CONTABILIZACIÓN DE PERMUTAS FINANCIERAS. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VERSUS BORRADOR DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

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1 CONTABILIZACIÓN DE PERMUTAS FINANCIERAS. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VERSUS BORRADOR DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Marta Álvarez Suárez Prof. Ayudante de la Universidad de Oviedo Facultad de CC. Económicas y Empresariales Av. del Cristo, s/n Oviedo (Asturias) Tfno.: / Fax: alvarezmarta@uniovi.es Área Temática: A) Información Financiera y Normalización Contable Palabras clave: permuta financiera, valor razonable, normas internacionales de contabilidad, relaciones de cobertura, swaps de tipos de interés

2 CONTABILIZACIÓN DE PERMUTAS FINANCIERAS. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VERSUS BORRADOR DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Resumen Las permutas financieras de intereses se configuran, en un entorno financiero incierto y cambiante, como un instrumento financiero atractivo para cualquier tipo de empresa, dadas las posibilidades que ofrece de cubrir el riesgo derivado de los cambios en los tipos de interés y de modificar las condiciones en que se han efectuado determinadas operaciones. Los riesgos que su utilización conlleva para las empresas han llevado a la regulación de su adecuado tratamiento contable, de tal manera que en un futuro muy próximo dispondremos de dos cuerpos normativos para ello, tratándose en este trabajo de analizar las similitudes y diferencias entre ambos

3 INTRODUCCIÓN En la década de los ochenta del siglo XX, la desintermediación del sistema financiero y la creciente competencia e internacionalización de la economía, provocó el incremento de la volatilidad en los tipos de interés y los tipos de cambio. Este nuevo marco estructural, que afectaba tanto a empresas financieras como a empresas no financieras, junto con la innovación tecnológica en el campo de la información y las comunicaciones, favoreció la aparición y el rápido desarrollo de nuevos mercados e instituciones así como de nuevas fórmulas contractuales. Todos ellos fueron surgiendo para tratar de satisfacer las nuevas necesidades que las empresas tenían de gestionar sus riesgos o, al menos, reducir sus costes de financiación, permitiendo también a los pequeños inversores superar las barreras que les impedían acceder a determinados mercados financieros. A todas estas novedosas fórmulas contractuales, distintas de los métodos tradicionales de financiación, se les ha denominado desde entonces nuevos instrumentos financieros y abarcan una amplia y sofisticada gama de productos financieros, entre los que se encuentran las permutas financieras o swaps, junto con los futuros, las opciones y otros contratos. El objeto de este trabajo será el estudio de uno de esos nuevos instrumentos financieros, el contrato de permuta financiera, efectuando un análisis crítico y comparado del tratamiento contable aplicable según las disposiciones establecidas por las Normas Internacionales de Contabilidad y por las nuevas normas de valoración desarrolladas por el borrador del nuevo Plan General de Contabilidad (en adelante, BPGC), recientemente publicado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PERMUTA FINANCIERA Una operación de permuta financiera o swap consiste en un acuerdo entre dos partes para el intercambio, durante un determinado período de tiempo, de sendos flujos de caja futuros, en la misma o en diferente moneda, estableciéndose en el momento de firmar el contrato, el importe de los flujos de efectivo futuros o las bases sobre las que deberán calcularse los mismos. Según esta definición, al hablar de permuta financiera estamos hablando de un contrato en virtud del cual las dos partes que intervienen en él se comprometen a intercambiarse flujos de efectivo mutuamente y durante un período de tiempo determinado. Este tipo de operaciones comenzaron a realizarse en el ámbito del comercio internacional siendo las principales firmas bancarias internacionales las que tenían un flujo suficiente y continuo de estos contratos pero, en la actualidad, incluso los bancos nacionales ofrecen a sus clientes este instrumento financiero como un mecanismo para cubrirse de los riesgos derivados de las fluctuaciones en los tipos de interés. En principio, una permuta financiera o swap podría acordarse entre dos empresas no bancarias que tuvieran intereses contrapuestos ante un mismo contrato. Sin embargo, la dificultad de encontrar la contrapartida adecuada y el riesgo de incumplimiento inherente al contrato hacen necesaria la intervención en los mismos de las entidades bancarias. De ahí que éstas siempre hayan estado presentes en este tipo de operaciones, si bien su posición al participar en las mismas ha ido cambiando con el tiempo. Comenzaron actuando como simples mediadores que ponían en contacto a las partes interesadas a cambio de una comisión y sin asumir ningún riesgo pero, poco a poco, han incrementado su presencia e implicación en este tipo de operaciones hasta llegar a la situación actual en la que lo habitual es que una de las partes del contrato sea una entidad financiera. La liquidez, flexibilidad y garantía que aportan las entidades financieras ha favorecido el incremento en la utilización de este instrumento financiero que se incluye dentro de las denominadas operaciones fuera de mercado ( over the counter, OTC) para las que no existe un mercado organizado. El motivo por el que aún no se ha desarrollado un mercado organizado de swaps donde se negocien todas las operaciones de este tipo, a pesar de la - 3 -

4 creciente utilización de este instrumento, es porque una de las características de estos contratos es que se elaboran adaptándose, en cada momento, a las necesidades de las partes contratantes. Esta característica hace de los instrumentos financieros OTC herramientas altamente flexibles para la gestión empresarial, pero supone un obstáculo a la consecución de la liquidez que caracteriza a los mercados organizados. La liquidez que alcanzan los mercados organizados, es fruto tanto de la estandarización de los contratos como de la existencia de cámaras de compensación, que actúan como garantes del cumplimiento de las obligaciones pactadas. (Del Barrio Tellado, 2000; 53) A pesar de que las condiciones particulares como el nocional, los tipos de interés, vencimientos, etc. se fijen en función de la conveniencia de las partes, los intermediarios han logrado la estandarización de los mercados de swaps mediante la elaboración de contratos marco 1 que regulan aspectos generales de todas las operaciones de este tipo, además de establecer definiciones aclaratorias de los términos más importantes del mismo (fecha de liquidación, pagador fijo, pagador variable, etc.). El desarrollo de contratos marco permite la estandarización de los mercados al establecer un conjunto de normas aplicables a todas las operaciones de permuta financiera que se realicen a partir de una fecha determinada, pero sin perder la flexibilidad que caracteriza a estos instrumentos. Así, se puede considerar que los contratos marco son instrumentos documentales que cumplen varios fines. En primer lugar, permiten agilizar el cierre de operaciones puesto que el marco normativo es claro,... En segundo lugar, reducen costes de asesoramiento y redacción de contratos, y no obligan a instrumentalizar los contratos en documentos públicos. En tercer lugar, dan respuesta a las incertidumbres debidas a la participación de agentes de diferentes nacionalidades y a la falta de una terminología y una práctica uniformes. (Vega Vega, 2002; 119) Por tanto, a pesar de que no exista un mercado organizado para las permutas financieras, los contratos marcos y la intervención de las entidades financieras como parte contratante permiten la flexibilidad, liquidez y garantía de los mercados de permuta financiera y contribuyen a garantizar el cumplimiento de la operación. CLASES DE PERMUTAS FINANCIERAS Se pueden identificar varios tipos de permutas financieras, en función de cuál sea el elemento utilizado como referencia para calcular el importe de los flujos intercambiados, siendo habitual identificar las siguientes clases de permutas financieras: Swap de intereses (interest rate swap). Los flujos intercambiados, en concepto de intereses, se calculan sobre un mismo principal, pero aplicando distintos tipos de interés. Swap de divisas (currency swaps). Se intercambia el principal y los intereses de dos préstamos en monedas distintas. Swap sobre materias primas (commodity swaps). Se intercambia el precio de una determinada cantidad de materia prima, calculado en función de un precio fijo y de un índice variable del producto. Swap de acciones (equity swaps). Se intercambia el rendimiento de una inversión calculado en función de un tipo de interés flotante y en base a un índice bursátil. Swap macroeconómico. Los flujos de efectivo intercambiados se calculan tomando como referencia un índice macroeconómico. 1 Los más conocidos son los modelos ISDA elaborados por la asociación estadounidense International Swap Dealer. En nuestro país se han elaborado dos contratos marco: el Contrato marco de Permuta Financiera de Intereses de la Comisión de Estudio del Mercado Monetario (SWAPCEMM) y el Contrato marco de Operaciones Financieras de la Asociación Española de Banca Privada

5 Independientemente de cuál sea el elemento utilizado como referencia para calcular el importe de los flujos de efectivo intercambiados, todas las clases de swaps tienen carácter financiero porque en ninguna de ellas se produce el intercambio de otra cosa que no sea efectivo. En este trabajo nos centraremos en el análisis de las permutas financieras de tipos de interés por tratarse de un instrumento atractivo para un gran número de empresas dado el entorno financiero incierto y cambiante que las rodea. Los tipos de interés, variable establecida por el mercado y con continuas fluctuaciones que incrementan los riesgos de las empresas, afectan de una u otra manera a la mayor parte de las empresas, siendo las permutas financieras de tipos de interés una alternativa que permite a las entidades gestionar y cubrir el riego de tipo de interés, pero también transformar las condiciones iniciales en que se han llevado a cabo determinadas operaciones. Así, al intercambiarse intereses fijos por intereses variables en una permuta financiera, se consigue transformar un préstamo a tipo de interés fijo en un préstamo a tipo de interés variable y a la inversa. PERMUTAS FINANCIERAS DE TIPOS DE INTERÉS (INTEREST RATE SWAP) La permuta financiera de tipos de interés se puede definir como un acuerdo contractual entre dos partes para intercambiar, durante un período de tiempo determinado, flujos de efectivo en concepto de intereses calculados sobre el mismo importe principal teórico, pero aplicando distintas tasas de interés. Teniendo en cuenta las tasas de interés fijadas en el contrato como referencia para calcular los flujos intercambiados, se pueden diferenciar dos modalidades básicas de permutas financieras de interés: Tasa de interés fijo contra tasa de interés variable o flotante (swap corriente o coupon swap): para el cálculo de los intereses correspondientes a una de las partes se utiliza una tasa fija, mientras que para calcular los correspondientes a la otra parte se utiliza una tasa variable. Tasa de interés variable contra tasa de interés variable (swap de tasas variables o basis swap): para calcular los intereses correspondientes a ambas partes se aplica una tasa variable, pero referenciada a un índice o diferencial distinto para cada una de ellas. Este tipo de permuta financiera no requiere que entre las partes firmantes del contrato se realice el intercambio del principal de la operación ni al inicio ni al final de la misma, ya que éste se fija simplemente como un importe teórico o nocional que se utiliza para determinar el importe de los intereses que se deberán abonar en el futuro. Lo habitual en una permuta financiera es que las cantidades a pagar en la misma fecha y en la misma moneda, originadas por la misma operación, se liquiden por su saldo 2, es decir, que la parte cuyo importe a pagar sea mayor quedará obligada a realizar un pago por la cantidad en exceso a la otra parte. Todas estas características de naturaleza económica relacionadas con las condiciones en que se llevan a cabo este tipo de operaciones han tenido y tienen trascendencia a la hora de establecer la adecuada representación contable de las mismas. Al no producirse el intercambio del principal en el momento de concertar el swap, no tiene lugar una entrada y/o salida de recursos de los patrimonios de ninguna de las entidades que intervienen en la operación, por lo que la firma de un contrato de permuta financiera no representa la aparición inmediata de un activo o un pasivo para ninguna de las partes 2 La liquidación por saldos de las cantidades que resulten a pagar en cada fecha de vencimiento viene recogida tanto en el Contrato marco de permuta financiera de intereses de la Comisión de Estudio del Mercado Monetario, como en el Contrato marco de operaciones financieras de la Asociación Española de Banca Privada

6 firmantes del mismo. Por este motivo, ante la falta de pronunciamientos contables que regulasen su tratamiento, se calificaron como operaciones fuera del balance que no eran registradas contablemente. Sin embargo, el contrato de permuta financiera encierra el compromiso adquirido por las entidades firmantes de realizar en el futuro un intercambio de flujos de efectivo, calculados en función de los tipos de interés vigentes en el momento de su vencimiento. Por tanto, reflejará para ambas partes obligaciones de pago y derechos de cobro cuya cuantía está afectada por el riesgo de cambio de los tipos de interés. Consecuentemente, las permutas financieras son operaciones que influirán en el patrimonio y resultado de las entidades que intervienen en ellas, independientemente de que éstas sean de carácter financiero o no financiero y de cuál sea el objetivo perseguido por éstas al concertar una operación de este tipo. Por ello, se deben reflejar correctamente los efectos económicos derivados de las mismas para cumplir con el objetivo de representar la imagen fiel del patrimonio, de la situación económico financiera y de los resultados obtenidos por las entidades, siendo necesario un conjunto de normas que regulen de manera adecuada su tratamiento contable. La elaboración de éstas debería realizarse a partir de una interpretación de la lógica económico-financiera de estos contratos en combinación con los principios contables generalmente aceptados y reconocidos por los principales pronunciamientos internacionales (Cea García, 1990; 149). LAS NORMAS CONTABLES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Los primeros organismos emisores de normas contables que publicaron normas relativas a la regulación contable de los instrumentos financieros fueron el Financial Accounting Standards Board (FASB) estadounidense y el International Accounting Standards Board (IASB), que ya en 1988 comenzó un proyecto, junto con el Canadian Institute of Chartered Accountants, con el fin de desarrollar una norma única que comprendiera tanto los criterios de reconocimiento y valoración como la información a revelar en los estados financieros sobre activos y pasivos financieros. El proyecto de norma única del IASB, a consecuencia de la gran cantidad de comentarios y de críticas que recibieron los primeros borradores publicados, se terminó dividiendo en dos fases que concluyeron con la publicación de las primeras versiones de la NIC 32 y la NIC 39, en 1995 y 1998, respectivamente. En un primer momento el IASB consideró la posibilidad de adoptar como normas internacionales las declaraciones del FASB relativas a los instrumentos financieros, pero rechazó esta opción. A pesar de ello, en las sucesivas revisiones y modificaciones de la NIC 32 y la NIC 39 se ha tratado de eliminar las diferencias existentes entre las normas estadounidenses y las normas internacionales y, así, las versiones de éstas últimas publicadas en diciembre de 2003 eran ya muy similares a las normas del FASB sobre instrumentos financieros. Por su parte, la Unión Europea, con el objetivo de contribuir al funcionamiento eficiente y rentable de los mercados de capitales de la Comunidad, observó la necesidad de que los estados financieros consolidados de las sociedades con cotización oficial se elaborasen aplicando un conjunto único de normas contables internacionales que permitieran garantizar un alto grado de transparencia y comparabilidad de la información financiera facilitada por las mencionadas sociedades. Como consecuencia de ello, en el Reglamento Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, se estableció la obligación de que las cuentas anuales consolidadas de las sociedades que cotizan en un mercado regulado y que se rigen por la ley de un Estado miembro, se elaboren a partir del 1 de enero de 2005 de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad aceptadas por la Comisión. El Reglamento Nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003, adoptó las Normas Internacionales de Contabilidad existentes el 14 de septiembre de 2002, a excepción de las NIC 32 y NIC 39 y las interpretaciones relacionadas con ellas, - 6 -

7 precisamente las normas internacionales que regulan el tratamiento contable aplicable a los instrumentos financieros. Su adopción por la Unión Europea no ha estado exenta de polémica y ha requerido que se modificasen algunas de las disposiciones contenidas en la NIC 39 respecto a la utilización del valor razonable como criterio de valoración aplicable a todos los instrumentos financieros. Finalmente, ambas normas han sido adoptadas por la Unión Europea a través de los Reglamentos de la Comisión nº 2086/2004 de 19 de noviembre de 2004 y nº 2237/2004 de 29 de diciembre de 2004, que insertaban la NIC 39 y la NIC 32, respectivamente, al anexo del Reglamento nº 1725/2003 de la Comisión. En la normativa contable española, no se han emitido normas específicas aplicables a los instrumentos financieros a parte de las circulares emitidas por el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las entidades de crédito y las sociedades y agencias de valores. Pero el BPGC, elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, incluye en su segunda parte normas de registro y valoración una disposición que establece los criterios y reglas contables aplicables a los instrumentos financieros y las operaciones de cobertura. Por tanto, a partir del momento en que entre en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad, dispondremos de dos cuerpos normativos reguladores del tratamiento contable aplicable a los instrumentos financieros y las operaciones de cobertura, ambos de aplicación obligatoria a las empresas españolas que coticen en un mercado organizado y presenten cuentas consolidadas. EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Las Normas Internacionales de Contabilidad que tratan la problemática contable de los instrumentos financieros, entre los que se incluyen las permutas financieras, son la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Ambas han sido aceptadas por la Comisión de la Unión Europea y, por tanto, su aplicación es obligatoria a partir del 1 de enero del 2005 en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de las empresas que coticen en algún mercado regulado de un Estado miembro. La NIC 32 establece que un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad, incluyendo en las definiciones de activo financiero y pasivo financiero los siguientes derechos y obligaciones contractuales. Considera que un activo financiero es [...] un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad [...]. Y, por otro lado, considera que un pasivo financiero es [ ] una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad [ ]. De acuerdo con las definiciones anteriores establecidas en la NIC 32, y teniendo en cuenta que el efectivo es considerado por ella como un activo financiero, no cabe duda de que las permutas financieras de interés son instrumentos financieros que, al generar simultáneamente dos corrientes de flujos de efectivo paralelas y de signo opuesto que se liquidarán por su importe neto, representarán un activo financiero para una de las partes intervinientes en el contrato y un pasivo financiero para la otra. Pero, además de las definiciones anteriores, debemos tener en cuenta que la NIC 39 establece que un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la norma que cumpla las tres características siguientes: - 7 -

8 su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato (a menudo denominada subyacente ) no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y se liquidará en una fecha futura. Analicemos los aspectos característicos de una permuta financiera, relacionándolos con cada uno de los requisitos anteriores. En primer lugar, entre las partes firmantes de un contrato de permuta financiera de tipos de interés, en ningún momento se produce el intercambio del principal de la operación, es decir, que no requiere inversión inicial. En segundo lugar, los importes que deberá abonar una de las partes (swap corriente) o los que deberán abonar las dos partes (swap de tasas variables), dependen de cuales sean los tipos de interés vigentes en la fecha de vencimiento del respectivo pago o cobro; por tanto, el valor de la permuta financiera cambia como respuesta a los cambios en el tipo o tipos de interés fijados como referencia en el contrato. Y, en tercer lugar, los derechos de cobro y las obligaciones de pago que se derivan de la operación, se realizarán de acuerdo con el calendario de fechas establecido en el contrato en un momento posterior a la celebración del contrato, es decir, se liquidarán en una fecha futura. Por consiguiente, las permutas financieras que, de acuerdo con la NIC 32, son un instrumento financiero, reúnen los tres requisitos exigidos por la NIC 39 para considerar a un instrumento financiero como un derivado y, consecuentemente, en su representación contable serán tratadas como tales derivados. Los criterios para el reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros son desarrollados por la NIC 39, que también incluye el tratamiento contable de las relaciones de cobertura. La citada norma establece dos posibles tratamientos contables para los instrumentos financieros, dependiendo de que éstos sean designados o no como parte de una relación de cobertura. Considerar un instrumento financiero como parte de una operación de cobertura depende de cuál haya sido la finalidad perseguida por la entidad al contratarlo, siendo dos los objetivos que habitualmente se pueden tener para ello: obtener una rentabilidad a través de su liquidación o utilizarlo para gestionar sus riesgos. Por tanto, desde un punto de vista contable, nos encontramos con dos procedimientos alternativos para reflejar determinados instrumentos financieros, estando relacionada con la finalidad perseguida por la entidad al contratarlos la aplicación de uno u otro. En este epígrafe analizaremos el tratamiento de los instrumentos financieros cuando no formen parte de una relación de cobertura, dejando para uno posterior el análisis de la contabilidad de coberturas. De acuerdo con la NIC 39, cuando un instrumento financiero no forme parte de una operación de cobertura, se deberá clasificar en alguna de las cuatro categorías definidas en la citada norma internacional. La categoría en que se incluya el activo financiero o el pasivo financiero, determinará el criterio de valoración aplicable, así como la forma de reconocer las pérdidas y ganancias originadas por las variaciones experimentadas por su valor razonable

9 En la siguiente tabla se muestran las cuatro categorías de instrumentos financieros definidas por la NIC 39, así como los criterios de valoración que la mencionada norma establece para cada una de ellas. Categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39 Categoría Valoración Inicial Valoración Posterior activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados inversiones mantenidas hasta el vencimiento préstamos y partidas a cobrar activos financieros disponibles para la venta valor razonable valor razonable ajustado por los costes de transacción directamente atribuibles a la compra o emisión Fuente: Elaboración propia valor razonable sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en la venta coste amortizado valor razonable En cuanto al reconocimiento contable de los resultados derivados de la variación que se produzca en el valor razonable de un activo o pasivo financiero, señalar que los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros deberán ser reconocidos sólo en el caso de que dichos instrumentos hayan sido incluidos en aquellas categorías para las que el criterio de valoración a aplicar sea, precisamente, el del valor razonable. (Hernández Hernández, 2005; 55). Para las demás categorías, es decir, aquéllas en las que el criterio de valoración aplicable es diferente del valor razonable, sólo habrá que reflejar en el resultado del ejercicio la pérdida por deterioro de valor, siempre y cuando exista evidencia objetiva del deterioro. Así, la NIC 39 establece que los cambios que se produzcan en el valor razonable de: un activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, se imputarán directamente al resultado del ejercicio un activo financiero disponible para la venta, se reconocerán en el patrimonio neto hasta que el activo financiero se dé de baja, momento en que la pérdida o ganancia reflejada previamente en el patrimonio neto, se imputará al resultado del ejercicio. Para los activos y pasivos financieros registrados al coste amortizado, la NIC 39 establece que las pérdidas o ganancias se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se den de baja en cuentas o se hayan deteriorado. De acuerdo con esta norma, el primer paso antes de proceder a reflejar contablemente una permuta financiera es determinar en cuál de las cuatro categorías de instrumento financiero se incluiría. Para ello debemos tener en cuenta que una permuta financiera, como ya se expuso anteriormente, de acuerdo con las definiciones establecidas por las normas internacionales de contabilidad, reúne todas las características necesarias para ser considerada como un instrumento financiero derivado. Éstos, a su vez, se consideran clasificados como instrumentos financieros mantenidos para negociar que pertenecen a la categoría de activos o pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, categoría a la que consecuentemente pertenecen las permutas financieras. Su reconocimiento contable se ajustará a los criterios de contabilización establecidos para esta categoría de instrumento financiero que a modo de resumen se muestran en la siguiente tabla: - 9 -

10 RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS O PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Reconocimiento en el balance Criterio de valoración aplicable Valor razonable Pérdidas y ganancias surgidas por la variación del valor razonable Reclasificación a otras categorías No está permitida Sólo cuando la entidad se convierta en parte según las cláusulas contractuales del instrumento Se reconocerán en el resultado del ejercicio La inclusión de las permutas financieras en la categoría de activos o pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados nos lleva al primer problema al que deberemos enfrentarnos al reflejarla contablemente que es cómo determinar, en todo momento, el valor razonable por el que deben figurar en el balance. A este respecto la NIC 39 establece que la mejor evidencia del valor razonable son los precios cotizados en un mercado activo. En el caso de que el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará el valor razonable utilizando una técnica de valoración cuyo objetivo es establecer cuál habría sido el precio de una transacción, realizada en la fecha de la valoración, en condiciones de independencia mutua y motivada. La técnica de valoración empleada, deberá utilizar en la mayor medida posible datos procedentes del mercado y minimizar la utilización de datos aportados por la propia entidad, para obtener una estimación realista del valor razonable. Para verificar esto último, periódicamente la entidad revisará la técnica de valoración y comprobará su validez utilizando precios procedentes de cualquier transacción reciente y observable de mercado sobre el mismo instrumento, o que estén basados en cualquier dato de mercado observable y disponible. En el caso de las permutas financieras, nos vemos en la necesidad de tener que acudir a una técnica de valoración para determinar su valor razonable en la fecha de la valoración, ya que no existen mercados activos para este tipo de instrumentos. Esto nos lleva al segundo problema que debemos afrontar a la hora de reflejarlas contablemente que es determinar cuál es la técnica de valoración que debemos utilizar. La NIC 39 establece que entre las técnicas de valoración se incluye el uso de transacciones de mercado recientes entre partes interesadas y debidamente informadas que actúen en condiciones de independencia mutua, si estuvieran disponibles, así como las referencias al valor razonable de otro instrumento financiero sustancialmente igual, el descuento de flujos de efectivo y los modelos para valorar las opciones. Si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los partícipes en el mercado para determinar el precio, y se hubiese demostrado que suministra estimaciones fiables de los precios obtenidos en transacciones recientes de mercado, la entidad utilizará dicha técnica. En el caso de las permutas financieras, dado que una de sus características es que se adaptan, en todo momento, a las necesidades específicas de las partes contratantes, resulta complicado encontrar transacciones de mercado recientes u otro contrato sustancialmente igual al firmado por la entidad, que puedan ser utilizadas como referencia parar establecer el valor razonable con el que valorar la permuta financiera. Además, al no existir un mercado organizado para las permutas financieras, el acceso a la información sobre las condiciones en que se negocian en el momento de realizar la valoración, también resulta bastante complejo. Por tanto, la técnica de valoración apropiada para obtener una estimación fiable del valor razonable de un swap será el análisis de los flujos de efectivo descontados debiéndose utilizar para ello, según la NIC 39, uno o más tipos de descuento iguales a las

11 tasas de rentabilidad imperantes para instrumentos financieros que tengan sustancialmente las mismas condiciones y características. En cuanto a la revisión periódica de la técnica de valoración, en el caso de las permutas financieras lo más adecuado será comparar los resultados obtenidos con ella con los datos reales a medida que se van produciendo los vencimientos de los distintos flujos de efectivo. EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN EL BORRADOR DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD En la segunda parte del BPGC, la norma de registro y valoración número 9 está dedicada a los instrumentos financieros, indicándose que será aplicable a toda clase de instrumentos financieros y en el tratamiento de las coberturas contables. La citada norma define un instrumento financiero como un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa, definición que es idéntica a la de instrumento financiero establecida por la NIC 32 pero, a diferencia de ésta, no se han definido las características de los contratos, derechos u obligaciones que sirven para identificar a un activo financiero o a un pasivo financiero. El borrador se ha inclinado por identificar negocios jurídicos particulares a los que serían de aplicación los conceptos contables de activo o pasivo financiero. (Pérez Ramírez, 2007; 33). En el borrador se enumeran una serie de activos y pasivos financieros a los que será de aplicación la norma de valoración, entre los que se incluyen los derivados y, dentro de éstos, las permutas financieras. El concepto de derivado se establece en la cuarta parte del BPGC, definiciones y relaciones contables, al desarrollar el contenido de la cuenta 175 denominada Pasivos por derivados financieros a largo plazo, definiéndose un derivado financiero como un instrumento financiero que cumple las características siguientes: 1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros o los tipos de cambio. 2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. 3. Se liquida en una fecha futura. Se establecen tres requisitos a cumplir por los instrumentos financieros para considerarlos un derivado financiero, al igual que hace la NIC 39, pero en este caso se limitan las variables cuyos cambios modifican el valor del instrumento financiero. Así, la NIC 39 permite considerar como un derivado a un instrumento financiero cuyo valor varíe en respuesta a cambios en cualquier variable que, incluso, puede ser no financiera, siempre y cuando no sea específica para una de las partes del contrato. Sin embargo, de acuerdo con la norma de valoración del borrador del Plan General de Contabilidad, los cambios de valor de un derivado solamente pueden ser producidos por variaciones en los tipos de cambio y de interés y por cambios en los precios de instrumentos financieros. De acuerdo con la definición de derivado establecida por el BPGC, se excluyen de la misma los swaps de materias primas o commoditys swaps en los que su valor cambia en respuesta al cambio en el precio de una determinada materia prima. La nueva norma de valoración y registro prevista en el BPGC, al igual que la NIC 39, clasifica los activos y pasivos financieros exclusivamente a efectos de su valoración, si bien las categorías definidas por ambas disposiciones no coinciden totalmente. En la siguiente tabla se muestran las categorías de activos y pasivos financieros que se prevén en el BPGC:

12 Categorías de activos financieros y pasivos financieros previstas en el borrador del Plan General de Contabilidad ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Préstamos y partidas a cobrar Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Activos financieros mantenidos para negociar Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas Activos financieros disponibles para la venta Fuente: Elaboración propia Débitos y partidas a pagar Pasivos financieros mantenidos para negociar Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias Pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto Para cada una de las categorías se establecen bien las partidas que la integran o bien los requisitos que deben reunir los instrumentos financieros que se incluirán en ella, así como los criterios de valoración y reconocimiento de cada una de ellas. Los instrumentos financieros derivados se tratarán como un activo financiero o un pasivo financiero dependiendo de que su valoración sea favorable o desfavorable para la empresa. Se incluirán en la categoría de activos financieros o pasivos financieros mantenidos para negociar y, en caso de que sean un instrumento financiero híbrido en la de otros activos financieros o pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los activos y pasivos financieros que se incluyan en las dos categorías mencionadas en el párrafo anterior, se deberán valorar por su valor razonable, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio los cambios que se produzcan en el mismo. Salvo evidencia en contrario, inicialmente el valor razonable equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada sin incluir los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles, los cuales se reconocerán directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. El BPGC considera que la mejor referencia del valor razonable será el precio cotizado en un mercado activo, recurriéndose, cuando éstos no existan, a la aplicación de técnicas de valoración que deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y cuya efectividad será evaluada de forma periódica con referencia a precios observables de mercado. Nos encontramos nuevamente con el problema de determinar el valor razonable por el que deben estar reflejadas en el balance las permutas financieras, siendo las soluciones que el BPGC adopta a este respecto idénticas a las establecidas por la NIC 39. LAS PERMUTAS FINANCIERAS COMO INSTRUMENTOS DE COBERTURA: LA CONTABILIDAD DE COBERTURAS. En algunas ocasiones, las entidades utilizan los instrumentos financieros como un medio para evitar los efectos que sobre sus resultados producen las continuas oscilaciones de determinadas variables establecidas por el mercado como los tipos de interés, los tipos de

13 cambio u otras que afecten al valor de los activos y pasivos reconocidos en el balance, o al importe de flujos de efectivo futuros derivados de los anteriores. En estos casos, las empresas están utilizando los instrumentos financieros, no para obtener una rentabilidad con la liquidación de los mismos, sino como elementos de una operación de cobertura realizada para cubrirse del riesgo derivado de su exposición a las fluctuaciones experimentadas por variables de mercado. En estas situaciones los contratos swaps no tendrían sustantividad o autonomía propias en el terreno operativo, sino que serían prolongaciones u operaciones subordinadas a las operaciones principales a las que sirven dentro de una determinada estrategia de gestión, por lo que el destino contable de los swaps debería venir ligado y tener una solución paralela al tratamiento contable que se dé para las correspondientes operaciones principales con las que aparecen vinculados. (Cea García, 1990; 178). Las permutas financieras de tipos de interés permiten cubrir el riesgo derivado de la fluctuación de una variable que afecta a todas las empresas y además fluctúa continuamente, pudiendo, incluso, ser diferente para cada tipo de operación o para cada cliente en una misma operación: el tipo de interés. La evolución de los tipos de interés puede afectar al resultado de una entidad bien como consecuencia de modificar el valor razonable de un activo o pasivo reconocido en el balance de la misma, o bien a causa de que sean tomados como referencia para determinar la cuantía de derechos u obligaciones adquiridos por la empresa y con origen en la realización de contratos con proyección futura. Las entidades, a través de sus políticas de gestión del riesgo, tratan de proteger sus resultados de los efectos que sobre los mismos puedan provocar los cambios en el valor razonable de un elemento patrimonial o en los importes de los flujos de efectivo esperados, y para ello buscan permutas financieras u otros instrumentos financieros que les generen sobre los resultados efectos de signo opuesto a los esperados por ellas. Tratan así de compensar los unos con los otros. El objetivo de la entidad al contratar la permuta financiera será que las ganancias o pérdidas que de ella se deriven compensen las pérdidas o ganancias obtenidas con otras partidas como consecuencia de los cambios en los tipos de interés, es decir, está tratando de reducir sus pérdidas. Existe, por tanto, una vinculación entre el instrumento financiero y otra operación de la entidad, que lleva a calificar estas situaciones como una operación de cobertura. Por otro lado, la vinculación de la permuta financiera con otra operación activa o pasiva permite transformar las características originales de ésta última (por ejemplo un préstamo a interés fijo se puede transformar con un swap en un préstamo a interés variable), con lo que la solución contable para el conjunto de operación principal y swap vinculado debería ser análoga o lo más parecida posible a la expresión contable a la que se habría llegado caso de que la operación principal original se hubiese concertado directamente con las características fácticas resultantes para la misma merced al swap que se le hubiese vinculado... (Cea García, 1990; 179). La opinión generalizada sobre cuál debe ser el tratamiento contable aplicable en el caso de una operación de cobertura es que la permuta financiera vinculada con otra operación principal debe reflejarse contablemente utilizando los mismos criterios contables aplicables a ésta última, intentando, además, que la imputación temporal al resultado de ambas partidas sea simultánea, ya que de lo contrario no se conseguirían compensar las pérdidas o ganancias de la operación principal con las ganancias o pérdidas de la permuta financiera. Sin embargo, aunque la permuta financiera se contrate con el objetivo de compensar o reducir las pérdidas derivadas de una operación principal, existen riesgos inherentes a la propia operación, debido a que sus resultados están condicionados por la evolución de los tipos de interés y dependen del cumplimiento del contrato por la otra parte. Las permutas financieras permiten nuevas estrategias de coberturas y de gestión general de ciertos riesgos empresariales, en particular, los relativos al tipo de interés y al tipo de cambio de las monedas correspondientes a ciertas operaciones financieras principales, así como a la

14 oscilación de los precios de las materias primas, pero introducen al mismo tiempo una cierta duda o riesgo inherente al propio contrato, que puede provenir de las oscilaciones producidas en el mercado o de la posible contingencia de que la parte contraria no cumpla sus compromisos, en cuyos casos la pretendida estrategia de cobertura de operaciones principales fallaría, arrastrando con ello las repercusiones a modo de mayores costes o menores ingresos que los que hubieran debido producirse (Vega Vega, 2002; 29-30) De ahí que deban cumplirse determinados requisitos para que una operación de cobertura sea tratada como una cobertura contable que implica que los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando unos criterios específicos. Los requisitos necesarios para aplicar la contabilidad de coberturas así como los criterios para reflejarlas contablemente han sido desarrollados por la NIC 39 y por la norma de registro y valoración número 9 del BPGC. La NIC 39 clasifica las relaciones de cobertura en tres clases: cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la relación de cobertura, independientemente de cual sea su tipo, cumpla los siguientes requisitos: En el momento de iniciar la cobertura, existe designación y documentación formales de la relación de cobertura, así como del objetivo y de la estrategia que la entidad asume con respecto a la cobertura. Esta documentación debe incluir: la identificación clara tanto del instrumento de cobertura como de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto y los procedimientos elegidos por la entidad para evaluar la eficacia. Se espera que la cobertura sea altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto. La norma establece que, como mínimo, la eficacia se evaluará en cada fecha de formulación de los estados financieros anuales, pero no establece un método único para ello ya que éste dependerá de la estrategia de gestión del riesgo. La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, esto es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y el valor razonable del instrumento de cobertura deben poderse determinar de forma fiable. Si una entidad no cumple con los requisitos de la eficacia de la cobertura, la entidad suspenderá la aplicación de la contabilidad de coberturas desde la última fecha en que demostró el cumplimiento con los requisitos de la eficacia de la cobertura. Se subordina la aplicación de la contabilidad de coberturas a la eficacia de la cobertura de tal manera que si ésta no es eficaz, la contabilidad de cobertura no se podrá aplicar. La designación de una relación de cobertura requiere que se identifiquen de manera clara el instrumento de cobertura y la partida cubierta. La NIC 39 permite que un instrumento derivado sea designado como instrumento de cobertura siempre y cuando, cumpla los requisitos mencionados. Una partida cubierta puede ser un activo o un pasivo reconocido en el balance, un compromiso en firme no reconocido, una transacción prevista altamente probable o una inversión neta en negocios en el extranjero. Una cobertura de valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos en el balance o de compromisos en firme no reconocidos [...], que sea atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar al resultado del ejercicio. En este tipo de cobertura, tanto la pérdida o ganancia procedente de la revalorización del instrumento de cobertura como la de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto, se reconocerán en el resultado del ejercicio

15 Una cobertura de los flujos de efectivo, de acuerdo con la NIC 39, es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido, o a una transacción prevista altamente probable, y que ii) puede afectar al resultado del ejercicio. En este tipo de cobertura, la parte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se determine como cobertura eficaz se reconocerá en el patrimonio neto hasta que se impute al resultado del ejercicio cuando la partida cubierta lo afecte, mientras que la parte que se considere como ineficaz se imputará al resultado del ejercicio. Una cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tendrá el mismo tratamiento contable que la cobertura de los flujos de efectivo. El desarrollo de la contabilidad de coberturas que realiza el BPGC no es tan extenso como el que incluye la NIC 39, aunque coincide en muchos aspectos con ésta última. El BPGC establece que las coberturas contables requieren una designación formal y una documentación de la relación de cobertura que deberá ser altamente eficaz, pero no define cuál debe ser el contenido de dicha documentación ni lo que se entiende por cobertura altamente eficaz. Se pueden designar como instrumentos de cobertura los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. Éstas últimas podrán ser los activos y pasivos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables de realizar y las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. Por tanto, los elementos que el BPGC permite considerar como instrumentos de cobertura o como partidas cubiertas son los mismos que los establecidos por la NIC 39. La única diferencia es que ésta la condición que exige a un derivado para ser un instrumento de cobertura es que cumpla los requisitos necesarios para aplicar la contabilidad de coberturas, mientras que el BPGC le exige que compense las variaciones que se produzcan en el valor razonable o en los flujos de efectivo de las partidas cubiertas, es decir, exige que el derivado sea eficaz en la cobertura de los resultados originados por el riesgo cubierto. En cuanto a las categorías de operaciones de cobertura, el BPGC establece las mismas y con idénticas denominaciones que la NIC 39 para las que propone el siguiente tratamiento contable: - En las coberturas del valor razonable, los cambios en el valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. - En las coberturas de los flujos de efectivo y de la inversión neta en negocios en el extranjero, los cambios de valor de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán transitoriamente en las cuentas de patrimonio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado. No establece nada respecto a cómo deben reflejarse los cambios de valor del instrumento de cobertura, ni tampoco si se debe diferenciar entre una parte de la cobertura eficaz y otra ineficaz. CONCLUSIONES A partir del momento en que entre en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad, todas las entidades españolas que estén obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio dispondrán de una norma específica para el tratamiento contable de los instrumentos financieros, supliéndose así la carencia de disposiciones reguladoras al respecto: la norma de valoración y registro número nueve

16 Pero las empresas españolas pertenecientes a un grupo y que coticen en algún mercado organizado de un estado miembro de la Unión Europea, además, tendrán otras normas de referencia para el tratamiento contable de los instrumentos financieros: las Normas Internacionales de Contabilidad. En este trabajo se ha pretendido analizar los criterios de contabilización y registro establecidos por ambas disposiciones para las permutas financieras de intereses, buscando las posibles diferencias que puedan existir entre ellas. El examen detallado tanto de las disposiciones establecidas por las Normas Internacionales de Contabilidad relativas a los instrumentos financieros (NIC 39 y NIC 32) como de las que previsiblemente contendrá el nuevo Plan General de Contabilidad, permiten concluir que no existen grandes diferencias entre ambas, lo cual parece lógico si tenemos en cuenta que la reforma mercantil en materia contable en la que nos encontramos inmersos surge como consecuencia del objetivo de armonización internacional establecido por la Unión Europea. Sin embargo, el desarrollo de los criterios de contabilización y registro de los instrumentos financieros es más extenso en las Normas Internacionales de Contabilidad que en el BPGC, existiendo entre ambas disposiciones algunas similitudes y diferencias que a continuación resumimos. Ambas normas coinciden en la definición de instrumento financiero y en los requisitos que éstos deben cumplir para ser considerados un derivado, así como en establecer dos tratamientos contables alternativos para los mismos: uno para el caso de que formen parte de una operación de cobertura y otro aplicable por defecto en el resto de los casos. En el tratamiento contable establecido para los instrumentos financieros cuando no formen parte de una operación de cobertura, ambas disposiciones coinciden en realizar una clasificación de los mismos a efectos de su valoración y registro, pero las categorías definidas en cada una de ellas no coinciden. Las permutas financieras y, en general, todos los derivados, pertenecen a la categoría de activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIC 39 y a la de activos o pasivos financieros mantenidos para negociar según el BPGC. El tratamiento contable establecido por el borrador para la categoría de activos o pasivos financieros mantenidos para negociar es el mismo que el establecido por la NIC 39 para la de activos o pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, siendo los principales criterios del mismo los siguientes: Las permutas financieras se valorarán por su valor razonable que en momento del reconocimiento inicial coincidirá con el valor de la contraprestación entregada. Para la valoración posterior, se considera que la mejor evidencia del valor razonable son los precios cotizados en un mercado activo, pero se debe recurrir a una técnica de valoración cuando no exista un mercado activo. Los gastos de transacción directamente atribuibles a la compra o emisión no deberán deducirse del valor razonable, diciendo expresamente el BPGC que se reconocerán directamente en el resultado del ejercicio. A su vez, en las valoraciones posteriores, los gastos en que se pudiera incurrir por su enajenación no se deducirán del valor razonable por el que deberán figurar reflejadas las permutas financieras. Las técnicas de valoración empleadas para estimar el valor razonable, deberán maximizar la utilización de datos observables y minimizar el uso de datos aportados por la propia entidad. Periódicamente deberán ser revisadas y comprobada su validez. Las pérdidas y ganancias que surjan como consecuencia de las variaciones que se produzcan en su valor razonable se registrarán directamente en el resultado del ejercicio

17 No se permite la reclasificación a otra categoría de los instrumentos financieros incluidos inicialmente en estas categorías, ni a la inversa. El tratamiento contable que acabamos de describir no será aplicable a los instrumentos financieros que sean designados parte de una operación de cobertura, en los que se deberán seguir los criterios establecidos para la contabilidad de coberturas, esto es: Para poder aplicar la contabilidad de coberturas, la NIC 39 exige que la relación de cobertura reúna unos requisitos: designación y documentación formales de la misma, de su objetivo y de la estrategia de la entidad; cobertura altamente eficaz; eficacia determinable de forma fiable. El borrador no define unos requisitos concretos exigibles a una cobertura, sino que describe las características que éstas deben reunir. Ambas disposiciones exigen que la cobertura sea altamente eficaz, pero el borrador no define lo que entiende por cobertura eficaz, a diferencia de la NIC 39, que atribuye dicha consideración a las que consigan compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto. En ambos casos se pueden considerar como partidas cubiertas los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables de realizar y las inversiones netas en un negocio en el extranjero. Los derivados pueden ser designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la NIC 39 siempre que cumplan los requisitos exigidos para aplicar la contabilidad de coberturas, mientras que, de acuerdo con el borrador, siempre que logren una cobertura eficaz del riesgo cubierto. Las relaciones de cobertura se clasifican en tres tipos: cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. Los criterios de contabilización de cada tipo de cobertura son los siguientes: En las coberturas del valor razonable, los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se reconocerán en el resultado del ejercicio. En las coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, la NIC 39 desglosa la pérdida o ganancia en el instrumento de cobertura en cobertura eficaz e ineficaz. La parte que se considere eficaz se reconocerá en el patrimonio neto y se imputará al resultado del ejercicio cuando la transacción cubierta mientras que la parte ineficaz se imputará al resultado del ejercicio. Por su parte, el borrador establece que los cambios de valor en la partida cubierta se reconocerán transitoriamente en el patrimonio, pero no indica cómo deben reflejarse las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura. En definitiva, en un futuro muy próximo tendremos dos normativas, una de ámbito internacional y otra de ámbito nacional, aplicables a los denominados nuevos instrumentos financieros, para los que la evolución y el crecimiento en el mercado ha ido por delante de la elaboración de normas que los regulasen. El desarrollo que las Normas Internacionales de Contabilidad hacen de los criterios y normas a seguir en el reflejo contable de estos instrumentos es más extenso y amplio que el que previsiblemente contendrá el nuevo Plan General de Contabilidad, por lo que cabe esperar que las primeras sirvan como referencia para aclarar el contenido de las segundas, mientras no existan resoluciones de organismos profesionales que amplíen y desarrollen su contenido

18 BIBLIOGRAFÍA Aguila Quesada, J. (2006): NIC 32: Instrumentos financieros: presentación e información a revelar, Partida Doble, núm. 181, pp Borrador del nuevo Plan General de Contabilidad publicado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cea García, J. L. (1990): Los contratos de permuta financiera (swaps). Gestión financiera y análisis contable, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Madrid. Charlo Molina, M. J. (2005): Normativa contable de operaciones de permuta financiera: NIC y SFAS, Técnica Contable, num. 671, pp Del Barrio Tellado, M.J. (2000): Aspectos contables de las operaciones de permuta financiera y comercial: Swaps y Barter, Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, Madrid. Hernández Hernández, F. G. (2005): Problemas en la aplicación de las NIC sobre instrumentos financieros, Partida Doble, núm. 171, pp Pérez Ramírez, J. (2007): Los instrumentos financieros en el Borrador del PGC, Técnica Contable, num. 698, pp Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad. Reglamento (CE) Nº 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Reglamento (CE) Nº 1864/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera nº 1 y a las Normas Internacionales de Contabilidad nº 32 y nº 39. Reglamento (CE) Nº 2086/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39. Reglamento (CE) nº 2106/2005 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39. Reglamento (CE) Nº 2237/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la NIC 32 y a la interpretación CINIIF 1. Vega Vega, J. A. (2002): El contrato de permuta financiera (swap), Aranzadi, Navarra. Zamora Ramírez, C. (2005): Contabilidad de la cobertura de derivados: Condicionantes, Partida Doble, núm. 165, pp

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