Costo del pliego SIN COSTO EDIFICIO SIGEN AV. CORRIENTES 381/9 (C1043AAD) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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1 Costo del pliego SIN COSTO Destino EDIFICIO SIGEN AV. CORRIENTES 381/9 (C1043AAD) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Lugar/Dirección Días y Horarios o Sector Compras Días hábiles administrativos en el horario de 09:00 a Av. Corrientes 381/9 Piso 2 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. (C1043AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires PRESENTACIÓN DE OFERTAS SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Tipo: CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 21/2015 Ejercicio: 2015 Clase: Modalidad: Expediente Rubro Comercial Objeto de la contratación SIN CLASE COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Nº 1070/2015 SG-CDMEyS 13 - INFORMÁTICA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SMART NET PARA SWITCH CISCO, SMART NET PARA CENTRAL TELEFÓNICA CISCO Y SMART NET PARA ROUTER VOICE GATEWAY CISCO, por el término de UN (1) año, de acuerdo a las especificaciones técnicas y características que se detallan en el presente Pliego. Lugar/Dirección Coordinación de Departamento Mesa de Entradas y Salidas Av. Corrientes 381/9 Planta Baja (C1043AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Plazo y Horario Hasta el día 10/08/2015 a las 11:00 horas. ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Sector Compras Av. Corrientes 381/9 Piso 2 (C1043AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Día y Hora 10/08/2015 a las 12:00 horas OBSERVACIONES En caso de resultar adjudicatario de la presente Contratación, deberá poseer el Alta de Beneficiario que otorga el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y estar inscripto en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). 1

2 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO 1: ARTÍCULO 2: ARTÍCULO 3: ARTÍCULO 4: ARTÍCULO 5: ARTÍCULO 6: ARTÍCULO 7: ARTÍCULO 8 : ARTÍCULO 9: ARTÍCULO 10: ARTÍCULO 11: ARTÍCULO 12: ARTÍCULO 13: ARTÍCULO 14: ARTÍCULO 15: ARTÍCULO 16: ARTÍCULO 17: ARTÍCULO 18: ARTÍCULO 19: ARTÍCULO 20: ARTÍCULO 21: ARTÍCULO 22: ARTÍCULO 23: ARTÍCULO 24: ORGANISMO CONTRATANTE. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. NORMATIVA VIGENTE. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. PLAZOS. NOTIFICACIONES. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. CONTENIDO DE LA OFERTA (SOBRE ÚNICO). INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS. OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. FORMA DE COTIZACIÓN. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. PROHIBICIÓN EN PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. GARANTÍAS. CRITERIO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. DICTAMEN DE EVALUACIÓN - IMPUGNACIONES CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES DE OFERTAS CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES DE OFERTAS. ERRORES DE COTIZACIÓN. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. 2

3 ARTÍCULO 25: ARTÍCULO 26: ARTÍCULO 27: ARTÍCULO 28: ARTÍCULO 29: ARTÍCULO 30: ARTÍCULO 31: ARTÍCULO 32: ARTÍCULO 33: ARTÍCULO 34: ARTÍCULO 35: ARTÍCULO 36: ANEXO A: MEJORA DE PRECIO. ADJUDICACIÓN. DURACIÓN DEL CONTRATO - PRORROGA FACTURACIÓN Y PAGO. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. PENALIDADES Y SANCIONES. RESCISIÓN DEL CONTRATO. COMUNICACIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. RECEPCIÓN DEFINITIVA / COMISIÓN DE RECEPCIÓN. CERTIFICADO DE VISITA AL ORGANISMO. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FORMULARIO OFICIAL DE LA PROPUESTA. ANEXO B: FORMULARIO DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ANEXO C: ANEXO D: ANEXO E: ANEXO F: ANEXO G: FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD. FORMULARIO DE ORIGEN DE PRODUCTO/SERVICIO. FORMULARIO DE MICRO Y MEDIANA EMPRESA. FORMULARIO LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE. FORMULARIO CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 12.1 ÍTEM N) DEL PBCP. 3

4 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO 1: ORGANISMO CONTRATANTE. El Organismo Contratante se denomina SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), y en adelante, cuando se haga referencia a él, en forma indistinta se indicará el nombre y/o la sigla expresada y/o el Organismo. El domicilio del Organismo, para este acto, se establece en Av. Corrientes 381/9, CP C1043AAD, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax (011) , dirección de correo electrónico ofcompras@sigen.gov.ar. ARTÍCULO 2: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN convoca a CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SMART NET PARA SWITCH CISCO, SMART NET PARA CENTRAL TELEFÓNICA CISCO Y SMART NET PARA ROUTER VOICE GATEWAY CISCO por el término de UN (1) AÑO, con opción exclusiva del organismo de prorrogas el contrato por UN (1) año más, de acuerdo a las especificaciones técnicas y características que se detallan en el presente Pliego. ARTÍCULO 3: NORMATIVA VIGENTE. a) Decreto Delegado N 1023/2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y sus modificatorios. b) Decreto Nº 893/2012 Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. c) Ley Nº y Decreto Reglamentario Nº 1600/ Régimen de Compre Trabajo Argentino. d) Disposición N 58/2014, emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por la que se aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos de selección que se lleven a cabo en las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N Sin perjuicio de las especificaciones del presente pliego, la normativa citada en los incisos a) y b) será de aplicación en todo lo no previsto. La misma podrá consultarse en el sitio de Internet ARTÍCULO 4: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias, se seguirá el siguiente orden de prelación: 4

5 a) Decreto Delegado N 1.023/01 y sus modificaciones. b) Decreto N 893/12. c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Nº 893/12. d) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos de selección que se lleven a cabo en las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP). f) La oferta y los documentos complementarios que hubiera solicitado SIGEN al oferente, luego adjudicatario, para un mejor estudio de la oferta. g) Las muestras que se hubieren acompañado, en el caso de ser las mismas requeridas. h) La adjudicación. i) La orden de compra, de venta, el contrato o convenio, conforme el caso. ARTÍCULO 5: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO. El presente Pliego puede consultarse en el Sector Compras de la SIGEN, sita en Av. Corrientes 381/9 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, o en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: a) Retirar el Pliego en el Sector Compras de la SIGEN, sita en Av. Corrientes 381/9 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, hasta la fecha y hora indicada en la carátula. b) Obtener el Pliego del sitio web de la Sindicatura General de la Nación ( en su margen izquierdo CONTRATACIONES. c) Obtener el Pliego del sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones ( El interesado deberá enviar a la dirección ofcompras@sigen.gov.ar un mensaje con los datos que se le requieran desde el sitio al efectuar la descarga y luego recibirá la confirmación de recepción por ese mismo medio por parte del Organismo Contratante. d) No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado 5

6 o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. (art. 59 in fine del Anexo al Decreto Nº 893/12) El plazo para obtener el pliego del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones en forma válida es el mismo que se consignó para retirarlo del Organismo Contratante o de su página web. En el caso en que el pliego tenga costo los interesados que opten por obtenerlo del sitio de Internet no deberán abonar suma alguna. ARTÍCULO 6: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. En oportunidad de retirar, comprar, o descargar los pliegos, los oferentes deberán obligatoriamente suministrar su nombre, o razón social, y constituirán domicilio especial en el Territorio Nacional, indicando además, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. El mencionado domicilio será considerado como constituido, teniéndose por válidas todas las notificaciones que en él se efectúen, sin perjuicio de las predicciones del Artículo 9 del presente Pliego. De no constituirse domicilio, las notificaciones se considerarán cumplidas, a sus efectos, con la publicación que se efectúe en la Cartelera del Sector Compras ubicada en la Planta Baja del edificio de la SIGEN (Av. Corrientes 381/9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Queda expresamente estipulado que todas las cuestiones que se pudieren suscitar concernientes a la interpretación, aplicación o ejecución del contrato que se suscriba en virtud de la presente Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Monto, serán obligatoria y exclusivamente sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente quien resulte Adjudicatario, a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. ARTÍCULO 7: ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. De acuerdo con lo indicado en el ARTÍCULO 60 del Anexo al Decreto 893/12 los interesados podrán formular consultas por escrito en la SIGEN o vía correo electrónico a la casilla ofcompras@sigen.gov.ar, formuladas en idioma castellano, hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas. En oportunidad de realizar la consulta a pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones o informaciones ampliatorias se efectuarán por escrito, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, mediante circulares que se comunicarán en forma fehaciente a todos los oferentes, en las direcciones, correo electrónico o fax denunciados, de acuerdo a lo indicado en el ARTÍCULO 9 del presente Pliego. Tanto las respuestas como las aclaraciones e informaciones serán incorporadas al Pliego. Sin perjuicio del procedimiento antes mencionado, los interesados deberán concurrir a la Oficina de Compras o consultarlas en el sitio web de la SIGEN indicado en el ARTÍCULO 5 del presente pliego, con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas, a fin de tomar conocimiento de todas las circulares que se hubiesen 6

7 emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado. Toda circular que modifique aspectos del pliego o la fecha de apertura deberá ser difundida, publicada y comunicada con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas, por los mismos medios en que se difundió el llamado original; asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiese efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ellos, con el mismo plazo mínimo de antelación. Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate. ARTÍCULO 8: PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. El horario administrativo de esta SIGEN es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. ARTÍCULO 9: NOTIFICACIONES. Las notificaciones que se realicen entre la SIGEN y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por cédula, por medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación. También, podrá notificarse mediante la difusión en el Sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones ( Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado (correo electrónico) o el aviso de retorno. El número de fax y la dirección de correo electrónico informados por el interesado/oferente en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre o no vigente su inscripción, serán válidos para cursar las notificaciones relacionadas con los procedimientos. Deberá agregarse al expediente como constancia de la notificación realizada, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el aviso de retorno o en su caso la copia del aviso efectuada en el medio oficial de publicación. En el caso de las notificaciones cursadas por fax o por correo electrónico el registro se acreditará con la constancia de envío. 7

8 ARTÍCULO 10: REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se presentarán teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 70 del Decreto 893/12, conforme lo siguiente: Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado designado SOBRE ÚNICO en original. El sobre o envoltorio, conteniendo la oferta, llevará en su cubierta la siguiente información: SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Nº 21/2015 OBJETO: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SMART NET PARA SWITCH CISCO, SMART NET PARA CENTRAL TELEFÓNICA CISCO Y SMART NET PARA ROUTER VOICE GATEWAY CISCO. FECHA Y HORA DE APERTURA NOMBRE DEL OFERENTE Las ofertas deberán estar foliadas y firmadas en todas sus hojas por el oferente. ARTÍCULO 11: CONTENIDO DE LA OFERTA (SOBRE ÚNICO). La oferta económica será presentada como parte de la propuesta, expresando en números las cantidades ofrecidas y sus precios unitarios, como los totales por renglón. El total general de la oferta, se expresará en números y letras en moneda nacional, volcados en el Formulario Oficial de la Propuesta que, como Anexo A, forma parte del presente, en papel con membrete del oferente, con clara individualización de las prestaciones y alcances técnicos de los bienes y/o servicios solicitados. El SOBRE ÚNICO contendrá la información que se detalla a continuación, conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquélla, debidamente foliada y encarpetada, utilizando separadores identificatorios y rotulados bien visibles, respetando el orden establecido, procurando que los folios no superen los CINCUENTA (50) por carpeta o tomo presentado. Cada carpeta o tomo deberá llevar un índice de su contenido, debiéndose incluir, además, un Índice General en el que se detalle la cantidad de carpetas o tomos que conforman la oferta y el número total de fojas de la misma. ARTÍCULO 12: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Conjuntamente con la oferta y formando parte de la misma, los oferentes deberán presentar la siguiente información y/o documentación: Documentación general a presentar: a) El Formulario Oficial de la Propuesta, Anexo A, o en papel con membrete del Oferente respetando el formato oficial. b) La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos que 8

9 corresponda. c) La fijación de domicilio especial en el Territorio Nacional. Se deberá informar fehacientemente una casilla de correo electrónico y número de fax, a fin de cumplimentar el ARTÍCULO 9 del presente pliego. d) Listado de tres clientes (nombre, dirección, teléfono de contacto) a quienes se haya vendido los bienes objeto de la presente contratación. No exigible para Monotributista Social. e) En virtud de lo dispuesto en la Comunicación General N 20 de la ONC, de fecha 05/01/2015, se constatará en la página que esté aprobado el alta de los apoderados y/o representantes legales, firmantes de la oferta. Asimismo, en caso de no estar ingresado o encontrarse en estado validado, el oferente deberá incluir copia certificada por escribano público de las actas o resoluciones de los respectivos órganos del oferente u otros documentos que acrediten la personería y facultades de dichos representantes para suscribir los documentos que integran la propuesta. Asimismo se informa que se podrá presentar en el acto de apertura el original de los documentos a fin de que la Coordinación de Sector Compras certifique las copias pertinentes. f) De ser autónomo deberá presentar copia de los últimos tres (3) pagos del importe mensual. g) De ser Monotributista Social documentación que lo acredite. h) El Certificado Fiscal para Contratar o Libre Deuda Previsional vigente. En los casos en que las ofertas superen o igualen los Pesos CINCUENTA MIL ($ ,00), los oferentes deberán poseer el Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución General Nº 1814/2005 de la AFIP). En caso de encontrarse el mismo en tramitación ante la AFIP, la documentación que acredite tal situación. Asimismo, en caso de no encontrarse vigente se deberá demostrar que se pidió su renovación antes de la presentación de la oferta. Nota: A los fines de dar cumplido el requisito de existencia de Certificado Fiscal para Contratar vigente, será suficiente con que el Organismo contratante verifique tal circunstancia de habilitación en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( o en la página de la Oficina Nacional de Contrataciones ( sin ser necesario que el certificado sea presentado por el oferente. i) Los oferentes que se encuentren comprendidos en la excepción establecida en el artículo 2 inc. a) de la Resolución General Nº 1814/2005 AFIP ofertas menores a Pesos CINCUENTA MIL ($ ), deberán presentar un Libre Deuda Previsional. Dicho requisito se podrá dar por cumplido con la sola presentación de una Declaración Jurada respecto de la inexistencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. No obstante lo expuesto, si poseen el Certificado Fiscal para Contratar vigente, no será necesario la presentación de dicha Declaración Jurada. j) Declaración Jurada a fin de expresar que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Nacional (Decreto N 1023/01, art. 28), ni en las pautas de inelegibilidad (Anexo al Decreto N 893/12, art. 86), conforme el formulario del ANEXO III de la Disposición N 6/2012 de la Subsecretaria de Tecnología de Gestión. (ANEXO B Y C) 9

10 k) Informar el carácter local o extranjero del prestador del servicio (ANEXO D) l) Toda oferta presentada por una micro, pequeña y/o mediana empresa deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente. (ANEXO E) m) En el caso de que el oferente fuese una persona física deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, conforme el formulario del ANEXO III de la Disposición N 6/2012 de la Subsecretaria de Tecnología de Gestión. (ANEXO F) n) Declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de la balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente. (ANEXO G) o) Certificado que avale a la empresa como autorizada por la firma CISCO a proveer este tipo de servicio. No obstante lo estipulado en los párrafos anteriores, el organismo contratante podrá solicitar al oferente documentación que respalde el origen del producto cotizado, la categoría de la empresa, la ocupación de personal con discapacidad, y toda otra documentación que razonablemente estime necesario a los efectos de la aplicación de los regímenes de preferencias vigentes o los que a futuro se establezcan. Los oferentes deberán tener en cuenta que SIGEN podrá solicitar, durante el período de análisis de las ofertas, aclaraciones sobre algún detalle de la prestación, incluyendo la presentación de documentación complementaria, sin que ello represente costo adicional o causal de reclamo alguno a SIGEN. NOTA: La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos detallados en el presente artículo habilitará al Organismo a desestimar la oferta Cuando se trate de interesados que se encuentren incorporados al SIPRO y se hubieren producido modificaciones en los datos básicos informados o de la información complementaria presentada, presentarán: a) La documentación General a presentar explicitada en el punto del presente Artículo. b) El formulario de Datos Básicos con la información que se modifique, según lo especificado en las instrucciones para su llenado y en la forma prevista para su presentación original. Dicho formulario será el que corresponda conforme la personería del interesado Cuando se trate de interesados que no están incorporados al SIPRO, presentarán toda la información solicitada en el ARTÍCULO 234 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.: Los Anexos mencionados en el ARTÍCULO 12 deberán estar impresos, no pudiendo entregar un disquete o CD en reemplazo de los mismos. 10

11 Los Anexos mencionados en el presente articulo, podrán obtenerse en la página Web oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones, Para el caso del los anexos y formularios citados deberán ingresar, en el margen derecho, a Como ser proveedor del Estado, Anexos e Informes. Cuando la documentación presentada por los oferentes tuviera defectos formales o fuera considerada insuficiente, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarla o complementarla dentro del término de CINCO (5) días. Si así no lo hiciere, la oferta será desestimada, según lo estipulado en el Art. 85 del Anexo al Decreto Nº 893/12. ARTÍCULO 13: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán presentadas en la SIGEN, Av. Corrientes 381/9 - Planta Baja, Coordinación de Departamento Mesa de Entradas y Salidas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta UNA (1) hora antes de la hora del día establecido para la apertura. A partir de ese momento y bajo ningún concepto se admitirán presentaciones o modificaciones, agregados o alteraciones a las mismas. Conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 64 del Anexo al Decreto N 893/12 la sola presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen la presente Contratación Directa por Compulsa Abreviada y la interpretación de su exacto alcance, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, motivo por el cual no será necesaria la presentación de los Pliegos con la Oferta. En acto público, se procederá a Apertura las Ofertas presentadas, estableciéndose el número de orden asignado a cada oferta, el nombre del oferente y las observaciones que se formulen, labrándose el acta correspondiente. ARTÍCULO 14: OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. El oferente podrá presentar su oferta por correo postal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/2012. ARTÍCULO 15: FORMA DE COTIZACIÓN. La cotización deberá realizarse en Pesos. En el precio, el oferente debe considerar incluidos todos los impuestos vigentes; responsabilidad civil; beneficios; sueldos y jornales; cargas sociales; gastos de mano de obra auxiliar; gastos y costos indirectos; gastos y costos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final de la provisión, incluido el Impuesto al Valor Agregado, a cuyos efectos SIGEN será considerada como Consumidor Final. Por consiguiente, todos los precios presupuestados expresarán el valor final de cada cotización, siendo además fijos e inamovibles. Toda referencia económica manifestada en el presente pliego y/o la que deviniere como consecuencia del contrato que resulte de la adjudicación de la presente compulsa, se entenderá que está expresada en PESOS. 11

12 ARTÍCULO 16: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener firmes las ofertas por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha del acto de apertura de las ofertas. Si no manifestaran en forma fehaciente la voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) DÍAS al vencimiento del mencionado plazo, aquéllas se considerarán prorrogadas automáticamente por un término igual TREINTA (30) días-, y así sucesivamente. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo señalado (original o prórroga automática) como obligatorio o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, importará la exclusión del oferente del procedimiento. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. ARTÍCULO 17: PROHIBICIÓN EN PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas las ofertas en la que participe quien transgreda esta prohibición, conforme lo normado por el art. 67 del Anexo al Decreto N 893/12. ARTÍCULO 18: GARANTÍAS. Las garantías se constituirán en algunas de las formas establecidas en el ARTÍCULO 101 del Anexo al Decreto N 893/12. Cuando el monto de la garantía supere la suma equivalente a QUINCE (15) Módulos (según el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12), no podrá presentarse como garantía pagaré a la vista. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma específica para la presente contratación. SIGEN no abonará intereses por los depósitos de valores dados en garantía. Los intereses que se devenguen pertenecerán a sus depositantes. En los casos que se acompañe una Póliza de Seguro de Caución, las Compañías de Seguros contratadas deberán estar autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, deberán ser de primer nivel y poseer una estructura económico-financiera dentro de los mínimos y máximos que determinan las fórmulas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y que surgen del análisis que ese Organismo realiza de los datos presentados por las Aseguradoras 12

13 18.1. Garantía de Cumplimiento de Contrato. Los oferentes deberán integrar una garantía de oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto cotizado. Esta garantía será incluida en el SOBRE ÚNICO, con indicación del número de contratación y el nombre del oferente. De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 84 inc. d) del Anexo al Decreto N 893/2012, será declarada inadmisible la oferta que careciere de la garantía de oferta exigida o la misma fuera insuficiente en más de un diez por ciento (10%.) del monto correcto. En el caso de presentarse como garantía de oferta un pagaré, éste deberá ser a la vista, debiendo estar a nombre de la SIGEN. El pagaré incluirá la siguiente expresión: Pagadero en concepto de Garantía de Oferta de la CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Nº 21/2015. Dicho documento deberá estar firmado correctamente, incluyendo el cargo y la aclaración del firmante; asimismo, es necesario detallar la razón social, el domicilio y el teléfono de la firma que presenta el documento. La garantía de oferta conservará plena vigencia por todo el término de mantenimiento de la oferta. Esta garantía será ejecutada si el oferente retira su oferta en el período de validez estipulado en el artículo 16 del presente Garantía de Adjudicación El adjudicatario afianzará la contratación mediante la constitución de una garantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total de la adjudicación. La misma deberá hacerse efectiva dentro de los CINCO (5) días de recibida la Orden de Compra (Artículo 98 del Anexo al Decreto 893/12). En caso de no integrar la garantía luego de la intimación cursada por el organismo, y según lo dispuesto en el ARTÍCULO 126 del Anexo al Decreto N 893/12, se deberá rescindir el contrato e intimar el pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía Contragarantía En todos los casos en el que el cocontratante reciba un pago por adelantado deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto, salvo que se trate de los casos de excepción contemplados en los incisos h) e i) del artículo 103 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/2012. Por consiguiente, la firma en cuestión deberá constituir una contragarantía por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la orden de compra, en los términos del artículo 100, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. 13

14 18.4 Devolución de Garantías. Las garantías serán restituidas según lo estipulado en el ARTÍCULO 104 del Anexo al Decreto Nº 893/12. ARTÍCULO 19: CRITERIO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. La evaluación de las ofertas se efectuará según criterios y pautas establecidos en el Titulo II, CAPITULO IX del Anexo al Decreto N 893/12. La Comisión Evaluadora considerará para la emisión del Dictamen correspondiente, los siguientes aspectos. a) Calidades de los oferentes. 1) Deberá consultar el SIPRO para determinar si los oferentes son hábiles para contratar con el ESTADO NACIONAL. 2) Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión. 3) Deberá verificar la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar. Si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento la autoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificara el incumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales por parte del cocontratante, será causa para aplicar una sanción de apercibimiento. b) Evaluación de las ofertas: 1) Se tomarán en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. 2) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas. 3) A los efectos de la evaluación a realizar, se verificará el estricto cumplimiento de las normas del régimen de compre trabajo argentino. 4) En caso de existir errores u omisiones subsanables, conforme lo dispuesto por el Artículo 85 del Reglamento, se intimará a los oferentes a subsanar los mismos dentro del término de CINCO (5) días. 14

15 ARTÍCULO 20: DICTAMEN DE EVALUACIÓN IMPUGNACIONES. El dictamen de la Comisión Evaluadora será notificado mediante medio fehaciente a todos los oferentes, dentro de los DOS (2) días de emitido. Se entenderá como medio fehaciente, lo establecido en el ARTÍCULO 9 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término, el Expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista en el Sector Compras de la SIGEN. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la Contratación Directa en el mismo acto que disponga la adjudicación. ARTÍCULO 21: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES DE OFERTAS Se declara inadmisible la oferta en los siguientes supuestos: a) Si no estuviera redactada en idioma nacional. b) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. c) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazos de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas. d) Que estuviere escrita con lápiz. e) Si no se acompaña la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. f) Que fuera efectuada por personas con sanción de inhabilitación o suspensión para contratar con el ESTADO NACIONAL. g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas. h) Formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. i) Que contuviere condicionamientos. j) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidan la exacta comparación con las demás ofertas. k) Cuando contuviera erros u omisiones esenciales. 15

16 l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 893/12. n) Si trasgrede la prohibición descripta en el Artículo 67 del aludido Reglamento. ARTÍCULO 22: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES DE OFERTAS. Los errores y omisiones intrascendentes de forma, no serán causal de inadmisibilidad de las ofertas. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos: a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta. ARTÍCULO 23: ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Si el monto de la oferta expresado en números no se correspondiera al monto expresado en letras, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, salvo en aquellos supuestos en los que del propio documento de la cotización surja en forma indiscutible el verdadero monto que el oferente quiso cotizar. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el párrafo segundo del presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará, en todos los casos, al oferente a integrar el valor correspondiente. 16

17 ARTÍCULO 24: PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora o la Unidad Operativa de contrataciones podrán solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. ARTÍCULO 25: MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de mérito, una mejora de precios. Si el oferente intimado no accediera a mejorar el precio de su oferta, el organismo podrá rechazar la oferta por inconveniente. El oferente que se negare a mejorar el precio de su oferta no será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. ARTÍCULO 26: ADJUDICACIÓN. La adjudicación recaerá a favor de la oferta más conveniente para el Organismo, entendiéndose al respecto como oferta más conveniente, aquella que tenga el menor precio de las que cumplan con los requisitos técnicos. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente. En caso de empate de ofertas, se procederá como lo determina el Artículo 90 del Anexo al Decreto 893/2012, debiéndose considerar en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que en la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas (Decreto N 312/2010, art. 8 ). A los efectos de aplicar la preferencia establecida en el mencionado artículo, los oferentes deberán acreditar que poseen personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. De acuerdo con lo determinado en el ARTÍCULO 94 y 96 del referido Anexo, el acto administrativo de la adjudicación será comunicado en forma fehaciente al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado. Asimismo la Orden de Compra deberá notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo mencionado. Dentro de los DOS (2) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá informar y cumplimentar con lo establecido en el Art. 29, apartado b) y c) del PBCP. Deberá, asimismo, acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO (Anexo I) y de AUTORIZACION DE PAGO (Anexo II), con la constancia de recepción respectiva o indicación 17

18 del CODIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad con la Disposición N 21/95 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y su similar N 10/95 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y sus modificatorias. Quienes no posean número de beneficiario, deberán concurrir a obtenerlo al domicilio que se indica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. De no contar con el número de beneficiario, deberá concurrir, dentro del plazo anteriormente señalado, al Sector Compras (Av. Corrientes 381/9, 2 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para obtenerlo. La emisión de la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario, dentro de los plazos establecidos producirá el perfeccionamiento del contrato. ARTÍCULO 27: DURACIÓN DE CONTRATO PRÓRROGA La duración del contrato será de UN (1) año, contado desde la fecha que se indique en la Orden de Compra, a partir de que se haga efectiva, con opción exclusiva a favor del Organismo de prorrogar el contrato, por única vez, por un periodo de hasta UN (1) año más. La opción de prórroga será ejercida con hasta TREINTA (30) días corridos de anticipación a la finalización del periodo inicial, mediante comunicación fehaciente. ARTÍCULO 28: FACTURACIÓN Y PAGO. El pago se efectuará dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la factura, debidamente conformada por el responsable del sector solicitante y en caso de corresponder el Acta emitida por la Comisión de Recepción. En caso de efectuarse por adelantado, el pago se llevará a cabo previa presentación de la correspondiente contragarantía. Las facturas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la AFIP, y serán presentadas en la Coordinación de Departamento Mesa de Entradas y Salidas de la SIGEN, sita en Av. Corrientes 381/9 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de factura electrónica, la misma deberá remitirse a la casilla facturaelectronica@sigen.gov.ar La Sindicatura General de la Nación en su carácter de agente de retención, en caso de corresponder, procederá a efectuar las retenciones sobre las facturas que se abonen, de los siguientes impuestos: 1) Impuesto a las ganancias, según Resolución General Nº 830/00 AFIP. 2) Impuesto al valor agregado, según Resolución General Nº 2854/10 AFIP. 3) Retención del 1% para SUSS ( Seguridad Social General de Contribuciones) según Resolución General Nº AFIP 4) Los pagos se efectuarán mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor. Asimismo, y a fin obtener información acerca del estado de situación de la cancelación de la factura presentada, el adjudicatario podrá ingresar al sistema de consulta dispuesto por la Tesorería General de la Nación, con su correspondiente clave fiscal, siguiendo las instrucciones establecidas por la misma ( 18

19 ARTÍCULO 29: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Garantía de cumplimiento del contrato, de acuerdo al ARTÍCULO 18.2 del presente pliego. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento se rescindirá el contrato, intimándose al pago del importe equivalente al valor de la garantía. b) Dentro de los DOS (2) días de notificado de la adjudicación, deberá indicar el Código de Beneficiario, otorgado de conformidad con las Disposiciones N 21/95, Nº 17/03 y Nº 12/06 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Quienes no posean número de beneficiario, deberán concurrir a obtenerlo al Sector Compras de la SIGEN, en el domicilio indicado en el presente PBCP. Este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor. c) Información del número de cuenta bancaria. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados deberán informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, que se indican a continuación: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO DE GALICIA Y BS. AS, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO CREDICOOP COOP. LTDO, BANCO SANTANDER RÍO SA, BANCO PATAGONIA S.A., BANCO SAN JUAN S.A., BANCO MACRO S.A., NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., HSBC BANK ARGENTINA S.A., BBVA BANCO FRANCES S.A., BANCO SUPERVIELLE, NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A., CITIBANK N.A, BANCO DEL TUCUMAN S.A, BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, BANCO DE VALORES S.A., NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. y BANCO DEL CHUBUT S.A. (podrá consultarse el listado con las últimas novedades en solapa Instituciones Financieras ). d) Para el caso que la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad en cualquier medio de difusión, invocando el nombre de la SIGEN, deberá previamente solicitar la expresa autorización de su contenido a la Sindicatura General de la Nación. e) La adjudicataria no podrá vender, ceder o, de cualquier forma, transferir parte alguna o la totalidad de la Orden de Compra resultante, sin contar con la autorización previa y por escrito de la SIGEN. Si así lo hiciere, se podrá dar por rescindida de pleno derecho, con culpa a la adjudicataria. f) Cumplimiento de la prestación. El adjudicatario deberá dar cumplimiento en forma inmediata a partir de recibida la Orden de Compra a su obligación de prestar el servicio o el bien requerido en un todo de acuerdo con lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. ARTÍCULO 30: PENALIDADES Y SANCIONES. La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista, establecidas en el Artículo 29 del presente Pliego, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones estipuladas por el Artículo 29 del Decreto 1023/2001, modificado por el Decreto Nº 666/2003; y a lo reglamentado en el TITULO III - CAPITULO V y VI - del Anexo al Decreto 893/2012, a saber: 19

20 Penalidades: a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. b. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o de la contragarantía según corresponda. c. Multa por Mora en la entrega del servicio d. Rescisión por su culpa. Sanciones: a. Apercibimiento. b. Suspensión. c. Inhabilitación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones detalladas en el presente pliego, será penalizada por esta Administración a través del siguiente procedimiento: 1. Detectado el 1er. Incumplimiento, el co-contratante será pasible del 1er. llamado de atención, el cual quedará asentado en el expediente, constituyendo un primer precedente. 2. De persistir el incumplimiento o ante una 2da. falta, se aplicará un 2do. llamado de atención, asentando un 2do. precedente, y correspondiendo en este caso la aplicación de una multa diaria equivalente de hasta el CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) sobre el importe total de la adjudicación. 3. Los llamados de atención podrán ser reiterados diariamente hasta el cese del incumplimiento, correspondiendo a partir del 3er. llamado una multa diaria del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0.50%) sobre el total de la adjudicación. ARTÍCULO 31: RESCISIÓN DEL CONTRATO. El Organismo se reserva el derecho de rescindir el presente contrato durante la ejecución del mismo, por: a) razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y b) por culpa del adjudicatario Producida la causa que de motivo a la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, la misma operará sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, procediendo SIGEN al dictado de la declaración formal de la rescisión. En tal sentido y de acuerdo a las circunstancias, serán de aplicación los Artículos 121 y 122 (RESCISIÓN SIN CULPA DE LAS PARTES/POR CULPA DEL PROVEEDOR) del Anexo al Decreto Nº 893/12. ARTÍCULO 32: COMUNICACIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Si el incumplimiento de la obligación proviniese de caso fortuito o fuerza mayor, el adjudicatario deberá comunicar dentro de los diez (10) días de producido el mismo, o desde que cesaren sus efectos, debiendo documentarlo a la SIGEN para su aceptación. Igual tratamiento deberá darse a los actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. Transcurrido el plazo mencionado, no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. 20

21 ARTÍCULO 33: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Organismo contratante, con aprobación de la autoridad competente, tendrá derecho a: a) Dejar sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes para que se reembolsen gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo b) Revocar, modificar o sustituir el contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, teniendo el adjudicado sólo derecho a ser indemnizado por el daño emergente debidamente acreditado. c) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo el aumento o disminución podrá excederse hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), requiriendo la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. ARTÍCULO 34: RECEPCIÓN DEFINITIVA / COMISIÓN DE RECEPCIÓN La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si el bien o la prestación cumplen o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado. Asimismo recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación del bien o de la prestación con las especificaciones del pliego, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares, rigiéndose por el procedimiento descripto en el Artículo 113 del Anexo al Decreto 893/12. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes, cuando no contare con el personal o los instrumentos necesarios. La Comisión de Recepción deberá cumplir con todos los procedimientos previstos en el Artículo 114 del Anexo al Decreto 893/12, a saber: 1. En el caso que verifique cantidades o servicios faltantes deberá intimar al proveedor a la entrega, dentro del plazo que fije al efecto. 2. En caso de verificar que los servicios no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto. 21

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