Zurich Vida Convenio y Zurich Vida Pyme. Condiciones Generales de Garantías

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1 Zurich Vida Convenio y Zurich Vida Pyme Condiciones Generales de Garantías

2 Bienvenida a Zurich Queremos darle la bienvenida a la Compañía y ponernos a su disposición para todo cuanto pueda necesitar. Zurich quiere darle el mejor servicio cuando lo necesite, dando respuestas rápidas y efectivas e informándole de forma clara. En este condicionado encontrará todos los detalles de lo que incluye su nuevo seguro Zurich Vida Convenio y Zurich Vida Pyme. 1

3 SEGURO COLECTIVO DE VIDA ZURICH VIDA CONVENIO Y ZURICH VIDA PYME Índice condiciones contractuales CONDICIONES GENERALES DISPOSICIÓN PRELIMINAR DEFINICIONES ARTÍCULO 01. BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 02. OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO 03. CONDICIONES DE ADHESIÓN ARTÍCULO 04. INDISPUTABILIDAD ARTÍCULO 05. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 06. VARIACIÓN EN LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO ASEGURADO ARTÍCULO 07. PAGO DE PRIMAS ARTÍCULO 08. CAPITALES ASEGURADOS ARTÍCULO 09. PAGO DE INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 10. CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO ARTÍCULO 11. IMPUESTOS ARTÍCULO 12. COMUNICACIONES ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 14. JURISDICCIÓN ARTÍCULO 15. FISCALIDAD ARTÍCULO 16. DEFENSA DEL CLIENTE ARTÍCULO 17. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ARTÍCULO 18. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO TEMPORAL ANUAL RENOVABLE ARTÍCULO 19. OBJETO DEL SEGURO ARTÍCULO 20. DURACIÓN ARTÍCULO 21. EDADES DE ALTA Y BAJA EN EL GRUPO ASEGURADO ARTÍCULO 22. PRIMAS

4 CONDICIONES ESPECIALES DE LOS SEGUROS DE LOS RIESGOS COMPLEMENTARIOS ARTÍCULO 23. OBJETO DE LOS SEGUROS COMPLEMENTARIOS ARTÍCULO 24. CONDICIONES COMUNES A LOS SEGUROS COMPLEMENTARIOS ARTÍCULO 25. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO ARTÍCULO 26. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL ARTÍCULO 27. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE ARTÍCULO 28. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN ARTÍCULO 29. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE ARTÍCULO 30. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN ARTÍCULO 31. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PERDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA

5 Condiciones Generales (Mod. 1/ FEBRERO 14) Disposición Preliminar El contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre, de 1980), por el Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por los Reales Decretos por los que se modifica el Reglamento que la desarrolla, y por lo establecido en estas Condiciones Generales, Particulares y Suplementos que constituyan la Póliza sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a la Póliza. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. El Estado al que corresponde el control de la actividad aseguradora en España y la autoridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras, y la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores, en su caso. También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Definiciones Entidad Aseguradora. Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U con N.I.F. A y domicilio social en Madrid, Santa Leonor, 57, con vuelta a Julián Camarillo, Madrid. Registro Mercantil de Madrid, Tomo , Libro 0, Folio 157, Sección 8, Hoja M , que asumimos el riesgo contractualmente pactado. Tomador. Persona Natural o Jurídica que suscribe este Contrato con la Entidad Aseguradora, asume las obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado, y representa al Grupo Asegurado. Grupo Asegurable. Conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo, a la adhesión al Seguro, pero diferente de éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser asegurado. TC-2. Relación nominal de Trabajadores que mensualmente se adjunta al Boletín de cotización a la Seguridad Social. Grupo Asegurado. Conjunto de personas físicas aseguradas por este Contrato. En la presente Póliza, son Asegurados los empleados del Tomador de alta en el TC-2, con excepción de: 1. Empleados que estén tramitando Expediente de Incapacidad. Su inclusión en la póliza requerirá aceptación expresa de la Entidad Aseguradora. 2. Empleados con 70 o más años de edad para la cobertura de fallecimiento o 65 o más años de edad para las demás coberturas. Asegurado. Cada una de las personas que pertenecen al Grupo Asegurado. Beneficiario. Es la Persona Física o Jurídica a quien corresponde percibir el Capital Asegurado. Póliza. Se denomina Póliza al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: las Condiciones Generales, transcritas en este ejemplar; las Especiales, modificativas o especificativas; las Particulares, que individualizan el riesgo, los Suplementos o Apéndices que se emitan, así como la Solicitud de Seguro Colectivo, los Boletines de Adhesión si los hubiere, la Relación de Asegurados o TC-2, los Certificados Individuales de Seguro, las Declaraciones de Salud y las Pruebas Médicas de cada uno de los Asegurados. Fallecimiento. La muerte del Asegurado por cualquier causa. Incapacidad Permanente Absoluta para todo Trabajo. Es la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del Asegurado, que le inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual. Es la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, que le inhabilita para la realización de las tareas de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales, y siempre que pueda dedicarse a otra distinta. 4

6 Accidente. Lesión corporal que se deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que cause su Fallecimiento o Incapacidad dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión, a no ser que el Beneficiario o el Asegurado, en su caso, demuestren que el Fallecimiento o Incapacidad han sido consecuencia directa de tal lesión. Accidente de Circulación. Accidente que el Asegurado sufra en calidad de: a) Peatón, como consecuencia de un atropello en la vía pública. b) Conductor, pasajero u ocupante de un vehículo terrestre. c) Pasajero, utilizando medios de transporte marítimo o aéreo. Profesión Habitual. Es la actividad laboral que normal y fundamentalmente desarrolla el Asegurado en el momento de producirse el siniestro. Capital Asegurado. Cantidad máxima a indemnizar para cada una de las coberturas contratadas en la Póliza. Artículo 1. Bases del Contrato 1.1. Este Contrato se suscribe en base al TC-2 y a los datos facilitados por el Tomador, de acuerdo con la Solicitud de Seguro Colectivo de Vida debidamente cumplimentada, que la Entidad Aseguradora le someta, incluyendo, si procede, la Declaración de Salud o el Reconocimiento Médico, formando todo ello parte integrante de este Contrato En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el Tomador o el Asegurado que sirvieron como base para la aceptación del riesgo, la Entidad Aseguradora podrá rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Entidad Aseguradora, salvo que medie dolo o culpa por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento en que se haga esta declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que la Entidad Aseguradora le envíe la declaración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Tomador, la prestación garantizada reduciéndose, únicamente, el importe de la diferencia entre la prima que el Tomador pagó y la que debería haber pagado en caso de que la Entidad Aseguradora hubiera conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar el Seguro El Tomador renuncia expresamente en favor de cada uno de los Asegurados a la facultad de designar y modificar los Beneficiarios genéricos indicados inicialmente en los Certificados Individuales de Seguro Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. Artículo 2. Objeto del contrato La Entidad Aseguradora asume la cobertura de aquellos riesgos que a continuación se indican, siempre que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares, y con los límites que en ellos se determinan: PRINCIPAL: Fallecimiento COMPLEMENTARIOS: Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo. Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual. Fallecimiento por Accidente. Fallecimiento por Accidente de Circulación. Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo por Accidente. Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo por Accidente de Circulación. No podrá contratarse la cobertura de los Riesgos Complementarios con independencia del Riesgo Principal. 5

7 Artículo 3. Condiciones de Adhesión 3.1. Las Condiciones de Adhesión serán las que figuren en la Propuesta suscrita por la Entidad Aseguradora y aceptadas por el Tomador. El cumplimiento de las citadas Condiciones se comprobará a través de la Solicitud de Seguro Colectivo de Vida, con o sin Declaración de Estado de Salud y, en su caso, Reconocimiento Médico así como en la fotocopia del TC En todo caso, las Condiciones iniciales para la Adhesión se mantendrán en los siguientes supuestos: a) Durante los tres primeros meses de vigencia del Seguro de Grupo. b) En las ampliaciones generales de los Capitales Asegurados. c) Durante los tres meses siguientes a cada incorporación al Grupo Asegurado. Artículo 4. Indisputabilidad 4.1. El presente Contrato y sus Certificados Individuales de Seguro son indisputables a partir de un año contado desde la fecha de su perfección, salvo pacto más breve convenido en las Condiciones Particulares, y siempre que el Tomador o el Asegurado no haya actuado con dolo No obstante, cuando para la adhesión al Seguro se exija como requisito indispensable la aceptación expresa por la Entidad Aseguradora en las Condiciones Particulares de la Póliza, la inclusión en el Seguro será indisputable desde la fecha de su aceptación siempre que el Tomador o el Asegurado no haya actuado con dolo. Artículo 5. Perfección, toma de efecto y duración del Contrato El Tomador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de los Seguros Privados, reconoce que, con anterioridad a la perfección del Contrato, ha sido informado por escrito por la Entidad Aseguradora de todas las circunstancias, que según los artículos 104 y 105 del mismo Reglamento son necesarias para tener un conocimiento preciso de las garantías, primas, derechos, obligaciones y bases de cálculo utilizadas para la determinación de las prestaciones, y asume la obligación de transmitirla a los Asegurados con anterioridad a su inclusión en la póliza. Igualmente se obliga a facilitarles durante la vigencia del contrato las modificaciones que pueda experimentar la información inicialmente suministrada El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formalizarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando el Tomador haya pagado a la Entidad Aseguradora el correspondiente Recibo de Prima En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos La duración de la Póliza será la indicada en las Condiciones Particulares A partir de la recepción y firma del Contrato, el Tomador tendrá la facultad de resolverlo dentro de los 30 días siguientes, debiendo ejercitar este derecho por escrito y comunicarlo a la Entidad Aseguradora en el plazo indicado. 6

8 Artículo 6. Variación en la composición del Grupo Asegurado El Tomador está obligado a notificar a la Entidad Aseguradora las variaciones que se produzcan en la composición del Grupo Asegurado mediante la entrega en cada vencimiento del Seguro de la fotocopia del último TC-2. Tales variaciones pueden consistir en: a) Altas: Originadas por las inclusiones de aquellas personas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, satisfagan las condiciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor del Seguro de Grupo. La toma de efecto de cada Alta será automática, una vez satisfechas las Condiciones de Adhesión. b) Bajas: Tendrán lugar por alguna de las causas siguientes: 1. Salida del Grupo Asegurado. 2. Pago de cualquiera de los Capitales Asegurados. 3. Cumplimiento de la edad de salida del Seguro Principal -70 años-. 4. Cumplimiento de la edad de salida de los Seguros Complementarios -65 años-. Artículo 7. Pago de Primas 7.1. La Prima correspondiente a esta Póliza, junto con los impuestos legalmente repercutibles, será exigible en efectivo, por anticipado, el día de su vencimiento, contra recibo librado por la Entidad y en el domicilio del Tomador. A efecto de su cobro, dicha Prima podrá fraccionarse por meses, trimestres o semestres, mediante el Recargo que corresponda, de acuerdo con las Bases Técnicas En las Condiciones Particulares podrá convenirse el cobro de los recibos de Prima por medio de Cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador entregará a la Entidad Aseguradora carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) La Prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Entidad Aseguradora notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y el Tomador vendrá obligado a satisfacer la Prima en dicho domicilio. c) Si la Entidad Aseguradora dejase transcurrir el plazo del mes sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la Prima, por Carta Certificada u otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Entidad Aseguradora la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Entidad Aseguradora. La primera Prima será exigible conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro una vez firmado el Contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario En caso de falta de pago de una de las Primas siguientes a la primera, la Cobertura de la Entidad Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Entidad no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la Prima, se entenderá que el Contrato queda extinguido. La Entidad Aseguradora, cuando el Contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la Prima del período en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la Cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima En los Seguros de Grupo contratados con contribución de los Asegurados en el coste del Seguro, el Tomador se obliga al pago del total del recibo, sin que pueda oponer a la Entidad Aseguradora excepción alguna por la falta de aquella contribución. 7

9 Artículo 8. Capitales Asegurados En virtud del presente Contrato y mediante el cobro de las primas estipuladas, la Entidad Aseguradora garantiza el pago de los Capitales Asegurados en las Condiciones Particulares, siempre que los riesgos cubiertos ocurran durante la vigencia del Contrato. El Tomador viene obligado a comunicar a la Entidad Aseguradora las variaciones que deban producirse en los Capitales Asegurados. Las reducciones de Capitales Asegurados tomarán efecto en la fecha de su comunicación por el Tomador a la Entidad Aseguradora; sin embargo, los aumentos de dichos Capitales Asegurados entrarán en vigor en el próximo vencimiento de la Prima o fracción o en la fecha que se estipule en las Condiciones Particulares. Si el Tomador tiene contratado un seguro de la modalidad Zurich Vida Convenio, el Asegurador se reserva la facultad de modificar los capitales asegurados, con ocasión de la actualización del convenio colectivo o disposición equivalente, al que se encuentre sometido el Tomador. Artículo 9. Pago de Indemnizaciones 9.1. En caso de la ocurrencia de alguno de los riesgos contratados en la Póliza, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados en el correspondiente Certificado de Seguro, el Capital Asegurado. En caso de Fallecimiento, si el Asegurado no hubiese designado Beneficiario ni hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la prestación garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a: 1. Su cónyuge. En su defecto, 2. Sus hijos. En su defecto, 3. Sus padres. En su defecto, 4. Sus herederos legales. Para poder percibir la indemnización correspondiente, deberá aportarse a la Entidad Aseguradora los siguientes documentos: Con carácter general: a) Fotocopia compulsada por la Seguridad Social del TC-2 del efecto inicial de la póliza, así como el último TC-2 en el que figure el Asegurado. Cuando sea solicitado por la Entidad Aseguradora y/o en caso de larga enfermedad: Certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social y de Vida Laboral del Asegurado. b) N.I.F. de cada uno de los Beneficiarios. Los Beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente. c) Certificado del Tomador del Seguro en el que se haga constar si el Seguro instrumenta o no Compromiso por pensiones, o si la prima/s han sido imputada/s al Asegurado. En caso de Fallecimiento: A la documentación de carácter general se acompañará: 1. Certificado de Defunción, extendido por el Registro Civil correspondiente. 2. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o Auto Judicial o Acta Notarial de Notoriedad de Declaración de Herederos. 3. Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las Diligencias Judiciales o documentos que acrediten el Fallecimiento por Accidente. 4. Liquidación Total o Parcial del Impuesto de Sucesiones, Autoliquidación Total del Impuesto o Autoliquidación Parcial ya efectuada a cuenta de la liquidación definitiva. En su caso, Declaración de Exención del Impuesto de Sucesiones expedida por la Agencia Tributaria o por las Oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del Impuesto. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo o Total para la profesión habitual: A la documentación de carácter general se acompañará: 1. Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.). 2. Resolución del I.N.S.S., en la que conste el grado de Incapacidad y la fecha de efectos económicos. 8

10 3. Cualquier otro documento que sea necesario, para la comprobación de la citada Incapacidad. Todos los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados, en los casos en que fuere preciso Una vez recibida la documentación, la Entidad Aseguradora en el plazo de 5 días hábiles, pagará o consignará el Capital Asegurado. Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, la Entidad Aseguradora, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estará obligada a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato. Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a la Entidad Aseguradora, no se hubiera efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el vencimiento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurrirá en mora y vendrá obligada a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual En ningún caso podrá perjudicar a los Beneficiarios la falta de diligencia del Tomador para justificar y reclamar la indemnización a la que tengan derecho, pudiendo, en este caso, dirigirse aquéllos directamente a la Entidad Aseguradora, sin perjuicio de las acciones que ésta pueda ejercer contra el Tomador. Artículo 10. Certificados Individuales de Seguro Inicialmente la Entidad Aseguradora emitirá para cada Asegurado el correspondiente Certificado Individual de Seguro, en el que se harán constar los Capitales Asegurados por el Seguro Principal y sus Complementarios, designación de Beneficiarios y Extracto de las modalidades de Seguro contratados Todas las modificaciones que afecten al Seguro deberán solicitarse a través del Tomador, quien resulta obligado a facilitar anualmente a la Entidad Aseguradora, como mínimo, una fotocopia del TC En caso de pérdida de algún Certificado Individual de Seguro, y tras su oportuna notificación, éste será anulado y la Entidad Aseguradora emitirá un duplicado del mismo Cuando el Seguro de Grupo sea consecuencia de obligaciones laborales, se podrán sustituir los Certificados Individuales de Seguro por la entrega a la Representación del Grupo Asegurado de otro ejemplar de la Póliza. Artículo 11. Impuestos Todos los Impuestos y Recargos que graven el presente Contrato, sus Primas y Prestaciones y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Tomador, los Asegurados y, en su caso, de los Beneficiarios. Artículo 12. Comunicaciones Las comunicaciones del Tomador y a través de éste, en su caso, las de los Asegurados o Beneficiarios, se realizarán en el Domicilio Social de la Entidad Aseguradora señalado en la Póliza o, en su caso, a través del Agente de Seguros. Las comunicaciones hechas por un Corredor a la Entidad Aseguradora en nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario de dicho Tomador. Las comunicaciones que efectúe el Tomador a un Agente de Seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Entidad Aseguradora. 9

11 Artículo 13. Prescripción Las Acciones que se deriven del Contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Artículo 14. Jurisdicción Si cualquiera de las Partes Contratantes, o ambas, decidieran ejercitar sus Acciones antes los Órganos Jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del domicilio del Tomador o del Asegurado, en su caso. Artículo 15. Fiscalidad El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del beneficiario, siempre que no proceda su sujección al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias. Los Territorios Forales tienen en este ámbito su propio régimen fiscal. Artículo 16. Defensa del Cliente Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen. El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso. Artículo 17. Tratamiento de los datos de carácter personal Protección de datos personales. Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia, la finalidad de los cuales es la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso y la prevención del fraude. La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en Vía Augusta 200, Barcelona. Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Zurich Insurance plc, Sucursal en España, Zurich Vida y Aide Asistencia u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico zurichlopd@zurich.com Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento. 10

12 La presente póliza está integrada por las presentes Condiciones Generales y por las Condiciones Particulares formando todo ello un solo cuerpo. El Tomador acepta todas y cada una de las cláusulas mediante la firma de este documento en prueba de su conformidad. Artículo 18. Régimen de información El Tomador del Seguro reconoce haber recibido de la Entidad Aseguradora, antes de la celebración del contrato, la siguiente información: a) Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. b) Dirección del domicilio social de la entidad. c) Definición de las garantías y opciones ofrecidas. d) Duración del contrato. e) Condiciones para su rescisión. f) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas. g) Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario. h) Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución. i) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable Durante todo el período de vigencia del Contrato de seguro sobre la vida, la Entidad Aseguradora deberá informar por escrito al Tomador del seguro de las modificaciones de la información inicialmente suministrada de acuerdo con los párrafos a) a la g) del apartado anterior En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al contrato, el Tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los párrafos c) a g) del apartado anterior. Debe acreditarse que el Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del Contrato de seguro o a la suscripción de la Solicitud de Seguro, toda la información requerida a este respecto en los párrafos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el Tomador o Asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o de la Solicitud de Seguro, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción. Asimismo, debe acreditarse que el Tomador del seguro de un contrato individual celebrado a distancia ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción de la solicitud de seguro, toda la información requerida a este respecto en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007 de Comercialización a distancia de servicios financieros. 11

13 Condiciones Especiales del Seguro Temporal Anual Renovable Artículo 19. Objeto del Seguro Se regirá por las presentes Condiciones Especiales el compromiso asumido por la Entidad Aseguradora para la cobertura del Riesgo de Fallecimiento de los Asegurados, producido por cualquier causa y en cualquier lugar, sin más excepción que el fallecimiento producido por suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión del Asegurado fallecido en el Grupo Asegurado, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares. A estos efectos se entiende por suicidio el fallecimiento causado consciente y voluntariamente por el Asegurado sobre sí mismo. En el supuesto de que el Fallecimiento de un Asegurado sea causado por su único Beneficiario, la Entidad Aseguradora quedará desligada de sus obligaciones respecto de dicho Beneficiario, integrándose el Capital Asegurado en el patrimonio del Asegurado fallecido. Si existieren varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho a la totalidad del Capital Asegurado. Artículo 20. Duración Esta Modalidad de Seguro se contrata por un año de duración, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncien por escrito con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento. Artículo 21. Edades de alta y baja en el Grupo Asegurado No podrán incorporarse a este Seguro para caso de Fallecimiento los menores de dieciséis años de edad ni los incapacitados. Tampoco podrán incorporarse o mantenerse, las personas de: 70 años o más para Fallecimiento. 65 años o más para las Coberturas Complementarias Este Seguro se extinguirá para cada Asegurado cuando cumpla: 70 años para Fallecimiento 65 años para las Coberturas Complementarias. Artículo 22. Primas La Prima Anual por Asegurado figurará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En casos especiales de estado de salud y/o de profesión podrán aplicarse sobreprimas que correspondan a estos mayores riesgos La Prima de esta Modalidad de Seguro se establece por períodos anuales y en Capitalización Colectiva, aplicándose tasa unitaria a todo el colectivo En cada renovación anual la Entidad Aseguradora podrá variar la Prima Anual por Asegurado, comunicándolo al Tomador, con un mínimo de 3 meses de antelación al vencimiento de la Póliza. Si el Tomador no comunica su oposición a la prórroga con 2 meses de antelación al vencimiento, la Póliza se renovará en las nuevas condiciones de Prima. 12

14 22.4. Regularización Anual de Prima. Se establece para las altas y bajas de Asegurados la regularización anual de Prima, con carácter general, por la media aritmética del número de Asegurados al comienzo y al final de la anualidad de Seguro. En las Empresas con trabajadores de Temporada, se aplicará, en lugar de la media aritmética señalada anteriormente, la suma del número de trabajadores de cada mes que deberá comunicar el Tomador dividido por 12. Al importe obtenido se le multiplicará por la Prima Anual por Asegurado, deduciéndose de este resultado la Prima previamente satisfecha en la anualidad. Ambas partes se obligan a compensarse por las diferencias resultantes, en tanto que superen la cantidad que se indica en las Condiciones Particulares. En caso de aumentos o disminuciones de Capital, la Prima Anual por Asegurado se fijará proporcionalmente a los Capitales Unitarios Asegurados durante la anualidad de Seguro. El Tomador se obliga a facilitar fotocopia del último TC-2 en la Renovación, a efectos de regularización de la Prima Anual y de establecer la Prima Inicial de Renovación de la siguiente anualidad. En caso de no facilitar la fotocopia del TC-2, la Entidad Aseguradora renovará por el número de Asegurados de la anualidad anterior, por una anualidad, excepto en el caso de que en dicha anualidad el Tomador la facilitara y satisficiera el oportuno complemento de Prima, en su caso. 13

15 Condiciones Especiales de los seguros de los riesgos complementarios Artículo 23. Objeto de los Seguros Complementarios Se regirá por las presentes Condiciones Especiales el compromiso asumido por la Entidad Aseguradora para la cobertura de los Riesgos Complementarios a que se refiere el Artículo 2 que hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares, y con los límites que en ellas se determinan. Artículo 24. Condiciones comunes a los Seguros Complementarios Las Primas de los Seguros Complementarios vencerán en la misma fecha que la del Seguro Principal El Capital asegurado que, como máximo, pueden garantizarse en cada uno de los Seguros de los Riesgos Complementarios no será superior al que corresponda al Capital Asegurado en el Seguro del Riesgo Principal La duración será la que figure en las Condiciones Particulares, cesando automáticamente las Garantías en los siguientes supuestos: a) Por la Baja del Asegurado en la Entidad Tomadora del Seguro. b) El día en que el Asegurado cumpla la edad de setenta años para la cobertura principal y sesenta y cinco años para las coberturas complementarias. c) Por pago del Capital Asegurado en el Seguro Principal o en un Seguro Complementario La cobertura de los Riesgos Complementarios puede pactarse que se extienda a todos ellos o sólo a alguno o algunos, sin más limitación que las indicadas en los Apartados 25.3, 26.3, 27.3, 28.3, 29.3 y de esta Póliza. Artículo 25. Condiciones especiales del Seguro Complementario de Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo Objeto del Seguro: Por el presente Seguro Complementario la Entidad Aseguradora garantiza el pago del Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo la definida como tal en el Apartado Definiciones de esta Póliza Exclusiones Quedan excluidos de la Garantía de este Seguro Complementario: a) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. b) Los accidentes y enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de Imprudencia Temeraria o Negligencia Grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en Legítima Defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de Guerra y operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. 14

16 f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. g) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados con anterioridad a la inclusión del Asegurado en este Seguro. h) Los accidentes ocurridos como consecuencia de la participación del Asegurado en pruebas deportivas o competiciones ocupando un vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero Documentos que se deben acompañar a la Solicitud de Indemnización: Los señalados en el artículo 9 de las Condiciones Generales de esta Póliza Comprobación de la Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo. La comprobación y determinación se efectuará por la Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación prevista en el Apartado anterior. Si no hubiera acuerdo sobre la valoración de la Incapacidad Permanente entre la Entidad Aseguradora y el Asegurado, ambas partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiese hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en Acta Conjunta en la que se especificarán las causas del Siniestro y si la Incapacidad es la que se comprueba y determina. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en Acto de Jurisdicción Voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el Dictamen Pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de un mes a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito Tercero. El Dictamen de los Peritos Médicos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes, en el caso de la Entidad Aseguradora y de ciento ochenta días en el caso del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente Acción, el Dictamen Pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los Honorarios de su Perito Médico. Los del Tercero y los demás gastos que se ocasionen por la Intervención Pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Entidad Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la Peritación por haber mantenido una valoración de la Incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos Determinación de la presunta Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo. Se tomará como fecha de efecto de la presunta Incapacidad Permanente Absoluta, la fecha de efectos económicos que figure en la Resolución del I.N.S.S. El Capital Asegurado a pagar, en su caso, será el que estuviese vigente el día de la fecha de efectos económicos que figure en la Resolución del I.N.S.S Pago de la Indemnización Una vez aceptada la Incapacidad Permanente Absoluta de acuerdo con el apartado anterior, la Entidad Aseguradora deberá pagar o consignar el Capital Asegurado. Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, la Entidad Aseguradora, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estará obligada a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato. Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a la Entidad Aseguradora, no se hubiera efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el vencimiento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurrirá en mora y vendrá obligada a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual. 15

17 Artículo 26. Condiciones especiales del Seguro Complementario de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual Objeto del Seguro: Por el presente Seguro Complementario la Entidad Aseguradora garantiza el pago del Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual la definida como tal en el Apartado Definiciones de esta Póliza Exclusiones Será de aplicación lo establecido en el artículo 25.3 del presente Contrato Documentos que se deben acompañar a la Solicitud de Indemnización: Los señalados en el artículo 9 de las Condiciones Generales de esta Póliza Comprobación de la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual. La comprobación y determinación se efectuará por la Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación prevista en el Apartado anterior. Si no hubiera acuerdo sobre la valoración de la Incapacidad Permanente entre la Entidad Aseguradora y el Asegurado, ambas partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiese hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en Acta Conjunta en la que se especificarán las causas del Siniestro y si la Incapacidad es la que se comprueba y determina. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en Acto de Jurisdicción Voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el Dictamen Pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de un mes a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito Tercero. El Dictamen de los Peritos Médicos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes, en el caso de la Entidad Aseguradora y de ciento ochenta días en el caso del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente Acción, el Dictamen Pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los Honorarios de su Perito Médico. Los del Tercero y los demás gastos que se ocasionen por la Intervención Pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Entidad Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la Peritación por haber mantenido una valoración de la Incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos Determinación de la presunta Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual. Se tomará como fecha de efecto de la presunta Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual la fecha de efectos económicos que figure en la Resolución del I.N.S.S. El Capital Asegurado a pagar, en su caso, será el que estuviese vigente el día de la fecha de efectos económicos que figure en la Resolución del I.N.S.S Pago de la Indemnización Una vez aceptada la Incapacidad Permanente Total por la Profesión Habitual de acuerdo con el apartado anterior, la Entidad Aseguradora deberá pagar o consignar el Capital Asegurado. Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, la Entidad Aseguradora, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estará obligada a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato. 16

18 Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a la Entidad Aseguradora, no se hubiera efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el vencimiento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurrirá en mora y vendrá obligada a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual. Artículo 27. Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por accidente Objeto del Seguro Por el presente Seguro Complementario la Entidad Aseguradora garantiza el pago del Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo por Accidente. Esta Cobertura sólo podrá contratarse conjuntamente con la de Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta para para Todo Trabajo y por Accidente los definidos como tales en el Apartado Definiciones de esta Póliza. No son considerados como Accidentes: Las enfermedades cualquiera sea su naturaleza, las lesiones corporales debidas a estados patológicos, tales como ataques de apoplejía, perturbaciones mentales y aturdimientos, las lesiones debidas a intervenciones que el Asegurado practique o haga practicar sobre su persona, salvo que sean consecuencia del Accidente sufrido Exclusiones y otras Condiciones comunes a la regulación de la Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo Son aplicables a este Seguro Complementario las exclusiones y condiciones indicadas en el artículo 25 de esta Póliza. Otras exclusiones propias de este Seguro Complementario son: a) Los accidentes ocasionados después de la fecha en que el Asegurado cause baja en la Empresa Tomadora del Seguro. b) Los ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros Indemnización Para la Solicitud y Pago de la Indemnización se estará a lo dispuesto en los Artículos 9, 14 y 24 de esta Póliza. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la valoración de la Incapacidad, o sobre la naturaleza del Accidente, el Tomador, el Asegurado y la Entidad Aseguradora se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de Peritación Contradictoria previsto en el Apartado sobre Comprobación de la Presunta Incapacidad del Artículo Artículo 28. Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por accidente de circulación Objeto del Seguro Por el presente Seguro Complementario la Entidad Aseguradora garantiza el pago del Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo por Accidente de Circulación. Esta Cobertura sólo podrá contratarse conjuntamente con la de Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo por Accidente A los efectos de este Seguro, se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo y por Accidente y Accidente de Circulación los definidos como tales en el Apartado Definiciones de esta Póliza. 17

19 28.3. Exclusiones y otras Condiciones comunes a la regulación de la Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo por Accidente de Circulación Son aplicables a este Seguro Complementario las exclusiones y condiciones reguladas en el Artículo 25.3 y 27.3 de esta Póliza. Otras exclusiones propias de este Seguro Complementario son los accidentes ocurridos por la participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando un vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero, o los accidentes ocurridos al Asegurado cuando actúe en calidad de chófer profesional o empleado perteneciente al personal de explotación de medios de transporte terrestres, marítimos o aéreos Indemnización Para la Solicitud y Pago de la Indemnización se estará a lo dispuesto en los Artículos 9, 14 y 24 de esta Póliza. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la valoración de la Incapacidad, o sobre la naturaleza del Accidente, el Tomador, el Asegurado y la Entidad Aseguradora se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de Peritación Contradictoria previsto en el Apartado sobre Comprobación de la Presunta Incapacidad del Artículo Artículo 29. Condiciones especiales del Seguro Complementario de Fallecimiento por Accidente Objeto del Seguro: Por el presente Seguro Complementario la Entidad Aseguradora garantiza el pago del Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un Accidente A los efectos de este Seguro, se entiende por Accidente el definido como tal en el Apartado Definiciones de esta Póliza. No son considerados como accidentes: las enfermedades cualesquiera sea su naturaleza, las lesiones corporales debidas a estados patológicos, tales como ataques de apoplejía, perturbaciones mentales y aturdimientos, las lesiones debidas a intervenciones que el Asegurado practique o haga practicar sobre su persona, salvo que sean consecuencia de un accidente sufrido Exclusiones: Además de las exclusiones y condiciones reguladas en el Apartado 3 del Artículo 25º de esta Póliza, está excluida de esta Garantía el Fallecimiento del Asegurado causado dolosamente por el Beneficiario, al que se priva de todo derecho a la Garantía establecida, quedando ésta integrada en el patrimonio del Asegurado. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho sobre la totalidad del Capital Asegurado. Otras exclusiones propias de este Seguro Complementario son aquéllos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros según su propia Normativa, conforme se indica en el Artículo 31 de esta Póliza Indemnización: Para la Solicitud y Pago de la Indemnización se estará a lo dispuesto en el Artículo 9, 14 y 24 de esta Póliza. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del Accidente, el Tomador, el Asegurado y la Entidad Aseguradora se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de Peritación Contradictoria previsto en el Apartado 5 del Artículo 25. Artículo 30. Condiciones especiales del Seguro Complementario de Fallecimiento por Accidente de Circulación Objeto del Seguro: Por el presente Seguro Complementario la Entidad Aseguradora garantiza el pago de un Capital Asegurado adicional e igual al del Seguro Complementario de Fallecimiento por Accidente Esta Cobertura sólo podrá contratarse conjuntamente con la de Fallecimiento por Accidente A los efectos de este Seguro, se entiende por Accidente y Accidente de Circulación el definido como tal en el Apartado Definiciones de esta Póliza Exclusiones: Todas las exclusiones y condiciones reguladas en el Apartado 3 de los artículos 25º y 29º de esta Póliza. 18

20 30.4. Indemnización: Para la Solicitud y Pago de la Indemnización se estará a lo dispuesto en el Artículo 9º,14 y 27 de esta Póliza. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del Accidente, el Tomador, el Asegurado y la Entidad Aseguradora se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de Peritación Contradictoria previsto en el Apartado 5 del Artículo 25. Artículo 31. Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias. APARTADO 1. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. 19

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