Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Justicia Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección II Ponce

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Justicia Registro de la Propiedad de Puerto Rico Sección II Ponce Hon. Lcda. Madeleine Velasco Tel. (787) Registradora Sección II Ponce Fax. (787) E mail: velascomadeleine@yahoo.com 1 de octubre de 2005 Ponencia de la Licenciada Madeleine Velasco Alvarado Registrador de la Propiedad para CINDER 2005 Es un gran honor enviar la ponencia para CINDER 2005 en Fortaleza Brazil. Hemos seleccionado el tema: El Crédito Inmobiliario en Puerto Rico y la Seguridad Jurídica como factor de desarrollo. Es éste, un tema sobre el cual se puede elaborar mucho y hemos tratado de sintetizarlo para cumplir con los requisitos del Congreso. El trabajo es sometido a su consideración por la honorable Madeleine Velasco Alvarado J.D. Registrador de la Propiedad Sección II del Registro de Ponce, Puerto Rico. Registradora desde el año 1991, la Licenciada Velasco tuvo a su cargo la sección piloto para la instalación y desarrollo del programa registral español Ágora. A esos fines viajó a Madrid para conocer, con la colaboración del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, los diferentes programas registrales informáticos y seleccionar el

2 que actualmente tenemos en función en todas las 29 secciones que componen el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Con gran orgullo podemos decir hoy, que bajo la tutela de los compañeros españoles, dirigimos la única sección en Puerto Rico que está al día, desde el año 2003 en que Ágora fue instalado. Al presente estamos despachando dentro de tres días máximo al momento de la presentación del documento, ya sea inscribiendo o notificando faltas. Esperamos que ésta sea la continuación de una excelente relación con los países hermanos en el compartir de temas registrales. 2

3 I. EL CRÉDITO INMOBILIARIO EN PUERTO RICO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA COMO FACTOR DE DESARROLLO El crédito inmobiliario está regulado en nuestra Ley Hipotecaria de 1979 (30 L.P.R.A et.seq.). Esta ley tiene su base en la Ley Hipotecaria para las Provincias de Ultramar de 14 de junio de 1893 del sistema español. La situación política de Puerto Rico, debido al cambio de soberanía en 1898 convirtió nuestro sistema jurídico en uno dual; basado en el derecho civil y operando dentro del marco jurídico federal de los Estados Unidos de América. La fe pública registral, característica heredada del sistema español pasó a la convivencia obligada con el seguro de título. De esta manera el capital norteamericano impuso otro método para garantizar el tráfico jurídico inmobiliario. RIVERA RIVERA, DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO PUERTORRIQUENO, pág. 32 (2da. ed. 2002). El sistema registral puertorriqueño es uno declarativo con eficacia convalidante. Se sigue la teoría del título y el modo, en las adquisiciones de bienes por negocio jurídico por lo que para la transmisión de derechos reales que impliquen posesión se requiere la concurrencia del título y tradición. Es un registro de derecho rogado donde la inscripción no es constitutiva, de inoponibilidad respecto a tercero y solo es de inscripción constitutiva en cuanto a Hipotecas, Régimen de Propiedad Horizontal y Servidumbres en equidad. En lo referente al crédito hipotecario la inscripción es un requisito para su existencia. El carácter constitutivo surge claramente del art del Código Civil de P.R., el cual 3

4 dispone que para la hipoteca quedar válidamente constituida, tiene que ser inscrita en el Registro de la Propiedad. La ley Hipotecaria establece los requisitos para tal constitución: primero que se constituya en escritura pública y segundo - que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad (30 L.P.R.A. 2607). Al ser estos requisitos legales para su constitución legal, si no se cumple con los mismos, no nace como derecho real ni como derecho personal. En nuestro derecho, la garantía hipotecaria funciona como un verdadero derecho real que da poder inmediato y directo sobre la cosa y tiene eficacia erga omnes. Aunque el acreedor no tiene la posesión de la cosa, la inscripción registral suple este requisito. La publicidad registral sustituye la publicidad posesoria. Este principio resulta del art. 155 de la Ley Hipotecaria, supra que dispone: La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes y derechos sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor o titular, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Las hipotecas inscritas serán rigurosamente cargas reales, pudiendo realizarse los créditos hipotecarios, no obstante cualquier derecho posterior adquirido sobre los mismos bienes o derechos hipotecados. La inscripción constitutiva se da cuando el asiento registral actúa como requisito para el nacimiento del derecho, ésta es paralela a la tradición. El mayor objetivo es conseguir la seguridad en el tráfico inmobiliario y que desaparezcan las hipotecas ocultas. Otro elemento crucial de la seguridad en el tráfico inmobiliario es el principio de especialidad que es complementario a la publicidad. Para cumplir con dicho principio es requisito que en el contrato se especifique el nombre del deudor; nombre del acreedor, excepto cuando 4

5 es un pagaré al portador; descripción del bien; el importe del crédito; la fecha de vencimiento; importe de las obligaciones aseguradas; intereses; precio en que los interesados tasen la finca o derecho real hipotecado; cantidades señaladas para gastos, costas y honorarios de abogado. La calificación registral como trámite previo a la inscripción es de vital importancia en la constitución del crédito hipotecario, pues, lo que se inscribe en estos casos no es sólo la hipoteca, sino también el crédito hipotecario con ella garantizado. No existe la hipoteca sin el crédito garantizado. La hipoteca no es un derecho autónomo con existencia propia, ya que por su condición de derecho de garantía es requisito esencial e indispensable el que ésta se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal (art.1756 del Código Civil de P.R.). La hipoteca junto al crédito garantizado forman una unidad inseparable siendo la hipoteca accesoria a la obligación. Las cláusulas de la hipoteca tienen eficacia real y afectan el préstamo concedido. Lo que no consta inscrito en el asiento hipotecario no forma parte de la garantía hipotecaria. De esta forma, la función calificadora del Registrador es de mucha importancia ya que en la ejecución de hipoteca sólo puede reclamarse lo que conste inscrito y no se puede incluir suma alguna que no estuviera específicamente detallada en la hipoteca. Lo antes señalado, son los postulados básicos de la hipoteca en el derecho puertorriqueño. El tráfico inmobiliario es de mucha importancia en la economía de nuestro país por lo que el Registro de la Propiedad juega un papel importante en la seguridad jurídica como factor de desarrollo. 5

6 II. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS REALES Puerto Rico es una isla localizada en el Caribe, con un área total de 3,435 millas cuadradas y una población estimada en 3,897,679 habitantes según el censo del an o La escasa extensión territorial, la sobrepoblación y el rápido aumento en la tasa de natalidad presentan un problema de falta de vivienda, el cual resulta en el encarecimiento de los bienes raíces. Los altos costos no han logrado mermar las ventas de vivienda debido a la fácil obtención del crédito hipotecario que ofrece la banca y el sinnúmero de alternativas que ofrece este mercado. Con el incremento de los precios, se está ofreciendo el crédito hipotecario a 40 años para familias jóvenes. Esta hipoteca en España se conoce como hipoteca joven y al igual que en Puerto Rico se ofrece a personas de 23 a 35 años el primer acceso a la vivienda habitual. Estos préstamos aparecieron en el mercado en la década de los 80 cuando los altos intereses dificultaban la adquisición. Hoy día su popularidad se debe a que las tasas de interés hipotecario tienen un promedio por debajo del seis por ciento, pero los precios de los inmuebles residenciales han aumentado sobre el nivel de ingreso de la población. En este caso el deudor hipotecario adquiere una obligación a plazos con una mensualidad más baja, pero a su vez un compromiso más costoso a mayor plazo, consecuencia del pago de intereses. En el 2001, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció como prioridad la necesidad de reestructurar las agencias que ofrecen financiamiento para vivienda en Puerto Rico y, en particular, de consolidar las funciones de financiamiento directo y 6

7 acceso a los mercados secundarios. Esta consolidación se logró a través de la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada. La Ley decretó la disolución del Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, así como la transferencia de todos sus poderes, facultades y obligaciones a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico que opera como una subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Al consolidar la función de financiamiento, la Ley Núm. 103, supra fortaleció la imagen de la entidad, obteniendo así una mayor influencia en la negociación de acuerdos financieros con el gobierno federal y con el sector privado. Esta Ley creó una institución financiera que se rige por la política pública de vivienda que establece el Departamento de la Vivienda y Estructura mecanismos de financiamiento para proyectos de vivienda sin afectar el capital del Banco Gubernamental de Fomento, agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre los diversos programas de la Autoridad se encuentra la Llave para tu Hogar con una asignación de $60, 000,000 para el presente año fiscal. Es política pública del Estado, fomentar la adquisición de vivienda a familias de bajos recursos. La Llave para tu Hogar: Creado por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de Ofrece una nueva oportunidad a nuestras familias y personas de bajos ingresos o moderados de comprar una vivienda. 7

8 La familia elegible recibe una asignación de entre $3, y $15, para aplicarlos al pronto pago. Este programa puede utilizarse individualmente o en circunstancias especiales en conjunto con otros programas. El solicitante no puede ser dueño de una propiedad susceptible a ser utilizada como vivienda a la fecha en que solicita el beneficio. Las situaciones discutidas aportan al crecimiento de la demanda en el mercado de la hipoteca inmobiliaria. El mercado hipotecario en la economía de Puerto Rico es significativo. Nuestro producto interno bruto para el año 2004 fue de $78,800,000 donde el sector de finanzas, seguros y bienes raíces aportaron el 16.5%. Siendo este renglón el segundo pilar de nuestra economía. La seguridad en el tráfico jurídico que ofrece la constitución de hipoteca en el Registro de la Propiedad, al crear una garantía real, facilita el tráfico económico. El desarrollo en la construcción y el aumento en las facilidades de financiamiento en el país han incrementado la tasa de presentación de hipotecas en el Registro de la Propiedad. En Puerto Rico el Registro de la Propiedad es uno solo, pero está dividido en secciones correspondientes a determinadas áreas geográficas. Actualmente cuenta con 29 secciones. El Registro de la Propiedad, Sección II de Ponce comprende los municipios de Yauco, Guayanilla, Pen uelas y parte de Ponce (Barrio Segundo, Cana Castillos, Reparto Universitario, Calle Atocha este y Calle Villa sur). 8

9 Los municipios que forman parte de esta sección cuentan con una población de: Guayanilla - 23,072 habitantes Pen uelas - Yauco - Ponce - 26,719 habitantes 46,384 habitantes 186,475 población total, comprendidos dentro de la demarcación del la sección II, aproximadamente 50,000. (Población según datos obtenidos del el Negociado del Censo de los Estados Unidos, Censo 2000.) Siendo ésta una demarcación de limitada extensión territorial, para dar una muestra de la cantidad de hipotecas inscritas el pasado año en la Sección II de Ponce, podemos tomar los siguientes datos: Hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad Ponce II en el año 2004 Hipotecas Inscritas Sobre Fincas Urbanas PUEBLO FINCAS URBANAS TOTAL DE LAS OBLIGACIONES Guayanilla 161 $10,328,977 Penuelas 134 $9,743,628 Yauco 554 $51,180,701 Ponce 1,508 $105,705,568 9

10 Hipotecas Inscritas Sobre Fincas Rusticas PUEBLO FINCAS RUSTICAS TOTAL DE LAS OBLIGACIONES Guayanilla 141 $8,625,379 Penuelas 206 $24,549,771 Yauco 228 $18,071,191 Ponce 336 $42,166,222 Hipotecas Inscritas Sobre Fincas en Propiedad Horizontal PUEBLO PROPIEDAD HORIZONTAL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES Yauco 4 $433,500 Ponce 69 $6,645,440 Total de Hipotecas Inscritas en la Sección II TOTAL TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS 3,341 $259,391,117 10

11 Como se mencionó anteriormente, la fácil aprobación de préstamos hipotecarios, el crecimiento de la población, las distintas alternativas de los préstamos, los subsidios y programas gubernamentales han incrementado sobremanera las inscripciones de hipotecas en la Isla. El acreedor hipotecario generalmente es un Banco, Cooperativa de Ahorro y Crédito o alguna otra institución financiera que ofrece productos hipotecarios. El rampante aumento en la demanda del financiamiento, los medios electrónicos y la necesidad de crear uniformidad en las operaciones; ha llevado a estas instituciones a ofrecer como alternativa la utilización de contratos de adhesión. De manera que obtener un crédito hipotecario sea más accesible aún para quien no cuenta con un basto poder económico. El cliente está prácticamente obligado a aceptar las condiciones impuestas por el acreedor. La producción en masa del capitalismo está creando la modalidad de utilizar la hipoteca unilateral a favor de persona determinada. Está es regulada por el art. 186 de la Ley Notarial, la cual dispone: En las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño de la finca o derecho hipotecado a favor de persona determinada, la aceptación de ésta se hará constar en el Registro por nota cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la constitución de la misma. Si no constara la aceptación de la persona a cuyo favor se constituyó la hipoteca, transcurridos dos meses a contar desde la fecha en que la misma le fuera requerida, mediante notario, podrá cancelarse dicha hipoteca a petición del dueño de la finca o derecho y en virtud de la correspondiente escritura de 11

12 cancelación, sin necesidad del consentimiento de la expresada persona, a favor de quien se constituyó. Un sector de la doctrina cuestiona la existencia de la hipoteca mientras el negocio no se haya perfeccionado. La ley acepta esta anomalía para favorecer el tráfico de los negocios, como una figura sui generis. RIVERA RIVERA, DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO PUERTORRIQUENO, pág. 503 (2da. ed. 2002). Esta hipoteca es el producto de la exclusiva decisión y disposición del propietario de la cosa gravada. Es una realidad que la mayoría de los deudores utilizan el notario del banco acreedor para perfeccionar el contrato, aún teniendo la facultad de escoger el notario de su preferencia. El notario del banco o institución formaliza el negocio jurídico de hipoteca unilateralmente bajo cláusulas y condiciones de adhesión impuestas por el acreedor. En estos casos, el banco o institución no comparece en la escritura por no ser un requisito. Aunque este tipo de negocio jurídico unilateral en nada afecta al deudor, cabe la pregunta de que si realmente la hipoteca es el producto de la exclusiva decisión y disposición del propietario de la cosa gravada. Sobre la hipoteca unilateral los tribunales de Puerto Rico se han expresado muy poco. Para constituir la hipoteca basta con que el hipotecante otorgue escritura pública a esos efectos y la inscriba en el Registro de la Propiedad. No es necesario que al acto de otorgamiento comparezca la persona a favor de quien se constituye la hipoteca ni que el acreedor esté enterado de dicha garantía. Santiago v. El Registrador de Guayama, 25 D.P.R. 855 (1917). 12

13 La ley exige que se notifique al acreedor mediante requerimiento notarial a fin de que acepte o rechace la hipoteca constituida a su favor. No existe término para efectuar el requerimiento. Si el acreedor comparece dentro de los dos meses después de requerido, los efectos de la aceptación se retrotraen y si no hace constar la aceptación en el Registro podrá cancelarse la hipoteca. Cuando se trata de un pagaré al portador la negociación de éste equivale a la aceptación. En los últimos tiempos el crédito hipotecario ha tenido un gran desarrollo y ha sido respaldado por las garantías reales que ofrece la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. A través del principio de publicidad registral se cumple el propósito de fortalecer el tráfico inmobiliario garantizando al acreedor su crédito. Uno de los efectos que produce la constitución mediante inscripción del crédito hipotecario es que la finca puede ser enajenada, gravada o ser objeto de transmisión. III NOTAS O COMENTARIOS ADICIONALES El concepto de hipoteca el cual define el Diccionario Jurídico como un préstamo que se hace dando como garantía un bien mueble o inmueble y el Diccionario Jurídico Polilingue como (del latin hypotheca) derecho real que grava bienes inmuebles o buques, como garantía del cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. En el Diccionario Jurídico de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico se define como la hipoteca es un pacto accesorio al principal del préstamo (arts y 1756 (1) del Código Civil de Puerto Rico); no es un derecho independiente con existencia propia, 13

14 sino que vive al servicio de un crédito. Banco de San Juan v. Registrador, 103 D.P.R Ni el Código Civil ni la Ley Hipotecaria hacen una definición expresa de la hipoteca. Esta es regulada en ambos cuerpos legales. El Código Civil señala en su articulo 1756, 31 L.P.R.A. sec. 5001, inciso primero, que es requisito esencial que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. La Ley Hipotecaria dice, en su artículo 105, 30 L.P.R.A. sec. 201: La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes y derechos sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor o titular, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Sobre el concepto civil de la hipoteca señalamos en Gautier v. Registrador, 24 D.P.R. 704, 706 (1917): La hipoteca fue en este caso como lo es siempre, un contrato en garantía del cumplimiento de una obligación principal y sin dicha obligación ningún contrato de hipoteca puede subsistir Como sugiere Manresa, el contrato de hipoteca carecería de objeto sin existir otra obligación principal cuyo cumplimiento asegure y garantice Lo tratadistas han elaborado distintas definiciones de la hipoteca, que difieren más bien con el modo de expresión que en la substancia. Véanse: Roca Sastre, Derecho Hipotecario, Vol. IV, pág. 7; Sánchez Román, Estudios de Derecho Civil, Madrid, ed. (1900), T.III, pág. 793; Muñoz Morales, Lecciones de Derecho Hipotecario, T. II, pág. 12. Consúltese Vázquez Bote, Derecho Civil de Puerto Rico, (ed. 1974), Vol. III, T. II, 14

15 págs. 404 a 416. y Brau, Apuntes para un Curso de Derecho Inmobiliario-Registral Puertorriqueño, mimeógrafo U.P.R., (oct. 1978), pág. 295 y ss. Véanse, además, Nueva Enciclopedia Jurídica, (ed. 1962), Vol. XI, pág. 57; Diccionario de Derecho Privado, (ed.1954), T. II, pág y ss.; Morales Lebrón, Diccionario Jurídico Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, (ed. 1977), Vol. II, págs Nos parece la más atinada y de más moderno enfoque la definición dada por Puig Peña, Compendio de Derecho Civil, (ed.1972), Vol. II, pág. 623, en que dice que la hipoteca es un derecho real perteneciente - en razón de la inscripción y desde el momento de ésta al acreedor, sobre los inmuebles del deudor o de un tercero, en virtud de cuyo derecho, no obstante conserva el deudor o tercero la posesión de la cosa hipotecada y la facultad de disponer de ella, el acreedor adquiere la facultad de perseguirla, cualquiera que sea la mano en que se encuentre, a fin de ser pagado con el precio de la misma, con la preferencia correspondiente al grado de su inscripción. Como puede colegirse, el contrato de hipoteca supone la existencia de dos figuras jurídicas, a saber, una obligación principal, y la hipoteca en sí, que sirve de garantía al acreedor de la primera. No se concibe una hipoteca sin obligación garantizada. Véase Carreras v. Am. Colonial Bank, 35 D.P.R. 90, (1926). El profesor Vázquez Bote, op. cit., pág. 143, resume el carácter accesorio de la hipoteca así: Este carácter accesorio explica que la hipoteca subsista efectivamente mientras el crédito que asegura tenga vida. Extinguido el crédito, se extingue la hipoteca; transmitido el crédito, provoca la nulidad o ineficacia de la hipoteca. Liechty v. Descartes Saurí, 109 D.P.R. 496; (1980) (Irizarry Yunqué) 15

16 Hipoteca de Máximo la llamada hipoteca de máximo Roca Sastre la define como la que se constituye por una cantidad máxima, en garantía de créditos indeterminados en su existencia o cuantía, que sólo se indican en sus líneas fundamentales y cuya determinación se efectúa por medios extra hipotecarios. Derecho Hipotecario, Tomo IV, 2; pág. 707, Sexta Ed. (1968). Lincoln American Corp. v. Registrador, 106 D.P.R. 781; 786 (1978) (Díaz Cruz) Hipotecas Voluntarias. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyan. Sólo podrán constituir hipoteca voluntaria los que tengan la libre disposición de sus bienes, o en caso de no tenerla se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes. Ponce Federal Savings v. Registrador, 105 D.P.R. 486; 490 (1976) ( Díaz Cruz) Nuestro Tribunal Supremo recientemente estableció y reafirmó los elementos de la figura jurídica de la hipoteca en Romero v. Reyes Carrasquillo y la Sociedad Legal de Gananciales, 2005 T.S.P.R. 58 donde se planteó la venta simulada de una propiedad gravada con hipoteca. Allí se dijo: El contrato de hipoteca, como todo contrato, requiere para su validez que concurran los elementos esenciales de consentimiento, objeto y causa. La validez del contrato de hipoteca depende además de que se cumplan los siguientes requisitos: (1) que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal; (2) que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que hipoteca; (3) que las personas que constituyen la hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas para ello; (4) que la escritura se inscriba en el Registro de la Propiedad. 16

17 La hipoteca presupone la existencia de una obligación por lo cual, como regla general, el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros. Por lo tanto, el acreedor hipotecario tiene el derecho de hacer efectivo su crédito contra todo el patrimonio del deudor y además, posee un derecho real sobre un bien determinado que responde de la deuda aunque haya pasado a manos de un tercero. IV GARANTÍAS REALES Y MEDIOS ELECTRÓNICOS En un esfuerzo de estar a la par con el dinamismo y la tecnología de hoy, el Registro de la Propiedad en Puerto Rico mecanizó los procesos y procedimientos registrales utilizando el sistema de informática registral español Ágora. El principal objetivo es agilizar la inscripción de los documentos presentados y poder lidiar con el gran problema de atraso en las inscripciones que existe en Puerto Rico. Como objetivo a largo plazo y para cumplir con las exigencias del mundo moderno se aspira a dar publicidad a través de los medios electrónicos. Al momento este objetivo está limitado por el atraso existente y la culminación de avances como comunicación en línea, firma electrónica y una red de interconexión entre todas las secciones del Registro además de la sumamente necesaria digitalización de los Tomos de inscripción. 17

18 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS I- Leyes: C. CIV. P. R., 31 LPRA 5001 ss Ley Hipotecaria y Registro de la Propiedad de Puerto Rico, 30 L.P.R.A 2607 Ley Núm. 103 del 11 de agosto de 2001 Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A II- Jurisprudencia: Romero v. Reyes Carrasquillo y la Soc. Legal de Gananciales, 2005 T.S.P.R 58 Santiago v. El Registrado de Guayama, 25 DPR 855 (1997) III- Tratadistas: De Cossio y Coral, Alfonso.(1986).Instituciones de Derecho Hipotecario.1ra Ed., Madrid, Editorial Civitas Derecho Registral Inmobiliario Puertorriqueño, págs. 32 y 503, 2da ed Guardiola, Amoros. (1991). Publicidad Registral de los Préstamos Hipotecarios Hipotecas y Seguridad Jurídica. (1991). Editorial Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España. 18

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