AGRICULTURA. Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios

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1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios

2 Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: RESOlUCION MINISTERIAL N AG Que, es polftica del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participacion de las personas naturales 0 jurfdicas vinculadas a la produccion agraria a nivel nacional, regional y local, a traves de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, es necesario normar y promover la orqanizacion y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios con la participacion activa de los agentes productivos, teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el mismo que consta de IX Capftulos, 29 Artfculos y cinco (5) Disposiciones Complementarias. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N AG del 23 de junio de 1994, y la Resolucion Ministerial N AG, de fecha 9 de junio de 2003, que la rnodifico. Regfstrese, comunfquese y publfquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS CAPiTULO I DE los FINES, AlCANCES Y ATRIBUCIONES Articulo 1.- EI presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de orqanizacion, autorizacion, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional. Articulo 2.- Cualquier aqrupacion de productores agrarios organizados 0 persona jurfdica representante de los productores agropecuarios podra organizar Ferias y Eventos Agropecuarios, previa coordinacion y autorizacion de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura en el ambito de su jurisdiccion y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3.- La aplicacion del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Agricultura, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura asf como las Agencias Agrarias, y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPiTULO II DE los OBJETIVOS Articulo 4.- Son objetivos de las Ferias y Eventos Agropecuarios:

3 a) Promover la participaci6n activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos en el mercado, alternando con los dernas agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. b) Promover la participaci6n activa de los productores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales en las exposiciones y concursos feriales. c) Promover el intercambio de conocimientos tecnicos y avances en la investigaci6n, transferencia de tecnologfa y extensi6n agraria ejecutada por las instituciones publicas y privadas que han incidido en el aumento de la producci6n y productividad. d) Promover la libre comercializaci6n de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes econ6micos incentivando la competencia. e) Promover la organizaci6n de los productores agropecuarios, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. CAPiTULO III DE los ORGANOS RESPONSABlES Y SUS ATRIBUCIONES Articulo 5- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura asf como las Agencias Agrarias son los 6rganos responsables de hacer cumplir, en el ambito de su jurisdicci6n, las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 6.- En las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y las Agencias Agrarias, se prornovera la realizaci6n de por 10 menos una Feria 0 Evento Agropecuario al afio, bajo responsabilidad de su Director. Articulo 7.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobaran y oficializaran, mediante Resoluci6n Directoral, la realizaci6n de Ferias y Eventos Agropecuarios en el ambito de su jurisdicci6n, a propuesta de la Direcci6n de Promoci6n Agraria sustentada en un Informe Tecnico. Articulo 8.- Son atribuciones de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) Promover, autorizar, supervisar, controlar y apoyar las Ferias y Eventos Agropecuarios que se desarrollen en el ambito de su jurisdicci6n. b) Aprobar mediante Resoluci6n Directoral el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. c) Evaluar los informes tecnicos y balances econ6micos documentados, a traves de la Direcci6n de Promoci6n Agraria quien emite opini6n tecnica y remite 10 actuado al 6rgano de asesoramiento legal 0 el que haga sus veces. d) Resolver sequn corresponda los reclamos, observaciones, consultas, quejas y otras situaciones planteadas en la organizaci6n y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios. e) Coordinar con otros Organismos e Instituciones Publicas y Privadas a nivel Regional y Nacional a fin de lograr la participaci6n del mayor nurnero de los Agentes de la Producci6n Agraria. f) Evaluar los avances tecnol6gicos, exposiciones, concursos y la realizaci6n de transacciones comerciales directas.

4 g) Exigir a los Comites Organizadores, la presentaci6n del Informe Final de gesti6n despues de su realizaci6n de las Ferias y Eventos Agropecuarios. h) Crear el Registro de Comites Organizadores Sancionados e Impedidos de realizar Ferias y Eventos Agropecuarios. i) Aplicar las sanciones a que hubiera lugar, tales como: - i. 1) Los miembros del Comite Organizador que no cumpla con realizar la feria 0 evento solicitado y que no presenten antes de la fecha programada de la realizaci6n del evento, ellnforme Tecnico que sustenten las razones que no permitieron su ejecuci6n, se les irnpedira integrar otros comites organizadores de ferias y eventos por el plazo de tres (3) afios consecutivos. - i. 2) Los miembros del Comite Organizador que incumplan 10 establecido en la Segunda Disposici6n Complementaria de la presente norma, se les irnpedira integrar otros comites organizadores de ferias y eventos agropecuarios por el plazo de dos (2) aries consecutivos. - i. 3) Para la aplicaci6n de las sanciones mencionadas se elabora el expediente que sera derivado a la Oficina de Asesorfa Jurfdica del ambito correspondiente para dictaminar, en base al cual se dictara Resoluci6n, la que sera notificada al Comite Organizador correspondiente. - i. 4) La ejecuci6n y seguimiento de la aplicaci6n de las sanciones mencionadas, estara a cargo de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. j) Otras de acuerdo a sus funciones. CAPiTULO IV DE la DIFUSION DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Articulo 9.- La Direcci6n General de Promoci6n Agraria del Ministerio de Agricultura cornpilara y difundira el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, asimismo propondra para su aprobaci6n las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el pafs. Articulo 10.- En cada Direcci6n Regional y Subregional de Agricultura, la Direcci6n de Promoci6n Agraria y quien haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima cornpilaran las Ferias y Eventos Agropecuarios para la formulaci6n del Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. CAPiTULO V CAlENDARIO REGIONAL DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Articulo 11.- EI Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios es la compilaci6n de los eventos programados en el ambito de su jurisdicci6n por las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a ejecutarse en el perfodo de un ario. Articulo 12.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, rernitiran para conocimiento, difusi6n y fines estadfsticos a la Direcci6n General de Promoci6n Agraria del Ministerio de Agricultura a mas tardar el 30 de noviembre de cada afio, sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios a ejecutarse el siguiente afio,

5 Articulo 13.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen la facultad para autorizar, diferir, modificar las Ferias y Eventos Agropecuarios considerados en sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios, cuando las circunstancias 10 demande. Articulo 14.- Cuando par alguna circunstancia, el Comite Organizador crea conveniente variar, reprogramar a cancelar la realizaci6n de una Feria a Evento Agropecuario sera necesaria antes de la fecha programada para su realizaci6n, la presentaci6n de un Informe Tecnico que justifique las razones ante la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura. Articulo 15.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el pais, seran autorizados mediante Resoluci6n Ministerial a propuesta de la Direcci6n General de Promoci6n Agraria. Articulo 16.- Toda Feria a Evento Agropecuario, cualquiera sea su actividad a nivel, tendra una duraci6n maxima de 15 dlas calendario. Articulo 17.- En el caso de Ferias a Eventos Agropecuarios Distritales a Locales que se realicen peri6dicamente y que recurran para tal fin al Ministerio de Agricultura, seran autorizados mediante Resoluci6n, indicando las fechas y frecuencia de la feria a evento. CAPiTULO VI DE LAS FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Articulo 18.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios son actividades de prornocron agropecuaria, transferencia de tecnologia y comercializaci6n de libre participaci6n de los productores agrarios organizados individualmente a en representaci6n de organizaciones. Articulo 19.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios se c1asifican: a) Por su Actividad: a.1 FERIAS AGROPECUARIAS.- Son certarnenes en las que participan productores agrarios, individuales u organizados, dedicados a la actividad Agricola, Pecuaria, Agroindustrial, Forestal, Artesanal. a.2 EXPOSICIONES.- Son certarnenes donde participan productores agrarios, individuales u organizados dedicados a la actividad agricola, pecuaria, agroindustrial, artesanal, para exhibir sus productos, ejemplares y equipos can la finalidad de promover la investigaci6n, extensi6n agraria y el incremento de la producci6n y productividad, pudiendo ser susceptibles de juzgamiento par un jurado especial designado par la respectiva autoridad del Ministerio de Agricultura. a.3 CONCURSOS.- Son certarnenes de competencia tecnica par especie, razas, variedades y tipos en las que participan los productores de una misma linea de producci6n, para exponer sus productos, los que son seleccionados y calificados par un jurado especial designado par la respectiva autoridad del Ministerio de Agricultura. a.4 REMATES.- Son certarnenes de compra-venta de productos pecuarios, agricolas, forestales, agroindustriales y artesanales, en subastas publicae. a.5 De acuerdo a la naturaleza del Evento, podran realizarse Ferias, Exposiciones, Concursos y Remates en forma sirnultanea en una misma convocatoria. b) Por su nivel:

6 b.1 FERIAS AGROPECUARIAS INTERNACIONAlES: Son eventos que se realizan en el pais y en los que participan productores nacionales y extranjeros oficialmente autorizados. b.2 FERIAS AGROPECUARIAS NACIONAlES: Son eventos en los que participan productores agropecuarios de las diversas Regiones del pais. b.3 FERIAS AGROPECUARIAS REGIONALES: Son eventos en los que participan productores procedentes principalmente de una misma Regi6n. b.4 FERIAS AGROPECUARIAS DEPARTAMENTAlES: Son eventos can la participaci6n de los productores de un mismo Departamento. b.5 FERIAS AGROPECUARIAS PROVINCIAlES: Son eventos que se realizan en el ambito de una provincia can la participaci6n de productores asociativos e individuales pudiendo realizarse actividades diversas contempladas en el articulo 19, inciso a), del presente Reglamento. b.g. FERIAS AGROPECUARIAS DISTRITAlES: Son eventos que se realizan en los arnbitos de los Distritos y que estan orientados exclusivamente a la comercializaci6n de productos agropecuarios. b.7 FERIAS AGROPECUARIAS locales: Son eventos que se realizan en los arnbitos comunales a de menor nivel. CAPiTULO VII DEL COMITE ORGANIZADOR Articulo 20.- Comite Organizador, es el grupo de agentes productivos agricolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos a productores individuales, elegidos a designados para planificar, organizar y realizar una Feria a Evento Agropecuario. Articulo 21.- EI Comite organizador estara conformado par: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero que sera un representante de los productores agrarios organizados. d) Un Comisario General. e) Un Vocal que sera un representante de los productores agrarios organizados. Articulo 22.- Son funciones del Comite Organizador: a) Solicitar la Autorizaci6n del Certamen. b) Velar par el mantenimiento y conservaci6n del local en el que se realizan los certarnenes, dotandoles de los requisitos minimos indispensables para lograr un buen servicio y seguridad del publico y de los productores participantes. c) Participar en el control de sanidad, calidad y precios de los productos que se expenden. d) Designar los jurados para los efectos de juzgamiento, selecci6n y calificaci6n de los productos en las exposiciones y concursos. e) Preparar el Informe Tecnico y Balance Econ6mico documentado de la Feria a Evento Agropecuario y presentarlo ante el Organa que autoriz6 el evento, en un lapso de un (1) mes posterior a la c1ausura.

7 f) Depositar en una entidad financiera, el superavit de la Feria a Evento Agropecuario, a fin de crear una partida econ6mica can proyecci6n a la mejora de las instalaciones de la Feria a infraestructura en donde se realiza la Feria a Evento Agropecuario. g) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Articulo 23.- Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal seran totalmente ad hon6rem; estando prohibido todo tipo de remuneraciones y dietas. EI Comisario General, es el responsable de los aspectos tecnicos y administrativos de la Feria a Evento Agropecuario can personeria para resolver todos los asuntos referentes a la exposici6n, dada la naturaleza de su funci6n, podra tener una remuneraci6n de hasta dos (2) sueldos minimos vitales de la ciudad donde se realiza la Feria a Evento Agropecuario. Articulo 24.- Cuando se encuentre indicios de mal usa y desbalance en ellnforme Tecnico y Balance Econ6mico de la Feria y Evento Agropecuario presentado par el Comite Organizador ante la dependencia de la Direcci6n Regional y Subregional pertinente y quien haga sus veces ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, sera comunicado a las Asociaciones de Productores correspondiente para su fiscalizaci6n y las acciones necesarias sabre los miembros del Comite Organizador, par cuanto son solidariamente responsables de responder ante las autoridades pertinentes; asimismo, tienen responsabilidad solidaria en la ejecuci6n de los actos que se efectuen en la realizaci6n de los certarnenes agropecuarios. Articulo 25.- Los miembros del Comite Organizador deberan acreditar no tener antecedentes penales dolosos, ni estar incursos en proceso penal par delito doloso. CAPiTULO VIII DE los REQUISITOS Articulo 26.- Para autorizar una Feria a Evento Agropecuario de cualquier actividad a nivel y reconocer su Comite Organizador, deberan cumplir can los siguientes requisitos: a) Que el evento a realizarse figure en el respectivo Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado. b) Presentar una solicitud ante la Direcci6n Regional a Subregional de Agricultura en el ambito regional donde se realice la Feria 6 Evento Agropecuario sequn corresponda y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo acompafiar par duplicado los siguientes documentos: 1. Copia legalizada del Acta de constituci6n e instalaci6n del Comite Organizador, suscrita y firmada par todos los miembros. 2. N6mina de los miembros del Comite Organizador, consignando sus datos personales. 3. Declaraci6n Jurada de cada uno de los miembros del Comite Organizador, de no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penal par delito doloso y presentar las credenciales otorgadas par la Instituci6n a Asociaci6n de Productores a la que representan (Ia misma que podra estar sujeta a verificaci6n). 4. Reglamento Interno del Evento, que cornprendera los siguientes items: - Antecedentes.

8 - Objetivos de la feria a evento. - Fechas de realizaci6n. - Lugar. - Relaci6n de personas naturales a jurfdicas participantes que hayan confirmado su participaci6n. Adjuntando las comunicaciones de confirmaci6n. - Responsables. - Coordinaci6n y apoyo. - Mecanica operativa. - Aspecto Administrativo. - Estfmulos y Sanciones. - Anexo (Informe final de evento anterior). 5. Presupuesto Analftico. 6. Programa General de Actividades. CAPiTULO IX DE los CONGRESOS Articulo 27.- Congresos, son eventos cientfficos, tecnicos a academicos sabre intereses comunes relacionados can el desarrollo del Sector Agrario, en este rubro tarnbien estan comprendidos los simposios, foros y otros relacionados a la ciencias agrarias, su organizaci6n corresponde a: - Universidades can Facultades en Ciencias Agrarias a Medicina Veterinaria. - Colegios Profesionales relacionados al sector agrario. - Organizaciones Representativas de Productores Agrarios. - Otras Instituciones que presenten temas relacionados can el Sector Agrario. Los Congresos Nacionales seran oficializados par Resoluci6n Ministerial previa evaluaci6n de la documentaci6n y propuesta par la Direcci6n General de Promoci6n Agraria; los Congresos Regionales seran oficializados par las Direcciones Regionales a Subregionales de Agricultura mediante Resoluci6n Directoral previa evaluaci6n de la documentaci6n par la Direcci6n de Promoci6n Agraria correspondiente. Articulo 28.- Para la autorizaci6n de un congreso relacionado can temas del Sector Agrario, la instituci6n a el Comite Organizador debera cumplir can los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud si son congresos nacionales ante el Ministerio de Agricultura, si son congresos regionales ante la Direcci6n Regional a Subregional de Agricultura sequn corresponda y ante quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Certificaci6n de personerfa jurfdica de las instituciones solicitantes.

9 c) Objetivos. d) Lugar y fecha en que se realiza el congreso. e) Programa de actividades. Articulo 29.- Finalizado el congreso, los organizadores deberan cumplir con 10 estipulado en la segunda disposici6n complementaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- EI Comite Organizador en coordinaci6n con las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a su ambito, otorqaran Premios de Estfmulo a los productores participantes que hayan destacado en la feria 0 evento, que se detallaran en el respectivo Reglamento Interno del Evento. Segunda.- Los miembros del Comite Organizador estan obligados a presentar el informe final de su gesti6n, dentro de los treinta (30) dlas de finalizado el evento. Tercera.- De ser observado alqun documento de los remitidos por el Comite Organizador, comprendidos en el Informe Tecnico y Balance Econ6mico, se les otorqara un plazo adicional de un (1) mes para su regularizaci6n, caso contrario quedaran impedidos todos los integrantes del Comite Organizador como Comisarios y Responsables de Comisiones de realizar nuevas Ferias y Eventos Agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso i) del Articulo 8 del presente Reglamento. Cuarta.- Los representantes de las Empresas Comunales y Multicomunales, Cajas Rurales de Ahorro y Credito, los Fondos de Fomento de la Ganaderia, Organizaciones Agrarias Empresariales tendran prioridad para conformar los comites organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios en sus areas de influencia. Quinta.- La Direcci6n de Promoci6n Agraria de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargadas de la revisi6n, evaluaci6n y supervisi6n de los expedientes para la aprobaci6n y oficializaci6n de Ferias y Eventos Agropecuarios, deberan exigir "bajo responsabilidad" que los miembros de los Comites Organizadores de Ferias y Eventos Agropecuarios cumplan con la presentaci6n de sus declaraciones juradas que acrediten no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penal por delito doloso, caso contrario deberan exigir a las organizaciones pertinentes el cambio de los comites organizadores de ferias y eventos, debiendo comunicar al 6rgano inmediato superior los nombres y apellidos y dernas datos de las personas observadas, para difundir a nivel nacional a todas las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Direcci6n General de Promoci6n Agraria del Ministerio de Agricultura, a fin de velar por la credibilidad y la buena imagen institucional del Sector Agrario.

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