MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Continuamos con el progreso

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1 MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES ALCALDIA MUNICIPAL CONCEPCIÓN (ANTIOQUIA) FABIO ANDRÉS RAMÍREZ CARVAJAL ALCALDE

2 DECRETO NRO. 012 (Enero 23 de 2007) POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - ANTIOQUIA El Alcalde Municipal de Concepción Antioquia., en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del decreto Ley 785 de 2005 y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y. C O N S I D E R A N D O a. Que es fundamental para la administración del talento humano del municipio cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes al tema. b. Por lo anteriormente expuesto D E C R E T A ARTICULO PRIMERO: Ajustar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos que conforman la planta de personal del municipio de Concepción, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los Reglamentos le señalan al municipio de Concepción, así: INTRODUCCIÓN La Administración Municipal de Concepción define y adecua su estructura organizacional a los requerimientos existentes, para instrumentar la marcha de los procesos administrativos tales como: la selección del personal, inducción y capacitación de los nuevos funcionarios y evaluación de desempeño. Una estructura organizacional, racional y funcional, que responda a la realidad del Municipio Concepción sin llegar a sobredimensionarla, se edifica sobre niveles, con base en el

3 manual de funciones y de competencias laborales que debe cumplir cualquier administración local y sus dependencias. ASPECTO LEGAL El Gobierno Nacional expidió los Decretos Leyes 770, 785 y 2539 de 2005, los cuales establecen los criterios de obligatoriedad de las entidades del Orden Nacional y territorial para definir e incorporar en los manuales de funciones y requisitos las competencias laborales para el ejercicio de los empleos públicos. El manual de funciones y competencias laborales tiene como propósito principal contribuir y orientar los procedimientos para establecer las competencias funcionales con sus respectivas contribuciones individuales y conocimientos esenciales de los empleados públicos, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en el decreto 2539 de 2005, que servirá de base para que las entidades territoriales den apertura de los procesos de selección e ingreso de los servidores públicos, en los términos de la Ley 909 de MARCO CONCEPTUAL El Manual de Funciones y Competencias Laborales es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal del Municipio de Concepción y los requisitos exigidos para el desempeño de los mismos, constituyéndose así en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en la entidad. Competencias laborales: Es el nuevo concepto de la administración pública que determina la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes entornos y con base a las expectativas trazadas y la calidad del resultado esperados en la administración municipal, las funciones inherentes a un cargo, capacidad que se encuentra determinada por las habilidades, destrezas, conocimientos actitudes, aptitudes que debe poseer y demostrar el servidor público.

4 Las competencias comunes y comportamentales hacen referencia al conjunto de características de la conducta que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo. PRESENTACIÓN El buen funcionamiento de la Administración Municipal de Concepción, demanda el diseño e implementación de una estructura orgánica compuesta por las diversas entidades y dependencias municipales, y la definición y aprobación de la planta de personal y las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo. Para el diseño de una estructura organizacional en el Municipio de Concepción se deben tener en cuenta los siguientes factores: - RECURSOS FINANCIEROS: La capacidad de organización de recursos propios le permite al municipio tener una mayor o menor disponibilidad para el rubro presupuestal de gastos personales (Soporte de la Nómina). - PLANTA DE PERSONAL: Depende de la complejidad del Municipio, de su cobertura, de sus actividades económicas; en todo caso el incremento de la planta en función del número de cargos que se requieren en forma estricta, tiene su impacto organizativo en la remuneración de servicios personales en el manejo de la administración de personal. - POBLACIÓN: El número de habitantes y de las variables demográficas, son factores que permiten evaluar y proyectar la incidencia en la capacidad de gestión de la Administración Municipal. Un gran número de habitantes, demanda mayores servicios y obliga al ente local a desagregar sus funciones, buscando que cada una de las funciones primordiales sea atendidas por dependencias especializadas. - ACTIVIDAD ECONÓMICA. Definido el objeto fundamental de la actividad económica del Municipio, se infiere que se hace necesario fortalecer y/o crear las

5 unidades administrativas encargadas de desarrollar y atender las funciones inherentes a la actividad económica preponderante. - MANEJO POLÍTICO. Es un factor determinante e implica varias situaciones que deber ser tenidas en cuenta: Los intereses políticos, burocráticos del partido o movimiento que asume la Alcaldía y el Concejo Municipal, el alcance del programa de Gobierno, la participación y demandas de la comunidad, la colaboración de la Gobernación y de otros organismos del orden Nacional o Regional. - INFRAESTRUCTURA. La Administración Municipal debe contratar la ejecución de las obras y los servicios que conforman su infraestructura general, para estos efectos, deberá contar con las dependencias encargadas del diseño, ejecución e interventoría de las actividades contratadas. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES - Eficiencia: Definida como la mejor utilización económica y social de los recursos humanos, administrativos, técnicos y financieros disponibles para prestar un mejor servicio. - Participación: Intervención de la comunidad en el control, gestión y fiscalización en el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos por parte de la Administración Municipal. - Unidad: Articulación de políticas, mecanismos y procedimientos para alcanzar los fines propuestos. - Calidad: Relacionada con el desarrollo de las diferentes actividades de forma integral y continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología adecuada, y de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. OBJETIVOS

6 Establecer de manera clara, formal, comprometida y comprometedora, la razón de ser de cada empleo y determinar sus particulares funciones y competencias laborales. - Generar en los miembros de la Administración Municipal el compromiso con el desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información básica sobre los mismos. - Instrumentar la marcha de otros procesos administrativos tales como: Selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, entrenamiento en los puestos de trabajo, evaluación del desempeño y estudios de cargas de trabajo y de asignaciones salariales. COMPETENCIAS GENERALES COMPETENCIA DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA CONDUCTAS ASOCIATIVAS Orientación resultados a Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad. - Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que son asignadas. - Compromete recursos y tiempo para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para maximizar los riesgos.

7 Orientación al usuario y al ciudadano MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN Dirigir las decisiones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidade s públicas asignadas por la entidad. - Asume la responsabilidad por los resultados. Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. - Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y los ciudadanos en general. - Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios. - Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. - Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responder a las

8 mismas. - Reconoce la interdependencia entre su trabajo y los otros. Transparencia Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental. - Proporcionar información veraz, objetiva y basada en hechos. - Facilitar el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo del municipio. - Demuestra imparcialidad sus decisiones. en - Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. - Utiliza los recursos del municipio para el desarrollo de las labores y prestación del servicio. Compromiso con institución. la Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales. - Promueve las metas del municipio y respeta sus normas.

9 - Antepone las necesidades del municipio a sus propias necesidades. - Apoya la institución en situaciones difíciles. - Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.

10 ALCALDÍA IDENTIFICACIÓN NIVEL: CENTRAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: ALCALDE CÓDIGO: 005 GRADO: 03 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: ALCALDÍA CARGO DEL JEFE INMEDIATO: NATURALEZA DEL EMPLEO: ELECCIÓN POPULAR PROPÓSITO PRINCIPAL - Representante legal, máxima autoridad civil y de Policía del Municipio y responsable del debido funcionamiento del ente administrativo acorde con las leyes, ordenanzas, decretos, acuerdos y normas establecidas para los municipios; además, es el encargado de la formulación de políticas institucionales y la adopción de planes, programas y proyectos para garantizar el desarrollo y seguridad social local. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES - Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos y los acuerdos del Concejo Municipal. - Conservar el orden público en el Municipio de Concepción, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del Gobernador. - Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente, nombrando y removiendo a los funcionarios y a los gerentes o a los directores de los

11 establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo a las disposiciones vigentes. - Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. - Presentar al Honorable Concejo Municipal los proyectos de acuerdo, sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio. - Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Honorable Concejo Municipal, y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. - Reglamentar los acuerdos municipales. - Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo Municipal, los decretos de carácter general que expida, y los demás de carácter particular que el Gobernador le solicite. - Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. En el cumplimiento de ésta función no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. - Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el Concejo Municipal esté en receso. - Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio, entidades Nacionales o Departamentales. - Mantener contacto con la ciudadanía para informarles la marcha de la Administración Municipal y comprometerlos en apoyar la gestión administrativa.

12 - Conservar el orden público o restablecerlo de conformidad con la Ley, si fuere del caso, mediante medidas tales como: Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. Decretar el toque de queda. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de Policía Local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9º del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. - Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados que ejerzan sus funciones en la Administración Municipal, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación. - Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción de Concepción. - Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador. - Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. - Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio. Esta función puede ser delegada en la Tesorería Municipal y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso Administrativa y de Procedimiento Civil.

13 - Dictar los actos administrativos necesarios para el manejo del personal que presta sus servicios al Municipio. - Ejercer o delegar el poder disciplinario respecto de los empleados y trabajadores oficiales. - Motivar las diferentes dependencias municipales, para que diseñen planes de crecimiento y desarrollo de sus áreas. Orientarlos y apoyarlos en su ejecución. - Fijar las políticas y los planes generales de desarrollo del Municipio, señalando términos y condiciones para su ejecución y vigilando el cumplimiento de las mismas. - Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público. - Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Municipio, y por el buen desarrollo de los procedimientos administrativos. - Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa, para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. - Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las Juntas, Concejo y demás organismos cuyo nombramiento corresponda al Concejo, cuando este no se encuentre reunido y nombrar internamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga de otra cosa. - Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y unidades administrativas especiales del Municipio. - Distribuir los negocios, según su naturaleza entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos. - Asistir a las reuniones de las juntas y comités que requieran de su presencia. - Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico, el nivel y calidad de vida de los habitantes del Municipio.

14 - Acatar y respetar las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades. - Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria. - Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la conveniencia entre los habitantes del Municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales. - Acatar y respetar las normas y procedimientos de seguridad general, dispuestos por la Administración Municipal. - Publicitar de forma amplia y suficiente el Plan de Desarrollo del Municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general. - Posibilitar la participación ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal. - Invitar por lo menos dos (2) veces en el año, a las organizaciones sociales, comunitarias y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión, cuentas claras y los demás importantes proyectos que serán desarrollados por la Administración Municipal. - Las demás que la Constitución y la Ley le señalen. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) - Todas las actividades se realizan según las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes. - El Programa de Gobierno y el Plan de Desarrollo responden a las necesidades de la comunidad.

15 REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA - Los determinados en la Ley

16 SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBIERNO IDENTIFICACIÓN NIVEL: CENTRAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: SECRETARIO (A) GENERAL Y DE GOBIERNO CÓDIGO: 020 GRADO: 02 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: SECRETARÍA GENERAL Y DE GOBIERNO CARGO DEL JEFE INMEDIATO: ALCALDE NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PROPÓSITO PRINCIPAL - Planear, dirigir y coordinar los programas de manejo y desarrollo del recurso humano y físico del Municipio y de dar apoyo legal y administrativo al señor Alcalde, con el fin de alcanzar los objetivos y metas propuestas por la Administración Municipal. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES - Formular, fijar y coordinar políticas y programas relacionados con la conservación del orden público; ejercer control sobre el tránsito y transporte, precios, pesas y medidas, rifas y espectáculos públicos, de conformidad con las normas que rigen la materia. - Coordinar los procesos de ingreso y retiro de personal, así como del manejo de la información para el pago de nómina y prestaciones legales y extralegales.

17 - Dirigir, coordinar y controlar el recurso humano que presta sus servicios a la Administración Municipal. - Coordinar con la Tesorería la elaboración del plan anual de inversiones, en el cual se incorporarán los programas de cada una de las dependencias. - Colaborar en la formulación de políticas y en la determinación de los planes y programas de la secretaría a su cargo y de la Administración Municipal. - Reconocer las prestaciones económicas a que tiene derecho los funcionarios al servicio de la Administración Municipal. - Implantar los procedimientos de personal en general y las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración Municipal, así como coordinar los programas de capacitación y el manejo del Control Interno. - Hacer planes, programas y proyectos que apunten al manejo de las relaciones públicas y de comunicación, procurando un acercamiento con la comunidad dentro y fuera de la Administración y proyectar la imagen del Municipio en el ámbito Local, Departamental y Nacional. - Coordinar el manejo del archivo y correspondencia del Municipio. - Coadyuvar al Alcalde y demás dependencias de la Administración Municipal en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos administrativos y legales. - Revisar la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de la Administración Municipal. - Velar por el respeto de los derechos civiles, garantías sociales y salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos. - Presentar informes que le sean solicitados por el Alcalde o demás entidades que con justa causa los requieran,

18 acerca de la marcha del trabajo de la dependencia a cargo. - Ir en representación del organismo a reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación por parte del Alcalde. - Elaborar las disposiciones que se requieran para la aplicación y cumplimiento de las normas de policía vigentes. - Colaborar y orientar a la comunidad en la elaboración y presentación de proyectos que beneficien a los diferentes grupos sociales, de acuerdo al área de su competencia. - Coordinar las actividades carcelarias del Municipio con el INPEC si es necesario. - Estar atento del manejo de la información requerida por el sistema único de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, según lo establecido en la Ley 190 de Atender por el recibo, trámite y solución de las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión del Municipio, mediante la coordinación de actividades con el Director de Planeación que redunden en el mejoramiento continuo de la gestión del Municipio. - Coordinar con instituciones de orden Nacional, Departamental y Municipal programas y proyectos relacionados con la preservación, conservación y el control de precios, pesas y medidas y velar porque éstas se cumplan. - Programar campañas educativas en coordinación con las demás dependencias del Municipio y entidades, tendientes a lograr los objetivos de bienestar comunitario. - Vigilar por que los procesos y demás diligencias de carácter administrativo, civil, laboral y de cualquier otra índole en que sea parte o tenga interés el Municipio, se cumplan oportunamente.

19 - Estar atento por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la reglamentación de rifas, juegos y espectáculos públicos en el Municipio. - Colaborar con la rama judicial y con el Ministerio Público en la prestación de una recta y oportuna administración de justicia. - Promover las acciones referentes al buen funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, comerciales, industriales y de servicios, de conformidad con las normas vigentes. - Escuchar las peticiones de las diferentes agremiaciones, analizarlas y solucionarlas para lograr el bienestar de la comunidad. - Verificar el cumplimiento de los requisitos, calidades y habilidades para la posesión de los empleados. - Elaborar instructivos y procedimientos de carrera administrativa. - Participar en las actividades de control interno y control único disciplinario aplicadas al cumplimiento de las funciones y deberes del personal. - Expedir permisos e imponer sanciones, en relación con el control de las actividades privadas y la defensa del espacio público. - Vigilar por la oportuna y correcta calificación del personal, efectuar los cómputos y comunicar los resultados. - Informar a los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima su empleo tal decisión y comunicarles los derechos y opciones que les asisten. - Certificar bajo la gravedad del juramento que, conforme a los documentos que obran en las hojas de vida, los empleados cumplen con las condiciones y los requisitos exigidos para los respectivos cargos y para la consiguiente inscripción en carrera administrativa. - Enviar a la comisión del servicio civil los formularios de solicitud de inscripción a la carrera administrativa, en

20 estricto orden de presentación y de acuerdo a las normas vigentes. - Preparar información con destino al nivel directivo, las comisiones del servicio civil, el departamento administrativo de la Función Pública, la Procuraduría y demás entidades y personas que con arreglo a la ley lo requieren. - Presentar programas sobre la defensa y protección del menor infractor o desvalido. - Atender las solicitudes y consultas pertinentes de los empleados y darles el trámite que corresponda. - Tramitar la afiliación de los empleados a los servicios médicos, fondos de pensión, cesantías, riesgos profesionales y a las cajas de compensación familiar y velar por su cumplida prestación. - Analizar y aprobar que quien tome posesión de un cargo o celebre un contrato de prestación de servicios cumpla con todos los requisitos de Ley - Avisar al Alcalde sobre las anormalidades que los servidores públicos presenten en el cumplimiento de sus funciones. - Acatar y respetar las normas de higiene y seguridad en el trabajo, para prevenir accidentes y enfermedades. - Respetar las normas y procedimientos de seguridad general, dispuestos por la Administración. - Desempeñar las demás funciones que reciba por delegación del señor Alcalde, y aquellas inherentes a las que desarrolle la dependencia y a la naturaleza de su empleo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) - Los planes y programas en materia del recurso humano, estímulos y evaluaciones de desempeño presentados

21 están acordes con las políticas y normas en materia de la administración de personal. - Los programas y planes de capacitación responden a las necesidades del municipio y del personal de la entidad. - Los actos administrativos presentados al Concejo municipal están encaminados a dar cumplimiento a las expectativas planteadas en el programa de gobierno y el plan de desarrollo. - La contratación se efectúa con base al manual de contratación de la entidad y a la normatividad vigente referente al tema. - Todo el personal que se vincula a la administración municipal se afilia inmediatamente según lo dispuesto en Sistema de Seguridad Social. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES - Plan nacional de capacitación. - Políticas públicas de la administración de personal. - Normas sobre administración de personal. - Conocimientos básicos de los temas en general sobre la administración publica. - Metodologías de investigación y diseño de proyectos. - Conocimientos básicos de contratación y jurídicos sobre temas relacionados con la administración pública. - Informática básica. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios: - Profesional o tecnólogo en áreas relacionadas con las funciones del cargo. En todo caso se aplicaran las

22 equivalencias entre estudios y experiencias consagradas en el articulo 25 del Decreto nro. 785 de Experiencia: - Doce meses de experiencia laboral.

23 PLANEACIÓN MUNICIPAL IDENTIFICACIÓN NIVEL: CENTRAL DENOMINACIÓN EL EMPLEO: SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MINICIPALES CÓDIGO: 020 GRADO: 02 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES CARGO DEL JEFE INMEDIATO: ALCALDE NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PROPÓSITO PRINCIPAL - Dirigir y velar por la ejecución de los planes y programas de desarrollo del Municipio, estableciendo mecanismos de control, seguimiento y evaluación y retroalimentación de los mismos. Así como también, coordinar, supervisar y ejecutar todas las actividades relacionadas con el ordenamiento físico espacial y la ejecución de las obras públicas que por administración directa adelante el municipio. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES - Dirigir la elaboración de los Planes de Desarrollo, para su correspondiente análisis por parte del Consejo Territorial de Planeación y aprobación por el Concejo Municipal. - Dirigir a las diferentes dependencias de la Administración Municipal en la elaboración de los Planes de Acción y

24 Plan de Trabajo para la ejecución de los proyectos plasmados en el Plan de Desarrollo. - Garantizar la participación de la comunidad en las diferentes etapas del Plan de Desarrollo con el fin de asegurar el uso eficiente de recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. - Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, proyectos y/o actividades formuladas en los Planes, aplicando los instrumentos vigentes para la evaluación de gestión y resultados de la administración. - Dirigir, controlar y evaluar los programas, proyectos y actividades de la Secretaría y del personal a su cargo. - Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos a realizar. - Preparar proyectos para presentar al Honorable Concejo Municipal y al Consejo Territorial de Planeación, sobre la reglamentación para controlar los usos del suelo, servicios públicos, áreas comunales, plan vial y utilización de vías del área urbana y centros poblados, así como para la conservación de los recursos naturales y preservación del medio ambiente. - Proponer e implementar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios, tales como planeación urbana, modelos de estructura administrativa, elaboración presupuesto, programas de inversión, conservación de valores arquitectónicos, plan vial y banco de proyectos entre otros. - Asistir en representación del Municipio, a reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación. - Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deba presentar acerca de la marcha del trabajo. - Resolver las peticiones especiales sobre licencia definitiva para las construcciones, urbanizaciones y afines.

25 - Orientar a la comunidad en la elaboración y presentación de proyectos que beneficien los diferentes grupos sociales, de acuerdo al área de su competencia. - Preparar el Plan de Inversiones conjuntamente con la tesorería General y colaborar en la elaboración del presupuesto general del Municipio. - Aplicar los estatutos generales de Planeación y Valorización. - Expedir licencias de construcción y permisos de rotura de calles. - Prestar asesoría y asistencia técnica a las entidades de carácter cívico comunal, en relación con proyectos viales y urbanísticos, entre otros. - Administrar técnicamente la maquinaria a su cargo y velar por su buen mantenimiento y reparación. - Administrar, programar y ejecutar las obras que por valorización sean aprobadas. - Prestar asistencia técnica en coordinación con el Director de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, a los pequeños productores en la construcción de canales, riegos, cables, aéreos, puentes, adecuación de caminos, acueductos, pozos sépticos, y molinos entre otros, de tal manera que se obtenga un excelente producto. - Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Banco de proyectos Municipales. - Establecer planes y programas de trabajo que deba realizar el personal a su cargo, así como la dirección y coordinación general de su dependencia, con el fin de procurar la buena marcha de la Administración. - Planear, Coordinar, ejecutar y supervisar la elaboración y ejecución de los contratos de construcción, mantenimiento y remodelación de obras.

26 - Programar periódicamente los comités de la zona rural y urbana. - Elaborar programación periódica de las obras a realizar por los trabajadores oficiales del municipio. - Revisar los contratos de obra pública. - Certificar la satisfacción de los trabajos realizados con el mejoramiento, remodelación, construcción de obras del municipio. - Elaborar planes de acción de los proyectos y programas a realizar en la secretaría y realizar posterior evaluación. - Coordinar, supervisar y evaluar las funciones del personal a su cargo, así como velar por la eficiente prestación de los servicios por parte de los empleados de la dependencia. - Dirigir y controlar los servicios públicos de aseo, barrido de calles y disposición final de las basuras. - Velar por el cumplimiento del servicio del alumbrado público a nivel urbano y rural. - Programar y dirigir la ejecución de las obras públicas que por administración directa adelante el Municipio. - Mantener en completo funcionamiento el relleno sanitario y cumplir las normas sanitarias establecidas. - Ejecutar los programas de carretera, caminos, escuelas, calles, obras de drenaje, parques, etc. - Controlar el trabajo de Maquinaria y vehículos. - Lograr una mayor cobertura en la red vial, como utilizar los diferentes sistemas de pavimentación, bajo parámetros de eficiencia y rentabilidad, para lo cual propenderá por una buena adquisición y utilización de la maquinaria y equipos. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

27 - El plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo están elaborados con especificaciones vigentes y las expectativas y necesidades de la región. - Los planes y programas en materia de obras civiles responden a las necesidades de la población y a la capacidad económica y financiera del municipio. - El plan anual de inversiones es elaborado de acuerdo al presupuesto de la respectiva vigencia. - La expedición de permisos, certificaciones y licencias se expiden según lo dispuesto en las normas vigentes que regulan la materia y el código de rentas municipal. - Todos los proyectos se formulan y ejecutan, teniendo como aspecto fundamental que prime el beneficio común sobre el individual. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES - Formulación y elaboración de proyectos. - Conocimiento de metodologías y desarrollo de Planes de Ordenamiento Territorial y Planes de desarrollo. - Dirección y control de Interventorías de obras civiles. - Manejo de proceso de contratación publica. - Software de diseños arquitectónicos. - Conocimiento de normatividad vigente para licencias, permisos y certificaciones. - Elaboración manejo de presupuestos y planes de inversión. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios:

28 - Profesional o tegnólogo en áreas relacionadas con las funciones del cargo. En todo caso se aplicaran las equivalencias entre estudios y experiencias consagradas e el articulo 25 del Decreto nro. 785 de Experiencia: - Doce meses de experiencia laboral.

29 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD IDENTIFICACIÓN NIVEL: CENTRAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: DIRECTOR (A) LOCAL DE SALUD CÓDIGO: 080 GRADO: 02 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD CARGO DEL JEFE INMEDIATO: ALCALDE NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PROPÓSITO PRINCIPAL - Dirigir, reglamentar, establecer políticas, vigilar y controlar las actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad del Municipio, necesarias para el desarrollo de programas, planes y proyectos acordes con las políticas nacionales y departamentales. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES - Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud en el municipio. - Estimular la participación comunitaria en los términos señalados en la Ley. - Supervisar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación especifica para la salud. - Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las políticas y normas trazadas por el Ministerio de la Protección Social.

30 - Promover la integración funcional. - Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades educativas. - Administrar el fondo local de salud en coordinación con la tesorería general. - Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia y perfeccionamiento de pacientes, dirigido por el Ministerio de la Protección Social y la Dirección Seccional de Salud. - Diagnosticar el estado de la salud enfermedad, establecer los factores determinantes y elaborar el plan local de salud, efectuando el seguimiento y evaluación con la participación comunitaria. - Estimular la atención preventiva, familiar y extrahospitalaria y el control del medio ambiente. - Controlar en coordinación con las entidades del sector y otros sectores que inciden en salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud enfermedad de la población. - Cumplir con las normas técnicas dictadas por el Ministerio de la Protección Social para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones de primer nivel de atención en salud, y centros de bienestar del anciano. - Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley. - Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan los servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre las normas de obligatorio cumplimiento. - Elaborar con las demás entidades de seguridad social, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así como velar por el cumplimiento de las normas de seguridad social industrial y salud ocupacional.

31 - Fijar y cobrar tarifas y derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones. - Preparar estudios y propuestas al Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y proponer instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios al Régimen Subsidiado en Salud y orientar su marcha. - Administrar los recursos del subsidio para la población pobre vulnerable. - Inspeccionar y vigilar las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Ministerio de la Protección Social. - Velar por el cumplimiento de las normas del pasivo prestacional de los trabajadores de la salud del municipio. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) - El plan local de salud se efectúa con base al instructivo del Ministerio de la Protección Social. - Los planes y programas de bienestar social están acordes con las necesidades que se presentan en el municipio. - Las políticas son de común acuerdo entre la administración municipal, el hospital y la comunidad. - Los programas de saneamiento básico se realizan según lo dispuesto por las corporaciones autónomas regionales. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES - Sistema de Seguridad Social en Salud. - Plan de Atención Básica. - Promoción y prevención. - Plan de Mejoramiento Alimentario y Nutricional de Antioquia.

32 - Programas de atención al adulto mayor. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios: - Profesional o tecnólogo en áreas relacionadas con las funciones del cargo. En todo caso se aplicaran las - - equivalencias entre estudios y experiencias consagradas e el articulo 25 del Decreto nro. 785 de Experiencia: - Doce meses de experiencia laboral.

33 SECRETARIO DE HACIENDA IDENTIFICACIÓN NIVEL: CENTRAL DENOMINACIÓN EL EMPLEO: SECRETARIO (A) DE HACIENDA CÓDIGO: 020 GRADO: 01 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: SECRETARIA DE HACIENDA CARGO DEL JEFE INMEDIATO: ALCALDE NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PROPÓSITO PRINCIPAL - Encargado de responder ante el señor Alcalde Municipal, por realizar las acciones tendientes a optimizar la utilización de los recursos económicos y financieros, con el fin de llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, los planes, proyectos y programas de desarrollo económico y social que adelante la Administración Municipal. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES - Planear, organizar, dirigir y controlar los procedimientos de recaudo y desembolso que se deben efectuar para cumplir con los planes y programas aprobados y ejecutados, velar porque los ingresos y egresos se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales y locales que rigen la materia. - Proponer y asesorar al señor Alcalde Municipal las medidas necesarias tendientes a tecnificar y agilizar el recaudo de los distintos tributos.

34 - Dirigir el recaudo de los valores por concepto de impuestos, contribuciones, tasas, aportes y cualquier otro ingreso al tesoro municipal, velando porque éste sea ágil y oportuno. - Diseñar, elaborar y presentar al señor Alcalde y Concejo Municipal, de acuerdo con su competencia, los proyectos, programas y estudios, tendientes a establecer las políticas y objetivos que en el campo financiero y económico, se deben desarrollar a fin de cumplir las metas propuestas por la Administración Municipal. - Planear y desarrollar la acción de las unidades que tiene a su cargo, proyectar estudios para el aforo de tributos y derechos, lo mismo que para el registro del movimiento y control financiero y recaudo de los mismos. - Manejar y controlar las cuentas bancarias del Municipio. - Efectuar las consignaciones. - Hacer los pagos oportunamente autorizados por el señor Alcalde con el lleno de los requisitos establecidos. - Preparar los boletines e informes correspondientes. - Elaborar las conciliaciones bancarias y de las diferentes cuentas que tiene el Municipio. - Enviar los giros oportunamente a las entidades beneficiarias de transferencias y aportes. - Tomar y adoptar las medidas que sean necesarias para implementar los programas de inversión y reducir hasta donde sea posible, los gastos corrientes con el fin de que los recursos se canalicen hacia el registro del movimiento y control financiero y recaudo de los mismos. Adoptar las medidas que sean de su competencia, para tecnificar los sistemas y procedimientos, con el fin de que los recursos del Municipio se incrementen adecuadamente, sin desalentar su desarrollo económico. - Custodiar mediante procedimientos establecidos los activos financieros del Municipio.

35 - Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el recaudo de los tributos que se adeuden al Municipio. - Planear y organizar los procedimientos, que debe ejecutar la tesorería para recaudar los fondos que deben ingresar al Municipio por cualquier concepto. - Diseñar sistemas de registro, que permitan conocer en cualquier momento la situación real de los fondos de la tesorería. - Constituir pólizas de manejo y responder por los valores en custodia. - Firmar conjuntamente con el señor Alcalde, los cheques, las cuentas y en general la documentación pertinente al manejo presupuestal, financiero y contable del Municipio. - Cumplir con las normas de reserva con respecto a la información emanada de la Administración Municipal y de su cargo. - Proponer los planes de financiamiento para los proyectos prioritarios de la Administración Municipal. - Elaborar y ejecutar los planes tendientes al cumplimiento de las obligaciones del Municipio, controlando las reservas contractuales, cumplimiento de obligaciones contractuales y los demás compromisos que adquiera la Administración para llevar a cabo los planes y proyectos ya determinados o que se vayan a elaborar. - Hacer cumplir las normas que sobre el presupuesto y contabilidad pública expidan las entidades competentes y presentar en la forma y períodos que se indiquen, los correspondientes informes presupuéstales y financieros. - Elaborar el presupuesto anual de rentas y gastos en compañía del señor Alcalde, ajustándolo a los planes y programas de acuerdo con las normas presupuéstales vigentes y presentarlo al Concejo Municipal. - Mantener informado al jefe inmediato sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo de su trabajo y la de la dependencia a su cargo.

36 - Acatar las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, con el fin de evitar accidentes y enfermedades. - Respetar las normas y procedimientos de seguridad general, dispuestos por la Administración. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) - Los pagos se efectúan previo cumplimiento de los requisitos según las disposiciones legales. - El presupuesto es elaborado según las necesidades municipales y teniendo en cuenta la normatividad vigente sobre esta materia. - Todos los ingresos y erogaciones se efectúan de acuerdo al plan anualizado de caja y al plan Municipal de inversiones. - Los informes mensuales se efectúan en los formularios suministrados por las entidades de control en la materia. - El boletín de caja se expide periódicamente como mecanismo facilitador de toma de decisiones del alcalde. - Los registros contables se expiden mensualmente según las indicaciones del contador. - Las deducciones y retenciones se realizan con base a las disposiciones legales y a los acuerdos municipales. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES - Elaboración y manejo de presupuestos. - Conciliación bancaria. - Plan anualizado de caja. - Mecanismos y formas de contratación. - Proyectos y programas de desarrollo económico y social.

37 - Manejo financiero y contable de la administración publica. - Software de contabilidad. - Conocimiento y aplicación de la normatividad tributaria. - Legislación bancaria. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios: - Profesional o tecnólogo en áreas relacionadas con las funciones del cargo. En todo caso se aplicaran las equivalencias entre estudios y experiencias consagradas e el articulo 25 del Decreto Nro. 785 de Experiencia: - Doce meses de experiencia laboral.

38 UNIDAD DE DESARROLLO RURAL IDENTIFICACIÓN NIVEL: CENTRAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: SECRETARIO (A) UNIDAD DE DESARROLLO RURAL CÓDIGO: 020 GRADO: 01 NÚMERO DE CARGOS: UNO (1) DEPENDENCIA: UNIDAD DE DESARROLLO RURAL CARGO DEL JEFE INMEDIATO: ALCALDE NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PROPÓSITO PRINCIPAL - Adelantar programas de fomento, asistencia técnica y extensión agropecuaria en el Municipio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y servir de elemento coordinador entre la Administración y las entidades de distintos niveles gubernamentales del sector, especialmente con la Secretaria de Agricultura Departamental DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES - Detectar las necesidades de asistencia técnica agropecuaria en la jurisdicción del Municipio. - Integrar a todas entidades que prestan servicios de apoyo a la producción, en torno a los recursos, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el Municipio.

39 - Coadyuvar en la formulación de proyectos y políticas que en materia de asistencia técnica agropecuaria adelante el Municipio de acuerdo con los lineamientos que para el efecto determine el Gobierna Nacional. - Ayudar a la promoción del desarrollo social de las comunidades rurales de bajos ingresos y a la participación equitativa de los miembros de la familia en la producción agropecuaria. - Preparar y formular planes y programas agropecuarios coherentes con el Plan de Desarrollo Municipal. - Prestar y coordinar programas de extensión y desarrollo rural integrado, ya sea en forma directa o mediante convenios con entidades del sector, dirigidas a las áreas de economía campesina. - Adelantar programas de saneamiento ambiental y defensa ecológica. - Coordinar, supervisar y desarrollar los programas tendientes al mejoramiento de las explotaciones agrícolas y pecuarias de los pequeños productores. - Promover la participación de los pequeños productores en la elaboración del diagnóstico, formulación, ejecución y control en los proyectos de asistencia técnica. - Hacer el reglamento y requisitos para beneficiarios de la asistencia brindada por la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria y del fondo de fomento agropecuario municipal. - Participar en los eventos de capacitación, actualización e intercambios tecnológicos que se programen dentro del sistema de transferencia de tecnología. - Desarrollar los proyectos de transferencia de tecnología para los beneficiarios en forma grupal, de tal manera que permitan la difusión y aplicación de las recomendaciones tecnológicas apropiadas. - Elaborar los proyectos de comunicación para la transferencia de tecnología y los costos del servicio de

40 asistencia técnica, que forman parte del plan de inversiones del programa agropecuario municipal. - Cumplir con las normas de reserva con respecto a la información emanada de la Administración Municipal y de su cargo. - Mantener informado al jefe inmediato sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo de su trabajo y de la oficina a su cargo. - Ayudar a la comunidad en la elaboración y presentación de proyectos que beneficien los diferentes grupos sociales, de acuerdo al área de su competencia. - Controlar, racionalizar y solicitar los recursos suministrados por el municipio. - Mantener bajo control el suministro de insumos agrícolas y pecuarios que se requieran para el normal desarrollo de los programas. - Acatar las normas y procedimientos de seguridad, dispuestos por la Administración Municipal. - Respetar las normas de higiene y seguridad en el trabajo, para prevenir accidentes y enfermedades. - Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo. - Evaluar los planes de inversión del fondo forestal municipal elaborado por el ingeniero forestal, en coordinación con el jefe del centro de la Secretaría de Agricultura Departamental. - Asignar y programar las actividades a desarrollar en el vivero municipal. - Preparar y dirigir la ejecución de las diferentes campañas de capacitación para el manejo del medio ambiente. - Elaborar y presentar informes periódicos y oportunos sobre las actividades desarrolladas y dificultades presentadas en el desarrollo de los trabajos, al señor

41 Alcalde Municipal y a la Secretaría de Agricultura del Departamento. - Dirigir y orientar técnicamente las actividades de los tecnólogos, auxiliares agropecuarios y demás personal a su cargo. - Estar pendiente de la citación y asistir como representante de la UMATA a los comités, juntas y consejos municipales. - Coordinar con entidades de carácter social y económico, tanto del sector privado como público, las actividades que ayuden al desarrollo integral de la comunidad en su área de trabajo. - Manejar el fondo de fomento agropecuario en asocio con el señor Alcalde Municipal. - Participar en los planes de reforestación, conservación de los recursos naturales, mejora del medio ambiente y en el manejo de los recursos sólidos de las basuras que lleve a cabo el municipio. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) - Los proyectos se presentan ante las diferentes entidades del sector agropecuario y ambiental con base en la metodología vigente y a las disposiciones legales sobre la materia. - Los planes y programas agropecuarios están acordes con las necesidades que se presentan en el municipio. - Las políticas de desarrollo agropecuario se realizan de común acuerdo entre la administración municipal y la comunidad. - Los programas de ambientales y de reforestación básico se realizan según lo dispuesto por las corporaciones autónomas regionales.

42 CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES - Políticas sobre el régimen agropecuario. - Informática básica. - Conocimiento sobre formulación y elaboración de proyectos con la metodología vigente. - Legislación forestal. - Desarrollo sostenible y producción limpia. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios: - Profesional o tecnólogo en áreas relacionadas con las funciones del cargo. En todo caso se aplicaran las equivalencias entre estudios y experiencias consagradas e el artículo 25 del Decreto Nro. 785 de Experiencia: - Doce meses de experiencia laboral.

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