PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GUILLENA Documento de Plan General. Aprobación Provisional EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE GUILLENA

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1 Documento de Plan General. Aprobación Provisional TOMO I. CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 2. CAPÍTULO 3. CAPÍTULO 4. CAPÍTULO 5. MEMORIA DE INFORMACIÓN INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES. ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO. AFECCIONES LEGALES SOBRE EL TERRENO. CONDICIONES GEOGRÁFICAS Y SOCIOECONÓMICAS DEL TERRITORIO. LA ESTRUCTURA URBANA Y LA EDIFICACIÓN. VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA PROBLEMÁTICA URBANA. ANEXO I. ÍNDICE DE PLANOS ANEXO II. HOJA DE FIRMAS Diciembre 2010

2 TOMO I... 3 MEMORIA DE INFORMACIÓN ANEXO I ÍNDICE DE PLANOS ANEXO II HOJA DE FIRMAS 2/159

3 CAPÍTULO INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES CAPÍTULO ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO. AFECCIONES LEGALES SOBRE EL TERRITORIO CAPÍTULO CONDICIONES GEOGRÁFICAS Y SOCIOECONÓMICAS DEL TERRITORIO CAPÍTULO LA ESTRUCTURA URBANA Y LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA PROBLEMÁTICA URBANA TOMO I MEMORIA DE INFORMACIÓN 3/159

4 1. INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES INTRODUCCIÓN CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES RÉGIMEN LEGAL. METODOLOGÍA CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO. AFECCIONES LEGALES SOBRE EL TERRITORIO EL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL ANÁLISIS DE LOS CONDICIONANTES DEL PLANEAMIENTO DE CARÁCTER TERRITORIAL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA RED NATURA 2000 RED DE ESPACIOS PROTEGIDOS EUROPEOS DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE SUELO OBRAS PROGRAMADAS Y POLÍTICA DE INVERSIONES PÚBLICAS INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL DE AGUAS DE VÍAS PECUARIAS DE INFRAESTRUCTURAS DE MONTES PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE AMBIENTES ATMOSFÉRICOS DE MINAS DE RESIDUOS DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA VALORES DE CARACTERÍSTICAS TERRITORIALES, NATURALES, HISTÓRICAS, CULTURALES O PAISAJÍSTICAS EXISTENTES EN EL ÁMBITO DEL PLAN ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PATRIMONIO HISTÓRICO INSCRITO EN EL C.P.H.A ZONAS DE PROTECCIÓN TERRITORIAL ELEMENTOS CULTURALES DEL PATRIMONIO TERRITORIAL /159

5 3. CONDICIONES GEOGRÁFICAS Y SOCIOECONÓMICAS DEL TERRITORIO 3.1. INTRODUCCIÓN GUILLENA EN EL AMBITO COMARCAL Y METROPOLITANO EL ENCLAVE GEOGRÁFICO EL SISTEMA URBANO INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES DE COMUNICACIÓN GUILLENA EN LA ORGANIZACIÓN COMARCAL GUILLENA EN LA AGLOMERACIÓN URBANA DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO-NATURAL INTRODUCCIÓN CLIMATOLOGÍA Otros datos de interés GEOLOGÍA Encuadre Geológico Litología GEOMORFOLOGÍA EDAFOLOGÍA HIDROLOGÍA Aguas Superficiales Aprovechamiento Hidráulico Hidrogeología VEGETACIÓN Vegetación Actual FAUNA UNIDADES AMBIENTALES Urbanización Densa Urbanización Dispersa Embalses y Cursos Fluviales Instalaciones Eléctricas Canteras y Graveras Cultivos Herbáceos en Secano Cultivos Herbáceos en Regadío Cultivos Arbóreos Bosque mediterráneo. Encinar Dehesa Matorral Monte Bajo Pastizal Pinar Eucaliptal Vegetación de Ribera Baldíos USOS DEL SUELO USO URBANO-RESIDENCIAL USO INDUSTRIAL USO AGRÍCOLA USO GANADERO OTROS Uso Extractivo Aprovechamiento Forestal Pastizal Matorral CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN, SUS CONDICIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES Y LAS PREVISIONES DE EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICAS ENCUADRE TERRITORIAL ASPECTOS DEMOGRÁFICOS Y SOCIALES DATOS RELATIVOS AL PARO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SECTOR PRIMARIO SECTOR SECUNDARIO Y SERVICIOS RECURSOS E INVERSIONES PÚBLICAS EVOLUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES CONCLUSIONES PROYECCIONES /159

6 4. LA ESTRUCTURA URBANA Y LA EDIFICACIÓN 4.1. EL PROCESO HISTÓRICO DE FORMACIÓN DE LOS NÚCLEOS URBANOS GUILLENA TORRE DE LA REINA LAS PAJANOSAS OTRAS URBANIZACIONES CORTIJOS Y HACIENDAS ELEMENTOS ESTRUCTURANTES Y ÁREAS DE CRECIMIENTO DIFERENCIADA GUILLENA TORRE DE LA REINA LAS PAJANOSAS OTROS ASENTAMIENTOS ESTADO ACTUAL DEL PLANEAMIENTO EVOLUCION HISTORICA PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE ORDENACIÓN PREVISTA POR EL PGMO Suelo Urbano Suelo Urbanizable Suelo No Urbanizable GRADO DE DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Suelo Urbano Suelo Urbanizable Suelo No urbanizable LOS USOS DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN GUILLENA TORRE DE LA REINA LAS PAJANOSAS OTROS ASENTAMIENTOS MORFOLOGÍAS Y TIPOLOGÍAS URBANAS TIPO NO-RESIDENCIAL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y USO DE LA EDIFICACIÓN ESTUDIO SOBRE LA VIVIENDA INTRODUCCIÓN CUANTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL NUEVO PLANEAMIENTO GENERAL Previsiones demográficas Síntesis y planteamientos previos a la proyección La evolución del número de hogares y su tamaño medio Estimación del número de viviendas necesarias ESTRUCTURA DEL PARQUE RESIDENCIAL Y CUALIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA Número de viviendas totales y su evolución recien Número de viviendas principales, secundarias y vacías Edad de los edificios residenciales Estado de conservación de los edificios residenciales Altura de los edificios residenciales Dotaciones básicas de los edificios residenciales Número de viviendas por edificio y tipologías básicas Tamaño de las viviendas principales Residentes en las viviendas familiares principales Problemas en las viviendas familiares Viviendas de Promoción Pública GRADO DE TENENCIA Y OCUPACIÓN PRECIO DE LA VIVIENDA CONCLUSIONES ESTADO ACTUAL DEL PATRIMONIO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y AMBIENTAL Protección Integral Protección Global Protección Parcial Protección Ambiental PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ÁREAS DEGRADADAS EN EL ENTORNO URBANO DOTACIONES: ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS EL SISTEMA DOTACIONAL: EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS CONCLUSIONES Espacios Libres Equipamiento Docente Equipamiento Deportivo Los servicios de interés público y social SISTEMAS GENERALES PREVISTOS EN EL PGMO Y GRADO DE EJECUCIÓN /159

7 4.10. MOVILIDAD Y TRANSPORTE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS URBANOS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO INFRAESTRUCTURAS DE ELECTRICIDAD OTRAS INFRAESTRUCTURAS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA PROBLEMÁTICA URBANA 5.1. DIAGNÓSTICO SECTORIAL E INTEGRADO GUILLENA LAS PAJANOSAS TORRE DE LA REINA TENDENCIAS DEL DESARROLLO URBANO CONDICIONES AL CRECIMIENTO URBANO PREVISIONES GLOBALES DE POBLACIÓN TENDENCIAS DE LAS DEMANDAS CON INCIDENCIA TERRITORIAL CONCLUSIONES GENERALES /159

8 CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 8/159

9 1.1. INTRODUCCIÓN El planeamiento general vigente en el término municipal de Guillena lo constituye el Plan General Municipal de Ordenación de Guillena, aprobado definitivamente el 7 de julio de 2006 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y todas sus modificaciones parciales llevadas a cabo hasta la fecha. Un Plan General es el documento de mayor trascendencia en la vida de un municipio y de sus ciudadanos. En él, la Corporación Local propone un modelo territorial y establece, para los próximos años, la ordenación urbanística y organiza la gestión de su ejecución en la totalidad del término municipal. El presente volumen forma parte del Documento de Aprobación Provisional de la Revisión- Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, e incorpora como base la información recogida en el Documento de Aprobación Inicial, con fecha de enero de Durante la fase de Información, Análisis y Diagnóstico, así como el Avance, se ha procedido a la recogida de información, su tratamiento y análisis, y con la aprobación de la Aprobación Inicial se comienzan a desarrollar los estudios precisos y necesarios para establecer los objetivos, criterios y propuestas de ordenación más adecuados para el municipio. Esta nueva fase, que será sometida a exposición pública, continúa hasta obtener toda la información necesaria extendiéndose en el tiempo hasta que la redacción del documento del Plan General sea apto para su aprobación, manteniendo el proceso siempre abierto a todas aquellas circunstancias que permitan entender la realidad que afecta a Guillena. Si ya la aparición en diciembre de 2002 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y en 2005 la Ley 13/2005 de supuso un cambio legislativo fundamental en el desarrollo del planeamiento en nuestra comunidad autónoma, la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), publicado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y con entrada en vigor día 30 de diciembre de 2006, ha sido el circunstancia definitiva que ha sacudido el contexto normativo y de referencia en el urbanismo andaluz. El POTA, como instrumento de ordenación territorial, es el que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Este Plan de Ordenación Territorial se ve modificado por el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. En su Disposición Adicional 2ª se modifican los criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el POTA (Norma 45). A todo esto hay que sumar, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado definitivamente 9 de junio de 2009, que incluye a Guillena dentro de su ámbito de actuación. Este plan, que pretende la ordenación de los 46 municipios que conforman la Aglomeración Urbana de Sevilla, bajo la escala metropolitana, establece las pautas necesarias para la localización de usos y áreas de oportunidad, protección del territorio, la movilidad, las infraestructuras y la energía. Para terminar de complejizar el contexto legislativo de los últimos años, en el ámbito estatal, la Ley 8/2007 del Suelo entró en vigor el 1 de julio de 2007, sustituyendo a la Ley 6/1998 de Régimen del suelo y Valoraciones. En relación con la anterior su primera novedad es que no clasifica urbanísticamente el suelo, considerando dos situaciones básicas del mismo rural y urbanizado (art.12), en función de las características objetivas actuales del mismo. Elimina el carácter residual del suelo urbanizable que preconizó en su día la Ley 6/1998, encomendando a las Administraciones públicas, en particular a las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural (art.10). El 26/06/08 se publicó en el BOE el Texto Refundido de la Ley del Suelo: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo de En esta coyuntura normativa se ha ubicado la redacción del Plan General que nos ocupa, que con fecha de Aprobación Inicial de enero de 2006 ha ido viendo suceder la aparición de los distintos planes y leyes, la modificación de éstos, a la vez que se trataba de ajustar el contenido y las determinaciones al marco normativo de cada momento. Una vez superada la compleja etapa comprendida entre , el municipio de Guillena está en capacidad y disposición de presentar el Documento de Aprobación Provisional, que recoge de forma exhaustiva todas las determinaciones de aplicación, tanto de los Planes del Territorio como de las leyes urbanísticas en vigor. Esta nueva fase, que será sometida de nuevo a exposición pública, continúa hasta obtener toda la información necesaria extendiéndose en el tiempo hasta que la redacción del documento del Plan General sea apto para su aprobación, manteniendo el proceso siempre abierto a todas aquellas circunstancias que permitan entender la realidad que afecta al municipio de Guillena. 9/159

10 1.2. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES RÉGIMEN LEGAL. METODOLOGÍA El Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, se redacta y formula por iniciativa del Ayuntamiento de este municipio, como consecuencia de la adjudicación por concurso abierto de la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena y Estudio de Impacto Ambiental, a este equipo redactor. El presente documento constituye la tercera fase del proceso de elaboración del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena después del Avance y el Documento de Aprobación Inicial, aprobado en pleno en fecha 25 de enero de 2006 y publicado en el BOP de Sevilla el 15 de febrero de De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo. El artículo 10 de la Ley 7/2002, establece como determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenación las siguientes: 1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones: A) En todos los municipios: a) La clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de esta Ley, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo. b) En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para: c.1 Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante, a determinar reglamentariamente según las características del municipio. c.2 Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal. Sus especificaciones se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística relativos, entre otros, al emplazamiento, organización y tratamiento que se indiquen en esta Ley y que puedan establecerse reglamentariamente o por las directrices de las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística. d) Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado. e) Para el suelo urbanizable no sectorizado, ya sea con carácter general o referido a zonas concretas del mismo: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización. f) Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto que deban definirse en el suelo urbanizable. g) Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto. h) Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes, la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, a los que se refiere el artículo 46.1.g de esta Ley, y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. B) En los municipios que por su relevancia territorial lo requieran y así se determine reglamentariamente o por los Planes de Ordenación del Territorio: a) Definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación. b) Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular que requieran las características de estos municipios. Como ya se ha expuesto, Guillena es de Relevancia Territorial por lo que el Plan General de Ordenación Urbanística deberá justificar las determinaciones que se contienen en el apartado B. 10/159

11 2. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen asimismo la ordenación pormenorizada mediante las siguientes determinaciones: A) Preceptivas: a) En el suelo urbano consolidado, la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural. Esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo. b) En el suelo urbano no consolidado, la delimitación de las áreas de reforma Interior, por ello sujetas a su ordenación detallada, con definición de sus objetivos y asignación de usos, densidades y edificabilidades globales para cada área. Asimismo, se delimitarán las áreas de reparto que deban definirse y se determinarán sus aprovechamientos medios. c) En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores. d) La normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable que no hayan de tener el carácter de estructural según lo establecido en este artículo, y al suelo urbanizable no sectorizado. e) Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural. f) Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación regulada en este apartado. B) Con carácter potestativo, las determinaciones previstas en el apartado A.a) anterior, respecto de todo o parte del suelo urbano no consolidado y respecto de sectores del suelo urbanizable, para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución de las correspondientes áreas y sectores. 3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística contienen las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural, los criterios y circunstancias cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan, así como, de manera expresa, la valoración, justificación y coherencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales. En cuanto a la Metodología empleada, el PGOU de Guillena se ha redactado siguiendo el Pliego de Prescripciones Técnicas para municipios con población entre y habitantes de Relevancia Territorial, pliego aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo con fecha de 3 de diciembre de Es el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde se establece que lo serán los que formen parte de las aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas. En el caso de Guillena, forma parte de la aglomeración urbana de Sevilla (municipio incluido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla). 11/159

12 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES El planeamiento general vigente en el término de Guillena está constituido por el Plan General Municipal de Ordenación de Guillena, aprobado definitivamente el 7 de julio de 2006 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y todas sus modificaciones parciales llevadas a cabo hasta la fecha. Como ya hemos visto, la aparición del Plan de Ordenación Urbanística de Andalucía (POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, y del Plan de ámbito subregional de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado por el Decreto 267/2009, de 9 de junio, es suficiente para justificar la formulación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guillena, además de la compleja situación legal del Planeamiento General vigente. Guillena requiere que el nuevo PGOU aborde de cara al futuro, las oportunidades y bazas que el municipio ofrece, tratando de aprovecharlas al máximo. El nuevo Plan presenta la definición y el modo de aplicar una estrategia urbanística, para que el municipio encauce un futuro con renovadas perspectivas. El PGOU debe cumplir los siguientes objetivos generales de acuerdo al artículo 9 de la legislación urbanística andaluza: Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren: Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio. La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación. La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio. La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural. La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo. La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad, los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados, aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada. Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano. Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población. Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola. Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico. Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte. Evitar procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos desarrollos urbanísticos de la ciudad. En definitiva, a la hora de acometer la redacción del presente documento se ha pretendido, dentro del nuevo marco legal, aportar al municipio unas determinaciones y estrategias de desarrollo claras y transparentes, para prever y orientar las acciones de los ciudadanos y la Corporación Municipal en materia de ordenación urbanística, así como también para definir propuestas y proyectos que el municipio necesite y paliar las deficiencias en cuanto a dotaciones e infraestructuras. A pesar de que en el Documento de Avance y de Aprobación Inicial se marcaban una serie de Objetivos, estos han debido revisarse y analizarse de nuevo, puesto que el contexto normativo, social, político y económico desde entonces a la actualidad, ha sufrido una transformación importante y las claves y criterios asumidos entonces, nada tienen que ver con los actuales. 12/159

13 CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO. AFECCIONES LEGALES SOBRE EL TERRENO 13/159

14 2.1. EL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL ANÁLISIS DE LOS CONDICIONANTES DEL PLANEAMIENTO DE CARÁCTER TERRITORIAL La aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, el POTA, como establecía la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante LOTCAA, mediante Decreto 206/2006 de 28 de Noviembre ha influido en todo el urbanismo en Andalucía. Este Plan regional establece unas directrices que son de aplicación en toda la comunidad autónoma con un claro objetivo, salvaguardar el ambiente tanto urbano como del medio físico, evitando una mayor degradación de la existente. Las determinaciones que establece el POTA son claras y concisas y deben ser respetadas por todo planeamiento de rango inferior, tal y como establece el apartado 6.c) de este documento, el planeamiento urbanístico queda obligado a guardar la debida coherencia con las determinaciones de la planificación territorial. Deberá el Plan, pues, asumir las determinaciones de este documento, que le sean de aplicación. Entre las más conocidas y polémicas sobre todo por el alcance que han tenido sobre los planeamientos municipales han sido las restricciones impuestas al crecimiento urbano. Las principales determinaciones que establece el POTA que afectan al municipio de Guillena son aquellas que se recogen en el articulo 45.4ª de su normativa, y que establece que no se permitirán los crecimientos urbanísticos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Sin embargo tras casi dos años de aplicación de esas condiciones, el gobierno andaluz ha modificado mediante el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, esas condiciones de crecimiento. Entre estas medidas se encuentra la de no computar los crecimientos industriales dentro del 40% de suelo urbano existente, que marca como límite. En el Decreto 267/2009, de 9 de junio por el que se aprueba el documento del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), en su artículo 2, Guillena aparece incluido en el ámbito territorial del Plan. Por tanto, deberá asumir las determinaciones de aplicación impuestas por este documento, tal y como se establece en el artículo 9.A.a) de la LOUA para los planes generales: la adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio Este plan de carácter subregional que se redacta como indica la LOTCAA, conlleva la ordenación del territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, conformada por un total de 46 municipios. Otros planes que afectarían al planeamiento general son los planes sectoriales. Por ejemplo, recientemente se ha aprobado Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA). Y otro caso es el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER) PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Andalucía el día 28 de noviembre y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 29 de diciembre de El Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA) surge de la necesidad de mejorar las relaciones entre las ciudades andaluzas, para conformar un sistema en red que fortalezca las posibilidades de desarrollo socioeconómico de cada área. Pretende definir la organización física espacial para las funciones territoriales de Andalucía, adecuadas a sus necesidades y potencialidades actuales y diseñar una estrategia territorial andaluza global, para garantizar el fin de los desequilibrios internos y asegurar una adecuada conexión del territorio andaluz con el entorno europeo y el Magreb. Se identifican cuatro sistemas básicos determinantes para la ordenación del territorio regional, en la perspectiva de conseguir que sus elementos y estructuras terminen por conformar sistemas, esto es, conjuntos coherentes de relaciones a partir de los cuales pueda mejorarse la integración y la articulación de Andalucía. 1. Sistema de Ciudades: estructuras urbanas de relación con capacidad de conformar redes o sistemas territoriales. Son el Sistema Polinuclear de Centros Regionales, la Redes de Ciudades Medias y las Redes Urbanas en Áreas Rurales. Guillena se identifica como Ciudad Media interior. 2. Esquema Básico de Articulación Territorial de Andalucía: en el que se expresan las vinculaciones que se establecen entre los diferentes componentes del Sistema de Ciudades, en una imagen global de integración regional. 3. Dominios Territoriales: definidas como las grandes piezas geográficas susceptibles de contener las estrategias más globales sobre los usos del territorio. Guillena tiene medio término dentro del Dominio del Valle del Guadalquivir, y medio en el de Sierra Morena-Los Pedroches. 4. Unidades Territoriales: son el resultado espacial de la integración de los anteriores referentes considerados, las ciudades y los asentamientos junto a sus estructuras y redes, los ejes de articulación física regional, y la base natural y patrimonial. Guillena se encuentra en una Unidad organizada por Redes de Ciudades Medias Interiores, dentro de la extensión de la influencia del Centro Regional de Sevilla. En la ley de Ordenación del Territorio de Comunidad Autónoma de Andalucía de 1994, ya se apostaba por el desarrollo de las nueve áreas metropolitanas, el entorno de las ocho capitales de provincia más el Campo de Gibraltar, en el POTA aprobado en 2006 se apuesta por potenciar las relaciones entre ellas, ya que en estos núcleos reside el 60% de la población andaluza y se produce el 70% de la riqueza regional. Ahora además se trata de reforzar el papel de las ciudades medias, formando redes que permitan explotar mejor sus oportunidades de desarrollo. Estas ciudades medias andaluzas, que han tenido una importancia histórica y han heredado una destacada herencia cultural y patrimonial, han jugado también un importante papel equilibrador para evitar el despoblamiento del interior. La estrategia propuesta es la integración económica de las ciudades buscando la generación de escalas en las que cada localidad tiene una función específica. 14/159

15 En el documento se admite que Andalucía aún arrastra problemas por una "insuficiente vertebración regional, tanto desde el punto de vista económico como territorial", y se asegura que "en el futuro, la condición periférica de Andalucía sólo podrá ser superada si sus economías urbanas aprovechan las oportunidades para desarrollar sectores innovadores fuertemente integrados en las redes internacionales". El modelo de ciudades se completa con un tercer pilar, las áreas rurales, que necesitan de una mejora de la accesibilidad con nuevos ejes de comunicaciones, y unos niveles adecuados de infraestructuras y servicios, incluyendo el acceso a las redes de telecomunicaciones. El Modelo Territorial se formula a partir de un conjunto de principios, que son: - El reconocimiento de la diversidad natural y cultural de Andalucía. - El uso más sostenible de los recursos. - La cohesión social y el equilibrio territorial. - La integración y la cooperación territorial. El proyecto hace una apuesta clara por potenciar el papel de las ciudades medias del litoral y del interior, y contiene las directrices sobre cómo debe organizarse el territorio que servirán de base después para elaborar al plan director de infraestructuras. Guillena, como integrante de una Red de Ciudades Medias de Interior, desempeña una función esencial para la articulación del territorio de Andalucía en tanto que es el nivel intermedio entre los Centros Regionales y las áreas netamente rurales. Son la expresión de un rico patrimonio urbano tanto desde el punto de vista de modelo de ciudad como desde el punto de vista del valor de su herencia patrimonial y cultural. Las ciudades medias integradas en los ámbitos de los Centros Regionales, como es el caso de Guillena, son en muchas ocasiones, los elementos más dinámicos de los procesos de formación de ámbitos metropolitanos y actúan como centros para la descentralización de numerosas actividades productivas y funciones urbanas. Todas estas determinaciones y estrategias que se plantean en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el municipio de Guillena se toman como base conceptual para el proceso de configuración del Plan General de este municipio PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA La Aglomeración Urbana de Sevilla constituye un ámbito en el que las vinculaciones funcionales entre los municipios muestran ya un elevado grado de madurez, fruto de la consolidación de las relaciones metropolitanas, lo que permite hablar de un espacio que se conforma como un mercado unitario de trabajo, suelo y vivienda. Los análisis recientes, ponen de manifiesto cómo esta aglomeración urbana ha extendido su radio de influencia abarcando, junto a la ciudad de Sevilla y la primera corona metropolitana, a una segunda corona de municipios en los que, con mayor o menor intensidad, se producen relaciones y vinculaciones metropolitanas. Guillena aparece en el artículo 2 del Decreto 267/2009, de 9 de junio por el que se aprueba el documento del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), incluido en el ámbito territorial del Plan. Por tanto, deberá asumir las directrices y normas de aplicación impuestas por este documento. El Plan lo incluye dentro del Sector E, Vía de la Plata, junto con Gerena y Aznalcóllar, y establece que es un sector de vocación tradicionalmente agrícola y que ha sido tributario también de actividades de gran impacto, como la Mina de Aznalcóllar. La actividad agrícola ha de seguir siendo valorada como activo patrimonial, si bien ello no es incompatible con la maduración metropolitana de sus núcleos. Esta maduración, no obstante, ha de hacerse con criterios de racionalidad y mesura, haciendo hincapié en la posible ubicación de áreas de oportunidad de interés metropolitano y en el aprovechamiento de la accesibilidad que aporta el eje de la A-66 para posibilitar proyectos que fructifiquen en procesos urbanos que aporten coherencia territorial a toda la aglomeración. Los objetivos planteados por este documento de Ordenación Territorial son los siguientes: a) Asegurar la integración territorial de la aglomeración urbana en el sistema de ciudades de Andalucía desde una posición de centralidad y contribuir a la cohesión social del ámbito metropolitano. b) Reforzar la vinculación interna de la aglomeración mediante el diseño de unas infraestructuras y servicios de transporte que atiendan las necesidades de movilidad dando prioridad a la potenciación del transporte público, en coherencia con el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. c) Establecer una red de espacios libres de uso público con el carácter de zonas verdes metropolitanas integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y en el conjunto del sistema de articulación. d) Atender las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas e hidráulicas para el abastecimiento, saneamiento y tratamiento de residuos, así como los criterios para su dotación en los nuevos desarrollos urbanos. e) Ordenar el crecimiento de los suelos de uso residencial, manteniendo el sistema de población y dimensionándolos en proporción a las necesidades f) Identificar los suelos y las infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades productivas, asignando tal uso a las principales áreas de oportunidad de rango metropolitano. 15/159

16 g) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades ambientales, paisajísticas y culturales, o por estas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos. Este documento de ámbito supramunicipal se revela no sólo como una exigencia legal sino como una oportunidad esencial para regular y encauzar el desarrollo metropolitano por la senda de la competitividad, le eficacia, la sostenibilidad y la equidad social. El nuevo Plan General deberá recoger entre sus determinaciones de suelo urbanizable dos Áreas de Oportunidad propuestas por este Plan Subregional: - Área de Oportunidad Residencial R12. El Molinillo, de 32 Has y una capacidad aproximada de viviendas, el 60-70% de ellas de protección oficial. - Área de Oportunidad Empresarial E13. El Esparragal (ampliación), de unas 200 Has, apoyada en la carretera N-630, para la ampliación de los suelos industriales existentes. Los criterios de actuación deberán ser incorporados y definidos en el Plan General, y tal y como establece el artículo 54 del POTAUS PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla fue aprobado definitivamente por el Consejero de Política Territorial que resolvió aprobarlo definitivamente, publicándose el contenido de dicha Resolución en BOJA nº 75, de 1 de agosto de 1986, editándose posteriormente su Texto Refundido. En este planeamiento subregional de carácter medioambiental se recogen las directrices de conservación del entorno natural de toda la provincia de Sevilla. La división por zonas de la provincia es obvia, pues las distintas comarcas que integran la misma son distintas zonas entendidas como medios naturales diversos y diferentes entre sí. El PEPMF recoge distintas áreas de importancia natural en la provincia, con el deber de ser conservadas. De todas ellas, una sola, considerada por el Plan como parte del conjunto de Riberas de Interés Ambiental se encuentra en el término municipal de Guillena. Los espacios naturales de la comarca están definidos en la Resolución de 7 de julio de 1986, de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Sevilla. Dentro del Catálogo, nos encontramos con los espacios naturales y paisajes que destacan por su carácter de bienes singulares. Consultado el mismo se constata que en el término municipal de Guillena se encuentra la mayor parte del espacio RA-1 catalogado como protegido y denominado Complejo Ribereño de Interés Ambiental de las Riveras de Cala y Huelva. 16/159

17 RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA Regidos por la Ley 2/1.989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Según este inventario, en el término municipal de Guillena existe un Espacio Natural protegido que se ve afectado por el Planeamiento Urbanístico, tratándose del Parque Periurbano de El Gergal, siendo la superficie total protegida de 31 hectáreas RED NATURA RED DE ESPACIOS PROTEGIDOS EUROPEOS Según el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Red Natura 2000, es una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación. Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Los espacios que forman parte de Natura 2000 son de dos tipos. Por un lado, la propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LIC), que posteriormente, tras su aprobación, pasarán a ser Zonas de Especial Conservación (ZEC), y por otro las Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA), ya designadas por los estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva del Consejo 79/409/CEE) pero a las que la Directiva de Hábitats integra en la red europea. En el término municipal de Guillena no se encuentra ninguna zona incluida en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de Andalucía, ni tampoco declarada como Zona de Especial Protección para Aves. 17/159

18 2.2. DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE SUELO Los sucesivos incrementos de los precios de venta de las viviendas de la última década, tanto nuevas como usadas, han provocado un mayor esfuerzo por parte de las familias para la adquisición de éstas, lo que ha originado que se excluya a amplios sectores de la población del acceso a una vivienda. A pesar de que esta situación se ha suavizado por la situación económica que vivimos, sigue sin garantizarse el acceso a la vivienda de parte de la población. Así la principal estrategia que este Plan General propone para la resolución de la problemática en materia de vivienda y la intervención en el mercado del suelo es la colaboración con los organismos públicos y las organizaciones y empresas comprometidas en este tema. Este Plan General propone llevar a cabo una política de accesibilidad a la primera vivienda y el alquiler para personas con recursos limitados, a los jóvenes, a las familias numerosas, monoparentales y aquéllas con especiales problemas sociales a sectores más desfavorecidos de población, a través del denominado Plan Concertado de Vivienda y Suelo , aprobado por la Junta de Andalucía y ejecutado a través de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación , a través de los siguientes objetivos: - Promover la equidad territorial en el acceso a la vivienda, atendiendo prioritariamente a los ámbitos con problemas más acuciantes. - Recuperar la cota tradicional de promoción de viviendas protegidas. - Mejorar la sostenibilidad ambiental y la calidad de las viviendas. - Propiciar la recuperación de los entornos urbanos construidos, a través de los programas de Rehabilitación Concertada y los programas de Rehabilitación Integral de Barriadas. Todos los municipios andaluces tienen la obligación de reservar el correspondiente al menos el 30 por ciento de la edificabilidad de los nuevos suelos residenciales para destinarlos a vivienda protegida, un requisito que hasta hace poco solo se ha exigido a las poblaciones de más de habitantes, así como en las áreas metropolitanas y litorales. El objetivo de la LOUA es unificar y reforzar la actual normativa autonómica para garantizar la calidad de la edificación, aumentar la oferta de vivienda protegida y mejorar la lucha contra el fraude. Por otro lado, se vienen celebrando Acuerdos por el Suelo Residencial y la Vivienda Protegida entre los distintos Ayuntamientos andaluces y la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Estos acuerdos constituyen el principal instrumento de concertación, coordinación y cooperación entre las Administraciones Local y Autonómica para conseguir una efectiva articulación entre las respectivas políticas de vivienda y suelo. Los acuerdos definen para cada uno de los municipios firmantes, las actuaciones a desarrollar en materia de suelo residencial y vivienda protegida durante el periodo de vigencia del Plan, así como las obligaciones que al respecto asumen las Administraciones participantes. Son actuaciones más importantes de suelo previstas en los acuerdos son las siguientes: - La cesión de suelo para la construcción de viviendas en alquiler. - La oferta pública de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas en alquiler. - La adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal. - La urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas. Por otro lado sería necesario mantener y gestionar el Patrimonio Municipal de Suelo para crear reservas de suelo para actuaciones públicas, facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento y conseguir una intervención pública real en el mercado del suelo, así como garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública suficientes, según como viene marcada en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Guillena, existe una política de desarrollo de viviendas sociales, que si bien estrictamente no se encuadran en la categoría de Viviendas de Protección Pública, este ayuntamiento ha conseguido, mediante un esfuerzo económico importante (aportaciones económicas, de suelo o materiales), que los precios finales sean incluso menores que los de éstas. Se cumple de igual manera con la finalidad de las viviendas protegidas: asegurar el acceso a una vivienda a la población más desfavorecida, tales como jóvenes, familias numerosas, y todas aquellas familias que por su nivel de ingresos no puedan acceder a una vivienda libre, sometida a los valores del mercado existente. 18/159

19 2.3. OBRAS PROGRAMADAS Y POLÍTICA DE INVERSIONES PÚBLICAS Tras la ejecución de la Autovía A-66 Sevilla-Gijón o Ruta de la Plata, compuesta de siete tramos a su paso por Andalucía con un total de 70 Km., las obras programadas por Organismos Públicos que afecten al municipio de Guillena son escasas. Por un lado, la ronda que une la A-460 con la A-8080 al Sur de Guillena, programada por la Junta de Andalucía, que se encuentra en fase de estudio, con un trazado aún sin concretar. Por otro lado, las futuras conexiones viarias con la Sierra de Huelva y Sevilla que están a nivel informativo, y que, aunque no afectan sustancialmente al término municipal de Guillena, sí que afectan al esquema de movilidad territorial del mismo. 19/159

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