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1 LA INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA EN EL PERMANENTE DEBATE ENTRE LA REFINANCIACIÓN VERSUS EL CONCURSO: SOLUCIONES PRÁCTICAS A LOS PROBLEMAS ACTUALES APCE: JORNADAS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPREASAS INMOBILIRIAS Y CONSTRUCTORAS Javier Castrodeza Antonio Carreño Socios de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA Madrid, 14 de noviembre de 2011

2 1. EVOLUCIÓN DE LAS REFINANCIACIONES EN ESPAÑA

3 LA EVOLUCIÓN DE LAS REFINANCIACIONES EN ESPAÑA JUNIO 2007 JUNIO 2008: No a las carencias, ni financiación de intereses. Plazos de amortización cortos. No financiación adicional. JULIO 2008 DICIEMBRE 2009: Plazos de amortización más largos. Financiación adicional para pago de intereses. Carencias de intereses(12 meses). Compraventa o dación en pago como solución alternativa. Financiación de los costes estructurales. ENERO 2010 NOVIEMBRE 2011: Reducción de las compraventas e incremento de las adjudicaciones en pago. Asunción de pérdidas por parte de las EEFF. Financiación de los costes estructurales y costes financieros. Segundas y terceras rondas de refinanciación alargando las carencias y plazos de amortización de las deudas. Financiación para la puesta en valor de activos inmobiliarios.

4 2. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA REFINACIACIÓN Y EL CONCURSO DE ACREEDORES: ESTADO ACTUAL DEL DEBATE

5 LA REFINANCIACIÓN DE DEUDA Puntos Fuertes Puntos Débiles Tiempo: Negociación en un plazo de seis a ocho meses. Imagen: Deterioro controlado, sólo con los acreedores afectados. Actividad: Mantenimiento de la actividad. Dinero nuevo: Posibilidad de obtener nuevos recursos. 2ª/3ª Refinanciación: Posibilidad de nueva refinanciación de la deuda. Costes: Inferiores a los del concurso (?) Balances de EEFF: Menores provisiones por la EEFF Inseguridad jurídica: durante el proceso de negociación. Prestación de garantías: Riesgo de rescisoria. Costes financieros: Más riesgo, más coste. Acuerdo unánime: No siempre necesario. Control de la actividad: Limitaciones a la actividad empresarial de la deudora. Fondos propios: Deterioro patrimonial sin cobertura legal

6 MEJORAS NORMATIVAS PARA SUPERAR LOS PUNTOS DÉBILES DE LAS REFINANCIACIONES Inseguridad jurídica: o o Imposibilidad de instar el concurso necesario si se solicita el preconcurso. Paralización de las ejecuciones durante la homologación de los acuerdos de refinanciación (máximo 3 años) Prestación de garantías: o Inmunidad a la rescisión de las garantías concedidas dentro de los acuerdos de refinanciación que se ajusten a la nueva normativa. Acuerdo unánime: o Extensión del contenido de los acuerdos de refinanciación a los disidentes. Dinero nuevo: o Protección de las garantías para el dinero nuevo, y preferencia para la recuperación del mismo en el concurso. Fondos propios: o RDL 10/2008 y su prórroga, y RDL 7/1996.

7 CONTENIDO DE LOS ACTUALES ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN. 1.- Conversión a largo plazo de las deudas a corto: Carencia mínimo de 2 años. Calendario de amortización a largo plazo (5 30 años). Amortización anticipada obligatoria. Venta de activos. Barrido de caja. Ampliación de capital. Contratos de seguro. 2.- Obtención de nuevos recursos: Préstamo finalistas para el pago de los intereses (2-3 años). Préstamos para el pago de gastos generales. (1-2 años). Préstamos para desarrollo de activos que están garantizando la deuda. En constructoras ampliación y mantenimiento de líneas comerciales. 3.- Dación en pago de deudas / Reducción de deuda: Valor tasación o valor de deuda. Asunción de la pérdida por las EEFF. Complementando con tesorería o liberación de algún activo. Derecho de opción de compra (1-3 años) por el mismo precio más intereses. Derecho de tanteo. Competencia de las EEFF.

8 CONTENIDO DE LOS ACTUALES ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN. 4.- Venta de activos a terceros / Reducción deuda: Rebaja del precio de venta por debajo de la deuda que soporta el activo. (hasta el 30% con subrogación en vivienda) Asunción de la pérdida por las EEFF. Facilidades a terceros para la subrogación de la hipoteca. Compromiso del deudor en la venta a terceros para generar tesorería. 5.- Puesta en valor de activos: Financiación de las necesidades para la terminación de obras. Financiación de costes desarrollo urbanísticos de suelos. Ajustes del presupuesto de la obra para obtener un precio competitivo. Deslocalización de deuda. Permutas de suelo de las EEFF con promotor para su desarrollo, concesión de financiación, y con destino del beneficio al pago de otras deudas. Financiación de nuevas promociones con preventas del 50% o con garantía de socios comuneros. 6.- Otros contenidos: Supervisión de la actividad: (obligaciones de información, de hacer, de no hacer) Garantías: hipotecas, prendas, avales grupo, etc. Medidas estructurales: escisión de rama de actividad.

9 EL CONCURSO DE ACREEDORES Puntos Fuertes Puntos Débiles Seguridad jurídica: No ejecuciones, enervación responsabilidad, mantenimiento contratos, preservación del patrimonio, etc. Negociación laboral: Marco mejorado en la negociación colectiva. Mejores acuerdos de pago: quita y espera y Convenios Singulares con los acreedores públicos. Aprobación por mayorías: 50% acreedores ordinarios o mayorías simples para convenios no gravosos. Suspensión del devengo de intereses: Excepto créditos con privilegio especial. Acciones rescisorias: Deterioro de la imagen: Pérdida de confianza con los acreedores y clientes. Tiempo: Duración entre meses. Huída del talento. Costes de procedimiento: Abogados, procurador y Administradores Concursales. Acciones rescisorias: Nuevo art LC Limitaciones en el contenido de los convenios: Modificación Art LC Última oportunidad: venta de bienes y derechos que constituyen una actividad empresarial. Para modificaciones estructurales también? Calificación concurso: Sección de calificación y medidas cautelares. Balances de las EEFF: Provisiones elevadas.

10 MEJORAS NORMATIVAS PARA SUPERAR LOS PUNTOS DÉBILES DE LOS CONCURSOS Deterioro de la imagen: o Desgraciadamente se ha atemperado por el efecto de la generalización. Tiempo: o Concurso abreviado Costes del procedimiento: o o Reducción de número de administradores a uno. Previsión a la baja de los aranceles. Acciones rescisorias: o o Los pagos anticipados de deuda hipotecaria deberá probarse el perjuicio. Garantías concedidas en un acuerdo de refinanciación. Limitaciones al contenido del convenio: o o El convenio puede regular la cesión en pago de activo hipotecados si el acreedor hipotecario cancela la totalidad de la deuda. Facilidad judicial para superar límites.

11 QUÉ SE PUEDE OBTENER EN LOS CONCURSOS. 1.- Convenio: Quitas hasta del 95% y esperar de 10 años con carencias. Pago variable en función de los resultados y de la caja que se genere. Cesión de actividad sin sucesión de las deudas sociales ni públicas. Carencia mínima de 2 años. 2.- Liquidación: Cesión de la actividad sin los efectos de la sucesión empresarial. Conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

12 3. LAS SOLUCIONES CONCEBIDAS POR EL LEGISLADOR PARA SUPLIR LAS CARENCIAS DE LAS DOS HERRAMIENTAS DE REESTRUCTURACIÓN. EL PRECONCURSO, LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y LA EXTENSIÓN DE SUS EFECTOS. LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

13 EL PRECONCURSO. Finalidades: o Conceder al deudor mayor plazo para negociar con sus acreedores sin incurrir en responsabilidad de administradores por presentación tardía del concurso. o Imposibilidad de admitirse a trámite solicitudes de concurso necesario. En qué momento se puede solicitar la comunicación del inicio de negociaciones: o Dentro del plazo de dos meses en el que el deudor viene obligado a presentar el concurso (insolvencia actual). o Pero hoy con la actual redacción del art. 5 bis de la LC el deudor también puede hacerlo en situación de insolvencia inminente. Qué se puede negociar: o La obtención de adhesiones para una propuesta anticipada de convenio. o Un acuerdo de refinanciación.

14 EL PRECONCURSO. Inexistencia de requisitos formales en la comunicación, ni para su admisión: o Admisión a trámite automática. o No hace falta acreditar el inicio de las negociaciones. o Ni debe acreditarse el estado de insolvencia del deudor. Qué debe hacer el deudor transcurrido el plazo de tres meses: o Presentar el concurso dentro del mes siguiente. o O solicitar el archivo de la comunicación por la remoción del estado de insolvencia. Cómputo del plazo: o El mes para presentar el concurso no puede ser el mes de agosto. Carencias: o Sería necesario establecer la suspensión de las ejecuciones individuales.

15 LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN La única finalidad: Se limita a impedir la rescisión de dichos acuerdos (Art de la LC) Definición de acuerdo de refinanciación: Ampliación significativa del crédito disponible. Qué es significativa? Modificación de sus obligaciones: i. Prórroga del plazo de vencimiento ii. Nuevas obligaciones en sustitución de las anteriores. iii. Enmarcados en un plan de viabilidad revisado por un experto independiente, que permita la continuidad empresarial en el corto y medio plazo. No podrá ser objeto de rescisión: i. Ni el propio acuerdo. ii. Ni los negocios, actos y pagos realizados en ejecución de los acuerdos. iii. Ni las garantías constituidas.

16 LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Siempre que se cumplan tres requisitos: i. Que el acuerdo esté suscrito por acreedores que represente el 60% del pasivo del deudor. Grupo de sociedades: cómputo del pasivo. ii. Que haya sido informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil. Designación única en grupo de sociedades. iii. Formalizado en instrumento público. El informe del experto independiente: contenido Designación única en caso de grupo societario. Juicio técnico sobre: i. Suficiencia de la información ii. Carácter razonable y realizable del plan iii. Proporcionalidad de las garantías Juicio técnico favorable enerva la acción rescisoria concursal. La valoración de la reservas por los firmantes. Plazo emisión: un mes (Art RRM)

17 LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN PARA LAS EEFF Homologación judicial del acuerdo de refinanciación siempre que: 3/5 del total pasivo informe experto independiente escritura pública tenga la aprobación del 75% del pasivo de las EEFF en el momento de la adopción del acuerdo. Por la homologación se extiende los efectos de la espera a los disidentes cuyos créditos no gocen de garantías reales. Competencia juzgados mercantiles En la solicitud se podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones (demasiado tarde la suspensión), y admitida la misma se podrá suspender la ejecución por el plazo de un mes. El juez homologará cuando no exista una sacrificio desproporcionado para los disidentes. Publicidad: problemas

18 LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN PARA LAS EEFF La homologación judicial del acuerdo de refinanciación se adoptará en el plazo más breve posible y se deberá publicar. RPC y BOE. En la homologación el juez podrá declarar la paralización de las ejecuciones durante la espera pactada en el acuerdo de refinanciación, pero la suspensión no podrá superar los 3 años. Dentro de los 15 días a la publicación se podrá impugnar. Los motivos quórum y la desproporción del sacrificio. Contra la sentencia no cabe recurso. La homologación será eficaz desde la publicación, y las EEFF mantendrá sus derechos frente los avalistas del deudor. En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación lo podrán denunciar cualquier acreedor, y la declaración de incumplimiento se tramitará como un incidente concursal. Declarado el incumplimiento se podrá instar el concurso necesario o continuar las ejecuciones singulares. Solicitada una homologación no podrá solicitarse una nueva en el plazo de 1 año.

19 LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. MEDIDAS PARA ACELERAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Limitación a la prórroga para emitir el Informe por los administradores concursales, tan solo cuando concurran circunstancias excepcionales. Aceleración para el cierre de la fase común. Obligación de comunicar el proyecto del Informe a los acreedores a fin de evitar incidentes concursales. Si las impugnaciones afectan a menos de 20 % del activo o pasivo, el Juez podrá ordenar la finalización de la fase común. Excepcionalidad de la vista oral en los incidentes concursales.

20 LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CUÁNDO EL CONCURSO SE TRAMITARÁ COMO ABREVIADO Podrá el Juez: Cuando no exista complejidad a criterio judicial por concurrir las siguientes circunstancias: Menos de 50 acreedores Menos de 5 M de pasivo Menos de 5 M de activo. También cuando: El deudor presente propuesta anticipada de convenio. Convenio con modificaciones estructurales en las que se transmita el activo y pasivo.

21 LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Deberá el Juez: En la solicitud del concurso el deudor presenta un plan de liquidación que contenga una oferta vinculante de adquisición de una unidad productiva o haya cesado la actividad y no existan contratos laborales vigentes. Transformación del procedimiento: En cualquier momento A petición del deudor, administrador concursal o a iniciativa del juez. A la vista de la modificación de las circunstancias anteriores o atendiendo la mayor o menos complejidad. Transformar ordinario a abreviado o abreviado a ordinario.

22 LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. EL CONCURSO ABREVIADO POR PRESENTAR UNA PAC JUNTO CON LA SOLICITUD DE CONCURSO. En el mismo auto de declaración de concurso el Juez admitirá el convenio. Se evaluará por la A. C. en los 10 días desde la publicación del concurso, y los acreedores hasta los 5 días siguientes a la presentación del Informe (1 mes) Total 1mes y 5 días. A los 3 días siguientes se declarará el resultado de las adhesiones. Se disuade a la impugnación del convenio, pues si se quiere impugnar el convenio, el impugnante deberá presentar caución para responder de los daños y perjuicios.

23 LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CONCURSO ABREVIADO POR PRESENTAR UN PLAN DE LIQUIDACIÓN JUNTO CON LA SOLICITUD DE CONCURSO. Junto con el auto de declaración del concurso se acordará la apertura de la fase de liquidación. Del plan de liquidación se dará traslado al la A.C. y a los acreedores para que en el plazo de 10 días hagan alegaciones. Los A.C. deberá evaluarse el efecto de la resolución de los contratos. El juez en el auto aprobando el Plan de Liquidación podrá acordar la resolución de los contratos, salvos los vinculados a una oferta para la adquisición de la unidad productiva. Se disuade la impugnación del Informe pues puede conllevar la suspensión de las operaciones de liquidares, en ese caso, el acreedor que impugne deberá prestar caución para responder de los daños y perjuicios que se originen.

24 4. CÓMO EXPLOTAR LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DEL MODELO: SOLUCIONES PRÁCTICAS

25 LAS VENTAJAS DEL CONCURSO ABREVIADO CON UNA PAC Afecta a todos los acreedores: Suspensión de ejecuciones singulares y reales. Obligación de mantenimiento de los contratos de financiación para las EEFF, los efectos del concurso para los leasings. Se tramita incluso más rápido (45 días) que un acuerdo de refinanciación (2 meses, y en su caso, su posterior homologación). La PAC no debe limitarse sólo a esperas, se pueden establecer quitas. Permite la preservación de bienes libres y de la actividad: En determinados casos la aprobación de la PAC con la adhesión de los acreedores ordinarios limitará el crédito de los acreedores con garantía real que no queden totalmente liquidados por la ejecución en subasta de los bienes. La adhesión de los acreedores con garantía real a la PAC en los que no se les someterá a quita, puede ser un instrumento muy eficaz de reestructuración del resto del pasivo ordinario. Si además se combina con propuestas alternativas con quitas elevadas el resultado puede resultar muy beneficioso.

26 LAS VENTAJAS DEL CONCURSO CON OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA. Es un instrumento eficaz para salvar actividades viables o activos no tóxicos. El oferente de la adquisición de la unidad productiva tiene la fuerza estratégica de la iniciativa. El adquirente de la unidad productiva no asume ningún riesgo por la deuda antigua, solo adquiere activos o los pasivos estratégicos que necesite. El proceso se puede tramitar en 30 días y perfeccionarse en 3 meses. Una determinada actividad no rentable se puede dejar a la liquidación a través del procedimiento de realización establecido en el Plan de Liquidación (extinción de la totalidad de la deuda) y la actividad rentable ser adquirida por un tercero. La condición de tercero y el precio de la adquisición.

27 LAS VENTAJAS DEL CONCURSO CON CONVENIOS QUE CONTENGAN UNA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL. La tramitación es mediante el procedimiento abreviado con lo que hecho supone. Es un instrumento eficaz para distribuir las actividades viables de las que no lo son. Limita el derecho de oposición previsto en la normativa mercantil. En supuestos de concursos de grupo de sociedades elimina las garantías cruzadas (avales). Puede suponer una puerta abierta a la segunda oportunidad para el supuesto de incumplimiento de convenio. Si la operación de modificación estructural se realizó antes del convenio puede ser inatacable por la vía de la acción rescisoria.

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