La armonización del IVA en la UE. Tipos IVA. Regimen transitorio
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- Víctor Aranda Mora
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1 La armonización del IVA en la UE Tipos IVA Regimen transitorio
2 La armonización fiscal es relevante debido a que tanto los impuestos directos como los indirectos pueden distorsionar las libertades fundamentales del mercado único. Por ello las reformas fiscales en los Estados miembros tienen que plantearse con un compromiso razonable entre la soberanía de cada país y el normal funcionamiento del mercado único. Los procesos de integración económica deben ir acompañados de normas de armonización y coordinación fiscal entre los países involucrados. El grado y la forma de armonización y coordinación más apropiada dependen de diversos factores.
3 Para llevar a cabo una armonización existen dos estrategias principales: la de la competitividad, basada en la competencia fiscal entre Estados la institucional que se asienta sobre acuerdos entre ellos. Debido a las dificultades para alcanzar acuerdos
4 LA ARMONIZACIÓN FISCAL EN LA UNIÓN EUROPEA en los comienzos de la integración europea no se especificaron los tipos de acuerdos que se deberían implantar para llevar a cabo una armonización fiscal la Directiva ha sido el vehículo normativo más utilizado 2006/112/CE
5 impuestos indirectos Tratado de Roma no se refiere expresamente a la armonización de la fiscalidad directa, pero reconoce su necesidad cuando afecta al buen funcionamiento del mercado común
6 Por lo tanto, la armonización en el ámbito de la Unión Europea sólo se comienza a aplicar en la fiscalidad indirecta (artículo 93 de la TEC), lo que no suponía la unificación, sino que su objetivo era reducir las diferencias entre los sistemas fiscales nacionales con el fin de facilitar la construcción de un mercado común
7 armonización no constituía un fin en sí mismo, sino un instrumento para consolidar el mercado interior No se fijaba como objetivo conseguir la igualdad en una presión fiscal global Limitacion de perdida de soberanía en el establecimiento y regulación de sus impuestos unanimidad de los miembros a la hora de regular la materia tributaria procedimiento de codecisión con mayoría cualificada diferencias profundas sobre la cantidad de impuestos a recaudar y cómo emplearlos.
8 integración europea. armonizar aquellas materias consideradas necesarias para hacer efectivas las libertades básicas establecidas en el Tratado libre circulación de mercancías libertad de establecimiento libre circulación de capitales
9 CAMINO HACIA LA ARMONIZACIÓN FISCAL Comisión Fiscal y Financiera 1960 analizó en qué medida las disparidades fiscales existentes impedirían el buen funcionamiento del mercado común Informe Neumark 1962 impuestos indirectos impuesto de sociedades
10 sexta Directiva del IVA (77/388/CEE) armonización de la base imponible aseguraba que el impuesto se aplicara a las mismas transacciones en todos los Estados miembros,
11 En 1985, la Comisión publicó el Libro Blanco sobre el Mercado Único en el que se incluía la supresión de las barreras fiscales y la necesidad de actuación en el ámbito del IVA, derivada del "principio del país de destino" aplicado a las transacciones entre Estados miembros
12 Los tipos de IVA y de los impuestos especiales aplicados eran los del país de consumo final y la totalidad de los ingresos procedentes de estos impuestos iban a engrosar la hacienda de ese país. Para ello eran necesarios controles en las fronteras. Cuando los productos salían de un país se desgravaban y se sometían de nuevo a una imposición a su entrada en otro país, además de requerir una documentación compleja para los bienes en tránsito
13 Ante esta situación la solución propuesta en 1987 por la Comisión entrañaba un cambio en el llamado "principio del país de origen". Las transacciones entre los Estados miembros a las que había de aplicarse el IVA lo serían con el impuesto aplicado en el país de origen, que los comerciantes podrían seguidamente deducir como impuesto soportado en la forma habitual.
14 se ha demostrado que el desplazamiento desde el principio de destino al de origen no sería suficiente para permitir la eliminación de los ajustes fiscales en frontera en el caso de un impuesto de etapas múltiples como el IVA
15 Medidas -Las Directivas 91/680/CEE de 16 de diciembre de 1991 y 92/111/CEE de 14 de diciembre de 1992 que entraron en vigor a principios de 1993 contemplaban que el principio del país de origen se aplicaría a todas las ventas a consumidores finales, es decir, una vez que se ha pagado el IVA en un país, pueden circular sin más controles o impuestos. Existían tres regímenes especiales a los que no se aplica este principio: las ventas a distancia, las personas jurídicas exentas del impuesto y los nuevos medios de transporte. -Reglamento CE n 1798/2003, sobre cooperación administrativa en materia de fiscalidad indirecta para evitar pérdidas de ingresos fiscales para los Estados miembros. Las medidas de armonización fiscal que se adopten con vistas al desarrollo del mercado interior deben incluir la implantación de un sistema común de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados La revisión del régimen del IVA que ha comenzado en diciembre de 2010 con la presentación del Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de IVA llega en el momento oportuno.
16 En la actualidad existe un Régimen transitorio en el IVA.
17 Desde el punto de vista de la mecánica del impuesto, comportará que el IVA se devengará en el país de origen y se deducirá en el país de destino, lo que implicaría una cuenta de compensación (clearing) entre los Estados miembros
18 Esta exigencia, unida al hecho de no haberse alcanzado todavía una suficiente armonización en los tipos de gravamen del impuesto, ha justificado el aplazamiento en la aplicación del IVA en origen, en primera instancia hasta finales de 1999,quedando de forma indefinida al no haberse llegado a un acuerdo entre los Estados miembros.
19 Paises Tipo General Tipo Reducido Tipo Super Reducido Observaciones Alemania 19% 7% Austria 20% 12% 10% Bélgica 21% 12% 6% Bulgaria 20% 7% 0% Chipre 17% 5% Dinamarca 25% Sólo tiene tipo general, no hay tipo reducido Eslovaquia 19% 10% Eslovenia 20% 8,50% En las Islas Canarias se aplica un tipo similar al IVA que es el IGIC que es un 5% el tipo España 21% 10% 4% general, 2% ó 0% reducidos (aunque se aplican algunos incrementos especiales). Estonia 20% 9% Finlandia 23% 13% 9% Francia 19,60% 7% Grecia 23% 13% 6,50% En las islas son el 6% y el 3% Hungría 27% 5% Irlanda 23% 13,50% 9% ó 4,80% Italia 21% 10% 4% Letonia 22% 12% Lituania 21% 9% 5% Luxemburgo 15% 12% Malta 18% 5% Paises Bajos 19% 6% 0% Polonia 23% 8% 5% Portugal 23% 13% 6% Reino Unido 20% 5% 0% Republica Checa 20% 10% Rumanía 24% 9% Suecia 25% 12% 6%
20 En la actualidad el IVA se regula en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
21 El sistema común del IVA se aplica a la producción y a la distribución de bienes y servicios comprados y vendidos con fines de consumo en la Unión Europea (UE). Para asegurar la neutralidad del impuesto, sea cual sea el número de operaciones, los sujetos pasivos del IVA pueden deducir de su cuenta IVA el importe de impuesto que hayan pagado a otros sujetos pasivos. El IVA recae en última instancia en el consumidor final en forma de porcentaje sobre el precio final del bien o del servicio.
22 El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto general sobre el consumo que se aplica a las actividades comerciales que implican la producción y la distribución de bienes y la prestación de servicios. Las disposiciones relativas al establecimiento del sistema común del IVA de la Unión Europea (UE) están codificadas por esta Directiva IVA.
23 El sistema común del IVA se aplica a los bienes y servicios comprados y vendidos con fines de consumo en la UE. El impuesto se calcula en función del valor añadido a los bienes y servicios en cada etapa de la producción y de la cadena de distribución. El impuesto se percibe de manera fraccionada con arreglo a un sistema de pagos parciales que permite a los sujetos pasivos del IVA (empresas que tengan un número de identificación a efectos del IVA) deducir de su cuenta de IVA el importe de impuesto que hayan pagado a otros sujetos pasivos sobre las compras que hayan efectuado para su actividad comercial en la etapa precedente. Este mecanismo permite asegurar la neutralidad del impuesto, sea cual sea el número de operaciones.
24 El IVA recae en última instancia en el consumidor final, en forma de porcentaje aplicado al precio final del bien o del servicio. Este precio final es la suma de los valores añadidos en cada etapa de producción y de distribución. El proveedor de bienes o servicios (el sujeto pasivo) ingresa a la administración fiscal nacional el IVA pagado sobre los bienes o los servicios, una vez deducido el IVA que él ha pagado a sus propios proveedores.
25 Ámbito de aplicación Están sujetas al IVA las operaciones efectuadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal. También están sujetas al IVA las importaciones efectuadas por cualquier persona.
26 Los hechos imponibles incluyen: las entregas de bienes por un sujeto pasivo; las adquisiciones intracomunitarias en un Estado miembro de bienes procedentes de otro Estado miembro; las prestaciones de servicios por un sujeto pasivo; las importaciones de bienes procedentes del exterior de la UE (un territorio tercero o un país no comunitario).
27 Una adquisición intracomunitaria de bienes únicamente se produce cuando hay transporte de bienes entre Estados miembros diferentes. Se efectúa cuando los bienes vendidos por un sujeto pasivo en el Estado miembro de partida son adquiridos en otro Estado miembro de llegada por un sujeto pasivo que actúe como tal, o por una persona jurídica no sujeta al impuesto. Tiene lugar también cuando se trata de medios de transporte nuevos y de productos sujetos a impuestos especiales adquiridos por otras personas.
28 Si el importe global de las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por personas jurídicas que no sean sujetos pasivos y por determinadas categorías de sujetos pasivos exentos no rebasa un umbral mínimo de euros al año, estas adquisiciones no están sometidas al IVA, salvo en el caso de que el comprador decida darse de alta en el censo tributario.
29 Las adquisiciones intracomunitarias de bienes usados, de objetos de arte, de colección o de antigüedades no están sujetas al IVA cuando el vendedor es un sujeto pasivo revendedor o un organizador de ventas en subasta pública que ha pagado el impuesto sobre estos bienes utilizando el régimen particular de imposición del margen de beneficio.
30 Territorialidad El IVA de la UE no se aplica en los territorios terceros, a saber: Isla de Heligoland, Territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno, Campione d Italia y las aguas italianas del lago de Lugano (territorios igualmente excluidos del territorio aduanero de la UE); Monte Athos, Islas Canarias, departamentos franceses de ultramar, Islas Åland e Islas del Canal (territorios que sí forman parte del territorio aduanero de la UE).
31 De conformidad con las disposiciones del Tratado, el IVA tampoco se aplica a Gibraltar ni a la parte de Chipre que no está bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, regiones que son tratadas como territorios terceros. El IVA sí se aplica en el Principado de Mónaco, la Isla de Man y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia, ya que no son considerados países no comunitarios.
32 Los sujetos pasivos Son sujetos pasivos quienes realizan «con carácter independiente», y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad. La actividad económica incluye todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En la medida en que estén vinculados a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación, las actividades de los asalariados y otras personas no se consideran ejercidas de manera independiente.
33 Cualquier otra persona que efectúe con carácter ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo transportado con destino a otro Estado miembro es también un sujeto pasivo.
34 Un Estado miembro puede considerar también sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una operación relacionada con una actividad económica, y, en especial, la entrega anterior a su primera ocupación de un edificio o parte del mismo y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan o la entrega de un terreno edificable.
35 Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tienen la condición de sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades públicas, salvo en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones significativas de la competencia. No obstante, cuando efectúan determinadas operaciones comerciales, estos organismos sí son considerados sujetos pasivos.
36 Hecho imponible La entrega de bienes es la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Se consideran «prestaciones de servicios» todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes. La adquisición intracomunitaria de bienes es la obtención del poder de disposición como propietario de un bien mueble corporal expedido o transportado con destino al adquiriente en un Estado miembro distinto del de partida. La importación de bienes es la introducción en la UE de un bien que no esté en libre práctica. La introducción de un bien en libre práctica procedente de un territorio tercero es también una importación.
37 Lugar de realización del hecho imponible en el lugar en que los bienes se hallen en el momento de la entrega (en los supuestos en que los bienes no hayan de ser expedidos o transportados); en el lugar en que los bienes se encuentren en el momento de iniciarse la expedición o el transporte con destino al adquiriente (en los supuestos en que los bienes sean expedidos o transportados); en el lugar de partida del transporte de pasajeros (en caso de que los bienes se vendan a bordo de un buque, avión o tren); en el lugar en que se encuentra el comprador (cuando se trate del suministro de gas a través del sistema de distribución de gas natural dentro de la UE o de una red conectada a un sistema similar, el suministro de electricidad o el suministro de energía térmica o de refrigeración a través de redes térmicas o de refrigeración).
38 Se considera que la adquisición intracomunitaria de bienes se ha efectuado en el lugar donde se encuentren los bienes en el momento de la llegada de la expedición o del transporte con destino al adquiriente.
39 Los servicios se consideran prestados a sujetos pasivos en el lugar donde está situada la sede de la actividad económica del cliente o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual. Los servicios se consideran prestados a personas jurídicas no sujetas a impuesto en el lugar donde está situada la sede de la actividad económica de quien los presta o en el lugar donde éste último posea un establecimiento permanente o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
40 No obstante, existe una serie de excepciones a estas reglas generales, que se refieren, entre otros, a los servicios relacionados con bienes inmuebles, el transporte de pasajeros y el transporte de bienes, los servicios conexos a actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, docentes, recreativas, de entretenimiento, de servicios de restauración y catering y del alquiler a corto plazo de medios de transporte. El objetivo principal de estas excepciones es asegurar que la imposición se efectúe en el lugar en el que el servicio será efectivamente consumido.
41 En las relaciones con países no comunitarios, a fin de evitar los casos de doble imposición, de no imposición o de distorsiones de la competencia, los Estados miembros pueden considerar: situado fuera de la UE el lugar de determinadas prestaciones de servicios situado en el interior de un Estado miembro, cuando la utilización y la explotación efectivas se realicen fuera de la UE; situado en el interior del Estado miembro el lugar de determinadas prestaciones de servicios situado fuera de la UE, cuando la utilización y la explotación efectivas se realicen en el interior del Estado miembro.
42 El lugar de importación de bienes se considera efectuada en el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el bien en el momento en que es introducido en la UE.
43 Devengo y exigibilidad del impuesto El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, salvo en determinados casos enumerados específicamente. En el caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devenga en el momento en que se efectúa la adquisición. El impuesto será exigible el día 15 del mes siguiente a la adquisición. Si se expide una factura antes de esa fecha, el impuesto será exigible en el momento de la expedición de esta factura. En cuanto a la importación de bienes, el devengo del impuesto se produce, y el impuesto es exigible, en el momento en que el bien se introduce en el interior de un Estado miembro de la UE.
44 Base imponible En el caso de las entregas de bienes y servicios y la adquisición intracomunitaria de bienes, la base imponible está constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga, por estas operaciones, del adquiriente, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones. La base incluye también los impuestos, derechos, tasas y exacciones parafiscales (con excepción del propio IVA) y los gastos accesorios exigidos por el proveedor al adquiriente, pero no incluye determinadas disminuciones de precio, rebajas y descuentos de precio, ni las sumas recibidas en reembolso de los gastos soportados.
45 En las importaciones de bienes, la base imponible está constituida por el valor definido como valor en aduana. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del Estado miembro de importación, así como los que se devenguen con motivo de la importación (excepto el IVA que haya de percibirse) y los gastos accesorios (embalaje, transporte, etc.) deben incluirse en la base imponible.
46 Tipos del IVA Los tipos impositivos y las condiciones aplicables a los hechos imponibles son los vigentes en el Estado miembro en que tenga lugar el devengo del impuesto. El tipo normal de IVA está fijado en un porcentaje de la base imponible que no puede ser inferior al 15% hasta el 31 de diciembre de 2015.
47 Tipos del IVA Los Estados miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos a un porcentaje que no puede ser inferior al 5%. Los tipos reducidos se aplican únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de la Directiva IVA
48 Los Estados miembros también podrán aplicar, en determinadas condiciones, un tipo impositivo reducido al suministro de gas natural, de electricidad y de calefacción urbana.
49 Por último, como excepción a las reglas normales, determinados Estados miembros están autorizados a mantener tipos reducidos, incluidos tipos superreducidos o tipos nulos, en determinados ámbitos.
50 Tipos del IVA España 21% 10% 4% En las Islas Canarias se aplica un tipo similar al IVA que es el IGIC que es un 5% el tipo general, 2% ó 0% reducidos (aunque se aplican algunos incrementos especiales).
51 Exenciones Los bienes y servicios exentos de IVA son vendidos al consumidor final sin aplicación del IVA a la venta. No obstante, al estar exentas la entrega de bienes o la prestación de servicios, el proveedor no puede deducir el IVA con que están gravadas las compras. Por lo tanto, en esta exención sin derecho a deducción, queda incluido un IVA «oculto» en el precio que paga el consumidor. Es preciso distinguir claramente esta exención del «IVA de tipo nulo», que se mantiene como excepción en determinados Estados miembros y que implica que el precio final que se pide al consumidor no incluye ningún IVA residual.
52 Exenciones Por otra parte, existen exenciones con derecho a deducción, cuyo objetivo principal es tener en cuenta el lugar en el que se considera que los bienes o los servicios son consumidos y, por tanto, el lugar en el que serán gravados: estas transacciones están desgravadas de todo IVA en su Estado miembro de origen porque serán gravadas en el país de destino.
53 Exenciones sin derecho a deducción determinadas actividades de interés general (como la hospitalización, la asistencia sanitaria, los bienes y servicios relacionados con la asistencia social y con la Seguridad Social, la enseñanza escolar o universitaria, determinadas prestaciones de servicios culturales);
54 Exenciones sin derecho a deducción determinadas operaciones relacionadas, entre otras actividades, con los seguros y la concesión de créditos, determinados servicios bancarios, las entregas de sellos de Correos, los juegos de azar o de dinero así como determinadas entregas de bienes inmuebles.
55 Exenciones sin derecho a deducción Para facilitar el intercambio de bienes, determinadas importaciones de bienes procedentes del exterior de la UE están exentas. Es el caso, por ejemplo, de las importaciones definitivas de bienes cuya entrega esté exenta en el Estado miembro de importación. Es el caso también de los bienes cuya importación esté regulada por las Directivas 2007/74/CE (mercancías transportadas en el equipaje personal de los viajeros), 2009/132/CE (mercancías importadas con fines no comerciales) y2006/79/ce (mercancías que sean objeto de pequeños envíos sin carácter comercial).
56 Exenciones con derecho a deducción En atención al lugar en el que se considera que los bienes o servicios son efectivamente consumidos y en el que, por lo tanto, son gravados, las operaciones exentas con derecho a deducción son:
57 las entregas intracomunitarias de bienes, incluidos los medios de transporte nuevos y los productos sujetos a impuestos especiales, expedidos desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro; las exportaciones de bienes de la UE a un territorio o un país terceros; determinadas operaciones relacionadas con los transportes internacionales o asimiladas a las exportaciones; las prestaciones de servicios efectuadas por intermediarios cuando intervienen en las operaciones relacionadas con la exportación; determinadas operaciones relacionadas con el tráfico internacional de bienes, por ejemplo, las correspondientes a los depósitos aduaneros y otros depósitos.
58 Deducciones Si un sujeto pasivo adquiere bienes o servicios, tiene derecho a deducir el importe del IVA en el Estado miembro en el que efectúe sus operaciones, en la medida en que los bienes y los servicios adquiridos se utilicen para las necesidades de su actividad económica profesional. Cuando el sujeto pasivo ha pagado el IVA en un Estado miembro en el que no está establecido/a, puede obtener su reembolso mediante un procedimiento especial electrónico. El derecho de deducción no se aplica cuando se trata de una actividad económica exenta o cuando el sujeto pasivo se beneficia de un régimen particular (por ejemplo, exención de IVA para las pequeñas empresas).
59 Deducciones En determinados casos, la deducción puede estar limitada o sujeta a regularización. Para poder ejercer el derecho a la deducción, hay que cumplir determinadas condiciones, en concreto, la obligación de estar en posesión de una factura.
60 Obligaciones de los sujetos pasivos y de determinadas personas que no son sujeto pasivo los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravadas, salvo en determinados casos específicos en que sea deudora del impuesto otra persona, en concreto un cliente que utilice el mecanismo de autoliquidación; las personas que efectúen una adquisición intracomunitaria de bienes gravados; en caso de importación, la persona o personas designadas o reconocidas como deudoras por el Estado miembro de importación.
61 sujetos pasivos Los sujetos pasivos deben declarar el comienzo, la modificación y el cese de su actividad como tales sujetos pasivos y están obligados a llevar registros suficientemente detallados.
62 sujetos pasivos Los sujetos pasivos deben asegurarse de que se expida una factura suficientemente detallada correspondiente a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que efectúen para otro sujeto pasivo o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo. Hay otros casos en los que debe expedirse también una factura.
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