CÓDIGO DE ÉTICA. Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Santiago del Estero 24 DE OCTUBRE DE Código de Ética CPE 0

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1 CÓDIGO DE ÉTICA Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Santiago del Estero 24 DE OCTUBRE DE 2014 Código de Ética CPE 0

2 CÓDIGO DE ÉTICA COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE SANTIAGO DEL ESTERO (CPE) Los Miembros del CPE reunidos en soberana Asamblea, y de acuerdo con el mandato de su Estatuto, acuerdan adoptar el presente Código de Principios Éticos considerando que el mismo aportará los fundamentos y normas éticas que rijan y orienten el Ejercicio de Enfermería en todo el Territorio de la provincia de Santiago del Estero. PRÓLOGO Las enfermeras tenemos cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento, respetando principios éticos y legales. La necesidad de la enfermería es universal. El profesional de enfermería participa, con compromiso ético y social en las acciones que promueven la defensa y satisfacción de las necesidades de salud en la provincia y entiende a la atención de la salud como un derecho de todas las personas. Es así que son inherentes a la profesión de enfermería el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto. Los cuidados de enfermería respetan y no discriminan según consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, género, identidad sexual, nacionalidad, opiniones políticas, raza o condición social. Las enfermeras brindamos servicios de salud a las personas, las familias y la comunidad y coordinamos nuestros servicios con los de otros grupos relacionados con las prestaciones de salud y cuidado de las personas. Ejercemos nuestras actividades con autonomía, justicia, equidad, competencia, responsabilidad y honestidad; que se evidencia en el razonamiento ético y en la actuación que respeta la diversidad, la pluralidad, la igualdad y la fraternidad que a su vez contribuye al fortalecimiento de la propia consciencia personal y profesional. Código de Ética CPE 1

3 De acuerdo a la fundamentación enunciada aprobamos la siguiente Declaración de Principios Éticos I) DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PERSONA SUJETO DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERIA Art. 1 ) Dispensar a los usuarios cuidados seguros que respeten los derechos humanos y sean sensibles a los valores, costumbres y creencias de todos. Art. 2 ) Dar una información suficiente que permita el consentimiento fundamentado para los cuidados de enfermería y médicos y el derecho a elegir o rechazar el tratamiento. Art. 3 ) Emplear sistemas de registro y de gestión de la información que aseguren la confidencialidad. Art. 4 ) Mantener la confidencialidad de la información que le haya sido entregada en virtud de su actividad profesional. El secreto profesional es inviolable y la enfermera está obligada a guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de enfermería. No hay violación del secreto profesional en los siguientes casos: a. Cuando la revelación se hace por mandato de la ley. b. Cuando la persona autoriza al o la profesional de la enfermería para que lo revele. c. Cuando el o la profesional de la enfermería hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria notificación de que tenga conocimiento, ante las autoridades competentes. d. Cuando se trate de salvar la vida de una persona. e. Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena de un inocente. Art. 5 ) Desarrollar y vigilar la seguridad medioambiental en el lugar de trabajo. Art. 6 ) Compartir con la sociedad la responsabilidad de mantener el ambiente natural y protegerlo del empobrecimiento, la contaminación, la degradación, la destrucción y el abandono. Código de Ética CPE 2

4 II) DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A LA PROFESIÓN Y PRÁCTICA DE ENFERMERÍA Art. 7 ) Aceptar cargos o atribuciones sólo cuando es capaz de un desempeño responsable seguro para sí y para las personas a quienes dispensa cuidados. Art. 8 ) Mantener su competencia por medio de la actualización de sus conocimientos en beneficio de las personas, de la comunidad y de la profesión. Art. 9 ) Promover la formación continua del personal bajo su orientación y supervisión. Art. 10 ) Intervenir en la definición y elaboración de políticas que directa o indirectamente incidan en la salud de la población en cada país y en la región, promoviendo el respeto por los derechos humanos. Art. 11 ) Conocer, aplicar y exigir que se cumplan las recomendaciones, reglamentaciones, directivas, normativas y principios éticos que amparen la calidad ética de las investigaciones clínicas y/o experimentales. Art. 12 ) Participar con autoridades sanitarias provinciales y/o regionales en programas de atención en caso de epidemia, desastres, catástrofes u otras emergencias. Art. 13 ) Conocer y cumplir con las leyes y reglamentaciones vigentes relacionadas al sistema de salud provincial y nacional, donde ejerza como profesional. Art.14 ) Le está prohibido a los o las profesionales de la enfermería: a. Someter a los o las pacientes a procedimientos o técnicas que entrañen peligro a la salud sin su consentimiento. b. Ejecutar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana. c. Delegar en personal no capacitado, facultades, funciones o atribuciones específicas de su profesión o actividad. d. Publicar anuncios relacionados con la profesión de la enfermería, que induzcan a engaño al público. Código de Ética CPE 3

5 Art. 15 ) Se considerará que ejercen ilegalmente la enfermería: a. Quienes habiendo obtenido el título que los acredita como profesionales de la enfermería realicen actos o gestiones profesionales, sin haber cumplido con todos los requisitos establecidos la Ley b. Quienes sin poseer el título requerido por la Ley de Profesionales de Enfermería, se anuncian como profesionales de la enfermería y se atribuyan ese carácter. c. Los profesionales de la enfermería, a quienes se les haya suspendido el derecho al ejercicio, mediante sentencia definitivamente firme, por haber incurrido en una mala práctica y continúen realizando dicho ejercicio libre. d. Los profesionales de la enfermería que hayan constituido asociaciones, sociedades, fundaciones o cualquier organización, para que los represente en asuntos inherentes a la profesión, fuera del marco de esta Ley III) DE LAS RESPONSABILIDADES EN RELACIÓN A SUS COLEGAS Y PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD Art. 16 ) Participar en las distintas organizaciones profesionales locales, nacionales y/o regionales y/o internacionales para la jerarquización de la profesión y para la creación y mantenimiento de condiciones dignas de trabajo. Art. 17 ) Promover los principios éticos en las contrataciones de los profesionales de enfermería, considerando la reglamentación fiable de enfermería, el acceso al pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación y contratación de buena fe. Art.18º) Fomentar y exigir condiciones dignas de trabajo en el ejercicio profesional y en su medio laboral, para sí misma, para con sus colegas y para el conjunto de trabajadores de la salud. Art.19º) Promover entre colegas relaciones de mutuo respeto y lealtad. Art.20 ) Fomentar el desarrollo en el lugar de trabajo a la realización, difusión y utilización de la investigación relacionada con la enfermería y la salud. Código de Ética CPE 4

6 IV) DE LOS DEBERES PARA CONSIGO Art. 21 ) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas o investigaciones clínicas y/o experimentales que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales, éticas y bioéticas. Art.22º) Hacer respetar los principios éticos considerando la reglamentación fiable de enfermería, acceso al pleno empleo, la libertad de movimiento, la ausencia de toda discriminación y contratación de buena fe. Art.23º) Denunciar ante el Tribunal de Disciplina del CPE contrataciones de profesionales de enfermería por instituciones públicas o privadas de la provincia, que no respeten principios éticos, bioéticos y jurídico laborales. Art.24º) Impedir que ninguna persona ejerza funciones que incumben a la Profesión de Enfermería sin cumplir previamente con los requisitos establecidos por la Ley Art.25º) Alertar y/o denunciar ante el Tribunal de Disciplina del CPE, a las personas o instituciones que trasgredieran o violaren los principios éticos y los derechos humanos hacia el personal de Enfermería en su lugar de trabajo. Art.24 ) Denunciar ante el Tribunal de Disciplina del CPE a aquellos profesionales de enfermería que falten a los principios éticos establecidos en la presente Declaración. ASAMBLEA CPE Santiago del Estero, 24 de octubre de 2014 Lic. Walter Jiménez Presidente del CPE Lic. Silvia Gallardo Secretaria de la Asamblea Código de Ética CPE 5

7 Código de Ética CPE 6

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