Sistema Peruano de Informacion Juridica
|
|
- María Ángeles Medina Domínguez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Decreta Supremo que modifica el Decreta Supremo N EM, sabre Disposiciones para Unificar Prccedlmfentce Tarifarios de Ductce de Gas Natural EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO DECRETO SUPREMO N EM Que, e! Articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orqantca de Hidrocarburos. aprobado mediante Decreta Supremo N EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, as! como de dictar las demas normas pertinentes: Que, la Ley W 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. tiene par objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificaci6n de las fuentes enerqeticas: Que, la mencionada Ley ha establecido un mecanisme para garantizar los ingresos anuales que retribuyan el coeto del servicio de los lnverelonletae, as! como los mecanfsmos para determinar los ingresos anuales por concepto de dicha garantia; Que, mediante Decreto Supremo N EM, se aprobo e! Reglamento de ta Ley N 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el cual inicialmente solo regulaba las operaciones de los Sistemas de Transporte y Distribuci6n de Gas Natural en alta presi6n, sujetas a la garantia por red principal, hasta alcanzar la Capacidad Garantizada en los sistemas referidos, sequn se establezca en los respectivos contratos de concesion: Que, asimismo, sequn el mecanisme previsto en el citado Reglamento, para cambiar la tarifa requfada de los conceslonartos de los Sistemas de Transporte y Distribuci6n en alta preston se requiere la extinci6n previa de la garantla por red principal, la cual se producira en el lapse de tres (3) a cinco (5) anos de acuerdo a los mecanismos senalados en dicho reglamento: Que, al euperarse ta capacidad minima de la red principal y establecer nuevas tarifas que consideren las nuevas inversiones para ampliar la citada capacidad se extinguiria automaticamente el periodo de garantia por red principal; siendo necesario emitir disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Garantizada; Que, de otro lado, de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado mediante Decreto Supremo N EM, el Conceslonarto de Distribuci6n ttene ta exclusividad scbre su area de conceslon y eeta obligado a dar servicio a quien 10 solicite siempre que el suministro se considere tecnica y econ6micamente viable; Que, en atencton a ta obliqacion que tiene el Conceslonarto de Distribucion de atender a todos los interesados en recibir el servicio de distribuci6n, las tarifas que se fijen para la referida Paqina 8
2 concesi6n debe ser aplicables a todos los Consurnidores de Gas Natural ublcados dentro del area de concesi6n: Que, mediante Decreta Supremo N EM, se modifie6 e! Reqlamento de ta Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreta Supremo N EM, incorporandose disposiciones en el supuesto que se sobrepase la Capacidad Minima. para considerar las inversiones adicionales que se requieran para ampliar la Capacidad Minima de ta Red Principal y eetablecer nuevas tantas para los concestonanos. de forma tal que e! organa regulador pueda establecer con anticipaci6n las nuevas tarifas y, de esta rnanera. se asegure la proyecci6n de la ejecuci6n de las nuevas inversiones por parte de los concesfonarios: Que, adicionalmente. se anadio en el Reglamento antes mencionado, que para los Sistemas de Distribuci6n la tarifa se establecera integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribucion. conforme a los criterios y metodologia del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. de forma tal que se fijen Tarifas Unicae del sistema total de distribucion. Dicha Tarifa Unlca se establecera por categoria de cliente sequn rangos de con sumo y se aplicara a todos los consumidores ubicados dentro del area de concesion de distribucton. independientemente de la fecha de Infcio de la prestacion del servicio: Que, en este sentido. OSINERGMIN actualmente viene tramitando el "Prccedimiento para la Fijaci6n de las Tarifas Unicas de Distribuci6n de Gas Natural en Lima y Callao", correspondiente at pertodo , que incluye un Plan Outnquena! que preve ta arnpliacion de ta capacidad de transports. par encima de la Capacidad Minima de la Red Principal de Dietribucion: Que, a la fecha se encuentran actives contratos de suministro de energia electrica suscritos en el marco de la Cuarta Disposici6n Complementaria Transitoria de la ley (en adelante "Contratos de Energia"), cuyos precios de energia se actualizan mediante f6rmulas de indexaci6n que dependen, entre otros aspectos, de la variaci6n del precio de gas proveniente de Camfsea y que son aplicables a los qeneradores que utilizan como insumo el gas natural. En consecuencta. al aplicar la nueva Tarifa Unica de Distribuci6n se incrementaria el precio de gas utilizado como referencia en las referidas f6rmulas 10 que conllevaria necesariamente a un impacto en las tarifas electncas: Que, para reducir el mencionado impacto en las tarifas electrtcas es necesario crear un mecanisme de transici6n que permita que, durante el periodo en que se mantengan activos los Contratos de Enerqia, los concesionarios generadores existentes sigan pagando la Tarifa par Red Principal que vienen pagan do a la fecha y que los nuevas concesionarios generadores paguen la Tarifa par Red Principal de Transporte y Distribuci6n vigentes, aplicandose en ambos casas las formulas de actuatlzaclcn correspondlentes: Que, la diferencia entre la Tarifa Untca de Distribuci6n y la que se aplique a los generadores electricos. de acuerdo a los considerandos anteriores. debe ser compensada dtrectamente at conceslonano de dfstrfbuclon de gas natural de Lima y Callao, mediante ta tanta electrica, de forma transitoria. hasta que culmine la vigencia de los Contratos de Energia; Que, la compensaci6n a que se refiere el considerando anterior, debe ser incorporada en el Peaje de los Sistemas Secundanos de Transmtsicn y Sistemas Complementarios de Tranemieicn. aplicable al Area de Demanda de Lima, aprobada par el OSINERGMIN, Dicha compensaci6n debe ser equivalente al cociente del manto anual a compensar. entre la demanda de energia electrica esperada para el misrno pertodo anuaf Que, corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento necesarto. para la aplicaci6n del presente Decreta Supremo; Paqina 9
3 Que. mediante las Reeotuctones Dlrectorales N EM/DGH Y N EM/DGH, se aprobaron sendas Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Usa Propio dentro de la Concesi6n de Distribuci6n en Lima y Callao. Posteriormente. con las Resoluciones Dlrectorales N EMfDGH Y N EM/DGH, se precise e! plaza de vigencia de dichas autonzactones, no obstante, no 58 consldero las implicancias economtcas ni el tmpacto en la tarifa electrica para el Usuario Final, como ha side expuesto en los considerandos antertores. asimismo no se determin6 el mecanisme para la revocaci6n de las Autorizaciones ni la valorizaci6n respectlva: Que, per este motive. es necesario determinar el procedimiento para la revocaci6n de las Resotuctones Directorates N EM/DGH Y N EMfDGH, que junto con e! mecanisme de compensaci6n para los generadores electrico. permitira reducir el impacto de las Tarifas Unicas de Distribuci6n en la tarifa electrica; De conformidad con 10 dispuesto en el Texto Unlco Ordenado de la ley N 26221, ley Orqanica de Hidrocarburos. aprobado por Decreto Supremo N EM Y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Articulo 4 del Decreta Supremo N EM Modifiquese el Articulo 4 del Decreto Supremo N EM, en los siguientes terminos: Callao "Articulo 4.- Aptlceclcn de la Tarifa Unlce de Diatribucion en la Ccnceelcn de Lima y 4.1 la Tarifa Unfca de Distribuci6n sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro de la Concesi6n de Distribuci6n de lima y Callao. 4.2 Sin perjuicio de 10 indicado en el numeral anterior. la Tarifa Unica sera aplicable a los qenaradoree electncos sin excepclon. a partir del 01 de enero de Haste dicho memento, les sera aplicable unicamente la Tarifa par Red Principal de Transporte y/o Distribuci6n de Gas Natural que vengan pagando a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. sequn corresponda. 4.3 Para el caso de los generadores electricos cuya entrada en operaci6n comercial, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. y hasta el 31 de diciembre del 2013, que requieran ser conectados por la Concesionaria de Distribuci6n de lima y Callao, les sera aplicable unlcamente la Tarifa par Red Principal de Transporte y Distribucicn, vigente a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. con sus respectivas f6rmulas de actualizaci6n EI Manto Anua! resultante de ta dtterencla entre ta Tarifa Unica de Distribuci6n y ta Tarifa que se aplique conforme a 10 dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3, sera reconocida al Concesionario de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos en lima y Callao, a traves de un monto unitario que se adicionara al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y Sistemas Complementarios de Transmtston. aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demands 6 y 7 aprobadas mediante Resoluci6n OSINERGMIN N S/CD. que son atendidos por las empresas concesionarias de distribuci6n electrtca y/o por las empresas de generaci6n electrica que tengan usuaries finales en dichas Areas de Demanda. los montos recaudados par este concepto, por parte de las empresas concesionarias de distribuci6n y/o empresas de generaci6n de energia electrica. seran transferidos directamente al Concesionario de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos en lima y Callao, conforme a las Iiquidaciones mensuales realizadas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mtnena. OSINERGMIN. Paqina 10
4 4.5 EI monte unitario a que se reftere e! numeral anterior $8 ffjara anualmente y S8 reaiustara con base a las liquidaciones trimestrales. Sera equivalente al cociente de la suma del Manto Anual mas el Saldo a Liquidar. entre la demanda de energia electrica esperada para el mismo pertodo anual. correspondlente a las citadas Areas de Demanda 6 y OSINERGMIN revisara trimestralmente los montes recaudados a traves del Peaje de Transmisi6n de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y Sistemas Complementarios de Transmision de tal forma que el pago a! Conceslonano de Distribuci6n de Gas Natural par Red de Ductos en Lima y Callao refleje la facturaci6n real total en base a la tarifa unica: el resultado de esta revision puede ser positive 0 negativo y constituye el Saldo a Liquidar en el siguiente periodo trimestral. 4.7 Asimismo OSINERGMIN aprobara. en un plazo maximo de 30 dfas. el procedimiento necesario para la aplicaci6n del presente articulo." Articulo 2.- Requlaclon de las Tarifas Unlcae de Dletrtbuclcn en la Ccnceslcn de Lima y Callao OSINERGMIN cuando efectue la requlacion de las Tarifas Unfcas de Distribuci6n en la Conceslon de Lima y Callao, consfderara ta demands de gas natural de los qeneradores electncos, a que se refieren los numerales 4.2 y 4.3 del Articulo 4 del Decreto Supremo W EM. Articulo 3.- Dejar sin etectc las Autcrlzeclcnee para Operar Ductce de Uso Prcplc y valcrlaaclcn de las lnversiones 3.1 Las Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Uso Propfo. otorgadas mediante las Resoluciones Directorales N EM/DGH y N EM/DGH, quedaran sin efecto cuando se produzcan cualquiera de las dos opciones que se indican a continuaci6n: i) AI dia siquiente que la Concestonana de Distribucion de Lima y Callao y e! Titular de ta Autorizacion. comuniquen conjuntamente a la Dtreccton General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, la suscrtpcion de un acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permtso de Ducto de Uso Propic, a favor de la conceelonana de distribuci6n. Ii) A los 30 dias luego que la Concesionaria de Distribuci6n en Lima y Callao comunique a la Direccion General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, el termino de la construcci6n de las obras y redes que Ie permita dar el servicio de distribucion al Titular de la Autorizacion, de conformidad con las normas legales vigentes. 3.2 En el supuesto a que se reftere el literal i) del numeral 3.1 anterior, OSINERGMIN reconocera a la Concesionaria de Distribucion. el valor de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio que determine, de acuerdo con las Reglas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado mediante Decreto Supremo N EM. 3.3 OSINERGMIN debera supervisar el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en el presente articulo. Articulo 4.- Dlsposlclcn Derogatoria Dejese sin efecto las Resoluciones Directorales N EM/DGH y N EM/DGH, Yderoquese todas las dleposlctones que se oponqan at presents Decreto Supremo. Articulo 5.- Vigencia EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diane Oficial EI Peruano. Paqina 11
5 Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la case de Gobierno, en Lima, a los veinte dras del mes de novlembre del ana des mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 12
DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM
Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto
Más detallesAprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM
Aprueban el Reglamento de la Ley N 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM
Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red
Más detallesLey de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY N 27133
Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY N 27133 Articulo 1. - Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones especificas para la promoci6n del
Más detallesAPRUEBAN NORMAS PARA LA COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y EL COES
APRUEBAN NORMAS PARA LA COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y EL COES Decreto Supremo Nº 062-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 116-2013-OS-CD
Fecha de Publicación: 16/06/2013 Aprueban la norma Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por
Más detallesLEY Nº 29852 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2012- EM (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético LEY Nº 29852 D.S. Nº 021-2012- EM (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesLey que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético LEY Nº 29852
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético Concordancias: LEY Nº 29852 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13/04/2012 1. D.S. Nº
Más detallesLey de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY N 27133
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY N 27133 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo
Más detallesLey de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY Nº 27133 OTRAS CONCORDANCIAS
Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural LEY Nº 27133 (*) De conformidad con el Artículo 65 del Decreto Supremo N 081-2007-EM, publicado el 22 noviembre 2007, tratándose de Concesiones
Más detallesLEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL LEY Nº 27133
LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL LEY Nº 27133 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/06/1999. Modificaciones: 1. Ley Nº 28552, publicada el 19/06/2005. 1. Ley Nº
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N 006-2005 - OS/CD
OSINERG N 006-2005 - OS/CD CONSIDERANDO: Lima, 25 de enero de 2005 Que, mediante las Resoluciones OSINERG N 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD, publicadas el 04 de junio de 2003, se fijaron las Tarifas de
Más detallesDeterminación de los Porcentajes del Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento
GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Determinación de los Porcentajes del Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento período mayo
Más detallesAprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesEs grato dirigirme a usted, a efectos de remitir adjunto un Informe con nuestros comentarios al
.. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa" San Borja, Oficio N -2009-EM/DGH Señor In9. Luis Espinoza Quiñones Gerente de Regulación de
Más detallesTRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS
Más detallesResolución S.B.S. N 3201-2013
Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Más detalles- Reglamento de la Ley N. 29852, aprobado por el D ecreto Supremo N. 021-2012-EM, publicado el 9.6.2012, y norma modificatoria.
INFORME N. 136-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el recargo a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N. 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 082-2012-OS/CD
VISTO: Lima, 26 de abril de 2012 El Informe Técnico Nº 158-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal N 149-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal
Más detallesMODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,
Más detallesSe dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN)
Se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO DE URGENCIA
Más detallesRESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N 1384-2015
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 16 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N 201500024915, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N 389-2015-OS-GFGN/DDCN
Más detallesDE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD
Aprueban el "Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 378-2008-MTC-03 (Aprueban solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N 252-2006-OS/CD
CONSIDERANDO: Lima, 15 de junio del 2006 Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante
Más detallesQue, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;
Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesTRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesINFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que
Más detallesDisposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:
SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Disposición preliminar.- Para efectos de
Más detallesSUPREMO Nº 008-2012-SA
Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28 Sábado 1 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 7170 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1053 Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N 188-2004-OS/CD
CONSIDERANDO: Lima, 05 de agosto de 2004 Que, como consecuencia del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (GNLC) contra la Resolución OSINERG N 097-2004-OS/CD
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto
Más detallesDE CONSEJO DIRECTIVO N 069-2012-CD/OSIPTEL
Proyecto de Resolución mediante la cual se determina el mercado relevante, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias
Más detallesResolución Ministerial
Resolución Ministerial 620-2008 MTC/03 Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento
Más detalles1.- ANTECEDENTES. 11.- SOLICITUD.
RESOLUCiÓN POR MEDIO DE LA CUAL, EL PLENO DE LA COMISiÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CONFIRMA A LA EMPRESA PEGASO COMUNICACIONES Y SISTEMAS, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, "PEGASO"), DIVERSOS CRITERIOS
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesLima, 28 de diciembre de 2012
Lima, 28 de diciembre de 2012 CIRCULAR Nº B- 2205-2012 F- 545-2012 CM- 393-2012 CR- 261-2012 EAH- 13-2012 EDPYME - 141-2012 ------------------------------------------------------------ Ref. : Categorías
Más detallesAnálisis de la Solicitud de Cálidda Respecto a la Aplicación de los Cargos TM1 y TM2, para la Conexión al Suministro de Gas Natural
GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 361-20 2010 10-GART Análisis de la Solicitud de Cálidda Respecto a la Aplicación de los
Más detallesResolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral
Más detallesCálculo Preliminar del Peaje de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, para el 4to. Año de Cálculo
GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N 0054-2007-GART Cálculo Preliminar del Peaje de la Garantía por Red Principal (GRP) del
Más detallesLEY Nº 29230 LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
LEY Nº 29230 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA
Más detallesINFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA
Más detallesResolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Más detallesSantiago, 1 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Resolución 669 Estadísticas de los indicadores de calidad del servicio de acceso a internet, conforme a lo establecido en la Norma Ténica de Resolución N 669 de 01.06.01, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Más detalles2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
Más detallesREGLAMENTO DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON ENERGÍAS RENOVABLES. Decreto Supremo Nº 050-2008-EM
REGLAMENTO DE LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CON ENERGÍAS RENOVABLES Decreto Supremo Nº 050-2008-EM *Actualizado al 13 de Setiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 02 de mayo
Más detallesAño de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación Informe Legal Nº 221-2015-GART Análisis sobre la procedencia de aprobar el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red,
Más detallesRESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su
Más detallesL E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I
L E Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesLa Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley
La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236 Viernes 30 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 102785 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15358 Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan
Más detallesI. ANTECEDENTES Y OBJETO
ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA EL INFORME SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE HABILITAN RECURSOS PÚBLICOS
Más detalles553572 EDUCACION decreto supremo nº 005-2015-minedu Artículo 1.- Modiicación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
553572 EDUCACION Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED decreto supremo nº 005-2015-minedu EL PRESIDENTE
Más detallesEJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA
EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesDecreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables DECRETO LEGISLATIVO Nº 1002
Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables DECRETO LEGISLATIVO Nº 1002 1. Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02/10/2008
Más detallesLOS CONTRATOS PETROLEROS: ASPECTOS BÁSICOS Y GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PETROLERA EN EL PERÚ
LOS CONTRATOS PETROLEROS: ASPECTOS BÁSICOS Y GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PETROLERA EN EL PERÚ Masiel Ortiz Fonseca 1 Sumario: 1. Introducción, 2. Contratos Petroleros, 2.1. Definición, 2.2 Aspectos Generales,
Más detallesContrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet. Contrato Nº
Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº Condiciones Generales del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº 1. El Servicio Constituye objeto del presente contrato la prestación
Más detallesAprueban el reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC
Aprueban el reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC EL PRESIENTED DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 012-2014-TR
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 110 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 148-2013-OS-CD Lima, 2 de julio del 2013 VISTO: El Memorando Nº FISE-116-2013, mediante el cual el
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesModifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL
Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos
Más detallesREGLAMENTO DE DESPACHO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO
REGLAMENTO DE DESPACHO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo y Ámbito.- El presente Reglamento establece las normas para la administración
Más detallesModifican la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedición del carné de salud en el distrito
El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 NORMAS LEGALES 447651 Modifican la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedición del carné de salud en el distrito ORDENANZA Nº 393-MSS Santiago
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesCONTENIDO SECCIÓN II... 4
CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo
Más detallesSANTIAGO, xx de xxxx de 2013 RESOLUCION EXENTA N
REF: Establece Sistema de Información en Línea De Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros. SANTIAGO, xx de xxxx de 2013 RESOLUCION EXENTA N VISTOS:
Más detalles3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?
INFORME N. 023-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1 ), a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas
Más detallesPRECIOS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
PRECIOS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS 1. Evolución del precio de la electricidad para un consumidor doméstico 2. Precio de la tarifa de último recurso (TUR) desde el 1 de octubre de 2011 a la actualidad 3.
Más detallesCOMPOSICIÓN DEL PRECIO DEL GAS NATURAL EN EL PROGRAMA DE MASIFICACIÓN
COMPOSICIÓN DEL PRECIO DEL GAS NATURAL EN EL PROGRAMA DE MASIFICACIÓN Ing. Carlos Palacios Olivera Asesor Técnico Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - GART Nota: Los porcentajes son valores de Camisea
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detalles2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?
INFORME N 088-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886
República de Colombia eli>e111ml Y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886.1. k»- DI IICII$L.'.IIARI'" lualdidi - Por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros
Más detallesPLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DEL ALAIOR. 1.- OBJETO 1.1.- LEGISLACIÓN APLICABLE 2.- CONDICIONES
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,
Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N 445*-2005-OS/CD
OSINERG N 445*-2005-OS/CD Lima, 07 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 52, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM,
Más detallesAMBIENTE. NORMAS LEGALES Descargado desde www.elperuano.com.pe
403208 AMBIENTE Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesComentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.
Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de
Más detallesINFORME Nº 066-04-GRE-OSITRAN
INFORME Nº 066-04-GRE-OSITRAN A: Jorge Alfaro Martijena Gerente General De: Gonzalo Ruiz Díaz Gerente de Regulación Ana Oliva Chacón Analista de Regulación Asunto: Referencia: Solicitud de exoneración
Más detallesPensiones de las Entidades Territoriales- FONPET
República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Más detallesLey que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales LEY Nº 30137
Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales LEY Nº 30137 CONCORDANCIAS: D.S.N 001-2014-JUS (Reglamento) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA REGALÍA Y RETRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS PETROLEROS DECRETO SUPREMO Nº 049-93-EM
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA REGALÍA Y RETRIBUCIÓN EN LOS CONTRATOS PETROLEROS DECRETO SUPREMO Nº 049-93-EM Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 1993 Modificaciones: 1.
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesINSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP.
INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. RESOLUCIÓN No. HEQ-GGRI-003-2010 JAIME FLORES BAEZ DELGADO DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE HIDROEQUINOCCIO EP
Más detallesPARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL CIRCULAR
Libertad y Orden Bogotá, D.C. PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS A TRAVÉS DE EDS AUTOMOTRIZ Y COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL Asunto: Registro SICOM CIRCULAR Sea lo primero señalar, que la distribución de combustibles
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda
Más detallesEl libro deberá contar con los apartados siguientes:
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. RESOLUCIÓN
Más detallesRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 3 1 ENE 2014 Nº 0_,/0-2014-SERVIR/PE Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2012-MEM-DM. Lima, 20 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO:
Aprueban Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares en el Subsector Hidrocarburos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2012-MEM-DM
Más detalles