Tomo DCCLXXXI No. 14 Ciudad de México, jueves 18 de octubre de 2018

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tomo DCCLXXXI No. 14 Ciudad de México, jueves 18 de octubre de 2018"

Transcripción

1 Tomo DCCLXXXI No. 14 Ciudad de México, jueves 18 de octubre de 2018 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional Electoral Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 110 $19.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 3 y 4 de octubre de 2018, en el Municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SPC/0807/2018 recibido con fecha 10 de octubre de 2018 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Lic. Juan Carlos Saldaña Morán, de conformidad con los artículos 32 Quater y 32 Quinter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20, fracción II de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 7 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Medellín y Minatitlán de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa, inundación fluvial y pluvial los días 3, 4 y 5 de octubre de 2018; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1677/2018, de fecha 10 de octubre de 2018, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número SPC/0807/2018 referido con anterioridad. Que con oficio número B de fecha 10 de octubre de 2018, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial los días 3 y 4 de octubre de 2018 para el municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que el día 10 de octubre de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 338/18, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 3 y 4 de octubre de 2018, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL OCURRIDA LOS DÍAS 3 Y 4 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Minatitlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 3 y 4 de octubre de Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

3 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 19 de septiembre de 2018 en 6 municipios del Estado de Sinaloa; así como por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurridas los días 19 y 20 de septiembre de 2018, en 5 municipios de dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 20 de septiembre de 2018, se emitió el Boletín de Prensa número 307/18, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia a los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Navolato y Culiacán del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida los días 19 y 20 de septiembre de 2018; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de Que mediante oficio número DGPC/1524/2018, de fecha 10 de octubre de 2018, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 10 de octubre de 2018, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 339/18, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Navolato y Culiacán del Estado de Sinaloa, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida los días 19 y 20 de septiembre de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN 6 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA; ASÍ COMO POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL OCURRIDAS LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN 5 MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Choix, Guasave, Sinaloa, Angostura, Mocorito y Badiraguato del Estado de Sinaloa por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 19 de septiembre de 2018; así como para los municipios de Ahome, Navolato, Salvador Alvarado, Culiacán y El Fuerte de dicha Entidad Federativa por la presencia de lluvia severa, inundación pluvial y fluvial ocurridas los días 19 y 20 de septiembre de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-209-SCFI-2017, Industria del gas-conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NOM-014-SESH-2013). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-209-SCFI-2017, INDUSTRIA DEL GAS-CONEXIÓN INTEGRAL Y CONEXIÓN FLEXIBLE QUE SE UTILIZAN EN INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. O GAS NATURAL- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-014-SESH-2013) ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que con fecha 17 de agosto de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-209-SCFI-2016, INDUSTRIA DEL GAS-CONEXIÓN INTEGRAL Y CONEXIÓN FLEXIBLE QUE SE UTILIZAN EN INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. O GAS NATURAL-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-014-SESH-2013), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma; Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-209-SCFI-2017 INDUSTRIA DEL GAS-CONEXIÓN INTEGRAL Y CONEXIÓN FLEXIBLE QUE SE UTILIZAN EN INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. O GAS NATURAL-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-014-SESH-2013), SINEC Ciudad de México, a 28 de agosto de El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-209-SCFI-2017 INDUSTRIA DEL GAS-CONEXIÓN INTEGRAL Y CONEXIÓN FLEXIBLE QUE SE UTILIZAN EN INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P. O GAS NATURAL-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-014-SESH-2013) Prefacio La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por: Secretaría de Economía. Secretaría de Salud. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Turismo. Secretaría de Desarrollo Social.

5 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Secretaría de Gobernación. Secretaría de Energía. Centro Nacional de Metrología. Comisión Federal de Competencia Económica. Procuraduría Federal del Consumidor. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano del Transporte. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. Consejo Nacional Agropecuario. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto Politécnico Nacional. Con objeto de elaborar la presente Norma, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. Asociación Mexicana de Fabricantes de Válvulas y Conexos, A.C. Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA. Cámara Regional de Gas, A.C. Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. Asociación Nacional de Organismos de Inspección, A.C. Desarrollo Miber, S.A. DE C.V. Grupo IUSA, S.A. de C.V. MABE S.A. de C.V. TRUPER, S.A. de C.V. TANQUES MENHER, S.A. DE C.V. TRINITY INDUSTRIES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias Normativas 3. Términos, definiciones y términos abreviados 4. Clasificación 5. Especificaciones 6. Métodos de prueba 7. Marcado Índice del Contenido 8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) 9. Vigilancia 10. Concordancia con normas internacionales 11. Bibliografía TRANSITORIOS

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Índice de Tablas Tabla 1-Momento de torsión para rosca cónica tipo NPT Tabla 2-Momento de torsión para rosca recta Tabla 3-Resistencia a la tensión mínima Tabla 4-Longitud para la conexión Tabla 5-Dimensiones del conector con rosca tipo ACME Tabla 6-Dimensiones del vástago de punta POL Tabla 7-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT izquierda Tabla 8-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT derecha para la conexión Tipo 1 Tabla 9-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT derecha para la conexión Tipo 2 Tabla 10-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT NPT para la conexión Tipo 2 Tabla 11-Dimensiones del abocinado del tubo de cobre Tabla 12-Especímenes que se requieren para las pruebas Índice de Figuras Figura 1-Conexión integral (cola de cochino) Tipo 1 (ilustrativa) Figura 2-Conexión integral flexible Tipo 2 (ilustrativa) Figura 3-Conexión flexible Tipo 3 (ilustrativa) Figura 4-Conexión punta POL Tipo 4 con rosca NPT macho (ilustrativa) Figura 5-Conexión punta POL Tipo 4 con conector tipo ACME (ilustrativa) Figura 6-Conector tipo ACME (ilustrativa) Figura 7-Vástago de punta POL (ilustrativa) Figura 8-Tuerca con rosca EXT izquierda (ilustrativa) Figura 9-Tuerca con rosca EXT derecha para conexiones Tipo 1 o Tipo 2 (ilustrativa) Figura 10-Tuerca con rosca EXT NPT para conexión Tipo 2 (ilustrativa) Figura 11-Abocinado del tubo (ilustrativa) 1. Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones, los requisitos mínimos de seguridad y los métodos de prueba para la conexión integral, la conexión integral flexible, la conexión flexible y la conexión con punta POL que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, así como la información que debe exhibirse en el producto y su empaque. Asimismo, establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente. 2. Referencias Normativas Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana, es indispensable aplicar las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas que se listan a continuación o las que las sustituyan, ya que constituyen disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el Norma Mexicana NMX-W-020-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones-barras y perfiles de latón de fácil maquinado-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-W SCFI), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el Norma Mexicana NMX-W-023-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-tubos de cobre sin costura para refrigeración-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-W SCFI), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el

7 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Norma Mexicana NMX-X SCFI-2015, Productos de cobre y sus aleaciones-conexiones de latón roscadas y con abocinado a 45 -Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X ), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el Norma Mexicana NMX-X-029/1-SCFI-2005, Gas L.P.-Mangueras con refuerzo de alambre o fibras textiles para la conducción de Gas L.P. y/o Natural-Especificaciones y métodos de ensayo-parte 1: Para uso en alta y baja presión (cancela a la NMX-X ), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el Términos, definiciones y términos abreviados Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados siguientes: 3.1 ACME Abreviatura de la denominación que se les da a cierto tipo de roscas rectas cuyo corte transversal es trapezoidal 3.2 ampliación de titularidad Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona física o moral, que él designe 3.3 cancelación del certificado de la conformidad Acto mediante el cual, la DGN, deja sin efectos, de modo definitivo, el certificado de cumplimiento 3.4 certificado de la conformidad Documento mediante el cual la Dirección General de Normas (DGN) o los organismos de certificación para producto hacen constar que las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, cumplen con las especificaciones que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana 3.5 certificado de calidad Documento que garantiza que el material se encuentra en estado para operar 3.6 certificado del sistema de control de la calidad Documento que otorga un organismo de certificación de sistemas de control de la calidad establecido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), a efecto de hacer constar ante la Dirección General de Normas (DGN) o los organismos de certificación para producto, que el sistema de control de la calidad del producto contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana 3.7 conector Elemento roscado de la conexión 3.8 conexión integral Producto que permite la conexión de la válvula del recipiente transportable al regulador 3.9 conexión flexible Producto que permite la conexión de la salida del regulador o de la instalación al aparato de consumo 3.10 conexión punta POL Aquella que se caracteriza por presentar un diseño radial como medio de sello, que permite la conexión de la válvula del recipiente transportable al regulador 3.11 DGN La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía 3.12 EXT Abreviatura de Rosca externa 3.13 familia de modelos Grupo de modelos de un mismo producto, referidos en esta Norma Oficial Mexicana, del mismo tipo, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de informe de pruebas Documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presenta ante la DGN o los organismos de certificación para producto los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural El informe de pruebas tendrá una vigencia de noventa días naturales a partir de la fecha de su emisión para efectos de la solicitud de certificación en los organismos de certificación para producto 3.15 INT Abreviatura de Rosca interna 3.16 laboratorio de pruebas Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 3.17 Ley Ley Federal sobre Metrología y Normalización 3.18 LH Abreviatura de Rosca izquierda, por sus siglas en idioma inglés (Left Helix, Left Handed) 3.19 lote Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, etc.) 3.20 manguera tramada Elemento compuesto por una manguera de material polimérico (por ejemplo, hule, plástico, poli(cloruro de vinilo), polietileno, nitrilo, entre otros) con un refuerzo (por ejemplo, poliéster o nylon) entre la manguera y el revestimiento o cubierta 3.21 manguera trenzada Elemento compuesto por un tubo de hule sintético o plástico recubierto con refuerzo exterior trenzado de fibras resistentes a la abrasión y a la corrosión NGO Abreviatura que se le da a la rosca de salida normalizada para gas, por sus siglas en idioma inglés (National Gas Outlet Thread) 3.23 NPT Abreviatura de la denominación que se les da a las roscas cónicas que se utilizan en tuberías, por sus siglas en idioma inglés (National Pipe Thread) 3.24 organismo de certificación para producto A la persona moral acreditada y aprobada en la presente Norma Oficial Mexicana conforme a la Ley, que tiene por objeto realizar funciones de certificación de la conformidad de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural 3.25 organismo de certificación de sistemas de control de la calidad A la persona moral, acreditada conforme a la Ley, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de control de la calidad de la línea de producción de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, y tengan los procedimientos de seguimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3.26 PEC Procedimiento para la evaluación de la conformidad para determinar el grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana presión de trabajo Es la presión manométrica a la que operan las conexiones conforme al diseño de una instalación.

9 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) recipiente transportable Envase utilizado para contener Gas L.P., a presión, y que, por sus características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, puede ser manejado manualmente 3.29 suspensión del certificado de la conformidad Acto mediante el cual, la DGN interrumpe la validez, temporalmente, de manera parcial o total, del certificado de cumplimiento 3.30 UNS Abreviatura de la denominación que se le da a la rosca cilíndrica de paso, por sus siglas en idioma inglés (Unified Special Thread) 3.31 verificación Comprobación a la que están sujetas las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, a las que se les otorgó un certificado de la conformidad, con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con esta Norma Oficial Mexicana y del que depende la vigencia de dicha certificación 4. Clasificación Las conexiones objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se clasifican en: a) Tipo 1: Conexión integral (cola de cochino). b) Tipo 2: Conexión integral flexible. c) Tipo 3: Conexión flexible: i. I Alta presión. ii. II Baja presión. d) Tipo 4: Conexión punta POL: i. I Con rosca tipo NPT macho ii. II Con rosca tipo ACME 5. Especificaciones 5.1 Generalidades En las conexiones de cualquier tipo, no debe usarse aluminio en contacto con cobre o con aleaciones de cobre. 5.2 Conexión integral (cola de cochino) Debe conformarse como un ensamble formado por un tubo de cobre flexible con designación de 6,35 mm (1/4), soldado en un extremo a un vástago con punta POL, complementando con una tuerca con rosca EXT izquierda y en el otro extremo con una tuerca con rosca EXT derecha y con el tubo abocinado. Las tuercas quedan libres en su movimiento para ensamblarse (véase Figura 1). Estas condiciones se comprueban visualmente y por medición, según corresponda. Los componentes de la conexión deben cumplir con lo establecido en la Tabla 6, Tabla 7 y Tabla 8. Esta condición se comprueba mediante medición. FIGURA 1-Conexión integral (cola de cochino) Tipo 1 (ilustrativa no limitativa) 5.3 Conexión integral flexible Debe conformarse como un ensamble formado por una manguera flexible tramada o trenzada que se une a una punta POL con tuerca con rosca EXT izquierda en un extremo, la cual puede integrarse a un maneral, y en el otro extremo una tuerca con rosca EXT derecha con abocinado interno (véase Figura 2).

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Lo anterior se comprueba visualmente, los componentes de la conexión deben cumplir con lo establecido en la Tabla 6, Tabla 7 y Tabla 10, según corresponda. Esta condición se comprueba mediante medición. a) Con rosca recta 5.4 Conexión flexible b) Con rosca cónica FIGURA 2-Conexión integral flexible Tipo 2 (ilustrativa no limitativa) La conexión flexible para alta presión Tipo 3 I, debe cumplir con las mismas especificaciones que la conexión integral flexible Tipo 2, establecidas en los numerales 5.8, 5.9, 5.15 y Debe conformarse como un ensamble formado por una manguera flexible tramada o trenzada, casquillos o férulas y conectores (véase Figura 3). Esta condición se comprueba visualmente. Las designaciones de las roscas deben cumplir con lo establecido en las Tablas 1 y/o 2, según corresponda. Esta condición se comprueba mediante medición. FIGURA 3-Conexión flexible Tipo 3 (ilustrativa no limitativa) 5.5 Punta POL con rosca NPT macho Debe estar conformado como un conector maquinado con punta POL en uno de sus extremos, perforada en el centro de su eje longitudinal (véase Figura 4), en el extremo opuesto una rosca con designación de 1/4-18 NPT macho y se complementa con una tuerca con rosca EXT izquierda, la longitud de la conexión con punta POL debe estar comprendida entre 5 cm y 14 cm. Este conector debe cumplir con las dimensiones que se especifican en la Tabla 6. Las condiciones descritas se comprueban visualmente y mediante medición. FIGURA 4-Conexión punta POL Tipo 4 I, con rosca NPT macho (ilustrativa no limitativa)

11 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 La punta POL puede presentar integrado de origen un arosello, también puede presentar conector tipo ACME con designación 1 5/16-5-ACME-2G hembra para ensamblar la punta POL a la válvula de un recipiente transportable para contener Gas L.P. (véase Figura 5). Lo anterior se comprueba visualmente, la rosca ACME debe cumplir con lo establecido en la Tabla 5. Esta condición se comprueba por medición. FIGURA 5-Conexión punta POL Tipo 4 II, con rosca tipo ACME (ilustrativa no limitativa) 5.6 Tubo de cobre flexible El tubo de cobre flexible que se utiliza en la conexión Tipo 1 debe cumplir con la composición química, abocardado y características mecánicas indicadas en la Norma Mexicana NMX-W-023-SCFI-2004 o la que la sustituya, lo cual se comprueba mediante la presentación del certificado de calidad, cuyo contenido sea en idioma español o en su defecto en idioma inglés, en los términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el Capítulo 8 de la presente Norma Oficial Mexicana. 5.7 Manguera La manguera que se utiliza en las conexiones Tipo 2 y Tipo 3 debe cumplir con la Norma Mexicana NMX-X-029/1-SCFI-2005 o la que la sustituya, lo cual se comprueba mediante la presentación del certificado de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el PEC a que se refiere el Capítulo 8 de la presente Norma Oficial Mexicana. 5.8 Presión máxima de trabajo Para las conexiones Tipo 1, 2, 3 I y 4, la presión máxima de trabajo debe ser 1,72 MPa (17,54 kgf/cm 2 ). Para las conexiones Tipo 3 II, la presión máxima de trabajo debe ser 7 kpa (71,38 gf/cm 2 ). La conexión no debe presentar fugas ni deformaciones visibles cuando se aplica el método de prueba que se establece en Presión de reventamiento En el caso de las conexiones Tipo 1, 2, 3 I y 4, la presión de reventamiento debe ser como mínimo 8,6 MPa (87,70 kgf/cm 2 ). Para las conexiones Tipo 3 II, dicha presión debe ser 3,5 MPa (35,69 kgf/cm 2 ) como mínimo. Lo anterior se comprueba conforme a lo establecido en Conectores No deben usarse conectores fabricados a partir de un proceso de fundición. El material de los conectores objeto de la presente Norma Oficial Mexicana debe cumplir con la composición química y características mecánicas de la Norma Mexicana NMX-W-020-SCFI-2006 y cumplir con la composición química y propiedades mecánicas de la Norma Mexicana NMX-X SCFI-2015, o las que las sustituyan. Las condiciones descritas en el párrafo anterior se comprueban mediante la presentación de los certificados de calidad, cuyo contenido sea en idioma español o en su defecto en idioma inglés, de acuerdo a lo dispuesto en el PEC a que se refiere el Capítulo 8 de la presente Norma Oficial Mexicana.

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de Resistencia al momento de torsión Para las conexiones Tipo 1 y Tipo 2 la tuerca con rosca EXT izquierda debe soportar un momento de torsión de 50 N m, la tuerca con rosca EXT derecha debe soportar un momento de torsión de 20 N m. Para las conexiones que presentan maneral, éste debe soportar un momento de torsión de 20 N m. En todos los casos debe tenerse una tolerancia de ± 1 %. Las características descritas se comprueban conforme a la establecido en el numeral 6.3. Las conexiones Tipo 3 I y Tipo 3 II deben resistir el momento de torsión que se establece en las Tablas 1 y/o 2, según corresponda, comprobándose conforme a lo descrito en el numeral 6.3. Las conexiones Tipo 4 I y Tipo 4 II deben resistir el momento de torsión que se establece en la Tabla 1, comprobándose conforme a lo descrito en el numeral 6.3. En el caso de las medidas nominales que no se incluyen en las mencionadas tablas, debe aplicarse el momento de torsión inmediato superior. TABLA 1-Momento de torsión para rosca cónica tipo NPT Designación de la rosca Momento de torsión mínimo mm nominal N m 3,17 1/8 15 6,35 1/4 28 9,52 3/ ,70 1/ ,05 3/ , TABLA 2- Momento de torsión para rosca recta Designación de la rosca Momento de torsión mínimo mm nominal N m 3,17 1/ ,11 7/ ,70 1/ ,87 5/ ,05 3/ , Resistencia a la tensión Las conexiones, deben soportar una resistencia a la tensión como se especifica en la Tabla 3. Esta condición se comprueba conforme a lo establecido en el numeral 6.2. TABLA 3- Resistencia a la tensión mínima Conexión Diámetro exterior del tubo o diámetro interior de la manguera, según corresponda Resistencia a la tensión mm nominal N Tipo 1 6,35 1/ Tipo 2 4,76 a 15,87 3/16 a 5/ Tipo 3 I y 3 II 4,76 a 15,87 3/16 a 5/8 880

13 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Longitudes La conexión debe tener una longitud conforme a lo señalado en la Tabla 4, lo que se comprueba por medición. Para la conexión tipo 3 II se permiten longitudes hasta 5 m, teniendo en cuenta que para estos casos se deben cumplir las especificaciones como si se tratase de una conexión tipo 3 I. TABLA 4-Longitud para la conexión Longitud Conexión Mínima cm Máxima cm Tipo Tipo Tipo 3 I y 3 II Tipo Dimensiones de los conectores a) Tipo ACME La rosca tipo ACME debe cumplir con las dimensiones que se especifican en la Tabla 5 (véase Figura 6). Lo anterior se comprueba por medición. TABLA 5-Dimensiones del conector con rosca tipo ACME Símbolo Descripción Dimensión (mm) Rosca Designación 1 5/16-5-ACME-2G-RH-INT * Diámetro menor De 28,96 a 29,46 * Diámetro de paso De 31,50 a 32,01 * Diámetro mayor De 34,54 a 35,05 K Diámetro de fondo De 6,78 a 6,99 L Longitud de fondo De 3,81 a 7,87 M Línea de centro 11,91 ± 0,38 N Radio de nariz 19,05 ± 0,13 P Longitud de nariz De 6,73 como mínimo Q Principio del diámetro guía Y De 7,59 como mínimo R Longitud de hombro De 19,74 a 18,64 T Radio de fondo 0,76 ± 0,25 U Radio de N centros 19,05 ± 0,13 V Profundidad orificio De 2,29 a 16,00 W Inicio de la rosca completa De 4,04 a 5,21 Y Diámetro de guía De 20,45 como máximo (*) La rosca tipo ACME debe ser continua

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 FIGURA 6-Rosca tipo ACME (ilustrativa no limitativa) b) Vástago de punta POL Las dimensiones del vástago de punta POL deben cumplir con lo especificado en la Tabla 6 (véase Figura 7). Lo anterior se comprueba por medición. TABLA 6-Dimensiones del vástago de punta POL Vástago de punta POL Dimensión mínima Parte Símbolo mm Longitud de cabeza A 9,9 Radio de curvatura E 19,0 Orificio F 3,2 Diámetro de cabeza K 18,0 Diámetro de contacto M 13,9 Diámetro N 14,0 FIGURA 7-Vástago de punta POL (Ilustrativa no limitativa)

15 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 En los casos en que se presenta arosello, éste debe cumplir con la prueba de variación de la masa, volumen y dimensiones del elastómero que se establece en el numeral 6.6. c) Tuerca con rosca EXT izquierda Las dimensiones de la tuerca con rosca EXT izquierda deben ser las que se especifican en la Tabla 7 (véase Figura 8) y deben llevar una ranura como identificación. Lo anterior se comprueba por medición. TABLA 7-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT izquierda Tuerca con rosca EXT izquierda Dimensión Parte Símbolo mm 0, NGO-LH-EXT A 14 hilos por cada 25,4 Distancia entre caras B 22,0 mínimo Desahogo (opcional) C 3,2 máximo Diámetro del fondo de la ranura de identificación D 22,6 mínimo Longitud de la rosca incluyendo desahogo E De 13,2 a 13,7 Longitud F 16,9 mínimo Longitud total G 25,4 mínimo Diámetro (para conexión Tipo 1) H 11,4 mínimo Diámetro pasado (para conexiones Tipo 2, 3 I, 3 II y 4) K 14,4 mínimo FIGURA 8-Tuerca con rosca EXT izquierda (Ilustrativa no limitativa) d) Tuerca con rosca EXT derecha Las dimensiones de la tuerca con rosca EXT derecha deben cumplir lo que se especifica en las Tablas 8 o 9 según corresponda (véase Figura 9). Lo anterior se comprueba por medición. TABLA 8-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT derecha para la conexión Tipo 1 Tuerca con rosca EXT derecha Dimensión Parte Símbolo mm Rosca EXT derecha (7/16-24-UNS-2A) A 24 hilos por cada 25,4 Distancia entre caras B 10,95 mínimo Orificio C De 6,52 a 6,65 Diámetro D De 8,40 a 8,51 Diámetro E De 9,01 a 9,52 Diámetro F De 9,01 a 9,52 Longitud G De 10,26 a 10,66 Longitud H 7,92 mínimo Longitud I 1,57 máximo Longitud total J De 15,87 a 16,28

16 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 TABLA 9-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT derecha para la conexión Tipo 2 Tuerca con rosca EXT derecha Dimensión Parte Símbolo mm Rosca EXT derecha (7/16-24-UNS-2A) A 24 hilos por cada 25,4 Distancia entre caras B 10,95 mínimo Orificio C De 4,65 a 4,93 Diámetro D De 7,87 a 8,51 Diámetro E De 8,95 a 9,52 Diámetro F De 8,95 a 9,52 Longitud G De 10,23 a 11,50 Longitud H 7,92 mínimo Longitud I 1,87 mínimo Longitud total J De 15,80 a 22,0 Ángulo de abocinado 45 Las dimensiones adicionales de la tuerca corresponden al diseño de fabricación. FIGURA 9-Tuerca con rosca EXT derecha para conexiones Tipo 1 o Tipo 2 (Ilustrativa no limitativa) TABLA 10-Dimensiones de la tuerca con rosca EXT NPT para la conexión Tipo 2 Tuerca con rosca EXT NPT Dimensión Parte Símbolo mm 1/4-18 NPT A 18 hilos por cada 25,4 Distancia entre caras B 14,10 mínimo Longitud de la rosca C 8,5 mínimo Longitud total D 18,7 mínimo Diámetro E 9,10 mínimo

17 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 FIGURA 10-Tuerca con rosca EXT NPT para conexión Tipo 2 (Ilustrativa no limitativa) e) Abocinado La conexión Tipo 1 debe llevar un abocinado de acuerdo con lo que se especifica en la Tabla 11 (véase Figura 11), lo cual se comprueba por medición. El abocinado no debe presentar fisuras o agrietamientos. Esta condición se comprueba por inspección visual. TABLA 11-Dimensiones del abocinado del tubo de cobre Dimensión Tubo de cobre Símbolo mm Diámetro de abocinado A 8,0 mínimo Ángulo de abocinado B De 85 a 95 Radio de abocinado R 0,51 mínimo FIGURA 11-Abocinado del tubo (Ilustrativa no limitativa)

18 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de Resistencia a la presión hidrostática Las conexiones Tipo 1, 2, 3 I, 4 I y 4 II, no deben presentar fugas al someterse a una presión hidrostática de 3,4 MPa (34,67 kgf/cm 2 ) y las conexiones Tipo 3 II no deben presentar fugas al someterse a una presión hidrostática de 2,06 MPa (21 kgf/cm 2 ). Estas condiciones se comprueban conforme al numeral Acabado Los conectores no deben presentar porosidades ni grietas, y las superficies externas o internas deben estar libres de rebabas. Estas características se comprueban visualmente Soldadura La soldadura utilizada en la conexión Tipo 1 debe ser compatible con los materiales que van a soldarse y tener un punto de fusión mínimo de 573 C. Estas especificaciones se comprueban mediante la presentación del certificado de calidad, cuyo contenido sea en idioma español o en su defecto en idioma inglés, de conformidad a lo dispuesto en el PEC a que se refiere el Capítulo 8 de la presente Norma Oficial Mexicana Conexión como accesorio Cuando las conexiones de cualquiera de los tipos mencionados en la presente Norma Oficial Mexicana formen parte de un conjunto para suministrar gas regulado al aparato de consumo, la conexión debe cumplir con la parte aplicable de la presente Norma Oficial Mexicana, lo cual se comprueba mediante la presentación de un informe de pruebas, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el Capítulo 8, sin perjuicio del cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana Accesorios adicionales Cuando las conexiones de cualquiera de los tipos mencionados en la presente Norma Oficial Mexicana cuenten con accesorios o elementos adicionales, tales como guías, dispositivos de exceso, interrupción o apertura de flujo, entre otros, éstos deben cumplir con las especificaciones del fabricante, lo cual se comprueba mediante la presentación de un informe de pruebas, en términos de lo dispuesto en el PEC a que se refiere el Capítulo 8, sin perjuicio del cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. 6. Métodos de prueba 6.1 Generalidades Los instrumentos de medición y dispositivos que se indican en la presente Norma Oficial Mexicana, representan los requisitos mínimos para la aplicación de las pruebas y pueden sustituirse por otros equivalentes que permitan obtener el resultado de la prueba en las unidades o valores que se especifican. Antes de iniciar el ciclo de pruebas, los especímenes deben acondicionarse a una temperatura de 20 C ± 5 C, como mínimo durante 6 h. 6.2 Resistencia a la tensión a) Aparatos y/o instrumentos Dinamómetro adecuado y con capacidad de aplicar la fuerza que se establece en la Tabla 3. b) Especímenes para prueba Tomar como mínimo 100 mm de la conexión más el vástago con punta POL o el conector. c) Procedimiento Colocar y sujetar el espécimen entre las mordazas del dinamómetro. Ajustar el dinamómetro a cero y aplicar una fuerza de tensión gradualmente hasta alcanzar los valores que se especifican en la Tabla 3. d) Expresión de resultados La conexión no debe presentar desprendimiento ni fractura. 6.3 Resistencia al momento de torsión de los conectores roscados a) Aparatos y/o instrumentos Medidor de momento de torsión adecuado para efectuar las mediciones conforme a la prueba; Prensa mecánica de sujeción; Accesorios (conexiones); y Verificadores de roscas.

19 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 b) Preparación del espécimen Los conectores que se emplean para la determinación de la resistencia al momento de torsión no deben tener rebabas ni deformidades. c) Procedimiento No debe utilizarse ningún tipo de sellador (cinta teflón, pintura, entre otros) en las roscas durante la aplicación del momento de torsión. Comprobar que en las roscas rectas y roscas tipo ACME el verificador pasa entre libremente a través de la longitud de la rosca y el verificador no pasa entre máximo dos hilos para roscas rectas; para rosca tipo ACME debe entrar máximo un hilo. Para roscas cónicas el verificador debe estar dentro de la tolerancia de ± 1 hilo. Sujetar el conector a probar en la prensa de manera que quede libre de la sección roscada. Enseguida, acoplar un conector y por medio del medidor de momento de torsión aplicar el momento, de acuerdo con lo que se especifica en el numeral d) Expresión de resultados La prueba se cumple cuando el conector no presenta grietas, deformaciones ni roscas barridas. 6.4 Presión máxima de trabajo a) Aparatos e instrumentos Línea de aire adecuada para efectuar el procedimiento de prueba; Dispositivo para elevar la presión neumática; Manómetro adecuado para efectuar las mediciones conforme a la prueba; y Cronómetro apropiado para efectuar la medición conforme a la prueba. b) Procedimiento Montar la conexión en el dispositivo y elevar la presión de acuerdo al tipo de conexión a probar, como se especifica en el numeral 5.8 y mantener dicha presión durante 1 h. c) Expresión de resultados La prueba se cumple cuando no existen fugas ni deformaciones permanentes en la conexión bajo prueba. 6.5 Resistencia hidrostática a) Aparatos e instrumentos Agua o aceite hidráulico; Dispositivo para elevar la presión hidrostática; Manómetro adecuado para efectuar las mediciones conforme a la prueba; y Cronómetro apropiado para efectuar la medición conforme a la prueba. b) Procedimiento Montar la conexión en el dispositivo para elevar la presión, incrementar gradualmente hasta alcanzar la presión que se especifica en el numeral 5.15 dependiendo del tipo de conexión. Mantener dicha presión durante 30 min. Posteriormente, comprobar la presión de reventamiento, por lo que, en este caso, aumentar la presión gradualmente en la conexión a probar, la cual no debe reventarse a una presión menor que la establecida en el numeral 5.9 de acuerdo con el tipo de conexión. c) Expresión de resultados La prueba se cumple cuando en la conexión no existen fugas ni reventamiento. 6.6 Variación de volumen y pérdida en la masa a) Fundamento Este método de prueba tiene por objeto comprobar que después del ataque de un agente químico, no se afecta la condición final del elastómero.

20 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 b) Reactivos y materiales n-hexano; Alcohol etílico; Agua destilada; y Papel filtro. c) Aparatos y/o instrumentos Balanza analítica con aproximación mínima de 0,001g; Recipiente con tapa; Cronómetro con resolución mínima de 0,01 s; Medidor de longitud con resolución mínima de 0,01 mm; y Medidor de espesores con resolución mínima de 0,01 mm. d) Procedimiento d.1) Preparación y conservación de los especímenes Antes de realizar la prueba que se indica en el inciso d.2), medir el diámetro interno, diámetro externo y espesor del espécimen, en al menos tres puntos y calcular el promedio de las lecturas de cada uno. Después de realizar lo que se indica en el inciso d.2), medir nuevamente el diámetro interno, diámetro externo y espesor de cada espécimen como se describe anteriormente. d.2) Determinación de la variación de la masa Tomar el espécimen a probar y determinar la masa (P1) en la balanza analítica. La determinación de la masa debe realizarse con aproximación al miligramo. Introducir el espécimen en n-hexano cubriéndolo completamente durante 70 h ± 1 h a temperatura ambiente en un recipiente cerrado. Al final de ese tiempo, sacar el espécimen y enjuagar con alcohol etílico y agua destilada. Secar el espécimen con el papel filtro y dejar reposar a temperatura ambiente durante 72 h y al final determinar la masa (P 2 ). Esta última determinación de masa (P 2 ) puede realizarse también de la forma siguiente: Después de secar el espécimen con el papel filtro se introduce en un horno de circulación de aire a una temperatura de 70 C ± 2 C durante 2 h. Al término de ese período, sacar del horno y dejar reposar entre 1 h y 2 h. Después del proceso de enfriado, determinar la masa (P 2 ). e) Expresión de resultados e.1) Fórmula para calcular el por ciento de la variación de la masa La prueba se cumple cuando no existen fugas ni deformaciones permanentes en la conexión bajo prueba. En donde: P 1 es la masa del espécimen, en mg; y P 2 es la masa del espécimen, después de secarse del agua y dejarse reposar el tiempo que se requiere, en mg. e.2) Fórmula para calcular el cambio del por ciento en la dimensión En donde: L i es la dimensión inicial, en mm; y L f es la dimensión final después de la inmersión, en mm.

21 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Esta fórmula debe aplicarse para cada una de las características que se miden (diámetro interno, diámetro externo y espesor). Al final de la prueba el espécimen no debe presentar: i. Deformaciones permanentes o deterioros; ii. Grietas; iii. Fracturas; iv. Degradación; v. Aumento en dimensiones mayores que 3 % o disminuciones en dimensiones mayores que 1 %; y vi. Pérdida en masa mayor que 10 %. 6.7 Informe de la prueba El informe de la prueba debe contener como mínimo los datos siguientes: a) Identificación del laboratorio de pruebas; b) Responsable del laboratorio; c) Identificación del equipo que se utiliza en las pruebas; d) Reactivos que se utilizan para las pruebas; e) Temperatura ambiente durante las pruebas; f) Duración de la prueba en horas (cuando aplique); g) Resultados que se obtienen de las pruebas; h) Comentarios u observaciones sobre los resultados, si existen; y i) Fecha o fechas de realización de las pruebas. 7. Marcado 7.1 En el producto La conexión debe marcarse en alguna de las partes metálicas de forma permanente con la marca o símbolo del fabricante, importador, distribuidor o comercializador. La conexión debe marcarse en el producto y/o por medio de etiquetas, como mínimo, con la información siguiente, en idioma español: a) Nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o comercializador; b) Modelo del producto; c) Longitud de la conexión, en centímetros o en metros; d) Presión máxima de trabajo en MPa o kpa; e) La leyenda en esencia, Gas L.P., Gas Natural, GLP, GN ; f) Fecha de fabricación; g) La leyenda HECHO EN MÉXICO o HECHO EN [país de origen], para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA; h) Contraseña oficial de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana, conforme a lo establecido en la NOM-106-SCFI-2000; y i) Garantía. 7.2 En el empaque El empaque, de acuerdo como se comercialice, debe marcarse en forma clara y, como mínimo, con la información siguiente, en idioma español: a) Marca, nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o comercializador; b) Modelo del producto; c) Longitud de la conexión, en centímetros o en metros; d) La leyenda HECHO EN MÉXICO o HECHO EN [país de origen], para la designación del país de origen, por ejemplo: HECHO EN ITALIA, HECHO EN DINAMARCA; e) Contraseña oficial de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana, conforme a lo establecido en la NOM-106-SCFI-2000; y f) Cantidad de piezas.

22 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 En caso de que la conexión objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se comercialice como parte de un kit de instalación, ésta debe cumplir con lo establecido en Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) 8.1 Muestreo Para efectos de la evaluación de la conformidad, el muestreo está sujeto a lo dispuesto en la Tabla 12, seleccionando de manera aleatoria el lote y los especímenes para prueba. TABLA 12-Especímenes que se requieren para las pruebas Prueba 6.2 Resistencia a la tensión 6.3 Resistencia al momento de torsión de los conectores roscados 6.4 Presión máxima de trabajo 6.5 Resistencia hidrostática 6.6 Variación de volumen y pérdida en la masa Tipo 1 Tipo 2 Conexión Tipo 3 I Tipo 3 II Tipo 4 Observaciones Utilizar los mismos especímenes de 6.2 Utilizar los mismos especímenes de 6.4 Para esta prueba deben entregarse 5 especímenes de arosellos nuevos independientes a las piezas muestreadas, cuando aplique 8.2. Procedimiento El presente procedimiento es aplicable a las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural materia de esta Norma Oficial Mexicana, de fabricación nacional o extranjera, que se importen, distribuyan o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos Fase Preparatoria El cumplimiento de las especificaciones descritas en la presente Norma Oficial Mexicana debe hacerse constar mediante certificado de la conformidad, emitido a partir de la evaluación de la conformidad que se realice a las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Dicho certificado podrá obtenerse a través de la DGN en términos de lo dispuesto en el numeral 8.2.2, inciso a) o, en su caso, de un organismo de certificación conforme al inciso b) del mismo numeral. Los procedimientos de certificación de la conformidad que instrumenten los organismos de certificación con motivo de la presente Norma Oficial Mexicana estarán sujetos a la aprobación de la DGN. El certificado de la conformidad a que se refiere el numeral anterior debe emitirse por cada modelo de conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, de acuerdo a la clasificación señalada en el numeral 4, y podrá incluir una familia de modelos conforme a lo siguiente: Los modelos deben cumplir con cada uno de los criterios indicados a continuación: a) Que sean del mismo tipo: i. Conexión integral (cola de cochino). ii. Conexión integral flexible. iii. Conexión flexible de alta presión. iv. Conexión flexible de baja presión. v. Conexión punta POL.

23 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 b) Los diferentes modelos deben ser fabricados en la misma planta productiva; c) Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando se fabriquen por la misma planta productiva; d) Se permiten variantes de componentes externos en cuanto a forma y diseño siempre y cuando sean del mismo material; e) El ensamble formado por una manguera flexible tramada o trenzada/tubo, casquillos o férulas y conectores deben ser del mismo material utilizado en la fabricación; f) Se permite la variación en la longitud de la conexión, según corresponda, siempre que las dimensiones de los conectores sean las mismas y que estén de acuerdo con las longitudes indicadas en el Tabla 4. Debe evaluarse la conexión que presente menor longitud. g) Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color. No deben considerarse como modelos de productos para efectos de certificación a aquellos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familia de modelos del numeral Para efectos de certificación inicial se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el o los modelos más representativos de la familia de modelos propuesta. Se considerará como modelo más representativo de la familia, aquel que cumpla con la mayor cantidad de características existentes en los demás modelos pertenecientes a la misma familia. En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes, dicho modelo también debe ser sometido a pruebas de laboratorio. El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está limitado siempre que cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados en el presente numeral. Cualquier controversia en la clasificación de familia de modelos será resuelta por la DGN Fase de Certificación Para obtener el certificado de la conformidad de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, se estará a lo siguiente: a) Para obtener el certificado de la conformidad por parte de la autoridad competente, el interesado debe obtener en el módulo de información de la autoridad competente, en su sitio de internet en la delegación o subdelegación correspondiente, el formato de solicitud SE Certificación a Solicitud de Parte de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía y/o a través de la página en la sección de Trámites. El interesado debe llenar la solicitud en original y copia y la acompañará de la documentación técnica correspondiente. Para tal efecto, debe cumplir con las especificaciones señaladas en la presente Norma Oficial Mexicana, incluyendo los planos o dibujos y especificaciones técnicas del modelo o de la familia de modelos de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. En dichas especificaciones, se debe incluir la descripción y comprobación de la totalidad de los requisitos técnicos requeridos de acuerdo a su clasificación, incluyendo certificados, informes, reportes, lista de partes y componentes, memorias técnicas, fotografías, descripción de materiales, especificaciones del proceso de fabricación, propiedades, evidencia de información comercial, información de marcado y demás documentación que avale el cumplimiento con las especificaciones carentes de procedimiento técnico. Los certificados de calidad deben contener como mínimo, nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o comercializador, según corresponda, nombre y firma del responsable o representante legal, fecha y lote de fabricación, especificaciones y referencia a la normatividad aplicable. El interesado debe obtener el listado completo de los laboratorios de prueba aprobados en el campo de aplicación de la NOM de que se trate, mismo que podrán consultar en los sitios de internet y/o a través de la página El informe de resultados de las pruebas aplicables al producto correspondiente, tendrá una vigencia máxima de noventa días naturales a partir de la fecha de su emisión. El interesado debe obtener información sobre el monto correspondiente al pago vigente, que debe hacer por concepto de productos y aprovechamientos para la certificación solicitada conforme al pago señalado en el sitio de internet o la página de internet de la autoridad competente.

24 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 El interesado debe entregar en la oficialía de partes de la autoridad competente o en las delegaciones o subdelegaciones de la dependencia, el original de la solicitud, los documentos indicados en su instructivo, además de los documentos indicados de acuerdo al esquema de certificación que elija; o bien, los enviará por correo certificado o servicio de mensajería, siempre y cuando el particular haya cubierto el importe de ese servicio de mensajería. b) Para obtener el certificado de la conformidad por parte de los organismos de certificación, el interesado, deberá contactar directamente a dichos organismos y cumplir con los requisitos correspondientes en los términos de los procedimientos de certificación de la conformidad señalados en el artículo 80 de la Ley. Los organismos de certificación podrán requerir documentación similar a la mencionada en el inciso a) del presente numeral; c) Para obtener el certificado del sistema de control de la calidad, el interesado deberá contactar directamente a los organismos de certificación de sistemas de control de la calidad y cumplir con los requisitos aplicables a dicha certificación. Los certificados de la conformidad son intransferibles y se otorgarán al fabricante, importador, distribuidor o comercializador de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, materia de esta Norma Oficial Mexicana, que lo solicite, previo cumplimiento de los requisitos a que se refieren los numerales 8.2.1, párrafo 3 y del presente PEC Procedimientos y tipos de certificación Los procedimientos para la certificación y verificación de la presente Norma Oficial Mexicana serán realizados conforme a las modalidades siguientes: a) Certificación con verificación y seguimiento, mediante pruebas periódicas; b) Certificación con verificación y seguimiento, mediante el sistema de control de la calidad de la línea de producción; c) Certificación por lote. La certificación por lote será posible, siempre y cuando haya una identificación única por cada modelo de producto que conforme dicho lote. Para la certificación por lote, es necesario realizar un muestreo previo para seleccionar la muestra de producto que será enviada a pruebas de laboratorio Vigencia del Certificado La vigencia de los certificados de la conformidad será de acuerdo con las modalidades que se describen a continuación y estará sujeta al cumplimiento en todo momento de las especificaciones y disposiciones señaladas en la presente Norma Oficial Mexicana: I. Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados con verificación y seguimiento, mediante pruebas periódicas; II. Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados con verificación y seguimiento, mediante el sistema de control de la calidad; III. Los certificados por lote sólo amparan la cantidad de conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural que se fabriquen, comercialicen, importen, distribuyan o exporten, con base en dichos certificados, por lo que carecerán de vigencia. Los certificados deben indicar la cantidad de piezas del lote y su fecha o fechas de fabricación. Las vigencias a que se refiere este numeral están sujetas al resultado de la verificación y, en su caso, del seguimiento correspondiente, en los términos establecidos en el numeral Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad de producto Una vez otorgado el certificado de la conformidad de producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo. El titular del certificado puede ampliar, modificar o reducir en los certificados de la conformidad de producto, modelos, marcas, especificaciones técnicas, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos. Los certificados de la conformidad de producto que se expidan por solicitud de ampliación serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados de cumplimiento que correspondan.

25 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad de producto, se deben presentar los documentos siguientes: a) Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, y con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente. b) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al organismo de certificación de producto correspondiente, para que se compruebe que continúa cumpliendo con la presente Norma Oficial Mexicana. NOTA: Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen los criterios para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación. Los titulares deben informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos. Las ampliaciones de titularidad de los certificados expedidos dentro de las modalidades mencionadas en los incisos a) y b) del numeral 8.2.3, tendrán como fecha de vencimiento la misma que la indicada en los certificados que dieron origen a éstos. Para el caso de ampliación de titularidad en modalidad I, el ampliado debe contar con un sistema de control de la calidad de la línea de producción certificado, por lo que la verificación y seguimiento se realizará conforme a los requisitos de dicha modalidad. Los certificados podrán ser cancelados de inmediato a petición del fabricante, importador, distribuidor o comercializador que solicitó el certificado, o bien, su ampliación. Cuando sea cancelado un certificado, las ampliaciones de los certificados y/o titularidad, según corresponda, serán igualmente canceladas. La vigencia de los certificados quedará sujeta al resultado de las verificaciones y, en su caso, del seguimiento correspondiente, así como a la evaluación del producto muestreado, conforme a lo dispuesto en este numeral y al numeral Producción Las personas físicas o morales que cuenten con certificado de la conformidad de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, materia de esta Norma Oficial Mexicana, deben conservar los registros e informes de resultados de las pruebas referidas en los numerales 5 y Verificación y seguimiento Los actos de verificación que se requieran llevar a cabo para evaluar la conformidad de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural estarán a cargo de la DGN o los organismos de certificación correspondientes y serán realizados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento. Dichos actos podrán realizarse mediante inspección visual y documental, mediante muestreo, mediciones y realización de pruebas, en términos de lo dispuesto en los numerales 5, 6, 7 y 8.1. Los actos referidos en el párrafo anterior podrán realizarse en los lugares de fabricación, almacenaje, comercialización y/o venta de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, según corresponda. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los gastos que se originen por las verificaciones requeridas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana, serán a cargo de la persona a quien se efectúen dichas verificaciones. Las verificaciones de seguimiento serán realizadas por la DGN o el organismo de certificación y se programarán de común acuerdo con el titular del certificado. La periodicidad de estas verificaciones será de dos veces al año para la certificación con verificación mediante pruebas periódicas al producto y una vez al año para la certificación con verificación mediante el sistema de control de la calidad de línea de producción. Para los certificados emitidos en la modalidad prevista en el inciso c) de 8.2.3, certificación por lote, no aplica verificación de seguimiento. En el caso de certificados emitidos por la DGN, las verificaciones de vigilancia serán realizadas por la DGN, además podrá realizar visitas de verificación con base en denuncias recibidas o como medida preventiva a posibles violaciones a la Ley, la presente Norma Oficial Mexicana y demás normativa aplicable, pudiendo auxiliarse de los laboratorios de pruebas y organismos de certificación.

26 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Para fines de certificación y cuando en la verificación se requiera de muestreo y pruebas al producto, para la selección de la muestra, se aplicará el método siguiente: a) Para cualquiera de las familias de modelos de los productos materia de esta Norma Oficial Mexicana, la muestra estará constituida conforme al numeral 8.1 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) El muestreo se realizará en la fábrica o bodega del titular del certificado o directamente en punto de venta. Para el caso de muestreo en punto de venta no se requiere un lote mínimo de especímenes; c) La muestra seleccionada en la fábrica se podrá tomar de la línea de producción o del área de producto terminado. Los resultados del informe de pruebas y de las verificaciones que se practiquen a las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural, materia de esta Norma Oficial Mexicana, serán tomados en cuenta por la DGN o por los organismos de certificación, para efectos de suspender, cancelar y/o mantener la vigencia del certificado de la conformidad correspondiente. En caso de que derivado de dichos resultados se demuestre cumplimiento con todas las especificaciones y requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, el titular del certificado podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado por un período de vigencia igual al anteriormente otorgado, sujetándose a lo indicado en el numeral del presente PEC utilizando los informes derivados de las verificaciones correspondientes Suspensión y cancelación de certificación de la conformidad Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado de la conformidad del producto Se procederá a la suspensión del certificado: a) Por incumplimiento con la NOM aplicable en aspectos de marcado o información requerida por la norma aplicable. b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado. c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el informe de pruebas derivado de los seguimientos 30 días naturales a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro la vigencia del certificado. d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado. e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento. La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, la DGN procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto Se procederá a la cancelación inmediata del certificado: a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de control de la calidad de la línea de producción. b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación. c) A petición del titular del certificado, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contractuales en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación. d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del producto. e) Por incumplimiento con especificaciones de la NOM, que no sean aspectos de marcado o información. f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta, en el plazo establecido. g) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento. h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de certificación correspondiente. i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de conformidad de producto.

27 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte. En todos los casos de cancelación se procede dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El organismo de certificación de producto mantendrá el expediente de los productos con certificados de la conformidad de producto cancelados por incumplimiento con la presente NOM. Los organismos de certificación deben informar permanentemente a la DGN sobre los certificados de la conformidad que hayan otorgado, suspendido y/o cancelado Certificado del sistema de control de la calidad En caso de pérdida, o suspensión de la vigencia del certificado del sistema de control de la calidad, el titular del certificado de la conformidad debe dar aviso inmediato al organismo de certificación y/o a la DGN, según corresponda. En el caso de pérdida de la vigencia del certificado del sistema de control de la calidad, el certificado de la conformidad quedará cancelado a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de sistemas de control de la calidad. Los organismos de certificación notificarán de inmediato a la DGN para los efectos a que hubiere lugar. En caso de suspensión de la vigencia del certificado del sistema de control de la calidad, el certificado de la conformidad quedará suspendido por un período máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de terminación de la auditoría realizada por el organismo de certificación de sistemas de control de la calidad. Si dentro del término anteriormente señalado se restablece la vigencia del certificado del sistema de control de la calidad, la vigencia del certificado de la conformidad se restablecerá hasta la fecha para la que originalmente fue otorgado. En caso contrario, dicho certificado quedará automáticamente cancelado y los organismos de certificación notificarán de inmediato a la DGN para los efectos a que hubiere lugar. En ambos casos, el titular del certificado de la conformidad cancelado podrá solicitar la modalidad de certificación de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas a producto. 9. Vigilancia La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. 10. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. 11. Bibliografía NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el V-1:2013, Standard for Compressed Gas Cylinder Valve and Inlet Connections. UL 569:2009, Standard for pigtails and flexible hose connectors for LP-Gas. TRANSITORIOS Primero: La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación. Segundo: Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya su término, o hasta agotar inventario de los productos amparados por el certificado referido. La vigencia de dichos certificados no podrá exceder de un año contado a partir de su fecha de emisión. Tercero: Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente Norma Oficial Mexicana contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la norma definitiva. Ciudad de México, a 28 de agosto de El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

28 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado el 29 de mayo de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 8o., fracciones I, III, XII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VII, VIII, y X, 19, 29, fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; Que de las especies de cetáceos presentes en aguas del Golfo de California, la vaquita marina (Phocoena sinus) es de especial interés, por ser una especie en peligro de extinción; Que el Gobierno Mexicano por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha contribuido a la conservación de la vaquita marina (Phocoena sinus), así como a la reducción de los factores de riesgo sobre la especie, a través del establecimiento de medidas para evitar su pesca accidental en el área de distribución que se ubica en el Norte del Golfo de California. En concordancia con esa política, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de septiembre de 2005, el Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) y el 29 de diciembre de 2005, el Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California ;

29 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Que el Programa de Protección del Área de Refugio de la vaquita marina (Phocoena sinus) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, establece que la ejecución de acciones tendientes a la protección de dicha especie debe desarrollarse buscando no afectar negativamente los niveles de bienestar de la población cuyas actividades productivas se desarrollan en el área de refugio; para lo cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas continuará otorgando apoyos para la ejecución de actividades de compensación social durante el presente ejercicio fiscal; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, decidió establecer una suspensión temporal de la pesca con redes de enmalle, incluyendo además a las cimbras o palangres, en la zona de distribución de la vaquita marina (Phocoena sinus), durante dos años, como medida que contribuya a la conservación de la especie mediante el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015; Que el 14 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California con vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2018; Que el 26 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado el 14 de marzo de 2018; Que el 29 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de cimbras operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, en relación con el similar publicado el 14 de marzo de 2018 con vigencia a partir del 30 de mayo al 31 de agosto del 2018; Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección General de Adjunta de Investigación Pesquera del Pacífico, mediante el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/1353/2018 de fecha 20 de septiembre de 2018 emitió opinión técnica recomendando sólo la suspensión del uso de cimbras en el Norte del Golfo de California por el tiempo que sea requerido, y se instrumenten las medidas necesarias para contribuir con las intenciones de conservación de la vaquita marina sin dejar de atender los intereses de los productores pesqueros; Que para contribuir a evaluar los efectos de la pesca y reducir el riesgo de interacción con la vaquita marina (Phocoena sinus), resulta conveniente continuar con la suspensión de cimbras para la pesca comercial con embarcaciones menores en el área de interés decretada para la protección de ese cetáceo marino;

30 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Que para implementar el Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo-Componente de Compensación social para Contribuir a la Conservación de la vaquita marina, al amparo de los Lineamientos que para tal efecto emitió la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el presente Ejercicio Fiscal, se continuó con la suspensión voluntaria del uso de cimbras por parte de los pescadores de pesca comercial con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California desde el 1 de septiembre de 2018; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA PESCA COMERCIAL MEDIANTE EL USO DE CIMBRAS OPERADAS CON EMBARCACIONES MENORES, EN EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA, EN RELACIÓN CON EL SIMILAR PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2018 ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspende el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2018, en la zona de aprovechamiento pesquero delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas geográficas: de latitud y de longitud; de latitud y de longitud; de latitud y de longitud; de latitud y de longitud; de latitud y de longitud. Parte de este polígono se encuentra dentro del área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, y el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) queda inscrita dentro de dicha zona (ver Anexo único). ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente acuerdo son obligatorios para los titulares de concesiones y permisos de pesca con embarcaciones menores, así como capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos y prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa y demás sujetos que realicen actividades de pesca en la zona señalada en el artículo primero de este instrumento. ARTÍCULO TERCERO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo reconoce la suspensión voluntaria del uso de cimbras llevada a cabo por los pescadores de pesca comercial con embarcaciones menores en el Alto Golfo de California desde el 1 de septiembre de 2018 a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

31 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 ANEXO ÚNICO Puntos Latitud Longitud A B C D E Coordenadas de los vértices de la zona de suspensión de cimbras en el Norte del Golfo de California. Ciudad de México, a 4 de octubre de El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.

32 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 SECRETARIA DE SALUD ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Aguascalientes RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 2, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 1, Prospera-P (Rural) f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) - - Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

33 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 1,203,194,724 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 1,118,071,617 21,565,000 41,921,170 21,636,936 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 602,860 Personas IMSS-Prospera (Rural) Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (c) (d) (e) = (b) - (c) - (d) , RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 1, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 7,686,175 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 15,100,140 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 41,097 80, RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, Sergio Velázquez García.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Finanzas, Carlos de Jesús Magallanes García.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Aguascalientes: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Miguel Ángel Piza Jiménez.- Rúbrica.

34 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Baja California RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 1, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

35 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 1,820,360,065 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 1,603,906,015 94,496,189 90,796,139 31,161,722 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 1,363,746 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 18,216 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 17,692 1,327, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 1, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 12,926,635 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 36,502,860 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 65, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública, Guillermo Trejo Dozal.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California: el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, Bladimiro Hernández Díaz.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, César Alejandro Monraz Sustaita.- Rúbrica.

36 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Baja California Sur RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 2, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 2, Prospera-P (Rural) (f) / (h) 2.3 Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) - - Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

37 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 827,766,255 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 777,633,169 1,541,200 35,379,255 13,212,631 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 318,515 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 2,916 Personas IMSS-Prospera (Urbano) (d) 11,057 Personas asegurables (e) = (b) - (c) - (d) 304, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 2, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 8,730,760 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 17,542,515 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 42,412 85, RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud, Víctor George Flores.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Baja California Sur, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur: la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.

38 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Campeche, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE CAMPECHE, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Campeche RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 3, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 2, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) - - Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

39 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 1,178,482,319 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 1,110,677,826 10,000,000 38,894,253 18,910,240 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 488,723 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 66,890 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 25, , RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 2, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 28,870,125 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 7,239,450 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 135,811 34, RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Campeche: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, Rafael Rodríguez Cabrera.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas del Estado de Campeche: la Secretaria de Finanzas del Estado de Campeche, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche, Francisco Daniel Barreda Puga.- Rúbrica.

40 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Ciudad de México RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF - Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

41 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 3,564,653,569 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 3,296,171,825 88,993, ,827,918 23,660,457 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 3,844,907 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 0 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 229,459 3,615, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) - Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) - Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) - - Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: el Secretario de Salud, Román Rosales Avilés.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México: el Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Por el Régimen de Protección Social en Salud: el Director General del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito Federal, Rubén Fernando Ramírez Ortuño.- Rúbrica.

42 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Chiapas RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 1, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente al Estado. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

43 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 3,364,216,498 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 3,009,032, ,656, ,316,394 83,211,210 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 4,202,349 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 1,275,984 Personas IMSS-Prospera ( Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 66,524 2,859, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 1, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 275,337,075 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 77,596,550 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 1,360, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Francisco Ortega Farrera.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas: el Secretario de Hacienda, Humberto Pedrero Moreno.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Chiapas: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Miguel Ángel Avendaño Herrera.- Rúbrica.

44 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Chihuahua RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 1, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

45 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 2,144,559,552 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 1,975,688,151 31,600,168 95,776,574 41,494,659 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 1,528,446 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 115,807 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 16,203 1,396, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 1, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 32,346,230 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 34,597,390 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 158, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado: el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, Ernesto Ávila Valdéz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda del Estado: el Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud: la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Chihuahua, María del Rosario Vázquez Olivas.- Rúbrica.

46 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE COAHUILA, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Coahuila RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 1, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) - - Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) - - Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

47 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 1,571,812,263 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 1,438,562,733 27,729,122 79,533,352 25,987,056 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 913,295 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 43,713 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 32, , RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 1, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 12,433,150 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 20,267,955 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 61, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, Roberto Bernal Gómez.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila: el Secretario de Finanzas, Blas José Flores Dávila.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Coahuila: la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Diana Karen Concha Leija.- Rúbrica.

48 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE COLIMA, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Colima RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 2, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 3, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) - - Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) - - Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

49 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 1,049,376,101 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 984,151,704 4,603,075 41,637,639 18,983,683 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 325,965 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 0 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 0 325, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 3, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 10,331,455 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 10,607,005 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 47,250 48, RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Colima: el Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud, Miguel Becerra Hernández.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Colima: el Secretario de Planeación y Finanzas, Carlos Arturo Noriega García.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Colima: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Alejandro Ayala Verduzco.- Rúbrica.

50 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE DURANGO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Durango RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 2, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) - - Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) - - Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente.

51 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 1,732,262,400 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 1,645,921,961 7,081,109 52,724,086 26,535,244 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 828,444 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 101,734 Personas IMSS-Prospera ( Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 10, , RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 2, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) (f) 33,757,380 Prospera-P (Urbano) (pesos) (g) 24,304,345 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 172, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Durango: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud, César Humberto Franco Mariscal.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Durango: el Secretario de Finanzas y de Administración del Estado, Jesús Arturo Díaz Medina.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Durango: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Jesús María Araujo Contreras.- Rúbrica.

52 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Guanajuato RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

53 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 2,507,826,460 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 2,255,758,429 39,713, ,908,526 61,445,709 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social Personas IMSS-Prospera (Rural) (b) (c) 3,528,016 0 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 35,318 3,492, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) Prospera-P (Urbano) (pesos) (f) (g) 121,942,565 71,950,280 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 669, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Salud, Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y Director General del Régimen de Protección Social en Salud del Estado de Guanajuato, Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Coordinador del Régimen de Protección Social en Salud del Estado de Guanajuato, José Luis Martínez Cendejas.- Rúbrica.

54 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE GUERRERO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS) Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Guerrero RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 1, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

55 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 3,812,181,826 3,560,502,248 18,039, ,684,184 85,955,976 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social Personas IMSS-Prospera (Rural) (b) (c) 2,775, Personas IMSS-Prospera (Urbano) (d) 166,649 Personas asegurables (e) = (b) - (c) - (d) 2,607, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 1, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) Prospera-P (Urbano) (pesos) (f) (g) 288,852,385 59,411,085 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 1,358, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero: el Secretario de Salud, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero: el Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Juan Manuel Jiménez Herrera.- Rúbrica.

56 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Hidalgo RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) 1, Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) - - Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) - - Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

57 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 2,418,334,135 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 2,233,899,307 29,729, ,201,662 50,503,378 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 1,952,278 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 233,574 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 18,348 1,700, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) 1, RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) Prospera-P (Urbano) (pesos) (f) (g) 103,656,900 19,129,850 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 492,582 90, RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Marco Antonio Escamilla Acosta.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo: la Secretaria de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo, Delia Jessica Blancas Hidalgo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, Abraham Rublúo Parra.- Rúbrica.

58 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE JALISCO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS). Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Jalisco RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

59 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 3,757,423,981 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 3,406,120, ,329, ,796,575 38,177,693 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 3,966,182 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 0 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 30,241 3,935, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) Prospera-P (Urbano) (pesos) (f) (g) 70,499,050 50,717,065 Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (h) (i) 385, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, Alfonso Petersen Farah.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco: el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, Héctor Rafael Pérez Partida.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Jalisco: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Héctor Raúl Maldonado Hernández.- Rúbrica.

60 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE MÉXICO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS) Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: México RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS APORTACIONES EXISTENTES TRANSFERIBLES MONTO (Anual por persona) (pesos) (pesos) (pesos) DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3% Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

61 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 8,219,617,022 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 7,234,828, ,790, ,403, ,594,032 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 9,696,676 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 250,481 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 14,619 9,431, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) Prospera-P (Urbano) (pesos) Personas Prospera / SSA (Rural) Personas Prospera / SSA (Urbano) (f) (g) (h) (i) 275,615, ,106,200 1,417, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de México: el Secretario de Salud, Gabriel O Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas del Estado de México: el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, Rodrigo Jarque Lira.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en México: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Juan Saúl Ramos González.- Rúbrica.

62 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 ANEXO III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). ANEXO III-2018 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE MICHOACÁN, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS) Recursos Presupuestales para el SPSS 2018 Entidad federativa: Michoacán RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por persona) APORTACIONES (pesos) EXISTENTES (pesos) TRANSFERIBLES (pesos) MONTO DIARIO 6/ (pesos) 1. CUOTA SOCIAL (CS) (1) 1, Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) ((1) + (2) + (3)) * 8% 1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * % 1.3 Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2) APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1) 1, veces la CS (3) 2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e) Prospera-P (Rural) (f) / (h) Prospera-P (Urbano) (g) / (i) (2) (4) COMPLEMENTO ASF Personas No Derechohabientes (2) - (2.1) Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2) Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3) APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS) Notas: (1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal (2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa. (3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles. (4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

63 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 (5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del Sistema de Protección Social en Salud vigente. (6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de La cápita anual del ejercicio 2018 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado. INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) ) RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) 2,616,005,194 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) Seguro Médico Siglo XXI Otros Programas (8) Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 2,405,899,918 37,834, ,954,818 65,316,139 POBLACIÓN ASEGURABLE Personas sin seguridad social (b) 3,145,305 Personas IMSS-Prospera (Rural) (c) 445,276 Personas IMSS-Prospera (Urbano) Personas asegurables (d) (e) = (b) - (c) - (d) 47,344 2,652, RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e) RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA Prospera-P (Rural) (pesos) Prospera-P (Urbano) (pesos) (f) (g) 92,158,950 55,495,770 Personas Prospera / SSA (Rural) (h) Personas Prospera / SSA (Urbano) (i) 467, , RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h) 2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i) Notas: (7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2018 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles. (8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2018 del Anexo IV, ejercicio 2018, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. El presente anexo se firma el día veinte de marzo de Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán: el Secretario de Salud y Director del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Michoacán: Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Michoacán de Ocampo, Germán Ortega Silva.- Rúbrica.

64 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION INFORMACIÓN relativa a los saldos al 30 de septiembre de 2018 de los fideicomisos en los que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación participa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior. INFORMACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO EN EL QUE PARTICIPA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO BENEFICIARIO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, se dan a conocer los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldos del fideicomiso en el que participa como beneficiario el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CIFRAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Fideicomiso Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España BANJERCITO INGRESOS Subcuentas Números 80, 81, 102, 103, 107, 109 y 114 SALDO AL 30 DE JUNIO DE 2018 INGRESOS RENDIMIENTOS EGRESOS SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (1) M.N. $1,443, $145, (2) $26, $59, (3) $1,556, La participación en este Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España, fue autorizada por la Comisión de Administración mediante el Acuerdo 004/S104(18-I-06), contribuyendo al Programa sobre Cooperación Electoral entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Agencia Española de Cooperación Internacional. (1) Mediante el Convenio de Sustitución Fiduciaria y Modificatorio del Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España de fecha 11 de diciembre de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se constituye como el único Fideicomitente y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) sustituye a Nacional Financiera, S.N.C. como Fiduciario. Asimismo, este Tribunal Electoral participa en ese fideicomiso únicamente como beneficiario. Derivado de lo anterior y con objeto de mantener agrupados los recursos disponibles para los proyectos aprobados, BANJERCITO abrió las subcuentas contables números 80, 81, 102, 103, 107, 109 y 114 en las cuales presenta los recursos en moneda nacional, destinados a los proyectos que en conjunto desarrollan este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (2) La cantidad que se muestra como ingresos corresponde al reintegro de recursos no utilizados en diversas actividades desarrolladas en períodos anteriores. (3) La cantidad que se muestra como egresos, corresponde a retiros destinados a cubrir el costo de diversas actividades desarrolladas, así como de los honorarios de la Fiduciaria.

65 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 INFORMACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO EN EL QUE PARTICIPA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO FIDEICOMITENTE. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, se dan a conocer los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldos del fideicomiso en el que participa como fideicomitente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CIFRAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Fideicomiso de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación NACIONAL INGRESOS FINANCIERA Contrato de Fideicomiso SALDO AL 30 DE JUNIO DE 2018 INGRESOS RENDIMIENTOS EGRESOS SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (1) M.N. $11,732, $0.00 $245, $10, (2) $11,967, La participación en este Fideicomiso de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue autorizada por la Comisión de Administración mediante el Acuerdo 340/S12(10-XII-2013), con el fin de administrar e invertir los recursos líquidos para solventar un sistema de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico para los beneficiarios de los fideicomitentes. (1) Mediante el Contrato 80694, Nacional Financiera, S.N.C. se constituye como Fiduciario y en calidad de Fideicomitentes el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Derivado de lo anterior y con el objeto de mantener agrupados los recursos del TEPJF, disponibles para los apoyos aprobados, Nacional Financiera, S.N.C abrió el contrato de inversión y en el mes de agosto de 2014 el contrato , en los cuales se presentan los recursos invertidos en moneda nacional por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Con fecha 13 de mayo de 2014, se contrataron los servicios de Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., para la administración y gestión de activos del fideicomiso, para lo cual, se apertura la cuenta (2) Los egresos reportados corresponden a los honorarios por la administración del Fideicomiso pagados a Nacional Financiera, S.N.C. y los honorarios por la administración y gestión de activos pagados a Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V. Ciudad de México, a 11 de octubre de El Secretario Administrativo y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.

66 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $ M.N. (dieciocho pesos con ocho mil doce diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 17 de octubre de BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 181 días obtenidas el día de hoy, fueron de , y por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 17 de octubre de BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.

67 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SALDO del fideicomiso en el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones participa como fideicomitente. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. SALDO DEL FIDEICOMISO EN EL QUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARTICIPA COMO FIDEICOMITENTE En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los ingresos, rendimientos, egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones participa como fideicomitente. MOVIMIENTOS DEL 01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE ) (pesos) Fideicomiso Saldo al 30 de Aportaciones Ingresos por Egresos 2) Saldo al 30 de junio de 2018 intereses septiembre de 2018 Fondo de Infraestructura y Equipamiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones 611,995, ,684, ,415, ,264, Notas: 1) Los saldos que se presentan corresponden a saldos patrimoniales 2) Los egresos del periodo se componen de: Honorarios Fiduciarios por $185,401.00, Contribuciones Diversas por $29, y Gastos por Proyectos y Programas por $38,200, Ciudad de México, a 15 de octubre de El Titular de la Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Mario Alberto Fócil Ortega.- Rúbrica. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Contenido Final de las boletas que se utilizarán en la Consulta Infantil y Juvenil Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Contenido Final de las boletas que se utilizarán en la Consulta Infantil y Juvenil Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. INE/CG1231/2018 de fecha 4 de septiembre de G L O S A R I O Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Consulta: Consulta Infantil y Juvenil CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECEYEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. ENCCÍVICA: Estrategia Nacional de Cultura Cívica INE: Instituto Nacional Electoral. JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

68 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 LGDNNA: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. OPL: Organismos Públicos Locales. UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. A N T E C E D E N T E S 1. [ ] 2. Por acuerdo INE/CG506/2018 del 28 de mayo de 2018, el Consejo General aprobó el Plan Operativo para la realización de la Consulta. Dentro de la Fase 1 del Plan Operativo, denominada Diseño de contenidos y validación de boletas, se dispuso que, a más tardar en agosto de 2018, el contenido final de las boletas deberá ser presentado para su aprobación a la Comisión del ramo y, posteriormente, al Consejo General. C O N S I D E R A N D O S 1. [ ] 15. La ENCCÍVICA, aprobada mediante el acuerdo INE/CG732/2016, (...) busca el fortalecimiento de la cultura democrática del país a través de la apropiación del espacio público por parte de la ciudadanía, para lo cual se impulsarán acciones en tres ejes estratégicos: verdad, diálogo y exigencia. 16. Así, la Consulta está en concordancia con esos ejes al promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos (verdad); aportar al fortalecimiento de la cultura cívica en los entornos escolares (diálogo) e impulsar el seguimiento, la transparencia y la rendición de cuentas respecto a las acciones derivadas de los resultados de la Consulta (exigencia). [ ] 19. Para dar cumplimiento al Plan Operativo, Fase 1, Diseño de contenidos y validación de boletas, inciso a), Desarrollo de contenidos y temas a consultar, la DECEYEC ( ) elaboró un documento metodológico para la definición de los contenidos de las boletas. ( ) 20. Los contenidos de las boletas se construyeron con base en el análisis de instrumentos normativos, diagnósticos e informes especializados en temas de infancia, adolescencia y género, realizados por diversas instituciones y organismos a nivel nacional e internacional, así como en la revisión de los contenidos que se han abordado a lo largo de los siete ejercicios anteriores de participación infantil y juvenil organizados por este órgano electoral. ( ) 21. Posteriormente, para dar cumplimiento a la Fase 1 del Plan Operativo, inciso b), Validación de contenido para las boletas y hoja para la expresión gráfica, se integraron grupos de enfoque en 12 entidades ( ) [ ] 26. Asimismo, tomando en consideración los temas y subtemas descritos en el considerando 20, se pone a consideración de este Consejo General el contenido final de las boletas, el cual se replicará en los distintos tipos de formato, a que se hace referencia en el considerando que antecede, conforme a los anexos que se acompañan al presente Acuerdo y que forman parte integrante del mismo, como sigue:

69 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 Hoja para la expresión gráfica (para niñas y niños de seis años y que no sepan leer ni escribir) Boleta de 6 a 9 años Boleta de 10 a 13 años Boleta de 14 a 17 años [ ] Con base en los antecedentes y considerandos anteriores, este Consejo General aprueba el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba el contenido final de las boletas a utilizar en la Consulta Infantil y Juvenil 2018, que se agregan como anexo del presente acuerdo. SEGUNDO. Se aprueba que el contenido final de las boletas pueda ser traducido, si fuera el caso, a alguna lengua indígena, así como adaptadas en el Sistema Braille. TERCERO. Se aprueba que el contenido final de las boletas pueda ser utilizado para el desarrollo de una aplicación móvil, así como de una página de internet, para incentivar la participación infantil y juvenil vía electrónica. CUARTO. Se instruye a la DECEYEC para que realice las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo la impresión de las boletas, mismas que serán distribuidas a las 32 Juntas Locales Ejecutivas entre la última semana de octubre y la primera de noviembre. QUINTO. Se instruye a las Juntas Locales Ejecutivas para que apoyen en los trabajos de distribución de las boletas a las 300 Juntas Distritales Ejecutivas y, en su caso, a los OPL. SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a efecto comunicar el presente Acuerdo a los OPL. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que, a través de la DECEYEC, dé a conocer el contenido del presente Acuerdo a las Juntas Locales y Distritales. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación. [ ] El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. [ ] La aprobación de algunos puntos en particular y sus anexos se pueden consultar en el Acuerdo Original. Página INE página DOF Ciudad de México, 12 de septiembre de El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Roberto Heycher Cardiel Soto.- Rúbrica.

70 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION CRITERIOS Técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la emisión de resultados de la evaluación del desempeño para personal a cargos con funciones de Dirección en la Educación Media Superior, ciclo escolar Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. CRITERIOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, EL PROCESO DE CALIFICACIÓN Y LA EMISIÓN DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PARA PERSONAL A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, CICLO ESCOLAR El presente documento está dirigido a las autoridades educativas que en el marco de sus atribuciones implementan evaluaciones que, por la naturaleza de sus resultados, regula el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en especial las referidas al Servicio Profesional Docente (SPD) que son desarrolladas por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD). Así, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 7, fracción X de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 22, 28, fracción X; 38, fracciones VI, IX y XXII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; en los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes y técnicos docentes y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad, así como del personal con funciones de Dirección en Educación Media Superior en el ciclo escolar LINEE , publicados el 7 de mayo del 2018 donde se establecen las directrices para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal con funciones de dirección en el ciclo escolar en Educación Media Superior, la Junta de Gobierno aprueba los siguientes criterios técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la emisión de resultados de la evaluación del desempeño a cargos con funciones de Direccion en la Educación Media Superior, ciclo escolar Los presentes Criterios técnicos y de procedimiento consideran el uso de los datos recabados una vez que se ha llevado a cabo la aplicación de los instrumentos que forman parte de la evaluación y tienen como finalidad establecer los referentes necesarios para garantizar la validez, confiabilidad y equidad de los resultados. Su contenido se organiza en cuatro apartados: 1) Características generales de los instrumentos para evaluar el desempeño del personal con funciones de dirección; 2) Criterios técnicos para el análisis e integración de los instrumentos de evaluación; 3) Procedimiento para el establecimiento del punto de corte y estándar de desempeño de los instrumentos de evaluación considerados en las etapas 2 y 3; 4) Resultado de la evaluación del desempeño por: instrumento, etapa y resultado global. En la parte final se presenta un Anexo técnico con información detallada de algunos aspectos que se consideran en el documento. Definición de términos Para los efectos del presente documento, se emplean las siguientes definiciones: I. Alto impacto: Se indica cuando los resultados de un instrumento tienen consecuencias importantes para las personas o las instituciones; por ejemplo, en los procesos de admisión o certificación. II. Calificación: Proceso de asignación de una puntuación o nivel de desempeño logrado a partir de los resultados de una medición. III. Confiabilidad: Cualidad de las mediciones obtenidas con un instrumento, que se caracterizan por ser consistentes y estables cuando éste se aplica en distintas ocasiones. IV. Constructo: Elaboración teórica formulada para explicar un proceso social, psicológico o educativo. V. Correlación punto biserial: Medida de consistencia que se utiliza en el análisis de reactivos, indica si hay una correlación entre el resultado de un reactivo con el resultado global del examen. VI. Criterio de evaluación: Indicador de un valor aceptable sobre el cual se puede establecer o fundamentar un juicio de valor sobre el desempeño de una persona. VII. Cuestionario: Tipo de instrumento de evaluación que sirve para recolectar información sobre actitudes, conductas, opiniones, contextos demográficos o socioculturales, entre otros. VIII. Desempeño: Resultado obtenido por el sustentante en un proceso de evaluación o en un instrumento de evaluación educativa.

71 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 IX. Dificultad de un reactivo: Indica la proporción de personas que responden correctamente el reactivo de un examen. X. Distractores: Opciones de respuesta incorrectas del reactivo de opción múltiple, que probablemente serán elegidas por los sujetos con menor dominio en lo que se evalúa. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Dominio: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes u otros atributos que tienen las siguientes propiedades: límites, extensión y definición. También se puede aplicar a contenidos, procedimientos u objetos. Educación media superior: Tipo de educación que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Equiparación: Método estadístico que se utiliza para ajustar las puntuaciones de las formas o versiones de un mismo instrumento, de manera tal, que al sustentante le sea indistinto, en términos de la puntuación que se le asigne, responder una forma u otra. Error estándar de medida: Es la estimación de mediciones repetidas de una misma persona en un mismo instrumento que tienden a distribuirse alrededor de un puntaje verdadero. El puntaje verdadero siempre es desconocido, porque ninguna medida puede ser una representación perfecta de un puntaje verdadero. Escala: Conjunto de números, puntuaciones o medidas que pueden ser asignados a objetos o sucesos con propiedades específicas a partir de reglas definidas. Escalamiento: Proceso a través del cual se construye una escala que facilita la interpretación de los resultados que se obtienen en uno o varios instrumentos de evaluación, colocando las puntuaciones de los distintos instrumentos o formas a una escala común. Especificaciones de tareas evaluativas o de reactivos: Descripción detallada de las tareas específicas susceptibles de medición, que deben realizar las personas que contestan el instrumento de evaluación. Deben estar alineadas al constructo definido en el marco conceptual. Estándar: Principio de valor o calidad en la conducción y uso de los procedimientos de evaluación. Constituye el referente para emitir un juicio de valor sobre el mérito del objeto evaluado. Evaluación: Proceso sistemático mediante el cual se recopila y analiza información, cuantitativa o cualitativa, sobre un objeto, sujeto o evento, con el fin de emitir juicios de valor al comparar los resultados con un referente previamente establecido. La información resultante puede ser empleada como insumo para orientar la toma de decisiones. Examen: Instrumento de evaluación que se emplea para identificar el nivel de dominio de los sustentantes sobre un constructo específico. Formas de un instrumento: Dos o más versiones de un instrumento que se consideran equivalentes, pues se construyen con los mismos contenidos y especificaciones estadísticas. Instrumento de evaluación: Herramienta de recolección de datos que suele tener distintos formatos, atendiendo a la naturaleza de la evaluación, por ejemplo, instrumentos de selección de respuesta, instrumentos de respuesta construida, cuestionarios, observaciones, portafolios, entre otros. Jueceo: Método en el cual se utiliza la opinión de expertos (denominados jueces) para valorar y calificar distintos aspectos, tales como las respuestas y ejecuciones de las personas que participan en una evaluación, o la calidad de los reactivos, las tareas evaluativas y estándares de un instrumento. Medición: Proceso de asignación de valores numéricos a atributos de las personas, características de objetos o eventos de acuerdo con reglas específicas que permitan a sus propiedades ser representadas cuantitativamente. Muestra: Subconjunto de la población de interés que refleja las variables medidas en una distribución semejante a la de la población. Multi-reactivo: Conjunto de reactivos de opción múltiple que están vinculados a un planteamiento general, por lo que este último es indispensable para poder resolverlos. Nivel de desempeño: Criterio conceptual que delimita el marco interpretativo de las puntuaciones obtenidas en una prueba y que refiere a lo que el sustentante es capaz de hacer en términos de conocimientos, destrezas o habilidades en el contexto del instrumento.

72 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. Objeto de medida: Conjunto de características o atributos que se miden en el instrumento de evaluación. Parámetro estadístico: Número que resume un conjunto de datos que se derivan del análisis de una cualidad o característica del objeto de estudio. Perfil: Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el sustentante al desempeñar un puesto o función descrito específicamente. Porcentaje de acuerdos inter-jueces: Medida del grado en que dos jueces coinciden en la puntuación asignada a un sustentante cuyo desempeño es evaluado a través de una rúbrica. Porcentaje de acuerdos intra-jueces: Medida del grado en que el mismo juez, a través de dos o más mediciones repetidas a los mismos sustentantes que evalúa, coincide en la puntuación asignada al desempeño de los sustentantes, evaluados a través de una rúbrica. Punto de corte: En instrumentos de evaluación con referencia a un estándar de desempeño, es la puntuación mínima o el criterio por alcanzar o a superar para considerar que el nivel de desempeño de una persona cumple con lo esperado y distinguirlo de otro que no. Puntuación: Valor numérico obtenido durante el proceso de medición. Reactivo: Unidad básica de medida de un instrumento de evaluación que consiste en una pregunta o instrucción que requiere una respuesta del sustentante. Rúbrica: Herramienta que integra los criterios a partir de los cuales se califica una tarea evaluativa. XXXVII. Sesgo: Error en la medición de un atributo (por ejemplo, conocimiento o habilidad), debido a una variable no controlada, como las diferencias culturales o lingüísticas de las personas evaluadas. XXXVIII. Tareas evaluativas: Unidad básica de medida en un instrumento de evaluación de respuesta construida, y que consiste en la ejecución de una actividad que es susceptible a ser observada. XXXIX. Validez: Juicio valorativo integrador sobre el grado en que los fundamentos teóricos, y las evidencias empíricas apoyan la interpretación de las puntuaciones de los instrumentos de evaluación. 1. Características generales de los instrumentos para evaluar el desempeño del personal con funciones de dirección La evaluación del desempeño es un proceso integrado que incluye varios instrumentos que dan cuenta de los diferentes aspectos descritos en los perfiles, parámetros e indicadores establecidos por la autoridad educativa. A continuación, se describen sucintamente cada uno de los instrumentos considerados en cada etapa del proceso. Personal con funciones de dirección Etapa 1. Informe de responsabilidades profesionales Esta etapa está constituida por dos instrumentos de evaluación, cuya función es obtener información sobre el nivel de cumplimiento de las responsabilidades profesionales del personal con funciones de dirección, de sus procesos de aprendizaje y mejora permanente en el ejercicio de su función, así como de su colaboración en el trabajo de la escuela y de la zona escolar: a) Cuestionario de autoevaluación, respondido por el personal con funciones de dirección b) Cuestionario para su autoridad inmediata, quien proporcionará la información relativa al nivel de cumplimiento de las responsabilidades profesionales del personal con funciones de dirección Etapa 2. Proyecto de intervención de la gestión del director El proyecto de intervención de la gestión del personal con funciones de dirección es un instrumento que permite evaluar el desempeño o labor de quienes han llevado a cabo funciones de dirección en la Educación Media Superior. Consiste en la elaboración de un diagnóstico y un proyecto de intervención y la reflexión sobre su práctica. El proyecto de intervención de la gestión del director se constituye en tres momentos: Momento 1. Diagnóstico y proyecto de intervención Momento 2. Intervención Momento 3. Reflexión sobre su práctica Etapa 3. Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para el director Este instrumento evalúa los conocimientos, capacidades y habilidades de este personal para afrontar y resolver diversas situaciones de la práctica profesional propias de la función directiva. El propósito de la evaluación es: evaluar el nivel de dominio que posee el director de los conocimientos normativos y de la gestión, en términos de la función en concurso, para el mejor funcionamiento del plantel.

73 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Criterios técnicos para el análisis e integración de los instrumentos de evaluación Uno de los aspectos fundamentales que debe llevarse a cabo antes de emitir cualquier resultado de un proceso de evaluación es el análisis psicométrico de los instrumentos que integran la evaluación, con el objetivo de verificar que cuentan con la calidad técnica necesaria para proporcionar resultados confiables, acordes con el objetivo de la evaluación. Las técnicas empleadas para el análisis de un instrumento dependen de su naturaleza, de los objetivos específicos para el cual fue diseñado, así como del tamaño de la población evaluada. Sin embargo, en todos los casos, debe aportarse información sobre la dificultad y discriminación de sus reactivos o tareas evaluativas, así como la precisión del instrumento, los indicadores de consistencia interna o estabilidad del instrumento, los cuales, además de los elementos asociados a la conceptualización del objeto de medida, forman parte de las evidencias que servirán para valorar la validez de la interpretación de sus resultados. Estos elementos, deberán reportarse en el informe o manual técnico del instrumento. Con base en los resultados de estos procesos de análisis deben identificarse las tareas evaluativas o los reactivos que cumplen con los criterios psicométricos especificados en este documento para integrar el instrumento, para calificar el desempeño de las personas evaluadas, con la mayor precisión posible. Para llevar a cabo el análisis de los instrumentos de medición utilizados en el proceso de evaluación, es necesario que los distintos grupos de sustentantes de las entidades federativas queden equitativamente representados, dado que la cantidad de sustentantes por tipo de evaluación en cada entidad federativa es notoriamente diferente. Para ello, se definirá una muestra de sustentantes por cada instrumento de evaluación que servirá para analizar el comportamiento estadístico de los instrumentos y orientar los procedimientos descritos más adelante en este documento, y que son previos para la calificación. Para conformar dicha muestra, cada entidad federativa contribuirá con 500 sustentantes como máximo, y deberán ser elegidos aleatoriamente. Si hay menos de 500 sustentantes, todos se incluirán en la muestra (OECD; 2002, 2005, 2009, 2014). Si no se realizara este procedimiento, las decisiones sobre los instrumentos de evaluación, la identificación de los puntos de corte y los estándares de desempeño, se verían fuertemente influenciados, indebidamente, por el desempeño mostrado por aquellas entidades que se caracterizan por tener un mayor número de sustentantes. Sobre la conformación de los instrumentos de evaluación Con la finalidad de obtener puntuaciones de los sustentantes con el nivel de precisión requerido para los propósitos de la evaluación, los instrumentos deberán tener las siguientes características: Exámenes con reactivos de opción múltiple: Los instrumentos de evaluación deberán tener, al menos, 80 reactivos efectivos para calificación y estar organizados jerárquicamente en tres niveles de desagregación: áreas, subáreas y temas, en donde: Cada instrumento debe contar con al menos dos áreas. Las áreas deberán contar con al menos dos subáreas y, cada una de ellas, deberá tener al menos 20 reactivos efectivos para calificar. Las subáreas deberán considerar al menos dos temas, y cada uno de ellos deberá tener, al menos, 10 reactivos efectivos para calificar. Los temas deberán contemplar al menos dos contenidos específicos, los cuales estarán definidos en términos de especificaciones de reactivos. Cada especificación deberá ser evaluada al menos por un reactivo. Exámenes de respuesta construida: Deberán estar organizados en, al menos, dos niveles de desagregación (áreas y subáreas; si fuera el caso, temas); el primero deberá contar, al menos, con dos conjuntos de contenidos específicos a evaluar. A partir del segundo nivel (o tercer nivel, si fuera el caso) de desagregación, se deberá contar con las especificaciones de las tareas evaluativas. Cada especificación deberá tener su definición operacional. En las rúbricas o guías de calificación los distintos niveles o categorías de ejecución que se consignen, deberán ser claramente distinguibles entre sí y con un diseño ordinal ascendente (de menor a mayor valor). Cuestionarios que constituyen la etapa 1: En una matriz se deben identificar los indicadores y variables de interés, así como definir sus componentes. El contenido debe estar organizado jerárquicamente en dos niveles de desagregación, en donde el primero debe contar, como mínimo, con dos conjuntos de contenidos específicos.

74 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Criterios y parámetros estadísticos Los instrumentos empleados para la evaluación del desempeño deberán atender los siguientes criterios (Cook y Beckman 2006; Downing, 2004; Stemler y Tsai, 2008) con, al menos, los valores de los parámetros estadísticos indicados a continuación: I. En el caso de los instrumentos de evaluación basados en reactivos de opción múltiple: La respuesta correcta deberá tener una dificultad clásica de 10% a 90% y una correlación punto biserial corregida igual o mayor que Los distractores deberán tener correlaciones punto biserial negativas. La confiabilidad del instrumento deberá ser igual o mayor que Para los instrumentos con menos de 100 sustentantes, la selección de los reactivos con los cuales se va a calificar se debe llevar a cabo con base en el siguiente procedimiento: cada reactivo tiene que ser revisado por, al menos, tres jueces: dos expertos en contenido y un revisor técnico, considerando los siguientes aspectos: calidad del contenido del reactivo, adecuada construcción técnica, correcta redacción y atractiva presentación de lo que se evalúa. En todos los casos en los que sea factible estimar los parámetros estadísticos de los reactivos, esta información debe proporcionarse a los jueces con el objetivo de que les permita fundamentar sus decisiones y ejercer su mejor juicio profesional. II. En el caso de los instrumentos basados en tareas evaluativas o en reactivos de respuesta construida y que serán calificados con rúbrica: La correlación corregida entre cada aspecto evaluado con la puntuación global deberá ser igual o mayor que La confiabilidad del instrumento deberá ser igual o mayor que Considerando las decisiones de los jueces que calificaron los instrumentos de respuesta construida a través de la rúbrica se debe atender lo siguiente: El porcentaje de acuerdos inter-jueces deberá ser igual o mayor que 60%. El porcentaje de acuerdos intra-jueces deberá ser igual o mayor que 60% considerando, al menos, cinco medidas repetidas seleccionadas al azar, es decir, para cada juez se deben seleccionar al azar cinco sustentantes, a quienes el juez debe calificar en dos ocasiones. Estas mediciones deberán aportarse antes de emitir la calificación definitiva de los sustentantes, a fin de salvaguardar la confiabilidad de la decisión. III. En el caso de los cuestionarios que constituyen la Etapa 1. Informe de responsabilidades profesionales, para cada una de las escalas que los constituyen: La correlación corregida entre cada reactivo con la puntuación global de la escala deberá ser igual o mayor que La confiabilidad del constructo medido a través de la escala debe ser igual o mayor que Si se diera el caso de que en algún instrumento no se cumpliera con los criterios y parámetros estadísticos antes indicados, la Junta de Gobierno del INEE determinará lo que procede, buscando salvaguardar el constructo del instrumento que fue aprobado por el Consejo Técnico y atendiendo al marco jurídico aplicable. 3. Procedimiento para el establecimiento de puntos de corte y estándares de desempeño de los instrumentos de evaluación considerados en las etapas 2 y 3 Un paso crucial en el desarrollo y uso de los instrumentos de evaluación de naturaleza criterial, como es el caso de los que se utilizan para la evaluación del desempeño, es el establecimiento de los puntos de corte que dividen el rango de calificaciones para diferenciar entre niveles de desempeño. En los instrumentos de evaluación de tipo criterial, la calificación obtenida por cada sustentante se contrasta con un estándar de desempeño establecido por un grupo de expertos que describe el nivel de competencia requerido para algún propósito determinado, es decir, los conocimientos y habilidades que, para cada instrumento de evaluación, se consideran indispensables para un desempeño adecuado en la función profesional. En este sentido el estándar de desempeño delimita el marco interpretativo de las puntuaciones obtenidas en un instrumento por los sustentantes. El procedimiento para el establecimiento de puntos de corte y estándares de desempeño incluye tres fases, las cuales se describen a continuación:

75 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Primera fase Con el fin de contar con un marco de referencia común para los distintos instrumentos de evaluación, se deberán establecer descriptores genéricos de los niveles de desempeño que se utilizarán y cuya única función es orientar a los comités académicos en el trabajo del desarrollo de los descriptores específicos de cada instrumento, tales que les permita a los sustentantes tener claros elementos de retroalimentación para conocer sus fortalezas y áreas de oportunidad identificadas a partir de los resultados de cada instrumento sustentado. Para todos los instrumentos se utilizarán dos niveles de desempeño posibles: Nivel I (NI) y Nivel II (NII). Los descriptores genéricos para los diferentes grupos de instrumentos y cada nivel se indican en las Tablas 1a y 1b. Tabla 1a. Descriptores genéricos de los niveles de desempeño para el instrumento Proyecto de intervención de la gestión del director Nivel de desempeño Nivel I (N I) Nivel II (N II) Descriptor En este nivel, el personal con funciones de dirección, como máximo, es capaz de elaborar un proyecto de intervención de gestión, pero carece de un orden lógico entre sus elementos. Además, algunos elementos de la estrategia de trabajo, la organización escolar y las acciones de seguimiento están desvinculadas de la prioridad educativa seleccionada. Con respecto al desarrollo del plan de trabajo, es capaz de describir acciones como las de atención a la prioridad educativa, para los ámbitos de gestión escolar y de organización, y para la generación de ambientes favorables para el aprendizaje, la sana convivencia, la inclusión, la equidad y la diversidad, las cuales no siempre son congruentes con algunos elementos del proyecto de intervención de gestión o con la prioridad educativa seleccionada. En lo que corresponde al análisis y reflexión de su gestión directiva, puede referir algunos resultados de su intervención y relacionarlos con algunos logros de los objetivos y metas planteadas para la atención de la prioridad educativa. Asimismo, puede mencionar acciones de mejora de su práctica basadas en su experiencia o en sus conocimientos; mediante la descripción de algunas fortalezas y aspectos a mejorar que no siempre toman en cuenta los resultados de su intervención. En este nivel, además de lo implicado en el nivel I, el personal con funciones de dirección es capaz de justificar cómo la estrategia de trabajo establecida en el proyecto es congruente para atender a la prioridad educativa seleccionada, considerando las características específicas que describió en el diagnóstico escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas. Con respecto al desarrollo del proyecto de intervención, es capaz de explicar, de manera lógica y articulada, la forma en la que durante la implementación de su proyecto retomó los resultados de las evaluaciones internas y externas para vincularlos con la estrategia de trabajo establecida y para la atención de la prioridad educativa seleccionada. Asimismo, puede explicar cómo es que las acciones de la estrategia de trabajo implementadas permiten establecer situaciones escolares para la generación de ambientes favorables para el aprendizaje, la sana convivencia y la inclusión. En lo que corresponde al análisis y reflexión de su gestión directiva, es capaz de describir, de manera detallada, las acciones de mejora que implementó durante su intervención, basadas en su experiencia y en sus conocimientos. Asimismo, puede explicar la relación entre los resultados de su intervención y los logros de los objetivos y metas planteadas para la atención de la prioridad educativa; y puede justificar sus fortalezas y las acciones concretas para mejorar los resultados de su intervención, congruentes con el contexto en que se desempeña.

76 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Tabla 1b. Descriptores genéricos de los niveles de desempeño para el instrumento Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para el director. Nivel de desempeño Nivel I (N I) Nivel II (N II) Descriptor En este nivel, el personal con funciones de dirección, como máximo, es capaz de identificar planes y programas de estudio vigentes, reconocer los enfoques y vincularlos con actividades de clase de los docentes para promover la atención a la diversidad. Sin embargo, desconoce aspectos básicos del Padrón de Calidad del Sistema Nacional de Educación Media Superior, relacionados con las etapas, requisitos y procedimientos para ingresar y mantener la permanencia en el Programa. Asimismo, muestra dificultades para reconocer estrategias encaminadas a fomentar los principios éticos de responsabilidad y corresponsabilidad entre los miembros de la comunidad escolar. Muestra dificultad para identificar acciones directivas de retroalimentación académica a los docentes del plantel, a partir de los resultados que éstos obtuvieron en alguna de las etapas del proceso de evaluación del desempeño del Servicio Profesional Docente, y las estrategias orientadas a su formación continua; así como para reconocer estrategias de capacitación orientadas a la mejora de las prácticas docente y administrativa. Manifiesta problemas para reconocer la estrategia directiva que promueve el desarrollo integral de los alumnos, la participación de toda la comunidad escolar en la construcción de ambientes positivos para el aprendizaje, el fomento de estilos de vida saludable y el desarrollo humano de los estudiantes y un ambiente escolar de respeto y tolerancia a la diversidad. Asimismo, no logra identifica las acciones directivas para solucionar conflictos entre los diferentes actores de la comunidad escolar. En este nivel, además de lo implicado en el nivel I, el personal con funciones de dirección es capaz de identificar estrategias de intervención que, desde el ámbito de su función y considerando las necesidades de aprendizaje y los resultados de las evaluaciones internas y externas de la escuela, favorecen la mejora de los aprendizajes de los alumnos. Asimismo, reconoce la acción directiva que da solución a problemas que implican la administración de recursos humanos, materiales y financieros, con apego a la normatividad vigente de operación escolar y los protocolos de actuación para la atención a alumnos con necesidades educativas especiales o en situación de riesgo y vulnerabilidad; además, identifica mecanismos de atención y comunicación con los padres de familia. Distingue acciones directivas de seguimiento a las metas establecidas en el Plan de Mejora Continua, en relación con: el abandono escolar, la eficiencia terminal, el aprovechamiento escolar y la normalidad mínima de operación escolar, considerando las características del plantel y del entorno. Asimismo, es capaz de identificar la estrategia directiva que promueve el desarrollo integral de los alumnos, la participación de toda la comunidad escolar en la construcción de ambientes positivos para el aprendizaje, el fomento de estilos de vida saludable y el desarrollo humano de los estudiantes y un ambiente. Segunda fase En esta fase se establece el punto de corte y deberán participar los comités académicos específicos para el instrumento de evaluación que se esté trabajando. Dichos comités se deberán conformar, en su conjunto, con especialistas que han participado en el diseño de los instrumentos y cuya pluralidad sea representativa de la diversidad cultural en que se desenvuelve la acción educativa del país. En todos los casos, sus miembros deberán ser capacitados específicamente para ejercer su mejor juicio profesional a fin de identificar cuál es la puntuación requerida para que el sustentante alcance un determinado nivel o estándar de desempeño.

77 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 Los insumos que tendrán como referentes para el desarrollo de esta actividad serán la documentación que describe la estructura de los instrumentos, las especificaciones, los ejemplos de tareas evaluativas o de reactivos incluidos en las mismas y las rúbricas utilizadas para la calificación. En todos los casos, los puntos de corte se referirán a la ejecución típica o esperable de un sustentante hipotético, con un desempeño mínimamente aceptable, para el nivel de desempeño NII. Para ello, se deberá determinar, para cada tarea evaluativa o reactivo considerado en el instrumento, cuál es la probabilidad de que dicho sustentante hipotético lo responda correctamente y, con base en la suma de estas probabilidades, establecer la calificación mínima requerida o punto de corte, para cada nivel de desempeño (Angoff, 1971). Una vez establecidos los puntos de corte que dividen el rango de calificaciones para diferenciar los niveles de desempeño en cada instrumento, se deberán describir los conocimientos y las habilidades específicos que están implicados en cada nivel de desempeño, es decir, lo que dicho sustentante conoce y es capaz de hacer. Tercera fase En la tercera fase se llevará a cabo un ejercicio de retroalimentación a los miembros de los comités académicos con el fin de contrastar sus expectativas sobre el desempeño de la población evaluada, con la distribución de sustentantes que se obtiene en cada nivel de desempeño al utilizar los puntos de corte definidos en la segunda fase, a fin de determinar si es necesario realizar algún ajuste en la decisión tomada con anterioridad y, de ser el caso, llevar a cabo el ajuste correspondiente. Los jueces deberán estimar la tasa de sustentantes que se esperaría en cada nivel de desempeño y comparar esta expectativa con los datos reales de los sustentantes una vez aplicados los instrumentos. Si las expectativas y los resultados difieren a juicio de los expertos, deberá definirse un punto de concordancia para la determinación definitiva del punto de corte asociado a cada nivel de desempeño en cada uno de los instrumentos, siguiendo el método propuesto por Beuk (1984). Esta tercera fase se llevará a cabo solamente para aquellos instrumentos de evaluación en los que el tamaño de la población evaluada sea igual o mayor a 100 sustentantes. Si la población es menor a 100 sustentantes, los puntos de corte serán definidos de acuerdo con lo descrito en la segunda fase. Si se diera el caso de que algún instrumento no cumpliera con el criterio de confiabilidad indicado en el apartado previo, la Junta de Gobierno del Instituto determinará el procedimiento a seguir para el establecimiento de los puntos de corte correspondientes, atendiendo al marco jurídico aplicable. 4. Resultado de la evaluación del desempeño por: instrumento, etapa y resultado global A continuación, se presentan dos subapartados, en el primero se describen los procedimientos para calificar los resultados de los sustentantes en cada instrumento en cada etapa; mientras que en el segundo se detallan los procedimientos para la obtención del resultado global. 4.1 Calificación de los resultados obtenidos por los sustentantes en los distintos instrumentos que constituyen las etapas del proceso de evaluación Con relación a los instrumentos considerados en las etapas 2 y 3 Una vez que se han establecido los puntos de corte en cada instrumento de evaluación, el sustentante será ubicado en uno de los cuatro niveles de desempeño en función de la puntuación alcanzada. Esto implica que su resultado será comparado con el estándar previamente establecido, con independencia de los resultados obtenidos por el conjunto de sustentantes que presentaron el examen. Escala utilizada para reportar los resultados En cada plan de evaluación es indispensable definir la escala en la que se reportarán los resultados de los sustentantes. Existen muchos tipos de escalas de calificación; en las escalas referidas a norma, las calificaciones indican la posición relativa del sustentante en una determinada población. En las escalas referidas a criterio, cada calificación en la escala representa un nivel particular de desempeño referido a un estándar previamente definido en un campo de conocimiento o habilidad específicos. El escalamiento que se llevará a cabo en los instrumentos de las etapas 2 y 3 de este proceso de evaluación, permitirá construir una métrica común. Consta de dos transformaciones, la primera denominada doble arcoseno, que permite estabilizar la magnitud de la precisión de las puntuaciones a lo largo de la escala; la segunda transformación es lineal y ubica el punto de corte del nivel de desempeño II en un mismo valor para los exámenes: puntuación de 100 en esta escala (cuyo rango va de 60 a 170 puntos 1 ). 1 Pueden encontrarse ligeras variaciones en este rango debido a que la escala es aplicable a múltiples instrumentos con características diversas, tales como: longitudes de la prueba, nivel de precisión, tipo de instrumento, entre otras. Por otra parte, para realizar el escalamiento, el sustentante debe haber presentado el instrumento de evaluación, y al menos, haber obtenido un acierto en el examen; en caso de no haber obtenido por lo menos un acierto, se reportará como cero y obtendrá NI. Para mayores detalles sobre los procesos que se llevan a cabo para el escalamiento de las puntuaciones, consultar el anexo técnico.

78 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Al utilizar esta escala, diferente a las escalas que se utilizan para reportar resultados de aprendizaje en el aula (de 5 a 10 o de 0% a 100%, donde el 6 o 60% de aciertos es aprobatorio), se evita que se realicen interpretaciones equivocadas de los resultados obtenidos en los exámenes, en virtud de que en los exámenes del SPD cada calificación representa un nivel particular de desempeño respecto a un estándar previamente definido, el cual puede implicar un número de aciertos diferente en cada caso. En la siguiente gráfica puede observarse el número de aciertos obtenido en dos instrumentos de longitudes diferentes y con puntos de corte distintos que, a partir del escalamiento, es posible graficar en una misma escala, trasladando el punto de corte a 100 puntos, aun cuando en cada instrumento el punto de corte refiera a número de aciertos diferente. En este ejemplo la distribución de las puntuaciones va de 65 a 125 puntos Con relación a los cuestionarios que integran la Etapa 1. Informe de responsabilidades profesionales La etapa 1 de este proceso de evaluación está constituida por dos cuestionarios, cuya función es obtener información sobre el nivel de cumplimiento de las responsabilidades profesionales asociadas a la función: a) Cuestionario de autoevaluación, respondido por el personal con funciones de dirección b) Cuestionario respondido por su autoridad inmediata. Con base en las respuestas que el sustentante y su autoridad inmediata den a los cuestionarios, se realizará el escalamiento de las puntuaciones para cada uno de ellos, se integrará la información y se definirán cuatro categorías que indicarán el nivel de cumplimiento del sustentante en las responsabilidades profesionales de su función 2. Cada una de estas categorías tendrá asociada una cantidad de puntos que, como posteriormente se indicará, se adicionará a la puntuación total ponderada, considerando el siguiente orden: Suma de las puntuaciones de ambos cuestionarios Nivel de cumplimiento Puntos que se adicionan De 0 a 25 NI 0 De 26 a 50 NII 1 De 51 a 75 NIII 2 De 76 a 100 NIV 3 Cada cuestionario contribuirá con el 50% de la puntuación de la etapa 1, de tal forma que, en caso de faltar las respuestas de alguno de los dos cuestionarios, la puntuación de la etapa será igual a la puntuación que aporta el cuestionario del que se cuente con información. 2 Para mayores detalles sobre el procedimiento para el escalamiento de las puntuaciones de los cuestionarios, la integración de la información y la asignación de niveles de cumplimiento en la etapa 1, consultar el anexo técnico.

79 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 La omisión de alguno de los dos cuestionarios que considera esta etapa de la evaluación no será causal de un resultado Insuficiente. Lo anterior porque se trata de reconocer y estimular la participación genuina de los sustentantes y autoridades superiores. Consultar excepción en la sección El resultado No se presentó a la evaluación. 4.2 Resultado global y procedimiento para la conformación de los grupos de desempeño Para el cálculo del resultado global y la formación de los grupos de desempeño se tomarán en cuenta los siguientes instrumentos: Etapa 1: Informe de responsabilidades profesionales o Cuestionario de autoevaluación o Cuestionario respondido por su autoridad inmediata Etapa 2: Proyecto de intervención de la gestión del director Etapa 3: Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para el director En el caso en que el sustentante no presente alguno de los instrumentos de evaluación que le corresponda de las etapas 1, 2 o 3 su resultado en ese instrumento será NP: no se presentó y únicamente tendrá la retroalimentación en aquellos instrumentos en los que haya participado, y de los que se cuente con información. En el caso en que la autoridad inmediata no responda el cuestionario que le corresponde de la etapa 1, el resultado en ese instrumento será NP: no se presentó El resultado global Para determinar el resultado global de la calificación de los sustentantes, deberán integrarse los resultados de los instrumentos considerados en las tres etapas que conforman el diseño de la evaluación, conforme a los siguientes criterios: 1) Sustentar los dos instrumentos que constituyen las etapas 2 y 3 2) Obtener al menos NII en por lo menos uno de los dos instrumentos de las etapas 2 y 3 Cuando no se cumpla con los criterios 1 y 2, no aplicarán los numerales 3, 4 y 5 3) Una vez que se verifica el cumplimiento de los criterios 1 y 2, se calcula la puntuación total ponderada del sustentante, es decir, se pondera 3 el resultado obtenido en los dos instrumentos de las etapas 2 y 3 bajo el siguiente esquema: a. Etapa 2. Proyecto de intervención de la gestión del director, 60% b. Etapa 3. Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para el director, 40% 4) Se adiciona el resultado obtenido en la etapa 1, de acuerdo con el nivel de cumplimiento alcanzado: NI (0 puntos), NII (1 punto), NIII (2 puntos), o bien NIV (3 puntos). 5) El resultado global de la evaluación se asigna al integrar los resultados parciales de todo el proceso, de tal forma que los criterios para los posibles resultados de la evaluación son los siguientes: Resultado de la evaluación Cumple con la función de dirección Insuficiente No se presentó a la evaluación Criterios Sustentar los dos instrumentos que constituyen las etapas 2 y 3. Obtener al menos NII en por lo menos uno de los dos instrumentos de las etapas 2 y 3. Obtener al menos 100 puntos en la escala de calificación global. No sustente al menos un instrumento de los que constituyen las etapas 2 y 3. No obtenga al menos NII en por lo menos uno de los dos instrumentos que constituyen las etapas 2 y 3. No obtenga al menos 100 puntos en la escala de calificación global. En caso de que el sustentante no presente NINGUNO de los instrumentos considerados en las etapas 2 y 3, ni el cuestionario de autoevaluación de la etapa 1 3 Para mayores detalles sobre el cálculo de la puntuación global, consultar el anexo técnico.

80 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 En los casos donde el resultado de la evaluación sea No se presentó a la evaluación o en aquellos casos donde el sustentante no presente alguno de los instrumentos de la etapa 2 o 3, o no obtenga al menos un nivel NII en uno de los dos instrumentos de las etapas 2 y 3, los sustentantes recibirán los resultados alcanzados en los instrumentos de evaluación que hayan presentado, a fin de proporcionarles retroalimentación para que conozcan sus fortalezas y áreas de oportunidad, pero no se calculará una puntuación global. El resultado No se presentó a la evaluación En los casos donde el resultado de la evaluación sea No se presentó a la evaluación, en cada instrumento sólo se asignará NP: no se presentó, asimismo, debido a la falta de información para el cálculo de puntajes, tampoco existirá retroalimentación de los instrumentos que constituyen el proceso de evaluación del desempeño; aun cuando la autoridad inmediata haya respondido el cuestionario de la etapa 1, en cuyo caso se le asignará NP: no se presentó y el resultado de la etapa será equivalente a NP: no se presentó. Finalmente, cualquier situación no prevista en los presentes criterios técnicos será analizada por la Junta de Gobierno del INEE para emitir una determinación, según corresponda con el marco normativo vigente. Consideración final Es importante destacar que el resultado global de la evaluación es el que debe considerarse como el marco de interpretación para el cumplimiento de la función de dirección, ya que integra los resultados obtenidos en los instrumentos que constituyen las etapas del proceso de evaluación. Consulta pública de resultados Al igual que los informes individuales de resultados, la consulta pública de los mismos se realizará en la página de la CNSPD y, para estos últimos se deberá considerar su presentación ordenando los resultados de manera descendente, primero por grupo de desempeño y posteriormente la puntuación global. Sobre la integralidad de la evaluación para emitir la calificación Dado que los presentes criterios técnicos se han definido con el objetivo de aportar evidencia para la validez de las inferencias que se desean obtener a partir de los datos recopilados y toda vez que los cuestionarios que constituyen la etapa 1 de este proceso tienen como finalidad recabar información sobre el nivel de cumplimiento de las responsabilidades profesionales asociadas a la función profesional, y únicamente pueden ser considerados para adicionar puntos al sustentante en su calificación global, la cual está en función de los resultados alcanzados en los instrumentos que constituyen las etapas 2 y 3, es fundamental señalar que, en ningún caso, se puede considerar solamente un instrumento para integrar la calificación de los sustentantes conforme al diseño de la evaluación, es decir: Ninguna decisión que tenga consecuencias importantes sobre los individuos o instituciones, se basará únicamente en los resultados de sólo un instrumento de evaluación, por lo cual, deberán considerarse otras fuentes confiables de información que incrementen la validez de las decisiones que se tomen. Lo anterior debido a que la evidencia empírica que resulte del análisis psicométrico de los instrumentos de la segunda y tercera etapa de la evaluación del desempeño del personal con funciones de dirección debe mostrar que, una vez que éstos fueron aplicados, cumplen con los criterios técnicos establecidos por el Instituto, de esta forma la integración de los resultados de la evaluación debe permitir establecer inferencias válidas sobre el desempeño y competencias de los sustentantes evaluados. Anexo técnico El propósito de este anexo es detallar los aspectos técnicos específicos de los distintos procedimientos que se han enunciado en el cuerpo del documento, así como brindar mayores elementos para su entendimiento y fundamento metodológico. Protocolo de calificación por jueces para las rúbricas A continuación, se presenta un protocolo que recupera propuestas sistemáticas de la literatura especializada (Jonsson y Svingby, 2007; Rezaei y Lovorn, 2010; Stemler y Tsai, 2008; Stellmack, et. al, 2009). 1. Se reciben las evidencias de evaluación de los sustentantes, mismas que deben cumplir con las características solicitadas por la autoridad educativa. 2. Se da a conocer a los jueces la rúbrica de calificación y se les capacita para su uso. 3. Las evidencias de los sustentantes son asignadas de manera aleatoria a los jueces, por ejemplo se pueden considerar redes no dirigidas; intuitivamente, una red no dirigida puede pensarse como aquella en la que las conexiones entre los nodos siempre son simétricas (si A está conectado con B, entonces B está conectado con A y sucesivamente con los n número de jueces conectados entre sí), este tipo de asignación al azar permite contar con indicadores iniciales de cuando un juez está siendo reiteradamente estricto o reiteradamente laxo en la calificación, lo cual ayudará a saber si es necesario volver a capacitar a alguno de los jueces y permitirá obtener datos de consistencia inter-juez.

81 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Cada juez califica de manera individual las evidencias sin conocer la identidad ni el centro de trabajo de los sustentantes o cualquier otro dato que pudiera alterar la imparcialidad de la decisión del juez. 5. Los jueces emiten la calificación de cada sustentante, seleccionando la categoría de ejecución que consideren debe recibir el sustentante para cada uno de los aspectos a evaluar que constituyen la rúbrica, esto en una escala ordinal (por ejemplo: de 0 a 3, de 0 a 4, de 1 a 6, etc.), lo pueden hacer en un formato impreso o electrónico a fin de conservar dichas evidencias. 6. Si existen discrepancias entre los jueces en cuanto a la asignación de categorías en algunos aspectos a evaluar se deben tomar decisiones al respecto, a continuación, se muestran orientaciones para esta toma de decisiones: a. Cuando la calificación que se asigna corresponde a categorías de ejecución contiguas (por ejemplo: 1-2) se asigna la categoría superior. Esto permite favorecer al sustentante ante dicho desacuerdo entre los jueces. b. Cuando son categorías no contiguas de la rúbrica: - Si existe solamente una categoría en medio de las decisiones de los jueces (por ejemplo: 1-3), se asigna al sustentante la categoría intermedia. No se deben promediar los valores asignados a las categorías. - Si existe más de una categoría en medio de las decisiones de los jueces (por ejemplo: 1-4), se debe solicitar a los jueces que verifiquen si no hubo un error al momento de plasmar su decisión. En caso de no haber ajustes por este motivo, se requiere la intervención de un tercer juez, quien debe asignar la categoría de ejecución para cada uno de los aspectos a evaluar; la categoría definitiva que se asigna al sustentante en cada aspecto a evaluar debe considerar las decisiones de los dos jueces que den mayor puntaje total al sustentante, si existe discrepancia en algún aspecto a evaluar se asigna la categoría superior, a fin de favorecer al sustentante ante dicho desacuerdo entre los jueces. 7. Los jueces firman la evidencia con las asignaciones de categorías definitivas en cada aspecto a evaluar. 8. La calificación del sustentante se determina de la siguiente forma: a. Se identifica la categoría asignada al sustentante en cada aspecto a evaluar. b. Se identifica el valor asignado a cada categoría de la rúbrica. c. La suma de los valores es el resultado de la calificación. 9. Las asignaciones de categorías del sustentante en cada aspecto a evaluar para emitir su calificación definitiva son plasmadas en algún formato impreso o electrónico, con la debida firma, autógrafa o electrónica de los jueces, a fin de que queden resguardadas como evidencia del acuerdo de la calificación definitiva del proceso de jueceo. Métodos para establecer puntos de corte y niveles de desempeño Método de Angoff El método de Angoff está basado en los juicios de los expertos sobre los reactivos y contenidos que se evalúan a través de exámenes. De manera general, el método considera que el punto de corte se define a partir de la ejecución promedio de un sustentante hipotético que cuenta con los conocimientos, habilidades o destrezas que se consideran indispensables para la realización de una tarea en particular; los jueces estiman, para cada pregunta, cuál es la probabilidad de que dicho sustentante acierte o responda correctamente. Procedimiento Primero se juzgan algunas preguntas, con tiempo suficiente para explicar las razones de las respuestas al grupo de expertos y que les permite homologar criterios y familiarizarse con la metodología. Posteriormente, se le solicita a cada juez que estime la probabilidad mínima de que un sustentante conteste correctamente un reactivo, el que le sigue y así hasta concluir con la totalidad de los reactivos, posteriormente se calcula el puntaje esperado (raw score: la suma de estas probabilidades multiplicadas por uno para el caso de reactivos -toda vez que cada reactivo vale un punto-; o bien, la suma de estas probabilidades multiplicadas por el valor máximo posible de las categorías de la rúbrica). Las decisiones de los jueces se promedian obteniendo el punto de corte. La decisión del conjunto de jueces pasa por una primera ronda para valorar sus puntos de vista en plenaria y puede modificarse la decisión hasta llegar a un acuerdo en común. Método de Beuk En 1981, Cess H. Beuk propuso un método para establecer estándares de desempeño, el cual busca equilibrar los juicios de expertos basados solamente en las características de los instrumentos de evaluación, lo que mide y su nivel de complejidad, con los juicios que surgen del análisis de resultados de los sustentantes una vez que un instrumento de evaluación es administrado.

82 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 Procedimiento En el cuerpo del documento se señalaron tres fases para el establecimiento del punto de corte de los niveles de desempeño. Para completar la tercera fase, es necesario recolectar con antelación las respuestas a dos preguntas dirigidas a los integrantes de los distintos comités académicos especializados involucrados en el diseño de las evaluaciones y en otras fases del desarrollo del instrumento. Las dos preguntas son: a) Cuál es el mínimo nivel de conocimientos o habilidades que un sustentante debe tener para aprobar el instrumento de evaluación? (expresado como porcentaje de aciertos de todo el instrumento, ). b) Cuál es la tasa de aprobación de sustentantes que los jueces estiman que aprueben el instrumento? (expresado como porcentaje, ). Para que los resultados de la metodología a implementar sean estables e integren diferentes enfoques que contribuyan a la diversidad cultural, se deberán recolectar las respuestas de, al menos, 30 especialistas integrantes de los diferentes comités académicos que hayan participado en el diseño y desarrollo de los instrumentos. Adicionalmente, se debe contar con la distribución de los sustentantes para cada posible punto de corte, con la finalidad de hacer converger el juicio de los expertos con la evidencia empírica. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Se calcula el promedio de y de Ambos valores generan el punto A con coordenadas (ver siguiente figura). 2. Para cada posible punto de corte se grafica la distribución de los resultados obtenidos por los sustentantes en el instrumento de evaluación. 3. Se calcula la desviación estándar de y ( y ). 4. A partir del punto A se proyecta una recta con pendiente hasta la curva de distribución empírica (del paso 2). El punto de intersección entre la recta y la curva de distribución es el punto B. La recta se define como: El punto B, el cual tiene coordenadas representa los valores ya ajustados, por lo que corresponderá al punto de corte del estándar de desempeño. El método asume que el grado en que los expertos están de acuerdo es proporcional a la importancia relativa que los expertos dan a las dos preguntas, de ahí que se utilice una línea recta con pendiente. Escalamiento de las puntuaciones de los instrumentos considerados en las etapas 2 y 3 El escalamiento (Wilson, 2005) se llevará a cabo a partir de las puntuaciones crudas de los sustentantes, y se obtendrá una métrica común para los instrumentos de evaluación, que va de 60 a 170 puntos aproximadamente, ubicando el punto de corte (nivel de desempeño II) para los instrumentos en los 100 puntos. El escalamiento consta de dos transformaciones:

83 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 a) Transformación doble arcoseno que estabiliza la magnitud de la precisión que se tiene para cada punto de la escala. b) Transformación lineal que ubica el punto de corte en 100 unidades y define el número de distintos puntos en la escala (el rango de las puntuaciones) con base en la confiabilidad del instrumento, por lo que, a mayor confiabilidad, habrá más puntos en la escala (Shun-Wen Chang, 2006). Para cuantificar el nivel de precisión de las puntuaciones del instrumento, se utilizará el Método delta (Kendall y Stuart, 1977), que calcula los errores estándar de medición condicionales, que se describe ulteriormente en este anexo. Finalmente, es importante destacar que para que se lleve a cabo el escalamiento, el sustentante debió alcanzar, al menos, un acierto en el instrumento de evaluación en cuestión. De no ser así, se reportará como cero y el resultado será N I. Procedimiento para la transformación doble arcoseno En los casos de los exámenes de opción múltiple, deberá calcularse el número de respuestas correctas que haya obtenido cada sustentante en el instrumento de evaluación. Los reactivos se calificarán como correctos o incorrectos de acuerdo con la clave de respuesta correspondiente. Si un sustentante no contesta un reactivo o si selecciona más de una alternativa de respuesta para un mismo reactivo, se calificará como incorrecto. Cuando los instrumentos de evaluación sean calificados por rúbricas, deberá utilizarse el mismo procedimiento para asignar puntuaciones a los sustentantes considerando que K sea la máxima puntuación que se pueda obtener en el instrumento de evaluación. Cuando se aplica la transformación doble arcoseno sobre el número de aciertos obtenido en el instrumento de evaluación, el error estándar condicional de medición de las puntuaciones obtenidas se estabiliza, es decir, es muy similar, pero no igual, a lo largo de la distribución de dichas puntuaciones, con excepción de los valores extremos, a diferencia de si se aplica una transformación lineal, tal y como se observa en la siguiente gráfica (Won-Chan, Brennan y Kolen, 2000). Para estabilizar la varianza de los errores estándar condicionales de medición a lo largo de la escala y por tanto medir con similar precisión la mayoría de los puntajes de la escala, se utilizará la función c: (1) Donde: Procedimiento para la transformación lineal Como se comentó, una vez que se aplica la transformación doble arcoseno que estabiliza la magnitud de la precisión que se tiene para cada punto de la escala, se procede a aplicar la transformación lineal que ubica el punto de corte en 100 unidades.

84 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 18 de octubre de 2018 La puntuación mínima aceptable que los sustentantes deben tener para ubicarse en el nivel de desempeño II (N II) en los instrumentos de evaluación, se ubicará en el valor 100. Para determinarla se empleará la siguiente ecuación: (2) Donde,, Q es la longitud de la escala, c(k) es la función c evaluada en K, c(0) es la misma función c evaluada en cero y PC1 es el punto de corte (en número de aciertos) que se definió para establecer los niveles de desempeño y que corresponde al mínimo número de aciertos que debe tener un sustentante para ubicarlo en el nivel de desempeño II. El valor de Q dependerá de la confiabilidad del instrumento. Para confiabilidades igual o mayores a 0.90, Q tomará el valor 80 y, si es menor a 0.90 tomará el valor 60 (Kolen y Brennan, 2014). Lo anterior implica que los extremos de la escala pueden tener ligeras fluctuaciones. Por último, las puntuaciones deben redondearse al entero más próximo, utilizando el criterio de que puntuaciones con cinco décimas o más, suben al siguiente entero. Cálculo de las puntuaciones de los contenidos específicos de primer nivel en los instrumentos de evaluación Para calcular las puntuaciones del sustentante (i) en los contenidos específicos del primer nivel, se utilizará la puntuación ya calculada para el examen ( ), el número de aciertos de todo el instrumento de evaluación y el número de aciertos de cada uno de los contenidos específicos que conforman el instrumento. Las puntuaciones de los contenidos específicos estarán expresadas en números enteros y su suma deberá ser igual a la puntuación total del instrumento ( ). Si el instrumento de evaluación está conformado por dos contenidos específicos, primero se calculará la puntuación del contenido específico 1 mediante la ecuación: El resultado se redondeará al entero inmediato anterior con el criterio de que puntuaciones con cinco décimas suben al siguiente entero. La otra puntuación del contenido específico del primer nivel se calculará como: Para los instrumentos de evaluación con más de dos contenidos específicos, se calculará la puntuación de cada uno siguiendo el mismo procedimiento, empleando la ecuación (3) para los primeros. La puntuación del último contenido específico, se calculará por sustracción como complemento de la puntuación del instrumento de evaluación, el resultado se redondeará al entero positivo más próximo. De esta manera, si el instrumento consta de j contenidos específicos, la puntuación del j-ésimo contenido específico será: En los casos donde el número de aciertos de un conjunto de contenidos específicos del instrumento sea cero, no se utilizará la fórmula (3) debido a que no está definido el valor de un cociente en donde el denominador tome el valor de cero. En este caso, el puntaje deberá registrase como cero. Procedimiento para el error estándar condicional. Método delta Dado que el error estándar de medición se calcula a partir de la desviación estándar de las puntuaciones y su correspondiente confiabilidad, dicho error es un error promedio de todo el instrumento. Por lo anterior, se debe implementar el cálculo del error estándar condicional de medición (CSEM), que permite evaluar el error estándar de medición (SEM) para puntuaciones específicas, por ejemplo, el punto de corte. Para cuantificar el nivel de precisión de las puntuaciones del instrumento, se utilizará el Método delta, (Muñiz, 2003), que calcula los errores estándar de medición condicionales. Para incluir la confiabilidad del instrumento de medición se usa un modelo de error binomial, para el cálculo del error estándar condicional de medición será: = (3) (4) (5)

85 Jueves 18 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Donde: X es una variable aleatoria asociada a los puntajes es el número de reactivos del instrumento KR21 es el coeficiente de Kuder-Richardson. es el coeficiente de confiabilidad de Cronbach, KR-20 (Thompson, 2003): = = suma de las varianzas de los n reactivos varianza de las puntuaciones en el instrumento Para calcular el error estándar condicional de medición de la transformación, se emplea el Método delta, el cual establece que si entonces un valor aproximado de la varianza de está dado por: De ahí que: Aplicando lo anterior al doble arcoseno tenemos lo siguiente: Donde es el error estándar de medida de las puntuaciones crudas y el error estándar condicional de medición, de la transformación, que ya incorpora la confiabilidad. La ventaja de llevar a cabo la transformación doble arcoseno es que el error estándar condicional de medida de los puntajes de la escala se estabiliza y tiene fluctuaciones muy pequeñas, es decir, se mide con similar precisión la mayoría de los puntajes de la escala, a excepción de los extremos. (Brennan, 2012; American College Testing, 2013; 2014a; 2014b). En las siguientes gráficas se muestran los intervalos de confianza (al 95% de confianza) de los puntajes de la escala cuando se aplica la transformación doble arcoseno (gráfica del lado izquierdo) y cuando no se aplica (gráfica del lado derecho).

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-209-SCFI-2016, Industria del gas-conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-209-SCFI-2016, Industria del gas-conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural-Especificaciones

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de octubre de 2013

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de octubre de 2013 NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba. Al margen

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de tormenta tropical Lidia el 31 de agosto

Más detalles

Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SESH-2012, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA PROYECTO

SECRETARIA DE ENERGIA PROYECTO SECRETARIA DE ENERGIA PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SESH-2012, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA

SECRETARIA DE ENERGIA (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de diciembre de 007 SECRETARIA DE ENERGIA PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-004, Eficiencia energética

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 14 de Octubre de NOM-018/3-SCFl-1993

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 14 de Octubre de NOM-018/3-SCFl-1993 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 14 de Octubre de 1993 NOM-018/3-SCFl-1993 NORMA OFICIAL MEXICANA, "DlSTRIBUCION Y CONSUMO DE GAS L.P. - REClPlENTES PORTATILES Y SUS ACCESORlOS

Más detalles

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Norma Oficial Mexicana NOM-018/3-SCFI-1993, Distribución y consumo de Gas L.P, - recipientes portátiles y sus accesorios parte 3.- cobre y sus aleaciones - conexión

Más detalles

SECRETARIA DE ENERGIA PROYECTO

SECRETARIA DE ENERGIA PROYECTO SECRETARIA DE ENERGIA PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SESH-2012, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba. La Secretaría de Energía, con fundamento

Más detalles

Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SESH-2012, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 17 CLAA_GJN_IMH_ Ciudad de México, a 07 de febrero de 2017

CIRCULAR INFORMATIVA No. 17 CLAA_GJN_IMH_ Ciudad de México, a 07 de febrero de 2017 CIRCULAR INFORMATIVA No. 17 CLAA_GJN_IMH_17.17. Ciudad de México, a 07 de febrero de 2017 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente

Más detalles

Viernes 17 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Viernes 17 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 Viernes 17 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SCFI-2017, Válvula que se utiliza en recipientes transportables para contener gas L.P. Especificaciones y

Más detalles

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba. NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Martes 31 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

Martes 31 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 Martes 31 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 NORMA Oficial Mexicana NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación

Más detalles

ESPECIFICACIÓN PARA EQUIPOS DENOMINADOS RECIRCULADORES DE AGUA CALIENTE

ESPECIFICACIÓN PARA EQUIPOS DENOMINADOS RECIRCULADORES DE AGUA CALIENTE Página: 1 de 6. 1 OBJETIVO. El objetivo de este documento es el definir las especificaciones mínimas aplicables y los métodos de prueba para determinar la eficacia y garantizar la durabilidad de los equipos

Más detalles

Martes 13 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

Martes 13 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Martes 13 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-197-SCFI-2015, Válvula que se utiliza en recipientes transportables para contener gas L.P.

Más detalles

Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:21 de Diciembre de 1994 PROYECTO NOM-088-SCFI-1994

Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:21 de Diciembre de 1994 PROYECTO NOM-088-SCFI-1994 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:21 de Diciembre de 1994 PROYECTO NOM-088-SCFI-1994 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, VÁLVULAS DE SERVICIO CON Y SIN DISPOSITIVO DE MÁXIMO

Más detalles

A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.

A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V. Criterio general en materia de certificación para la evaluación de la conformidad de los productos sujetos al cumplimiento con la norma oficial mexicana NOM-010-SESH-2012 Aparatos domésticos para cocinar

Más detalles

Miércoles 1 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

Miércoles 1 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16 Miércoles 1 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-158-SCFI-2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Asociación de Normalización y Certificación, A.C. ANCE-ESP-07 ESPECIFICACIÓN PARA OBTENER EL DICTÁMEN DEL PROGRAMA DE HIPOTECA VERDE INFONAVIT EN ACONDICIONADORES DE AIRE, TIPO DIVIDIDO Elaboro: SE Reviso:

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. i 10-14-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-021/2-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamientos por medios artificiales para contener gas L.P. tipo no portatil - destinados a plantas

Más detalles

CRITERIOS DE AGRUPACIÓN EN FAMILIAS NORMAS MEXICANAS DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P.

CRITERIOS DE AGRUPACIÓN EN FAMILIAS NORMAS MEXICANAS DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P. CRITERIOS DE AGRUPACIÓN EN FAMILIAS NORMAS MEXICANAS DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P. 1 Índice de normas. 1. FAMILIA DE MODELOS.... 3 2. DEFINICIÓN DE UNA FAMILIA DE MODELOS.... 3 3. CRITERIOS PARA DEFINIR

Más detalles

Viernes 24 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 84

Viernes 24 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 84 Viernes 24 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 84 ACUERDO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-respiradores purificadores

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 28 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL 45 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública de los proyectos de normas PROY-NMX-X-028-SCFI-2008, PROY-NMX-X-041-SCFI-2008, PROY-NMX-X-042-SCFI-2008, PROY-NMX-X-044-SCFI-2008

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente: Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08/12/1994 PROYECTO NOM-087-SCFI-1994

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente: Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08/12/1994 PROYECTO NOM-087-SCFI-1994 Fuente: Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08/12/1994 PROYECTO NOM-087-SCFI-1994 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, VÁLVULAS DE SERVICIO PARA UTILIZACIÓN EN RECIPIENTES CONTENEDORES

Más detalles

SECRETARIA DE E ERGIA

SECRETARIA DE E ERGIA 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de octubre de 2013 SECRETARIA DE E ERGIA ORMA Oficial Mexicana OM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de mayo de 2018 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-615-1-ANCE-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 23 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se modifican los numerales 2, Apartado 3 Definiciones, 4.1.1, 4.1.4, 4.1.6, 4.3.1, 4.3.4,

Más detalles

Reglamento particular de la Marca AENOR para Conexiones flexibles para instalaciones de agua destinadas al consumo humano

Reglamento particular de la Marca AENOR para Conexiones flexibles para instalaciones de agua destinadas al consumo humano Reglamento particular de la Marca AENOR para Conexiones flexibles para instalaciones de agua destinadas al consumo humano Revisión 14 RP 001.06 Fecha 2016-01-19 Índice 1 Objeto y Alcance 2 Definiciones

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. i 10-14-93 NORMA Oficial Mexicana NOM-021/3-SCFI-1993, Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamientos por medios arficiales para contener. gas L.P. tipo no portatii - para instaiaciones de

Más detalles

EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-139-SCFI-1999. INFORMACIÓN COMERCIAL. ETIQUETADO DE EXTRACTO NATURAL DE VAINILLA (VANILLA SPP), DERIVADOS Y SUSTITUTOS. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

CABLES DE CONTROL MÉXICO ESPECIFICACIÓN CFE E AGOSTO 2005 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE MAYO 2001

CABLES DE CONTROL MÉXICO ESPECIFICACIÓN CFE E AGOSTO 2005 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE MAYO 2001 AGOSTO 005 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE MAYO 001 MÉXICO P R E F A C I O Esta especificación ha sido elaborada de acuerdo con las Bases Generales para la Normalización en CFE. La propuesta de revisión

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas SCT2

Normas Oficiales Mexicanas SCT2 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 17 de Octubre 2001 Fecha de cancelación: 30 de Agosto 2002 NOM-033-SCT-2-2000, NORMA OFICIAL MEXICANA TRANSPORTE TERRESTRE-LÍMITES MÁXIMOS

Más detalles

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-RECNAT-1995, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN DE TENER LOS MEDIOS DE MARQUEO DE LA MADERA EN ROLLO, ASI COMO LOS LINEAMIENTOS PARA SU USO Y CONTROL. (Publicada

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 28 de Diciembre de 1994 PROYECTO NOM-089-SCFI-1994

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 28 de Diciembre de 1994 PROYECTO NOM-089-SCFI-1994 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 28 de Diciembre de 1994 PROYECTO NOM-089-SCFI-1994 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA. VÁLVULAS DE RETENCIÓN PARA USO EN RECIPIENTES NO PORTÁTILES

Más detalles

0,941 g/cm³. Módulo de reflexión 758 a 24 MPa NMX-E % mínimo de negro humo 192h a 100ºC 20% 11,03 MPa min

0,941 g/cm³. Módulo de reflexión 758 a 24 MPa NMX-E % mínimo de negro humo 192h a 100ºC 20% 11,03 MPa min DESCRIPCIÓN El sistema de gas CIFUNSA combina tuberías de alta calidad, accesorios de conexión, válvulas de acople y herramientas para la instalación del sistema. Nuestro sistema multicapa está conformado

Más detalles

ESLABÓN FUSIBLE UNIVERSAL PARA DISTRIBUCIÓN ESPECIFICACIÓN CFE 5GE00-01 MAYO 2018 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE ENERO 2011 MÉXICO

ESLABÓN FUSIBLE UNIVERSAL PARA DISTRIBUCIÓN ESPECIFICACIÓN CFE 5GE00-01 MAYO 2018 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE ENERO 2011 MÉXICO MAYO 2018 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE ENERO 2011 MÉXICO L ESLABÓN FUSIBLE UNIVERSAL PARA DISTRIBUCIÓN CFE SGE00-01 PREFACIO Esta especificación ha sido elaborada de acuerdo con las Bases Generales

Más detalles

MNX-AA-144-SCFI-2008

MNX-AA-144-SCFI-2008 1 MNX-AA-144-SCFI-2008 CARÁCTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTENIDO DE FIBRA DE MATERIAL RECICLABLE Y CLORO PARA LA FABRICACIÓN DE PAPEL PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS QUE SEA ADQUIRIDO

Más detalles

NORMA OFICIAL MEXICANA, FLUXÓMETROS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

NORMA OFICIAL MEXICANA, FLUXÓMETROS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. Fuente : Diario Oficial de la Federación NOM-005-CNA-1996 NORMA OFICIAL MEXICANA, FLUXÓMETROS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Martes 10 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

Martes 10 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8 Martes 10 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía

Más detalles

CUARTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

CUARTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA CUARTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-193-SCFI-2013, Crema y cremas preparadas- Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

CONSIDERANDO. México, D.F., a 22 de mayo de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. PREFACIO

CONSIDERANDO. México, D.F., a 22 de mayo de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. PREFACIO Jueves 29 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) NORMA Oficial Mexicana NOM-126-SCFI-2006, Prácticas comerciales-requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de fotografía,

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 14 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-212-SCFI-2016, Pilas y baterías primarias-límites

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL AGUA

COMISION NACIONAL DEL AGUA GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de octubre de 2015

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de octubre de 2015 NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA PROYECTO de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-144-SCFI-2008, Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación

Más detalles

NORMA MEXICANA NMX-N-086-SCFI-2009 PRODUCTOS PARA OFICINAS Y ESCUELAS- LAPICES DE ESCRITURA Y COLOR (CANCELA A LA NMX-N )

NORMA MEXICANA NMX-N-086-SCFI-2009 PRODUCTOS PARA OFICINAS Y ESCUELAS- LAPICES DE ESCRITURA Y COLOR (CANCELA A LA NMX-N ) NORMA MEXICANA NMX-N-086-SCFI-2009 PRODUCTOS PARA OFICINAS Y ESCUELAS- LAPICES DE ESCRITURA Y COLOR (CANCELA A LA NMX-N-086-1983) OFFICE AND SCHOOL PRODUCTS-WRITING AND COLORED PENCILS ÍNDICE DEL CONTENIDO

Más detalles

NORMA Oficial Mexicana NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química.

NORMA Oficial Mexicana NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química. 01-08-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-101-STPS-1994, Seguridad-Extintores a base de espuma química. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de junio de 2006 SECRETARIA DE ECONOMIA CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismos de certificación de producto, para evaluar la conformidad de la Norma

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de marzo de 2011 SECRETARIA DE ECONOMIA ACLARACION a las Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional,

Más detalles

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS CATEGORÍA : DISPOSITIVOS, ACCESORIOS, MATERIALES DE INSTALACION.

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS CATEGORÍA : DISPOSITIVOS, ACCESORIOS, MATERIALES DE INSTALACION. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PROTOCOLO : PC Nº 28/4:2017 FECHA : 27 de Julio del 2017 CATEGORÍA : DISPOSITIVOS, ACCESORIOS,

Más detalles

TERCERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

TERCERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Miércoles 25 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse

Más detalles

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-SEMARNAT-1995 QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER LOS MEDIOS DE MARQUEO DE LA MADERA EN ROLLO, ASÍ COMO LOS

Más detalles

NORMA OFICIAL MEXICANA, SEGURIDAD-EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA.

NORMA OFICIAL MEXICANA, SEGURIDAD-EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA. Fuente: Diario Oficial de la Federación NOM-101-STPS-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA, SEGURIDAD-EXTINTORES A BASE DE ESPUMA QUÍMICA. JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento

Más detalles

CRITERIOS DE AGRUPACIÓN EN FAMILIAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P.

CRITERIOS DE AGRUPACIÓN EN FAMILIAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P. CRITERIOS DE AGRUPACIÓN EN FAMILIAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P. OCTUBRE 2017 1 Índice de normas. 1. FAMILIA DE MODELOS.... 3 2. DEFINICIÓN DE UNA FAMILIA DE MODELOS.... 3 3.

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Lunes 7 de noviembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SCT4-2011, Especificaciones técnicas que deben cumplir los planos

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-201-SCFI-2017, Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. u otros petrolíferos almacenados en recipientes desechables

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Modificación de los numerales 7.1.2, 7.1.2.1, 7.1.3, 7.1.3.1.1 y 7.1.3.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-231- SSA1-2002, Artículos de alfarería vidriada,

Más detalles

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-CONAGUA- 2015, APARATOS Y ACCESORIOS DE USO SANITARIO.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-CONAGUA- 2015, APARATOS Y ACCESORIOS DE USO SANITARIO. G-0255/2016 México D.F., a 26 de Septiembre de 2016 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-CONAGUA- 2015, APARATOS Y ACCESORIOS DE USO SANITARIO. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Más detalles

MÉXICO ALAMBRE Y CABLE DE ACERO CON RECUBRIMIENTO DE COBRE SOLDADO (ACS) O RECUBRIMIENTO ELECTROLÍTICO ESPECIFICACIÓN CFE E

MÉXICO ALAMBRE Y CABLE DE ACERO CON RECUBRIMIENTO DE COBRE SOLDADO (ACS) O RECUBRIMIENTO ELECTROLÍTICO ESPECIFICACIÓN CFE E ALAMBRE Y CABLE DE ACERO CON RECUBRIMIENTO DE COBRE SOLDADO MARZO 2016 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE DICIEMBRE 2013 MÉXICO 1 de 5 1 OBJETIVO Esta especificación establece las características técnicas

Más detalles

CONSIDERANDO PRIMERO.

CONSIDERANDO PRIMERO. MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba. Al margen un sello con

Más detalles

SECRETARIA DE GOBERNACION

SECRETARIA DE GOBERNACION PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Convocatoria para seleccionar tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres personas expertas académicas con conocimiento y trabajo relevante

Más detalles

Normas Oficiales Mexicanas SCFI

Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 06 Mayo 2005 NOM-111-SCFI-2005 NORMA OFICIAL MEXICANA, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS INFORMATIVOS Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

LISTA DE PRECIOS SISTEMAS DE COBRE

LISTA DE PRECIOS SISTEMAS DE COBRE LISTA DE PRECIOS SISTEMAS DE COBRE TUBERÍAS Y CONEXIONES HIDRÁULICA, GAS, NEUMÁTICA, ACR Y OXYMED Vigente a partir del 01 de Julio de 2017 SISTEMAS DE TUBERÍAS Y CONEXIONES IUSA TUBERÍAS IUSA COBRE IUSA

Más detalles

Viernes 23 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 26

Viernes 23 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 26 Viernes 23 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 26 PROGRAMA de Supervisión 2013 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte,

Más detalles

NMX-A-065-INNTEX-2005 INDUSTRIA TEXTIL-DETERMINACION DE LA SOLIDEZ DEL COLOR AL SUDOR- METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-A INNTEX).

NMX-A-065-INNTEX-2005 INDUSTRIA TEXTIL-DETERMINACION DE LA SOLIDEZ DEL COLOR AL SUDOR- METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-A INNTEX). DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-A-046-INNTEX-2005, NMX-A-052-INNTEX-2005, NMX-A-065-INNTEX-2005, NMX-A-073-INNTEX-2005, NMX-A-074-INNTEX-2005, NMX-A-079-INNTEX-2005, NMX-A-084/1-INNTEX-2005,

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-CH-207-IMNC-2008, PROY- NMX-CH-232-IMNC-2008, PROY-NMX-CH-250-IMNC-2008, PROY-NMX-CH-258-IMNC-2008,

Más detalles

Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995 TEXTO VIGENTE

Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995 TEXTO VIGENTE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SCT2/1994, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS "DISPOSICIONES GENERALES PARA TRANSPORTAR OTRO TIPO DE BIENES DIFERENTES A LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES

Más detalles

Martes 23 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

Martes 23 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Martes 23 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 PROGRAMA de Supervisión 2011 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte,

Más detalles

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Jueves 22 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA POLITICAS y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales

Más detalles

Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08 de Agosto de 1997 NOM-114-SCFI-1995

Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08 de Agosto de 1997 NOM-114-SCFI-1995 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08 de Agosto de 1997 NOM-114-SCFI-1995 NORMA OFICIAL MEXICANA, GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SEDG-2003, VÁLVULA UTILIZADA EN RECIPIENTES PORTÁTILES PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO.- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. D. O. F. 19 de abril de 2004. Al margen

Más detalles

Lunes 12 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL 26

Lunes 12 de septiembre de 2011 DIARIO OFICIAL 26 Lunes 1 de septiembre de 011 DIARIO OFICIAL 6 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-00-SCFI-011, Productos preenvasados-contenido neto-tolerancias y métodos de verificación. Al margen un sello con

Más detalles

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS PREFACIO

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS PREFACIO NORMA Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ALAMBRE Y CABLE DE ACERO CON RECUBRIMIENTO DE ALUMINIO SOLDADO (A AS) ESPECIFICACIÓN JULIO 2004 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE JULIO 1999 MÉXICO 1 de 3 1 OBJETIVO

Más detalles

CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DE MODELOS EN FAMILIA EN NORMAS DE INDUSTRIA DEL GAS

CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DE MODELOS EN FAMILIA EN NORMAS DE INDUSTRIA DEL GAS CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DE MODELOS EN FAMILIA EN NORMAS DE INDUSTRIA DEL GAS FAMILIA DE PRODUCTOS. Conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes o conjuntos esenciales que aseguran la

Más detalles

Viernes 8 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42

Viernes 8 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 Viernes 8 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. Al margen un sello

Más detalles

PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-C-163-ONNCCE-2005 (Esta norma cancela y sustituye a la NMX-C ONNCCE)

PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-C-163-ONNCCE-2005 (Esta norma cancela y sustituye a la NMX-C ONNCCE) PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-C-163-ONNCCE-2005 (Esta norma cancela y sustituye a la NMX-C-163-1997-ONNCCE) INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - CONCRETO - DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA TENSIÓN

Más detalles

NORMA MEXICANA NMX-N-101-SCFI-2009 INDUSTRIAS DE CELULOSA Y PAPEL PAPEL ENCOLADO PARA VASOS CÓNICOS DE PAPEL ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

NORMA MEXICANA NMX-N-101-SCFI-2009 INDUSTRIAS DE CELULOSA Y PAPEL PAPEL ENCOLADO PARA VASOS CÓNICOS DE PAPEL ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. NORMA MEXICANA NMX-N-101-SCFI-2009 INDUSTRIAS DE CELULOSA Y PAPEL PAPEL ENCOLADO PARA VASOS CÓNICOS DE PAPEL ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. PULP AND PAPER INDUSTRIES - PAPER CUP FOR CONICAL HIGH

Más detalles

Centro de Calidad Ambiental

Centro de Calidad Ambiental Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de Publicación: 15 Enero 2009 DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-144-SCFI-2008, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CONTENIDO

Más detalles

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA NORMA Oficial Mexicana NOM-005-CNA-1996, Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA NORMA Oficial Mexicana NOM-005-CNA-1996, Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA NORMA Oficial Mexicana NOM-005-CNA-1996, Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

RP Revisión 03. Fecha

RP Revisión 03. Fecha Reglamento Particular de la Marca AENOR para sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polietileno resistente a la temperatura (PE-RT) Revisión 03 RP

Más detalles

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS NMX-EE-224-1993. INDUSTRIA DEL PLÁSTICO. ENVASE Y EMBALAJE. SACOS DE POLIPROPILENO TEJIDOS PARA ENVASAR HARINA DE TRIGO. ESPECIFICACIONES. PLASTIC INDUSTRY. PACKING PLIYPROPYLENE MESH SACKS FOR CONTAINING

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Miércoles 1 de julio de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-011-SCT4-1994, Especificaciones técnicas que deben cumplir las anclas

Más detalles

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS NMX-EE-153-1982. ENVASE. METALES. ENVASES DE HOJALATA SANITARIOS DE TRES PIEZAS PARA CONTENER CERVEZA. ESPECIFICACIONES. PACKAGING. METALS. SANITARY

Más detalles

NOM-021/3-SCFI-1993.

NOM-021/3-SCFI-1993. Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 14 de Octubre de 1993 Fecha de modificación: 13 de Marzo de 2000 NOM-021/3-SCFI-1993. NORMA OFICIAL MEXICANA. RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN

Más detalles

Especificaciones Técnicas de CONAIF-SEDIGAS certificacion para instaladores de gas. Materias comunes tipos A, B y C.

Especificaciones Técnicas de CONAIF-SEDIGAS certificacion para instaladores de gas. Materias comunes tipos A, B y C. Especificaciones Técnicas de CONAIF-SEDIGAS certificacion para instaladores de gas. Materias comunes tipos A, B y C. Ficha 6 : uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. uniones roscadas

Más detalles

LABORATORIO DE ENSAYOS DESTRUCTIVOS Y NO DESTRUCTIVOS

LABORATORIO DE ENSAYOS DESTRUCTIVOS Y NO DESTRUCTIVOS LABORATORIO DE ENSAYOS DESTRUCTIVOS Y NO DESTRUCTIVOS El Laboratorio de Trinity Industries de México S. de R.L. de C.V. se encuentra Acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación ( EMA ) como Laboratorio

Más detalles