La Miscelánea Fiscal va en aumento

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1 boletín mensual febrero Servicio de Administración Tributaria Declaraciones informativas Actualiza SAT lista de contribuyentes incumplidos. Donatarias autorizadas, plazo para presentar la información de transparencia. Facilidad para presentar avisos e informes antilavado. Facilidades para el régimen de incorporación fiscal. Aplicación Mis cuentas La Miscelánea Fiscal va en aumento 2 Temas Fiscales Declaraciones informativas La Miscelánea Fiscal va en aumento Anexos de la resolución miscelánea fiscal Seguridad Social Presentación anual de la prima en el seguro de riesgo de trabajo. 4 Legal Vigilancia de la sociedad anónima 5 Principales indicadores fiscales INPC a Enero 2014 Salarios mínimos 2014 Tasas de recargos

2 Conózcanos GLG Asesores Empresariales es una organización de profesionales en Consultoría Tributaria, Derecho Corporativo y Contaduría Pública constituidos jurídicamente como una Sociedad Civil. Con el fin de lograr un óptimo desempeño en cada uno de los servicios que ofrecemos a la comunidad empresarial, nos hemos organizado en departamentos especializados que interactúan entre sí para permitir la formación de personal experimentado que sea un respaldo para el empresario en su diaria toma de decisiones. Nuestro compromiso Para enfrentar juntos el reto del futuro debemos actuar con creatividad y estar actualizados y preparados, consistiendo dicha preparación fundamentalmente en estar siempre informados. Nuestro compromiso con ustedes es estar permanentemente informados y comunicarles de todo en cuanto a nuestra materia corresponde. Solo así estaremos en condiciones de ayudarles a alcanzar sus objetivos proporcionándoles un servicio de alta calidad que satisfaga completamente sus expectativas. Editores GLG Asesores Empresariales Diseño Simibiosis México 2 página

3 boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 Servicio de Administración Tributaria A. DECLARACIÓNES INFORMATIVAS El pasado 21 de enero se dio a conocer a través de la página del SAT que la versión V del sistema DIM 2011, se encuentra preparada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio Sin embargo, es necesario mencionar que el Anexo 8 Información sobre el impuesto al valor agregado, de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio Para ejecutar el sistema DIM 2011 V se requiere el software de Java 1.3.1, no obstante, al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch. El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_11\multiple Para mayor información favor de acceder al siguiente link: página 3

4 B. ACTUALIZA SAT LISTA DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS. El día 16 de Enero se publicó en la página del SAT la lista actualizada de los contribuyentes incumplidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de CFF, en la actualización se atendieron los siguientes puntos: A. Las recomendaciones hechas por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. B. Se reconoce y agradece a quienes resolvieron la situación por la cual estaban en la lista de contribuyentes incumplidos y a quienes, siendo cumplidos, llevaron a cabo el procedimiento formal de aclaración. C. Se agregaron a la lista los datos de 1,220 contribuyentes, de los cuales 586 tienen créditos firmes y 634 créditos exigibles. En el siguiente link se podrá revisar la lista actualizada en relación al artículo 69 del CFF: C. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS. El día 31 de Enero se dio a conocer en la página del SAT la ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2014, para las Donatarias Autorizadas, para cumplir con la obligación de presentar la información de transparencia, correspondiente a Cabe destacar que se entiende por obligación de transparencia la presentación de la información relativa al patrimonio, totales (activo, pasivo y capital), ingresos del ejercicio, estado de egresos, actividades y estados financieros de las donatarias autorizadas. D. FACILIDAD PARA PRESENTAR AVISOS E INFORMES ANTILAVADOS El motivo del presente es comunicarles la siguiente facilidad dada a conocer en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero: Como una facilidad administrativa para quienes deban presentar los avisos e informes en ceros correspondientes al ejercicio 2014, derivados del cumplimiento de la ley contra el lavado de dinero se habilita, a partir 4 página

5 boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 del próximo 17 de febrero y en adelante, una nueva calendarización para la presentación de los referidos avisos, sin ser consideradas extemporánea: Sexto dígito de la clave del RFC 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0 Día siguiente al 17 Primer día hábil siguiente Segundo día hábil siguiente Tercer día hábil siguiente Cuarto día hábil siguiente Quinto día hábil siguiente En cuanto a los avisos e informes en ceros concernientes a 2013 presentados con posterioridad al 17 de enero de 2014, no serán considerados como extemporáneos, para efectos de la verificación de documentos de la LFPIORPI, siempre que estén al corriente con los que avisos durante el ejercicio Lo anterior lo podrán corroborar en la siguiente página: E. FACILIDAD PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL El día 31 de Enero se publicaron en la página de Internet del SAT medidas que facilitaran el registro en el Régimen de Incorporación Fiscal que a continuación se mencionan: Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal: Tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT página 5

6 Los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año, deberán: Elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses. Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo. Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año. En adición a lo manifestado en el cuadro anterior, como se mencionará más delante en la publicación de nuevas reglas en el portal y en breve en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad fiscal anuncia la extensión del plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de F. APLICACIÓN MIS CUENTAS Se dio a conocer a través de la página del SAT una nueva herramienta electrónica para que las personas físicas lleven el registro de sus cuentas para el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales. La aplicación, a la que se puede ingresar desde cualquier explorador de internet, se llama Mis cuentas y servirá para lo siguiente: A. Lleva un registro de los gastos e ingresos que declararás como contribuyente. B. Genera facturas electrónicas a tus clientes. C. Consulta las que recibas de tus proveedores. Dicha aplicación permite a los contribuyentes emitir un comprobante con impuestos desglosados, capturando el RFC del cliente. Esta herramienta la podrán utilizar las siguientes personas físicas: A. Inscritos al régimen de Incorporación Fiscal. B. A los dedicados a la actividad empresarial. C. A profesionistas que emiten facturas por sus servicios. D. Para quienes obtienen ingresos por arrendamiento. 6 página

7 Temas Fiscales boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 A. DECLARACIONES INFORMATIVAS Una de las principales obligaciones fiscales a cumplir en febrero son las Declaraciones Informativas, mismas que se deberán presentar a más tardar este 15 de febrero de DECLARACIONES INFORMATIVAS 2013 Información que se debe presentar por medio de la Declaración Informativa Múltiple INFORMACIÓN QUIENES DEBEN PRESENTARLA De sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimilados Persona física y moral que efectúa pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados Del subsidio para el empleo pagado a los trabajadores De las personas a quienes les hayan otorgado donativos. * Esta información se presentará durante febrero de 2014, es decir a mas tardar el 28 de febrero de Personas físicas y morales que hagan pagos a trabajadores por concepto de subsidio para el empleo Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y régimen Intermedio que hayan otorgado donativos Personas físicas y morales, que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los conceptos siguientes, entre otros De pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS A. Prestación de servicios profesionales B. Arrendamiento de bienes inmuebles C. Servicios prestados por comisionistas D. Autotransporte terrestre de carga E. Intereses F. Premios G. Derechos de autor H. Dividendos o utilidades I. Adquisición de otros bienes no consignada en escritura pública J. Enajenación de otros bienes no consignada en escritura pública K. Enajenación de acciones L. Operaciones financieras derivadas M. Arrendamiento en fideicomiso N. Adquisición de desperdicios industriales O. Enajenación de bienes gravados por el IEPS a través de media dores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores página 7

8 INFORMACIÓN QUIENES DEBEN PRESENTARLA Declaración en la que se determine el remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante Personas morales con fines no lucrativos que determinen remanente distribuible De retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero De operaciones de financiamiento del extranjero Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. * Esta información se presentará durante febrero de 2014, es decir a mas tardar el 28 de febrero de Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y régimen Intermedio que hayan otorgado donativos Personas morales del Régimen General de Ley y del régimen Simplificado, y físicas con actividades empresariales, profesionales y del régimen Intermedio que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero Personas físicas y morales que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero * Esta información la presentarás conjuntamente con la declaración del ejercicio. Personas morales y físicas con actividades empresariales, profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero * También se podrá presentar en conjunto con el dictamen fiscal, en caso de encontrarse obligados o cuando hubiesen optado. Empresas integradoras, de las operaciones realizadas por cuenta de sus integradas Operaciones de fideicomisos Operaciones con clientes y proveedores Las empresas integradoras proporcionarán información de las operaciones realizadas en el año anterior por cuenta de sus integradas, a fin de que dichas operaciones no se consideren ingresos propios. Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos. Persona moral o física con actividades empresariales y profesionales, régimen Intermedio, por el ejercicio fiscal de 2013, proporcionarán a través de medios magnéticos la información de operaciones realizadas con clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2014 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que 8 página

9 boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 * En 2013 se tendrá por presentada dicha declaración informativa cuando se haya presentado la DIOT por todo el ejercicio corresponda a tu domicilio fiscal, utilizando para ello el programa Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM). La información de clientes y proveedores a presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos Medios para presentar la DIM Medios magnéticos Por Internet Cuando las capturas excedan los 1000 registros. La información se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que le serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas. Cuando las capturas sean inferiores a los 1000 registros. La información debe enviarse por internet; en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía. Declaraciones complementarias de la DIM. Tratándose de declaraciones complementarias deberá indicar la siguiente información: A. El número de operación o folio asignado. B. La fecha de presentación de la declaración que se complementa. C. Acompañar sólo el o los anexos que se modifican, debiendo contener la información que se corrige y la que no se modificó. D. Los datos generales del declarante. E. El resumen global contenido en el programa DIM. página 9

10 Expedición de constancias Se deben expedir constancias a terceros utiliza los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales: A. 37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por Acciones) B. 37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS C. 28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional D. El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime. DECLARACIONES A PARTIR DE 2014 Es importante aclarar que la obligación de presentar declaraciones informativas y constancias a partir de 2014 queda vigente mediante través del artículo transitorio décimo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 2014, continúa la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias de acuerdo con lo siguiente: Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 Por lo tanto, aún continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, la obligación de expedir las constancias e informar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente: A. De las personas en las que en el año de calendario les hubieran efectuado retenciones de ISR. B. De las personas a las que les hubieren otorgado donativos. 10 página

11 boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 Conforme a los casos anteriores, se deberá presentar las declaraciones informativas y constancias, de acuerdo a lo siguiente: A. Constancias de pagos efectuados a residentes en el extranjero (Art. 86-III.) B. Informativa de retenciones por servicios profesionales. (Art. 86- IV) C. Informativa de clientes y proveedores. (Art. 86-VII) D. Informativa de pagos al extranjero y donativos. (Art. 86-IX) E. Informativa de retenciones de arrendamiento. (Art. 86-X) F. Constancia y declaración informativa de pago de dividendos. (Art. 86-XIV) G. Informativa del remanente distribuible. (Art. 101-VI) H. Declaración de la Institución fiduciaria de los rendimientos. (Art. 144) I. Constancia y declaración sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario y de las retenciones efectuadas por este concepto. (Art. 164) B. La Miscelánea Fiscal va en aumento El día 14 de Febrero de 2014 se publicó en la página del SAT la última actualización del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, misma que contiene adiciones y reformas dentro de las cuales destancan los siguientes puntos: Publicación de contribuyentes El SAT únicamente publicará a los contribuyentes que además de no estar localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. (R.I.1.3) Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes Se establece que los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el CSD, no podrán solicitar un nuevo CSD, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas, y además cuando la autoridad fiscal solicite que se deje sin efecto un CSD se considerará que también página 11

12 solicitan la restricción del uso del mecanismo que utilicen los contribuyentes para la expedición de CFDI s a través del Sistema de Registro Fiscal y en el caso de las personas físicas que expidan CFDI s mediante Fiel. (R.I.2.2.) Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL. Para las personas físicas que expiden CFDI s mediante Fiel que les dejen sin efectos el CSD no podrán solicitar CSD, ni emitir CFDI s a través del Sistema de Registro Fiscal, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. (R.I ) Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Para efectos de los requisitos de los comprobantes, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR y Forma en que se realizó el pago. Será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de (R.I ) Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga. La expedición de CFDI para transporte aéreo de personas se difiere hasta el 1 de julio de 2014, La expedición de CFDI para transporte aéreo de bienes se difiere hasta el 1 de abril de (R.I ) Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, después de dos días hábiles contados a partir de que se realizó el pago de tal operación. (R.I ) CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal. El CFDI que emita el prestador del servicio de autotransporte terrestre de carga federal, en dónde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto. (R.I ) 12 página

13 boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 CFDI como constancia de TASA retención DE IMPUESTO de IVA en servicios de autotransporte de carga federal. Diferencia de Impuesto El CFDI que emita el prestador del servicio de autotransporte terrestre de carga federal, en dónde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto. (R.I ) Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes y que se dediquen exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo. (R. I.3.8.4) Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales. Adicionan que además se puede acreditar la condición de residentes en México con la cédula de identificación fiscal. (R I ) Acreditamiento de IEPS en la enajenación de bienes modificados. Para la determinación IMPUESTO del pago A RETENER de IEPS a MENSUAL su cargo, tratándose de los bienes de combustibles Impuesto fósiles, plaguicidas a ingreso normal y alimentos no básicos, que sean objeto de modificación de su estado, forma o composición, por cuya enajenación se deba pagar el IEPS, el IEPS pagado en la importación o el que le haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de dichos bienes, podrá ser acreditado contra el IEPS que deba pagarse por la enajenación de los bienes modificados en su estado, forma o composición, siempre y cuando se cumpla los demás requisitos que establece el ordenamiento mencionado. (R. I ) Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por ISR separado conforme en el CFDI. al Artículo 113 de la LISR En relación al estímulo fiscal de poder acreditar el equivalente del 100% del IVA e IEPS que deban pagar, para las personas físicas del régimen de incorporación que únicamente realicen actos con el público en general, lo podrán seguir aplicando aún y cuando en el comprobante que emitan trasladen en forma expresa y por separado el IVA o IEPS. En ese caso, tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en página 13

14 el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o IEPS en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que se haya efectuado el traslado expreso. Respecto a las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión operación con el público en general en sustitución de la clase de los bienes o mercancias o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA o IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos. (R. I ) TRANSITORIOS El pago provisional o definitivo de impuestos federales de personas físicas correspondientes al periodo de enero 2014 que se presente a través del Sistema DyP, podrá presentarse junto con la del periodo de febrero hasta marzo Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán presentar su declaración bimestral correspondiente al periodo enero-febrero, junto con la del periodo marzo-abril hasta en mayo Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT. Dicho aviso surtirá efectos a partir del 1 de enero de Se amplía al 28 de febrero de 2014 el plazo a fin de que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que durante enero de 2014 hayan adquirido dichos materiales para ser utilizados en su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, que no hayan estado en posibilidad de expedir y entregar el CFDI que ampare dicha operación, podrán regularizar la emisión del mismo durante el mes de febrero de página

15 boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 Los adquirentes de bienes inmuebles para deducir y acreditar el costo de adquisición, en lugar de contar con el CFDI emitido por el notario, lo podrán realizar con la escritura pública que ea el notario. Dicha facilidad sólo será por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de C. PUBLICACIÓN DE ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Durante el mes de Enero se publicaron diversos Anexos correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre los más relevantes se encuentran los siguientes: ANEXOS CONTENIDO FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF Anexo 4 de la RMF 2014 Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones, declaraciones provisionales y anuales por ventanilla, recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por internet y ventanilla bancaria, recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura. 03 de Enero 2014 Anexo 5 de la RMF 2014 Cantidades actualizadas establecidas en el Código. Regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para de Enero 2014 Anexo 8 de la RMF 2014 Tarifa aplicable a pagos provisionales y tarifas aplicables a retenciones que deban efectuarse durante de Enero 2014 Anexo 11 de la RMF 2014 Catálogo de claves de tipo de producto, de nombres genérico de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, de claves de entidad federativa, de graduación alcohólica, de empaque y de unidad de medida. 03 de Enero 2014 Anexo 18 de la RFM 2014 De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. 03 de Enero 2014 página 15

16 Anexo 1 de la RMF 2014 Formas oficiales aprobadas. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. Estampilla para el pago del Impuesto Sobre la Renta sobre depósitos e inversiones que se reciban en México. Listado de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 06 de Enero 2014 Anexo 1-A de la RMF 2014 Fichas para realizar trámites fiscales de las disposiciones como CFF, ISR, IVA, IEPS, ISTUV, LIF, y Decretos. 07 de Enero 2014 Anexo 16 de la RMF 2014 Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos CPR, y los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal 2013, utilizando el SIPRED de Enero 2014 Anexo 16-A de la RMF 2014 Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos por CPR, por el ejercicio 2013, utilizando SIPRED de Enero 2014 Anexo 21 de la RMF 2014 Información alternativa para el Dictamen (SIPIAD 2013) 28 de Enero página

17 Seguridad Social boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 A. PRESENTACIÓN ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO En el mes de Febrero de cada año una de las obligaciones de las empresas registradas en el IMSS, es revisar su siniestralidad, esto con el propósito de determinar si la prima en el seguro de riesgos de trabajo (PSRT) aumentó o disminuyó. Para realizar tu trámite por Internet: Ingresar a la página de IDSE con la Firma Digital NPIE y consultar la Guía para la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Enviar a través del IDSE (IMSS desde su empresa) el archivo de la Determinación en el SUA (Archivo.DAP), para posteriormente obtener tu acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo Para realizar el trámite de manera presencial: Se debe contar con tarjeta de Identificación Patronal Descargar e instalar el programa para elaborar la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo Capturar los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas respectivas de la aplicación, calcula y genera el nuevo archivo electrónico (.SRT), siguiendo las instrucciones contenidas en la Guía para el trámite en ventanilla. Imprime el formato en original y copia, y presenta tanto el archivo electrónico. Se debe tener presente estos puntos: Aquellos patrones que tuvieron trabajadores a su cargo y no cambiaron de actividad económica del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, deberán presentarla si al calcular su prima, resulta un monto diferente a la del año anterior Los patrones que no deben presentarla, son aquellos que se encuentran dentro de la prima mínima ( ) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad página 17

18 Vigencia La vigencia del trámite es de un año (desde el primero de marzo del año en que se presenta la declaración hasta el día último de febrero del año subsecuente) Legal A. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Uno de los requisitos que debe contener toda acta constitutiva de sociedad Anónima es el nombramiento del órgano de vigilancia, el cual de acuerdo con el artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrá estar a cargo de uno o varios comisarios, los cuales podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad, sin embargo poco se abunda en el tema de la importancia que tiene el correcto desempeño de dicho cargo, por lo que por lo que resulta interesante considerar cuáles son sus funciones y obligaciones. Las principales funciones del comisario se caracterizan por el control, vigilancia y revisión que pueden ejercer sobre la gestión de la sociedad, ajustándose en todo momento a lo establecido en ley y en el estatuto social, encontrando dentro de sus funciones generales las siguientes: Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que se exige para el órgano de administración. Exigir a la administración información mensual del estado de situación financiera y un estado de resultados. Examinar de las operaciones, documentación, registros y documentación que considere necesaria. Hacer insertar puntos en el orden del día y asistir a las cesiones del consejo de Administración y asambleas de accionistas. Convocar asambleas de accionistas. Las funciones que desempeña el comisario consisten básicamente en la fiscalización del desempeño del órgano de administración, y la vigilancia ilimitada de la correcta marcha de la sociedad, por lo que se encuentra facultado y obligado para solicitar a toda clase de información legal, fiscal y/o contable que considere oportuna para realizar la evaluación de las operaciones de la sociedad. 18 página

19 boletín mensual febrero 2014 boletín mensual febrero 2014 La figura del comisario dentro de la sociedad Anónima representa una protección para los intereses de la misma, ya que el comisario cuenta con las facultades suficientes para detectar y hacer del conocimiento de los accionistas cualquier tipo de irregularidad o malos manejos en la sociedad lo que trae como consecuencia mayor seguridad a los socios e inversionistas, por lo que se encuentra obligado a rendir a los accionistas anualmente en la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información que les presenta el órgano de administración así como su opinión respecto a las políticas y criterios contables y de información de la sociedad así como la aplicación de los mismos. Es tal la importancia de las funciones que debe desempeñar el comisario dentro de la sociedad, que la Ley General de Sociedades Mercantiles señala en su artículo 169 que los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.. En razón de lo anterior, lo más recomendable para la sociedad es que, más allá de cumplir con la designación de uno o varios comisarios como un formalismo para el funcionamiento de la sociedad, la designación del comisario atienda a la pericia, experiencia y cualidades necesarias para desempeñar dicho cargo en pro de los mejores intereses de la sociedad y su desempeño. página 19

20 Principales Indicadores Fiscales A. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Mes Índices Fecha de publicación en el DOF Enero de Febrero de 2014 Diciembre de Enero de 2014 Variación de: 0.89 % respecto al mes de Diciembre 2013 B. SALARIO MÍNIMO 2013 Área geográfica A B Pesos $67.29 $63.77 c. TASAS DE RECARGOS Mes Mora Prórroga Enero - Febrero 1.13% 0.75% 20 página

21 boletín mensual febrero 2014 tienes alguna? duda Acude a nuestros asesores y con gusto te atenderemos! (229) Llámanos! página 1

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