OFERTA DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES TERRITORIALES. Versión Preliminar

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1 OFERTA DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES TERRITORIALES Departamento Nacional de Planeación Dirección de Desarrollo Territorial Enero de Versión Preliminar Dirección de Desarrollo Territorial DNP-

2 Departamento Nacional de Planeación Dirección Santiago Javier Montenegro Trujillo Subdirección Alejandro Gaviria Uribe Dirección de Desarrollo Territorial Oswaldo Aharón Porras Vallejo Grupo de Análisis y Seguimiento a Finanzas Territoriales William Augusto Jiménez Santana Giovanni Cortés Serrano José Lenin Galindo Urquijo José Alirio Salinas Bustos 2

3 PRESENTACIÓN El desarrollo de la descentralización en el país ha impuesto cada vez más retos a las administraciones territoriales para obtener recursos financieros adecuados para la financiación de los planes y programas plasmados en el Plan de Desarrollo. El mayor interés se ha orientado a la necesidad de tener un sistema tributario departamental y municipal sólido y sostenible, que permita a las entidades, en contrapartida con las transferencias de la nación, la financiación de la inversión social. Complementariamente a los recursos tributarios y a las transferencias nacionales, las entidades territoriales cuentan con otras alternativas de obtención de recursos, cuyo acceso depende de la fuente específica y de las necesidades de inversión y focalización. Con el ánimo de contribuir a una mejor planificación financiera que las entidades territoriales realizan, se presentan en este documento las principales fuentes de financiamiento del desarrollo territorial, que corresponden a la oferta actual disponible. Sin embargo, los detalles específicos de acceso a tales fuentes, requerimientos, condiciones, plazos, áreas financiables, etc. escapan al objetivo del documento. Esperamos que esta sea una guía de los distintos recursos a los cuales pueden acceder los departamentos y municipios, de manera que sea un instrumento útil de aprendizaje a quienes tienen la tarea de gestionar recursos para atender las necesidades de las comunidades. 3

4 CONTENIDO 1 RECURSOS PROPIOS TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP LAS REGALÍAS REGALÍAS DIRECTAS Liquidación Destinación por parte de las entidades territoriales REGALÍAS INDIRECTAS FONDO NACIONAL DE REGALÍAS Requisitos de los proyectos presentados al Fondo Nacional de Regalías Procedimiento de presentación y trámite de proyectos ENTIDADES Y PROGRAMAS NACIONALES INVERSIONES REGIONALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CONFINANCIACIÓN CON ENTIDADES NACIONALES Fondo Nacional de Desarrollo FONADE Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV Fondo Nacional Ambiental FONAM Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER PROGRAMAS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL MINISTERIOS SECTORIALES FIP FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ INCODER PLANTE INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL RSS RECURSOS DEL CRÉDITO MARCO LEGAL DEL CRÉDITO TERRITORIAL EL CRÉDITO EXTERNO Fuentes del crédito externo EL CRÉDITO INTERNO Banca comercial privada Banca oficial de desarrollo RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL COOPERACIÓN ESPECÍFICA DE ALGUNOS PAÍSES Alemania España Canadá Estados Unidos de América Francia Japón Reino Unido Reino de los Países Bajos Suecia COOPERACIÓN DE ORGANISMOS MULTILATERALES Comisión Europea Banco Mundial Agencias del Sistema de las Naciones Unidas ANEXO 1. PROYECTOS REGIONALES POR DEPARTAMENTOS

5 1 RECURSOS PROPIOS Los recursos que genera al entidades territoriales en forma regular como resultado de su gestión tributaria y la prestación de servicios y permanente al gobierno de la entidades territoriales, en razón a las funciones y competencias asignas. En términos generales se clasifican en tributarios, y no tributarios, así: Tabla 1. Principales ingresos propios de las entidades territoriales TIPO INGRESOS CARACTERÍSTICAS DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS TRIBUTARIOS: Directos: Cuando corresponden a gravámenes establecidos por ley que consultan la capacidad de pago y recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas y por tanto no son trasladables a otros actores económicos. Indirectos: son gravámenes establecidos por ley no relacionados con la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, sino con el tipo de actividades realizadas y por tanto pueden ser trasladados a otros actores económicos NO TRIBUTARIOS - Son de propiedad de la entidad territorial - Tienen carácter obligatorio - Son generales, según su base gravable - No generan contraprestación alguna - Son exigidos coactivamente, si es del caso Son aquellos ingresos recibidos en forma regular, que se originan por la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o la participación en los beneficios de bienes o servicios, transferencias y demás recursos que ingresen periódicamente al presupuesto territorial, pero que no correspondan a impuestos - Registro y Anotación - Licores - Cerveza - Cigarrillos y Tabaco - Degüello de Ganado Mayor - Sobretasa Consumo Gasolina Motor - Estampillas - Las tasas o tarifas - Las multas y sanciones - Contribuciones - Circulación y Tránsito - Predial Unificado - Telefonía - Sobretasa Ambiental - Industria y Comercio - Avisos y Tableros - Publicidad Exterior Visual - Delineación y Urbanismo - Espectáculos Públicos - Ocupación de Vías - A las ventas por sistema de Clubes - Rifas municipales - Apuestas hípicas - Degüello de Ganado Menor - Sobretasa Bomberil - Sobretasa Consumo Gasolina Motor - Estampillas - Alumbrado Público - Impuesto Registro de Marcas y Herretes - Impuesto de Pesas y Medidas. - Contribución sobre contratos de obra pública - Las tasas o tarifas - Las multas y sanciones - Las contribuciones fiscales - La Participación en la Plusvalía - Peajes - Otros ingresos no tributarios 5

6 2 TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP Las transferencias intergubernamentales, de acuerdo con el Banco Mundial (1999) 1 son la principal fuente de ingresos de los gobiernos subnacionales en la mayoría de los países subdesarrollados, en términos generales para el propósito del análisis económico estas se clasifican en forma general 2 en: sin contrapartida (nomatching grands 3 ) y con contrapartida (matching grands 4 ). En el caso colombiano contamos con transferencias sin contrapartida bajo la denominación de Sistema General de Participaciones SGP y con transferencias con contrapartida, en forma de recursos de fondos de cofinanciación. Tanto unas como otras, corresponden a recursos que se perciben las entidades territoriales de otros niveles del Estado. El Sistema General de Participaciones es el conjunto de recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por el Acto Legislativo 01 de 2001), a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones SGP parten de una base para el 2001 de diez mil novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos, los cuales crecerán durante el periodo de transición en un porcentaje igual a la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%. A partir del 2009, el monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, Municipios, entidades territoriales y mientras estas se conforman los resguardos indígenas, se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores. 1 WORLD BANK - World Bank Institute WBI (1999). Decentralization Briefing notes. Edited by. LETVACK Jennie and SEDDON, Jessica. Working Papers. Pág WORLD BANK(1999), op.cit. Pág 27Ss 3 Las transferencias sin contrapartida (nomatching grands) pueden ser condicionadas selectivas y no condicionadas generales. Las primeras son una determinada cantidad de recursos sin contrapartida de recursos locales, que una vez provistos son gastados en un propósito establecido. Estas transferencias aseguran que el gasto del gobierno como receptor en una determinada categoría va a ser por lo menos igual a los recursos transferidos. Si el receptor está gastando un monto igual a las transferencias, algunos de los recursos transferidos excedentes puede ser direccionados a otros usos. Por su parte, las transferencias sin contrapartida o de tipo general no están sujetas a ningún tipo de determinación a cerca de como debe ser gastadas, y al contrario de lo que sucede con las condicionadas selectivas, no se espera algún nivel de gasto mínimo en área o sector. Cfr. WORLD BANK(1999), op.cit. Pág Las transferencias con contrapartida (matching grands) o programas de costos compartidos, son transferencias condicionadas, que requieren que los recursos sean aplicados a propósitos específicos y que los receptores complementen los aportes en alguna medida. A su vez, estas transferencias pueden ser del tipo Open-Ended cuando no hay límite al monto de los recursos complementarios y las del tipo Closed Ended. Cfr. WORLD BANK(1999), op.cit. Pág 27. 6

7 Gráfico 1: Estructura básica del Sistema General de Participaciones SGP Fuente: Dirección de Desarrollo Territorial (20002) Programación y ejecución de los recursos del Sistema General DE Participaciones SGP, Bogotá D.C. Octubre de Pág

8 3 LAS REGALÍAS Las regalías se definen como la contraprestación económica por la explotación de un recurso natural no renovable, sin perjuicio de cualquier otra compensación que se pacte, y deben haber sido autorizadas o previstas por la ley, se caracterizan por se una contraprestación que reciben los entes territoriales por la explotación de los recursos naturales no renovables, limitada en el tiempo por el agotamiento de su fuente. Como renta cedida por el Estado, tienen una destinación específica y ha sido orientada al sector de la inversión social, teniendo como marco de referencia el buscar una mejor calidad de vida de la comunidad, utilizándola como una herramienta de desarrollo, descentralización y pacificación. Las Regalías se clasifican en directas e indirectas, e institucionalmente de cuerdo con el marco normativo vigente, su manejo se puede resumir así: Gráfico 2. Mapa institucional de manejo regalías Fuente Comisión Nacional de Regalías. Marzo de

9 3.1 REGALÍAS DIRECTAS Las regalías directas son percibidas por los entes territoriales en cuyas jurisdicciones están ubicadas las explotaciones de recursos naturales no renovables, los municipios portuarios y en algunos casos los que están en el área de influencia de los municipios productores y portuarios. A partir de la vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado cedió a las entidades territoriales las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables, no asignadas a los Departamentos y Municipios productores, señalándose la destinación específica que se le deben dar a estos recursos. La Ley 141 de 1994 trató la materia en lo referente a regular el derecho del Estado a percibir regalías, a establecer las reglas para su liquidación y distribución, creó el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías y dictó otras disposiciones entre las cuales puede anotarse el otorgar facultades de control y vigilancia a la Comisión Nacional de Regalías a fin de verificar la correcta inversión de las regalías, norma modificada y complementada por la ley 756 de Liquidación De acuerdo con la líelos valores a liquidar a favor del Estado como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, corresponde a un porcentaje sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla, valores que son recaudados y distribuidos por las entidades competentes, como se ilustra en la Tabla 2. Tabla 2.Liquidación Regalías según el recurso natural no renovable RECURSO NATURAL REGALÍA ENT. RECAUDADORA (% valor de la prod.) * Y DISTRIBUIDORA Hidrocarburos Según Producción KBPD** Ecopetrol Carbón: - Explotación>3mill.Ton./año 10% Minercol y Carbocol - Explotación<3mill. Ton/año 5% Níquel 12%. Minercol Hierro y cobre 5% Minercol Oro y plata 4% Minercol Platino 5% Minercol Sal 12% Concesión Salinas - IFI Calizas, yesos, arcillas y gravas 1% Alcaldías Municipales Minerales radioactivos 10% Minercol Minerales metálicos 5% Minercol Minerales no metálicos 3% Minercol Esmeraldas y demás piedras preciosas 1.5% Minercol * Porcentaje sobre el valor de la producción en boca de pozo o borde de mina, según corresponda. ** Se entiende por Producción KBPD la producción diaria promedio mes de un campo, expresada en miles de barriles por día. Para el cálculo de las regalías aplicadas a la explotación de hidrocarburos gaseosos, se aplicará la 9

10 siguiente equivalencia: Un (1) barril de petróleo equivale a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas Destinación por parte de las entidades territoriales Como se ha indicado las regalías directas que reciben las entidades territoriales como compensación por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, se destinarán a la inversión, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 3. Destinación de regalías por tipo entidad PORCENTAJE El 90% El (5%) El (5%) DESTINACIÓN POR TIPO ENTIDAD TERRITORIAL DEPARTAMENTOS (Ley 756 art. 13) A inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios. No menos del (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas. El (5%), para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos. No podrán destinarse más del (15%) a un mismo municipio. Para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con regalías. Para gastos de funcionamiento u operación. MUNICIPIOS 5 (Ley 756 art. 14) A inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales Para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con regalías. Para gastos de funcionamiento u operación. El (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones Las regalías están direccionadas a la inversión en salud, educación y saneamiento básico, hasta cumplir unas coberturas mínimas (Ver Tabla) las cuales define el Decreto 1747 de 1995, certificadas por la autoridad competente, según el caso, así: 5 Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. Ley 765 de 2002, artículo

11 Tabla 4. Coberturas mínimas en servicios públicos COBERTURA MÍNIMA (Art. 20 Dto 1747/95) Mortalidad Infantil, máximo 1%.ç Salud de la población pobre, mínimo 100%. Educación básica, mínimo 90%. Agua potable y alcantarillado, mínimo 70%. EN LOS DEPARTAMENTOS Certificada por el Ministerio sectorial. EN LOS MUNICIPIOS Certificada por la oficina de Planeación departamental o quien haga sus veces 3.2 REGALÍAS INDIRECTAS FONDO NACIONAL DE REGALÍAS Las Regalías Indirectas, corresponden a lo los recursos provenientes de las regalías que no sean asignadas directamente a los departamentos y municipios productores, siendo entregadas al Fondo Nacional de Regalías FNR-, y deben ser destinados a la promoción de la minería, preservación del medio ambiente y financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las diferentes entidades territoriales. El FNR es un sistema de manejo separado de cuentas, sin personería jurídica. creado con los ingresos provenientes de las regalías no asignadas a los departamentos y a los municipios productores o portuarios, recursos destinados de conformidad con el articulo 361 de la Constitución a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías se administran a través de la Comisión Nacional de Regalías, como Unidad Administrativa Especial y se accede a ellos mediante la presentación de proyectos de desarrollo regional presentados por alcaldes, gobernadores y representantes de los resguardos indígenas de todo el país. El Decreto 2141 de 1999 definió las áreas, proyectos y actividades financiables, así como los mecanismos, procedimientos y trámites que deben tener en cuenta las entidades territoriales para acceder a sus recursos. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías, se destinan en términos generales así: Tabla 5. Distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías DESTINACIÓN % DISTRIBUCIÓN GENERAL Proyectos de Energización 15% Proyectos Específicos 13% Minería, Medio Ambiente y Proyectos Regionales 61% CAR del Río Grande de la Magdalena 10% (Cormagdalena) Otros prioritarios para sus pobladores 1% Total

12 Unos y otros deben cumplir con lo establecido en la Ley 141 de 1994, y sus decretos reglamentarios, en el Decreto 2141 de 1999 y en la Ley 756 de Con recursos del Fondo Nacional de Regalías bajo la modalidad de Cofinanciación, es decir, con una contrapartida de aportes de recursos propios o de bienes y servicios que hace la entidad territorial o el ente ejecutor para garantizar la financiación completa de los proyectos de desarrollo presentados ante la Comisión Nacional de Regalías, se financian proyectos destinados a: 1. Fomento de la minería: Son aquellos proyectos destinados a la elaboración de estudios, la realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, con énfasis en la pequeña y mediana minería. 2. Energización: Son aquellos proyectos destinados a la generación, transporte, transformación, ampliación y remodelación de redes, mantenimiento, control y disminución de pérdidas de energía. Estos recursos están destinados a zonas interconectadas y disminución de pérdidas de energía. Estos recursos están destinados a zonas interconectadas y no interconectadas. 3. Proyectos para la preservación del medio ambiente: Son aquellos proyectos destinados a la financiación del saneamiento ambiental, el desarrollo sostenible, la recuperación y reservación de las cuencas hidrográficas en todo el país, la preservación, reconstrucción y protección ambiental de los recursos naturales renovables, establecidos o avalados por las Corporaciones Autónomas Regionales y clasificados temáticamente Requisitos de los proyectos presentados al Fondo Nacional de Regalías Para acceder a los recursos del Fondo es indispensable presentar proyectos sin importar su régimen (específico o de carácter general), y los requisitos pueden resumir así según el tipo de proyecto: Tabla 6. Requisitos generales por tipo de proyecto TIPO DE PROYECTO ÁREAS FINANCIABLES Proyectos de Energización - Zonas no Interconectadas Son proyectos cuya población beneficiaria se encuentra por fuera de la cobertura del Sistema Eléctrico Nacional y van encaminados a posibilitar la Interconexión o al mejoramiento y ampliación de la prestación del servicio eléctrico a través de plantas diesel o energías alternativas (Definir los departamentos) REQUISITOS BÁSICOS - Carta de presentación del ente territorial, en original. - Certificado que conste que el proyecto se encuentra en el plan de desarrollo del ente territorial (anexar el Plan de desarrollo e inversiones) - Elaboración del proyecto según Metodología del DNP No Ficha EBI plenamente diligenciada - Planos del Proyecto, aprobados por la Electrificadora, con sello, con fecha de aprobación y vigencia. - Mapa de localización del proyecto (ubicación geográfica dptal, municipal y veredal) - En el caso de existir Cofinanciación se debe anexar 12

13 certificado de disponibilidad presupuestal de cada una de las entidades participantes. - Cronograma de Actividades y Flujo de Fondos. - Aval Técnico y de disponibilidad de energía por parte de la comercializadora de energía de la región, en original y en papel membreteado. - Presupuesto detallado, por materiales según formato UPME. - Análisis de precios unitarios de todos los items. - Memorias de cálculo - Carta de aceptación del proyecto por parte de la comunidad. - Aval de la Corporación Regional Autónoma donde indica que el proyecto no provocará ningún daño de tipo ambiental. - Observaciones para la presentación de proyectos de energización. - Formulas para calcular valor solicitado a la CNR, costo total proyecto e Inteventorías Proyectos de Energización - Zonas Interconectadas Proyectos Regionales Hidroeléctricos en Acceden a este sector de recursos los municipios o departamentos que se encuentran interconectadas al sistema eléctrico nacional Estos proyectos son aprobados a través de su Electrificadora, siempre y - Carta de presentación del Ente Territorial, en original. - Certificado que conste que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo del Ente Territorial (anexar el Plan de desarrollo) - Elaboración del proyecto en Metodología del D.N.P No Ficha EBI plenamente diligenciada - Planos del Proyecto, aprobados por la Electrificadora, con sello, con fecha de aprobación y vigencia. - Mapa de localización del proyecto (ubicación geográfica municipal y veredal) - En el caso de existir Cofinanciación se debe anexar certificado de disponibilidad presupuestal de cada una de las entidades participantes. - Cronograma de Actividades y Flujo de Fondos. - Aval Técnico y de disponibilidad de energía de la Electrificadora respectiva en papel membreteado de la Entidad. - Presupuesto - Análisis de precios unitarios de todos los items. - Memorias de cálculo - Anexar licencia urbanística y de construcción para proyectos en Urbanizaciones y barrios nuevos, además presentar la certificación donde conste que el proyecto es para vivienda de interés social. - Aval de la Corporación Regional Autónoma donde indica que el proyecto no provocará ningún daño de tipo ambiental. - Observaciones para la presentación de proyectos de energización. - Formulas para calcular valor solicitado a la CNR, costo total proyecto e Inteventorías - Estos recursos deben tramitarse con las mismas exigencias de los proyectos de energización 13

14 el Departamento de Santander Proyectos Específicos Proyectos Ambientales y/o Saneamiento básico cuando estén incluidos en el plan nacional de expansión y definidos como prioritarios en los planes de desarrollo regional. Los artículos 1º en el parágrafo 5º, y 5º en su parágrafo único, de la Ley 141 de 1994, establecen algunas salvedades respecto a la asignación de los recursos, al estipular la obligatoriedad de financiar cierto tipo de proyectos, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en algunas entidades especificas. Ambientales: Son proyectos que apuntan a la preservación y recuperación del medio ambiente, tales como reforestación, mantenimiento y conservación de cuencas y microcuencas, recuperación de zonas ambientales criticas, manejo de residuos sólidos y tratamiento de aguas residuales. Saneamiento básico: construcción de acueductos y/o alcantarillados, plantas de tratamiento agua potable, letrinas. Estos recursos deben tramitarse con las mismas exigencias de los proyectos de medio ambiente, excepto el caso de los proyectos Mineros que deben ser avalados además por Ministerio de Minas y Energía. - Carta de presentación del Ente Territorial (adicional) - Carta de presentación del Ente Territorial. - Certificado que conste que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo del Ente Territorial (anexar certificación de Planeación donde indique detalladamente programa,artículo, etc. que contenga el proyecto dentro del Plan de desarrollo). - Elaboración del proyecto en Metodología del D.N.P No. 022 si se trata de agua potable o saneamiento básico(alcantarillado) o de temas relacionados y la General -001 tipo B- para los proyectos de medio ambiente, excluyendo lo concerniente a aguas residuales. - Se pueden presentar en un mismo proyecto alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales. - Ficha EBI plenamente diligenciada. Diligenciar el numeral 12 solo como información. Los costos de operación no se deben sumar al proyecto. Para acueductos y alcantarillados los datos de operación los suministra la ESP respectiva y para Ambiente la UMATA. - Planos del Proyecto ARGOLLADOS. - Mapa de localización del proyecto (ubicación geográfica departamental, municipal y veredal y zona proyecto). - En el caso de existir Cofinanciación : Sí el aporte es en dinero : Se debe anexar Certificado de Disponibilidad presupuestal que contenga vigencia, programa, subprograma, valor, FIRMADO por el Tesorero o Hacienda. Si el aporte es en Bienes y Servicios: el alcalde deberá anexar una acta de Bienes y Servicios que contengan descripción, unidad, cantidad, valor unitario y valor total de cada uno. Si el aporte lo da la Comunidad: se debe anexar un acta de 14

15 Concertación de la comunidad donde especifique el tipo de aporte, unidad, cantidad, valor unitario, valor total, firmado por el Alcalde y comunidad. - Cronograma de Actividades y Flujo de Fondos, mes a mes (designados ) por actividadad y congruentes entre sí. - Aprobación previa del proyecto por parte de la Corporación Autónoma Regional que tenga jurisdicción sobre el área beneficiada. Este aval debe ser TECNICO Y AMBIENTALMENTE. - RESUMEN Presupuesto detallado. Incluya el costo de interventoría Administrativa y Financiera (4%) (FNR) y Técnica (%6) (Si el ente ejectuor del proyecto la contrata externamente). - Análisis de precios unitarios. - Memorias de cálculo, diseños y planos técnicos (de obra). - Estudios - Que el nombre del proyecto de a conocer en forma clara la necesidad o problema existente y abarque todas las actividades a desarrollar en el proyecto. - Observaciones para la presentación de proyectos de Medio Ambiente y Desarrollo. - Formulas para calcular valor solicitado a la CNR, costo total proyecto e Inteventorías Adicionalmente, para proyectos de medio ambiente es necesario anexar: Proyectos Regionales de Inversión Entran dentro de este concepto los proyectos que beneficien a dos o más departamentos, y que sean de Regional estratégico por su impacto, cobertura y para promover equidad social y Regional, estos proyectos pueden ser: Viales: Se financian proyectos de mejoramiento o construcción de la red vial - Costos unitarios por hectárea emitidos por el Ministerio del Medio Ambiente, en lo concerniente a establecimiento y mantenimiento, costo de gestión del proyecto, costo de aislamiento y construcción de cercas. - Mapa de localización del proyecto por deslinde - Contrato de comodato del proyecto en caso de realizar la reforestación en terrenos de particulares - Garantizar la sostenibilidad y el mantenimiento del proyecto, por medio de una junta administradora del proyecto conformada entre la comunidad y la alcaldía. - Carta de presentación del o de los Entes Territoriales. - Certificado que el proyecto se encuentra en el Plan de Desarrollo del o de los Entes Territoriales, firmada por el Secretario de Planeación. - Elaboración del proyecto en Metodología del D.N.P, No, 023 para proyectos de mantenimiento de infraestructura vial no urbana, No. 024 cuando se trata de infraestructura vial no urbana con bajos niveles de tráfico,( construcción, mejoramiento y rehabilitación,) 025 cuando sea proyecto vial no urbano con altos niveles de tráfico. - Anexos técnicos y económicos de la metodología respectiva, en caso de utilizarse la 024 ó Para los proyectos de Educación: se utiliza la 15

16 secundaria y terciaria que sean prioritarios en los Planes de Desarrollo de las respectivas Regionales y de la Red Vial. Se considera como red vial secundaria las carreteras secundarias que conectan la Red Troncal y Red Terciaria las que conectan municipios de más de un departamento. Otros Proyectos Regionales: Son todos aquellos proyectos no viales de reconocida importancia regional. Pertenecientes a cualquier sector económico o social. OFERTA DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES TERRITORIALES metodología del D.N.P No. 001 parte A para proyectos de infraestructura ó la No 001 parte B - D.N.P No. 27 para proyectos de dotación. Deben anexar carta de compromiso firmada por el Alcalde, Gobernador o representante del Resguardo Indígena donde garantice su aporte el cual debe ser inferior al 5% del valor total del proyecto, igualmente garantizar los costos de operación del proyecto. Anexar certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que aporten. - En los proyectos que hacen referencia a Salud se utilizan las siguientes metodologías del D.N.P : N. 019 para proyectos que no superen los 600 S.M.M.L.V., N.028 para proyectos de Instituciones prestadoras de servicios de salud de primer nivel como Puestos, Centros de salud y Hospitales locales. la N.001 parte A para proyectos de instituciones de segundo y tercer nivel de atención, como Hospitales de 2o nivel, Regionales y Universitarios. - En el caso de otros proyectos de infraestructura que no tenga una metodología específica se debe utilizar la N. 001 parte A. - En el caso de existir cofinanciación se debe anexar certificado de disponibilidad presupuestal ( si el aporte es en dinero) de cada una de las entidades participantes, que contenga vigencia, programa, subprograma, valor, firmado por tesorero o Jefe de presupuesto. Si el aporte es en Bienes y servicios el alcalde debe anexar una acta que contenga item, unidad, cantidad, valor unitario y valor total de cada uno. Si el aporte lo da la comunidad se debe anexar un acta de Concertación de la Comunidad donde se especifique el tipo de aporte, unidad, cantidad, valor unitario y valor total, firmado por Alcalde y Comunidad. - Ficha EBI plenamente diligenciada - Planos del Proyecto debidamente argollados. - Mapa de localización del proyecto donde se demarque claramente la vía solicitada y se muestre el beneficio que causaría mínimo a otro municipio más. - Memorias de cálculo, diseños y estudios de acuerdo al tipo de proyecto - Análisis de precios unitarios de todos los items del proyecto. - Presupuesto detallado. Incluir el costo de la Interventoría Administrativa y Financiera (FNR) correspondiente al 4% del valor solicitado al FNR. La Interventoría Técnica máximo puede ser el 6% del valor solicitado al FNR si es financiada con estos recursos. - Cronograma de Actividades y Flujo de Fondos por actividades y mensual.. - Observaciones para la presentación de proyectos 16

17 Fuente: Comisión Nacional de Regalías viales. - Formulas para calcular valor solicitado a la CNR, costo total proyecto e Inteventorías Procedimiento de presentación y trámite de proyectos 1. Los proyectos se presentarán ante la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías 2. La Dirección General revisará que los proyectos en cuanto a su naturaleza, documentos y requisitos exigidos. Los proyectos que no reúnan los requisitos de forma necesarios, serán devueltos a las entidades, indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas. 3. La Dirección General repartirá sectorialmente entre los distintos Ministerios, los proyectos que hayan sido presentados en la forma debida, con el propósito que éstos reciban el concepto técnico debidamente motivado sobre la viabilidad técnica y financiera de los mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por la ley y por la Comisión. 4. Los Ministerios registrarán en el banco de programas y proyectos de inversión nacional, los proyectos que le hayan sido repartidos incorporando el concepto motivado sea éste favorable o no. 5. Los proyectos que tengan concepto desfavorable por parte de los Ministerios y aquellos que no cumplan con los criterios establecidos, serán enviados a la Dirección General, señalando los requisitos que no hayan sido cumplidos y aquellos aspectos que deben reunir para recibir concepto favorable. La Dirección General devolverá la documentación a las entidades territoriales informando las razones por las cuales el proyecto obtuvo concepto desfavorable. 6. Los proyectos que tengan concepto de viabilidad por parte de los Ministerios y que cumplan con los criterios establecidos, se considerarán elegibles y serán remitidos por los Ministerios al Departamento Nacional de Planeación, anexando el concepto motivado favorable emitido. 7. El Departamento Nacional de Planeación, consolidará información que le remitan los Ministerios para los proyectos que pretendan financiarse con el objeto de presentarlos a consideración de la Comisión. 17

18 4 ENTIDADES Y PROGRAMAS NACIONALES 4.1 INVERSIONES REGIONALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO De conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley 812 de 2003, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Hacia un Estado Comunitario" estableció una vinculación y armonización del Plan Nacional de Desarrollo con la Inversión Territorial presentará la distribución, tanto plurianual por programas y regiones, como de recursos por programas específicos y región de trabajo. En consecuencia, se materializa de la siguiente forma: Tabla 7. Total general regionalización indicativa (Cifras en millones de pesos constantes 2002) PLAN DE INVERSIONES REGIONALIZACION PRELIMINAR E INDICATIVA TOTAL GENERAL Cifras en Millones de Pesos Constantes 2002 REGIONES SECTOR COSTA ATLANTICA OCCIDENTE CENTRO ORIENTE ORINOQUIA AMAZONIA BOGOTA NACIONAL TOTAL FIP , , , , , ,01 948, ,82 GOBIERNO , , , , , , , ,30 DEFENSA 9.232, , ,56 463, , , , ,12 JUSTICIA , , , ,94 432, , , ,12 HACIENDA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,14 AGRICULTURA , , , , , , , ,19 SOCIAL , , , , , , , ,40 INFRAESTRUCTURA , , , , , , , ,14 ORGANISMOS DE CONTROL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,06 MEDIO AMBIENTE , , , , , , , ,47 INVERSIONES REGIONALES POR SECTORIZAR , , , , , ,74 0, ,00 TOTAL GENERAL , , , , , , , ,77 Fuente: DNP-DIFP Las anteriores cifras corresponden a las erogaciones que realizará la Nación directa o indirectamente en las diferentes regiones del país. Así mismo, los recursos establecidos en el rubro Inversiones Regionales por Sectorizar del cuadro anterior, se distribuyeron entre los departamentos atendiendo a criterios de equidad. Con el fin de lograr una distribución de los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación más justa y equitativa, el Gobierno Nacional a través del DNP elaboró una metodología que obedece a atender las necesidades sectoriales en las regiones, en proporción a sus brechas y deficiencias. Para la aplicación de tales criterios se tuvo en cuenta la siguiente ponderación: 18

19 Tabla 8. Criterios de equidad INDICADOR LECTURA PONDERACIÓN Población (+) Índice de desarrollo (-) Índice de eficiencia fiscal (+) A mayor población relativa dentro del total nacional, mayor es el porcentaje de recursos asignados. Se aplica inversamente al grado de desarrollo relativo del Departamento (Fuente: Dirección de Desarrollo Territorial- DNP) Se aplica en proporción directa a su eficiencia fiscal (Fuente: Conpes 3165 de Dirección de Desarrollo Territorial-DNP) 1/3 1/3 1/3 Con éstas variables y ponderaciones, se realizó la fórmula de distribución de los recursos la cual se puede resumir así: Distribuci ón = POB * 3 POB i i ) / (1/ ID i i / T i= 1 i= * (1/ 3 ID 1 ) + * ( IDF 3 IDF i ) Donde, POB i = Población del departamento i POB T = Población Total del país ID i = Índice de desarrollo del departamento i ID T = Total índice de desarrollo IDF i = Índice de desempeño fiscal del departamento i IDF T = Total índice de desempeño fiscal i = 1,2, 32 departamentos + Distrito Capital Atendiendo estos criterios, el Plan Nacional de Desarrollo "Hacia un Estado Comunitario", realizó la distribución de los recursos establecidos en el rubro Inversiones Regionales por Sectorizar con criterios de equidad por departamento de la siguiente manera: 19

20 Tabla 9. Distribución Departamental con criterios de equidad (Millones de pesos de 2002) Teniendo en cuenta la anterior distribución de recursos por departamentos, la Nación, directa o indirectamente, adelantará proyectos de inversión conforme a los siguientes criterios: Mínimo setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos en vías, aguas potablessaneamientos básicos y distritos de riego. Los dos (2) primeros serán de obligatoria inclusión. Hasta veinticinco por ciento (25%) de los recursos podrán ser invertidos en otros sectores de acuerdo con las prioridades regionales. En ningún caso los sectores priorizados para un departamento podrán ser superiores a cuatro (4). Para la definición de los proyectos específicos el Gobiernos nacional con la participación de delegados de las autoridades locales ha realizado Audiencias públicas consultivas entre le mes de Julio-Septiembre de 2003, al cabo de las cuales ha priorizado proyectos regionales por departamentos (Ver Anexo 1) 20

21 4.2 CONFINANCIACIÓN CON ENTIDADES NACIONALES OFERTA DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES TERRITORIALES La confinanciación como mecanismo de financiación complementario a los recursos propios y a las transferencias no condicionadas, para atender la inversión de los niveles subnacionales, bajo la modalidad matching grands o de transferencias condicionadas, hacen parte integral del paquete de instrumentos de relaciones fiscales intergubernamentales sobre el cual se apoya la descentralización. Los actuales fondos de cofinanciación surgieron generalmente como fondos de desarrollo sectorial (los fondos para el Desarrollo Rural Integrado o los fondos para el desarrollo urbano o para las vías terrestres) o como fondos para la atenuación de las consecuencias del ajuste estructural sobre el empleo y el ingreso (el alivio coyuntural o al alivio estructural de la pobreza). En cuanto tales, estuvieron afectados desde sus comienzos a programas centralizados, así se ejecutaran mediante delegación o desconcentración, de acuerdo a lo señalado por la CEPAL. 6 De acuerdo con la taxonomía de las transferencias intergubernamentales, el Sistema Intergubernamental de Transferencias diseñado en Colombia para consolidar el proceso de descentralización, está constituido por dos clases de transferencias complementarías entre sí: (a) las automáticas, establecidas por la Ley 715 de 2001, que son incondicionales, se ceden sin ninguna contraprestación y son recursos del nivel nacional a la totalidad de entidades territoriales; y (b) las condicionadas, ya que, para tener acceso a ellas, las entidades territoriales deben concursar por los recursos, mediante la presentación de proyectos, además, sobre la base de una contrapartida de las entidades, lo que se conoce como el sistema de cofinanciación. Dentro de las principales entidades del orden nacional que transfieren recursos a las entidades territoriales, que tienen dentro de sus modalidades de apoyo a entidades territoriales la modalidad de cofinanciación están: Fondo Nacional de Desarrollo FONADE El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y vinculada al Departamento Nacional de Planeación. Es la única empresa estatal dotada jurídica, técnica y financieramente de facultades para agenciar proyectos de desarrollo y apoyar la fase de preparación de los mismos. Es agente en el ciclo de proyectos de desarrollo, financiando y administrando estudios, y coordinando la preparación de proyectos de desarrollo. Para ello, entre otras actividades, otorga avales y garantías para créditos destinados a la fase de preparación de proyectos, prepara esquemas de gerencia de proyectos, impulsa el desarrollo de firmas consultoras nacionales en sectores críticos para el desarrollo económico, y celebra contratos de fomento de actividades científicas, tecnológicas y ambientales. 6 CEPAL (1996). Estructura, funcionamiento y políticas de los fondos de cofinanciación en países seleccionados: práctica y principales desafíos. Preparado por : Fernando Rojas. CEPAL, Naciones Unidas. Serie política fiscal No. 85. Santiago de Chile, Pág 17Ss. 21

22 En la actualidad FONADE, cofinancia proyectos a entidades territoriales, dentro de los que sobresalen la línea de crédito para actualización catastral y preinversión. Su financiamiento no reembolsable se hace contra apropiaciones del presupuesto nacional o con las utilidades líquidas y asignadas. Sus órganos de dirección y administración son el Gerente y la Junta Directiva, la cual está integrada por el Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), quien la preside, el Subdirector del DNP y el Gerente de la entidad Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público descentralizado adscrito al Ministerio de Transporte, creado mediante Decreto Ley 1650 de 1960 con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En la actualidad el fondo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y previa solicitud por escrito de la entidad territorial cofinancia proyectos de mantenimiento, construcción, rehabilitación y mejoramiento de vías de segundo y tercer nivel, adjuntando: Evaluación técnica y socioeconómica del proyecto siguiendo los lineamientos establecidos en los manuales metodológicos N 023 (mantenimiento) y 024 (construcción, rehabilitación y mejoramiento), diseñados por el Departamento Nacional de Planeación, Carta de intención del ente territorial de cofinanciar las obras (aporte en dinero o en especie, mínimo el 5% del total de la obra), mapa del municipio localizando la vía. La solicitud para acceder a recursos de atención de emergencias debe describir la situación presentada, estar firmada por el Representante Legal del ente territorial y adjuntar: Declaratoria de emergencia (carta, Decreto de emergencia, etc) y presupuesto de obra detallado. Los proyectos que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrolla bajo el esquema de cofinanciación, estarán sujetos al siguiente régimen: Aquellos que deban desarrollarse en Entes Territoriales a los cuales no se haya transferido la red terciaria por parte del Fondo, serán ejecutados por éste, previa sustentación y acreditación de la contrapartida del caso, por parte del solicitante. Los de construcción de vías terciarias, en Entes Territoriales a los cuales ya se haya transferido la totalidad de la red, deberán cumplir con los requisitos que trata el numeral anterior según se estipule en el convenio respectivo, sin perjuicio de la coexistencia de otros convenios que garanticen la realización del proyecto. La contrapartida que aporte la entidad territorial atenderá a las categorias y porcentajes establecidos al respecto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones y otras disposiciones Fondo Nacional Ambiental FONAM. El Fondo Nacional Ambiental, FONAM, creado mediante ley 344 de 1996, es un sistema especial de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional. El FONAM, es un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como tal estimulará la descentralización, la 22

23 participación del sector privado y el fortalecimiento de la gestión de los entes territoriales, con responsabilidades en estas materias. Para el efecto, financia o cofinancia, según el caso, con entidades públicas y privadas en la realización de proyectos, dentro de los lineamiento de la Ley de presupuesto y de manera que se asegure la eficiencia y coordinación con las demás entidades del Sistema nacional Ambiental y se eviten duplicidades. El FONAM financia la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación protección, mejoramiento y recuperación del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, creada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto Extraordinario 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., FINDETER, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades: a) Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico; b) Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales; c) Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales; d) Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria; e) Construcción y conservación de centrales de transporte; f) Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos; g) Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias; h) Colección, tratamiento y disposición final de basuras; i) Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques; j) Construcción, remodelación y dotación de mataderos; k) Ampliación de redes de telefonía urbana y rural; l) Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral; m) Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas; 23

24 n) Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan las letras numerales precedentes que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas, y o) Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades aquí enumeradas. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, es un Banco de Segundo Piso que opera bajo el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su objeto es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos a través del fortalecimiento de los entes territoriales mediante el otorgamiento competitivo de recursos de crédito y asistencia técnica para la ejecución de proyectos de inversión sostenibles en el tiempo. En la actualidad Findeter administra el Fondo de Cofinanciación de Vías el cual aporta recursos no reembolsables a departamentos y municipios, estimulando la concurrencia de recursos para ejecución de proyectos integrales, prioritariamente relacionados con vías de la red secundaria y terciaria (donde ya se efectuó transferencia), acueductos y alcantarillados. Así mismo se administra el fondo FIS (Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social) y el Fondo FIU ( Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana). Fondos que conformaban el SNC en proceso de liquidación. 4.3 PROGRAMAS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL MINISTERIOS SECTORIALES Cada ministerio cuenta con un presupuesto de inversión mediante el cual pueden atender requerimientos de las entidades territoriales, generalmente a través de la presentación de proyectos y dependiendo del monto total y disponibilidad de los recursos y las área estratégicas del accionar de cada uno de ellos. El acceso a estos recursos y las condiciones generales de los mismos están reglamentados por disposiciones internas de cada ministerio FIP Con el fin de facilitar la canalización de los diferentes aportes a los programas y proyectos SOCIALES propuestos del Plan Colombia, el gobierno creó el Fondo de Inversión para la Paz FIP. Este mecanismo es un sistema de manejo de cuentas, que busca agilizar y garantizar la transparencia en la ejecución de los recursos, brindando total seguridad de aportes. El objeto del Fondo de Inversión para la Paz -FIP es cofinanciar programas y proyectos que ayuden a generar condiciones de paz en el país. El FIP cumple su misión de ayudar a crear condiciones de paz en el país y mitigar los efectos de la crisis económica mediante la financiación y cofinanciación de programas y proyectos a través de dos estrategias: 24

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