Recupero IVA Exportadores

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1 Recupero IVA Exportadores Impuesto al Valor Agregado Solicitud de Recupero del IVA facturado vinculado con operaciones de exportación

2 Impuesto al Valor Agregado Impuesto al consumo interno Grava al Consumidor Final del país Las exportaciones están exentas (Art. 8º d) LIVA) Sólo última etapa de comercialización? Impuesto en todas las etapas! Grava el incremento de valor de cada etapa: el valor agregado Cálculo del impuesto sobre el valor total: Esquema de créditos y débitos Esquema del IVA Interno Productor primario Precio de venta 100 IVA 21% 21 IVA Débito 21 Total 121 IVA Crédito etapa anterior 0 Pago al Fisco Industrial Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 363 IVA Crédito etapa anterior -21 Pago al Fisco Mayorista Precio de venta 400 IVA 21% 84 IVA Débito 84 Total 484 IVA Crédito etapa anterior -63 Pago al Fisco Minorista a Consumidor Final Precio de venta 600 IVA 21% 126 IVA Débito 126 Total 726 IVA Crédito etapa anterior -84 Pago al Fisco Pago IVA del C.F. 126 Total pago al Fisco 126 IVA en la Exportación El IVA es un impuesto al consumo interno: No grava las exportaciones Grava las importaciones Exportador mixto: vende al mercado interno y al externo Esquema de compensación del IVA con el mercado interno Exportador puro Esquema de recupero del IVA

3 Exportador Mixto Compensación con IVA mercado interno: Productor primario Precio de venta 100 IVA 21% 21 IVA Débito 21 Total 121 IVA Crédito etapa anterior 0 Pago al Fisco Industrial Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 363 IVA Crédito etapa anterior -21 Pago al Fisco Vende 75% mercado interno y el 25% lo Exporta Exportación 100 Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 463 IVA Crédito etapa anterior -63 Pago al Fisco 0 63 a favor 0 Pago IVA del C.F. 63 Total pago al Fisco Exportador puro Solicitud de recupero del IVA: Productor primario Precio de venta 100 IVA 21% 21 IVA Débito 21 Total 121 IVA Crédito etapa anterior 0 Pago al Fisco Industrial Precio de venta 300 IVA 21% 63 IVA Débito 63 Total 363 IVA Crédito etapa anterior -21 Pago al Fisco Exportador Precio de venta 400 IVA 21% 0 IVA Débito 0 Total 400 IVA Crédito etapa anterior -63 Pago al Fisco 0 63 a favor -63 Pago IVA del C.F. 0 Total pago al Fisco 63 0 Ley IVA. Art. 43 Régimen especial Exportadores Compensación con mercado interno: Cómputo contra el débito de operaciones gravadas el IVA facturado por compras destinadas efectivamente a la exportación Recupero IVA facturado: Si la compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante podrá ser solicitado en recupero: Acreditación, devolución o transferencia

4 Ley IVA. Art. 43 Recupero IVA facturado: Límite: La acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones, la alícuota general del IVA Límite: 21% sobre el FOB exportado en pesos, neto de importaciones temporarias (art.6 RG 1351) El exceso del límite podrá trasladarse y solicitar su recupero en períodos posteriores El recupero está sujeto a los deberes y obligaciones que establezca la AFIP: RG AFIP 1351 Ley IVA. Art. 43 Exportación de bienes Régimen de Recupero IVA Exportadores RG AFIP 1351 Exportación de servicios Dispuesto por el art del Reglamento Falta reglamentación de AFIP. No es posible solicitar el recupero del IVA facturado Prestatarios y compradores que sean turistas extranjeros Régimen de devolución a turistas extranjeros. RG AFIP 380 Ley IVA. Art El derecho al recupero del IVA se tendrá sólo con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la AFIP Sin perjuicio de su posterior impugnación Las solicitudes de los exportadores deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación

5 Impuesto al Valor Agregado Resolución General AFIP 1351 Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos y condiciones. Régimen General Recupero IVA El régimen general de reintegro atribuible a exportaciones y asimilables se aplica a: a) Exportadores b) Sujetos que realicen las siguientes actividades: Transporte internacional de pasajeros y carga Locaciones a casco desnudo y fletamento de buques destinados al transporte internacional Modificación y reparación de aeronaves y embarcaciones destinadas a transporte de pasajeros y carga y a defensa y seguridad RG AFIP 1351, Art. 1 Perfeccionamiento Exportaciones Las exportaciones se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país fecha consignada en el campo mercadería a bordo/salida Aplicable a exportadores Para los sujetos del inciso b del art. 1 se aplican supuestos especiales RG AFIP 1351, Art. 3

6 Exclusiones Subjetivas Los querellados o denunciados penalmente por delitos aduaneros o tributarios Con prisión preventiva o auto de procesamiento Objetivas Las facturas que tengan una antigüedad mayor a 24 meses calendario a la fecha de interposición de las solicitudes (o nota que fundamente su inclusión) Las solicitudes en trámite cuando se compruebe la ilegitimidad o improcedencia de otras solicitudes ya tramitadas Tramitarán por Título IV: Sujeto a fiscalización RG AFIP 1351, Art. 4 y 5 Afectación del IVA facturado Afectación Directa Incorporación física de los bienes Apropiación directa de servicios Se puede efectuar la imputación por la modalidad del proceso productivo Afectación Indirecta Cuando las compras, locaciones o prestaciones se encuentran relacionadas indirectamente con las exportaciones, hay que realizar un prorrateo RG AFIP 1351, Art. 7 y Anexo IV, Ap. A Afectación indirecta del IVA Procedimiento para el prorrateo : Determinar el monto acumulado desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la solicitud de: las operaciones de exportación, netas de las importaciones temporarias las operaciones gravadas, exentas y no gravadas Coeficiente del IVA Computable = EXPO: FOB neto de IMPO temporaria Total Gravado, Exento, No Gravado RG AFIP 1351, Anexo IV, Apart. A

7 Afectación indirecta del IVA El impuesto facturado proveniente de inversiones de bienes de uso podrá ser computado únicamente en función de la habilitación (puesta en marcha) de dichos bienes y su real afectación a las operaciones de exportación, y hasta la concurrencia del límite previsto en el art. 43 de la ley de IVA (21% sobre el FOB neto exportado en el período). El excedente no podrá ser solicitado en recupero sino que se pierde. RG AFIP 1351, Anexo IV, Apart. A Exportación y Mercado Interno Los responsables que realicen simultáneamente operaciones en el mercado interno y en el externo, deberán aplicar el siguiente procedimiento: 1. Determinar el IVA que se adeude por las operaciones gravadas. 2. Compensar con saldos de libre disponibilidad. 3. Compensar con IVA Exportador. RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B Exportación y Mercado Interno Mercado Interno Mercado Externo ( a favor técnico período anterior) (IVA Débito Fiscal Mercado Interno) A favor A pagar RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B

8 Exportación y Mercado Interno A favor A pagar (Compensación con saldos libre disponibilidad) SALDO TÉCNICO A favor A pagar RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B SALDO LIBRE Mercado Externo Exportación y Mercado Interno A favor A pagar SALDO LIBRE Mercado Externo A favor A pagar SALDO EXPORTADOR RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apart. B SOLICITUD DE REINTEGRO, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA Presentación de la solicitud Requisitos formales: Normas sobre facturación Normas sobre medios de pago Normas sobre agente de retención e información de IVA. SICORE Vencimiento especial el 6 día hábil Cumplimiento de consulta AFIP Reproweb Normas operadores granos y similares (RG 991) Normas sobre exportaciones por cuenta de terceros En exportaciones realizadas a través del SIM se suprime la exigencia de la presentación de la documentación aduanera Fiscalización ex post del recupero RG AFIP 1351, Anexo I y II

9 Presentación de la solicitud Podrá interponerse una sola solicitud por mes de exportación, a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento, siempre que haya sido presentada la DJ del IVA correspondiente al período fiscal de dicho perfeccionamiento. La solicitud deberá estar acompañada por un informe especial extendido por contador público. A tal fin, serán de aplicación los procedimientos dispuestos por la Resolución Profesional pertinente. RG AFIP 1351, Art. 10 y 12 Presentación de la solicitud Cuando las presentaciones no cumplan con las obligaciones dispuestas, el juez administrativo requerirá que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, dentro de los 6 días siguientes al de la presentación. Se otorgan 5 días para su contestación. Transcurrido dicho plazo sin que el juez administrativo efectúe requerimientos, la solicitud se considerará formalmente admisible desde la fecha de su presentación. RG AFIP 1351, Art. 16 Detracciones El juez administrativo podrá detraer los montos correspondientes del importe solicitado en recupero, cuando: Se compruebe que los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter, respecto de los pagos de facturas cuyo IVA fue solicitado en recupero. El informe especial del contador contenga conceptos y montos observados. Se verifiquen inconsistencias como resultado de los controles informáticos (consulta AFIP reproweb, régimen de retención, SIM, etc.) RG AFIP 1351, Art. 17

10 Detracciones Contra las detracciones, los responsables podrán interponer el Recurso de Apelación por ante el Director General (art.74 DR Ley 11683). Comunicación El juez administrativo emitirá una comunicación informando el monto del pago, acreditación o transferencia autorizado, y en su caso, de las detracciones que resulten procedentes, dentro de los 15 días desde la fecha en que la solicitud resulte formalmente admisible. RG AFIP 1351, Art. 17 y 18 Esquema de la presentación A partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento (presentación DDJJ IVA) Solicitud reintegro Lectura y validación información Sin errores ni inconsistencias Con errores o inconsistencias Aceptación entrega duplicado Rechazo constancia situación Esquema de la presentación Sin observaciones Con observaciones Consideración formalmente admisible 6 días hábiles Intimación subsanación 5 días hábiles No se subsana Se subsana Archivo actuación

11 Esquema de la presentación Transferencias compensación por cesionario 15 días hab. (*) Comunicación juez administrativo 5 días Devolución pago en efectivo 15 días Información monto del: - Pago - Acreditación - Transferencia Detracciones a efectuar: - Devolución - Transferencia - Acreditaciones - Compensaciones (*) Se cuenta desde la admisión formal Recurso de apelación AFIP (DR, 74) Compensación con Ret de IVA Los responsables que en su carácter de agentes de retención hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del IVA, podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud. Compensación únicamente contra retenciones y percepciones del mismo mes de presentación. Posibilidad de no pagar el anticipo del SICORE, a la espera de la compensación. Si no compensa, luego deberá ingresarlas en 3 días, con más los intereses. RG AFIP 1351, Art. 25 y Anexo VIII Reintegro Simplificado (Anexo V) Los sujetos podrán solicitar el régimen de reintegro simplificado cuando: El importe total de las solicitudes interpuestas, en los 12 meses anteriores no supere la suma de $ Efectúen una única solicitud mensual, que no exceda la suma de $ , conformada exclusivamente por facturas cuya antigüedad no exceda de 24 meses a la fecha de la presentación Quedan excluidos del presente régimen las solicitudes: Interpuestas por agentes de retención. Que deben tramitarse conforme al régimen de fiscalización previa (Título V, RG 1351) RG AFIP 1351, Art. 1 y Anexo V

12 Normas Profesionales Informe especial Resolución CPCECABA 18 Res. CPCECABA 18/2002 Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldos del IVA facturado vinculado con operaciones de exportación Res Estructura ANEXO I Condición subjetiva habilitante para la solicitud del beneficio Condición objetiva habilitante para la solicitud del beneficio Exportaciones objeto de auditoría Créditos fiscales destinados a las operaciones de exportación objeto de auditoría ANEXO II Modelo de Informe de Auditor Auditoría: condición subjetiva Se constatará que la empresa solicitante, se encuentra inscripta en el Registro de Importadores-Exportadores de AFIP Se constatará que el exportador no se encuentra excluido del presente régimen, conforme a las disposiciones del art. 4 de la RG AFIP 1101 (ahora RG 1351)

13 Auditoría: condición objetiva Se verificará que las operaciones de exportación correspondientes al período de reintegro se hayan perfeccionado en el período de exportación presentado Se corroborará que el valor FOB de las exportaciones se encuentre declarado en la DJ del IVA y se constatará la correcta atribución del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación del módulo de exportador de las DJ del IVA de los períodos fiscales de su vinculación (momento de generación del crédito o momento de la exportación) Auditoría: condición objetiva Se corroborará la efectiva liquidación de la divisa cobrada por la operación, a partir de la documentación cambiaria correspondiente Se corroborará que las exportaciones guardan relación con la capacidad operativa de la empresa Auditoría: exportaciones El solicitante sea el titular de las exportaciones realizadas en el período Las operaciones de venta al exterior surgen de documentación respaldatoria original de venta (facturas de exportación, entre otras) y cobranza, y que la misma cumple con los requisitos formales de este tipo de documentación y que los montos de las operaciones de ventas al exterior informadas surgen de registraciones detalladas en el Subdiario de Ventas (o equivalente)

14 Auditoría: créditos fiscales Verificar que el monto de crédito fiscal informado ha sido destinado efectivamente a la exportación El monto de crédito fiscal informado sea procedente respecto de las operaciones de exportación por encontrarse vinculado directamente a la misma Los créditos fiscales destinados efectivamente a la exportación: no se utilizaron en el mercado interno, están declarados, normas facturación, entre otros Auditoría: créditos fiscales El monto de crédito fiscal destinado a operaciones de exportación sea razonable en función del límite previsto en el art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los costos límites de referencia según el caso El monto de crédito fiscal indirecto informado está de acuerdo al procedimiento previsto en la normativa vigente Los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado se han realizado en cumplimiento de las normativas vigentes sobre medios de pago autorizados Auditoría: créditos fiscales Los créditos fiscales informados se encuentran respaldados por comprobantes de facturación y han sido registrados en el Subdiario de Compras Se cumplimentó con las obligaciones establecidas para los agentes de retención del IVA, en cuanto a las obligaciones de consulta de la situación de sus proveedores, retenciones practicadas, información de las mismas (SICORE) y cancelación de las retenciones practicadas (alcance del 100%).

15 Auditoría: créditos fiscales Auditoría sobre los proveedores: Verificación de la capacidad operativa del proveedor para la operación facturada Se sugiere: confirmaciones escritas del proveedor, solicitud de Estados Contables, información de la situación financiera, inspección ocular de la planta, entre otros. Cumplimiento de la normativa legal relativa a la facturación y registración Visualización de la existencia del proveedor Alcance: muestreo mínimo del 80% del crédito fiscal y 20% del total de proveedores Auditoría: créditos fiscales Auditoría sobre los proveedores: Condición de inscripto en el IVA al momento de la facturación de los bienes o servicios Cumplimiento tributario del proveedor Alcance: sobre la totalidad (100%) del universo de proveedores, sobre la base de lo informado en la AFIP Reproweb Los procedimientos de auditoría sobre proveedores no serán de aplicación en los casos de exclusión de tipo objetivo y/o subjetivo previstos en la RG AFIP Auditoría: créditos fiscales Según la RG 1351 (art. 14), las tareas de auditoría que involucren acciones sobre los proveedores generadores del impuesto facturado, no serán obligatorias respecto de: Las facturas, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones de IVA (a la alícuota vigente de retención o al 100% de la alícuota de la operación) Las facturas sobre los que no se hubiesen practicado retenciones de IVA en virtud de lo dispuesto en: Ser el proveedor agente de retención IVA Por no superar el mínimo de retención ($ 160) Comprendido en el régimen de retención de comercialización de granos, legumbres, caña de azúcar y algodón (RG 991) Estar el proveedor excluido de retención IVA (RG 17) Las solicitudes de reintegro simplificado (Anexo V) El IVA de las importaciones definitivas de cosas muebles y RG AFIP 1351

16 Auditoría: créditos fiscales No obstante las dispensas citadas, los procedimientos de auditoría sobre proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional a la AFIP Reproweb indique "Retención Sustitutiva 100% (art. 15) Los auditores, respecto de la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores (AFIP Reproweb) y RG AFIP 1351 Auditoría: créditos fiscales Respuestas a la consulta a la AFIP Reproweb: 1. "Retención General Vigente R.G. 18", el proveedor no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. 2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", el proveedor registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. 3. "Crédito Fiscal No Computable", el proveedor no es inscripto en el IVA al mes de la consulta. 4. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si se registran como consecuencia de acciones de fiscalización irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor consultado. y RG AFIP 1351 Auditoría: créditos fiscales La aplicación de los mencionados procedimientos de auditoría, con los alcances indicados, implicará que el profesional actuante se expide respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado Además el auditor, deberá dejar constancia en el informe el procedimiento de auditoría utilizado indicando en su caso el uso de la opción de no efectuar tareas de auditoría sobre proveedores La firma del informe por el profesional deberá estar autenticada por el consejo profesional Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido, se conservarán en archivo a disposición de este organismo y RG AFIP 1351

17 Recupero IVA Exportadores Procedimiento determinación del IVA (Exportador y Mercado interno) RG AFIP 1351, Art. 8, Anexo IV, Apartado B Mercado Interno Mercado Externo ( a favor técnico período anterior) (IVA Débito Fiscal Mercado Interno) A favor A pagar (Compensación con saldos libre disponibilidad) SALDO TÉCNICO A favor A pagar SALDO LIBRE Mercado Externo A favor A pagar SALDO EXPORTADOR SOLICITUD DE REINTEGRO, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA

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