Sistema Peruano de Informacion Juridica

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1 Decreta Supremo que modifica el Decreta Supremo N EM, sabre Disposiciones para Unificar Prccedlmfentce Tarifarios de Ductce de Gas Natural EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO DECRETO SUPREMO N EM Que, e! Articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orqantca de Hidrocarburos. aprobado mediante Decreta Supremo N EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, as! como de dictar las demas normas pertinentes: Que, la Ley W 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. tiene par objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificaci6n de las fuentes enerqeticas: Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanisme para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el coeto del servicio de los lnverelonletae, as! como los mecanfsmos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantia; Que, mediante Decreto Supremo N EM, se aprobo e! Reglamento de ta Ley N 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual inicialmente solo regulaba las operaciones de los Sistemas de Transporte y Distribuci6n de Gas Natural en alta presi6n, sujetas a la garantia por red principal, hasta alcanzar la Capacidad Garantizada en los sistemas referidos, sequn se establezca en los respectivos contratos de concesion: Que, asimismo, sequn el mecanisme previsto en el citado Reglamento, para cambiar la tarifa requfada de los conceslonartos de los Sistemas de Transporte y Distribuci6n en alta preston se requiere la extinci6n previa de la garantla por red principal, la cual se producira en el lapse de tres (3) a cinco (5) anos de acuerdo a los mecanismos senalados en dicho reglamento: Que, al euperarse ta capacidad minima de la red principal y establecer nuevas tarifas que consideren las nuevas inversiones para ampliar la citada capacidad se extinguiria automaticamente el periodo de garantia por red principal; siendo necesario emitir disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Garantizada; Que, de otro lado, de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado mediante Decreto Supremo N EM, el Conceslonarto de Distribuci6n ttene ta exclusividad scbre su area de conceslon y eeta obligado a dar servicio a quien 10 solicite siempre que el suministro se considere tecnica y econ6micamente viable; Que, en atencton a ta obliqacion que tiene el Conceslonarto de Distribucion de atender a todos los interesados en recibir el servicio de distribuci6n, las tarifas que se fijen para la referida Paqina 8

2 concesi6n debe ser aplicables a todos los Consurnidores de Gas Natural ublcados dentro del area de concesi6n: Que, mediante Decreta Supremo N EM, se modifie6 e! Reqlamento de ta Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreta Supremo N EM, incorporandose disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Minima. para considerar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la Capacidad Minima de ta Red Principal y eetablecer nuevas tantas para los concestonanos. de forma tal que e! organa regulador pueda establecer con anticipaci6n las nuevas tarifas y, de esta rnanera. se asegure la proyecci6n de la ejecuci6n de las nuevas inversiones por parte de los concesfonarios: Que, adicionalmente. se anadio en el Reglamento antes mencionado, que para los Sistemas de Distribuci6n la tarifa se establecera integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribucion. conforme a los criterios y metodologia del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. de forma tal que se fijen Tarifas Unicae del sistema total de distribucion. Dicha Tarifa Unlca se establecera por categoria de cliente sequn rangos de con sumo y se aplicara a todos los consumidores ubicados dentro del area de concesion de distribucton. independientemente de la fecha de Infcio de la prestacion del servicio: Que, en este sentido. OSINERGMIN actualmente viene tramitando el "Prccedimiento para la Fijaci6n de las Tarifas Unicas de Distribuci6n de Gas Natural en Lima y Callao", correspondiente at pertodo , que incluye un Plan Outnquena! que preve ta arnpliacion de ta capacidad de transports. par encima de la Capacidad Minima de la Red Principal de Dietribucion: Que, a la fecha se encuentran actives contratos de suministro de energia electrica suscritos en el marco de la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria de la ley (en adelante "Contratos de Energia"), cuyos precios de energia se actualizan mediante f6rmulas de indexaci6n que dependen, entre otros aspectos, de la variaci6n del precio de gas proveniente de Camfsea y que son aplicables a los qeneradores que utilizan como insumo el gas natural. En consecuencta. al aplicar la nueva Tarifa Unica de Distribuci6n se incrementaria el precio de gas utilizado como referencia en las referidas f6rmulas 10 que conllevaria necesariamente a un impacto en las tarifas electncas: Que, para reducir el mencionado impacto en las tarifas electrtcas es necesario crear un mecanisme de transici6n que permita que, durante el periodo en que se mantengan activos los Contratos de Enerqia, los concesionarios generadores existentes sigan pagando la Tarifa par Red Principal que vienen pagan do a la fecha y que los nuevas concesionarios generadores paguen la Tarifa par Red Principal de Transporte y Distribuci6n vigentes, aplicandose en ambos casas las formulas de actuatlzaclcn correspondlentes: Que, la diferencia entre la Tarifa Untca de Distribuci6n y la que se aplique a los generadores electricos. de acuerdo a los considerandos anteriores. debe ser compensada dtrectamente at conceslonano de dfstrfbuclon de gas natural de Lima y Callao, mediante ta tanta electrica, de forma transitoria. hasta que culmine la vigencia de los Contratos de Energia; Que, la compensaci6n a que se refiere el considerando anterior, debe ser incorporada en el Peaje de los Sistemas Secundanos de Transmtsicn y Sistemas Complementarios de Tranemieicn. aplicable al Area de Demanda de Lima, aprobada par el OSINERGMIN, Dicha compensaci6n debe ser equivalente al cociente del manto anual a compensar. entre la demanda de energia electrica esperada para el misrno pertodo anuaf Que, corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento necesarto. para la aplicaci6n del presente Decreta Supremo; Paqina 9

3 Que. mediante las Reeotuctones Dlrectorales N EM/DGH Y N EM/DGH, se aprobaron sendas Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Usa Propio dentro de la Concesi6n de Distribuci6n en Lima y Callao. Posteriormente. con las Resoluciones Dlrectorales N EMfDGH Y N EM/DGH, se precise e! plaza de vigencia de dichas autonzactones, no obstante, no 58 consldero las implicancias economtcas ni el tmpacto en la tarifa electrica para el Usuario Final, como ha side expuesto en los considerandos antertores. asimismo no se determin6 el mecanisme para la revocaci6n de las Autorizaciones ni la valorizaci6n respectlva: Que, per este motive. es necesario determinar el procedimiento para la revocaci6n de las Resotuctones Directorates N EM/DGH Y N EMfDGH, que junto con e! mecanisme de compensaci6n para los generadores electrico. permitira reducir el impacto de las Tarifas Unicas de Distribuci6n en la tarifa electrica; De conformidad con 10 dispuesto en el Texto Unlco Ordenado de la ley N 26221, ley Orqanica de Hidrocarburos. aprobado por Decreto Supremo N EM Y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Articulo 4 del Decreta Supremo N EM Modifiquese el Articulo 4 del Decreto Supremo N EM, en los siguientes terminos: Callao "Articulo 4.- Aptlceclcn de la Tarifa Unlce de Diatribucion en la Ccnceelcn de Lima y 4.1 la Tarifa Unfca de Distribuci6n sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesi6n de Distribuci6n de lima y Callao. 4.2 Sin perjuicio de 10 indicado en el numeral anterior. la Tarifa Unica sera aplicable a los qenaradoree electncos sin excepclon. a partir del 01 de enero de Haste dicho memento, les sera aplicable unicamente la Tarifa par Red Principal de Transporte y/o Distribuci6n de Gas Natural que vengan pagando a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. sequn corresponda. 4.3 Para el caso de los generadores electricos cuya entrada en operaci6n comercial, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. y hasta el 31 de diciembre del 2013, que requieran ser conectados por la Concesionaria de Distribuci6n de lima y Callao, les sera aplicable unlcamente la Tarifa par Red Principal de Transporte y Distribucicn, vigente a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. con sus respectivas f6rmulas de actualizaci6n EI Manto Anua! resultante de ta dtterencla entre ta Tarifa Unica de Distribuci6n y ta Tarifa que se aplique conforme a 10 dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3, sera reconocida al Concesionario de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos en lima y Callao, a traves de un monto unitario que se adicionara al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y Sistemas Complementarios de Transmtston. aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demands 6 y 7 aprobadas mediante Resoluci6n OSINERGMIN N S/CD. que son atendidos por las empresas concesionarias de distribuci6n electrtca y/o por las empresas de generaci6n electrica que tengan usuaries finales en dichas Areas de Demanda. los montos recaudados par este concepto, por parte de las empresas concesionarias de distribuci6n y/o empresas de generaci6n de energia electrica. seran transferidos directamente al Concesionario de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos en lima y Callao, conforme a las Iiquidaciones mensuales realizadas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mtnena. OSINERGMIN. Paqina 10

4 4.5 EI monte unitario a que se reftere e! numeral anterior $8 ffjara anualmente y S8 reaiustara con base a las liquidaciones trimestrales. Sera equivalente al cociente de la suma del Manto Anual mas el Saldo a Liquidar. entre la demanda de energia electrica esperada para el mismo pertodo anual. correspondlente a las citadas Areas de Demanda 6 y OSINERGMIN revisara trimestralmente los montes recaudados a traves del Peaje de Transmisi6n de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y Sistemas Complementarios de Transmision de tal forma que el pago a! Conceslonano de Distribuci6n de Gas Natural par Red de Ductos en Lima y Callao refleje la facturaci6n real total en base a la tarifa unica: el resultado de esta revision puede ser positive 0 negativo y constituye el Saldo a Liquidar en el siguiente periodo trimestral. 4.7 Asimismo OSINERGMIN aprobara. en un plazo maximo de 30 dfas. el procedimiento necesario para la aplicaci6n del presente articulo." Articulo 2.- Requlaclon de las Tarifas Unlcae de Dletrtbuclcn en la Ccnceslcn de Lima y Callao OSINERGMIN cuando efectue la requlacion de las Tarifas Unfcas de Distribuci6n en la Conceslon de Lima y Callao, consfderara ta demands de gas natural de los qeneradores electncos, a que se refieren los numerales 4.2 y 4.3 del Articulo 4 del Decreto Supremo W EM. Articulo 3.- Dejar sin etectc las Autcrlzeclcnee para Operar Ductce de Uso Prcplc y valcrlaaclcn de las lnversiones 3.1 Las Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Uso Propfo. otorgadas mediante las Resoluciones Directorales N EM/DGH y N EM/DGH, quedaran sin efecto cuando se produzcan cualquiera de las dos opciones que se indican a continuaci6n: i) AI dia siquiente que la Concestonana de Distribucion de Lima y Callao y e! Titular de ta Autorizacion. comuniquen conjuntamente a la Dtreccton General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, la suscrtpcion de un acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permtso de Ducto de Uso Propic, a favor de la conceelonana de distribuci6n. Ii) A los 30 dias luego que la Concesionaria de Distribuci6n en Lima y Callao comunique a la Direccion General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, el termino de la construcci6n de las obras y redes que Ie permita dar el servicio de distribucion al Titular de la Autorizacion, de conformidad con las normas legales vigentes. 3.2 En el supuesto a que se reftere el literal i) del numeral 3.1 anterior, OSINERGMIN reconocera a la Concesionaria de Distribucion. el valor de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio que determine, de acuerdo con las Reglas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado mediante Decreto Supremo N EM. 3.3 OSINERGMIN debera supervisar el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en el presente articulo. Articulo 4.- Dlsposlclcn Derogatoria Dejese sin efecto las Resoluciones Directorales N EM/DGH y N EM/DGH, Yderoquese todas las dleposlctones que se oponqan at presents Decreto Supremo. Articulo 5.- Vigencia EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diane Oficial EI Peruano. Paqina 11

5 Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la case de Gobierno, en Lima, a los veinte dras del mes de novlembre del ana des mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 12

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