Línea 309 Plan 2018 EXPLOTACIONES DE CULTIVOS HERBACEOS EXTENSIVOS

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1 Línea 309 Plan 2018 EXPLOTACIONES DE CULTIVOS HERBACEOS EXTENSIVOS

2 PLAN CLIENTE PREFERENCIAL 2

3 BONO CLIENTE PREFERENCIAL EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a ). 3

4 BONO CLIENTE PREFERENCIAL CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN? El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de la(s) póliza (s) SAC contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate. El importe máximo por Asegurado no podrá superar los en el ejercicio. No se abonarán bonus inferiores a

5 BONO CLIENTE PREFERENCIAL OBJETIVOS Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan contratado o vayan a contratar una póliza SAC. 5

6 BONO CLIENTE PREFERENCIAL VENTAJAS Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia. El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros, siendo acumulable a cualquier otra ventaja comercial establecida por MAPFRE. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables, temporales con prima superior a 500 o suplementos de incremento de primas de todos los ramos de Empresas. El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera. 6

7 MODIFICACIONES PARA EL PLAN

8 NOVEDADES PLAN 2018 Período de suscripción: Colza, lino semilla y camelina en Módulos 1 y 1 (secano).- Se adelanta el final de suscripción al 31 de octubre de 2018, en módulos 1 y 2 con sistema de cultivo secano (antes el 15 de noviembre) CULTIVOS: Colza: Se modifica el número de plantas para considerar la implantación del cultivo en 15 plantas/m². Se incrementan los rendimientos de referencia máximos asegurables para el cultivo de la colza en determinadas comarcas de las provincias de Córdoba, Sevilla, Huelva y Cádiz. COMPARATIVA DE RENDIMIENTOS CULTIVO COLZA - ANDALUCIA Provincias Comarcas Almería Todas 450 Cádiz Campiña de Cádiz Resto 950 Córdoba Campiña Alta, Campiña Baja y Las Colonias Resto 800 Granada Todas 550 Huelva Condado Campiña Resto 750 Jaén Todas 650 Málaga Todas 950 Sevilla El aljarafe, La Campiña y La Vega Resto 700 8

9 NOVEDADES PLAN 2018 Alpiste: Se incluye la garantía de resto de adversidades climáticas en secano, con un rendimiento de referencia 50% de la avena. Cambia de grupo, de cereal a primavera a cereales de invierno, tanto en secano como en regadío. Judías secas: Se amplía el comunicación de siniestros por no nascencia hasta el 15 de junio (antes 1 de abril). Bonificaciones: Se amplía la tabla de bonificaciones, dando una bonificación de un 5% para aquellos agricultores que tienen menos de 5 años asegurados con un ratio de siniestralidad menor o igual al 90% y que habiendo contratado el módulo 1 o 2 en el plan anterior lo vuelvan a contratar este plan. Precios máximos de aseguramiento: Bajan 2 céntimos/kg Para la producción de grano en los cultivos de trigo duro, tritordeum y espelta y 5 céntimos para el alpiste. Suben para el garbanzo la variedad pedrosillano, tanto para la producción de grano como para semilla certificada y para la camelina en grano. 9

10 12 DEFINICIONES Explotación a efectos de Contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnicoeconómica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad anónima Limitada etc.) y Comunidades de Bienes, se considerarán como una sola explotación. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. Asimismo y a estos efectos, para la garantía a la producción en los módulos 1 y 2, en cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo los siguientes: Cereales de invierno. Leguminosas. Oleaginosas (excepto girasol y cártamo). Girasol y cártamo. Cereales de primavera. Arroz.

11 13 DEFINICIONES PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante: Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie. GARANTIZADO: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas condiciones, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada, o base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el siniestro. IMPLANTACIÓN COLZA : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y haya alcanzado el estado fenológico de roseta, con una densidad de al menos 15 plantas/ m 2, antes del 31 de diciembre en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre, y antes del 1 de abril para las siembras posteriores.

12 DEFINICIONES NASCENCIA NORMAL CEREALES DE INVIERNO : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la tercera hoja en al menos el número de plantas que se indica a continuación, en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras posteriores: Rendimiento asegurado (Kg/ha) Menor o igual a NASCENCIA NORMAL LEGUMINOSAS GRANO : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la primera hoja verdadera en al menos el número de plantas por metro cuadrado que se indica a continuación, en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras posteriores: Cultivos Nº Plantas / m2 Algarroba 80 Nº Plantas / m 2 Alhova 100 Altramuz, latiros, soja, judías secas, fabes. Mayor de hasta Guisantes 50 Mayor de hasta Habas, Haboncillos 10 Mayor de hasta Yeros 125 Mayor de hasta Veza 80 Mayor de Lentejas Garbanzos 16 14

13 15 DEFINICIONES NASCENCIA NORMAL GIRASOL y CACAHUETE : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y que sea visible el primer par de hojas verdaderas con una densidad de al menos 1,5 plantas / m 2, antes del 25 de junio. NASCENCIA NORMAL LINO SEMILLA, CÁRTAMO y CAMELINA : Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la segunda hoja verdadera con una densidad de al menos 80 plantas/m 2 para el cultivo del lino semilla, de 20 plantas/m 2 para el cultivo del cártamo y de 50 plantas/m 2 para el cultivo de la camelina en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras posteriores.

14 FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULOS 1 Y 2 MÓDULOS 1 Y 2 Sistema de cultivo Grupo de Cultivos Ámbito de Aplicación Inicio Final Último día pago Secano Regadío Cereal invierno Leguminosas Oleaginosas (Cártamo y Girasol) Oleaginosas (Colza, Lino semilla y Camelina) Cereal de Invierno Leguminosas Oleaginosas Andalucía y Canarias (*) Resto del ámbito (*) Todo Todo el ámbito Con cobertura de fauna silvestre Sin cobertura de fauna silvestre Cereal de Primavera y Arroz Explotación de regadío formalizada en otoño: Para pólizas que suscriban antes de finalizar el período de suscripción del sistema de cultivo secano, para todos los cultivos, excepto: garbanzos, girasol, soja, judías secas, fabes y cacahuete. Explotación de regadío formalizada en invierno-primavera: Para pólizas que suscriban después, para todos los cultivos, excepto: garbanzos, girasol, soja, judías secas, fabes y cacahuete. (*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice. 14

15 PERÍODOS DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO SECANO REGADÍO PAJA MÓDULOS 1 Y 2 MODIFICACIÓN CULTIVOS ÁMBITO PLAZOS Por causas justificadas y que no afecten de forma significativa al contenido de la declaración Altas y bajas de parcelas por no siembra Altas y bajas de parcelas por no siembra Por causas justificadas y que no afecten de forma significativa al contenido de la declaración Altas y bajas siembra de parcelas por no Altas y bajas de parcelas por no siembra Se admitirá incorporar o modificar la producción en las declaraciones suscritas de Cereal de Invierno Todos Todo el ámbito 1 de Abril Girasol Cártamo Fabes Garbanzos Cacahuete Cacahuete Cacahuete Cacahuete Fabes Arroz Maíz Mijo Alpiste Avena Cebada Centeno Espelta Judías Secas Judías Secas Soja C.A. Andalucía Resto del ámbito Todo el ámbito 15 de Abril 15 de Junio 15 de Junio Todos Todo el ámbito 15 de Junio Garbanzos Girasol Judías Secas Judías Secas Soja Todo el ámbito 30 de Junio Panizo Sorgo Todo el ámbito 31 de Julio Trigo Blando Trigo Duro Triticale Tritordeum Todo el ámbito Del 1 de Abril al 15 de Junio 15

16 FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULOS COMPLEMENTARIOS PERIODO DE CONTRATACIÓN LÍNEAS COMPLEMENTARIAS C1 y C2 Sistema cultivo Grupo de Cultivos Ámbito de Aplicación Inicio Final Último día pago Cereal de invierno (*) Todos los cultivos Andalucía y Canarias Resto del ámbito Leguminosas Todo el ámbito Secano Oleaginosas (*) Girasol Castilla y León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra Resto del ámbito Resto Oleaginosas Todo el ámbito (*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice. 16

17 17 PERÍODOS DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO COMPLEMENTARIOS C1 y C2 MODIFICACIÓN GRUPOS DE CULTIVO ÁMBITO PLAZOS SECANO Se admitirá la declaración de seguro complementario sin incorporar todas las parcelas y posteriormente, se permitirá efectuar una modificación incorporando el resto de las parcelas CEREAL INVIERNO LEGUMINOSAS OLEAGINOSAS Todo el ámbito Fecha límite final de suscripción

18 FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULO P MÓDULO P Grupos Cultivos Cultivos Ámbito Inicio Final Último día pago Cereal de Invierno (*) Cereal de Primavera Leguminosas (*) Oleaginosas (*) Todos Andalucía y Canarias Resto del ámbito Todos Todo el ámbito Fabes Todo el ámbito Judías del Ganxet Vallès-Maresme Resto de Leguminosas Girasol Todo el ámbito Todo el ámbito Castilla León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Navarra y Cataluña Resto del ámbito Resto de Oleaginosas Todo el ámbito Arroz Arroz Todo el ámbito (*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, en distintas CC.AA, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice. 18

19 19 PERÍODOS DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO MÓDULO P SECANO REGADÍO MODIFICACIÓN CULTIVOS ÁMBITO PLAZOS Por causas justificadas y que no afecten de forma significativa al contenido de la declaración Todos Todo el ámbito Fecha límite final de suscripción

20 20 EXPLOTACIONES ASEGURABLES En los módulos 1, 2 Son asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro presente a su nombre la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea (PAC) dedicadas al cultivo de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas. Como en años anteriores se seguirá admitiendo más de una PAC por póliza, siempre que sean PAC completas. En el módulo P - Todas las explotaciones, realicen o no la PAC.

21 BIENES ASEGURABLES Las producciones de cultivos herbáceos extensivos cultivadas en parcelas de secano o regadío, cuyo destino sea exclusivamente la obtención de grano o de semillas certificadas correspondientes a las distintas variedades de los cultivos: Arroz Cereal de invierno: alpiste, avena, cebada, centeno, espelta, trigo blando, trigo duro, triticale y tritordeum y sus mezclas (en el caso de mezclas de dos o más especies en una parcela, se asignará en la declaración de seguro, la especie mayoritaria) Cereal de primavera: maíz, maíz consumo humano, mijo, sorgo, panizo y teff. Leguminosas grano: alberjones, algarrobas, alhova, altramuces, cacahuete y cacahuete con final de garantías: 15-11, 15-10, (según ámbito), fabes (deben figurar en el Registro de parcelas de consejo Regulador de la denominación específica de Faba Asturiana) garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas con fin de garantías: 31-10, 20-9 (según ámbito), latiros (almortas y titarros), lentejas, soja veza y yeros. Oleaginosas: colza, girasol, lino semilla, cártamo y camelina. La Paja de todos los cultivos de Cereal de Invierno de las parcelas aseguradas en la producción, en todos los módulos (excepto en el complementario), es opcional siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción. Las instalaciones de cabezal de riego (bombas y motores) y red de riego en parcelas (tradicional, pívot y enrolladores) es opcional siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción. Seguro Complementario, son asegurables: Producciones incluidas en el seguro principal que haya contratado los módulos 1, 2. 21

22 RIESGOS CUBIERTOS PRINCIPAL Riesgos cubiertos Daños cubiertos Pedrisco Incendio Riesgos Excepcionales No nascencia y No implantación Resto de adversidades climáticas Fauna Silvestre Inundación-Lluvia torrencial Lluvia Persistente Viento Huracanado Cantidad COMPLEMENTARIO Pedrisco Incendio Riesgos Excepcionales Riesgos cubiertos Fauna Silvestre Inundación-Lluvia torrencial Lluvia Persistente Viento Huracanado Daños cubiertos Cantidad 22

23 23 COBERTURAS PARA FAUNA SILVESTRE Fauna silvestre: Se diferencia entre fauna cinegética y no cinegética. Se excluyen los daños cuando haya compensación por acuerdos preestablecidos entre asegurado y coto responsable del daño o cuando el titular del aprovechamiento agrícola sea a su vez titular de forma relevante del aprovechamiento cinegético, ya sea de forma directa o como socio de persona jurídica. Debemos tener claro, que con esta redacción se intenta que no entren en la exclusión los cotos vecinales, ya que participan gran cantidad de socios, algunos de los cuales son los propios agricultores. En los daños ocasionados por conejo o liebre, en los cultivos de cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas se comunicará el siniestro con fecha limite del 15 de abril, excepto cártamo que será el 31 de mayo y en girasol y garbanzos que será el 30 de junio. Los siniestros recibidos en Agroseguro con posterioridad no tendrán esta garantía. Se cubre este riesgo en el seguro complementario, módulos 1 y 2 en los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol.

24 24 ESPECIES CINEGÉTICAS A) Caza mayor B) Caza menor C) Aves acuáticas D) Predadores Cabra montes Conejo Ansar Zorro Ciervo Liebre Anade real Urraca Corzo Perdiz Anade rabudo Grajilla Gamo Becada Anade friso Corneja Muflón Faisán Anade silbón Arruí Codorniz Pato cuchara Jabalí Tórtola común Cerceta común Paloma torcaz Pato colorado Paloma bravía Porrón común Paloma zurita Focha común Colín de Virginia Agachadiza común Colín de California Estornino pinto Zorzal real Zorzal alirrojo Zorzal charlo Zorzal común Avefria

25 COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE MÓDULO CULTIVOS FIN DE CONTRATACIÓN COBERTURA DE FAUNA SECANO Cereales de Invierno (incluye tritordeum) Leguminosas (incluye alberjones) Oleaginosas Andalucía y Canarias 30 noviembre SI Resto 20 diciembre SI 1 y 2 REGADÍO Leguminosas grano (garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete) Oleaginosas (girasol) Cereales de Primavera Arroz Cereales de Invierno Resto leguminosas Resto Oleaginosas Andalucía y Canarias Resto 15 junio SI < 30 noviembre SI > 30 noviembre NO < 20 diciembre SI > 20 diciembre NO P SECANO Y REGADÍO Leguminosas grano (garbanzos, soja, judías secas, fabes cacahuete) Oleaginosas (girasol) Cereales de Primavera (maíz, sorgo, mijo y panizo) Arroz Cereales de Invierno Resto Leguminosas Resto oleaginosas Resto cereales de primavera Según cultivos Según cultivos SI NO 25

26 27 PÓLIZAS A CONTRATAR Número de pólizas / Módulos 1 y 2 MÓDULO P Seguro Complementario Es obligatorio asegurar todos los grupos de cultivo, 1 póliza por cada grupo (máximo 4 pólizas): 1. Declaración de secano: cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas (sólo: cártamo y girasol) 2. Declaración de secano: Resto de Oleaginosas: colza, lino semilla y camelina. 3. Declaración de regadío: cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas. 4. Declaración de regadío: Cereal de primavera (se incluye secano) y arroz. Para cada póliza, de forma independiente, se podrá elegir el módulo 1 ó el módulo 2. Se pueden hacer hasta 5 pólizas, 1 por cada grupo de cultivo: 1. Arroz (regadío) 2. Cereal de invierno (secano y regadío) 3. Cereal de primavera (secano y regadío) 4. Leguminosas (secano y regadío) 5. Oleaginosas (secano y regadío) Sistema de cultivos de secano en los módulos 1 y 2 (cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas) 1 póliza para cada módulo (C1 y C2)

27 28 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO Módulo 1 Módulo 2 Módulo P C1 y C2 Todos los grupos de cultivo: Riesgos por explotación Garantizado (secano) todos los riesgos: 50%, 60% y 70% Incompatible con el P Grupo de cultivos en Secano: Riesgos por parcela: Pedrisco, incendio y riesgos excepcionales. Riesgos por explotación: No nascencia, No implantación y Resto de adversidades climáticas. Con un Garantizado en secano: 50%, 60%, 70% y 80% (solo asegurados bonus) Incompatible con el P Todos los riesgos por parcela Incompatible con el 1 y 2 Riesgos por parcela Sólo contratable para los Módulos: 1 y 2 en secano

28 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 1 MÓDULO 1-Todos los riesgos por explotación. Condiciones de cobertura Riesgos cubiertos Garantía Grupos cultivos asegurables Módulo 1 Módulo C1 Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Garantizado P R O D U C C I Ó N SECANO : Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas REGADÍO: Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas Cereales primavera (Se incluye secano) Arroz Pedrisco Incendio Riesgos excepcionales No nascencia (excepto colza) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas Pedrisco Incendio Pedrisco Incendio Riesgos excepcionales (1) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas Riesgos Excepcionales (Fauna silvestre sólo para: garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol) 100% 100% Explotación (Comarca) Explotación (Comarca) % Absoluta: 20% Elegible: 70% 60% 50% -- Paja Cereales de invierno Pedrisco Incendio Riesgos excepcionales 100% Explotación (comarca) 30% Absoluta: 30% -- (1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosos y leguminosos en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que contraten antes de la finalización del período de suscripción del secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, NO SERÁ NECESARIO CONTRATAR ANTES PARA TENER COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE. También en el complementario. 28

29 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 2 MÓDULO 2-Riesgos por explotación y riesgos por parcela. Grupos cultivos Riesgos cubiertos Garantía asegurables Módulo 2 Módulo C2 P R O D U C C I Ó N Paja SECANO: Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas REGADÍO: Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas Cereales primavera (Se incluye secano) Arroz Cereales de invierno Capital asegurado Cálculo indemnización Condiciones de cobertura Mínimo indemnizable Franquicia Garantizado Pedrisco 100% Parcela 10% Daños: 10% Incendio Pedrisco 100% Parcela -- Daños: 10% Riesgos excepcionales No nascencia (excepto colza) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas Incendio Riesgos Excepcionales (Fauna silvestre sólo para: garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol) 100% Parcela 20% 100% Explotación (Comarca) Pedrisco 100% Parcela Absoluta: 20% / Fabes Lluvia persistente: Abs.10% Maíz Viento huracanado Abs.10% % C. Primavera: 6% Arroz: 4% Daños: 10% Arroz- Absoluta: 4% Incendio 100% Parcela -- Daños: 10% Riesgos excepcionales (1) 100% Parcela 20% No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas Pedrisco Incendio Absoluta: 20% / Fabes Lluvia persistente: Abs. 10% Maíz Viento huracanado Abs.10% 100% Parcela 20% Absoluta: 20% Elegible: 80% (productores garantizado el 70% con nivel de riesgo < 6) 70% 60% 50% 100% Parcela 10% Absoluta: 10% -- Riesgos excepcionales 100% Parcela 20% Absoluta: 20% -- (1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosos y leguminosos en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que contraten antes de la finalización del período de suscripción del secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, NO SERÁ NECESARIO CONTRATAR ANTES PARA TENER COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE. También en el complementario

30 MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO P MÓDULO P. Riesgos nominados por parcela Condiciones de cobertura Garantía Grupos cultivos asegurables Riesgos cubiertos Capital asegurado Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Producción Cereales invierno Leguminosas Oleaginosas Cereales primavera Arroz Pedrisco 100% Parcela 10% C. Primavera: 6% Arroz: 4% Daños: 10% Arroz- Absoluta: 4% Incendio 100% Parcela -- Daños: 10% Riesgos excepcionales (1) 100% Parcela 20% Absoluta: 20% Fabes Lluvia persistente: Absoluta. 10% Maíz Viento huracanado: Abs.10% Pedrisco Paja Cereales de invierno Incendio 100 % Parcela 10% Absoluta 10% Riesgos excepcionales (1) 100 % Parcela 20% Absoluta 20% (1) Únicamente en los cultivos de arroz, maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol. 30

31 RENDIMIENTOS Seguro Principal: Módulos 1 y 2: Cultivos en Secano: Cereal de invierno, leguminosas y Oleaginosas, no puede superar el máximo asignado por el MAPAMA a cada agricultor, ni ser inferior al 50% del rendimiento asignado. Se podrá realizar revisión de la Base de Datos hasta 10 días después de la finalización del período de contratación. Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando se incorpore, al menos el 50% de secano de cultivos herbáceos extensivos de otra explotación y la superficie represente al menos el 20% de la superficie asegurada en la declaración del solicitante. Documento publicado en el catálogo de productos. Cultivos en Regadío (Módulos 1 y 2), Módulo P y Complementarios C1 y C2.- Libre por el asegurado, deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. El seguro complementario supondrá un aumento de kg. en las parcelas que tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en la producción en los módulos 1 y 2 de los cultivos en secano. 31

32 Período de Garantías 32

33 PERÍODO DE GARANTÍAS ANEXO II - PERÍODO DE GARANTÍAS Grupos de Cultivo Cereal de Invierno Cereal de Primavera Cultivos Trigo, cebada, avena, espelta, centeno, triticale, tritordeum y sus mezclas Alpiste Paja (4) INICIO FINAL (3) Módulos 1 y 2 Módulo P Secano(1) Regadío (2) Secano y Regadío Siembra Maíz, sorgo - Mijo, panizo y teff - Estado fenológico D (3 hojas visibles) Estado fenológico 2ª hoja verdadera Espigado Estado fenológico D (3 hojas visibles) Estado fenológico 2ª hoja verdadera TODOS de mayo del año siguiente al del final de contracción del seguro : Cádiz, Córdoba y Sevilla : Badajoz (Resto Provincias)

34 34 PERÍODO DE GARANTÍAS ANEXO II - PERÍODO DE GARANTÍAS Grupos de Cultivo L E G U M I N O S A S INICIO FINAL (3) Cultivos Módulos 1 y 2 Módulo P Secano(1) Regadío (2) Secano y Regadío TODOS Alberjones, algarrobas, alhova, altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, látiros (almortas y titarros), veza, yeros. Lentejas (5) Garbanzos Soja Judías secas Fabes Cacahuete Siembra Estado fenológico 1ª hoja verdadera Elegible (5) (5) Elegible: * * * * Elegible para parcelas situadas en Cáceres, Badajoz, Huelva, Córdoba y Sevilla. Su elección implicará un límite máximo de daños del 70% (lluvia persistente)

35 PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO FINAL (3) Grupos de Cultivo Cultivos Módulos 1 y 2 Módulo P TODOS Secano (1) Regadío (2) Secano y Regadío Secano y Regadío O L E A G I N O S A S Girasol Camelina Lino semilla y cártamo Siembra Siembra Estado fenológico V2 (1er. par de hojas verdaderas) Estado fenológico E (las yemas se separan en la inflorescencia principal.) : Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla : resto provincias Siembra Estado fenológico 2ª hoja verdadera Colza Siembra Siembra Estado fenológico E Arroz Arroz - Estado fenológico D (3 hojas visibles)

36 PERÍODOS DE GARANTÍAS (1) Los daños ocasionados por pedrisco, incendio, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas, desde el inicio de garantías hasta la implantación o nascencia normal del cultivo, serán considerados a todos los efectos, riesgos de no nascencia o no implantación. (2) Período de garantías para el riesgo de resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío: Como cobertura de levantamiento de cultivo: - Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de espigado o panícula. - Resto de cultivos: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de floración. Como cobertura de daños: - Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico de espigado o panícula, hasta la fecha fin de garantías. - Resto de cultivos: Desde el estado fenológico de floración, hasta la fecha fin de garantías. (3) Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado. Además el final de garantías para los cultivos de maíz y sorgo se establece en el 30 de junio del año siguiente al de la siembra del cultivo o en el momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica distinta del asegurado, si es anterior a dicha fecha límite. (4) Las garantías se suspenderán en los siguientes casos: Cuando transcurridos 30 días desde que finalizó la recolección o siega, no se encuentren empacados o en gavillas En cualquier caso, si el 30 de septiembre la paja no se encuentra recogida en almiares o pajares, para todo el territorio nacional, excepto para las CC.AA de Murcia, Andalucía y Canarias que será el 15 de agosto. La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones descritas. (5) Cultivos: judías secas, fabes y lentejas finalizan las garantías transcurridos 10 días a partir de la recolección, en concepto de período de oreo del cultivo en la parcela, con la fecha límite establecido para cada cultivo. Para la judía Mongeta del Ganxet la fecha límite de garantías será el 15 de noviembre. 36

37 37 INSTALACIONES / COBERTURAS Y PERÍODOS DE GARANTÍAS INSTALACIONES Grupo de cultivos asegurables Riesgos Cubiertos Capital asegurado Cálculo de Indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia Instalaciones Todos los módulos Todos Todos los cubiertos en la garantía a la Producción, y cualquier otro riesgo climático 100% Parcela Menor entre el 10% del capital asegurado y: Cabezal de riego: Red de riego: 300 Sin franquicia

38 Subvenciones ENESA Y CC.AA 38

39 39 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se darán de alta en la página de ENESA accediendo por: o El enlace de ENESA desde la página SAC o

40 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS 40

41 41 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Acceso a la información. Se puede realizar consulta por NIF

42 DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el 1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención. Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA documento: Solicitud de alta Base de Datos CÍAS 1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a CAMBIOTITULARIDADCIAS@mapama.es indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes). 2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a REVISIONCIAS@mapama.es, indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes). 3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón mostrar. 4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: CONSULTASCIAS@mapama.es, indicando el motivo de su consulta. ENESA NO SE ATIENDES CONSULTAS TELEFONICAS. 42

43 SUBVENCIONES ENESA Los asegurados deben estar en la Base de Datos CIAS LÍNEA 309 CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS MÓDULOS % SUBV. BASE % CONTRAT. COLECTIVA % SUBVENCION POR FINANCIACIÓ N (SAECA) CARACTERÍSTICAS DEL ASEGURADO Y ASEGURAMIENTO (3) CONTINUIDAD PRACT. REDUC. RIESGO Y CONDICIONES ASEGURAMIENTO PRODUCTIVAS ( 1) % AGRICULTOR/A % EXPLO. PRIORITARI A % ORG. AGRUP. PROD. % JOVEN AGRICULTOR AGRICULTORA % RENOV LÍNEA % RENOV SEQUÍA %ATRIA, ADV, ASV,ATESVE % PROD. ECOLOG. 20 / P(ARROZ y FABES) P ,5 4,5 4,5 5 23,5 C ,5 4,5 4,5 5 23,5 C ,5 4,5 4,5 5 23,5 ( 2 ) % ENTIDAD ASOC. (1) 03 -En caso de ser Persona Jurídica. (2) Subvención única incompatible con las demás. (3) Aplicar en función de la información remitida en ficheros de aprobación del Condicionado de cada línea. Subvención no aplicable (cód. 50). Grandes Empresas para ENESA (cód. 51). Grandes Empresas para Comunidades Autónomas (cód. 52). SE ESTABLECE UN IMPORTE DE 60. QUE SERÁN SIEMPRE DEDUCIDOS DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. POSTERIORMENTE AGROSEGURO REGULARIZARÁ ESTE IMPORTE DE FORMA QUE SOLO SE APLIQUE UNA VEZ POR ASEGURADO Y PLAN. EL % DE MODULACIÓN QUE CORRESPONDA SE APLICA UNA VEZ DEDUCIDO EL IMPORTE DE 60 EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN NO PUEDE EXCEDER DEL 65% DEL IMPORTE DEL RECIBO DE PRIMA (SIN TENER EN CUENTA LOS RECARGOS POR CONTRATACIÓN). Igualmente, les recordamos que la declaración de seguro agrario, es a la vez solicitud de subvenciones por lo que deberán tener en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para concesión de subvenciones de la administración general del Estado y la resolución en la que se aprueba el Plan de seguros agrarios; así como las ordenes reguladoras de las Comunidades Autónomas; por lo que, en cualquier caso, el nuevo asegurado, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias. 43

44 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES Andalucía Aragón Asturias 50 Enesa Baleares 32,5 Prima Comercial Base Neta, sin bonificaciones y recargos Bizkaia No subvenciona Canarias 23,75 Prima Comercial Base Neta, sin recargos 65% Recibo de Prima (Sin recargos) 65% Recibo de Prima (Sin recargos) 65% Recibo de Prima (Sin recargos) Cantabria 25 Enesa 60% del Recibo de Prima Castilla León 10 Mód: 2 Prima Comercial Base Neta, sin recargos Castilla Mancha 20 Mód. 2 Enesa Cataluña 65% Recibo de Prima (1) (1) 65% del recibo de prima Máximo: póliza Extremadura 30 Enesa 65% del Recibo de Prima Galicia 22 Enesa 65% Recibo de Prima sin recargo Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Tendrán derecho los Asegurados incluidos en la Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: produccionanimale@cantabria.es Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA (1) Límite Mínimo: No subvenciona las pólizas < de 75 Máximo por póliza: Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar en la Base de Datos de ENESA (1) Límite mínimo: No subvencionan las pólizas inferiores o iguales a 60 Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Desde el no subvenciona el Módulo 1 Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Una vez aplicados los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15%, sin subvención a las declaraciones en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza 44

45 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE Rioja Madrid Murcia 45 Módulos 2 y P 5 (1) Enesa % LÍMITE SUBVENCIÓN 65% Recibo de Prima sin recargo de contratación OBSERVACIONES Se otorga subvención a los asegurados que tengan la condición de: - Agricultor o Ganadero Profesional - Titular de Explotación Prioritaria - Joven Agricultor Comunidades de bienes y Sociedades Civiles sin Personalidad Jurídica (1) Asegurados que cumplan la condición de JÓVENES AGRICULTORES No subvenciona las pólizas cuya subvención sea igual o inferior a 60 Incluye Manual Declaración sobre la Obligación de Transparencia Se otorga subvención a los asegurados que tengan la condición de: - Agricultor o Ganadero Profesional - Titular de Explotación Prioritaria - Secciones de cultivos en común de Cooperativas - Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Navarra 95 Mód P. Resto cultivos 68 Mód. P. arroz 38 Mód. 2 Enesa 65% Recibo de Prima sin recargo de contratación y que, además que figuren como "Subvencionable" en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras e las ayudas de la Comunidad Foral de Subvenciones de Navarra. Y fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de subvenciones de Navarra. Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subvención según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subvención (indicar en la aplicación SAC: el 50). Pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción. 45

46 46 SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS CC.AA % SUBVENCIÓN BASE Y ADICIONALES Aplica sobre OBSERVACIONES Valencia Módulos Base CAECV DOP/IGP Tipo Asegurado (No cumple las características asegurado) Entidad asociativa cultivos secano Módulo ,0 1,0 2,0 5,0 Módulo ,0 2,0 4,0 10,0 Módulo P 25 2,5 2,5 5,0 12,5 Compl. C1, C2 20 2,0 2,0 4,0 10,0 La Prima comercial Base Neta de Bonificaciones Sin tener en cuenta el recargo de contratación Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

47 47 PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas: FORMA DE PAGO IMPORTE A ABONAR PLAZO DE ABONO CONTADO FRACCIONADO (1) 1º Recibo Sucesivos El 100% de la prima Se corresponderá al menos con el 10% de la prima, más el total de recargo por fraccionamiento y aval. No podrá superar el 90% del coste del seguro. En el momento de la suscripción del seguro En el momento de la suscripción del seguro Se pasará al cobro en el plazo elegido por el Asegurado: 3, 6, 9 o 11 meses. CÓMO SE REALIZA EL ABONO Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO. Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO. Mediante recibo domiciliado a la cuenta corriente del asegurado. (1) Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300. El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. Existe dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA. Solicitud aval reducida hasta y Solicitud aval completa mas de

48 PAGO DE LA PRIMA La solicitud se realiza vía on-line a: Documentación a adjuntar: Solicitud de Aval REDUCIDA (Hasta ) Solicitud de Aval COMPLETA (> ) Formulario de solicitud Fotocopia DNI/CIF IRPF o Impuesto de Sociedades Formulario de solicitud Fotocopia DNI/CIF IRPF o Impuesto de Sociedades Documentación Acreditativa Bienes SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, SAECA acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico. No será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a y será necesaria para importes superiores. Se debe enviar póliza de afianzamiento firmada por el asegurado, por avalagroseguro@saeca.es Una vez enviada se puede proceder al pago y emisión de la póliza. NO pagar antes de que SAECA disponga de la póliza de afianzamiento firmada por . Si el asegurado realizara la transferencia antes de que AGROSEGURO disponga de la autorización de SAECA, la aplicación generará un error de rechazo. 48

49 49 PAGO DE LA PRIMA A continuación enviar la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle Jorge Juan, 19, 4ª planta Madrid. Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Contratación: Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado. Modalidades de contratación: Renovable y no renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC.

50 50 PERÍODO DE CARENCIA 6 días completos contados desde la entrada en vigor de la póliza. Entra en vigor a las 0 horas del día siguiente en el que se pague la prima. No tienen carencia: En las declaraciones de seguro principal de aquellos asegurados que hubieran contratado en la campaña anterior. No obstante: En el caso entidades asociativas que contraten por primera vez, no se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas por los socios de la entidad en la campaña anterior. En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, no se aplicará el período en las parcelas que fueron aseguradas la campaña anterior por la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio. Las declaraciones del seguro complementario

51 Comunicación de siniestros 51

52 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS / Fechas de recepción en Agroseguro 7 días Fauna silvestre: 7 días, computando desde los primeros daños en el cultivo. Fauna silvestre cinegética, ocasionada por conejo o liebre: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: 15 de abril Cártamo: 31 de mayo Girasol y garbanzos: 30 de junio No nascencia y no implantación 1 de abril para todos los cultivos, excepto para: Colza para las siembras anteriores al 30 de noviembre: 15 de enero. Cártamo: 31 mayo Garbanzos: 30 de junio Girasol: 30 de junio (C.A. Andalucía: 5 de mayo) Judías secas: 15 de junio Obligatoriedad de comunicarlos 30 días antes de la recolección. No se aceptarán los comunicados con posterioridad a las 48 horas de haber finalizado la recolección, excepto el incendio durante la recolección. En los siniestros de incendio el Asegurado está obligado a prestar declaración ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada deberá ser remitida a AGROSEGURO debiendo indicar: Las circunstancias del siniestro Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos En caso de siniestro por fauna silvestre cinegética, cuando Agroseguro lo solicite. 52

53 53 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS / Muestras testigo Muestras testigo: El tamaño de las muestras será como mínimo el 5% de la superficie total de la parcela. Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro. Deberán ser representativas del estado de cultivo, estar repartidas uniformemente dentro de cada parcela y ser continuas, en franjas del ancho de corte de una cosechadora o segadora en toda la superficie de la parcela. Si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por parcela, las muestras se dejarán solo en las parcelas afectadas. Si han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por explotación, deberá dejar muestras testigo, tanto en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando reclamadas, el asegurado o Agroseguro manifieste la necesidad de realizar el aforo de las mismas.

54 54 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS No nascencia o no implantación en secano La no nascencia o no implantación del cultivo en una parcela dará lugar a la determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total de la explotación en el momento en que se efectúe la tasación definitiva con los siguientes criterios. La pérdida por no implantación en colza o no nascencia en el resto de cultivos, se considera para cada cultivo de la siguiente manera: El 60% de la producción asegurada de la parcela, para cereales de invierno, garbanzos, lentejas, veza, yeros y girasol. El 65% de la producción asegurada de la parcela, para el resto de cultivos no incluidos en el apartado anterior. La producción perdida así obtenida, computará en el conjunto de la explotación, tomando para dicha parcela como producción base el resultado de multiplicar el porcentaje anterior por la producción asegurada y como producción real final cero kilogramos.

55 55 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío Para las producciones de regadío aseguradas en los Módulos 1 y 2 la valoración de los daños ocasionados por este riesgo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: Las pérdidas que pudieran registrarse con anterioridad al estado fenológico de espigado o panícula, para cereales de invierno y para arroz, o al estado fenológico de floración para el resto de cultivos, serán garantizadas en los términos y condiciones establecidos para el levantamiento de cultivo (diapositivas siguientes) Las pérdidas que pudieran producirse en el período comprendido entre los estados fenológicos reseñados en el punto anterior y la fecha de fin de garantías establecida para el cultivo, se valorarán como daños en la producción.

56 56 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Levantamiento de cultivo: Se podrá solicitar levantamiento de cultivo durante el período de garantías del seguro cuando, a consecuencia de los riesgos cubiertos, el cultivo evolucione desfavorablemente y siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada. Este levantamiento requerirá declaración de siniestro y de la inspección y autorización por el técnico designado por AGROSEGURO. Si en el plazo de 20 días naturales desde la notificación correcta y completa del asegurado, AGROSEGURO no realizara la inspección correspondiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo. Si como consecuencia de la visita de inspección, AGROSEGURO no estimase procedente el levantamiento del cultivo, y el asegurado no estuviese de acuerdo con tal estimación se procederá de acuerdo con lo estipulado en la Condición Catorce de las Generales y en la Norma General de Peritación. La valoración de las pérdidas de producción se establece según los siguientes criterios:

57 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS A. RIESGOS PARA LOS QUE EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SE HACE PARA EL CONJUNTO DE LA EXPLOTACIÓN: El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total de la explotación de la siguiente forma: Se valorarán los gastos efectivamente realizados en el cultivo hasta el momento de la petición del levantamiento. Estos gastos se transformarán en kilogramos para lo cual se dividirá la cantidad obtenida por el precio asignado a efectos del Seguro a la especie presente en la parcela siniestrada; estos kilogramos perdidos no podrán superar en ningún caso el 70% de la producción declarada en la parcela. La producción perdida así obtenida, computará en el conjunto de la explotación, tomando para dicha parcela como producción base la producción perdida y como producción real final cero kilogramos. A continuación se calculará el carácter de indemnizable o no del conjunto de la explotación, así como el importe bruto de la indemnización, en su caso, como se establece en la condición 28ª, cálculo de la indemnización. B. RIESGOS PARA LOS QUE EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SE HACE DE FORMA INDEPENDIENTE PARA CADA PARCELA: El levantamiento del cultivo dará lugar a una indemnización, con un límite máximo del 65% del capital asegurado, en función de los gastos realizados hasta el momento de ocurrencia del siniestro. Esta indemnización conllevará el vencimiento de las garantías de la parcela suscrita. 57

58 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Daños por manchado producidos por lluvia persistente en judías secas y faba granja asturiana Para la valoración de los daños por manchado en los granos de judías secas y faba-granja asturiana, producidos por lluvia persistente entre el periodo de hinchado de vainas y madurez comercial, se aplicará la siguiente tabla: Categoría tras el siniestro Daño Extra y Primera 0% Segunda 50% Destrío 100% A estos efectos, los granos de estas judías secas se clasificarán en las siguientes categorías: Categoría Extra : Serán de calidad superior. Los granos presentarán la forma, el aspecto el desarrollo y la coloración características del tipo comercial. Deben estar exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, siempre que éstas no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a su presentación en el envase. Categoría Primera: Serán de buena calidad. Los granos presentarán la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración características del tipo comercial. No obstante, pueden admitirse ligeros defectos, siempre que no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a la conservación. Categoría Segunda: Comprende las judías secas de calidad comercial que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero que cumplen las características mínimas de calidad definidas a continuación: Enteras, sanas, exentas de moho, podredumbres e insectos, y con contenido en humedad máximo del 15%. Admitiéndose defectos de forma, aspecto, desarrollo y coloración, siempre que las judías secas conserven las características de su tipo comercial. Destrío: Comprende las judías secas, que no se encuentran clasificadas en las categorías definidas anteriormente. 58

59 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Cultivo de maíz A efectos de aplicación de la tabla I de la norma específica de peritación para la tasación de cereales de Primavera: Maíz dulce: se establece que cada hoja de maíz dulce equivale a 1,5 hojas de maíz grano. Para ciclos menor o igual a 400: se sustituye la tabla I por la siguiente. Porcentaje de superficie foliar perdida Estadio hojas hojas hojas hojas hojas hojas hojas hojas hojas hojas Floración Post-floración Láctea Láctea-cerosa Cerosa Cerosa-harinosa Harinosa Harinosa-vítrea Vítrea

60 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Daños por lluvia persistente en cacahuete Para el riesgo de lluvia persistente en cacahuete, en los finales de garantías de 15 de octubre, 31 de octubre y 15 de noviembre, se establece un límite máximo de daños del 70% de la producción real esperada en cada parcela. Por tanto, si el daño tasado es mayor al 70%, se asignará como daño el 70%. Daños por fauna silvestre Para la valoración de los daños producidos por fauna silvestre en aquellas parcelas con daños reiterados por este riesgo, se podrá ajustar la producción real esperada de la parcela siniestrada en la cuantía que se especifica a continuación: Años con Siniestro Indemnizable de Fauna Silvestre Reducción PRE 2 de los 2 últimos asegurados 25% 3 de los 4 últimos asegurados 50% 4 de los 4 últimos asegurados PRE = PRF No se aplicará esta reducción en las parcelas en las que el rendimiento asegurado ya se ha minorado considerando las pérdidas sufridas por este riesgo. 60

61 61 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Resto de adversidades climáticas en siniestros de elevada extensión e intensidad En situaciones en que tanto la extensión como la intensidad de los siniestros sea elevada, a tenor de lo establecido en el punto 4.1 de la Norma General de Peritación, la valoración de los daños de determinadas parcelas de la explotación podrá establecerse, si ambas partes están de acuerdo, sin visita de campo, considerando en ellas la media ponderada de las del resto, que sí se visiten.

62 62 VALORACIÓN DE LOS DAÑOS VALORACIÓN DE LOS DAÑOS EN LA GARANTÍA A LA PAJA DE CEREALES DE INVIERNO En caso de siniestro de la paja en las eras, almiares o pajares y en el transporte, para riesgos tratados por parcela, la producción perdida se repartirá proporcionalmente a la producción real esperada de cada una de las parcelas de las que proceda la paja siniestrada, considerándose todas esas parcelas como afectadas por el siniestro y aplicando el mínimo indemnizable a cada una de ellas. Para la paja, se aplicará el siguiente porcentaje sobre el precio de aseguramiento según el estado en que se encuentre la cosecha en el momento de ocurrencia del siniestro: Siniestro % Precio Asegurado En pie o segada en campo 10% En campo empacada o en gavillas 60% Durante el transporte y en almiares o pajares 100%

63 Localización de la información 63

64 64 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Acceso a la Información del CATÁLOGO DE PRODUCTOS

65 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 65

66 66 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información de las líneas de seguro está estructurada en los siguientes Grupos: Cultivos Ganados Retirada y Destrucción Información General del SAC Seguro Complementario (Sobreprecio)

67 67 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Al pulsar un Grupo se muestran todas las Líneas de seguro que lo integran

68 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 68

69 69 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Consulta de Bonificaciones y Recargos en la página Web de AGROSEGURO / Diapositivas siguientes

70 70 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Página Web AGROSEGURO

71 71 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Pulsar para obtener la información

72 72 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Cumplimentar el Plan, NIF y Línea de Seguro. En este caso, línea 309 Cultivos Herbáceos Extensivos

73 73 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO Se obtiene la información del Asegurado

74 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO 74

75

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