1. Las cuotas mensuales harán referencia a los conceptos:
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- Juan José Suárez Maldonado
- hace 5 años
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1 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS PARA ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR La Orden 609/2007, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2007/2008. Al amparo de la Disposición Final Primera de la dicha Orden, que autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a regular el procedimiento para el cálculo de las cuotas que se aplicarán en centros privados de primer ciclo de Educción Infantil sostenidos con fondos públicos en dicha etapa educativa, se emiten las siguientes Instrucciones: Primera Conceptos 1. Las cuotas mensuales harán referencia a los conceptos: S cuota de asistencia, que se corresponde con la escolaridad en el horario regular del centro S comedor S horario ampliado 2. Los centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios escolares complementarios que formen parte del proyecto del centro. Dichas cuotas serán autorizadas por las Direcciones de Área Territorial tomando como referencia las cuotas máximas que se hayan determinado por los mismos conceptos para los centros privados en los niveles concertados. Segunda Cuotas 1. Las cuotas de comedor y horario ampliado son las siguientes: Comedor: Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 83,00 mes 11,30 mes 1
2 2. La cuota de asistencia, será calculada, en cada caso, en función de los ingresos económicos del año 2006 y de la composición familiar actual. Cuota de asistencia para familias con renta per cápita anual igual o inferior a Cuota de asistencia máxima de primer ciclo de Educación Infantil, para familias con renta per cápita anual superior a e igual o inferior a Cuota de asistencia para primer ciclo de Educación Infantil, para familias con renta per cápita anual de la unidad familiar superior a Gratuita En función de la renta per cápita de la unidad familiar anual, hasta un máximo de 121,00 mes En función del coste de la plaza, hasta un máximo de 343,00 mes 3. La cuantía mensual de la cuota de cada niño que pertenezca a una familia con renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al año 2006 igual o inferior a 3.652, será de 83,00 / mes, en concepto de comedor. A esta cuantía habrá que añadir, en su caso, la correspondiente a los períodos de horario ampliado que la familia utilice. 4. La cuantía total de la cuota mensual (cuota de asistencia y comedor) de cada niño que pertenezca a una familia con ingresos per cápita anuales iguales o inferiores a y superiores a se establece en un 25 % de los ingresos per cápita de la unidad familiar correspondientes a 2006, dividiendo entre 11 dicha cantidad (número de meses que el centro permanece abierto durante el curso) y con un límite máximo de 204. De la cuantía resultante corresponden 83 a la cuota de comedor y el resto a cuota de escolaridad (máximo, 121 ). A la cuantía resultante habrá que añadir, en su caso, la correspondiente a los períodos de horario ampliado que la familia utilice. 5. La cuantía total de la cuota mensual (cuota de asistencia y comedor) de cada niño que pertenezca a una familia con una renta per cápita superior a en el ejercicio económico 2006 se establecerá en función del coste de la plaza, hasta un máximo de 426. De la cantidad que se determine, 83 corresponderán al concepto de comedor. A la cuota mensual así calculada habrá de añadirse, en su caso, la cuantía que proceda en función de los períodos de horario ampliado que la familia utilice. 6. Las familias con niños de necesidades educativas especiales, escolarizados con tal condición en el centro, abonarán como máximo 121 mensuales, en concepto de cuota 2
3 de escolaridad, aunque la renta Aper de la unidad familiar anual sea superior a A ello se añadirá la cuota de comedor y en su caso, la de horario ampliado. 7. Corresponde al titular del centro asignar las cuotas aplicando los anteriores criterios. Tercera Plazos Los centros habrán de comunicar a las Direcciones de Área Territorial, hasta el 5 de junio, inclusive, la cuota que se haya establecido en concepto de asistencia para las familias con renta per cápita anual superior a , así como, para su autorización, las que en su caso se hayan determinado para los conceptos referidos en el apartado 2 de la Instrucción Primera. Cuarta Documentación y procedimiento para el cálculo de cuotas 1. Antes de establecer la cuantía de la cuota que deberá abonar la familia, es necesario establecer su renta per cápita del año Para determinar los ingresos familiares de ese año se utilizará la fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año Para calcular la renta per cápita de una familia se considerará, como ingresos, la cantidad resultante de operar con las cantidades que figuran en las casillas: de la Declaración del IRPF del ejercicio 2006 y se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar (progenitores o tutores y número de hijos). En declaraciones individuales se deberán sumar las correspondientes casillas de ambos progenitores. Si la cantidad resultante (renta per cápita de la unidad familiar) es superior a e igual o inferior a , se aplicará como cuota el 25 % de esa cantidad dividido entre once meses y con un máximo de 204. Si la cantidad resultante es superior a , se aplicará la cuota mensual que se determine conforme lo dispuesto en la Instrucción Segunda. 2. Cuando no exista Declaración del Impuesto sobre la Renta de 2006 la cuota se calculará a partir de los ingresos actuales. Corresponde al titular del centro decidir en cada caso si la documentación aportada por las familias (Certificado de Haberes emitido por la empresa o persona pagadora, nóminas, certificado de la Oficina de Empleo, certificado de la Seguridad Social, etc.) justifican suficientemente los ingresos percibidos actuales. Cuando la documentación aportada por las familias no se refiera a la Declaración de la Renta y presenten alguno de los documentos indicados anteriormente, los ingresos 3
4 anuales se calculan restando de los ingresos brutos (o íntegros) las cuantías correspondientes a la Seguridad Social. 3. La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de cuota máxima. Quinta Incidencias en el establecimiento de cuotas 1. A propuesta del Consejo Escolar del centro, el titular podrá solicitar a la Dirección de Área Territorial la modificación de las cuotas (de escolaridad, comedor y horario ampliado) que resulten de aplicar los criterios establecidos en la Instrucción Segunda, siempre de forma excepcional y por razones justificadas. Por lo que se refiere a las familias que tengan ingresos iguales o inferiores a anuales, el titular podrá solicitar autorización para establecer una cuota mensual determinada, no superior a 30, en concepto de escolarización. No obstante, el centro deberá comprobar que estas familias no deban abonar cuotas de escolaridad superiores a las que correspondan a familias con mayores ingresos. 2. El titular del centro podrá arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al periodo de adaptación (incorporación del niño al centro) y al mes de julio. 3. Si fuera necesario fraccionar cuotas por alguna de las causas recogidas en las presentes Instrucciones, se realizará teniendo en cuenta la cuota mensual correspondiente, en cada uno de los diferentes conceptos. Dichas cuotas se dividirán entre el número medio mensual de días lectivos (20) establecidos para el curso 2007/2008 obteniéndose el módulo día de cada uno de los conceptos. 4. La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio de que las mismas puedan optar a la convocatoria de ayudas de comedor que se publica anualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El titular del centro podrá establecer fórmulas especiales para el cobro de las cuotas de comedor del período comprendido entre el inicio del curso y la resolución de la convocatoria de ayudas de comedor. De conformidad con lo que se establezca en la resolución de la convocatoria de ayudas de comedor, a los beneficiarios de dichas ayudas matriculados en centros de Educación infantil se les practicará la bonificación que corresponda en la cuota de comedor. 5. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, 4
5 deberán abonar la cuota de asistencia correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a quince días naturales consecutivos, sin incluir periodos vacacionales, conllevan el descuento de la parte correspondiente de la cuota de comedor, pero no la de la parte correspondiente a la cuota de asistencia ni horario ampliado. 6. Los niños nacidos en el año 2007 y matriculados en el centro que no se incorporen al mismo por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50% de la cuota de escolaridad que les corresponda y con un máximo de 60 mensuales. 7. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, el titular del centro, previa puesta en conocimiento del Consejo Escolar, podrá decidir la baja del niño en el centro. 8. Una vez resuelta la convocatoria ordinaria de ayudas de comedor, el titular del centro podrá solicitar ante la Dirección General de Promoción Educativa la concesión de ayudas de comedor, para situaciones carenciales del alumnado que pudieran plantearse a lo largo del curso escolar, previa justificación documental. Asimismo, se podrán solicitar ayudas de comedor, fuera del plazo ordinario, para alumnado matriculado en centros de nueva apertura. 9. El titular del centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el curso 2006/2007 y que continúen durante el curso 2007/2008, según se establece en la Instrucción Segunda. Madrid, 18 de mayo de 2007 EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS DOCENTES Javier Restán Martínez 5
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