INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
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- Vicente Murillo Vázquez
- hace 8 años
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1 INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier causa, a todos los empleados bajo relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales permanentes y aquellos contratados por períodos inferiores a 30 días. La contratación y pago de este seguro es responsabilidad del empleador, quien será responsable del pago de la indemnización en caso de no contratar el seguro o no pagar las primas en los plazos previstos para ello. 2. En que consiste el Convenio suscripto entre la AFIP Y la SSN? Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar el premio (prima y derecho de emisión) del seguro colectivo de vida obligatorio(scvo). 3. A partir de cuándo ingresa en vigencia el nuevo esquema? El nuevo esquema rige para las primas correspondientes al período de, cuya declaración y pago se realizará en Febrero Qué costo posee el SCVO? Actualmente el seguro tiene un costo mensual por empleado de $ 2,46 y en caso de fallecimiento prevé el pago de una indemnización de $ Se abonará un derecho de emisión anual cuando se emita o renueve una póliza de acuerdo a la siguiente escala: hasta 25 asegurados: $ 12 entre 26 y 50 asegurados $ 17 más de 50 asegurados $ 25 Cabe aclarar que el importe a abonar estará detallado en la póliza emitida o renovada. Estos valores pueden sufrir modificaciones según determine la Superintendencia de Seguros de la Nación. 5- Las Aseguradoras continuarán efectuando la emisión de las pólizas? Sí, los Tomadores/Empleadores continuarán solicitando a las Aseguradoras la cobertura. Estas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que hasta el momento. Las mismas serán emitidas conforme a la nómina que el Tomador/Empleador declare en la propuesta del Seguro. Es importante tener en cuenta que los empleadores deberán informar de cada empleado su CUIL y Nombre y Apellido.
2 6. Qué se modifica del actual esquema del SCVO, a partir del convenio de recaudación suscripto entre AFIP y Superintendencia de Seguros de la Nación? La declaración de los empleados/asegurados incluidos en la cobertura y el pago de las primas correspondientes a los mismos, ya no se harán directamente a las aseguradoras, sino que el empleador lo hará por medio de AFIP. Para ello, utilizará el aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SiCOSS, que ya se utiliza para el cálculo y declaración de cargas sociales y primas correspondientes a la cobertura de los seguros de Riesgos del Trabajo (Formulario 931). El importe correspondiente al SCVO deberá ser abonado utilizando los medios habilitados por AFIP, bajo el concepto 028 La versión de SICOSS a utilizar es la N 34.0 Rel ease 1, según ha publicado AFIP mediante la Resolución n 2929) 7. Se deberá ingresar algún código indicando la Compañía Aseguradora? No. Unicamente se deberá marcar si posee seguro de Vida Decreto. 8. Qué ocurre con la cobertura del personal de Servicio Doméstico? Según el art.11 de la Resolución n de SSN, l as pólizas del SCVO que cubren a trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Doméstico, son las únicas que NO serán alcanzadas por el cambio de esquema, atento que los dadores de trabajo no presentan declaración jurada mensual ante la AFIP. Las primas en estos casos continuarán siendo pagadas directamente a la aseguradora. Por tal motivo, resulta necesario que este tipo de trabajadores sea identificado al momento de completar la solicitud del seguro. En el caso que un tomador posea personal doméstico y personal amparado bajo otra actividad correspondiente al SCVO, se emitirán dos pólizas diferentes, abonando la primera en la Aseguradora y la segunda por medio de la nueva modalidad de cobranza por AFIP. 9. Los organismos provinciales que no están adheridos al SUSS o aquellos Empleadores que no utilizan la aplicación del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para el pago de sus cargas sociales, como pagarán el SCVO a AFIP? Se sabe que no todas las provincias están adheridas al SICOSS, pero aunque no estén adheridas al sistema único, IGUALMENTE deben ingresar al F931 porque a través de él declaran y abonan lo concerniente a riesgos del trabajo y ahora además deberán hacerlo para declarar y abonar el SCVO. 10. Cómo se calculará el monto a pagar por el SCVO? A partir del ingreso en vigencia del nuevo esquema la aseguradora ya no emitirá ningún tipo de comprobante relacionado con los montos a pagar por este seguro. El cálculo del monto a pagar por el SCVO, será realizado mensualmente por el empleador mediante el aplicativo de SICOSS (Versión Nro release 1), que ya se utiliza para el cálculo y declaración de cargas sociales y primas correspondientes a la cobertura de los seguros de Riesgos del Trabajo (Formulario 931). El cálculo se hará sobre la base de la nómina de empleados que el empleador declare mensualmente por medio del citado aplicativo. El costo del seguro por empleado multiplicado por la cantidad de empleados declarados, determinará automáticamente el monto de la prima del seguro a pagar. En la emisión y en la renovación de la póliza a ese valor se le adicionará el costo del Derecho de emisión, el cual será informado en el frente de póliza.
3 11. Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro? El nuevo aplicativo del SICOSS contendrá los campos necesarios: 1. el empleador indicará si posee o no cobertura con una aseguradora 2. si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de empleados declarados 3. en el mes correspondiente a la emisión o renovación de la póliza, deberá ingresar el importe correspondiente al derecho de emisión que será informado en el frente de póliza 4. el monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO) 12. Se mantiene la periodicidad de pago de mi póliza? Independientemente de la periodicidad que oportunamente se haya acordado con la aseguradora para el pago de la póliza de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, a partir de, el cálculo y pago de primas (y la declaración de la nómina de empleados), será en todos los casos mensual. Con excepción de las pólizas que amparen a servicio domestico, cuya frecuencia de pago será anual. 13 Qué ocurre con aquellas pólizas en las que ya haya pagado a la aseguradora primas por períodos posteriores al 31/12/2010? Procederemos a anular todas las pólizas cuyo fin de vigencia sea posterior al 01/01/2011 con devolución de primas en los casos que corresponda. De no hacerlo el Tomador debería interactuar con un doble Sistema pagando una parte por la AFIP y otra directamente a la Aseguradora, lo cual creemos generaría numerosos inconvenientes. Se procederá a realizar una nueva emisión de los contratos anulados, con inicio de vigencia 01/01/2011. Cabe aclarar que las primas de las nuevas emisiones deberán ser declaradas y abonadas mensualmente por el tomador a través del aplicativo SiCOSS a partir del mes devengado de enero. 14. En qué fecha debo pagar el monto resultante y cómo lo hago? El pago del seguro será exigible a partir de la misma fecha que informe mensualmente AFIP para el pago de cargas sociales, según corresponda por la terminación de su CUIT (aproximadamente entre los días 7 y 12 de cada mes). 15. Qué pasa si el empleador no realiza el pago de las primas del seguro dentro de los plazos establecidos por AFIP? Según el art. 10 de la Resolución n de SSN, cuando el empleador no abone el total de las primas dentro de los plazos establecidos por AFIP, la cobertura del seguro quedará automáticamente suspendida, sin que sea necesario previo aviso o intimación alguna por parte de la aseguradora. La cobertura quedará rehabilitada a las 72 horas de que el empleador haya efectuado el pago total de las primas adeudadas. La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento del plazo provocara la rescisión automática.
4 16. Qué sucede si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente? Al no abonar las primas de un mes (por ejemplo enero) y si abona las del mes siguiente (febrero), la póliza ante la falta de pago de enero entra en período de suspensión. En estos casos el tomador debe abonar el total de la prima adeudada. 17. Qué sucede si el empleador declara y abona el premio del SCVO sin haber contratado una póliza? En esos casos la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN. Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza NO implicará cobertura automática en este ramo. 18. Podré continuar pagando directamente a la aseguradora? Las primas ya NO podrán ser abonar directamente a la aseguradora. Las únicas excepciones serán aquellas que correspondan a deudas anteriores al período 01/01/2011 o las que surjan de la cobertura de trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Doméstico. 19. Cómo toma conocimiento la aseguradora de la nómina de empleados incluidos en el seguro? La aseguradora recibirá de AFIP el detalle de los empleados que cada empleador haya declarado por intermedio de la aplicación de SICOSS. Esa información conformará el universo de asegurados que contarán con la cobertura del seguro (siempre y cuando el empleador haya pagado en término las correspondientes primas). Cabe aclarar que la declaración y pago a través del SiCOSS es a mes vencido. 20. Debo continuar enviando a la aseguradora el detalle de la nómina de empleados /asegurados y/o las modificaciones que la misma sufre? El envío de la nómina de empleados por parte del empleador a la aseguradora sólo será necesario al momento de solicitar la emisión de la póliza, informando para cada asegurado su número de CUIL y Nombre y Apellido. Para aquellas propuestas que posean mas de 30 empleados a amparar deberán enviar un archivo en Excel con dicha información a fin de agilizar la carga de datos. 21. Cómo se realizarán los certificados de cobertura? A partir del 01/01/2011 a través de nuestra página Web se podrán solicitar y emitir certificados de cobertura del SCVO. Las nuevas inclusiones se podrán incorporar al certificado cargando el CUIL y el Nombre y Apellido. La validez de los certificados dependerán de la declaración y pago que realice el Contratante por intermedio de AFIP. Ante cualquier consulta puede comunicarse con nuestra línea de atención a los siguientes números telefónicos, de 9 a 17hs. : ó
5 22. Un mismo empleador puede tener más de una póliza vigente del SCVO? La única excepción de que un tomador posea más de una póliza del SCVO es para aquel que posee personal domestico y otros empleados amparados por el SCVO. Si un Empleador, es decir un mismo CUIT posee diferentes establecimientos, le corresponde tener una sola póliza, ya que efectúa una sola declaración del F Cómo se declara beneficiarios? Los empleados/asegurados poseen el derecho de designar libremente a los beneficiarios del seguro. La designación de beneficiarios se deberá realizar a través de los formularios que a tal fin entregará la aseguradora. El empleado mantendrá en su poder el triplicado del formulario, quedando en poder del empleador el original y duplicado. 24. Qué deberá hacer el empleador ante el eventual fallecimiento de un empleado incluido en el SCVO? La aseguradora continuará siendo responsable del proceso de pago de indemnizaciones ante el fallecimiento de alguno de los asegurados, con lo cual el empleador debe contactar a la misma ante cualquier duda al respecto. El original de la designación de beneficiarios realizada por el asegurado, hasta ese momento en poder del empleador, deberá ser remitida a la aseguradora junto a la denuncia del siniestro, para poder efectivizar el pago del beneficio. 25. Debo declarar a una persona fallecida? Hasta la declaración del mes del fallecimiento. Por ejemplo: si el fallecimiento ocurre en cualquier día del mes de enero, en la declaración que se realiza los primeros días de febrero se debe declarar y pagar incluyendo la persona fallecida (por ser las declaraciones a mes vencido). Ante cualquier consulta o inconveniente puede comunicarse con nuestra línea de atención a los siguientes números telefónicos, de 9 a 17hs. : ó
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