ACREDITAMIENTO DE IVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACREDITAMIENTO DE IVA"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA CORDINACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA ABIERTO ACREDITAMIENTO DE IVA PARA OBTENER EL GRADO DE: ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN FISCAL PRESENTA: L.C. ANTONIO DE JESUS GUERRERO ZARATE L.C. ACXA MONSERRAT MAY DURÁN GENERACIÓN ASESOR: DRA.MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA Poza Rica, Ver. JUNIO 2012

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 1 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN JUSTIFICACIÓN... 2 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN CAPÍTULO I. EL IMPUESTO AL VAOR AGREGADO EN MÉXICO Antecedentes del impuesto al valor agregado L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN 1.2 Elementos de la Relación Tributaria del IVA L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN 1.3 Diferentes tasas de IVA L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN 1.4 IVA trasladado e IVA acreditable L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE CAPÍTULO II. ACREDITAMIENTO DEL IVA Quiénes pueden acreditar el IVA? L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE 2.2 Requisitos para que sea acreditable el IVA L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN 2.3 Cálculo mensual L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN 2.4 Retención del IVA y su Acreditamiento L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE CAPÍTULO III.ASPECTOS RELEVANTES DEL ACREDITAMIENTO Acreditamiento del IVA en inversiones L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

3 3.1.1 Acreditamiento del IVA por la adquisición de Inversiones destinadas a Actividades combinadas: aplicación del ajuste (Articulo 5-A) L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE Determinación opcional del IVA acreditable Incluyendo erogaciones e Inversiones (Articulo 5-B) L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN Conceptos que no se deben de considerara para determinar la proporción (Articulo 5-C) L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE 3.2. Acreditamiento del IVA en la importación L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN 3.3. Estimación del impuesto acreditable mensual L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE CONCLUSIONES L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE BIBLIOGRAFÍA ANEXOS:... 54

4 INTRODUCCIÓN Charles Adams en su libro For Good and Evil, the impact of taxes of the course of civilization, (USA, segunda edición, Madison Books 1999 p. 448) señala: la mejor manera de analizar a una sociedad es viendo quiénes pagan sus impuestos, sobre qué se paga impuestos, y como se determinan, recolectan y gastan los mismos 1 Es por ello que el presente articulo documental analizará el como se determina y acredita de forma adecuada un impuesto muy conocido; estamos hablando del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en la mayoría de las actividades se encuentra presente. Sin embargo aunque se tiene la idea que el manejo de dicho tributo es simple, y en la práctica así es manejado, las reglas fiscales muestran que no es tan sencillo de manejar y que al igual que otros impuestos merece seria atención. En este trabajo hemos analizado los orígenes, el desarrollo y un ejemplo practico para contestar estas preguntas /06/2012 9:28 pm

5 JUSTIFICACIÓN Dar a conocer de manera sencilla y la forma correcta de acreditar el IVA en los diferentes actos o actividades que se realizan y así evitar a los contribuyentes problemas con el fisco federal.

6 CAPÍTULO I. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO

7 1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado Los impuestos indirectos nacen en España, en el Siglo XIV, debido a que el rey Alfonso XI estableció un impuesto estatal sobre las ventas. Como IVA empezó su funcionamiento en Francia en 1954; en España a partir de 1986 en primero de Enero a su vez con la entrada de este país en la Comunidad Europea (CEE), remplazando al Impuesto Sobre Tráfico de Empresas (ITE), a la fecha es aplicado en el mercado europeo, porque favorece las exportaciones y nivela, desde un punto de vista fiscal, las importaciones. En nuestro país, su estudio inicio en 1967, sin embargo no fructifica por bajas tasas de inflación (no mayores a 5% anual) pero en la iniciativa de ley del Ejecutivo Federal entra en vigor en el país el 1 de enero de 1980 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre (véase anexo 1) reemplazando al Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles. El IVA se encuentra entre los impuestos indirectos debido a que afecta el patrimonio de quien los paga (sujeto pasivo) o el consumo tal como un diccionario fiscal los define: Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción 2, totalmente opuesto a los impuestos directos que gravan la utilidad o fuente de riqueza tal es el caso del ISR e IETU o como lo comenta el mismo diccionario consultado anteriormente : Son los ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de /06/12 8:40 pm. 4

8 ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos Características del IVA para ser un impuesto indirecto. 1. Es causado en todas las etapas económicas (Importación, Producción, Distribución y consumo). 2. Grava los actos de consumo 3. Está financiado por el consumidor final y realmente recae sobre el pago del impuesto. La estructura general de la Ley del IVA es como a continuación se describe: ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTICULOS CAPITULO I Disposiciones generales 1 al 7 CAPITULO II De la enajenación 8 al 13 CAPITULO III De la prestación de servicios 14 al 18 A CAPITULO IV Del uso o goce temporal de bienes 19 al 23 CAPITULO V De la importación de bienes y servicios 24 al 28 CAPITULO VI De la exportación de bienes o servicios 29 al 31 CAPITULO VII De las obligaciones de los contribuyentes 32 al 37 CAPITULO VIII De las facultades de las autoridades 38 al 40 CAPITULO IX De las participaciones a las entidades federativas 41 al 43 5

9 1.2 Elementos de la Relación Tributaria del IVA La Relación tributaria es el vínculo jurídico entre el estado (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo) tiene como base la Ley donde claramente se señala la obligación de contribuir con el Estado para el gasto público, obligación que deja de existir si desparece la actividad regulada por la ley Tributaria. Elementos: Sujetos Objeto Base Tasas Periodo de imposición SUJETOS: Son el contribuyente y la autoridad fiscal, porque participan directamente en la relación tributaria, dicha autoridad fiscal se encuentra representada por la Secretaria de Administración Tributaria (SAT). La ley de Administración Tributaria(LSAT) lo dice así en su Art.1 :El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas de la misma ley (LSAT) Los contribuyentes de acuerdo al Artículo 1 de la Ley del IVA comenta que pueden ser las personas físicas y personas morales. Persona física: Código Civil Federal (CCF) Art. 22 comenta que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde hasta la muerte; por eso desde la concepción de un individuo ya se tiene como nacido para los efectos de la ley. 6

10 El Artículo 23 de este mismo Código dice que los menores de edad pueden ejercitar sus derechos y obligaciones por medio de representantes. A su vez el mayor de edad de acuerdo al Art. 24 tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, con excepción que tenga limitaciones por ley. Persona Moral: CCF Art 25, de acuerdo a este Artículo son: la Nación, los estados y los Municipios; las sociedades civiles, mercantiles. Los sindicatos, las asociaciones profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas*,las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley, las asociaciones distantitas a las mencionadas que se propongan con fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no se desconozcan en ley. OBJETO: Es lo que se grava, mercantilmente hablando es la compra venta, que tiene que estar en la ley como un hecho imponible para que se deba realizar el pago del impuesto. El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su articulo 6 párrafo 1 dice: las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas y de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran De lo anterior podemos entender que si realizamos una actividad que se encuentre entre las establecidas en las leyes tributarias, ya tenemos una obligación fiscal y por tanto existe un objeto que es gravado, que se tiene que pagar un impuesto o se puede generar un crédito fiscal por dicha obligación adquirida. La ley del IVA en su Artículo primero hace referencia a las personas que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado; como son la enajenación, el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios independientes o la importación de bienes o servicios; la condición es que se realicen dentro del territorio nacional, y que se debe considerar como territorio nacional? el Articulo 8 del CFF hace alusión a lo que establece nuestra Constitución Política de 7

11 los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) en el articulo 42. Que expresa el territorio nacional comprende las partes integrantes de la federación, las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo que están el océano pacifico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión de acuerdo al derecho internacional y las marítimas interiores, y todo el espacio sobre el territorio nacional de acuerdo al derecho internacional. La CPEUM en su Art. 43 establece que la federación esta compuesta los estados que tiene la republica mexicana. BASE: Es el monto, cantidad, valor o el precio a la cual se le aplicará la cuota, tarifa o tabla, que determinan la contribución a pagar. En el caso de la ley del IVA hay diferentes tasas de aplicación de acuerdo a la actividad en la que se encuentre el contribuyente, además que abarca algunos otros 8

12 conceptos útiles para la determinación del valor del acto o actividad como son: intereses, derechos, viáticos, etc. TASA: Es el porcentaje establecido por la ley fiscal el cual se aplicará a la base con el fin de la recaudación monetaria para el Estado. La ley del IVA estable tres tasas 16% tasa general, 11% por los actos o actividades que se realicen en la zona fronteriza y, 0% para actividades del sector primario, medicinas, alimentos y las exportaciones. Se abarcara un poco más en el subtema correspondiente a los diferentes tipos de tasas del IVA. PERIODO DE IMPOSICIÓN Y FECHA DE PAGO: El Artículo 6 del CFF ya comentado anteriormente dice que las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas y de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. De esto se desprende que el período de imposición son los lapsos en que se realizan actividades incluidas en la ley como gravadas y originan impuestos. Cada cuanto se calcula el IVA? Se calculará por cada mes de calendario 3, excepto algunos casos, por ejemplo: para el cálculo del IVA del mes de junio, se consideran todas las actividades gravadas por este impuesto del mes de Junio, al resultado se le restara el IVA pagado en el mismo mes, la diferencia resultante será el IVA a pagar o a favor. 3 Art 5-D LIVA y Art 11 CFF. 9

13 EJEMPLO: CONCEPTOS IMPORTES IVA DEL PERIODO VENTAS JUNIO MENOS: COMPRAS RESULTADO DEL MES 700 IVA POR PAGAR DEL MES 112 VENTAS JUNIO MENOS: COMPRAS RESULTADO DEL MES -100 IVA A FAVOR Diferentes tasas de IVA. 16% o tasa general: todos lo actos o actividades que no caen dentro de los que se encuentran en la región fronteriza o la tasa 0%,llamada como general porque no distingue la zona geográfica y tampoco si es específicamente a alguna actividad o acto como ocurre con la tasa 0% o 11%. 11% por actos o actividades realizadas en la zona fronteriza, esta tasa se aplica de forma específica a la región mencionada anteriormente, el Art 2 de la ley del IVA indica que cuando los actos o actividades se realicen en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve acabo den dicha región. 10

14 Considerándose como región fronteriza además de los 20 kilómetros de la franja fronteriza del norte o sur al centro del país, los estados de Baja California,Baja California Sur y Quinta Roo, los municipios de Cananea y Caborca y Sonora con los siguientes limites: al norte la línea divisoria Internacional desde el cause del Rio colorado hasta 10 Kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles, de ahí en línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este del Puerto Peñasco, de ahí hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional siguiendo el cauce de ese río. En los casos de importación la tasa aplicable será del 11%cuando los actos o actividades se realicen en esa zona fronteriza; sin embargo cuando sea la enajenación de bienes inmuebles en dicha región el IVA se calculara al 16%. LIVA. 0%por los actos o actividades que se encuentran dentro del Artículo 2-A I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está Industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, 11

15 polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. d).- Ixtle, palma y lechuguilla. e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos. f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. 12

16 g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. II.- La prestación de servicios independientes: a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, 13

17 alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo. c).- Los de pasteurización de leche. d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos. e).- Los de despepite de algodón en rama. f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral. g).- Los de reaseguro. h).- Los de suministro de agua para uso doméstico. III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo. IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del Artículo 29 de esta Ley. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley. Como se nota en la ley, la tasa al 0% es aplicada a determinados actos o actividades tales como agricultura, ganadería, alimentos, medicinas de patente, etc. 14

18 EXENTAS Art 9, 15,20 y 25 de la ley del IVA (suelo, libros, revistas, periódicos, etc.) Esta tasa ofrece a los contribuyentes varias ventajas que la del régimen de exenciones, porque se tiene la oportunidad de recuperar y obtener devolución del IVA que se le hubiese trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera gastado en importaciones. Excepción de Personas Físicas que no causan Impuesto Articulo 2C de la LIVA: Las personas físicas con actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, no están obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior no hayan obtenido ingresos que excedan de $ de pesos por dichas actividades. 1.4 IVA trasladado e IVA acreditable Al decir que el IVA es un impuesto indirecto, se hace referencia a que los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. (SAT, 2010) En este orden de ideas se ha dado una clasificación común en materia fiscal a los momentos en que es afectado este impuesto, por ejemplo, el articulo 1 de la Ley del IVA se menciona que el contribuyente trasladará el monto que resulte de aplicar la tasa correspondiente, en forma expresa y por separado, a las personas que 15

19 adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, a este momento de causación se le llama traslación de IVA, y por lo tanto para fines fiscales IVA trasladado. En sentido opuesto al IVA trasladado tenemos el Impuesto acreditable que en los términos del Artículo 4 se expone como aquel que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate, por ejemplo: Más: Concepto IVA pagado en erogaciones estrictamente indispensables. IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR. (El IVA se considera en el porcentaje que la erogación es deducible para ISR). Cantidad $18, , Mas: IVA pagado en importación. 3, Igual: Impuesto acreditable. 24, Estas dos definiciones son importantes para el estudio del impuesto ya que una parte indispensable para calcular el IVA es el acreditamiento del mismo. El acreditamiento al que aquí hacemos mención consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley del IVA la tasa que corresponda según sea el caso en otras palabras el IVA trasladado. Es importante tener en cuenta un punto clave para para el acreditamiento y traslación del impuesto y es uno de los requisitos que contiene en el articulo 5 de la LIVA. La fracción III de este artículo menciona que el IVA trasladado al contribuyente debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, esto implica un buen control del pago de este impuesto para controlar el momento de causación y poder realizar un acreditamiento correcto e incluso una buena estrategia fiscal. 16

20 Se deberá de respetar el principio de flujo, ya que en tanto no esté erogado efectivamente el IVA no será acreditable, es muy importante enfatizar que si se paga con cheque, será acreditable hasta que el mismo se encuentre cargado a la cuenta del girador. No necesariamente todos los pagos tendrán que ser con cheque, puede tratarse de pagos en efectivo si el monto y el concepto no requieren de este medio de pago para ser deducibles; también se puede acreditar que es efectivamente erogado si se satisface el interés del acreedor, pudiendo ser por compensación, confusión, etcétera. ( Delgado Pedroza) 17

21 CAPÍTULO II. ACREDITAMIENTO DEL IVA

22 2.1 Quiénes pueden acreditar el IVA? Como ya pudimos observar en el primer capitulo de este trabajo documental, existen diferentes tasas que afectan a los actos o actividades participes de la LIVA, asimismo presentamos los actos o actividades que están exentos o dicho de otra manera por los que no se tiene la obligación de pagar el impuesto. La fracción I articulo 5 que marca los requisitos para que nuestro impuesto sea acreditable menciona lo siguiente: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Al establecer esta condicionante la ley limita el acreditamiento del impuesto; en un sentido estricto, solo pueden acreditar el IVA las personas que están obligadas al pago del mismo y solo el que corresponda a los gastos que sean estrictamente indispensables para esa actividad. Cabe hacer mención que el articulo 5 expone que el IVA será acreditable solo por las actividades por las que se deba pagar el impuesto, el mismo articulo hace la excepción para la tasa, puesto que aunque no se esté trasladando alguna cantidad si se esta gravando el impuesto, en el mismo sentido el articulo 2C de la LIVA en su ultimo párrafo dicta que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto Una persona física o moral puede realizar actividades que se graven a diferentes tasas, e incluso a la par de sus demás actividades podría realizar actividades que estén exentas del mismo, en estos casos es necesario calcular la 19

23 proporción para efectos de IVA acreditable, en otras palabras se calculará una proporción que represente el porcentaje de las actividades gravadas respecto al total de actividades realizadas en el mes. Cálculo de la proporción de IVA acreditable. Valor de las actividades gravadas en el mes/valor total de actividades del mismo mes = Proporción. Total de IVA trasladado al contribuyente x proporción = Monto de IVA acreditable proporcional. Ejemplo: Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460, Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 240, Valor total de las actividades. 700, Total de IVA trasladado al contribuyente. 55, Cálculo de la proporción Concepto Cantidad Valor total de actividades gravadas en el mes, incluidas a las que se les aplica la tasa de 0%. 460, Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700, Igual: Proporción

24 Cálculo del IVA acreditable proporcional Concepto Cantidad Total de IVA trasladado al contribuyente. 55, Por: Proporción Igual Impuesto acreditable. 36, (Servicio de Administracion Tributaria, 2010) 2.2 Requisitos para que sea acreditable el IVA El Artículo 5 de la LIVA establece considerar que el acreditamiento del IVA procede. algunos detalles importantes para poder 1. Traslado y separación del IVA en los comprobantes: que el IVA este expresamente trasladado al contribuyente y que se encuentre por separado en los comprobantes fiscales a los que se refiere en art 32 de la misma ley en su fracción III. Traslado y separación del IVA en los estados de cuenta. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales simplificados (Art 29 de CFF) para poder acreditarse el IVA deberán encontrarse en el estado de cuenta expresamente señalado y por separado o al reverso del cheque, según se trate. 2. Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes en que se trate. El articulo 172 de LISR frac. X nos explica que se considera efectivamente erogado o pagado: cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios 21

25 o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. 3. Retención del IVA y su acreditamiento. las retenciones de IVA realizadas de acuerdo al Art 1 LIVA,se enterara en los plazos y términos establecidos en la misma con excepción de la fracción IV; este impuesto retenido y acreditado podrá ser acreditado en la declaración mensual siguiente a la que se haya efectuado el entero de la retención. Derecho de Acreditamiento personal excepción en fusión y escisión. El último párrafo del Artículo 4 del IVA dice que IVA no puede ser transmitido por actos entre vivos, excepto tratándose de fusión, en escisión el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar solo lo podrá efectuar la sociedad escindente, y si esta desapareciera la que subsista o la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe deberá hacer el acreditamiento correspondiente siempre que se cumpla con los disposiciones fiscales. (CFF Art 14 B antepenúltimo párrafo). 22

26 EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para efectos de ISR como: combustibles, aceite, refacciones, servicios, etc. (Art 21 RIVA). Para el acreditamiento del IVA se tendrá en cuenta la proporción deducible. Ejemplo: MONTO IVA AL 16% Consumo en restaurant(a) Limite no deducible(b) Proporción B/A IVA no acreditable según proporción IVA a acreditar 200 DEDUCCIONES INMEDIATAS TOTALMENTE DEDUCIBLES Las deducciones inmediatas de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que se encuentren en LISR, serán erogaciones totalmente deducibles, si reúnen los requisitos establecidos en ley. ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS Cuando el contribuyente realice actividades gravadas y exentas se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando el IVA trasladado sea por gastos corresponda a la adquisición de bienes distintos a las inversiones, dicho impuesto será acreditable en su totalidad. Si el IVA trasladado es por actividades por las que no se deba pagar el impuesto, el impuesto será no acreditable. 23

27 SALDOS A FAVOR: De acuerdo a lo que comenta el Art 6 de LIVA, los saldos a favor de dicho impuesto pueden acreditarse en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar la devolución o compensación contra otros impuestos. Si se solicita la devolución será por el total del saldo a favor, si se opta por la compensación se hará tomando en cuenta las disposiciones fiscales establecidas para ello (Art 23 del CFF), si después de compensar quedase un remante se podrá solicitar la devolución sobre el total del remante. En el caso de los contribuyentes que se encuentren entre las actividades de tasa 0%, si en su declaración mensual tiene saldo a favor; este se pagará al contribuyente debiendo invertirlo en infraestructura hidráulica o pago de derechos (Art 222 y 276 Ley Federal de Derechos) y demostrará al SAT mediante aviso la inversión o el pago de derechos. El Art 7 nos indica el tratamiento de las devoluciones, descuentos y bonificaciones; si son de actividades gravadas por LIVA, se deducirán en las próximas declaraciones mensuales, solo si expresamente se hace constar que el IVA trasladado se devolvió. En contribuyente que realice la devolución de bienes, disminuirá el impuesto restituido del impuesto acreditable en el mes en que ocurran. Esto no es aplicable en el caso de retención y entero de IVA (Art 1.A o 3), si se encontrara en este caso, se enviara declaración complementaria para cancelar los efectos de las operaciones respectivas (tomando en cuenta el Art 32 del CFF referente a declaraciones complementarias) PAGO DE LO INDEBIDO. De acuerdo a lo que establece el CFF en sus Art 22 y 23 sobre pagos de lo indebido nos muestra que en el caso del IVA como impuesto indirecto, solo se podrá solicitar la devolución o compensación contra otros impuestos, en definitiva no podrá acreditarse, pues como ya se explico solo los saldos a favor de meses anteriores son los que se pueden recibir tal tratamiento. 24

28 Impuestos contra los que los que se puede compensar: Pago indebido en: ISR propio (1) IVA propio IETU IEPS propio *Tenencia de aeronaves Retención de ISR (2) Retención de IVA Retención de IEPS IVA propio Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2.3 Cálculo mensual 4 Art 5-D LIVA el impuesto se calculara por mes de calendario excepto en los actos accidentales (Art 33 LIVA) por ejemplo: enajenación de bienes o prestación de servicios en forma ocasional siendo así el impuesto se pagara dentro de los 15 días hábiles siguientes de la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. El pago se efectuara a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago /06/12 9:38 pm 25

29 El cálculo es la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de actividades realizadas dentro del mes en que se efectuará el pago, excepto importación de bienes tangibles (en este caso se aplicara el art 28 de LIVA), y las cantidades que se acrediten de acuerdo a ley, del impuesto correspondiente a sus actividades se le restara el impuesto retenido en dicho mes. EJEMPLO: IVA TRASLADADO DE JUNIO X (-) IVA ACREDITABLE DE JUNIO X (=) PAGO MENSUAL PREVIO X (-) IVA RETENIDO X (=) PAGO MESUAL DEFINITIVO JUNIO X Se realizará el pago a más tardar el 17 de julio del mismo año. Si existen saldos a favor de meses anteriores se acreditaran contra el pago mensual en los meses siguientes hasta que se agote. Una vez determinado el impuesto hay muchas formar de realizar el pago: Portales bancarios Ventanillas bancarias A través del portal del SAT. 26

30 2.4 Retención del IVA y su Acreditamiento Una técnica de control que se utiliza para la recaudación de recursos es la retención de impuestos es la retención de los impuestos, es decir, al momento de trasladar el impuesto el total o una parte del mismo es cobrada. Este procedimiento no podía hacer falta al momento de aplicar la LIVA. La LIVA en su Artículo 1-A se enlistan las personas físicas y morales que están obligadas a retener el impuesto las cuales son las siguientes: Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. físicas. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. 27

31 Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conformé al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Este mismo artículo también menciona que no efectuarán la retención las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. La condicionante que aparece en el Artículo 5 que menciona que el acto o actividad gravado debe estar efectivamente pagado para que proceda su acreditamiento también se hace presente para la retención las retenciones que para tal efecto se establece que el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto delo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. El Ejecutivo Federal, en el Reglamento de la LIVA, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. 28

32 Para esto, en el reglamento de la Ley en cuestión se establecen las disposiciones aplicables para retener el impuesto, la mas relevante por su aplicación practica es la que nos dice que La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En cuanto a los servicios de autotransporte la retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. A continuación presentamos un ejemplo de cómo calcular la retención en ambos casos; una con honorario y otra con servicios de autotransporte: SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE HONORARIOS SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE $ 20, HONORARIOS $ 12, MAS MAS IVA TRASLADADO (16%) $ 3, IVA TRASLADADO (16%) $ 1, SUBTOTAL $ 23, SUBTOTAL $ 13, MENOS MENOS RETENCION ($20,000 * 4%) $ RETENCION ( $1,920/3*2) $ 1, TOTAL $ 22, TOTAL $ 12, (Sanchez Miranda, 2012, pág. 162) 29

33 También es importante mencionar el caso de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, ya que aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el Artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo. Para estos efectos la Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención gocen de las dos terceras partes de impuesto cuando adquieran bienes, los usen o temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o el 100% del impuesto que se les traslade tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. También se efectuará la retención del 4%, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. 30

34 CAPÍTULO III.ASPECTOS RELEVANTES DEL ACREDITAMIENTO

35 3.1 Acreditamiento del IVA en inversiones Acreditamiento del IVA por la adquisición de Inversiones destinadas a Actividades combinadas: aplicación del ajuste (Articulo 5-A) Como ya se ha mencionado, una persona puede realizar actos o actividades que estén gravadas a diferentes, es por esta situación que se debe considerar como afecta en la materia de inversiones al acreditamiento del IVA; para esta situación el articulo 5 fracción V inciso d prevé que el impuesto trasladado por estas inversiones será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en la Ley del IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece la LIVA, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en laque el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el Artículo 5-A de esta Ley. Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. 32

36 Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del Artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la Ley del IVA, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente: Cuando disminuya la proporción se debe aplicar lo siguiente: Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las 33

37 actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate; y Datos de julio 2012 CONCEPTOS IMPORTE Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 200, Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 70, Valor total de las actividades $ 270, IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) $ 15, Proporción Datos Agosto 2012 CONCEPTOS IMPORTE Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 180, Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 80, Valor total de las actividades $ 260, IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) $ 15,

38 Calculo de la proporción con datos de agosto CONCEPTOS IMPORTE Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 180, Entre: Valor total de las actividades realizadas del mismo mes $ 260, IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) Comparación de proporciones Proporción de Julio Proporción de Agosto Reducción mayor al 3% Calculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de IVA de la adquisición de la maquinaria CONCEPTOS IMPORTE IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) $ 15, Por: Porciento máximo de reducción para efectos del impuesto sobre la renta 10% Resultado 1 $ 1, Entre: $ Resultado 2 $ Por: porcentaje que se utilizo en el mes que acredito el impuesto (Julio) $ Resultado

39 Resultado 2 $ Por: Proporción determinado en agosto Resultado 4 $ Resultado 3 $ Menos: Resultado 4 $ Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en julio en el mes de agosto (Articulo 19, fracción I, RIVA) $ 6.05 (Sanchez Miranda, 2012, pág. 73) Opción de incrementar el acreditamiento Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. 36

40 c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes en que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate. El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los porcientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período. 37

41 Datos de julio 2012 CONCEPTOS IMPORTE Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 200, Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 70, Valor total de las actividades $ 270, IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) $ 15, Proporción Datos Agosto 2012 CONCEPTOS IMPORTE Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 220, Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 60, Valor total de las actividades $ 280, IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) $ 15, Calculo de la proporción con datos de agosto CONCEPTOS IMPORTE Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 220, entre: Valor total de las actividades realizadas del mismo mes $ 280, IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) $ Comparación de proporciones Proporción de Julio Proporción de Agosto Aumento mayor al 3%

42 Calculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de IVA de la adquisición de la maquinaria CONCEPTOS IMPORTE IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) $ 15, Por: Porciento máximo de reducción para efectos del impuesto sobre la renta 10% Resultado 1 $ 1, Entre: $ Resultado 2 $ Por: porcentaje que se utilizó en el mes que acreditó el impuesto (Julio) Resultado 3 $ Resultado 2 $ Por: Proporción determinado en agosto Resultado 4 $ Resultado 3 $ Menos: Resultado 4 $ Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en julio en el mes de agosto (Artículo 19, fracción I, RIVA) -$ 5.63 (Sanchez Miranda, 2012, pág. 77) 39

43 3.1.2 Determinación opcional del IVA acreditable Incluyendo erogaciones e Inversiones (Articulo 5-B) Este artículo da la opción o posibilidad a los contribuyentes de considerar las actividades del ejercicio anterior, en lugar de las correspondientes al mes que corresponda el IVA acreditable en vez de aplicar lo que se encuentra en los Art 5 fracción V, incisos c y d numeral 3. Cálculo de la proporción. Durante el primer año de inicio de operaciones y el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses se calcula tomando en cuenta los valores explicados anteriormente, correspondientes desde el primer mes hasta el mes en que se estén calculando el impuesto acreditable. Periodo de aplicación Lo establecido en el Artículo 5.B de LIVA por un periodo de 60 meses contados desde el primer mes que se realice el acreditamiento de acuerdo a este articulo. Al acreditamiento al que hace mención el Artículo 5 Fracción V inciso d numeral 3, no le será aplicable el procedimiento establecido en este artículo. 40

44 Ejemplo: DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE DEL MES EN PROPORCIÓN AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR actividades gravadas en (=)proporción total de actividades IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE IMPORTE IVA Compras pagadas 80, Gastos pagados 37, Adquisición de bienes (no inversiones) 32, SUB-TOTAL 149,000 23,840 Equipo de computo adquirido 18, IVA acreditable por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, servicios o uso o goce temporal de bienes(art 5-B) IVA acreditable por inversiones indistintamente actividades gravadas y (+) exentas(art 5-B) (=) Suma del IVA acreditable (X) Proporción de acreditamiento 77 % (=) IVA acreditable del mes

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

EFECTOS FISCALES DEL IVA EN LOS MEDICAMENTOS.

EFECTOS FISCALES DEL IVA EN LOS MEDICAMENTOS. EFECTOS FISCALES DEL IVA EN LOS MEDICAMENTOS. Contador Público por la Universidad Autónoma de Chiapas, campus IV, Tapachula. Maestro en Administración por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas,

Más detalles

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción?

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Efectos fiscales en la LISR, LIETU y LIVA C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades: Asesoría en

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO

ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO Impuestos federales, locales y derechos aplicables a Inmuebles en el D.F. Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto predial Derechos por consumo de

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Sujetos del impuesto ARTICULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que

Más detalles

PAGO EN PARCIALIDADES

PAGO EN PARCIALIDADES PAGO EN PARCIALIDADES REGULACIÓN FISCAL C.P. María Ana Luisa Hernández Dávila Área Fiscal Agosto 2014 AGENDA Pago en Parcialidades Requisitos de Comprobación Fiscal Aspectos a Considerar Requisitos para

Más detalles

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Notas de vigencia: 1. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, publicada

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07-12-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto

Más detalles

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. Título 2. Sector de Autotransporte

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

Los contribuyentes del sector agropecuario que

Los contribuyentes del sector agropecuario que REFORMA FISCAL El sector agropecuario frente al nuevo régimen fiscal para 2014 56 Aunque las autoridades fiscales tenían la intención de desaparecer los regímenes especiales en la nueva Ley del Impuesto

Más detalles

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 1. A partir de cuándo se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? 2. Quiénes están obligados al pago

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Nuevo esquema para el cálculo del IVA acreditable. Reforma Fiscal

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Nuevo esquema para el cálculo del IVA acreditable. Reforma Fiscal SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Nuevo esquema para el cálculo Reforma Fiscal 2005 NUEVO ESQUEMA PARA EL CÁLCULO DEL IVA ACREDITABLE ISBN 970-734-081-9 Í N D I C E Nuevo esquema para el cálculo

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS EN VINOS DE MESA (IEPS)

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS EN VINOS DE MESA (IEPS) IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS EN VINOS DE MESA (IEPS) Es un impuesto con un fin extrafiscal, es decir no es recaudatorio, si no que pretende reducir el consumo de los bienes que inciden

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-12-2013 Nota de vigencia: Las reformas y adiciones a los artículos 24,

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-12-2013 Nota de vigencia: Las reformas

Más detalles

A. Principales Estímulos fiscales que se incorporan en el Decreto. Se comentan a continuación los principales estímulos contenidos en el Decreto 1.

A. Principales Estímulos fiscales que se incorporan en el Decreto. Se comentan a continuación los principales estímulos contenidos en el Decreto 1. 16 de enero de 2014 Anexo #3. Principales facilidades del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. (Publicado el 26 de diciembre de 2013).

Más detalles

Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado

Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado ANÁLISIS Y OPINIÓN Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado 49 Conozca las formas (acreditamientos, compensación y devolución) a que tiene derecho como contribuyente para recuperar el impuesto a los

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO Por. C.P.C. Ernesto Manzano García 1. DESCRIPCION DE LOS DISTINTOS REGIMENES DE PROPIEDAD: a) La propiedad individual El régimen de propiedad es la forma tradicional por medio

Más detalles

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos REFORMA FISCAL Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos 82 Dentro de la reforma fiscal en materia del impuesto sobre la renta (ISR) para el año 2014, se propone un nuevo gravamen a

Más detalles

RFA 2012 RFA 2013 COMENTARIOS

RFA 2012 RFA 2013 COMENTARIOS Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

Unidad 1. Nociones preliminares

Unidad 1. Nociones preliminares Unidad 1 Nociones preliminares "La contabilidad es una disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO 3 MÓDULO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Para desempeñarse como un contratista de obra civil, se debe registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contribuir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales Información general Qué es un comprobante fiscal Es el documento con el que usted, sus clientes o sus proveedores pueden demostrar que realizaron la compra, venta o renta de bienes, o la prestación o adquisición

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles

Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com

Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com Por. L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Sujetos obligados Código Fiscal de la Federación Artículo 29 Cuando las leyes fiscales establezcan

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

Colegiaturas deducibles en el Impuesto sobre la Renta

Colegiaturas deducibles en el Impuesto sobre la Renta Colegiaturas deducibles en el Impuesto sobre la Renta Septiembre 2011 C O L E G I A T U R A S D E D U C I B L E S E N I S R Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales agosto 2006

Calendario de obligaciones fiscales agosto 2006 Calendario de obligaciones fiscales agosto 2006 PERSONAS MORALES Contribuyente Régimen General de Ley, incluyendo controladoras y controladas. Régimen Simplificado Fecha de presentación ** A más tardar

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DEBER DE FACTURAR OBLIGACION DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, en la Ley 37/1992,

Más detalles

OBLIGACIÓN DE FACTURAR

OBLIGACIÓN DE FACTURAR OBLIGACIÓN DE FACTURAR La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

26/12/2007 LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA.

26/12/2007 LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA. LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA. L.C. y M.I. CESAR AURELIO REYES MEJIA. Cesar_reyesmx@yahoo.com.mx, cesar_reyesmx@estrategiasfiscales.com Consultor fiscal con estudios

Más detalles

Régimen Especial del Criterio Caja ERP Microsa

Régimen Especial del Criterio Caja ERP Microsa Régimen Especial del Criterio Caja Fecha revisión: 05/12/2013 1. Introducción Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) Con fecha 1 de enero de 2014 entrará en vigor el nuevo Régimen Especial del Criterio

Más detalles

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012 Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTICULO 83. HECHO GENERADOR. LA OBTENCIÓN DE RENTAS

Más detalles

Reembolsos de capital

Reembolsos de capital Reembolsos de capital Situaciones relevantes y su aplicación práctica C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, Socio Socio del área de Impuestos Actividades: Es responsable del área de Consultoría y Planeación,

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS ARTÍCULO 1.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Más detalles

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015)

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR?

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? ANÁLISIS Y OPINIÓN Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? Análisis del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de pagos de personas morales residentes en México

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de Declaraciones

Más detalles

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES.

ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi Abogado ALICACION DEL IVA Y EL IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES A LA COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES. I. OBJETO El objeto de este informe es el analizar la sujeción del

Más detalles

3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos

3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos 3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos los mexicanos, y para ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Sujetos y objeto del impuesto ARTICULO 1o. - Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas

Más detalles

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de

Más detalles

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Aplicable a una persona moral dedicada al arrendamiento puro al ceder derechos de crédito mediante operaciones de factoraje financiero Mtro. y C.P. José Manuel

Más detalles

TEMA 7: Compras y ventas

TEMA 7: Compras y ventas 1- COMPRAS 2- VENTAS TEMA 7: Compras y ventas 1.1- CUENTAS ASOCIADAS A LAS COMPRAS 1.2- COMPRAS CON GASTOS ASOCIADOS Y CON DESCUENTOS EN FACTURA 1.3-DESCUENTOS FUERA DE FACTURA 1.4- DEVOLUCIONES DE COMPRAS

Más detalles

MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS

MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS Una persona le dona derechos de copropiedad que equivalen al 50% a otra persona, que no es familiar, en consecuencia se paga ISR por

Más detalles

CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS.

CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS. CALCULO DE LA RETENCION DE ASIMILADOS A SALARIOS. ALGUNOS CONTRIBUYENTES YA SEAN PERSONAS FISICAS O MORALES, EFECTUAN PAGOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE LAS NECESIDADES DE LA PROPIA EMPRESA,

Más detalles

Ingresos por arrendamiento de inmuebles de personas físicas

Ingresos por arrendamiento de inmuebles de personas físicas Ingresos por arrendamiento de inmuebles de personas físicas Precisiones en el cálculo del ISR e IVA durante el ejercicio C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades:

Más detalles

1. ASPECTOS GENERALES

1. ASPECTOS GENERALES Depreciación y Amortización Fiscal sobre la Base de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento 1. ASPECTOS GENERALES Base Legal: Ley 822 Ley de Concertación Tributaria Art. 45 Sistemas de

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10. El pasado martes 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010, vigente a partir del 1 de

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar

Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar www.pwc.com Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar Marzo 2014 Mario A. Arteaga Quintana Impacto de la reforma fiscal 2014 I. Impuesto sobre la Renta (ISR) Cambios generales Enajenación

Más detalles

00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.

00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas. Oficio 600-04-07-2014-6142 Folio: 229031 RFC: SAT970701NN3 Asunto: Se dan a conocer de manera anticipada los nuevos criterios normativos aprobados durante el Tercer Trimestre de 2014. Ciudad de México,

Más detalles

Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales

Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales ISRAEL CARRETO OLIVERA Introducción Las pérdidas fiscales son un elemento muy importante para la determinación en

Más detalles

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA El 26 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial

Más detalles

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto)

1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) 1.- Aspectos principales de la Cesión del IVA a las Comunidades Autónomas de régimen común (1 punto) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único de la Ley Orgánica 3/2009, de 18

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS - Cámara de Diputados LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 TEXTO VIGENTE Última reforma aplicada 31-12-2003

Más detalles

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA.

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA. INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA. Artículo Tributario preparado por el Centro de Estudios Tributarios De la Universidad de Chile (CET UChile). El presente análisis de

Más detalles

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el

Que se. manifiesta en. Al que pertenece el. Grava Para ello se aplica el TODAS LAS VENTAS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONAL. Pero recae sobre el IMPUESTOS Gravan la Capacidad de pago Que se manifiesta en RENTA RIQUEZA CONSUMO F o r m a n l a IMPOSICION DIRECTA IMPOSICION INDIRECTA IVA Al que pertenece el Se aplica en Grava Para ello se aplica el

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008

Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008 Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008 Para Declaraciones mayor información informativas visita www.aduanas.gob.mx 2009 www.sat.gob.mx www.gobiernofederal.gob.mx Declaración Informativa

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art.

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art. ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley

Más detalles

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Consultoría Fiscal 2015 21 Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización

Más detalles

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de 15.000 00. Además, tiene contratado el servicio de

Más detalles

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor? INFORME N. 103-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores anticipos por la compra de café efectuando, posteriormente,

Más detalles

Régimen fiscal para las operaciones en Bolsagro

Régimen fiscal para las operaciones en Bolsagro Régimen fiscal para las operaciones en Bolsagro 1 SÍNTESIS DE LOS EFECTOS AL TRANSAR EN BOLSAGRO EFECTOS DE LAS OPERACIONES Las transacciones 1 bursátiles que se realicen a través de BOLSAGRO están exentas

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO COMO COMPRAR UNA CASA EN MÉXICO POR UN EXTRANJERO? Como ya hemos comentado por disposición

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEXTO VIGENTE (a partir del 01-01-2014) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles