PROTOCOLO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESOLUCION DE COMUNICACIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL BUZÓN ÉTICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROTOCOLO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESOLUCION DE COMUNICACIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL BUZÓN ÉTICO"

Transcripción

1 PROTOCOLO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESOLUCION DE COMUNICACIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DEL BUZÓN ÉTICO Versión 1 Aprobación Comité Ético de LUCTA, S.A. 9 de noviembre de 2017

2 1. OBJETO DEL PROTOCOLO. El presente protocolo tiene por objeto regular la gestión, investigación y resolución de las comunicaciones susceptibles de ser recibidas por LUCTA, S.A. (en adelante LUCTA o la Empresa ) a través del Buzón Ético habilitado a tal efecto. 2. COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL BUZÓN ÉTICO. 2.1 OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN Los empleados, directivos y administradores de LUCTA, así como terceros que tengan relaciones comerciales con ésta, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Empresa con carácter inmediato eventuales hechos y/o conductas que puedan constituir incumplimientos de las leyes vigentes, del Código Ético y de la normativa interna de la Empresa o que resulten contrarias a los principios y valores éticos de LUCTA. En particular, deberán reportarse todos los hechos y/o conductas que se refieran a la actuación del personal de LUCTA en el ejercicio de sus cargos y/o prestaciones laborales (incluidos directivos y administradores), así como de cualquier persona que actúe en nombre, provecho o beneficio de la Empresa. Igualmente, se regirá por el presente Protocolo la investigación de posibles conductas ilícitas y/o irregulares de las que LUCTA haya tenido conocimiento como consecuencia de comunicaciones remitidas por organismos públicos y/o de la incoación de procedimientos administrativos y/o judiciales que afecten a la Empresa y/o a empleados, directivos, administradores y/o personas facultadas para actuar en nombre de LUCTA. 2.2 CANAL DE COMUNICACIÓN Las comunicaciones descritas en el apartado anterior deberán remitirse al Buzón Ético de LUCTA cuya gestión corresponde al Comité Ético de LUCTA, por medio del correspondiente formulario que deberá remitirse a través de los buzones físicos habilitados a tal efecto, o por vía telemática mediante el siguiente enlace: buzon.etico@lucta.com Las comunicaciones enviadas al Buzón Ético deberán contener al menos los siguientes aspectos: 2

3 i. Nombre y apellidos de la persona que envía la comunicación. No están permitidas las comunicaciones anónimas, comprometiéndose LUCTA a garantizar el tratamiento reservado y confidencial de la información recibida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos. ii. Nombre y apellidos de la/s persona/s a las que se atribuyen los hechos y/o conductas objeto de comunicación. iii. Fecha de los hechos y máxima información disponible sobre los mismos. iv. Eventuales documentos u otros medios de prueba que tenga a su alcance y que puedan acreditar la realidad de los hechos y/o conductas objeto de comunicación. 3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES. 3.1 RECEPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y ANÁLISIS PRELIMINAR El encargado de gestionar el Buzón Ético, recibir las comunicaciones y proceder a su eventual investigación es el Comité Ético de LUCTA. Tras la recepción de cualquier comunicación a través del Buzón Ético, el Comité Ético acusará recibo de la misma a la mayor brevedad y formará el correspondiente expediente. Atendiendo a la comunicación recibida y a los datos facilitados en la misma, el Comité Ético realizará un análisis inicial en orden a verificar la entidad de la información, su suficiencia y verosimilitud, la credibilidad del comunicante y la relevancia de los hechos reportados, determinando si los mismos pueden ser susceptibles de ser constitutivos de alguna infracción legal o de la normativa interna de LUCTA. A estos efectos, y en caso de considerar que la información recibida mediante la comunicación es insuficiente, el Comité Ético podrá solicitar al comunicante su ampliación y/o aclaración en orden a poder adoptar una decisión preliminar en los términos que se indican en el apartado siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que las comunicaciones versen sobre posibles situaciones de acoso en el ámbito laboral, las funciones del Comité Ético se limitarán exclusivamente a la recepción de dicha comunicación, su acuse de recibo e inmediata remisión al Departamento de RRHH, informando al comunicante de tal extremo. 3

4 En este sentido, el Departamento de RRHH será el órgano encargado de la formación, instrucción y resolución del correspondiente expediente de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo contra el acoso en el ámbito laboral de LUCTA, motivo por el cual ni el Comité Ético tendrá facultades de investigación sobre dicha materia ni será de aplicación a estos casos el contenido del presente protocolo. 3.2 DECISIÓN PRELIMINAR SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA Tras el análisis preliminar de la información contenida en la correspondiente comunicación, el Comité Ético podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones, que deberán ser motivadas y de las que se dejará constancia por escrito en el correspondiente expediente: a) Archivo del expediente, cuando (i) los hechos reportados resulten manifiestamente irrelevantes y/o no constituyan ningún incumplimiento de la legislación vigente y/o de la normativa interna de LUCTA; (ii) la información sea insuficiente para proceder con cualquier actuación adicional; (iii) los hechos reportados resulten inverosímiles o el informante carezca totalmente de credibilidad. En este caso, el Comité Ético informará al comunicante acerca de la decisión de archivo adoptada, así como de cualquier medida adicional que se hubiese acordado, sin perjuicio de la posibilidad de volver a incoarlo en caso de que se disponga de nueva información que resulte relevante a estos efectos. b) Inicio del procedimiento de investigación, conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo. 4. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. 4.1 PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN Y ÓRGANO INVESTIGADOR El procedimiento de investigación regulado en el presente Protocolo resulta de aplicación en todos aquellos supuestos en los que, tras un análisis preliminar de la información recibida, el Comité Ético considere procedente investigar los hechos y/o conductas objeto de comunicación. El Comité Ético es el único órgano facultado para llevar a cabo investigaciones internas en la Empresa, sin perjuicio de que pueda: 4

5 i. Realizar consultas o requerir el apoyo puntual de otros empleados y/o departamentos de LUCTA para la completa sustanciación de la investigación o por razón de su especialidad. En particular, el Comité Ético podrá solicitar la colaboración del Departamento de Recursos Humanos cuando ello fuese necesario para el correcto desarrollo de la investigación o para la eventual adopción de medidas cautelares respecto de las personas investigadas. ii. Externalizar en todo o en parte el procedimiento de investigación, dependiendo de si las circunstancias del caso así lo exigen o resulte recomendable en los casos en los que se considere que la investigación pueda requerir un especial estándar de confidencialidad. 4.2 DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN En un plazo máximo de 15 días laborables a contar desde la apertura del expediente, el Comité Ético se pondrá en contacto con la/s persona/s contra la que se dirige la comunicación, informándoles por escrito de los hechos y/o conductas que se les atribuyen, así como de las siguientes actuaciones que se prevé realizar en el marco del procedimiento de investigación interna. En aras de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones remitidas a través del Buzón Ético, en ningún caso se notificará a las personas investigadas la identidad del comunicante. Asimismo, el Comité Ético preservará la privacidad de la/s persona/s contra las que se dirige la comunicación, así como el carácter reservado y confidencial de la información que se obtenga durante el procedimiento de investigación interna. La investigación incluirá todas aquellas actuaciones que resulten oportunas para el esclarecimiento de los hechos y de las personas responsables, entre ellas: a. Celebrar una entrevista con el comunicante a fin de obtener mayor información sobre los hechos y/o conductas objeto de comunicación. b. Celebrar una entrevista con la/s persona/s contra las que se dirige la comunicación. c. Realizar cuestionarios y/o entrevistas confidenciales con posibles testigos y/o con cualquier persona de la Empresa que el Comité Ético considere relevante para el esclarecimiento de los hechos, así como con terceros ajenos a LUCTA que pudieran tener relación con los hechos objeto de investigación. 5

6 En todas las entrevistas que se realicen por el Comité Ético, se tomará nota por escrito de los hechos relevantes de la misma incorporándolas a un acta, que deberá firmarse por los comparecientes y por un representante del Comité Ético. d. Recabar cuanta información sea posible a través de la documentación a disposición de la Empresa. e. Si fuera indispensable para el esclarecimiento de los hechos, adoptar medidas de vigilancia a través de medios informáticos, telemáticos o audiovisuales, siempre que los mismos atiendan a criterios de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad, velando en todo momento por el derecho a la intimidad de la/s persona/s contra las que se dirige la comunicación y por el derecho al secreto de las comunicaciones. f. Solicitar asesoramiento de profesionales ajenos a la Empresa. 4.3 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN Y POSIBLE PROPUESTA DE SANCIÓN Una vez finalizadas todas las diligencias de investigación, el Comité Ético elaborará en el plazo máximo de 15 días laborables un informe de conclusiones, que contendrá una breve descripción de los siguientes elementos: a. Naturaleza de la incidencia: se identificarán, en la medida de lo posible, los sujetos intervinientes, la naturaleza de los hechos, la fecha, el lugar y las circunstancias en que supuestamente sucedieron, los preceptos legales o la normativa interna infringida o puesta en peligro. b. Relación de los hechos y descubrimientos relevantes: se relatarán los hechos más relevantes recabados a lo largo del procedimiento de investigación diferenciando entre aquéllos obtenidos de la documentación en posesión de LUCTA, de la información proporcionada por el comunicante o de las entrevistas mantenidas con los sujetos investigados y con los testigos. c. Conclusiones y valoración de los hechos: se especificarán las conclusiones extraídas por el Comité Ético, así como su valoración de los hechos relatados, pudiendo proponer dos posibles acciones: a. Terminación del procedimiento, si se estima que el hecho no es constitutivo de infracción, que no aparece suficientemente justificada su perpetración o que no se ha acreditado autor conocido. b. Propuesta de continuación del procedimiento, si se estima que de las diligencias practicadas ha quedado suficientemente acreditada la comisión por el 6

7 sujeto investigado de una infracción o irregularidad en los términos expuestos en el presente Protocolo. En este último caso, en el informe se incluirá una propuesta de sanción susceptible de ser adoptada contra los sujetos responsables de los hechos, así como de cualquier otro tipo de medidas adicionales, incluyendo las posibles acciones resarcitorias que se puedan adoptar respecto a cualquier perjudicado por los hechos. 5. RESOLUCIÓN. 5.1 TRÁMITE DE AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. Tras emitir el informe final, el Comité Ético comunicará a la/s persona/s investigada/s el resultado de la investigación interna, concediéndoles un plazo de 10 días laborables para que formulen por escrito las alegaciones que consideren convenientes y para aportar los documentos que consideren de interés. Transcurrido el citado plazo sin que por parte del interesado se haya formulado alegaciones, el Comité Ético resolverá el expediente, adoptando alguna de las siguientes decisiones: i. Archivar el expediente. ii. Decretar la comisión de un incumplimiento y/o irregularidad en LUCTA, adoptando las sanciones y/o medidas adicionales que resulten procedentes, previa consulta obligatoria al Director del Departamento de Recursos Humanos. En el caso en que el interesado formule alegaciones, y con carácter previo a decretar el archivo o resolución del expediente, el Comité Ético podrá realizar actuaciones adicionales dirigidas al esclarecimiento de los hechos atendiendo al contenido de tales alegaciones. La decisión que haya adoptado el Comité Ético se comunicará por escrito a la persona investigada, dejando constancia de su recepción. Dicha comunicación podrá dirigirse igualmente al responsable o superior jerárquico de la persona investigada, cuando las circunstancias del caso así lo exijan y siempre que la misma no contenga datos e información de carácter reservado y/o confidencial obtenidos durante el procedimiento de investigación interna. 7

8 5.2 SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS APLICABLES. Las sanciones susceptibles de ser impuestas en cada caso serán las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y/o en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Tales sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos, pudiendo tomarse en consideración circunstancias tales como la reincidencia, los perjuicios causados, las circunstancias de la víctima si la hubiera, etc. Asimismo, el Comité Ético podrá adoptar otras medidas adicionales de reacción y respuesta, tales como: a. Reportar los hechos a cualquier autoridad con competencia sobre los mismos, bien sea administrativa o judicial. b. Proponer, adoptar y/o mejorar las medidas de prevención de cualquier clase. c. Buscar fórmulas de mediación dirigidas a favorecer la confianza y el entendimiento entre los empleados de LUCTA. 5. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PLAZOS DE CONSERVACIÓN Todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las comunicaciones de incumplimientos y la tramitación del expediente correspondiente se documentarán por escrito. La documentación relativa a los expedientes por incumplimientos se custodiará por el Comité Ético y se conservará como mínimo durante un plazo prudencial de 2 meses a contar desde la finalización del procedimiento. No obstante, en caso de que los hechos investigados fueran presuntamente constitutivos de delito, y a los efectos de prestar la máxima colaboración con los Juzgados y Tribunales, y Administraciones Públicas competentes que puedan conocer de la investigación de los mismos, el plazo de conservación se extenderá al menos hasta la fecha de prescripción de los presuntos delitos. En cualquier caso, los datos se conservarán de forma bloqueada, es decir, se identificarán y reservarán con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales. Transcurridos los plazos anteriormente indicados, se suprimirán el expediente y toda la documentación relacionada con los hechos investigados. 8

9 5.2. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse, en los términos especificados por la normativa vigente, ante LUCTA, mediante comunicación escrita (vía correo electrónico buzon.etico@lucta.com - o postal - Carrer de Can Parellada, 28, Montornès del Vallès -, con la ref. Protección de Datos ) a la que se adjunte fotocopia del DNI y en la que se indique el derecho concreto que se desea ejercitar. Las personas que efectúen una comunicación a través de los canales de comunicación manifiestan y garantizan que los datos personales proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, y mantendrán indemne a LUCTA de cualesquiera responsabilidades que se puedan derivar por el incumplimiento de dichas manifestaciones y garantías. En todo caso se conservarán los datos relativos a cualquier hecho investigado, en los términos recogidos en el apartado anterior. Sólo en el caso de que el hecho denunciado dé lugar a actuaciones administrativas o judiciales, los datos facilitados podrán ser comunicados por LUCTA a las autoridades competentes para su investigación y sanción, en su caso. En caso de celebrarse reuniones o entrevistas durante el procedimiento de investigación, los intervinientes deberán consentir de forma expresa el uso y tratamiento de los datos facilitados. 9

PROTOCOLO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA EXTERNA DE DENUNCIAS

PROTOCOLO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA EXTERNA DE DENUNCIAS PROTOCOLO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA EXTERNA DE DENUNCIAS ENTRADA EN VIGOR 3 de mayo de 2018 PRIMERA APROBACIÓN 3 de mayo de 2018 ÚLTIMA ACTUALI- ZACIÓN - INTRODUCCIÓN El presente Protocolo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS S.A.U.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS S.A.U. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS S.A.U. Y TINSA CERTIFY S.L.U. FEBRERO 2017 Contenido 1 INTRODUCCIÓN...

Más detalles

"ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A." (ENUSA) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES

ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. (ENUSA) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES "ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A." (ENUSA) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES Aprobado por el Órgano de Vigilancia en fecha 7 de julio de 2016 modelo protocolo de actuación

Más detalles

Reglamento de. Cumplimiento de Iberdrola renovables energía, S.A.U. 6/07/15

Reglamento de. Cumplimiento de Iberdrola renovables energía, S.A.U. 6/07/15 Reglamento de la DIRECCIÓN de Cumplimiento de Iberdrola renovables energía, S.A.U. 6/07/15 ÍNDICE TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN 3 Artículo 1.- Naturaleza y objeto 3 Artículo 2.- Modificación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A.U. TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A.U. TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A.U. TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN Artículo 1.- Naturaleza y objeto 1. El Consejo de Administración de Iberdrola Inmobiliaria,

Más detalles

16 de diciembre de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de la Fundación Iberdrola España

16 de diciembre de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de la Fundación Iberdrola España 16 de diciembre de 2016 Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de la Fundación Iberdrola España Índice TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN 3 Artículo 1.- Naturaleza y objeto 3 Artículo 2.-

Más detalles

REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS

REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS Índice I. Introducción II. III. IV. Ámbito de aplicación del Procedimiento Órgano competente Medios de comunicación V. Requisitos de las denuncias VI. VII. VIII. IX. Derechos

Más detalles

REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS

REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS Índice I. Introducción II. III. IV. Ámbito de aplicación del Procedimiento Órgano competente Medios de comunicación V. Requisitos de las denuncias VI. VII. VIII. IX. Derechos

Más detalles

CANAL DE DENUNCIAS 1) OBJETO

CANAL DE DENUNCIAS 1) OBJETO CANAL DE DENUNCIAS 1) OBJETO 1.1. El objeto del Canal de Denuncias es crear un procedimiento para detectar riesgos de incumplimientos legales y normativos dentro del GRANADA CF, potenciando así la transparencia

Más detalles

06 de octubre de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V.

06 de octubre de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V. Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola Renovables México, S.A. de C.V. ÍNDICE TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN 3 Artículo 1. Naturaleza y objeto 3 Artículo 2. Modificación 3

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTERNO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS

PROCEDIMIENTO INTERNO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS REGLAMENTO DE CANAL DE DENUNCIAS Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAS COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE MADRID 1 VERSIONES Elaboración Versión Aprobación Fecha de

Más detalles

Protocolo del Canal de Denuncias

Protocolo del Canal de Denuncias Protocolo del Canal de Denuncias Aprobado por el Órgano de Vigilancia en fecha 7 de julio de 2016 1. FINALIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS La Ley Orgánica 5/2010 introdujo en el Código Penal la posibilidad

Más detalles

13 de octubre de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola México, S.A. de C.V.

13 de octubre de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola México, S.A. de C.V. Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola México, S.A. de C.V. ÍNDICE TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN Artículo 1. Naturaleza y objeto 3 Artículo 2. Modificación 3 TÍTULO II. DIRECTOR

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS NORMAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS

COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS NORMAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS NORMAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS Marzo 2015 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular el

Más detalles

Procedimiento del Canal de denuncias

Procedimiento del Canal de denuncias Procedimiento del Canal de denuncias I. Neolith, en su firme voluntad de ser una compañía guiada por el cumplimiento normativo y la legalidad, valora muy positivamente que sus socios, empleados, clientes,

Más detalles

2. Recepción, tratamiento y evaluación de las Denuncias. 3. Derecho a la intimidad, honor y propia imagen y protección de datos personales.

2. Recepción, tratamiento y evaluación de las Denuncias. 3. Derecho a la intimidad, honor y propia imagen y protección de datos personales. PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS POR EL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CUMPLIMIENTO PENAL DE DEFEX S.A. -ÍNDICE- 1. Objeto y Alcance. 2. Recepción, tratamiento y evaluación de las Denuncias. 3. Derecho a

Más detalles

8 de julio de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

8 de julio de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. 8 de julio de 2016 Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Índice TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y modificación DEL REGLAMENTO 3 Artículo 1. Naturaleza y objeto

Más detalles

11 de julio de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola España, S.A., Sociedad Unipersonal

11 de julio de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola España, S.A., Sociedad Unipersonal 11 de julio de 2016 Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola España, S.A., Sociedad Unipersonal Índice TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y MODIFICACIÓN 3 Artículo 1.- Naturaleza y objeto 3 Artículo

Más detalles

CANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

CANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS CANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. ÓRGANO DE CONTROL... 2 Página 4. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES... 3 4.1. Identificación

Más detalles

Calle Marqués del Riscal Nº9 primera planta Madrid CIF. A PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE INCIDENCIAS DE FOODBOX, S.A.

Calle Marqués del Riscal Nº9 primera planta Madrid CIF. A PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE INCIDENCIAS DE FOODBOX, S.A. PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE INCIDENCIAS DE FOODBOX, S.A. 1 1.- PREÁMBULO... 3 2.- DISPOSICIONES GENERALES... 4 3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PRE-PROCESAL... 5 4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROCESAL...

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA) Artículo preliminar: El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula

Más detalles

Conservación de la información recibida en el contexto de una denuncia.

Conservación de la información recibida en el contexto de una denuncia. REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS Índice I. Introducción II. Ámbito de aplicación del Procedimiento III. Órgano competente IV. Medios de comunicación V. Requisitos de las denuncias VI. Derechos y deberes

Más detalles

Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12

Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12 ASUNTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Fase de instrucción en expediente sancionador por cláusula temporal de local. 288/12 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito el Sr. Alcalde-Presidente

Más detalles

COPIA IMPRESA NO CONTROLADA ÉTICA APROBADO

COPIA IMPRESA NO CONTROLADA ÉTICA APROBADO APROBADO FIRMADO POR: ALVARO BADIOLA FECHA: DICIEMBRE 2016 FIRMA: El documento original, que está aprobado por la persona y en la fecha arriba indicada (mediante firma), se encuentra bajo custodia de la

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Servicio de Atención

Más detalles

Reglamento Defensor del Estudiante

Reglamento Defensor del Estudiante Reglamento Defensor del Estudiante PREÁMBULO La Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU) contempla la creación del Defensor del Universitario, como institución que ha

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DEL GRUPO CM Capital Markets CAPÍTULO I

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DEL GRUPO CM Capital Markets CAPÍTULO I REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DEL GRUPO CM Capital Markets CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, procedimientos y

Más detalles

La normativa básica de referencia es la siguiente:

La normativa básica de referencia es la siguiente: El Pleno gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 27 de mayo de 2014, ha adoptado el acuerdo de aprobar el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. COMITÉ DE ÉTICA... 2 4. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES IRREGULARES... 3 4.1. Identificación de una irregularidad...

Más detalles

CANAL DE DENUNCIA EURONA

CANAL DE DENUNCIA EURONA CANAL DE DENUNCIA EURONA 1.- Estructura y Accesibilidad del Canal de Denuncia: EURONA ha puesto en marcha un Canal de Denuncias en su página web, en su apartado de Gobierno Corporativo. Para facilitar

Más detalles

19 de julio de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola España, S.A., Sociedad Unipersonal

19 de julio de Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola España, S.A., Sociedad Unipersonal 19 de julio de 2018 Reglamento de la Dirección de Cumplimiento de Iberdrola España, S.A., Sociedad Unipersonal Índice TÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETO 3 Artículo 1.- Naturaleza y objeto 3 LA DIRECCIÓN DE

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Canal de Denuncias de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Reglamento de Funcionamiento del Canal de Denuncias de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. Reglamento de Funcionamiento del Canal de Denuncias de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. Elaboración Fecha Aprobación Fecha Dirección Corporativa 23 diciembre 2014 Comisión de Auditoría y Control Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL CODIGO DE CONDUCTA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL CODIGO DE CONDUCTA Reglamento de Procedimiento del Comité de seguimiento del Código de Conducta REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL CODIGO DE CONDUCTA 1. El Comité de Seguimiento del Código de Conducta

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS, USUARIOS Y CONSUMIDORES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS, USUARIOS Y CONSUMIDORES Artículo 1º: Objeto. El presente Reglamento regulará del Servicio de Atención a los colegiados y sus colaboradores, así como a las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de aquellos,

Más detalles

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento

Más detalles

PROCESO DE RECOGIDA DE ALEGACIONES, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS DE LA URL

PROCESO DE RECOGIDA DE ALEGACIONES, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS DE LA URL PROCESO DE RECOGIDA DE ALEGACIONES, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS DE LA URL DELIMITACIÓN DEL PROCESO Entre los procedimientos que permiten al Centro comprobar el estado de las acciones que emprende para

Más detalles

ASFI Crowdfunding. Reglamento de Defensa del Cliente

ASFI Crowdfunding. Reglamento de Defensa del Cliente ASFI Crowdfunding Reglamento de Defensa del Cliente SociosInversores 2010 PFP, S.L. es la plataforma líder en equity crowdfunding en España. Desde el año 2016, es una plataforma de financiación participativa

Más detalles

CANAL DE DENUNCIAS _ mn_ canal de denuncias_v1canaldedeuncias_v1 Página: 1 de. Versión: V1

CANAL DE DENUNCIAS _ mn_ canal de denuncias_v1canaldedeuncias_v1 Página: 1 de. Versión: V1 20161013_ mn_ canal de denuncias_v1canaldedeuncias_v1 Página: 1 de Queda prohibida 10 su reproducción total o parcial sin el consentimiento escrito de Ges Seguros y Reaseguros S.A. Índice 1. Objeto 3 2.

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA 2 Í N D I C E TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación aplicable. 5 TÍTULO I. OBJETO Y SEDE Artículo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS. Procedimiento de gestión de denuncias. Elaborado por Revisado por Aprobado por Dirección de Cumplimiento

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS. Procedimiento de gestión de denuncias. Elaborado por Revisado por Aprobado por Dirección de Cumplimiento PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS Elaborado por Revisado por Aprobado por Dirección de Cumplimiento Dirección de Auditoría Interna y Riesgos Comisión de Seguimiento y Control 1 Control de revisiones

Más detalles

ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE LA CIUDAD DE SEGOVIA (Aprobado en Pleno municipal de 6 de octubre de 2003)

ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE LA CIUDAD DE SEGOVIA (Aprobado en Pleno municipal de 6 de octubre de 2003) ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE LA CIUDAD (Aprobado en Pleno municipal de 6 de octubre de 2003) 1 CAPÍTULO PRIMERO. CARÁCTER. Artículo 1. - El Defensor del Ciudadano, tiene funciones de enlace y

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN MEDIO AMBIENTE: DIMENSIONES HUMANAS Y SOCIOECONÓMICAS Universidad Complutense de Madrid

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN MEDIO AMBIENTE: DIMENSIONES HUMANAS Y SOCIOECONÓMICAS Universidad Complutense de Madrid SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DOCTORADO EN MEDIO AMBIENTE: DIMENSIONES HUMANAS Y SOCIOECONÓMICAS Universidad Complutense de Madrid Responsables del Sistema de Garantía Interna de Calidad El responsable

Más detalles

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Actualización al 27/03/2017 1.- Aclass Internet y Comunicaciones, S.L. (en adelante Aclass), en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE GENERALI S.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE GENERALI S. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE GENERALI S.A SOCIEDAD ANÓNIMA. DE SEGUROS Y REASEGUROS 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Más detalles

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE RECLAMACIONES

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE RECLAMACIONES Página 1 de 9 1. INTRODUCCIÓN Cliente del proceso: Comunidad Universitaria de (Alumnos, Profesores y PAS) Ámbito de aplicación: Todos los servicios del CES DON BOSCO Documentación/registros de referencia

Más detalles

Normativa Canal de Denuncias SENER.

Normativa Canal de Denuncias SENER. Normativa Canal de Denuncias SENER www.ingenieriayconstruccion.sener www.ingenieriayconstruccion.sener Índice I. Ámbito de aplicación pág 4 II. Objeto del Canal de Denuncias pág 4 III. Funcionamiento

Más detalles

Comités de Ética y de Prevención Penal Norma Grupo

Comités de Ética y de Prevención Penal Norma Grupo Índice Comités de Ética y de Prevención Penal 0. Antecedentes... 2 1. Identificación... 2 1.1. Objeto... 2 1.2. Alcance... 2 1.3. Ámbito de difusión... 2 2. Definiciones... 2 3. Desarrollo... 3 3.1. Comités

Más detalles

Canal Ético Grupo Jorge

Canal Ético Grupo Jorge INTRODUCCIÓN Con la finalidad de poner a disposición de los directores y gerentes, trabajadores, clientes y/o proveedores, un canal de comunicación específico con la Dirección y órganos de gobierno, que

Más detalles

Política De Denuncias

Política De Denuncias Política De Denuncias MT Industrial S.A.C, en el marco del Código de Ética, ha establecido los siguientes procedimientos para la recepción, investigación y tratamiento de las denuncias, inquietudes y preocupaciones

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

Elaboración de casos de prueba y su ejecución en un entorno específico, tras la configuración de las especificaciones de negocio.

Elaboración de casos de prueba y su ejecución en un entorno específico, tras la configuración de las especificaciones de negocio. REFERENCIA Ampliación 2018T11 de 17 de septiembre de 2018 Recursos Humanos y Organización AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS APTOS RESUELTA EL 24 DE JULIO 2018, DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO ATENCION AL CLIENTE

REGLAMENTO SERVICIO ATENCION AL CLIENTE 1 OBJETO En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004 de 11 de Marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de Entidades Financieras, UNION DE AUTOMOVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE De conformidad con la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la Orden del Ministerio

Más detalles

Reclamaciones y sugerencias, en el enlace Gestión de consultas, quejas y reclamaciones.

Reclamaciones y sugerencias, en el enlace Gestión de consultas, quejas y reclamaciones. DEFENSOR UNIVERSITARIO Plaza San Diego s/n 28801 Alcalá de Henares (Madrid) Teléfonos: 91 885 4178 /4162 Fax: 91 8856499 defensor@uah.es ASUNTO: Adaptación del Procedimiento de Gestión de consultas, quejas

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA MUTUA DEL PERSONAL DE " LA CAIXA". DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Legislación aplicable De conformidad

Más detalles

POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL [Ref:20180525a] POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A partir del 25 de mayo de 2.018 entra en aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00689/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la FARMACIA JAPÓN 26, y en base a los siguientes HECHOS Vista la reclamación formulada

Más detalles

I. PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL ÉTICO

I. PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL ÉTICO I. PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL ÉTICO 1. Qué es el Canal ético? Es el medio de comunicación a través del cual se contacta con el Comité de Riesgos Penales (CRP), que es el Órgano de la sociedad

Más detalles

Protocolo de atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés - CEPCI.

Protocolo de atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés - CEPCI. Protocolo de atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés - CEPCI. a) Presentación de las denuncias: 1. Cualquier persona o Servidor Público de la CNSNS puede

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE CUMPLIMIENTO RELATIVAS AL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA Y A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE CUMPLIMIENTO RELATIVAS AL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA Y A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE CUMPLIMIENTO RELATIVAS AL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA Y A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES INDICE DEL

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO

CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO 6006 Logroño. La Rioja. Teléfono: 941 78 855 Fax: 941 78 887 CONSULTA PRELIMINAR DEL MERCADO 1. Finalidad El Sistema Público de Salud de La Rioja (en adelante Rioja Salud), requiere de un sistema sobre

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE GENERALI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE GENERALI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE GENERALI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018

RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018 1/5 Expediente Nº: TD/01066/2018 RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018 Vista la reclamación formulada el 1 de mayo de 2018 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD. Información relativa al tratamiento de los datos personales

POLITICA DE PRIVACIDAD. Información relativa al tratamiento de los datos personales POLITICA DE PRIVACIDAD A través del presente aviso, Ángel Cuadras, S.A. (en adelante Ángel Cuadras ), informa a los usuarios de la Web www.angelcuadras.com, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE BANCO CETELEM

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE BANCO CETELEM BANCO CETELEM, S.A.U. 1 REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS DE BANCO CETELEM TITULO I. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Artículo 1º Servicio de Atención al Cliente. BANCO CETELEM

Más detalles

Normativa aplicable a las denuncias

Normativa aplicable a las denuncias Normativa aplicable a las denuncias Ley General de Control Interno - Publicado en la Gaceta No 169 del 4 de setiembre de 2002. Artículo 6º Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la

Más detalles

Comités de Ética y de Prevención Penal Norma Grupo

Comités de Ética y de Prevención Penal Norma Grupo Comités de Ética y de Prevención Penal Índice 1. Identificación...2 1.1. Objeto...2 1.2. Alcance...2 1.3. Ámbito de difusión...2 2. Definiciones...2 3. Desarrollo...2 3.1. Comités de Ética y Prevención

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA

REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSTA Artículo 1.- El Registro CONSTA. El Registro CONSTA es un registro voluntario de empresas constructoras constituido por la Fundación Privada para la Ordenación del Sector

Más detalles

Procedimiento disciplinario

Procedimiento disciplinario Procedimiento disciplinario 1) La disciplina de la LVP Podrá dar lugar a un procedimiento disciplinario cualquier infracción de los códigos anticorrupción, código de conducta, código ético, sanciones comerciales

Más detalles

NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha VI REGLAMENTOS ORGÁNICOS

NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha VI REGLAMENTOS ORGÁNICOS 7.- REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004 y publicado en D.O.C.M. de 11 de junio de 2004 y en BO-UCLM nº 71

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ACACIA INVERSION S.G.I.I.C., S.A.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ACACIA INVERSION S.G.I.I.C., S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ACACIA INVERSION S.G.I.I.C., S.A. 1.- OBJETO La Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, adopta en su capítulo V una serie de

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES Y DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE AMIC seguros generales S.A

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES Y DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE AMIC seguros generales S.A REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES Y DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE AMIC seguros generales S.A Artículo preliminar: El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Reclamaciones de AMIC y

Más detalles

PROCESO DE GESTIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS

PROCESO DE GESTIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS PROCESO DE GESTIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS INDICE 1. OBJETO.... 2 2. ALCANCE.... 2 3. NORMATIVA... 2 3.1. Estatales:... 2 3.2. Regionales:... 2 3.3. Específicas de la UEx:... 2 4. DEFINICIONES... 2 5.

Más detalles

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES Aprobado por el Órgano de Administración el 25 de abril de 2018 ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 4. BASES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Reglamento interno para la Defensa del Cliente. Departamento de Atención al Cliente (DAC)

Reglamento interno para la Defensa del Cliente. Departamento de Atención al Cliente (DAC) Reglamento interno para la Defensa del Cliente Departamento de Atención al Cliente (DAC) Barcelona, 29 de julio del 201 1 Índice. Capítulo Página 1º.- Propósito. 3 2º.- Objeto y ámbito de aplicación. 3

Más detalles

Protección de datos de carácter personal de los empleados de SADIM

Protección de datos de carácter personal de los empleados de SADIM Protección de datos de carácter personal de los empleados de SADIM 1. Responsable del tratamiento A través de este documento se informa al Empleado sobre el uso que hará SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN

Más detalles

Reglamento para la Defensa del Cliente

Reglamento para la Defensa del Cliente Reglamento para la Defensa del Cliente CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente tiene por objeto regular los

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS 1 2 CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS

Más detalles

Procedimiento de Denuncias

Procedimiento de Denuncias SIGDO KOPPERS S.A. Inscripción Registro de Valores N 915 Procedimiento de Denuncias INTRODUCCIÓN Sigdo Koppers S.A., en lo sucesivo Sigdo Koppers S.A. o la Compañía, en su interés de disponer de más y

Más detalles

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA

Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Bon nº9 de 21/01/2009 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE POLICIA ADMINISTRATIVA Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

POLÍTICA DE PRIVACIDAD POLÍTICA DE PRIVACIDAD TITULARIDAD En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, y el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL MUTUALISTA

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL MUTUALISTA REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL MUTUALISTA REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL MUTUALISTA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Legislación aplicable. De conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre

Más detalles

[REGLAMENTO PARA LA. DEFENSA DEL CLIENTE DE PATRIA HISPANA, S. A. de Seguros y Reaseguros]

[REGLAMENTO PARA LA. DEFENSA DEL CLIENTE DE PATRIA HISPANA, S. A. de Seguros y Reaseguros] [REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PATRIA HISPANA, S. A. de Seguros y Reaseguros] 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención y Defensa

Más detalles

POLITICA DE PREVENCION DE DELITOS, CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DEL GRUPO MASMOVIL

POLITICA DE PREVENCION DE DELITOS, CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DEL GRUPO MASMOVIL POLITICA DE PREVENCION DE DELITOS, CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN DEL GRUPO MASMOVIL Aprobada por del Consejo de Administración de Masmovil Ibercom, S.A., de 22 de mayo de 2017 1 1.- Finalidad y Objeto

Más detalles

CAPÍTULO 08 QUEJAS Y APELACIONES

CAPÍTULO 08 QUEJAS Y APELACIONES Página 1 de 7 CAPÍTULO 08 La propiedad legal de este Documento corresponde a la entidad jurídica INGITE. Este documento es confidencial y de circulación controlada por INGITE. Queda prohibida la copia

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE AMUNDI IBERIA S.G.I.I.C., S.A.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE AMUNDI IBERIA S.G.I.I.C., S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE AMUNDI IBERIA S.G.I.I.C., S.A. PRIMERO. El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente de AMUNDI IBERIA S.G.I.I.C., S.A. (en adelante

Más detalles

Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (AJDIP/ )

Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (AJDIP/ ) Reglamento : 0 del 04/08/2006 Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (AJDIP/302-2006) Datos generales: Ente emisor:

Más detalles

POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS PENALES

POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS PENALES POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS PENALES - ÍNDICE- 1. Introducción. Liderazgo y Compromiso. 2. Finalidad. 3. Ámbito de aplicación. 4. Principios de actuación. 5. Difusión. 1.- Introducción. Liderazgo y compromiso.

Más detalles

Reglamento para la Defensa del Cliente CAPITAL AT WORK A.V., S.A.

Reglamento para la Defensa del Cliente CAPITAL AT WORK A.V., S.A. Reglamento para la Defensa del Cliente CAPITAL AT WORK A.V., S.A. Servicio de Atención al Cliente Septiembre 2014 REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004

Más detalles

Directorio. Octubre 2015

Directorio. Octubre 2015 Directorio Octubre 2015 INTRODUCCIÓN Elaborado por Revisado por Aprobación por Iván Olate Claudio Gonzalez Directorio Gerente de Adm. Y Finanzas Gerente General Ferrocarril del Pacífico Fecha Elab.: 06.03.2013

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES Y ATENCIÓN AL ASEGURADO

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES Y ATENCIÓN AL ASEGURADO REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES Y ATENCIÓN AL ASEGURADO REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES Y ATENCIÓN AL ASEGURADO

Más detalles