REGLAMENTO INTERNO DE PROYECTOS FIN DE CARRERA ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR
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- Lorenzo Rubio Ortiz de Zárate
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1 Universidad de Córdoba Escuela Politécnica Superior REGLAMENTO INTERNO DE PROYECTOS FIN DE CARRERA ESCUELA POLITECNICA SUPERIOR Junta de Escuela Última modificación
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3 REGLAMENTO INTERNO PARA PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA (APROBADO EN JUNTA DE ESCUELA DE FECHA Y MODIFICADO EN J.E. DE 23/01/02, 12/03/03, 14/04/05, 05/05/06, 19/06/06, 17/11/06, 20/06/08, 21/06/10 y 29/10/2010). El presente Reglamento trata de dar una visión clara y concreta sobre los Proyectos Fin de Carrera, en cuanto a su regulación administrativa, tipología y contenido. El Proyecto Fin de Carrera, como materia recogida en los actuales Planes de Estudios de las titulaciones de la Escuela Politécnica Superior, supone una obligatoriedad para el alumno en el camino de obtención de su titulación universitaria. Asimismo supone la profundización y aplicación de los conocimientos adquiridos durante la Carrera a un problema de ingeniería, de ahí su gran importancia para la formación integral del alumno. Por todo lo anterior, debe existir un compromiso de todo el profesorado de la E.P.S. en la participación como parte activa en los Proyectos Fin de Carrera, y se debe proporcionar a todas las Áreas de Conocimiento la oportunidad de participar en ello. DEL PROYECTO FIN DE CARRERA Art. 1.- El Proyecto Fin de Carrera debe ser un Proyecto o Trabajo, donde se pongan de manifiesto los conocimientos adquiridos a lo largo de la Carrera, como ejercicio integrador o de síntesis según se define en los correspondientes planes de estudios, y se profundice en algunos temas específicos relativos a la Titulación de que se trate. Art. 2.- El Proyecto se realizará normalmente como máximo entre dos alumnos. Excepcionalmente, la Comisión correspondiente podrá autorizar un número mayor. Los alumnos podrán pertenecer a titulaciones diferentes. Art. 3.- Como Proyectos Fin de Carrera se admitirán Trabajos de ingeniería: de ejecución, de investigación aplicada, o de desarrollo, sobre algún tema en concreto de cada titulación. Art. 4.- Para concretar los aspectos formales y de contenido del Proyecto, los alumnos consultarán en el Área de Proyectos de Ingeniería ubicada en la E.P.S. y/o al director o tutor del Proyecto. Asimismo, la Comisión de Proyectos de cada titulación podrá elaborar una serie de recomendaciones al respecto. En el caso de Proyectos de desarrollo en los que no se pueda presentar el sistema objeto del mismo, se deberá presentar un prototipo, maqueta, simulación por ordenador o solución equivalente, que deberá ser autorizada por la Comisión de Proyectos de la titulación que corresponda, en el momento de la aprobación del tema. DE LA ELECCIÓN Y APROBACIÓN DE TEMA DE PROYECTO Art.5.- Cualquier miembro del personal docente adscrito a la E.P.S. podrá proponer en cualquier momento temas de Proyecto que esté dispuesto a dirigir o tutelar. Art. 6.- El tema del Proyecto podrá ser elegido libremente por el alumno. Para facilitar su labor, Página 1
4 podrá acogerse a alguno de los temas propuestos según el artículo 5. El alumno deberá solicitar la aprobación formal del tema elegido. Art. 7.- La solicitud de aprobación se realizará mediante impreso normalizado que se facilitará en la Secretaría del Centro, donde se deberá entregar una vez cumplimentado. La solicitud de tema de Proyecto deberá incluir, como mínimo: a) Título del Proyecto, que deberá figurar en español. b) Introducción. c) Objetivos. d) Antecedentes (en su caso). e) Partes de que constará el Proyecto (en su caso). f) Fases de desarrollo del Proyecto. g) Recursos (en su caso). h) Bibliografía. Si, una vez aprobado el tema de proyecto por la Comisión correspondiente, se desea hacer alguna modificación sobre la solicitud original, será necesario presentar una nueva consulta a la Comisión. Art. 8.- La aprobación del tema solicitado se llevará a cabo por una Comisión, cuyos componentes deberán impartir docencia en la E.P.S. y ejercerán durante un curso académico. Estará formada por: a) Un profesor del Área de Proyectos de Ingeniería. b) Un profesor del Área con más carga en asignaturas troncales y obligatorias en la titulación correspondiente. c) Un profesor de entre las Áreas restantes de esa titulación. d) El Presidente de cada Comisión será elegido por los miembros de la misma durante cada período. Cada Comisión podrá asesorarse por profesores o expertos en temas específicos, así como por el/los director/es del Proyecto y el alumno interesado, si así lo estima conveniente. Deberá existir, por tanto, una Comisión por cada titulación cursada en la E.P.S. Los miembros de las citadas Comisiones serán nombrados por la Junta de Escuela al comienzo de cada curso académico. Hasta que se nombre la Comisión de cada curso, seguirá ejerciendo la nombrada en el curso inmediatamente anterior. Contra la resolución que adopte la Comisión correspondiente cabrá recurso ante la Junta de Centro. Art.9.- A efectos de racionalizar el proceso de solicitud y aprobación de tema de Proyecto, se establece como fecha tope de entrega de solicitudes el día diez de los meses de: noviembre,enero, marzo, junio y septiembre. Si fuese no lectivo, se trasladará al día hábil siguiente. Las Comisiones correspondientes se reunirán en los diez días lectivos siguientes y harán pública la resolución antes de la finalización de dicho período. Página 2
5 Cada Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario a criterio del Presidente de la misma. Art Desde la solicitud del tema por el alumno deberán pasar al menos 4 meses para poder efectuar la lectura y defensa del Proyecto. En caso de demostrada necesidad y apremio, este plazo se podrá reconsiderar por parte de la Comisión. La entrega del Proyecto deberá realizarse, como máximo, en los 36 meses siguientes a la aprobación del tema. En todo caso, las Comisiones de Proyectos valorarán el contenido propuesto en relación con la duración máxima recomendada para la realización del Proyecto, que será de un curso académico. Art Para solicitar la aceptación del tema de Proyecto, el alumno no deberá tener pendiente de aprobación más de ochenta créditos, sin incluir los créditos asignados al Proyecto Fin de Carrera en el correspondiente plan de estudios. Art.12.- El seguimiento de la realización de los Proyectos se llevará a cabo de una de las siguientes formas: a) Dirección del Proyecto por uno o dos miembros del personal docente adscritos a la E.P.S., o por un miembro del personal docente adscrito a la E.P.S. y una persona experta de contrastada solvencia en la temática de que trate el Proyecto. b) Tutela del Proyecto por uno o dos miembros del personal docente adscritos a la EPS. En el caso de Proyectos no dirigidos ni tutelados por ningún miembro del personal docente, la Comisión de Proyectos gestionará la posibilidad de asignarle un tutor. Art.13.- Un Proyecto que haya sido aprobado sin director de Proyecto, podrá incorporar director de Proyecto al mismo previo escrito justificado ante la Comisión de Proyectos de su titulación, que valorará la procedencia de su incorporación. En todo caso, la incorporación del director se realizará al menos tres meses antes de la entrega del Proyecto. Art.14.- En el caso de alumnos que realicen su Proyecto fuera de la E.P.S. (por ejemplo, mediante intercambios nacionales o internacionales) se cumplirán igualmente las siguientes condiciones: a) Deberá tener un director o tutor de Proyecto en la E.P.S. b) Deberá tener otro director o tutor de Proyecto en la Universidad, centro o empresa donde realice el Proyecto. c) El tema de Proyecto que realice deberá ser aprobado por la Comisión de Proyectos correspondiente en los mismos términos indicados en los artículos 8, 9, 10, y 11. Art.15.- El Director de Proyecto deberá asumir la orientación y supervisión durante la realización del mismo, y deberá emitir un informe por escrito con su visto bueno a su finalización, previamente a ser defendido. Dicho informe se adjuntará a las copias del proyecto que se entreguen en la Secretaría de la E.P.S., siendo requisito imprescindible para su admisión a lectura. Asimismo, podrá entregar a los miembros del tribunal, un informe razonado Página 3
6 valorando todo el trabajo realizado por el alumno y las circunstancias concurridas durante el proceso de realización. El secretario del tribunal entregará el citado informe en la secretaría del Centro, junto con el acta de calificación, al objeto de que se archive en el expediente académico del alumno. En caso de que el director de un Proyecto presente disconformidad con el contenido o modo de ejecución del mismo, podrá inhibirse de las responsabilidades que acarrean dicha dirección o tutela, previa presentación de escrito razonado ante la Comisión de Proyectos correspondiente. Art.16.- El Tutor de un Proyecto deberá orientar al alumno durante la realización del mismo, resolviendo las dudas generales, y sirviendo como asesor a dicho alumno en este sentido. DE LOS TRIBUNALES DE PROYECTO Art.17.- Los Proyectos Fin de Carrera serán juzgados por un Tribunal que será nombrado por la Junta de Escuela a propuesta de la/s Comisión/es de Temas de Proyecto de las titulaciones que participen en el mismo. En el caso de alumnos que hayan realizado su Proyecto en otra Universidad, podrán realizar su lectura y defensa en la misma, asumiéndose en la E.P.S. directamente la calificación obtenida sin necesidad de volver a efectuar lectura de Proyecto. El alumno tendrá la posibilidad de volver a defender en la E.P.S. su Proyecto ya leído en otra Universidad, con vistas a mejorar su calificación. En el caso de que el Proyecto realizado en otra Universidad no sea defendido en la misma, se someterá a las normas recogidas en el presente Reglamento a dichos efectos. El Área de Proyectos de Ingeniería (sección de la E.P.S.) actuará como coordinadora de los Proyectos Fin de Carrera de todas las titulaciones. Art.18.- El Tribunal de Evaluación de cada Proyecto estará constituido por: a) Un Presidente b) Un Secretario c) Uno o dos Vocales Entre estos miembros deberá encontrarse un profesor del área de conocimiento de Proyectos de Ingeniería que imparta docencia en la E.P.S. Los demás miembros del Tribunal incluidos el/ los suplentes, serán elegidos por la Comisión de entre una lista de cinco nombres propuesta por el director del Proyecto. Esta propuesta de tribunal deberá acompañar, necesariamente, la aceptación de los miembros propuestos. En ningún caso podrá proponerse a un miembro del área de Proyectos de Ingeniería. En caso de que el director no entregue la citada lista al Presidente de la Comisión correspondiente, la elección del Tribunal quedará a criterio de la Comisión. En todo caso se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Página 4
7 a) Actuará como Presidente el miembro del personal docente de mayor categoría y antigüedad. b) De entre el resto de miembros actuará como Secretario el miembro del personal docente de menor categoría y antigüedad. c) Podrán ser Vocales de dicho Tribunal miembros del personal docente o especialistas pertenecientes o no a la E.P.S. Los miembros no pertenecientes al personal docente de la E.P.S. deberán tener una actividad relevante en el tema. Los miembros no pertenecientes al personal docente de la E.P.S. sólo podrán actuar en calidad de Vocal. d) Cualquier miembro de Tribunales de Proyectos Fin de Carrera deberá estar en posesión de titulación universitaria o categoría equivalente o superior a la del grado universitario al que opta el alumno. e)el director del Proyecto no podrá formar parte del Tribunal. Art.19.- El Presidente de cada Tribunal recabará de los miembros del mismo la aprobación para que se proceda a la lectura del Proyecto de acuerdo con los puntos a) y b) del artículo 21. Una vez obtenida la aprobación del Tribunal para proceder a la lectura, actuará como coordinador para la fijación de la fecha y la hora de lectura de forma que no se interfiera el normal funcionamiento de las clases. En caso de que los miembros del Tribunal no den su aprobación de acuerdo con los puntos primero y segundo del artículo 21, el Tribunal emitirá un informe razonado indicando al alumno las correcciones o modificaciones a realizar para que se pueda proceder a la lectura del Proyecto en la misma convocatoria o en otra convocatoria posterior. El Tribunal dispondrá de una copia de la solicitud de tema del Proyecto que se va a defender, con objeto de poder corroborar que tanto los objetivos, como el procedimiento llevado a cabo para su ejecución, coinciden con los realmente efectuados. Art.20.- Contra el dictamen del Tribunal de calificación del Proyecto Fin de Carrera, y según el artículo 194 h de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el alumno tendrá derecho, en el plazo de 10 días, a reclamar ante la Junta de Centro. Art.21.- Los criterios de calificación serán los siguientes, como porcentaje de la nota final: a)aspectos formales (presentación, estructura documental, etc): 20% b)contenidos (dificultad, grado de resolución del problema propuesto en la petición de tema de Proyecto, documentos curriculares en su caso, etc): 50% c)exposición y defensa: 30% Cada miembro del Tribunal emitirá una calificación sobre cada apartado, obteniéndose la media de ellas en cada caso, y la calificación final con los porcentajes expresados, no recogiendo ésta más de una cifra decimal. DE LA ENTREGA, LECTURA Y DEFENSA DE PROYECTOS Art El alumno podrá defender su proyecto fin de carrera una vez que tenga superados todos los créditos troncales, obligatorios y optativos de su plan de estudios. Página 5
8 Art.23.- Existe convocatoria continua para la lectura de Proyectos Fin de Carrera, por lo que el alumno podrá entregar cuando lo desee su Proyecto, una vez finalizado, en la Secretaría del Centro. Art.24.- A efectos de coordinar y racionalizar la lectura de Proyectos, existirán 5 llamamientos de lectura: noviembre, enero, marzo, junio y septiembre. La fecha tope de cada llamamiento será el día diez de los meses mencionados. Si fuese sábado, domingo o fiesta, se trasladará al día hábil siguiente. Los Proyectos que se entreguen con posterioridad a dicha fecha quedarán para lectura en el siguiente llamamiento que corresponda. Art.25.- Una vez aprobados los Tribunales en Junta de Escuela, la Secretaría del Centro comunicará a los miembros la composición de los mismos. En el plazo máximo de 10 días, los Presidentes comunicarán a la Secretaría del Centro la fecha, hora y lugar de lectura, publicándose esta información para conocimiento de los alumnos. La Secretaría del Centro comunicará a los miembros del Tribunal y director/es del Proyecto el día, hora de lectura, título del Proyecto y autor/es. La publicación se realizará con un plazo mínimo de 6 días hábiles de antelación sobre la lectura. Art.26.- El/los alumnos autores del Proyecto deberán entregar tres ejemplares del mismo en la Secretaría de la E. P. S. Estos ejemplares vendrán impresos en doble cara. Al menos uno de estos tres ejemplares será devuelto al alumno, una vez efectuada la defensa del mismo. Simultáneamente a la entrega del Proyecto en Secretaría, el alumno rellenará una hoja disponible a tal efecto, autorizando o no la consulta del Proyecto a través de la biblioteca del Centro. Asimismo, el alumno hará entrega de un CD conteniendo, en su directorio raíz, todos los documentos del Proyecto en formato pdf y un archivo de información general que se generará una vez rellenada la plantilla disponible en la Web del Centro. Los nombres de los archivos pdf incluidos en el CD deberán ser suficientemente explicativos de su contenido. Este archivo será revisado por la Secretaría del Centro antes de registrar su entrada. A los efectos de facilitar a los miembros del tribunal el acceso a la documentación, el director del proyecto podrá hacerles llegar los documentos del proyecto, en formato electrónico, utilizando los medios de difusión y almacenamiento de documentos disponibles en la UCO (consigna), siempre que se respete la necesaria confidencialidad y seguridad en la transmisión de los mismos. Art.27.- Una vez aprobados los Tribunales en Junta de Escuela, los miembros deberán recoger los ejemplares en el lugar indicado para ello. Página 6
9 Art.28.- La no presentación a la defensa del Proyecto por parte del autor o autores del mismo, en el lugar, fecha y hora indicados, supondrá la retirada del Proyecto hasta el siguiente llamamiento. Cuando el Proyecto sea realizado por dos alumnos, será imprescindible la presencia y participación de ambos para efectuar la lectura y defensa. Art En el lugar, fecha y hora indicada, se procederá a la constitución del Tribunal, se declarará sesión pública y se procederá según lo recogido en el Artículo 30. Si no pudiera constituirse el Tribunal en el lugar, día y hora fijado para ello, los miembros presentes resolverán según su criterio e informarán de su decisión, por escrito, a la dirección del centro. Art La presentación del Proyecto por el/los alumnos se desarrollará de la siguiente forma: a) Exposición por parte de el/los alumnos, con una duración máxima de 30 minutos, durante los cuales no podrán ser interrumpidos a no ser por el Presidente y para una cuestión de orden. Los Proyectos que se hayan llevado a la práctica, si el Tribunal lo considera oportuno, irán acompañados de una demostración adicional, que tendrá una duración máxima de 20 minutos. En cualquier caso, entre ambas exposiciones el/los alumno/s dispondrá/n de un máximo de 40 minutos. b) Intervención de los miembros del Tribunal pidiendo ampliaciones o puntualizaciones de algún aspecto, o aclaración de conceptos que contribuya a la fijación de su postura, durante un máximo de una hora. c) Deliberación en privado del Tribunal. d) Comunicación pública de la calificación. e)justificación de la calificación por parte del Tribunal, a petición del/de los alumnos. Art.31.- El Presidente del Tribunal tendrá, entre otras funciones, la de moderar el debate. Art.32.- Una vez finalizada la defensa del Proyecto, se comunicará la calificación a la Secretaría del Centro, mediante acta oficial, por parte del Secretario del Tribunal. DE LA PROPIEDAD DE LOS PROYECTOS Art.33.- Si el Proyecto ha sido realizado por el alumno a costa de su propio peculio le corresponde a éste en virtud de los derechos que le reconoce la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, ley 11/1.986 de 20 de marzo. Por el contrario, si el trabajo ha sido desarrollado en el seno de un departamento y con cargo a los fondos de éste, será de aplicación, por analogía, el artículo 20 de la Ley citada que atribuye a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El profesor o alumno autor de la invención, tendrá derecho a participar en los beneficios Página 7
10 económicos derivados de la misma cuando la explote la Universidad, o ésta podrá ceder la explotación a aquel, participando entonces en el beneficio económico obtenido, en los términos que los Estatutos señalen (Informe de Asesoría Jurídica de la UCO de ). DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1ª) El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en Junta de Centro. Página 8
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