PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES para el SUMINISTRO DE UNA CENTRALITA TELEFÓNICA

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1 CONTRATOS SUMINISTROS 2012/2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES para el SUMINISTRO DE UNA CENTRALITA TELEFÓNICA CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es el suministro de UNA CENTRALITA TELEFÓNICA para la Casa Consistorial, con las características recogidas en el Pliego de prescripciones técnicas. Codificación CPV: Centrales telefónicas El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; la modalidad será el leasing. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de suministro en la modalidad de leasing de UNA CENTRALITA TELEFÓNICA será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá 1/20

2 acceso, según las especificaciones que se regulan, en la página Web CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato El importe del presente contrato ascenderá a un importe estimado de euros; el precio estimado anterior queda desglosado en un valor estimado de ,41 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2.135,59 euros. En la cantidad señalada, así como en la fijada en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar éstos últimos el 49% del precio máximo del contrato. Se encuentran asimismo incluidos los costes de mantenimiento de los bienes suministrados a lo largo de todo el periodo de duración del contrato. Se incluyen dentro de este precio todos los gastos derivados de la financiación de la operación de leasing, considerando como tales intereses, comisiones de todo tipo y cualesquiera otros de naturaleza análoga. FINANCIACIÓN El importe será satisfecho en 47 cuotas mensuales más una final por el importe del valor residual para el posible ejercicio por parte del Ayuntamiento de una opción de compra sobre la Centralita. Esta financiación será articulada mediante un contrato de leasing financiero, concertándose simultáneamente los servicios financieros y la entrega del vehículo a interés variable. El presente contrato se realizará con cargo a la partida Alquiler centralita telefónica y servidor informático del presupuesto municipal para el año 2012, quedando comprometida la Corporación a la habilitación del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para los años de duración del contrato, de acuerdo con las cantidades que resulten de la oferta adjudicataria para cada ejercicio, dada la duración plurianual del presente contrato. Las condiciones máximas financieras del leasing serán las siguientes: - Tipo de interés: euribor anual más un diferencial máximo de 2.5% - Revisión: anual - Plazo de amortización: 47 meses 2/20

3 - Liquidaciones: mensuales (47 meses), más cuota opción de compra, - Comisiones: Las comisiones que suponga la operación no podrán superar en su conjunto el 1%. - Cuota de pago: se especificará la cuota de pago mensual que corresponderá al Ayuntamiento por el vehículo. - Valor residual: Se mostrará en la oferta el valor residual del bien a adquirir. La suma de todos los conceptos recogidos en el presente apartado (cuotas, intereses, comisiones, valor residual etc) no podrá superar el importe máximo previsto del contrato ( euros, iva incluido). Estas condiciones podrán ser mejoradas por los licitadores, quienes podrán concretar en su oferta otras condiciones de la operación, siempre que éstas no contradigan lo señalado en este pliego. CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato La duración del contrato de arrendamiento financiero se fija en 47 meses (47 cuotas, más una final de opción de compra en el caso de que el Ayuntamiento optara por adquirir su propiedad). CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar El adjudicatario del contrato ha de ser, necesariamente, una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España; o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro y las cooperativas de crédito cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de Centralitas telefónicas objeto de este contrato, que los comercialicen mediante leasing. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad de Madrid. 3/20

4 6.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá 4/20

5 ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial La solvencia del empresario: - La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. 5/20

6 En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, Plaza Mayor, 1 planta baja, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Las ofertas podrán presentarse, por correo certificado, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. Sin este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda 6/20

7 «Oferta para negociar la contratación del suministro mediante la modalidad de leasing de UNA CENTRALITA TELEFÓNICA. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Para la realización de este bastanteo, deberán aportarse los documentos detallados en el ANEXO I, con una antelación de, al menos, 2 días hábiles a la fecha de finalización de la presentación de proposiciones. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor 7/20

8 se vaya a efectuar ésta. (ANEXO III) d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Cláusula 6ª.3) e) Número de fax y, en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro mediante la modalidad de leasing de una centralita para el Ayuntamiento, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (en letra y en números) euros y (en letra y en números) euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Condiciones del arrendamiento financiero (leasing) y precio según oferta: - Tipo de interés: - Comisiones: - Cuota de pago mensual: - Valor residual: - Para el cálculo de la operación se tomarán como tipo de interés del euribor: En, a de de 20. (Firma del candidato) 8/20

9 CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional No se exige garantía provisional. Empresa CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá únicamente al precio. CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación No se constituye Mesa de Contratación, al ser potestativa en los procedimientos negociados sin publicidad. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. El Concejal Delegado del Área, con la asistencia de los técnicos que considere necesarios, procederá a la apertura del sobre A y a la calificación de la documentación administrativa contenida en el mismo. En su caso, se concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. 9/20

10 Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitarse los informes técnicos que considere precisos. Recibidos los informes, la Concejalía del Área realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y del alta en el IAE que le habilite para su ejercicio en el término municipal de Cercedilla, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 10/20

11 b) Mediante aval (según modelo ANEXO II), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, concretando y fijando los términos definitivos del contrato. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. 11/20

12 Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 12/20

13 El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. - El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. - El cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y medioambientales. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios De acuerdo con el artículo 89.2 del TRLCSP, los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión, y tanto las cuotas mensuales a abonar por el Ayuntamiento, como el valor residual del equipo suministrado permanecerán invariables durante todo el periodo de duración del contrato cuando la 13/20

14 operación de financiación se concrete a tipo de interés fijo. En caso de optarse por una operación a tipo de interés variable, se realizarán anualmente las actualizaciones de intereses correspondientes, en su caso, a la vista de la oferta del licitador y con los límites fijados en este pliego. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía Se establece un plazo de garantía de 48 meses a contar desde la fecha de entrega del bien, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato Podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias 14/20

15 Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción establecida en el artículo del TRLCSP (0,20 euros por cada euros del precio del contrato). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 15/20

16 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 16/20

17 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cercedilla, marzo 2012 EL CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Fdo. Ángel Domingo Rubio 17/20

18 ANEXO I MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF.., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida.., código postal., localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF (número de NIF), en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante el AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 58 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 18/20

19 ANEXO II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO REALICE EL BASTANTEO DE PODER Se deberá presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I. compulsada de la persona apoderada. - Documentación acreditativa de la representación. - Declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor en sus mismos términos y no ha sido revocado. - Cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa correspondiente a la expedición de bastanteos y, en su caso, de compulsa de documentos. 19/20

20 ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 1 D./Dña..., con DNI, en nombre y representación de.., con C.I.F. DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA. Y que se encuentra dada de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente que le habilite para el ejercicio de la actividad en este municipio, y no se ha dado de baja. Fecha y firma del licitador. 1 NOTA: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma. 20/20

PLIEGO DE VENTA POR ENAJENACIÓN DIRECTA DE UN VEHÍCULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL

PLIEGO DE VENTA POR ENAJENACIÓN DIRECTA DE UN VEHÍCULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL PLIEGO DE VENTA POR ENAJENACIÓN DIRECTA DE UN VEHÍCULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante enajenación

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