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1 ASISTENCIA A MUNICIPIOS INFORMA Visite nuestra web: Estimado/a Sr./a: En el B.O.E. del 30 de diciembre de 2014 se publica una disposición de especial relevancia para las entidades locales: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales ( ) El objetivo de este Real Decreto-ley es doble: 1. Poner en marcha nuevos mecanismos que permitan compartir entre todas las Administraciones los ahorros financieros derivados de los menores costes de financiación en los mercados. 2. Reducir el número de fondos creados para financiar mecanismos de apoyo a la liquidez, mejorando la eficiencia de su gestión. El primero de los objetivos se concreta en las medidas más relevantes para las Entidades Locales, con la creación de los siguientes fondos: A) Fondo Social para ayudar a las Comunidades Autónomas a cancelar las deudas que mantienen con las Entidades Locales y que deriven de convenios suscritos en materia de gasto social. Garantiza la adecuada financiación de los servicios públicos esenciales regulando el procedimiento a seguir para la retención de transferencias del Estado a las CCAA en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de convenios. El calendario a tener en cuenta es el siguiente: Hasta el 16 de febrero: las CCAA deben remitir al MINHAP la relación de obligaciones pendientes de pago. Del 20 al 27 de febrero: las Entidades Locales podrán acceder a la relación suministrada por la Comunidad Autónoma y solicitarle la inclusión de aquellas otras obligaciones que entiendan que se encuentren pendientes de pago o la modificación de las incluidas.

2 B) Fondo de Financiación a Entidades Locales. Se subdivide en 3 compartimentos: B.1) Fondo de Ordenación destinado a las siguientes Entidades: Las que se encuentren en situación de riesgo financiero (definida en el art a). Las que no puedan refinanciar sus operaciones de crédito. La liquidez otorgada por este mecanismo deberá destinarse a: a) El principal y los intereses correspondientes a las operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera. Plazo de solicitud: un mes a partir de la publicación de la Resolución del MINHAP de la relación de municipios que se pueden adherir a esta modalidad. La solicitud debe acompañar un plan de ajuste y la adhesión a Emprende en 3 y a FACe. b) Los vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores y atender los vencimientos derivados de las deudas que en este mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado. Plazo de solicitud: el mes de julio de cada año. c) Financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas de la P.I.E. La adhesión al Fondo de Ordenación supondrá la obligación de aplicar una serie de medidas fiscales y de reducción de gastos bastante rigurosas. B.2) Fondo de Impulso Económico destinado a las Entidades que disfruten de una posición financiera saneada: a) Que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. b) Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud.

3 c) Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera. El Fondo de Impulso Económico financiará a las Entidades Locales: 1. El principal e intereses de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen para financiar inversiones financieramente sostenibles, de acuerdo con la definición prevista en la disposición adicional décimo sexta del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. El gasto de inversión que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local. 2. Proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En la Oficina Virtual de las Entidades Locales está disponible la aplicación de captura a través de la que se puede solicitar la adhesión a este compartimento. El MINHAP decidirá sobre la aceptación de la solicitud, que debe incluir: Las necesidades financieras que solicitan cubrir y su importe total. La relación de los proyectos de inversión financiados con préstamos a largo plazo, con la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que pudieran derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. Informe del Interventor elevado al Pleno sobre la consistencia de las proyecciones presupuestarias. Copia de la adhesión a Emprende en 3 y FACe. Se adjuntan modelos de relación de proyectos y de Informe de Intervención. Los plazos de solicitud de adhesión al Fondo de Impulso Económico son los siguientes: Para 2015: hasta el 20 de enero. Para ejercicios sucesivos: en el mes de julio de cada año. Al entrar en la aplicación de captura encontramos la siguiente información: Envío de la solicitud de adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico Esta Entidad local cumple los requisitos establecidos en el artículo 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, para poder adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico, por lo que

4 presenta la siguiente solicitud de necesidades financieras vinculadas a préstamos a largo plazo destinados a financiar inversiones financieramente sostenibles, de acuerdo con la definición prevista en la disposición adicional décimo sexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos aprobados por acuerdo del órgano plenario. Seleccione la necesidad financiera que desea cubrir: a.1) La cobertura de los vencimientos del principal de los préstamos YA FORMALIZADOS a.2) La cobertura de los vencimientos del principal de los préstamos A FORMALIZAR NOTA 1: Ambas opciones no son excluyentes. La solicitud de financiación de proyectos de inversión de la letra b) del art 52 estaría pendiente de que se acuerden los términos por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. NOTA 2: Para poder firmar la solicitud es necesario aportar los siguientes documentos en formato PDF: - Proyección efectos presupuestarios y económicos en el horizonte de la vida útil del proyecto. - Informe elevado al Pleno acerca de la consistencia de las proyecciones presupuestarias. - Copia del acto de adhesión a la plataforma Emprende en 3. - Copia del acto de adhesión al Punto General de entrada de Facturas Electrónicas de la AGE. B.3) Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores: El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores se extingue y se integra en el Fondo de Financiación a Entidades Locales, cuyos préstamos tendrán en 2015 las siguientes condiciones: Las nuevas operaciones que se concierten en 2015 en cualquiera de las modalidades del Fondo para la Financiación a Entidades Locales tendrán un tipo de interés del 0 % hasta el primer vencimiento de Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses. Las anteriores operaciones formalizadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (primera, segunda o tercera fase), tendrán un 0 % de interés durante 2015, sin que se abone tampoco principal. El plazo de amortización se ampliará en un año. Otras medidas adicionales que contiene el Real Decreto en materia de Haciendas Locales:

5 Prorroga para 2015 la posibilidad de invertir parte del superávit (en este caso de la Liquidación del Presupuesto de 2014) en inversiones financieramente sostenibles (DA Novena). Amplía hasta 120 mensualidades el plazo para devolver las liquidaciones negativas de la P.I.E. de 2013, habilitando el mismo procedimiento que para las liquidaciones de 2008 y 2009, que se inicia con la solicitud de la entidad local afectada. El plazo de devolución comenzará en enero de 2016 (DA Décima). Modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: - Añade un art. 48 bis para introducir el principio de prudencia financiera que deben cumplir las operaciones que suscriban las entidades locales. - Incorpora en el art. 168 (apartados e y f) dos nuevos anexos que se deben unir al Presupuesto: el de beneficios fiscales y el de convenios suscritos con CCAA en materia de gasto social. Impone al Interventor local la obligación de solicitar, antes del 30 de junio de 2015, la inscripción de los convenios en materia de gasto social, en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. La inscripción del resto de los convenios se solicitará en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. La falta de inscripción de un convenio en dicho registro será causa de resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago derivadas del citado convenio no podrán satisfacerse de acuerdo con el procedimiento de retención de recursos (DA Segunda) Otras medidas en materia de empleo público temporal: La DF Segunda contempla la prórroga de los trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas para quienes los vinieran prestando con anterioridad a 31 de diciembre de 2013 y continuaran a 31 de diciembre de 2014, hasta la finalización de la percepción de la prestación por desempleo. Granada, 13 de enero de 2015 EL DIPUTADO DELEGADO DEL AREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Fdo.: José Antonio González Alcalá

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