REGLAMENTO ÚNICO OPA-S-096 V1 OPA-S-096 V1

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1 Banco de la Provincia de Córdoba S.A. OPA-S-096 V1 San Jerónimo 166 REGLAMENTO (X5000AGD) Córdoba, ÚNICO Argentina T OPA-S-096 V1 Reglamento de paquete de productos, cuenta corriente, caja de ahorros, cuenta básica, cuenta adelanto, tarjeta de débito bancor electrónica, tarjetas de crédito, resumen digital, seguros y servicios de cajeros automáticos El BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. (el BANCO ) entrega al CLIENTE (el CLIENTE y junto con el BANCO, las PARTES ) un ejemplar de cada una de las solicitudes de productos o servicios brindados por el BANCO (la SOLICITUD o las SOLICITUDES ) y un ejemplar del presente reglamento (el REGLAMENTO ) bajo el cual se regulan las condiciones generales y particulares de cada uno de los PRODUCTOS y SERVICIOS (según se definen más adelante). La aceptación irrestricta y expresa de los términos de la SOLICITUD y del REGLAMENTO son condición esencial para la apertura y el mantenimiento de los PRODUCTOS y SERVICIOS que se contraten con el BANCO. Las SOLICITUDES se integran con la información del CLIENTE y es donde se detallan los datos y se precisan los PRO- DUCTOS y/o SERVICIOS requeridos. Las SOLICITUDES se complementan con el formulario de alta de cliente y los documentos agregados al mismo (el ALTA DEL CLIENTE ) donde el CLIENTE manifiesta con carácter de declaración jurada sus datos personales y la información requerida. Tanto las SOLICITUDES como el ALTA DEL CLIENTE se encontrarán debidamente firmadas por el CLIENTE. El término CLIENTE designa colectivamente a los titulares, cotitulares, usuarios adicionales de tarjetas y a todos aquellos que bajo cualquier otro concepto firmen las SOLICITUDES y el ALTA DEL CLIENTE, quienes asumen en todos los casos responsabilidad solidaria, ya sea que actúen en forma conjunta o recíproca, por sí o por terceros. 1. DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones que se exponen a continuación serán de aplicación general a todos los PRODUCTOS y SERVICIOS (según se define más adelante) que se detallan en este REGLAMENTO, excepto cuando para alguno de ellos se establezcan normas específicas, en cuyo caso prevalecerán dichas condiciones específicas Elección de PRODUCTOS: El presente REGLAMENTO regirá las condiciones generales de: a. los siguientes Productos (los PRODUCTOS ) (i) CAJA DE AHORROS; (ii) CUENTA BÁSICA; (iii) CUENTA ADELANTO; (iv) TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA; (v) CUENTA CORRIENTE; (vi) TARJETAS DE CRÉDITO; (vii) PRÉSTAMO y (viii) uno o más PRODUCTOS que el BANCO decida agrupar como parte de un paquete de PRODUCTOS (el PAQUETE DE PRODUCTOS ), y b. Servicios de Cajeros Automáticos (los SERVICIOS ). El BANCO se reserva el derecho de incluir, en el futuro, nuevos PRODUCTOS y/o SERVICIOS. El CLIENTE podrá requerir, según corresponda, en forma personal o bien telefónicamente o por medios electrónicos, tal como se prevé en las SOLICITUDES, cualquiera de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS. El CLIENTE manifiesta que acepta y conoce la normativa general aplicable a los PRODUCTOS y/o SERVICIOS y que acepta la normativa particular aplicable a los mismos, prestando su conformidad con las referidas al pago de comisiones y cargos aplicables a los PRODUCTOS y/o SERVICIOS de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO de Gastos y Comisiones. El CLIENTE elige los PRODUCTOS y/o SERVICIOS descriptos en las SOLICITUDES, marcando el casillero que corresponda al PRODUCTO y/o SERVICIO elegido, sin perjuicio de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS que contrate en el futuro por otros medios, incluidos los medios electrónicos y/o telefónicos Prelación de condiciones: Las condiciones estipuladas en el presente capítulo 1 serán de aplicación general a todos los PRO- DUCTOS y SERVICIOS solicitados al BANCO. Asimismo, cada uno de los PRODUCTOS y SERVICIOS se regirán por las condiciones específicas estipuladas en los capítulos siguientes del presente REGLAMENTO, y ANEXO de Gastos y Comisiones, y el ANEXO de Seguros, o bien por instrumentos adicionales suscriptos por el CLIENTE. En caso de discrepancia entre estas condiciones generales y las específicas vigentes para cada PRODUCTO, prevalecerán estas últimas. 1 de 32

2 1.3. Funcionamiento de las cuentas de depósitos: el BANCO abrirá las CUENTAS (según se define más adelante) a nombre y orden individual de una sola persona, o a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de las mismas. En las CUENTAS unipersonales, de ocurrir el fallecimiento del titular de la CUENTA, los fondos quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes. En las CUENTAS a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de las mismas, el BANCO entregará el depósito, total o parcialmente, a cualquiera de los titulares, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro titular. Existiendo más de una CUENTA de depósito en el conjunto de los PRODUCTOS elegidos: a. Todas las CUENTAS se abrirán bajo la misma denominación y titularidad; b. Los depósitos, extracciones y/o pagos se realizarán de cualquiera de las CUENTAS habilitadas, a elección del CLIENTE y en su defecto a elección del BANCO. El BANCO podrá efectuar las compensaciones de saldo entre CUENTAS que resulten necesarias a tal efecto. El BANCO queda también autorizado en forma irrevocable para acreditar en cualquiera de las CUENTAS habilitadas todas las sumas depositadas o transferidas a nombre del CLIENTE o que el BANCO debe abonarle por cualquier motivo. c. El CLIENTE faculta al BANCO para que transfiera en forma diaria y automática fondos de la CUENTA CORRIENTE (según se define más adelante) a la CAJA DE AHORROS (conforme se define más adelante) para remunerar saldos acreedores. d. Existiendo CUENTAS en moneda nacional o dólares estadounidenses, en el supuesto de recibir orden de extracción o pago en una moneda respecto de la cual no haya saldo suficiente, se procederá a debitar el saldo disponible en cualquiera de las otras monedas y a efectuar la compraventa de la moneda correspondiente para cumplir la orden de extracción o pago Actualización de firmas, domicilios, poderes y demás datos: el CLIENTE se compromete a mantener actualizado el registro de su firma ante cada requerimiento del BANCO; y a mantener actualizado por escrito y en forma fehaciente el registro de su domicilio en el BANCO, el otorgamiento de poderes así como sus modificaciones o revocaciones, y cualquier modificación de los demás datos personales informados al BANCO Verificación y autorización: Ante el solo requerimiento del BANCO o del Banco Central de la República Argentina (el BCRA ), el CLIENTE informará sobre su situación patrimonial actual o destino de fondos obtenidos en crédito o préstamo, proveyendo la documentación que lo fundamente. El BANCO queda expresamente autorizado a suministrar toda la información relacionada con el CLIENTE y con las operaciones que curse, que resulte necesaria para cubrir los requerimientos de los sistemas vinculados a la implementación de los PRODUCTOS y SERVICIOS requeridos bajo el presente REGLAMENTO. Asimismo, el BANCO queda autorizado a verificar por los medios que considere adecuados la exactitud de los datos proporcionados en cada una de las SOLICITUDES y en el ALTA DEL CLIENTE Resumen de CUENTAS y otras obligaciones del BANCO: sin perjuicio de las restantes obligaciones emergentes de la normativa aplicable, el BANCO deberá: a. Mantener las CUENTAS al día, e informar su saldo ante el pedido del CLIENTE lo que estará sujeto a los aranceles y gastos aplicables. b. Acreditar en el día los importes en efectivo que se le entreguen para el crédito de las CUENTAS y los depósitos de cheques en los plazos establecidos para su acreditación, conforme los plazos de compensaciones vigentes y sujetas a las limitaciones que disponga el BCRA. c. Enviar al CLIENTE a la finalización de cada mes o el período que se establezca para cada PRODUCTO y/o SERVICIO, un resumen de los movimientos y saldos registrados en las CUENTAS en el período de que se trate. En caso de discrepancia entre los asientos de dicho resumen y los resultados de la contabilidad del BANCO, se estará a estos últimos, salvo prueba en contrario. De no percibir el resumen dentro del período que corresponda para cada PRODUCTO y/o SERVICIO, el CLIENTE deberá reclamarlo según se establezca para cada PRODUCTO y/o SERVICIO. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados en el BANCO, si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período, no se encuentra en poder del BANCO la formulación de un reclamo Aranceles, comisiones, gastos e impuestos: a. El CLIENTE declara en la correspondiente SOLICITUD su situación fiscal, aportando las constancias correspondientes, y se obliga a notificar por medio fehaciente y a remitir las constancias que así lo comprueben en tiempo oportuno, respecto de cualquier modificación o alteración a la misma, obligándose a resarcir al BANCO por cualquier perjuicio si así no lo hiciere. b. Cualquier tipo de impuestos, ya sean nacionales, provinciales o municipales que graven, o pudiesen gravar en el futuro, depósitos, débitos, extracciones, intereses, transferencias, o cualquiera de las demás operaciones que se cursen en virtud de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS, quedan a cargo exclusivo del CLIENTE. La mención precedentemente efectuada es meramente enunciativa, y comprende cualquier operatoria relacionada con los PRODUCTOS y/o SERVICIOS que pudiera estar alcanzada impositivamente. 2 de 32

3 c. Los PRODUCTOS y SERVICIOS solicitados tendrán carácter oneroso y estarán sujetos al pago de aranceles y comisiones que son aceptados por el CLIENTE mediante la suscripción del ANEXO de Gastos y Comisiones. Por el mantenimiento de los PRODUCTOS y o SERVICIOS el BANCO podrá cobrar un cargo mensual único. d. En caso de dar de baja, renunciar o desvincularse de cualquiera de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS, si existieran costos bonificados los mismos quedarán automáticamente revocados. En consecuencia el BANCO queda facultado para cobrar las comisiones por mantenimiento y/o costos vigentes de los distintos PRODUCTOS y/o SERVICIOS por separado. e. Asimismo, estará a cargo del CLIENTE todo otro gasto, cargo, arancel y los tributos presentes o futuros, que se relacionen directa o indirectamente con las CUENTAS, o con todo PRODUCTO y/o SERVICIO o prestación que el CLIENTE haya solicitado o solicite al BANCO Intereses compensatorios: todo interés compensatorio devengado a favor del BANCO será aplicable sobre cada período de interés correspondiente y pagadero a sus respectivos vencimientos. Cualquier interés total o parcialmente impago a cada vencimiento será capitalizado en el siguiente período. Será responsabilidad del CLIENTE informarse personalmente en el BANCO acerca de la tasa de interés que ha de regir durante cada uno de los períodos. El BANCO informará la tasa al momento que los fondos se encuentren a disposición del CLIENTE o al inicio del primer período de interés. El BANCO podrá reajustar el interés y pondrá a disposición del CLIENTE la información sobre la tasa aplicable para fondos utilizables en los siguientes períodos de interés, reajuste de límite de crédito o renovación de plazo. Ante cualquier discrepancia, el CLIENTE podrá cancelar su obligación mediante el pago de capital, cargo e intereses capitalizables acumulados Cargos y débitos: el BANCO queda expresamente autorizado a debitar sin previo aviso de cualquier CUENTA o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera de titularidad del CLIENTE, todo pago por capital, interés, arancel, comisión, tributos, gasto o cualquier importe a cargo del CLIENTE por causa directa o indirecta de la CUENTA, o de otro PRODUCTO, SERVICIO o prestación que el CLIENTE haya solicitado o solicite al BANCO. Si tales débitos fueran en moneda distinta a la de la CUENTA donde se efectúen se realizará la conversión conforme el valor de cotización que el BANCO tenga al momento de la transferencia. Si no fuera posible determinar de este modo la cotización, se tomará la cotización de la moneda extranjera de que se trate al tipo vendedor en pesos del Banco de la Nación Argentina al cierre anterior al débito y/o cualquier mecanismo de cambio local o extranjero de práctica para este tipo de operaciones, a opción del BANCO. Asimismo, queda desde ya el BANCO autorizado en forma irrevocable a efectuar tales débitos en descubierto en la CUENTA CORRIENTE y/o, en caso de concurrir los recaudos del artículo 818 y concordantes del Código Civil, compensar en todo o en parte su crédito con los fondos, valores, títulos, etc. que por cualquier concepto o título existieran en el mismo a nombre del CLIENTE. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedades de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios constituidas en seguridad del crédito del BANCO Pagos: los pagos que por cualquier razón no se debiten en CUENTA, podrán ser efectuados en la sucursal del BANCO en la que se encuentren radicadas las CUENTAS. Si el vencimiento fuera en un día inhábil bancario, el pago se efectuará en el día hábil bancario siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: gastos y comisiones, intereses punitorios, intereses compensatorios y capital. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos Mora y exigibilidad anticipada: El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente REGLAMENTO y/o en las condiciones particulares que el CLIENTE haya acordado por separado según el tipo de PRODUC- TO y/o SERVICIO de que se trate, en especial el incumplimiento de las obligaciones relativas a la falta de pago, o el pago insuficiente o parcial, por cualquiera de los medios establecidos y/o pactados para el pago, hará incurrir al CLIENTE en mora, la que se producirá en forma automática por el mero vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Asimismo, se producirá la mora automática y de pleno derecho, cuando en la fecha en que corresponda realizar algún débito, no existieren fondos suficientes en las CUENTAS del CLIENTE. También se originará la mora automática y de pleno derecho por el acaecimiento de alguna de las siguientes circunstancias: a. todo cambio sobreviniente del CLIENTE respecto de su situación patrimonial y/o financiera que afectare las condiciones o informaciones sobre el mismo que el BANCO tuvo en cuenta al momento de suscripción de la correspondiente SOLICITUD, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago; b. la detección por parte del BANCO, con posterioridad a la suscripción de la SOLICITUD correspondiente, de cualquier falsedad en los datos, declaraciones realizadas y/o informaciones suministradas al BANCO y/o de la documentación presentada, o si el mismo se negare a proporcionar o facilitar al BANCO los elementos necesarios para efectuar las verificaciones tendientes a determinar la veracidad de los datos denunciados; c. la comprobación por el BANCO o por autoridad competente, del incumplimiento de alguna disposición legal o de requisito impuesto por el BCRA u otra autoridad competente; d. si se trabaren embargos, inhibiciones o cualquier medida cautelar 3 de 32

4 al CLIENTE; e. la solicitud del CLIENTE de su quiebra, o la petición de ésta por terceros o su solicitud de concurso preventivo o su declaración en quiebra, y/o la formación de un acuerdo extrajudicial con intervención de parte o todos los acreedores del mismo; f. el atraso en el pago, o el pago insuficiente o parcial de cualquier obligación de pago relativa a cualquier PRODUCTO y/o SERVICIO contratado por el CLIENTE con el BANCO; g. el fallecimiento, incapacidad sobreviniente, inhibición o inhabilitación del CLIENTE; h. el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito o la negativa a informar sobre el mismo, o cualquier alteración que a juicio del BANCO ocasione un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento de crédito; (i) la inclusión del CLIENTE, sus codeudores o fiadores en la BASE DE DATOS DE CUENTACORRENTISTAS INHABILITADOS (según se define más adelante) tendientes a determinar la veracidad de los datos denunciados. El BANCO podrá exigir el cumplimiento o declarar la resolución, en ambos casos con derecho a percibir intereses compensatorios y punitorios. Dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido cualquiera de las causales precedentemente enunciadas, el CLIENTE se obliga a notificar al BANCO la existencia de dichas circunstancias, quedando pactado que el cumplimiento o incumplimiento de la obligación asumida por el mismo, no impedirá al BANCO ejecutar los actos y procedimientos que sean consecuencia del estado de mora del CLIENTE Consecuencias de la mora: El estado de mora del CLIENTE producirá de pleno derecho, el decaimiento de todos los plazos pactados en el presente o respecto de cualquier otro PRODUCTO y/o SERVICIO contratado por el CLIENTE con el BANCO, haciéndose exigible el inmediato cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, con más sus intereses compensatorios y/o punitorios pactados. Desde el momento en que se produzca la mora y hasta la cancelación de la deuda, ésta devengará automáticamente un interés compensatorio equivalente al máximo que cobre el BANCO para descubiertos no autorizados en CUENTA COR- RIENTE, con más un interés punitorio adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio o, en su defecto, el máximo permitido por el BCRA. Los intereses se capitalizarán cada treinta (30) días. Es facultativo para el BANCO, sin perjuicio del cobro de intereses, cargos y/o actualizaciones, proceder sin aviso previo a la cancelación del PRODUCTO y/o SERVICIO bajo el cual haya ocurrido la mora, así como de cualquier otro PRODUCTO y/o SERVICIO que el CLIENTE sea titular, y el BANCO podrá adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para el resguardo de sus acreencias y/o intereses de terceros Seguros por saldo deudor: En cumplimiento del Anexo III, inciso d) de la Resolución 9/2004 y de la Resolución 46/2004, ambas emitidas por la Secretaría de Coordinación Técnica Defensa del Consumidor, el CLIENTE elegirá libremente, de entre las compañías aseguradoras ofrecidas por el BANCO (las COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ), la que se identificará en la SOLICITUD. A dicho efecto, el CLIENTE tendrá a su disposición las condiciones generales establecidas por las COMPAÑÍAS ASEGURADORAS en el ANEXO de Seguros que se le entregará al momento de suscribir la/s SOLICITUD/ES respectivas y el presente REGLAMENTO. Sin perjuicio de dichas condiciones particulares, a continuación se describen las condiciones generales aplicables a los seguros: En caso de que el CLIENTE no resulte asegurable en los términos de las pólizas contratadas por el BANCO, o que por cualquier otro motivo resultare imposible la contratación del seguro, el CLIENTE acepta que el BANCO le reintegre únicamente los importes nominales (sin intereses) que eventualmente hubiere debitado de cualquiera de las CUENTAS por este concepto, renunciando a las acciones y derechos que eventualmente pudieran corresponderle en contra del BANCO respecto al seguro, en virtud del artículo 868 y concordantes del Código Civil El BANCO y la COMPAÑÍA ASEGURADORA tendrán la facultad de rescindir el contrato de seguro con sujeción a las condiciones particulares de la póliza El beneficiario del seguro de vida será el BANCO El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del CLIENTE, quien por este acto confiere mandato especial irrevocable al BANCO, en los términos del artículo 1977 del Código Civil, para que debite mensualmente dicho costo de la CUENTA indicada en las SOLICITUDES correspondientes El CLIENTE acepta que el BANCO contrate por su cuenta y orden la póliza de seguro de vida con la COMPAÑÍA ASEGURA- DORA por él elegida, destinada a cubrir el saldo deudor de la CUENTA CORRIENTE y de la/s TARJETA/S (conforme se define más adelante) El CLIENTE se obliga a: a. cumplir las exigencias y presentar la documentación relativa al contrato de seguro o aquella que sea solicitada por la COMPAÑÍA ASEGURADORA, responsabilizándose por cualquier error u omisión al respecto; b. someterse a los exámenes médicos que disponga la COMPAÑÍA ASEGURADORA, autorizando a la misma y a sus médicos, a solicitarle o a solicitar informes acerca de su salud y/o historia clínica, tanto a los médicos que le han asistido o le asistan en el futuro, como a cualquier institución médica En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, en especial las relativas al pago de las primas, el BANCO puede a su exclusiva opción: (i) declarar caducos los plazos acordados en los PRODUCTOS y/o SERVICIOS que se indican en las SOLICITUDES correspondientes, que originan la contratación del seguro, sin necesidad de interpelación previa de 4 de 32

5 ninguna naturaleza y exigir el pago inmediato de los saldos adeudados con más sus intereses, estando asimismo facultado para ejecutar las eventuales garantías; (ii) abonar las citadas primas por cuenta y orden del CLIENTE; y (iii) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas. En los supuestos (ii) y (iii) el BANCO se encuentra autorizado de manera irrevocable para debitar las sumas que abone en la CUENTA del CLIENTE, en cuyo caso la deuda total será incrementada con los egresos y gastos que el BANCO haya efectuado El CLIENTE se obliga asimismo a verificar ante el BANCO el efectivo aseguramiento antes de transcurridos treinta (30) días desde la suscripción de la correspondiente SOLICITUD. En caso de que por cualquier motivo o causa, el contrato de seguro no pudiera hacerse efectivo, el BANCO sólo estará obligado a la devolución de las primas efectivamente abonadas conforme lo anterior manifestado Cesión de créditos: El BANCO podrá transferir los créditos y/o derechos emergentes de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 1434, concomitantes y concordantes del Código Civil, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones que tiene y/o le corresponden al BANCO en virtud del presente. De optar por la cesión fiduciaria de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 a 72 de la Ley N , la cesión del crédito y su garantía si la hubiere- podrán hacerse sin notificación al CLIENTE y tendrá validez desde la fecha de su cesión, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El CLIENTE expresamente manifiesta conocer y aceptar que tal como lo prevé la mencionada ley, sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. En el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al CLIENTE, considerándose cumplimentada tal notificación si el nuevo domicilio es informado en el extracto de su cuenta remitido por el BANCO. El CLIENTE no podrá oponer excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados al BANCO con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. El CLIENTE no podrá de manera alguna ceder o transferir los derechos que le corresponden en virtud de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS Vigencia: El BANCO podrá cerrar la CUENTA del CLIENTE (CUENTA CORRIENTE, CAJA DE AHORROS ó CUENTA BÁSICA) por no haber registrado movimientos o no registrar saldos, en ambos casos, en los últimos ciento ochenta (180) días corridos. En este caso, se remitirá al CLIENTE comunicación fehaciente al domicilio constituido otorgando al mismo un plazo de treinta (30) días corridos antes de proceder al cierre de la CUENTA respectiva. Luego de este plazo, si el CLIENTE no hubiera retirado los fondos, el BANCO lo mantendrá como saldo inmovilizado, sin que devengue interés alguno, aplicándose la comisión estipulada por comunicación del traslado a saldo inmovilizado enviada al CLIENTE y una comisión mensual por mantener saldos inmovilizados Domicilio y jurisdicción: El CLIENTE constituye domicilio especial indicado en la correspondiente SOLICITUD, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursaren aunque el CLIENTE se encontrare ausente del mismo. La modificación del domicilio del CLIENTE sólo será oponible al BANCO si mediare una notificación fehaciente con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de producirse el mismo. El BANCO constituye domicilio en la calle San Jerónimo 166, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, la que se mantendrá vigente mientras no notificare fehacientemente el BANCO la modificación del mismo Comunicación por medios informáticos: El CLIENTE declara reconocer que, en el caso de adherir al uso de comunicación por medios informáticos, la recepción de toda documentación e información por correo electrónico será equivalente en cuanto a sus efectos jurídicos a su recepción en papel. En este sentido, el BANCO se reserva el derecho de proveer al CLIENTE de versiones impresas de la documentación enviada por correo electrónico, ya sea que el requerimiento de versiones impresas provenga de órdenes de autoridades gubernamentales, judiciales, aduaneras y/u otro requerimiento de organismo público y/o privado, o de una división de recuperos del BANCO, en cuyo caso el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar automáticamente los costos correspondientes a dichas impresiones, como así también a las impresiones por el CLIENTE solicitadas al BANCO Modificaciones: Las eventuales modificaciones a lo normado en el presente REGLAMENTO se pondrán en conocimiento del CLIENTE a través de las pizarras que se colocarán en el BANCO y que también podrá consultar en la página web del BANCO Además, dichas modificaciones se darán a conocer al CLIENTE bajo recibo firmado en la primera oportunidad en que concurra al BANCO para cualquier trámite u operación vinculada con los PRODUCTOS y/o SERVICIOS contratados Garantía: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía establecida en la Ley N , Decreto 5 de 32

6 N 540/ 95, Comunicación A 2337 del BCRA y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o estímulos especiales adicionales a la tasa de interés. La Provincia de Córdoba garantiza los depósitos sin límite de monto y titulares (artículo 50 de la Ley N 5.718) Débito automático: El CLIENTE puede adherirse al sistema de débito automático, dando conformidad expresa para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos: a) operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, TARJETAS DE CRÉDITO, seguros, etc.); b) operaciones de SERVICIOS de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el BANCO o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de LA/S TARJETA/S de crédito, etc. El CLIENTE podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su CUENTA o a través de la empresa prestadora de servicios para lo que será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente Reversión de débitos automáticos: El BANCO revertirá las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del CLIENTE, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de productos públicos o privados, resúmenes de LA/S TARJETA/S de crédito, etc., conforme a las previsiones del convenio de adhesión al sistema. El BANCO revertirá el débito automático en tanto el CLIENTE ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento, y tiene la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante instrucción expresa del CLIENTE, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del CLIENTE. En los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750 (pesos setecientos cincuenta), siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa, corresponderá su devolución. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, el BANCO gestionará, a través de ellas, la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados Débitos Compensaciones: Toda deuda que registre el CLIENTE con el BANCO, por cualquier concepto emergente de la operación de CUENTAS, PRODUCTOS y/o SERVICIOS, créditos, u operaciones de cualquier naturaleza, podrá ser debitada, en forma parcial o total en cualquier CUENTA abierta o depósito a la vista a nombre u orden del CLIENTE, sea individual, de orden recíproca o conjunta, a cuyo efecto el CLIENTE mantendrá siempre provisión suficiente de fondos o bien podrá ser compensada por transferencias entre CUENTAS o con cualquier importe que registre el CLIENTE a su nombre u orden en el BANCO. En ningún caso el débito total o parcial en cualquier CUENTA de las deudas del CLIENTE con el BANCO o la compensación a que hace referencia el párrafo precedente, se entenderá como una novación de las obligaciones originales y, por lo tanto, no extinguirán las garantías que la cubran, ni su grado de prelación o privilegio Condiciones de asistencia crediticia: Las condiciones de financiamiento se encuentran sujetas al cumplimiento de las pautas de elegibilidad que eventualmente determine el BANCO, incluyendo, pero no limitado, a los requisitos de evaluación de riesgo crediticio y demás regulaciones del BCRA. 2. MANIFESTACIONES, DECLARACIONES Y GARANTÍAS El CLIENTE declara, manifiesta y garantiza al BANCO bajo fe de juramento a la firma de las SOLICITUDES y durante toda la vigencia de la relación con el BANCO, lo siguiente: 2.1. Que conoce y acepta el texto completo de las normas reglamentarias, las que se encuentran a su disposición en el BANCO, y que también podrá consultar en Internet en la página web del BANCO: Que ha tomado todos los recaudos y previsiones contemplados en la normativa vigente sobre la prevención de lavado de activos en virtud de la Ley N (modificada posteriormente por las Leyes N , y ) y que los valores que se cursen a causa o como consecuencia de las SOLICITUDES son el resultado de operaciones lícitas. Asimismo, el CLIENTE se compromete irrevocablemente a adoptar todas aquellas medidas que indiquen las normas generales o de aplicación, o cualquier autoridad con competencia sobre el particular. En este orden, el CLIENTE se compromete a aportar al BANCO a primer requerimiento, toda aquella 6 de 32

7 información propia o de terceros con que opere. En tal sentido el CLIENTE renuncia a efectuar reclamo alguno al BANCO en el supuesto que este último se presentase ante las autoridades a efectos de informar y/o denunciar, cualquier operación u operatoria que a su sólo criterio considere inusual o sospechosa Que la totalidad de las operaciones que curse a través de sus CUENTAS, ya sea por depósitos en efectivo, cheques, transferencias, u otras modalidades, e incluso las garantías que otorgue, corresponden a la venta, manejo de activos, pasivos, o prestación de servicios correspondientes a la actividad del CLIENTE Que el origen de los fondos con los que opera provienen de su ingreso mensual y/o su giro comercial y de operaciones legítimas y lícitas, comprometiéndose a informar y justificar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier modificación que ocurra al respecto. Caso contrario será de aplicación lo dispuesto en la Ley N , Resolución 2/02 de la UIF y Comunicación A 3094 del BCRA, junto con sus modificatorias y complementarias Que la totalidad de los datos consignados en el cuerpo de datos de las SOLICITUDES son correctos, completos y fiel expresión de la verdad Que no existen responsabilidades significativas a nivel ambiental, sanitario y de seguridad con relación a sus negocios, incluyendo, a mero título ejemplificativo, las originadas en razón de cualquier derrame, escape o descarga accidental de cualquier desperdicio, sustancia o elemento tóxico de cualquier naturaleza que pudiera poner en peligro o perjudicar de algún modo la salud o los bienes de cualquier persona (los MATERIALES PELIGROSOS ) Que no ha generado, fabricado, refinado, transportado, tratado, almacenado, manejado, evacuado, importado, utilizado o procesado ningún MATERIAL PELIGROSO excepto estrictamente de acuerdo con las leyes, decretos y regulaciones ambientales aplicables Que no ha sido notificado a la fecha del presente, de ninguna violación de las leyes en materia ambiental, sanitaria y de seguridad, ni de ninguna responsabilidad en virtud de las mismas. 3. REGLAMENTO DE PAQUETE DE PRODUCTOS. CONDICIONES GENERALES 3.1. Por PAQUETE DE PRODUCTOS se entenderá al conjunto de productos crediticios y servicios bancarios contratados por el CLI- ENTE, incluyendo a la caja de ahorros vinculada (la CAJA DE AHORROS VINCULADA ), cuyos términos y condiciones se describen en el punto II del presente REGLAMENTO. Será beneficiario del PAQUETE DE PRODUCTOS únicamente aquel CLIENTE que firme en su carácter de titular en la SOLICITUD del PAQUETE DE PRODUCTOS El presente apartado regirá las condiciones particulares de PAQUETES DE PRODUCTOS. Las demás condiciones se regirán por lo establecido en las disposiciones generales y en las disposiciones particulares para cada uno de los PRODUCTOS Y SERVICIOS que integran el mismo y que se encuentran regulados por este REGLAMENTO. El CLIENTE podrá requerir, según corresponda, tal como se prevé en la SOLICITUD DE PAQUETE DE PRODUCTOS, cualquiera de los PAQUETES descriptos que incluyen determinados PRODUCTOS y/o SERVICIOS. El CLIENTE manifiesta que acepta y conoce la normativa general aplicable a los PAQUETES DE PRODUCTOS, y que acepta la normativa particular aplicable a los PRODUCTOS y/o SERVICIOS que integran el mismo, prestando su conformidad con las referidas al pago de comisiones y cargos aplicables a cada uno de ellos de acuerdo a lo estipulado en el ANE- XO de Gastos y Comisiones. El CLIENTE elige el PAQUETE DE PRODUCTOS descripto en la respectiva SOLICITUD, marcando el casillero que corresponda al PAQUETE elegido, sin perjuicio del PAQUETE DE PRODUCTOS ó de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS que contrate en el futuro por otros medios, incluidos los medios electrónicos y/o telefónicos La aceptación irrestricta y expresa por parte del CLIENTE de todos y cada uno de los términos contenidos en el REGLAMENTO y en la SOLICITUD DE PAQUETES DE PRODUCTOS INDIVIDUOS, son condición esencial para el otorgamiento por parte del BANCO del PAQUETE DE PRODUCTOS y el mantenimiento del mismo Las eventuales modificaciones de alguna o algunas de las cláusulas previstas en el REGLAMENTO serán informadas al CLIENTE 7 de 32

8 (incluso por medios electrónicos). Asimismo, las eventuales modificaciones de los costos y/o comisiones estipulados, tanto para el PAQUETE DE PRODUCTOS como los establecidos para cada uno de los PRODUCTOS y/o de las operaciones que lo integran, serán igualmente informadas al CLIENTE y constarán en las pizarras que se colocarán en el BANCO a tal efecto El CLIENTE confiere mandato especial irrevocable al BANCO en los términos del artículo 1977 del Código Civil para que debite mensualmente de la CAJA DE AHORROS VINCULADA, el costo del PAQUETE DE PRODUCTOS Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a debitar todos los servicios de cobranza por cuenta de terceros concertados por el CLIENTE directamente con el BANCO o con dichos terceros El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO a debitar de su CAJA DE AHORROS VINCULADA, el monto correspondiente a los impuestos a que hubiere lugar y que oportunamente se especificaran en las condiciones generales del presente. Asimismo, estará a cargo del CLIENTE todo otro gasto, cargo, arancel y los tributos presentes o futuros, que se relacionen directa o indirectamente con las CUENTAS, o todo servicio o prestación que el CLIENTE haya solicitado o solicite al BANCO El CLIENTE renuncia en forma expresa a solicitar el cierre de la CAJA DE AHORROS VINCULADA durante el tiempo que se mantenga vigente el PAQUETE DE PRODUCTOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código Civil En el supuesto de percibir sus haberes a través de acreditación en una CUENTA con motivo del convenio de pago de haberes suscrito oportunamente entre el empleador del CLIENTE y el BANCO, o percibir dichos haberes a través de transferencias electrónicas o cualquier otro medio de pago en una CUENTA, el CLIENTE declara conocer que el PAQUETE DE PRODUCTOS que eventualmente le sea otorgado, como así también las condiciones de los mismos, fue otorgado por las circunstancias antes mencionadas. Por ello, en el caso que por cualquier motivo el convenio de pago de haberes fuera dejado sin efecto o las acreditaciones a través de transferencias electrónicas dejaren de ser efectuadas, y en virtud del derecho que le asiste al CLIENTE de elegir la institución financiera en la cual se acrediten sus haberes, el CLIENTE se compromete en forma expresa e irrevocable a requerir a su empleador que continúe acreditando sus haberes en el BANCO mediante transferencias por CBU (conforme dicho término se define más adelante). Si el CLIENTE así no lo hiciere, el BANCO procederá conforme se detalla en las cláusulas descritas a continuación El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente REGLAMENTO y/o de las condiciones particulares que el CLIENTE haya acordado por separado según el tipo de PAQUETE DE PRODUCTOS que se trate, y en especial el dar de baja, renunciar o desvincularse del PAQUETE DE PRODUCTOS ó de cualesquiera de los PRODUCTOS que integran el mismo por decisión del CLIENTE, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la falta de pago, o el pago insuficiente o parcial del costo del PAQUETE DE PRODUCTOS durante 90 días ó la no percepción por parte del CLIENTE de sus haberes a través de acreditación en una CUENTA, el BANCO podrá unilateralmente dejar sin efecto el PAQUETE DE PRODUCTOS en forma automática. Del mismo modo, en el supuesto que ocurriese cualquier situación o alteración de las condiciones económicas, financieras o de mercado, o cualquier medida o disposición de autoridad competente, que a criterio del BANCO, pudieren afectar la entidad económica de la operatoria, el BANCO podrá unilateralmente dejar sin efecto los PAQUETES DE PRODUCTOS. En consecuencia, a partir de ese momento los costos bonificados quedarán automáticamente revocados y el BANCO quedará facultado para cobrar las comisiones por mantenimiento y/o costos vigentes de los distintos PRODUCTOS y SERVICIOS por separado Del mismo modo, el acaecimiento de alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado precedente, facultará al BANCO a considerar cada PRODUCTO y/o SERVICIO que continúe vigente como un PRODUCTO independiente, perdiéndose los beneficios obtenidos en virtud del PAQUETE DE PRODUCTOS como así también los que oportunamente le hubiesen correspondido en caso de poseer PRODUCTOS activos vigentes, tales como préstamos personales, hipotecarios o leasing; quedando el BANCO facultado a partir de ese momento a cobrar los intereses o comisiones que correspondieren a la cartera de la clientela en general sin beneficio o bonificación alguna Débito automático: A fin de que el CLIENTE pueda acceder al PAQUETE DE PRODUCTOS deberá adherirse al sistema de débito automático de la CAJA DE AHORROS VINCULADA, dando conformidad expresa para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos: a) operaciones directas del CLIENTE con el BANCO (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, LA/S TARJETA/S, seguros, etc.); b) operaciones del CLIENTE con terceros, (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de LA/S 8 de 32

9 TARJETA/S, entre otros. El CLIENTE podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través del BANCO o a través de la empresa prestadora de servicios para lo que será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe al BANCO notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o del BANCO Comunicación por medios informáticos: el CLIENTE podrá adherir al uso de comunicación por medios informáticos Resumen Digital- a los fines de la recepción de los resúmenes correspondientes a cada unos de los PAQUETES ó PRODUCTOS según corresponda, como así también de toda otra información que el BANCO necesite o esté obligado a comunicar. En consecuencia, el CLIENTE declara reconocer que, al adherir al uso de comunicación por medios informáticos, la recepción de toda documentación e información por correo electrónico será equivalente en cuanto a sus efectos jurídicos a su recepción en papel. En este sentido, el BANCO se reserva el derecho de proveer al CLIENTE de versiones impresas de la documentación enviada por correo electrónico, ya sea que el requerimiento de versiones impresas provenga de órdenes de autoridades gubernamentales, judiciales, aduaneras y/u otro requerimiento de organismo público y/o privado, o de una división de recuperos del BANCO, en cuyo caso el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar automáticamente los costos correspondientes a dichas impresiones, como así también a las impresiones por el CLIENTE solicitadas al BANCO. En caso de hacer uso de esta opción en la/s respectiva/s SOLICITUD/ES el CLIENTE declara que conoce y acepta que se le apliquen las condiciones establecidas en la presente cláusula La/s persona/s individualizada/s como codeudores en la SOLICITUD DE PAQUETES DE PRODUCTOS, se constituye/n en codeudor/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es de todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE en virtud del presente REGLAMENTO y de la SOLICITUD DE PAQUETES DE PRODUCTOS, renunciando al beneficio de división y/o excusión y confiere/n mandato irrevocable a favor del BANCO en los términos del artículo 1977 del Código Civil, para que debite de las CUEN- TAS el monto de dinero suficiente para cubrir los saldos impagos originados en las obligaciones garantizadas en virtud del PAQUETE DE PRODUCTOS. Asimismo, declaran conocer y aceptar las condiciones que rigen la operatoria, a cuyo fin suscriben la SOLICITUD DE PAQUETES DE PRODUCTOS en su carácter de codeudores. 4. REGLAMENTO DE CAJA DE AHORROS 4.1. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL USO DE CAJA DE AHORROS La caja de ahorros se rige por las condiciones generales establecidas en el REGLAMENTO, las siguientes condiciones particulares establecidas por el BANCO para su funcionamiento y por las disposiciones vigentes emanadas del BCRA, que el BANCO entrega en este acto al CLIENTE (en adelante la CAJA DE AHORROS ) El BANCO abre una CAJA DE AHORROS y entrega a pedido del CLIENTE una tarjeta de débito magnetizada, de uso personal e intransferible (en adelante la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA ), para posibilitar la realización de operaciones en los Cajeros Automáticos (en adelante ATM) y demás terminales habilitadas a tal fin El BANCO debe informar al CLIENTE la existencia de la CUENTA BÁSICA (según dicho término se define más adelante) cuando el CLIENTE solicite la apertura de una CAJA DE AHORROS y la misma no se vincule al otorgamiento de asistencia financiera. En caso de que el CLIENTE la rechace, deberá firmar la nota de no aceptación de la CUENTA BÁSICA (conforme dicho término se define más adelante) El CLIENTE de la CAJA DE AHORROS y los ordenantes autorizados de la misma podrán, mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, realizar depósitos en efectivo por ventanilla en la sucursal en que está radicada la cuenta o bien en cualquier sucursal del BANCO, o realizarlos en los ATM, siguiendo las instrucciones para el uso de la misma indicadas en el presente REGLAMENTO El CLIENTE de la CAJA DE AHORROS o los ordenantes autorizados de la misma podrán realizar depósitos de cheques en dicha CAJA DE AHORROS a partir de los seis meses de apertura de la misma. Excepcionalmente el gerente de la Sucursal que corresponda, habiendo realizado un análisis del CLIENTE, podrá autorizar el depósito en un período menor Las CAJAS DE AHORROS en dólares billetes estadounidenses y sus movimientos se rigen por las normas reglamentarias dictadas por el BCRA y están sometidas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República Argentina El BANCO acreditará en la CAJA DE AHORROS del CLIENTE una retribución por los depósitos aplicando la tasa de interés anual vencida, que se publica en las pizarras del BANCO, sobre los montos depositados desde la fecha de recepción de los fondos hasta el día anterior a su retiro o día de cierre del período de cálculo. Dicha retribución se calculará a fin de cada mes calendario y será capitalizada por el BANCO en la CAJA DE AHORROS el primer día del siguiente mes calendario El BANCO podrá aumentar la tasa de retribución mencionada en el artículo 1.7 anterior, sin necesidad de comunicación previa 9 de 32

10 al CLIENTE, aceptando el CLIENTE como medio de conocimiento de los cambios realizados la publicación de las tasas que el BANCO realiza en sus pizarras. En el caso de una reducción de dicha tasa, el BANCO deberá comunicar al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días corridos a la aplicación de los nuevos porcentajes, pudiendo hacerlo con el envío del resumen de la CAJA DE AHORROS El CLIENTE faculta en forma irrevocable al BANCO para debitar de la CAJA DE AHORROS los siguientes conceptos: a) operaciones directas del CLIENTE con el BANCO, ya sea por pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, entre otros; b) comisiones y gastos pactados y convenidos al momento de la apertura de la CAJA DE AHORROS; y c) operaciones del CLIENTE con terceros (débitos automáticos o directos) para abonar impuestos o PRODUCTOS a los entes o empresas que tengan establecida esta modalidad de pago El BANCO remitirá al CLIENTE en forma cuatrimestral al domicilio constituido, un resumen de la CAJA DE AHORROS, con el detalle de los débitos y créditos, por cualquier concepto, y los saldos registrados en el período que comprende dicho resumen. Se presume que el CLIENTE ha prestado su conformidad con los movimientos registrados por el BANCO, si dentro de los sesenta (60) días corridos del registro de movimiento el CLIENTE no ha realizado reclamo alguno La CAJA DE AHORROS puede ser cerrada por decisión del CLIENTE mediante presentación en el BANCO y retiro total del saldo que exista, el cual se compone de capital más intereses calculados hasta el día anterior a la fecha de cierre. El BANCO por sí podrá cerrar la CAJA DE AHORROS por las siguientes causas: a. retiro total del saldo; o b. por no haber registrado movimientos o no registrar saldos, en ambos casos, en los últimos ciento ochenta (180) días corridos. Se remitirá al CLIENTE comunicación fehaciente al domicilio constituido otorgando al mismo un plazo de treinta (30) días corridos antes de proceder al cierre de la CAJA DE AHORROS. Luego de este plazo, si el CLIENTE no hubiera retirado los fondos, el BANCO lo mantendrá como saldo inmovilizado, sin que devengue interés alguno, aplicándose las comisiones que correspondan por traslado a saldo inmovilizado, previamente informada, al CLIENTE El BANCO puede realizar modificaciones a cualquiera de las condiciones o importe de los gastos y comisiones que aquí se establecen, para lo cual el BANCO deberá comunicar al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días corridos a la aplicación de las nuevas condiciones, pudiendo hacerlo con el envío del resumen de la CAJA DE AHORROS. Durante ese lapso, el CLIENTE podrá manifestar su oposición, caso contrario, se presumirá que el CLIENTE ha aceptado las nuevas condiciones. El BANCO puede optar por realizar una notificación fehaciente al CLIENTE, en cuyo caso podrá aplicar las modificaciones transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que quede notificado, si no media oposición del CLIENTE. El BANCO no comunicará las modificaciones que impliquen disminución de comisiones y gastos. El CLIENTE se compromete a mantener los fondos suficientes a tales efectos. Asimismo, en caso de no existir fondos suficientes, el CLIENTE faculta al BANCO a debitar de cualquier otra CUENTA (según se define más adelante) que el CLIENTE posea, y en caso de que esa otra CUENTA fuera una CUENTA CORRIENTE, el CLI- ENTE faculta al BANCO para realizar el débito, aún cuando no existan fondos suficientes en dicha CUENTA. En este acto, se pone a disposición del CLIENTE el ANEXO de Gastos y Comisiones. Por CUENTA se entiende aquella que el CLIENTE debe abrir y mantener durante la prestación de todos y cada uno de los servicios de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, ya sea la CUENTA CORRIENTE, la CAJA DE AHORROS o la CUENTA BÁSICA (en adelante, la CUENTA ) CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGEN EL USO DE LA CAJA DE AHORROS ABIERTA PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES El BANCO abre una CAJA DE AHORROS al CLIENTE a pedido del empleador y entrega una TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELEC- TRÓNICA a nombre del CLIENTE, para posibilitar las extracciones en los ATM, entregando al CLIENTE el presente REGLAMENTO Los depósitos que se realicen en la CAJA DE AHORROS serán solamente aquellas acreditaciones en pesos correspondientes a remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, efectuada por el empleador y en pesos El CLIENTE podrá realizar extracciones en efectivo (i) por ventanilla en la sucursal en que está radicada la CAJA DE AHO- RROS; (ii) en cualquier sucursal del BANCO; o (iii) en los ATM mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, siguiendo las instrucciones para el uso de la misma El BANCO acreditará en la CAJA DE AHORROS una retribución por los depósitos, aplicando la tasa de interés anual vencida que se publica en las pizarras del BANCO, sobre los montos depositados, desde la fecha de recepción de los fondos hasta el día anterior a su retiro o día de cierre del período de cálculo. La retribución se calculará a fin de cada mes calendario y será capitalizada por el BANCO en la CAJA DE AHORROS el primer día del siguiente mes calendario El BANCO podrá aumentar la tasa de retribución sin necesidad de comunicación previa al CLIENTE, aceptando el CLIENTE como medio de conocimiento de los cambios realizados la publicación de las tasas que el BANCO realiza en sus pizarras. En el caso de una reducción de dicha tasa, el BANCO deberá comunicar al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días corridos a la aplicación de los nuevos porcentajes, pudiendo hacerlo con el envío del resumen de la CAJA DE AHORROS La CAJA DE AHORROS deberá ser cerrada por comunicación del empleador, en caso de cese de la relación laboral o por haber 10 de 32

11 optado el CLIENTE recibir sus remuneraciones bajo otra modalidad. El cierre se efectivizará a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la última acreditación de fondos o de la comunicación, el que sea posterior. Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite. 5. REGLAMENTO DE CUENTA BÁSICA 5.1. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL USO DE LA CUENTA BÁSICA La CUENTA BÁSICA se rige por las condiciones generales establecidas en el REGLAMENTO, las siguientes condiciones particulares establecidas por el BANCO para su funcionamiento y por las disposiciones vigentes emanadas del BCRA que el BANCO entrega en este acto al CLIENTE El BANCO abre una CUENTA BÁSICA a solicitud del CLIENTE y entrega a pedido del CLIENTE hasta dos TARJETAS DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA sin cargo, para posibilitar la realización de operaciones en los ATM (en adelante la CUENTA BÁSICA ) El CLIENTE de la CUENTA BÁSICA y los autorizados de la misma podrán, mediante el uso de la TARJETA DE DÉBITO BAN- COR ELECTRÓNICA (i) realizar depósitos en efectivo por ventanilla en la sucursal en que está radicada la CUENTA BÁSICA; (ii) en cualquier sucursal del BANCO; o (iii) realizarlos en los ATM, si la CUENTA BÁSICA estuviera habilitada para tal fin, siguiendo las instrucciones para el uso de la misma indicadas en el presente REGLAMENTO La CUENTA BÁSICA no estará condicionada a la adquisición de otros PRODUCTOS y/o SERVICIOS La CUENTA BÁSICA contará con las siguientes operaciones sin cargo: (i) las que se canalicen a través de alguno de los ATM del BANCO ubicados en el país; (ii) los débitos por compras en comercios; (iii) los débitos por transferencias electrónicas ordenados a través de Home Banking; (iv) cualquier otro medio electrónico habilitado por el BANCO; y (v) los débitos automáticos. Los movimientos en la CUENTA BÁSICA, cualquiera sea su naturaleza, no podrán generar saldo deudor. Además, serán sin cargo para el CLI- ENTE, por mes calendario (i) dos (2) operaciones realizadas por ventanilla en la sucursal de radicación de la CUENTA BÁSICA; (ii) tres (3) operaciones o movimientos por ATM Red Link de otros bancos; y (iii) una (1) operación o movimiento por ATM Red Banelco El CLIENTE de la CUENTA BÁSICA o los autorizados de la misma no pueden realizar depósitos de cheques en la CUENTA BÁSICA hasta tanto sean verificados sus antecedentes en los archivos de deudores morosos, quedando este tipo de operación sometida a la resolución o autorización del funcionario correspondiente del BANCO La CUENTA BÁSICA es en pesos y sus movimientos se rigen por las normas reglamentarias dictadas por el BCRA y están sometidas a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República Argentina El BANCO acreditará en la CUENTA BÁSICA una retribución por los depósitos aplicando la tasa de interés anual vencida, la cual se publica en las pizarras del BANCO, sobre los montos depositados desde la fecha de recepción de los fondos hasta el día anterior a su retiro o día de cierre del período de cálculo. La retribución se calculará a fin de cada mes calendario y será capitalizada por el BANCO en la CUENTA BÁSICA el primer día del siguiente mes calendario El BANCO podrá aumentar la tasa de retribución mencionada en el artículo 1.8 anterior, sin necesidad de comunicación previa al CLIENTE, aceptando el CLIENTE como medio de conocimiento de los cambios realizados, la publicación de las tasas que el BANCO realiza en sus pizarras. En el caso de una reducción de dicha tasa, el BANCO deberá comunicar al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días corridos a la aplicación de los nuevos porcentajes, pudiendo hacerlo con el envío del resumen de la CUENTA BÁSICA El CLIENTE de la CUENTA BÁSICA faculta en forma irrevocable al BANCO para debitar de la CUENTA BÁSICA los siguientes conceptos: a. Operaciones directas del CLIENTE con el BANCO, como ser pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, tarjetas de crédito, seguros, entre otras. b. comisiones y gastos pactados y convenidos al momento de la apertura de la CUENTA BÁSICA y establecidos en el ANEXO de Gastos y Comisiones; c. operaciones del CLIENTE con terceros (débitos automáticos o directos) para abonar impuestos o productos a los entes o empresas que tengan establecida esta modalidad de pago El BANCO remitirá al CLIENTE en forma cuatrimestral al domicilio constituido que consta en la SOLICITUD DE CUENTA BÁSICA, un resumen de dicha cuenta, con el detalle de los débitos y créditos, por cualquier concepto, y los saldos registrados en el período que comprende dicho resumen. Se presume conformidad con los movimientos registrados por el BANCO, si dentro de los sesenta (60) días del registro de movimiento el CLIENTE no ha realizado reclamo alguno La CUENTA BÁSICA puede ser cerrada por decisión del CLIENTE mediante presentación en el BANCO y retiro total del saldo (capital más intereses calculados hasta el día anterior a la fecha de cierre). El BANCO por sí podrá cerrar la CUENTA por: (i) retiro total del saldo; y/o (ii) por no haber registrado movimientos o no registrar saldos, en ambos casos, en los últimos ciento ochenta (180) días corridos. Se remitirá al CLIENTE comunicación fehaciente al domicilio constituido otorgando al mismo un plazo de treinta (30) días corridos antes de proceder al cierre de la CUENTA. Luego de este plazo, si el CLIENTE no hubiera retirado los fondos, el 11 de 32

12 BANCO lo mantendrá como saldo inmovilizado, sin que devengue interés alguno, aplicándose las comisiones que correspondan por saldo inmovilizado previamente informadas al CLIENTE en el ANEXO de Gastos y Comisiones El BANCO puede realizar modificaciones a cualquiera de las condiciones o importe de los gastos y comisiones que aquí se establecen, para lo cual deberá comunicar al CLIENTE con una antelación de treinta (30) días corridos a la aplicación de las nuevas condiciones, pudiendo hacerlo con el envío del resumen de la CUENTA BÁSICA. Durante ese lapso el CLIENTE podrá manifestar su oposición, caso contrario, se presumirá aceptación del CLIENTE. El BANCO puede optar por realizar una notificación fehaciente al CLIENTE, en cuyo caso podrá aplicar las modificaciones transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que queda notificado, si no media oposición del CLIENTE. El BANCO no comunicará las modificaciones que impliquen disminución de comisiones y gastos. El CLIENTE se compromete a mantener los fondos suficientes a tales efectos. Asimismo, en caso de no existir fondos suficientes, el CLIENTE faculta al BANCO a debitar de cualquier otra CUENTA que el CLIENTE posea, y en caso de que esa otra CUENTA fuera una CUENTA CORRIENTE, el CLIENTE faculta al BANCO a realizar el débito, aún cuando no existan fondos suficientes en dicha CUENTA (se encuentra a disposición del CLIENTE la tabla de comisiones correspondientes). 6. REGLAMENTO DE CUENTA ADELANTO 6.1. CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL USO DE LA CUENTA ADELANTO Todo CLIENTE que perciba sus haberes en el BANCO podrá hacer uso de la CUENTA ADELANTO siempre que esté previamente calificado por el BANCO (en adelante la CUENTA ADELANTO ) y posea su TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA activa. El importe de la operatoria será en múltiplos de pesos diez ($ 10) y no podrá ser inferior a la suma de pesos cincuenta ($50) EL BANCO precalificará mensualmente a cada CLIENTE a los fines de evaluar la factibilidad y acceso del mismo a la presente línea crediticia y el límite del adelanto El plazo de vigencia de la presente operatoria estará determinado en la SOLICITUD de CUENTA ADELANTO. El BANCO tiene la facultad de suspender o concluir la misma, en cualquier momento y en forma general o individual, sin necesidad de notificación previa alguna. Para este supuesto, el CLIENTE, renuncia expresamente a reclamarle al BANCO cualquier daño o perjuicio que se origine con motivo del ejercicio de dicha facultad, reconociendo expresamente que la presente línea de crédito se mantendrá u otorgará a decisión exclusiva y unilateral del BANCO A los fines de que el CLIENTE pueda acceder a la CUENTA ADELANTO, deberá utilizar directamente el Servicio de Cajeros Automáticos de la Red LINK que se encuentren habilitados y operativos a tales efectos, a partir de las veinticuatro (24) horas de la firma de la SOLICITUD de CUENTA ADELANTO. A tal fin, el CLIENTE deberá marcar el Número de Identificación Personal (PIN) que utilice en su TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA y seguir las instrucciones que le indique el ATM hasta la extracción del dinero. El Número de Identificación Personal (PIN) es de exclusivo conocimiento del CLIENTE y su utilización para la extracción del crédito, se considerará como si hubiese sido instrumentada con su firma personal, lo que el CLIENTE declara conocer y aceptar en este acto. Asimismo el CLIENTE, ratifica y acepta por medio de este acto el efectivo cumplimiento y acatamiento de todas las obligaciones y medidas de seguridad establecidas en la SOLICITUD de TARJETA DE DÉBITO BANCOR oportunamente suscripta. Del mismo modo el CLIENTE también podrá hacer uso de la CUENTA ADELANTO a través del uso de la TARJETA DE DÉBITO BAN- COR realizando compras en comercios y eligiendo la opción Cuenta Corriente El importe en efectivo que el BANCO otorgue al CLIENTE como CUENTA ADELANTO, será liquidado a través del Sistema de Cajeros Automáticos de la red LINK, conforme lo indicado en la cláusula anterior. El comprobante que el BANCO emita y/o sus registraciones contables, constituyen pruebas de la efectiva entrega del dinero. En dicho comprobante quedará registrado y se informará al CLIENTE, el monto extraído, el tipo y la conformación de la tasa de interés aplicable y el saldo disponible para ese mes en curso. En caso de que el CLIENTE haya realizado la denuncia por robo o extravío de su TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, no podrá operar hasta que el BANCO emita una nueva TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA El/los importe/es que eventualmente el CLIENTE retire del ATM, será/n registrado/s en la CUENTA CORRIENTE, sometiéndose expresamente a lo dispuesto por el art. 791 y concordantes del Código de Comercio, en particular a lo establecido para el adelanto de dinero. El CLIENTE otorga mandato irrevocable al BANCO, a los fines de que habilite la CUENTA CORRIENTE a tales efectos y que proceda al traspaso automático a su CAJA DE AHORROS, de todo depósito que se efectúe en la misma. Asimismo, el CLIENTE se obliga a mantener abierta la CUENTA CORRIENTE precedentemente relacionada, renunciando expresamente a invocar la facultad conferida por el art. 792 del Código de Comercio El crédito vinculado a la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA de titularidad del CLIENTE, será renovable automáticamente (revolving) total o parcialmente, durante la vigencia de la evaluación crediticia. Por ello, es necesario como condición esencial que el CLIENTE haya abonado íntegramente el importe utilizado como CUENTA ADELANTO, con más sus intereses, seguro y 12 de 32

13 gastos, correspondiente al mes anterior. Dada la modalidad de esta línea de créditos (no acumulativa), el CLIENTE no podrá exigir al BANCO la entrega de las sumas o saldos no utilizados en meses anteriores El CLIENTE acepta expresamente y otorga mandato irrevocable a favor del BANCO, conforme lo dispuesto por el artículo 1977 del C. Civil, para que el importe correspondiente a la amortización de capital, incluyendo intereses, gastos, seguro y demás rubros que se generen en el uso de la presente línea de créditos, sean debitados de su/s CAJA/S DE AHORRO/S donde se acreditan sus haberes y que se encuentra/n detallada/s en la SOLICITUD de CUENTA ADELANTO. Dicho importe será debitado el día en que se acrediten los haberes en la CAJA DE AHORROS. Para el supuesto en que los haberes del CLIENTE fuesen acreditados en el transcurso del mes al cual corresponden los mismos, el BANCO debitará el importe correspondiente a la amortización de capital, quedando pendientes hasta el primer día hábil del mes siguiente los intereses y demás gastos generados en la operatoria, oportunidad en la cual serán debitados estos importes. Ahora bien, si los fondos depositados en la CUENTA ADELANTO no fueren suficientes para cubrir la totalidad del adelanto, con más sus intereses, seguro y gastos, los movimientos de los gastos quedarán pendientes por treinta (30) días, hasta que el CLIENTE ingrese cualquier depósito en la CAJA DE AHORRO, ya sea por acreditación de haberes o por depósitos extraordinarios. Asimismo, el CLIENTE faculta irrevocablemente al BANCO a imputar los importes dinerarios en el siguiente orden: intereses, seguro, gastos y capital. Todos los movimientos que se realicen con motivo de la operatoria, se verán reflejados en LA/S CUENTA/S para aquellos casos en que el CLIENTE posea más de una CAJA DE AHORRO y perciba en cada una de ellas las acreditaciones mensuales de haberes, el BANCO comenzará a debitar el importe del crédito con más los intereses, seguro y gastos, a partir de la última cuenta de CAJA DE AHORRO. La CUENTA primaria será la última que el sistema verifique para realizar el débito En el eventual supuesto que por cualquier causa o motivo no se abonara el importe extraído con más sus intereses, seguro y gastos, conforme lo establecido en la cláusula anterior, dentro de los treinta (30) días de la última extracción, el CLIENTE otorga mandato irrevocable al BANCO a debitar, la totalidad de dichos importes, de cualquier CUENTA (ya sea abiertas a su nombre o con otras personas) tenga abierta en el BANCO y sin interpelación alguna. El CLIENTE asume la obligación de informarse si efectivamente se efectuó el débito en su CUENTA, y caso contrario, se obliga a pagar directamente al BANCO dentro de los treinta (30) días corridos, siguientes a la última extracción efectuada, sin requerimiento previo alguno, la suma adeudada en cualquiera de la/s Sucursal/ es del BANCO donde tiene/n radicada su/s cuenta/s de haberes, en el horario bancario de atención al público Las registraciones y/o asientos contables del BANCO en la/s CUENTA/S referidas en la SOLICITUD de CUENTA ADELANTO hacen plena fe, y serán títulos ejecutivos hábiles conforme a lo establecido en el artículo 793 del Código de Comercio, reconociendo el CLIENTE que cualquiera de las modalidades que se utilice para el pago del crédito, no podrá interpretarse como novación, motivo por el cual acepta no oponer las excepciones de novación, inhabilidad del título, falta de acción o cualquier otra que interrumpa o impida ejecutar el saldo adeudado La tasa de interés que devengará esta línea de crédito será la establecida en la SOLICITUD de CUENTA ADELANTO. La misma podrá ser modificada por el BANCO en cualquier momento durante la vigencia de la operación, pudiendo cambiarla mensualmente o por períodos superiores. La información relativa a tales modificaciones se encontrará a disposición del CLIENTE en las Sucursales del BANCO y las nuevas tasas comenzarán a regir a partir del día en que se hubiera dispuesto e informado la respectiva modificación. Cualquiera sea la modalidad de tasa a ser aplicada a la operación y en cumplimiento de la Comunicación A 3052 del BCRA y sus modificatorias y complementarias el Costo Financiero Total será el expuesto en las condiciones particulares. El CLIENTE se obliga, antes de tomar el crédito, a informarse personalmente en las Sucursales del BANCO, la tasa de interés vigente y demás gastos que genere esta línea de créditos El BANCO no autorizará ningún sobregiro superior al monto del límite de disponibilidad crediticia. En caso de producirse el mismo por cualquier causa, aún cuando el BANCO no hubiere formulado oposición ni manifestación alguna a ese respecto, bajo ninguna circunstancia podrá considerarse tácitamente consentido dicho sobregiro, el que deberá ser pagado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de que el BANCO lo reclame. Si el CLIENTE no pagase dentro del plazo antes indicado, el BANCO queda facultado a debitar dicho sobregiro de la/s CAJA/S DE AHORRO/S donde se acreditan los haberes del CLIENTE y que se encuentra/n detallada/s en la SOLICITUD de CUENTA ADELANTO, lo cual es aceptado expresamente en este acto por el CLIENTE quien otorga mandato irrevocable a favor del BANCO a eso fines. Asimismo el BANCO podrá dejar sin efecto automáticamente la presente línea de crédito, sin necesidad de notificación de ninguna especie, quedando en libertad de ejecutar el saldo deudor que se registre. 7. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA Y DEL SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS El contrato de prestación de SERVICIOS de ATM entre el BANCO y el CLIENTE se regirá por las leyes y reglamentaciones vigentes y por las que en el futuro las modifiquen, por el presente REGLAMENTO, normas y prácticas del BANCO y por las estipulaciones contenidas en los artículos que a continuación se detallan: 13 de 32

14 El CLIENTE recibirá una TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA. La misma contará con un PIN conocido y determinado sólo por el CLIENTE, la cual le permitirá acceder al PRODUCTO El CLIENTE operará por medio de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, previa registración del PIN que lo identificará como CLIENTE y único obligado ante el BANCO, como si hubiese instrumentado dichas operaciones con su firma personal El BANCO podrá emitir TARJETAS DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA adicionales a nombre de terceras personas, siempre que las mismas figuren en la CUENTA, sea como CLIENTE u ordenante El BANCO se reserva el derecho de suspender los SERVICIOS de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA sin expresión de causa y con el sólo requisito de dar aviso por medio fehaciente con treinta (30) días de anticipación al CLIENTE, salvo en casos fortuitos o fuerza mayor o cuando el BANCO haya tomado conocimiento de un hecho que se presuma constituirá un ilícito o causará perjuicios al BANCO o a terceros, o bien el CLIENTE estuviera infringiendo normas esenciales. En estos supuestos el BANCO podrá suspender el PRODUCTO y/o SERVICIO sin aviso previo alguno Asimismo, el SERVICIO será prestado mediante ATM a través de la Red Link o similares e interconectados, ubicados en lugares de acceso público. En cualquier caso, el CLIENTE tendrá relación únicamente con el BANCO, quedando expresamente establecido que no podrá efectuar reclamos a otro BANCO ni a las empresas contratistas del servicio y que las condiciones del servicio se regirán por el presente El CLIENTE faculta al BANCO en forma expresa e irrevocable a debitar en cualquiera de sus CUENTAS (según se define más adelante) ya sea sobre fondos depositados o aún en descubierto (en el supuesto de CUENTAS CORRIENTES) los importes que resulten adeudar por el uso de los SERVICIOS de los ATM y accesorios actuales y futuros habilitados a tal fin, como ser por banca telefónica, home banking o link celular, o los correspondientes a los adicionales, así como también los intereses, ya sean compensatorios y/o punitorios que pudieran corresponder en caso de no disponer de fondos suficientes al momento que deban efectuarse los débitos enunciados El BANCO fijará en la correspondiente SOLICITUD el número de operaciones sin cargo que el CLIENTE podrá efectuar utilizando la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA durante cada período, ya sea en forma semanal o mensual, entre otras El BANCO podrá modificar el número de operaciones que podrán realizarse a través de los ATM como así también las condiciones de la prestación del SERVICIO, en cualquier momento sin necesidad de consentimiento por parte del CLIENTE. El BANCO podrá comunicar cualquier variación en el SERVICIO a través de los ATM, de la página web del BANCO y/o cualquier otro medio que considere más apropiado, con no menos de treinta (30) días de anticipación Los depósitos efectuados antes del horario que fije el BANCO para el cierre de operaciones de la Red Link en cada día hábil bancario se considerarán efectuados en la fecha. Los recibidos después de ese horario, se considerarán como ingresados el primer día hábil bancario siguiente. Los recibidos en día inhábil se considerarán ingresados al BANCO el primer día hábil siguiente Todas las sumas que se depositen en los ATM, ya sean billetes o cheques, estarán sujetas a recuento y verificación por parte del BANCO y/o de la institución integrante de la Red Link. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias en poder del CLIENTE, las cuales tienen carácter de provisorias, dichas constancias carecerán de validez y se aceptará como importe válido el que surja de los controles realizados por el BANCO. Los cheques rechazados serán puestos a disposición del CLIENTE en la sucursal donde tenga radicada la CUENTA El monto de las extracciones de la CUENTA CORRIENTE tendrá como tope máximo el saldo disponible de la cuenta dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el BANCO para el uso de los ATM, y como tope mínimo el determinado por el BANCO y nunca menor al valor del billete de menor denominación que tengan cargados los ATM al momento de la operación. El monto de las extracciones de la CAJA DE AHORROS tendrá como tope máximo el saldo acreedor de la cuenta dentro del límite que oportunamente hubiera fijado el BANCO para uso de los ATM, y como tope mínimo el determinado por el BANCO y nunca menor al valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos al momento de la operación Los movimientos que se realicen sin la existencia de fondos serán anulados, siendo responsabilidad exclusiva del CLIENTE las consecuencias que provoquen dichas anulaciones Los pagos de servicios deberán realizarse hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento de los mismos. Aquellos que se efectúen en forma incompleta serán devueltos al CLIENTE, quien asume plena responsabilidad por las consecuencias que derive. A tal fin, las boletas respectivas quedarán a disposición del CLIENTE en la dependencia que el BANCO indique Las transferencias entre CUENTAS serán registradas como débito y crédito, otorgando disponibilidad en la CUENTA que recibe el crédito, siendo el débito considerado como una extracción, con todas sus implicancias El CLIENTE asume plena y exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios que como consecuencia de su acción u omisión se originen al BANCO El CLIENTE presta su conformidad para que el BANCO curse a través del sistema los datos indispensables para que se concreten 14 de 32

15 las operaciones que se efectúen mediante los ATM y demás SERVICIOS accesorios actuales o futuros, quedando liberado el BANCO de cualquier responsabilidad que pretenda atribuírsele por supuestas o eventuales infracciones a normas sobre secreto bancario La TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA es de uso personal e intransferible, por lo que el CLIENTE no podrá ceder o permitir el uso de la misma a terceros y deberá mantener en estricta reserva cada uno de los PIN elegidos para el acceso al sistema, sea éste el PIN para compras tanto en comercios o en cualquiera de los medios habilitados, como el que utiliza para realizar todas las otras transacciones en los ATM que correspondan, y las claves para operar en los demás SERVICIOS accesorios actuales o futuros habilitados a tal fin Los términos de este REGLAMENTO están sometidos por el BANCO a la aprobación de las autoridades de aplicación (Ley N artículo 7 inciso d y artículo 56) en los términos y en la oportunidad en que sean dictadas las normas reglamentarias pertinentes OPERACIONES PERMITIDAS Las operaciones que podrá realizar el CLIENTE a través de ATM son las siguientes: (i) depósitos en la CAJA DE AHORROS, la CUEN- TA CORRIENTE y la CUENTA BÁSICA; (ii) extracciones en efectivo de la CAJA DE AHORROS, la CUENTA CORRIENTE y la CUENTA BÁSICA; (iii) transferencias de fondos entre CUENTAS, sujeto a las condiciones que se fijen en la CUENTA CORRIENTE y la CAJA DE AHORROS; (iv) transferencias de fondos desde la CUENTA BÁSICA hacia otras cuentas radicadas únicamente en el territorio nacional; (v) pago de impuestos y servicios mediante la CAJA DE AHORROS, la CUENTA CORRIENTE y la CUENTA BÁSICA; (vi) consulta de saldos para la CAJA DE AHORROS, la CUENTA CORRIENTE y la CUENTA BÁSICA; (vii) mensajes al BANCO; (viii) desde la CAJA DE AHORROS y la CUENTA CORRIENTE, transacciones en el exterior a través de ATM de la red CIRRUS, consulta de saldo, extracciones de moneda de curso legal del país donde opera; (ix) consulta de compras; (x) compra de servicios; (xi) consulta de los últimos diez movimientos de la CAJA DE AHORROS, la CUENTA CORRIENTE y la CUENTA BÁSICA; y (xii) obtención de claves para las siguientes operaciones: a. compras: el CLIENTE deberá obtener un PIN de cuatro (4) dígitos distinto al PIN para operaciones en ATM); b. Home Banking: el CLIENTE deberá obtener un PIN de seis (6) dígitos distinto a los anteriores, emitiendo el ATM un ticket que indica un nombre de usuario que junto con la clave obtenida le permitirá ingresar al Home Banking, permitiéndole realizar todas las operaciones disponibles como pago de impuestos y servicios, transferencias, pagos de AFIP, entre otros; c. banca telefónica: el CLIENTE obtendrá un PIN de cuatro (4) dígitos en el ATM con la cual podrá realizar pagos, consulta de saldos, consulta de últimos movimientos, transferencias entre CUENTAS del mismo CLIENTE y del mismo BANCO a través del teléfono fijo; y d. link celular: el PIN que utilizará el CLIENTE será el mismo que utiliza para Home Banking. Para este último supuesto, el CLIENTE deberá enviar un mensaje al BANCO para descargar un aplicativo en su teléfono celular y operará desde el mismo como lo hace en Home Banking, pudiendo realizar las mismas operaciones PRUEBA DE LAS OPERACIONES En caso de discrepancia entre el CLIENTE y el BANCO, se tomará siempre el resultante de la verificación efectuada por el BANCO y/o por el banco integrante de la Red Link. Las constancias y registraciones contables del BANCO serán prueba suficiente de las operaciones, pudiendo en caso de ser necesario extenderse a todos los efectos legales un certificado suscripto por funcionarios del BANCO, dejando expresa constancia del reclamo y/o registraciones MODIFICACIONES y TERMINACIÓN DEL SERVICIO El BANCO se reserva el derecho de modificar estas condiciones e introducir nuevas, así como suspender o dar por terminado el servicio en cualquier momento con aviso al CLIENTE por medio fehaciente con treinta (30) días de anticipación salvo en casos fortuitos o fuerza mayor o cuando el BANCO haya tomado conocimiento de un hecho que se presuma constituirá un ilícito o causará perjuicios al BANCO o a terceros o bien el CLIENTE estuviera infringiendo normas esenciales. Bajo estos supuestos, el BANCO podrá suspender el servicio sin aviso previo alguno. En caso de terminación del servicio, el CLIENTE deberá devolver al BANCO la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA dentro de las veinticuatro (24) horas de serle requerida. Si el CLIENTE da por terminada su vinculación a la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, ello surtirá efectos a partir del momento en que éste devuelva su TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA. En ningún caso enunciado habrá derecho a restitución de las comisiones cobradas CONDICIONES VARIAS Apertura de CUENTA: Será condición para la prestación de todos y cada uno de los servicios de la TARJETA DE DÉBITO BAN- COR ELECTRÓNICA la apertura de la CUENTA. Tratándose de usuarios de CAJA DE AHORROS y CUENTA BÁSICA, éstos deberán registrar saldo disponible suficiente al tiempo del débito de la comisión como condición para operar en el período siguiente El débito de los importes derivados del uso de los ATM y otros SERVICIOS presentes o futuros tendrá como tope máximo el 15 de 32

16 saldo disponible a la fecha de débito de la CUENTA de que se trate. El CLIENTE conviene que cualquier diferencia que el BANCO pagare en exceso del referido saldo disponible, se reputará exigible por el BANCO desde el mismo momento en que fuera efectuado o a su opción desde el mismo momento en el cual ha sido concertada la operación que lo motiva, produciéndose la mora de pleno derecho. El importe adeudado resultante de lo expresado precedentemente, devengará un interés moratorio variable en función de la tasa de interés compensatoria más elevada que, mientras dure la mora, cobre el BANCO por sus sobregiros no autorizados en CUENTA CORRIENTE, más un cincuenta por ciento (50%) adicional en concepto de punitorios El BANCO podrá en cualquier momento debitar el importe resultante de cualquiera de las CUENTAS que posea el CLIENTE en el BANCO, ya sea sobre saldos acreedores o en descubierto cuando se trate de CUENTAS CORRIENTES comunes y aún con posterioridad al cese del PRODUCTO y/o SERVICIOS. El débito en dichas CUENTAS no producirá novación de la deuda original ni de sus ajustes e intereses En el caso que el CLIENTE produjera el cierre de su CUENTA ya sea por su propia decisión, por disposición de autoridad judicial, por disposición del BCRA o del propio BANCO o por aplicación de las normas vigentes en la materia, el BANCO podrá efectuar el débito previsto en la presente antes de proceder a dicho cierre El saldo deudor en la CUENTA CORRIENTE originado en el débito que autoriza la presente se tendrá por reconocido y firme sin necesidad de notificación y será pagadero en el domicilio del BANCO en la misma fecha que se produzca, quedando el BANCO facultado a proceder de acuerdo al artículo 793 del Código de Comercio El BANCO debitará al CLIENTE una comisión por el PRODUCTO y/o SERVICIO, según lo indicado en el ANEXO de Gastos y Comisiones, las que podrán ser modificadas por el BANCO a su solo criterio con la sola obligación de comunicarlo al CLIENTE con treinta (30) días de anticipación El BANCO no será responsable por las consecuencias que pudiera ocasionar al CLIENTE el mal funcionamiento de los ATM y demás SERVICIOS accesorios o futuros habilitados a tal fin En ningún otro supuesto en que el BANCO deba indemnizar al CLIENTE, el importe de la indemnización podrá superar el equivalente al límite de extracción diario que se haya fijado al CLIENTE para extracción de fondos por ATM El CLIENTE deberá dar aviso inmediato por medio fehaciente al BANCO, en caso de pérdida, robo o hurto de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA acompañado de la denuncia policial, en caso de corresponder. El BANCO procederá a la cancelación de dicha TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA; por lo que el CLIENTE será responsable del uso que pueda hacerse hasta la terminación del día hábil bancario siguiente al de la recepción de la denuncia policial referida. La reposición de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA generará un débito al CLIENTE por el valor que fije el BANCO para cada reposición, monto que el BANCO podrá modificar a su sólo criterio con comunicación de manera fehaciente al CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días El CLIENTE no podrá efectuar depósitos en moneda metálica ni introducir en el ATM, a través del sobre destinado a depósito, otro elemento que no sea dinero en efectivo en billetes, boletas de depósito, cheques, facturas y/o valores o comprobantes sujetos a algún SERVICIO. Queda prohibido colocar dentro del sobre, broches, sujetadores o ganchos de cualquier especie. El CLIENTE asume toda la responsabilidad por el uso de ATM y de las TARJETAS DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, y se obliga a mantener indemne al BANCO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que le pudieren formular en virtud de las prestaciones efectuadas con motivo de este servicio El PIN para realizar compras en comercios con atributo MAESTRO es de uso personal e intransferible a terceros, por lo cual el CLIENTE deberá mantener estricta reserva del mismo. Para dichas compras, el CLIENTE deberá mantener en la CUENTA los fondos suficientes para poder concretar las mismas RECOMENDACIONES PARA EL USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS A continuación se exponen ciertas recomendaciones al CLIENTE a fin de utilizar de la forma más correcta y segura los ATM Solicitar al BANCO toda la información que estime necesaria acerca del uso de los ATM al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente Cambiar el PIN asignado por el BANCO, por uno que el CLIENTE seleccione. Se recomienda no utilizar a tales fines la dirección personal del CLIENTE, fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA No divulgar el PIN ni escribirlo en la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus CUENTAS No digitar el PIN en presencia de terceras personas, aún cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la TARJETA DE DÉBITO BAN- COR ELECTRÓNICA a terceros, ya que ella es de uso personal Guardar la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. 16 de 32

17 No utilizar los ATM cuando se encuentren mensajes o situaciones de operaciones anormales Asegurarse al realizar una operación de depósito de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura especificada para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior No olvidar retirar la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA y cerrar las operaciones al finalizar las mismas Comunicar de inmediato al BANCO si el cajero le retiene la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA o no emite el comprobante correspondiente Comunicar de inmediato al BANCO cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado En caso de pérdida, robo o hurto de la TARJETA DE DÉBITO BANCOR ELECTRÓNICA, denunciar de inmediato esta situación al BANCO. 8. REGLAMENTO DE CUENTA CORRIENTE 8.1. La CUENTA CORRIENTE se regirá por las leyes y reglamentaciones vigentes y por las que en el futuro las modifiquen, por el presente REGLAMENTO, normas y prácticas del BANCO, y por las estipulaciones contenidas en los artículos que se detallan a continuación (en adelante la CUENTA CORRIENTE ) OBLIGACIONES DEL CLIENTE Retirar las libretas de cheques personalmente o por persona autorizada, utilizando el formulario que a tal efecto se inserta en los talonarios, debidamente firmados por él o por las personas autorizadas Proceder a la revisión del extracto y formular al BANCO cualquier reclamo, dentro del plazo de sesenta (60) días que se estipulan en la cláusula 6.3. del presente REGLAMENTO. A efectos de realizar reclamos por débitos que el CLIENTE considere indebidos, deberá acompañar los comprobantes respectivos Abonar los gastos y comisiones aplicables, con sujeción a las disposiciones actuales o futuras emanadas del BCRA conforme se establece en el ANEXO de Gastos y Comisiones Mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto Cancelar en forma inmediata el saldo deudor originado en débitos en descubierto de los gastos, comisiones y multas efectuados en la CUENTA CORRIENTE Informar al BANCO, por escrito, de cualquier pérdida, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído No destruir, por ningún motivo, ningún cheque que no sea anulado, a los efectos de cumplir, llegado el caso, con lo establecido en la cláusula 2.8 siguiente Restituir al BANCO todos los cheques en blanco (comunes y de pago diferido) que conserve al solicitar el cierre de la CUENTA CORRIENTE o dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios a partir de la fecha de haber recibido la comunicación de suspensión del servicio de pago de cheques o de cierre de la CUENTA CORRIENTE por parte del BANCO Mantener actualizado su registro de firmas, asumiendo cualquier eventual perjuicio que pudiese derivar de su incumplimiento. En igual sentido, el CLIENTE se obliga a suscribir nuevamente el registro de firma cuando el BANCO así lo requiera Dar cuenta al BANCO, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques en los que figure el domicilio anterior No librar cheques en moneda distinta de aquella en que esté abierta la CUENTA CORRIENTE, redactarlos en castellano y firmarlos de puño y letra, o por los medios alternativos que se autoricen. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas Dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la CUENTA CORRIENTE, las que declara conocer y aceptar Soportar los gastos y comisiones que ocasione la regularización de su situación personal en la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en función de la normativa vigente de esa entidad rectora, siempre que el pedido de modificación de la información de cheques rechazados al BCRA se originase en causas que le son atribuibles. 17 de 32

18 8.3. CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE El CLIENTE titular de la CUENTA CORRIENTE, se compromete a no librar cheques comunes sin la suficiente provisión de fondos acreditados en dicha CUENTA CORRIENTE, o sin la correspondiente autorización por escrito para girar en descubierto. Si el BANCO optara, a su solo arbitrio, por abonar los cheques girados sin existir fondos suficientes para su atención en la CUENTA CO- RRIENTE, se considerará a tal libramiento como una solicitud de crédito por parte del CLIENTE y, en consecuencia, desde la fecha en que la suma sea desembolsada por el BANCO, nacerá la obligación para aquél de afrontar el pago del capital y los intereses conforme a las modalidades imperantes en el mercado financiero, a una tasa de interés mensual efectiva determinada exclusivamente por el BANCO y que reflejará la tasa efectiva aplicable para el período de un mes por la operación crediticia efectuada Quedará a exclusivo cargo del CLIENTE recabar información en el BANCO, respecto de la tasa de interés aplicable. En caso de disconformidad con la tasa aplicada, el CLIENTE deberá cancelar el descubierto originado en el mismo día de producido en caso contrario se entenderá aceptada plenamente la tasa fijada. Dicha tasa podrá ser modificada en más o en menos por el BANCO hasta tanto se formalice, si las PARTES lo aceptaran, un acuerdo de adelanto en la CUENTA CORRIENTE Los intereses se capitalizarán, mediante un débito en la CUENTA CORRIENTE con la periodicidad que el BANCO determine, por lo menos cada treinta (30) días o un mes Asimismo, en caso de no formalizarse el correspondiente acuerdo de adelanto en la CUENTA CORRIENTE, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas de generado el descubierto, comenzará a devengarse desde que el mismo se produjo, además del interés compensatorio fijado, un interés punitorio equivalente al 50% del referido interés compensatorio, siempre que tal porcentaje no supere el máximo que las normas de carácter general y obligatorio determinen, y que será modificable y aplicable de la misma manera que el anterior En caso de descubiertos previamente autorizados, será de aplicación la tasa convenida en el acuerdo de adelanto en la CUENTA CORRIENTE respectivo, durante el período de vigencia de la autorización. Si al vencimiento del mismo, el descubierto con más sus intereses devengados no fuera saldado, se aplicarán las normas precedentes, quedando el CLIENTE constituido en mora en forma automática y de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, y a efectos de la cancelación o amortización de la deuda producida por el descubierto o sobregiro, el BANCO queda autorizado a cancelar dicho importe por compensación con los saldos acreedores que el CLIENTE registre en el BANCO en las CUENTAS o por cualquier concepto y en cualquier moneda, hasta la concurrencia de dicho saldo, si fuera menor, sin que ello implique novación alguna. A tales fines el BANCO queda autorizado a vender en el mercado de cambios la cantidad de moneda extranjera de la que el CLIENTE pudiera poseer, necesaria para realizar la compensación, quedando a cargo del CLIENTE los gastos y comisiones que la operación genere de acuerdo a lo dispuesto por el ANEXO de Gastos y Comisiones vigente Para el caso de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de la firma de un acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento En ningún caso el crédito y/o débito total o parcial en la CUENTA CORRIENTE de las obligaciones que el CLIENTE mantenga con el BANCO, se entenderá como novación de la deuda originaria que hubiere contratado y no extinguirá las garantías que cubran las mismas, quedando formulada en tal sentido, la expresa y especial reserva prevista por el artículo 775 segundo párrafo del Código de Comercio y por el artículo 803 del Código Civil. Asimismo, los movimientos contables que el BANCO efectúe al cierre de la CUENTA CORRIENTE no implicarán pago, cancelación, novación ni quita respecto del saldo deudor FÓRMULA DE CHEQUES. ADULTERACIONES El CLIENTE acepta que las fórmulas de cheques que el BANCO le entregue, lleven impreso el nombre del CLIENTE, domicilio, la clave única de identificación tributaria (el CUIT ), el código único de identificación laboral (el CUIL ) o la clave de identificación (el CDI ), según corresponda, y cualquier otro dato que la autoridad de aplicación determine Las consecuencias de la adulteración de cheques en forma no visible para el BANCO serán soportadas por el CLIENTE de la CUENTA CORRIENTE respectiva DEPÓSITOS Con relación a las boletas mediante las cuales el CLIENTE formalice sus depósitos, queda entendido que únicamente la firma y sello del cajero interviniente o validación mecánica de acuerdo a lo establecido en la reglamentación del BCRA, certificará la recepción de conformidad del dinero en efectivo que la misma indique, quedando los demás datos consignados en ésta, incluyendo la cantidad, numeración e importe de los cheques que se detallen, sujetos a la posterior verificación por parte del BANCO, que se reserva el derecho de objetarlos. 18 de 32

19 Queda especialmente convenido que el CLIENTE no podrá efectuar en la CUENTA CORRIENTE depósitos de cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina. En caso de que el BANCO recibiera erróneamente cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina, no estará obligado a gestionar su cobro, quedando los mismos automáticamente a disposición del CLIENTE a partir del día siguiente a su ingreso al BANCO, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE proceder a su retiro El BANCO podrá rechazar sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno para el CLIENTE, depósitos que no guarden relación con la actividad y/o capacidad patrimonial del CLIENTE. El BANCO conservará esta facultad, aún cuando hubiese sellado y firmado las boletas o emitido las custodias respectivas según el caso. En estos supuestos, el BANCO notificará al CLIENTE que los valores se encuentran a su disposición, quedando a exclusiva responsabilidad del CLIENTE el proceder a retirarlos El CLIENTE acepta que el BANCO rechace el depósito de cheques cuya cantidad de endosos exceda la dispuesta por la normativa vigente al momento de dicho depósito El CLIENTE se obliga a presentar los cheques con los endosos en condiciones tales que permitan demostrar la verosimilitud de la cadena de endosos Si se tratase de cheques que no pudiesen ser cursados por cámara compensadora, o debido al sistema utilizado por el BANCO, y éstos debiesen ser depositados como valor al cobro, el CLIENTE acepta (i) los tiempos que demore el BANCO o sus corresponsales en la acreditación de los valores; y (ii) el débito de las comisiones que el BANCO liquide, como también el débito de los gastos en que el BANCO incurra OBLIGACIONES DEL BANCO Mantendrá al día la CUENTA CORRIENTE del CLIENTE Acreditará en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la CUENTA CORRIENTE y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes Remitirá mensualmente, o en los períodos menores que eventualmente queden convenidos, el extracto de la CUENTA CO- RRIENTE al domicilio del CLIENTE indicado en el cuerpo de datos de la SOLICITUD de CUENTA CORRIENTE, dentro de los ocho (8) días corridos de vencido el período mensual o convenido, según se trate. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados por el BANCO si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período, el CLIENTE no formulara reclamo respecto de su contenido En el resumen de la CUENTA CORRIENTE constará la clave bancaria uniforme (el CBU ) para que el CLIENTE pueda formular su adhesión al débito automático de servicios. Asimismo, en los citados extractos se informarán los débitos correspondientes al servicio de débito automático, con los siguientes datos: (i) denominación de la empresa prestadora de servicios u organismo recaudador de impuestos, y/u otras empresas a las cuales se destinaron los fondos debitados; (ii) Identificación del CLIENTE en la empresa o ente (apellido y nombre o código o cuenta, etc.); (iii) concepto de la operación; (iv) Importe debitado; (v) fecha de débito y (vi) importe total debitado en el período en concepto de los impuestos deducidos. También estará el número clave de identificación tributaria (CUIT, CUIL O CDI) de los titulares de la CUENTA CORRIENTE, consignando los datos de hasta tres de sus titulares, cuando ellos excedan de dicho número, y, se indicará la cantidad total de los mismos Cuando el BANCO reconozca intereses sobre los saldos acreedores, informará en el extracto las tasas nominal y efectiva, ambas anuales, correspondientes al período informado Además constará en los citados extractos la leyenda que corresponde en materia de garantía de los depósitos Remitirá mensualmente, o en los períodos menores que eventualmente queden convenidos, en los casos que el CLIENTE utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá un detalle de los cheques registrados, con su vencimiento e importe, dicha información será remitida al domicilio del CLIENTE dentro de los ocho (8) días corridos de vencido el período mensual o convenido, según se trate. Se presumirá que el CLIENTE ha prestado su conformidad con los movimientos registrados por el BANCO si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período, éste no formulara reclamo respecto de su contenido A requerimiento del CLIENTE, el BANCO informará el saldo que registre la correspondiente CUENTA CORRIENTE, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos Pagar a la vista los cheques librados en las fórmulas entregadas al CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación, los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques N y sus modificatorias. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular El BANCO adoptará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, se deberá observar, en ese aspecto, las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades financieras. 19 de 32

20 El BANCO identificará a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere girado al portador, debiendo consignarse al dorso del documento la firma, aclaración, domicilio y el tipo y número de documento de identidad del presentante El BANCO no abonará en efectivo cheques comunes o de pago diferido extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a pesos cincuenta mil ($50.000). Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: (i) cheques librados a favor del CLIENTE sobre las que se giren exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos; y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad El BANCO constatará, tanto en los cheques como en los certificados nominativos transferibles, la regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque, cuando sea distinta de la girada, le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones reglamentarias respecto que el cheque extendido a favor de una persona determinada que no posee la cláusula no a la orden, es transmisible por endoso, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento, en cuyo caso se estará ante lo previsto en los respectivos convenios. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en CUENTA CORRIENTE El BANCO comunicará al CLIENTE y deberá obtener su consentimiento, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anterioridad a su aplicación, respecto de los cambios que afecten el funcionamiento de la CUENTA CORRIENTE, parcial o totalmente, y/o modificaciones en el importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiese sido aceptado. Siempre que no medie oposición expresa del CLIENTE, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al CLIENTE, en cuyo caso dicho lapso se reduce a cinco (5) días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento del CLIENTE o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, serán reintegrados a los titulares dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante el BANCO. Adicionalmente, el BANCO reconocerá el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados El BANCO informará al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables, según el régimen operativo establecido. El BANCO empleará los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los informes a que se refiere el párrafo precedente. En dichos informes se deberá mencionar el CUIT, CUIL o CDI, según corresponda. Los datos que se suministren, referidos a cada una de las situaciones previstas en este punto, no podrán registrar una antigüedad superior a los diez (10) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento para esa presentación. En aquellos supuestos en que el BANCO retarde u omitiere informar al BCRA el pago de las multas por parte del CLIENTE y como consecuencia de ello, éste resultare indebidamente incluido en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados que administra el BCRA ó el que en futuro la reemplace (en adelante la BASE DE DATOS DE CUENTACORRENTISTAS INHABILITADOS ), el BANCO compensará al mismo con un importe equivalente al importe de la multa que correspondiere haber informado, en forma oportuna como pagada El BANCO adoptará los recaudos necesarios a los fines de asegurar que el CLIENTE haya recibido la libreta de cheques solicitada El BANCO revertirá las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del CLIENTE, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, entre otros, conforme a las previsiones del convenio de adhesión al sistema. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, el BANCO deberá tener instrumentados mecanismos que permitan al CLIENTE gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados El BANCO entregará junto con la apertura de la CUENTA CORRIENTE un detalle de las comisiones y gastos vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de dicha CUENTA CORRIENTE, con indicación de la periodicidad de su débito y la nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del solicitante, tales como las multas legalmente previstas, los 20 de 32

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