DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA.

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1 DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA. Considerando. Acelerar la construcción de viviendas dignas para que un mayor número de familias pueda tener una casa propia y con ello reforzar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas, así como fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación por constituir dicho sector un importante promotor del desarrollo de la economía nacional y que a su vez impacte de manera positiva a los adquirentes de vivienda, motivar la inversión y generar empleos. El Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, así como condonar el pago de contribuciones, conforme al artículo 39, fracción I y III del Código Fiscal de la Federación, por lo cual tuvo a bien expedir el Decreto por el que se Otorgan Beneficios Fiscales en Materia de Vivienda, publicado el 22 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, objeto del presente estudio. Antecedentes. Hasta el 2013, el artículo 18, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disponía que en el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podían optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. A partir del 2014, el artículo 17, fracción III, segundo párrafo de la LISR, vigente, señala en el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado. El artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ordena que no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.. II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. El artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para los efectos del artículo 9º., fracción II de la Ley del IVA, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.. Hay precedentes judiciales que resuelven que para que un prestador de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, esté exento del IVA correspondiente a dichos servicios, además de proporcionar la mano de obra y materiales, deberá realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación. Por otro lado, las adecuaciones y mejoras, podrían no estar consideradas como construcción o ampliación de inmuebles, motivo por el cual el proveedor del servicio de construcción de casa habitación, que preste

2 servicios de adecuaciones o mejoras, se vería obligado a trasladar el IVA al contribuyente dedicado a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, y éste último a aceptar el traslado del mismo. Luego entonces, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda da certidumbre jurídica respecto a la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación. A. ESTÍMULO FISCAL. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por: Artículo Primero. Conceptos Fundamento legal Ingresos acumulables Conforme a Ley del Impuesto sobre la Renta vigente Artículo 17, fracción III, párrafo segundo Considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado Conforme a Decreto por el que se Otorgan Beneficios Fiscales en Materia de Vivienda (DOF ) Artículo Primero. Podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos. Fundamento legal Artículo 25, fracción II Artículo Primero. Deducciones autorizadas Costo de lo vendido total al momento en que se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación Costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso obtenido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados Cabe mencionar que el Decreto permite a las empresas constructoras y enajenantes de bienes inmuebles destinados a casa habitación, en enajenaciones que se hayan pactado a plazos, en lugar de considerar el total del precio pactado, optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, no la parte del precio cobrado durante el mismo. Requisitos para aplicar el estímulo fiscal.

3 Los constructores que enajenen a plazos bienes inmuebles destinados a casa habitación que opten por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio la parte del precio exigible, siempre y cuando no se trate de enajenaciones que sean financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, así como por dependencias y entidades públicas o privadas, deberán: 1. Ejercer la opción por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y las contraprestaciones derivadas de los mismos. 2. Considerar la cantidad pendiente de acumular como ingresos obtenido en el ejercicio, si enajena los documentos pendientes de cobro o los da en pago, en el momento en que se realice la enajenación o la dación en pago. 3. Considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en los mismos, disminuidas por las cantidades que se hubieran devuelto conforme a los contratos respectivos, en caso de su incumplimiento. 4. Registrar el contrato respectivo ante la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor. B. CONDONACIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES. Artículo Segundo. Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado los contribuyentes, hasta el 31 de diciembre de 2014, por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados, y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Sujeto Objeto Base de IVA Tasa Prestador de Prestación de Importe del 16% servicios servicios parciales servicio parcial de 11% zona parciales de de construcción construcción fronteriza IVA Condonado conforme al Decreto

4 construcción destinados a casa habitación destinados a casa habitación destinado a casa habitación causado hasta el 31 de diciembre de 2014 referido Requisitos para la condonación. Que los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación: 1. No hayan trasladado ni cobrado el IVA al prestatario de los servicios mencionados. 2. A partir del 2015, cobren y paguen el impuesto al valor agregado conforme a las disposiciones fiscales aplicables. 3. Se desistan del medio de defensa interpuesto contra créditos fiscales determinados. 4. Tengan adeudos que no hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto. 5. Encontrándose pagando a plazos en los términos del artículo 66 del CFF el IVA y los accesorios correspondientes, derivado de los servicios de construcción parciales de construcción destinados a casa habitación, se les condone únicamente lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor del Decreto de referencia. 6. Estando sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o a facultades de comprobación, soliciten a la autoridad fiscal correspondiente la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación, según se trate, manifestando que aplicarán dicho beneficio en el procedimiento que corresponda. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y SU ANEXO 1. (Comentarios respecto a lo aplicable a vivienda). El 22 de enero del 2015, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer a través de su página la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y su Anexo 1, aún no publicados en el Diario Oficial de la Federación. Facilidad de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación. PRIMERO.- Se adiciona la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, como sigue:

5 Conceptos Conforme a Ley del Impuesto sobre la Renta vigente Conforme a Decreto por el que se Otorgan Beneficios Fiscales en Materia de Vivienda (DOF ) Fundamento legal Artículo 27, facción VI Regla Miscelánea Traslado expreso y por separado del IVA (Requisito de deducción para Título II, personas morales) Las deducciones autorizadas en el Título II deberán reunir los siguientes requisitos: VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Podrán deducir los gastos por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun y cuando el prestador de los servicios no haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto. Fundamento legal Artículo 147, fracción XIV Regla Miscelánea Traslado expreso y por separado del IVA (Requisito deducción para Título IV, Capítulo III, IV y V, personas físicas) Las deducciones autorizadas del Título IV para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V, deberán reunir los siguientes requisitos:. XIV. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.. Podrán deducir los gastos por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun y cuando el prestador de los servicios no haya trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y por separado dicho impuesto.

6 Lo dispuesto en dicha regla será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos: I. Que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales que amparen el pago de los gastos por concepto de servicios parciales de construcción se traslade, se cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA conforme a las disposiciones legales aplicables, inclusive cuando se trate de pagos realizados en dicho ejercicio que correspondan a servicios prestados, contratados o facturados antes del año mencionado. II. Presenten a más tardar el 15 de marzo de 2015, por cada uno de los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, mediante un caso de Aclaración en Mi Portal, seleccionando el trámite CONSTRUC Y ENAJEN INMUEBLES, adjuntando el archivo electrónico.xls, (forma oficial 59 Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación ), que contenga la siguiente información: a) Monto total por ejercicio fiscal que comprenda todos los meses del ejercicio de que se trate, amparado con los comprobantes fiscales de los gastos que por concepto de servicios parciales de construcción no se realizó el traslado, el cobro y consignación del IVA en forma expresa y por separado. b) Desglose por RFC de cada prestador de servicios parciales de construcción de dichos gastos agrupados conforme a la tasa del IVA que debió corresponder a los servicios a que se refiere esta regla y el monto del IVA que hubiera correspondido. Para estos efectos, se considera como gasto el monto total que se consigne en los comprobantes mencionados. Los contribuyentes que presenten en forma extemporánea o incompleta la información a que se refiere la fracción II, inciso a) y b) de esta regla, no podrán ejercer las facilidades previstas en la misma. SEGUNDO.- Se modifica el Anexo 1 de la RMF para 2015, en la cual se agrega a las Formas oficiales aprobadas la Número 59 Información del estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación, cuyo medio de presentación es electrónico. TERCERO.- Hasta en tanto no se libere el sistema para consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de internet del SAT, durante el ejercicio 2015, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a través de la página de Internet del SAT, respecto a si el contribuyente hubiera enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, para avisar al SAT sobre dicha enajenación, y en su caso, el impuesto retenido, a que se refiere

7 el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación, requisito sine qua non para poder exentar el impuesto sobre la renta en la obtención de los ingresos obtenidos por enajenación de casa habitación, hasta por un monto que no exceda de setecientas mil unidades de inversión (aproximadamente $3 695,813 pesos). La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en dicho Decreto, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Los beneficios previstos en dicho Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. Conclusiones. El estímulo fiscal para el desarrollo de vivienda busca condiciones fiscales favorables que permitan a los desarrolladores contar con recursos económicos a ser destinados a la construcción y a la inversión, en lugar de a anticipar el pago de impuestos, cuando las enajenaciones hayan sido pactadas a plazos. Da certidumbre jurídica a los proveedores de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, y con la condonación de adeudos de IVA y sus accesorios los favorece. Fomenta el empleo y la inversión al fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación.

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