I. Disposiciones generales

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1 32996 I. Disposiciones generales Consejería de Educación y Universidades 5596 ORDEN de 7 de diciembre de 2015, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de ), en su Disposición transitoria quinta establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo hasta la entrada en vigor del mencionado real decreto. Asimismo, dispone que, a los citados efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso. El Ministerio de Educación, mediante Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero (BOE nº 36, de ), establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, correspondiendo a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas la ordenación del referido procedimiento en sus respectivos ámbitos de gestión. El artículo 5 de la citada Orden prevé dos fases en el procedimiento, la primera de las cuales finalizó con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, en la que se han determinado las formaciones que cumplen con los requisitos establecidos. La segunda fase se orienta a la obtención individual de los efectos previstos en el artículo 4 de la citada Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en sus artículos 6 y 7. Corresponde a las administraciones competentes de cada comunidad autónoma llevar a cabo esta segunda fase del procedimiento siempre que se cumplan las condiciones exigidas en su artículo 1.3 para cada ámbito territorial. La Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE nº 98, de ) establece el catálogo de formaciones deportivas que pueden ser objeto del reconocimiento, cuyo procedimiento es objeto de la presente Orden. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias existe un notable número de personas que, cumpliendo las condiciones y reuniendo los requisitos exigidos, pueden estar interesadas en obtener el citado reconocimiento o la correspondiente homologación, según los casos.

2 32997 Siendo necesario determinar el procedimiento, de modo que permita, de una parte, que aquellos instructores de fútbol y fútbol sala, cuya formación ha tenido carácter meramente federativo, puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación y, de otra, que aquellas personas que ostenten los diplomas federativos de Entrenador Regional o de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala puedan homologarlos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, respectivamente, procede dictar la norma por la que se ordena el citado procedimiento que, para esta segunda finalidad, incluye la convocatoria y realización de las pruebas de conjunto que tienen por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en las formaciones reconocidas, así como fijar los aspectos necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de dichas pruebas. De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de ); el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de ); el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de ); el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (publicados ambos en el BOC nº 133, de ), Artículo 1.- Objeto. D I S P O N G O: 1.- La presente Orden tiene por objeto ordenar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, establecido por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero. 2.- Esta segunda fase irá dirigida a la obtención individual de los efectos que se determinan para el reconocimiento en el artículo 4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, y que a continuación se indican: a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala. b) Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala. c) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala.

3 32998 Artículo 2.- Requisitos para la obtención del reconocimiento. 1. Todos los diplomas federativos o certificados de Entrenador Nacional y Entrenador Regional, de Fútbol y Fútbol Sala, así como de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala, sobre los que se pretenda el reconocimiento, deberán referirse a formaciones deportivas a las que se haya otorgado reconocimiento en el Anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE nº 98, de ), y corresponder a formaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de Además de lo indicado en el apartado 1, para la obtención individual de los efectos del procedimiento de reconocimiento objeto de esta Orden, los aspirantes deberán acreditar, en cada caso, todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero. Artículo 3.- Solicitudes y documentación. 1. Para la obtención individual de los efectos del procedimiento de reconocimiento los aspirantes presentarán solicitud dirigida al persona titular de la Consejería competente en materia de educación, según los modelos contenidos, respectivamente, en el Anexo I, Solicitud para iniciar el procedimiento de obtención del Certificado académico de superación del primer nivel del grado medio en la modalidad de fútbol o fútbol sala, y Anexo II, Solicitud para iniciar el procedimiento de homologación de los diplomas federativos de Entrenador Nacional y Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala. 2. La solicitud, unida a la documentación que se detalla en el siguiente apartado, se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, sito en Avenida Buenos Aires, nº 5 Edificio Tres de Mayo, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife o en el Registro Auxiliar, ubicado en la Avenida Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, nº 42, B, Edificio Granadera Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. Para presentar la solicitud y documentación correspondiente por Internet, a través de la sede electrónica de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la sede. Mediante este procedimiento será posible cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar los documentos, que serán enviados, por vía telemática a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación. 3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

4 32999 a) En el supuesto de obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio de fútbol o fútbol sala por acreditar el diploma federativo de instructor de juveniles o instructor de fútbol sala: 1. Certificación que acredite la condición de Instructor de Juveniles de Fútbol o Instructor de Fútbol Sala expedida por la Real Federación Española de Fútbol según el modelo contenido en el Anexo III de la presente Orden. 2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditación de cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la Disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 3. Certificación que acredite la matriculación en el segundo nivel de la modalidad deportiva correspondiente, en alguno de los centros docentes previstos en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de completar las enseñanzas de fútbol o fútbol sala. Dicha matrícula se entenderá de carácter condicional hasta la resolución final del procedimiento. b) En el supuesto de homologación de los diplomas federativos de Entrenador Regional y Entrenador Nacional, de Fútbol o Fútbol Sala, con los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala, respectivamente: 1.- Certificación que acredite la condición de Entrenador Regional o Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala expedida por la Real Federación Española de Fútbol en la forma indicada en el punto 1 del anterior apartado a). 2.- Documento que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para la homologación del diploma federativo de entrenador regional o de Bachiller para la homologación del diploma federativo de entrenador nacional, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalentes a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la disposición adicional duodécimo primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La acreditación se realizará mediante la presentación de la copia compulsada del título correspondiente o de la copia simple acompañada del documento original, para su cotejo por el funcionario del registro. Si la condición alegada fuera la de superación de algún curso o prueba, deberá presentarse la correspondiente certificación oficial. 4. Si existiera algún error, defecto u omisión tanto en las solicitudes como en la documentación que debe acompañarlas se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. Artículo 4.- Obtención del certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio.

5 Quienes deseen obtener el certificado académico oficial de superación del primer nivel de grado medio de fútbol o fútbol sala, deberán presentar la correspondiente solicitud en la forma y junto con la documentación establecida en el artículo 3 de esta orden, una vez matriculado en el segundo nivel de grado medio en un centro autorizado de los previstos en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En el supuesto de que la solicitud sea presentada en el centro docente de matriculación, la secretaría del centro público, con el visto bueno de la Dirección, remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas copia compulsada de la documentación requerida en el artículo 3.3, letra a), a la que adjuntará acreditación que justifique su matrícula en el centro. Los centros privados autorizados remitirán a sus respectivos centros docentes públicos de adscripción, la documentación presentada por el alumno o la alumna, así como la acreditación que justifique su matrícula. Tras su recepción, el centro público continuará el trámite conforme a lo indicado. 2. Recibida la solicitud, la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos que para la obtención se establecen en el artículo 2.2 de esta Orden, formulará la correspondiente propuesta de resolución. 3. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación resolverá sobre la concesión del certificado académico oficial solicitado, notificándose la resolución a la persona interesada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa dicha solicitud se entenderá desestimada. 4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Artículo 5.- Homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional y entrenador regional, de fútbol o fútbol sala. 1. La participación en el procedimiento para la obtención de la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Regional o de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala con los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol Sala, respectivamente, se ajustará a los requisitos que se recogen en el apartado segundo del presente artículo. 2. Para poder participar en este procedimiento, el aspirante deberá estar en posesión de los siguientes requisitos:

6 Requisitos para la obtención de la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala: a) Acreditar la condición de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol, según el modelo contenido en el Anexo III de esta Orden, en el que, sin perjuicio del resto de los datos allí requeridos, deberán incluirse de forma explícita las fechas de inicio y finalización del curso por el que se obtuvo la correspondiente condición y el lugar en el que el curso se llevó a cabo. b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la Disposición adicional duodécimo primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba se ajustará al diseño establecido en el artículo 7 de la presente Orden Requisitos para la obtención de la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala: a) Acreditar la condición de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol, según el modelo contenido en el Anexo III de esta Orden, en el que, sin perjuicio del resto de los datos allí requeridos, deberán incluirse de forma explícita las fechas de inicio y finalización del curso por el que se obtuvo la correspondiente condición y el lugar en el que el curso se llevó a cabo. b) Acreditar el título de Bachiller establecido en la LOE, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones que a efectos de acceso se detallan en la Disposición adicional duodécimo segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos referidos a las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, que figuran en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La prueba se ajustará al diseño establecido en el artículo 7 de la presente Orden. Artículo 6.- Convocatoria del procedimiento de homologación. El proceso para la obtención individual de la homologación de los diplomas federativos de Entrenador Regional y Entrenador Nacional de Fútbol y Fútbol Sala, con los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol y en Fútbol Sala, respectivamente, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la que figurarán, al menos, los siguientes aspectos: a) Las referencias normativas que sean de aplicación.

7 33002 b) Plazo de presentación y de subsanación de la solicitud de participación en el proceso de homologación. c) Plazo de matriculación. d) Características de las pruebas de conjunto, desarrollo de las mismas, así como el lugar, centro y fecha de realización. e) Fechas y forma de publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos para la realización de la prueba de conjunto. Artículo 7.- Pruebas de conjunto. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol y Entrenador Nacional de Fútbol Sala con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, respectivamente, y para obtener la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol y Entrenador Regional de Fútbol-Sala con el título de Técnico Deportivo en Fútbol y Técnico Deportivo en Fútbol Sala, deberán superarse, respectivamente, una prueba de conjunto que será elaborada por la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas para lo que podrá contar con la colaboración de expertos. 2. La prueba de conjunto del grado medio y del grado superior, de conformidad con el artículo 9.1 y 2 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida. Los contenidos versarán sobre las enseñanzas mínimas que para el Título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en Fútbol y Fútbol Sala, se recogen en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, y constará de dos partes: una primera, en la que se plantearán dos cuestiones teóricos-prácticas, relativas a los contenidos fundamentales de los módulos del bloque común y del bloque complementario, y una segunda, en la que se planteará un ejercicio de desarrollo a partir de un supuesto práctico, valorándose así el bloque específico en cuanto a los contenidos fundamentales de los módulos que lo componen. 3. Se podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto en el plazo que se determine en la convocatoria a que se refiere el artículo 6 de esta Orden. La admisión definitiva en la prueba de conjunto correspondiente supondrá la matrícula en la misma que proporcionará a los aspirantes el derecho a presentarse a un máximo de tres posibles convocatorias, sin que en ningún caso los aspirantes tengan derecho a ninguna matrícula ni convocatoria más. Los candidatos no presentados o calificados como no aptos en la primera o/y segunda convocatoria habrán consumido una o dos convocatorias siendo incluidos de oficio en las listas de candidatos a la siguiente convocatoria. 4. La matrícula e inscripción para la realización de las pruebas de conjunto estará sujeta al abono de las tasas vigentes correspondientes a las pruebas de acceso.

8 Aquellos aspirantes que no hubieren efectuado su matrícula en la primera de las convocatorias, podrán hacerlo en la segunda o, en su caso, en la tercera convocatoria, con derecho únicamente a las convocatorias que resten, de acuerdo con el procedimiento general establecido en la presente Orden y en las condiciones que establezca la correspondiente resolución de convocatoria de las referidas pruebas de conjunto. 6. La Administración educativa, una vez realizadas las dos primeras convocatorias y una vez analizados los resultados obtenidos, determinará la conveniencia o no de realizar una tercera y última convocatoria. Artículo 8.- Tribunales evaluadores de las pruebas de conjunto. 1. En cada convocatoria, se constituirá un tribunal para fútbol, que evaluará tanto las pruebas del grado medio como las del grado superior y un tribunal para fútbol sala, que, de igual manera, evaluará tanto las pruebas del grado medio como las del grado superior. Cuando el número de aspirantes admitidos a cualquiera de las dos especialidades así lo aconseje, podrá procederse al nombramiento de más de un tribunal. 2. Corresponderá a los tribunales evaluar y calificar, de modo colegiado, los ejercicios de los participantes en las pruebas de conjunto. 3. Cada tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, los tribunales que han de evaluar las pruebas de conjunto serán nombrados por la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas. 5. Cada tribunal estará compuesto por: a) Un Presidente, propuesto por la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas. b) Un Secretario, propuesto por la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas. c) Tres vocales, de los cuales: uno será propuesto por la Federación Territorial correspondiente entre personas que tengan la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, según corresponda; un segundo, que será propuesto por la Dirección General competente en materia de deportes, y un tercero, que será propuesto por la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, que será Catedrático o Profesor de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Educación Física. 6. Los miembros de los tribunales percibirán las correspondientes compensaciones económicas por las actividades realizadas.

9 33004 Artículo 9.- Evaluación y calificación de las pruebas. 1. Cada evaluador calificará cada una de las cuestiones y ejercicios de que conste la prueba, con una puntuación de 0 a 10 puntos, sin decimales. La puntuación de cada cuestión o ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada evaluador, con un solo decimal, redondeando el segundo decimal por exceso, si fuera igual o mayor a 5, y por defecto si fuera inferior a 5. Si en una pregunta las calificaciones de dos o más evaluadores presentan una diferencia de tres o más puntos, se anularán. 2. El candidato que no se presente a alguna de las convocatorias de la prueba figurará en los documentos con la expresión NP. 3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos partes de que consta. Se considerará superada la prueba si se obtiene una nota final igual o superior a 5, en cuyo caso se obtendrá la calificación de Apto ; en caso contrario se obtendrá la calificación de No apto. 4. Los tribunales, una vez calificadas las pruebas, publicarán en el tablón de anuncios del centro donde se realicen las calificaciones obtenidas por los participantes en cada una de las cuestiones y ejercicios, la nota final y la calificación de Apto o No apto. Artículo 10.- Reclamaciones a las calificaciones provisionales y registro de las calificaciones definitivas de las pruebas de conjunto. 1. Las personas participantes en las pruebas de conjunto podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hayan publicado las calificaciones. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal su revisión y resolverá, atendiendo al dictamen colegiado del Tribunal. 2. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponerla y será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, la cual, a la vista del expediente de la prueba y de los informes técnicos que corresponda solicitar, resolverá en consecuencia. 3. Una vez resueltas las reclamaciones a que se refiere este artículo, el tribunal cumplimentará el acta de calificaciones, en la que figurará la calificación de cada una de las partes, la nota final y la calificación de Apto o No Apto, obtenida por cada uno de los participantes relacionados por orden alfabético, y remitirá una copia compulsada de la misma a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas.

10 33005 El original del acta de calificaciones será custodiado por el centro en el que se hayan desarrollado las pruebas. Artículo 11.- Resolución del procedimiento para la homologación de diplomas. 1. Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, el tribunal cumplimentará el acta de calificaciones, en la que figurará la calificación de cada una de las partes, la nota final y la calificación de Apto o No apto, obtenida por cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético, y remitirá una copia compulsada de la misma a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas. El original del acta de calificaciones será custodiado por el centro en el que se hayan desarrollado las pruebas. 2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas formulará la propuesta de homologación de diplomas de aquellas personas que hayan superado la correspondiente prueba de conjunto, habiendo obtenido la calificación de Apto, y cumplan el resto de los requisitos enumerados en el artículo 2, y las elevará a la persona titular de la Consejería correspondiente. 3. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, resolverá sobre la correspondiente homologación de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de esta Orden, notificando la resolución al interesado. 4. El plazo máximo para dictar la resolución de homologación será de seis meses a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa del procedimiento y no se hubiera notificado a la persona interesada, la solicitud de homologación se entenderá desestimada. 5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas a realizar, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean precisas para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

11 33006 Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, Soledad Monzón Cabrera.

12 33007 A N E X O I SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ACADÉMICO OFICIAL DE SUPERACIÓN DEL PRIMER NIVEL DEL GRADO MEDIO EN LA MODALIDAD DE FÚTBOL O FÚTBOL SALA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.5 DEL REAL DECRETO 1363/2007, DE 24 DE OCTUBRE, POR ACREDITAR EL DIPLOMA FEDERATIVO DE INSTRUCTOR DE JUVENILES O INSTRUCTOR DE FÚTBOL SALA DATOS DE EL/LA SOLICITANTE PERSONA FÍSICA NIF/NIE (*): Nombre (*): Primer apellido (*): (*) Campos obligatorios Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: PERSONA JURÍDICA CIF: Razón social: Siglas: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE NIF/NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: En calidad de: Representante Legal Otro MEDIO PREFERENTE O LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Deseo ser notificado/a de forma telemática (Sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas) Deseo ser notificado/a por correo certificado Nombre de vía: Número/Portal: Piso: Código postal: Provincia: Municipio: ILTMO/A. SR/A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Solicitud obtención certificado acreditativo 1 nivel Grado Medio fútbol o fútbol sala página 1 de 2

13 33008 EXPONE que: a) Acredita la condición de (1) b) Acredita el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o condición a efectos de acceso referida para el caso en la disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (1): Según el caso: Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala. SOLICITA: El reconocimiento de su formación federativa conforme a lo previsto en la Orden de, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones deportivas y de homologación de los diplomas federativos en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala y se convocan las correspondientes pruebas de conjunto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para lo que se acompaña la siguiente documentación: a) Certificado expedido por la Federación Autonómica o Española de Fútbol. b) Fotocopia compulsada de tener, según el caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o condición establecida en la Disposición adicional duodécima.1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. COMUNICACIÓN AL SOLICITANTE El tratamiento de los datos de carácter personal aquí recogidos se ceñirá a lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. Podrán cederse a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el departamento competente en materia de Consejería de Educación y Universidades de la Administración de la Comunidad Autónoma, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley. Autorizo No autorizo a Consejería de Educación y Universidades para recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud. En a de de Firma del solicitante/representante Imprimir EXCMO./A. SR./A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS ILTMO/A. SR/A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Solicitud obtención certificado acreditativo 1 nivel Grado Medio fútbol o fútbol sala página 2 de 2

14 33009 A N E X O I I SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DIPLOMAS FEDERATIVOS DE ENTRENADOR REGIONAL Y ENTRENADOR NACIONAL DE FÚTBOL O FÚTBOL SALA CON LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN FÚTBOL O FÚTBOL SALA, RESPECTIVAMENTE, SEGÚN LO PREVISTO EN LA ORDEN EDU/216/2011, DE 8 DE FEBRERO DATOS DE EL/LA SOLICITANTE PERSONA FÍSICA NIF/NIE (*): Nombre (*): Primer apellido (*): (*) Campos obligatorios Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: PERSONA JURÍDICA CIF: Razón social: Siglas: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE NIF/NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: En calidad de: Representante Legal Otro MEDIO PREFERENTE O LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Deseo ser notificado/a de forma telemática (Sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas) Deseo ser notificado/a por correo certificado Nombre de vía: Número/Portal: Piso: Código postal: Provincia: Municipio: ILTMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS página 1 de 2

15 33010 EXPONE que: a) Acredita la condición de (1) b) Acredita el título o condición a efectos de acceso referida para el caso en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (1) Según el caso: Entrenador Nacional de Fútbol, Entrenador Nacional de Fútbol Sala, Entrenador Regional de Fútbol, Entrenador Regional de Fútbol Sala. SOLICITA: El reconocimiento de su formación federativa conforme a lo previsto en la Orden, de, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se ordena el procedimiento de reconocimiento de las formaciones deportivas y de homologación de los diplomas federativos en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala y se convocan las correspondientes pruebas de conjunto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para lo que se acompaña la siguiente documentación: a) Certificado expedido por la Federación Española de Fútbol. b) En el caso de la homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o Fútbol Sala: - Fotocopia compulsada de tener, según el caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o la condición establecida en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. c) En el caso de la homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala: - Fotocopia compulsada de tener, según el caso, el título de Bachiller según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o la condición establecida en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. COMUNICACIÓN AL SOLICITANTE El tratamiento de los datos de carácter personal aquí recogidos se ceñirá a lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. Podrán cederse a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el departamento competente en materia de Consejería de Educación y Universidades de la Administración de la Comunidad Autónoma, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley. Autorizo No autorizo a Consejería de Educación y Universidades para recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud. Imprimir EXCMO./A. SR./A. CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS ILTMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS página 2 de 2

16 Folio 14/15 Boletín Oficial de Canarias núm ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS FORMA- CIONES DE ENTRENADORES DEPORTIVOS EN LAS MODALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. ANEXO III CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR EN POSESIÓN DEL DIPLOMA FEDERATIVO REQUERIDO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS FORMACIONES DE ENTRENADORES DEPORTIVOS EN LAS MODALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA D/Dña, con DNI n.º, Secretario de la Federación de Fútbol y NIF de la Federación C E R T I F I C A : Q u e s e g ú n c o n s t a e n l o s a r c h i v o s d e l a F e d e r a c i ó n, D., con DNI posee el diploma de (1), de nivel, obtenido al superar el curso llevado a cabo en, del al (2) reconocido por el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 7 de abril de 2011, BOE n.º 98, de 25 de abril de Y para que conste a petición del/de la interesado/interesada y a los efectos previstos en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores llevadas a cabo, con carácter meramente federativo, por la Federación española o autonómica de fútbol en la Comunidad/Ciudad _, f i r m o e l p r e s e n t e C e r t i f i c a d o e n a de de. (firma) (Sello de la Federación) (firma) Fdo. Por el Secretario/a Nombre y apellidos: VºBº del Presidente de la Federación de Fútbol. Nombre y apellidos: (1) Según el caso: Entrenador Nacional de Fútbol, Entrenador Nacional de Fútbol Sala, Entrenador Regional de Fútbol, Entrenador Regional de Fútbol Sala, Instructor de Juveniles, Instructor de Fútbol Sala. (2) Fechas de inicio y finalización del curso. EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

17 Folio 15/15 Boletín Oficial de Canarias núm ORDEN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS FORMA- CIONES DE ENTRENADORES DEPORTIVOS EN LAS MODALIDADES DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. ANEXO IV MODELO DE RESOLUCIÓN VISTO el expediente nº, incoado a solicitud de D/Dña, con DNI n.º, que acredita el diploma de, expedido por la Federación de Fútbol, en el año VISTO que solicita la homologación de su diploma que acredita su condición de con el título de, al que se refiere el R eal Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y requisitos de acceso a estas enseñanzas. VISTO que reúne los requisitos establecidos en la Orden, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de las formaciones de entrenadores llevadas a cabo, con carácter meramente federativo, por la Federación de Fútbol en la Comunidad Autónoma de Canarias. CONSIDERANDO que ha superado la prueba de conjunto prevista en la orden ya mencionada. CONSIDERANDO la propuesta favorable realizada por el organismo responsable en materia educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias ha resuelto otorgar la homologación solicitada. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. a de de. (firma) La Consejera de Educación y Universidades.

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