Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/2008

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/2008"

Transcripción

1 Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 Para fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores de sustancias y mezclas

2 AVISO JURÍDICO El presente documento ofrece información orientativa sobre los requisitos de etiquetado y envasado conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (). Se recuerda a los usuarios que el texto del es la única referencia jurídica auténtica y que la información incluida en el presente documento no constituye asesoramiento jurídico. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas no acepta responsabilidad alguna en relación con el contenido del presente documento. CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Ésta es una traducción de un documento originalmente elaborado en inglés. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea se ha encargado de la traducción y comprobación de su correcta finalización. El contenido científico/técnico del texto está siendo analizado en este momento por las Autoridades Competentes del Estado miembro España. Tenga en cuenta que sólo la versión en inglés, también disponible en esta página web, constituye la versión original. Documento de orientación sobre etiquetado y envasado de acuerdo con el Referencia: ECHA-11-G-04-ES Fecha publ.: 04/2011 Lengua: ES Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, Portada Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas Reproducción autorizada con indicación de la fuente bibliográfica en la forma Fuente: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y previa notificación por escrito a la Unidad de Comunicación de la ECHA (publications@echa.europa.eu). Si tiene alguna duda o comentario en relación con este documento, por favor utilice el formulario de solicitud de información (citando la referencia, la fecha de publicación, el capítulo o la página del documento en cuestión). El formulario de solicitud de información está disponible en la siguiente dirección de Internet:: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas Dirección postal: P.O. Box 400, FI Helsinki, Finlandia Dirección de visita: Annankatu 18, Helsinki, Finlandia Manufacturers and importers should notify their substances placed on the market at

3 Este documento se ha preparado en colaboración con los siguientes expertos europeos en comunicación de peligros: Marie-Noelle Blaude, Instituto Científico de Salud Pública de Bélgica Wendy Cameron, Asociación Internacional de Fabricantes de Jabones, Detergentes y Productos de Mantenimiento (A.I.S.E.) Helmut Fleig, CEPE Pierre Cruse, Departamento de Salud y Seguridad (HSE), Reino Unido Hermann Goetsch, Bundesministerium fuer Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft, Austria Raluca Iagher, Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea Anja Klauk, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) Uta Jensen-Korte, Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea Karin Merkl, CEFIC Phil Todd, Asociación Europea de Protección de Cultivos (ECPA) Lorens van Dam, Agencia de Protección Civil de Suecia (MSB) Caroline Walsh, Autoridad de Salud y Seguridad de Irlanda Cordula Wilrich, Instituto Federal de Investigación y Ensayo de Materiales (BAM), Alemania

4 Preámbulo El presente documento tiene por destinatarios a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores de sustancias y mezclas químicas y brinda información orientativa sobre las normas de etiquetado y de envasado de sustancias y mezclas conforme a lo establecido en los títulos III y IV del Reglamento (CE) nº 1272/2008 () que entró en vigor el 20 de enero de El documento incorpora asimismo los cambios pertinentes derivados de la 2ª adaptación al progreso técnico (ATP) del. Este nuevo documento de orientación trasciende el contenido de las secciones relativas al etiquetado de peligros incluidas en el Documento de orientación básica sobre el Reglamento CLP y el Documento de orientación sobre la aplicación de los criterios CLP, ya que en él se especifica y se explica de manera más pormenorizada la aplicación y la disposición de los elementos que deben figurar en las etiquetas CLP para sustancias y mezclas. Su contenido sustituye a la parte 5 (Etiquetado) y al anexo V (Selección de consejos de prudencia) incluidos en el Documento de orientación sobre la aplicación de los criterios CLP.

5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN A quién va dirigido este documento? Qué encontrará en este documento? DESCRIPCIÓN GENERAL Fundamentos jurídicos Ámbito de aplicación del etiquetado y el envasado en virtud del Plazos para la clasificación, etiquetado, envasado y actualización de las etiquetas de peligro CLP PRINCIPALES REQUISITOS DE ETIQUETADO Y ENVASADO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO CLP Normas de etiquetado generales Elementos de la etiqueta de peligro CLP Localización de la información en la etiqueta de peligro CLP Primeras experiencias con las normas de etiquetado del CLP Normas del CLP sobre el envasado de sustancias y mezclas NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ETIQUETA CLP Datos de contacto del proveedor Identificadores del producto Pictogramas de peligro Palabras de advertencia Indicaciones de peligro Consejos de prudencia Códigos de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia Información de etiquetado suplementaria ORIENTACIONES SOBRE ASPECTOS CONCRETOS DEL ETIQUETADO DE PELIGROS DEL CLP Otros aspectos a considerar en la etiqueta de peligro CLP Tamaño de la etiqueta y de los elementos de etiquetado Exenciones a los requisitos de etiquetado y envasado Uso de etiquetas desplegables, etiquetas colgadas y envases exteriores Etiquetas desplegables y etiquetas colgadas Envase exterior Omisión de determinados elementos de etiquetado Exenciones cuando el contenido no supere los 125 ml Exenciones para casos concretos Interacción entre el CLP y las normas de etiquetado para el transporte ETIQUETAS MODELO Etiqueta monolingüe de una sustancia para suministro y uso...40

6 6.2 Etiqueta multilingüe de una sustancia para suministro y uso que contiene información suplementaria no obligatoria Etiqueta monolingüe de una mezcla para suministro y uso que contiene información suplementaria obligatoria y no obligatoria Etiqueta monolingüe de una sustancia para suministro y uso que contiene indicaciones de peligro suplementarias Etiqueta multilingüe de una mezcla para suministro y uso que contiene información suplementaria obligatoria y no obligatoria Etiqueta monolingüe de un producto fitosanitario para suministro y uso en forma de cuadernillo desplegable Envases pequeños o difíciles de etiquetar n-hexano en un frasco de 25 ml Sustancia sólida peligrosa en un frasco de 25 ml Etiqueta de suministro y transporte para un envase individual Etiquetado de una sustancia química que se transporta por tierra en un envase combinado Etiquetado de una sustancia química que se transporta por tierra en un envase individual ORIENTACIONES SOBRE LA SECCIÓN DE CONSEJOS DE PRUDENCIA PARA LA ETIQUETA DE PELIGRO CLP Introducción Enfoque de la orientación Cuadros de selección Consejos de prudencia generales Consejos de prudencia específicos para peligros físicos Explosivos Gases inflamables Aerosoles inflamables Gases comburentes Gases a presión Líquidos inflamables Sólidos inflamables Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente Líquidos pirofóricos Sólidos pirofóricos Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables Sólidos comburentes Peróxidos orgánicos Corrosivos para los metales Consejos de prudencia específicos para peligros para la salud Toxicidad aguda - oral Toxicidad aguda - cutánea Toxicidad aguda - inhalación Corrosión / irritación cutánea Daños o irritación oculares Sensibilización - respiratoria Sensibilización - cutánea Mutagenicidad en células germinales Carcinogenicidad Toxicidad para la reproducción Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única) Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas) Peligro por aspiración Consejos de prudencia específicos para los peligros para el medio ambiente Peligroso para el medio ambiente acuático peligro agudo...152

7 Peligroso para el medio ambiente acuático peligro crónico Peligroso para la capa de ozono (ver las explicaciones de la sección 4.8 del presente documento) Ejemplos de selección de consejos de prudencia para la etiqueta Ejemplo de sustancia (imaginaria) que tiene asignada una clasificación de peligro físico y varias clasificaciones de peligro para la salud Ejemplo de sustancia (peróxido d sodio Na2O2, nº CE ) que tiene asignada una clasificación de peligro físico y para la salud grave Ejemplo de sustancia (dimetilzinc, nº CE ) que tiene asignadas clasificaciones de peligro físico, para la salud y para el medio ambiente Ejemplo de mezcla (imaginaria) para uso de los consumidores...164

8 1. INTRODUCCIÓN 1.1 A quién va dirigido este documento? El presente documento tiene como destinatarios a los proveedores de sustancias químicas y mezclas, en particular a fabricantes e importadores de sustancias, importadores de mezclas, usuarios intermedios de sustancias y mezclas (incluidos formuladores), distribuidores de sustancias y mezclas, incluidos minoristas. Dichos proveedores deben etiquetar y envasar sus sustancias y mezclas de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1272/2008 ( o simplemente CLP) antes de proceder a su comercialización en la Unión Europea. 1.2 Qué encontrará en este documento? El presente documento proporciona información orientativa sobre los requisitos relativos al etiquetado y el envasado de acuerdo con lo establecido en el. El documento se estructura en función de la perspectiva general incluida en las secciones 14 a 16 del Documento de orientación básica sobre el ya publicado en la página web de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA o Agencia), En particular, el presente documento de orientación tiene por objeto clarificar: qué aspectos deberán tenerse en cuenta a la hora de estimar el tamaño que debe tener la etiqueta; qué tipo de información suplementaria es posible incluir y dónde debe colocarse esta información en la etiqueta (ver la sección 4.8 de este documento); las condiciones por las que se rigen las exenciones aplicables a los envases pequeños; la interacción entre el CLP y las normas de etiquetado para el transporte; cómo seleccionar los consejos de prudencia más adecuados para la etiqueta. La sección 6 y la sección 7 del presente documento incluyen ejemplos ilustrativos de dichos aspectos. 1

9 2. DESCRIPCIÓN GENERAL 2.1 Fundamentos jurídicos El Reglamento (CE) nº 1272/2008 ( o simplemente CLP) es la nueva norma europea que regula la clasificación, etiquetado y envasado de las sustancias y mezclas. El Reglamento entró en vigor en la Unión Europea 1 el 20 de enero de 2009 y es directamente aplicable a los proveedores que fabrican, importan, utilizan o distribuyen sustancias químicas y mezclas. El nuevo Reglamento sustituirá gradualmente a las disposiciones de la Directiva 67/548/CEE sobre sustancias peligrosas (DSD, acrónimo de Dangerous Substances Directive) y a la Directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos (DPD, acrónimo de Dangerous Preparations Directive); ambas directivas quedarán definitivamente derogadas el 1 de junio de El CLP incorpora varias novedades relativas al etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. En el presente documento de orientación se explicará todo lo relativo a las nuevas normas de etiquetado y orientación del CLP y su problemática específica y se aportarán diversos ejemplos con el fin de ilustrar la posible composición de las etiquetas. En general, la etiqueta CLP exhibirá los elementos adoptados en el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de las Naciones Unidas (SGA), es decir, los nuevos pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia, que tienen por objeto reflejar las clasificaciones asignadas a una sustancia o a una mezcla. A la vez, el CLP mantiene varios de los conceptos de etiquetado presentes en la DSD y la DPD, como por ejemplo las exenciones aplicadas a los envases pequeños. Con el fin de incorporar determinada información sobre peligros de la DSD que (todavía) no figurase en el SGA de la ONU, así como los elementos adicionales exigidos por otras normas europeas, el CLP incorpora el concepto de «información suplementaria» en la etiqueta, que se corresponde con las disposiciones del SGA de Naciones Unidas (véase el apartado del SGA). El título III del CLP introduce la «Comunicación del peligro mediante el etiquetado». Este texto tiene por objeto indicar que el CLP sólo comprende uno de los aspectos relativos a la comunicación del peligro, en concreto la etiqueta de peligro. Otro elemento clave de la comunicación del peligro es la ficha de datos de seguridad, cuyo formato y contenido generales se encuentran regulados por el artículo 31 y el anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH). Conviene señalar que el anexo II de REACH ha sido adaptado recientemente por el Reglamento (UE) nº 453/2010 de la Comisión, con el fin de incorporar las normas sobre fichas de datos de seguridad establecidas en el SGA de Naciones Unidas, véase El artículo 31 del Reglamento REACH, modificado por el artículo 57, apartado 2, del CLP, establece en qué situaciones se ha de indicar la información prescrita en CLP en las fichas de datos de seguridad de sustancias y mezclas. 1 Una vez que los Estados del AELC que son signatarios del acuerdo del EEE (actualmente Islandia, Liechtenstein y Noruega) hayan incorporado el a su legislación nacional, deberá entenderse que las referencias que contiene el presente documento a «la UE» y a «los Estados miembros» incorporan también a los países correspondientes. 2

10 La Agencia ha publicado recientemente un documento de orientación sobre la elaboración de las fichas de datos de seguridad; puede consultar este documento en Ámbito de aplicación del etiquetado y envasado en virtud del En general, las sustancias y mezclas comercializadas se suministran en envases con la información necesaria sobre etiquetado. Toda sustancia o mezcla envasada deberá etiquetarse de acuerdo con las normas del CLP, cuando la sustancia o mezcla esté clasificada como peligrosa; la mezcla, aunque no esté clasificada como peligrosa, esté incluida en la parte 2 del anexo II del CLP. En este caso, se aplicarán los elementos de etiquetado suplementarios establecidos en dicha parte. Además, todo artículo explosivo que cumpla los criterios definidos en la parte 2.1 del anexo I del CLP deberá etiquetarse con arreglo a las normas CLP. No será necesario etiquetar otros artículos con arreglo al ; para más información sobre qué se entiende por «artículo» véase el Documento de orientación sobre los requisitos para las sustancias contenidas en artículos, publicado en la página web de la Agencia ( Las sustancias y mezclas reguladas por la Directiva 91/414/CEE 2 (Directiva de productos fitosanitarios) o la Directiva 98/8/CE (Directiva de productos biocidas) deben incorporar elementos de etiquetado CLP adecuados; las sustancias y mezclas reguladas por la primera de estas directivas también deberán incorporar la indicación suplementaria EU401 (véase el artículo 25, apartado 2, del CLP). Por otra parte, las disposiciones de estas directivas relativas al etiquetado siguen siendo plenamente aplicables a cualquier producto que esté sujeto a las mismas (ver el considerando 47 del ). Por ejemplo, en las citadas directivas existen disposiciones independientes relativas a la actualización de las etiquetas para dichas sustancias y mezclas, y sus proveedores deberán aplicar dichas disposiciones en lugar de las normas CLP (véase también el artículo 30, apartado 3, del CLP). Otra desviación del CLP es que se aplican diferentes normas en cuanto a la información que es posible presentar en forma de folleto como alternativa para incorporar la información de etiquetado requerida (véase también la sección del presente documento). Algunas sustancias y mezclas también pueden suministrarse al público general sin envase, en cuyo caso deben ir acompañadas de una copia de los elementos de etiquetado, por ejemplo en una factura (ver el artículo 29, apartado 3, del CLP, y la parte 5 del anexo II del CLP). Actualmente, esta disposición sólo es aplicable al cemento y hormigonado en estado húmedo (véase también la sección del presente documento). 2 A partir del 14 de junio de 2011, la Directiva 91/414/CEE quedará derogada por el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Las referencias a la Directiva derogada se considerarán efectuadas al nuevo Reglamento. No obstante, el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 especifica que la Directiva 91/414/CEE continuará aplicándose a las sustancias activas incluidas en el anexo I de dicha Directiva durante determinados periodos transitorios. Además, especifica que los productos etiquetados con arreglo al artículo 16 de la Directiva 91/414/CEE podrán seguir comercializándose hasta el 14 de junio de

11 Por último, el artículo 23 del CLP y la sección 1.3 del anexo I del CLP establecen excepciones a los requisitos de etiquetado del CLP en casos excepcionales, así como las condiciones de aplicación de dichas excepciones; establecen la aplicación de determinados elementos de etiquetado o incluso permiten la omisión del etiquetado CLP. Entre los citados casos excepcionales cabe citar los siguientes: botellas de gas transportables (ver las especificaciones del punto del anexo I del CLP); botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo (ver las especificaciones del punto del anexo I del CLP); aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que contengan sustancias clasificadas en la clase de peligro por aspiración (ver las especificaciones del punto del anexo I del CLP); metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan polímeros o mezclas que contengan elastómeros (ver las especificaciones del punto del anexo I del CLP); explosivos incluidos en la sección 2.1 del anexo I del CLP, comercializados con el fin de producir un efecto explosivo o pirotécnico (ver las especificaciones del punto del anexo I del CLP). En relación con los casos especiales mencionados, el presente documento no contiene orientaciones adicionales, ya que las explicaciones aportadas en la sección 1.3 del anexo I del CLP se consideran suficientes. 2.3 Plazos para la clasificación, etiquetado, envasado y actualización de las etiquetas de peligro CLP El establece un período transitorio gradual durante el cual se aplicarán en paralelo las disposiciones del CLP y la normativa anterior sobre clasificación, etiquetado y envasado (es decir, las Directivas DSD y DPD). En lo que se refiere a la clasificación, el etiquetado y el envasado, el CLP fija diferentes plazos para las sustancias y las mezclas. Lo que se pretende es dar tiempo a las empresas para pasar del sistema DSD/DPD a las normas CLP. No obstante, las empresas estarán autorizadas para aplicar el CLP íntegramente con carácter voluntario desde el momento de su entrada en vigor (véase el artículo 61 del CLP). En el caso de las sustancias, el plazo límite de clasificación, etiquetado y envasado con arreglo a las normas CLP era el 1 de diciembre de No obstante, las sustancias tendrán que seguir clasificándose también con arreglo a la DSD hasta el 1 de junio de La clasificación de las sustancias con arreglo a la DSD es necesaria con el fin de que puedan seguir clasificándose las mezclas con arreglo a la DPD hasta que las propias mezclas pasen a clasificarse con arreglo al CLP; la clasificación DSD deberá indicarse en la ficha de datos de seguridad (en la subsección 2.1) hasta el 1 de junio de Cuando una sustancia ya estuviere clasificada, etiquetada y envasada con arreglo a las normas DSD y comercializada antes del 1 de diciembre de 2010 (es decir, que ya se encontrase en la cadena de suministro para esa fecha), el fabricante, importador o distribuidor podrá posponer su reetiquetado y reenvasado con arreglo a las normas CLP hasta el 1 de diciembre de Esto significa que la sustancia podrá seguir siendo vendida en la cadena de suministro con la etiqueta DSD hasta el 1 de diciembre de Sin embargo, cuando una sustancia se recargue en otro envase durante su recorrido por la cadena de suministro y el proveedor respectivo (reenvasador) cambie el envase de manera que sean necesarios otros elementos de etiquetado, deberá 4

12 adaptar la etiqueta a los requisitos del CLP y prescindir del etiquetado DSD en la medida en que le sean facilitadas las clasificaciones CLP pertinentes, por ejemplo a través de una ficha de datos de seguridad. En el caso de las mezclas, el plazo límite de clasificación, etiquetado y envasado con arreglo a las normas CLP es el 1 de junio de Hasta esa fecha, deberán clasificarse, etiquetarse y envasarse con arreglo a la DPD. Cuando una mezcla ya haya sido clasificada, etiquetada y envasada con arreglo al CLP antes del 1 de junio de 2015, sólo figurará la etiqueta CLP y no la etiqueta DPD. Cuando una mezcla ya haya sido clasificada, etiquetada y envasada con arreglo a las normas DPD y se comercialice antes del 1 de junio de 2015 (es decir, que ya se encuentre en la cadena de suministro para esa fecha), el fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor podrá posponer su reetiquetado y reenvasado con arreglo a las normas CLP hasta el 1 de junio de Esto significa que la mezcla se podrá seguir vendiendo en la cadena de suministro con la etiqueta DPD hasta el 1 de junio de Sin embargo, cuando una mezcla se recargue en otro envase durante su itinerario por la cadena de suministro y el proveedor respectivo (reenvasador) cambie el envase de manera que sean necesarios otros elementos de etiquetado, deberá adaptarse la etiqueta a los requisitos CLP y prescindir del etiquetado DPD en la medida en que le sean facilitadas las clasificaciones CLP pertinentes, por ejemplo a través de una ficha de datos de seguridad. En la figura 1 se ofrece una visión general de los plazos de clasificación y etiquetado aplicables: Legislación A partir del 20 de enero de 2009 A partir del 1 de diciembre de 2010 A partir del 1 de junio de 2015 Sustancias Directiva 67/548/CEE (DSD) Reglamento CE nº 1272/2008 (CLP) Clasificación obligatoria Etiquetado obligatorio (si no lleva etiqueta CLP) Clasificación posible Etiquetado posible Sin etiquetado salvo que se aplique la excepción Clasificación obligatoria Derogada Etiquetado obligatorio salvo que se aplique la excepción de 2012 Mezclas 1999/45/CE (DPD) Reglamento CE nº 1272/2008 (CLP) Clasificación obligatoria Etiquetado obligatorio (si no lleva etiqueta CLP) Clasificación posible Etiquetado posible Derogada Clasificación obligatoria Etiquetado obligatorio salvo que se aplique la excepción de 2017 Figura 1: Plazos de clasificación y etiquetado de acuerdo con el CLP y la DSD/DPD El artículo 30 del CLP obliga al proveedor a actualizar toda la información que figura en la etiqueta sin demoras injustificadas (es decir, tan pronto como sea razonablemente posible) después de cualquier cambio de clasificación y etiquetado cuando la clasificación revisada sea 5

13 más severa o cuando sea necesario incorporar nuevos elementos suplementarios de etiquetado con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 2, del CLP. Sin embargo, las disposiciones sobre actualización de etiquetas incluidas en la Directiva 98/8/CE (Directiva de productos biocidas) y en la Directiva 91/414/CEE 3 (Directiva de productos fitosanitarios) varían, y los proveedores de sustancias y mezclas que entren en el ámbito de aplicación de estas normas deberán aplicar estas disposiciones. Cuando se realicen otros cambios en la etiqueta (por ejemplo, cuando la clasificación revisada sea menos severa o hayan cambiado los datos de contacto del proveedor), el proveedor dispondrá de 18 meses para actualizarla. En los casos donde se aplique una clasificación armonizada menos severa como consecuencia de una adaptación al progreso técnico (ATP, acrónimo de Adaptation to Technical Progress) del, el plazo de 18 meses para cambiar la etiqueta empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de la ATP pertinente. Otros cambios de la etiqueta que deberán aplicarse en el plazo de 18 meses son la actualización de la información de etiquetado de determinadas mezclas no clasificadas como peligrosas pero sujetas a normas especiales de etiquetado suplementario con arreglo a la parte 2 del anexo II del CLP. 3. PRINCIPALES REQUISITOS DE ETIQUETADO Y ENVASADO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO CLP 3.1 Normas de etiquetado generales Las normas generales y específicas relativas al contenido y aplicación de las etiquetas CLP se establecen en el título III, capítulos 1 y 2, del. Como norma general, el CLP exige que las etiquetas estén firmemente fijas a una o más superficies del envase que contiene de inmediato la sustancia o la mezcla y que sean legibles en sentido horizontal en la posición en que se deja habitualmente el envase (ver el artículo 31, apartado 1, del CLP). Los elementos en sí de las etiquetas, en particular los pictogramas de peligro, se destacarán claramente del fondo (ver el artículo 31, apartados 2 y 3, del CLP). Además, el tamaño y la separación de los elementos de etiquetado deberán facilitar su lectura. No será necesaria una etiqueta física cuando los elementos de etiquetado aparezcan claramente en el propio envase (véase el artículo 31, apartado 5, del CLP). 3 A partir del 14 de junio de 2011, la Directiva 91/414/CEE quedará derogada por el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Las referencias a la Directiva derogada se considerarán hechas al nuevo Reglamento. No obstante, el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 especifica que la Directiva 91/414/CEE continuará aplicándose a las sustancias activas incluidas en el anexo I de dicha Directiva durante determinados periodos transitorios. Además, especifica que los productos etiquetados con arreglo al artículo 16 de la Directiva 91/414/CEE podrán seguir comercializándose hasta el 14 de junio de

14 3.2 Elementos de la etiqueta de peligro CLP De acuerdo con el artículo 17 del CLP, una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa ha de llevar una etiqueta en la que figuren los siguientes elementos: el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores; la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase cuando éste se ponga a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya aparezca especificada en otro lugar del envase; los identificadores del producto; pictogramas de peligro, cuando proceda; las palabras de advertencia pertinentes, cuando proceda; las indicaciones de peligro, cuando proceda; los consejos de prudencia apropiados, cuando proceda; una sección de información suplementaria, cuando proceda. Conviene señalar que los elementos de etiquetado concretos se rigen por normas de prioridad. Estas normas se explican con detalle en las secciones siguientes. El CLP establece que la etiqueta debe estar escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa. Los proveedores podrán elaborar una sola etiqueta que abarque todas las lenguas oficiales de los países a los que se suministre la sustancia o mezcla o bien etiquetas distintas para cada país, cada una de ellas con las lenguas apropiadas. Los proveedores podrán utilizar lenguas adicionales a las exigidas en sus etiquetas si lo desean, siempre que se faciliten los mismos datos en todas las lenguas. Sin embargo, esto no debe afectar a la legibilidad de la información de etiquetado obligatoria ni podrá dar lugar a exenciones de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 29 del CLP (ver la sección del presente documento). 3.3 Localización de la información en la etiqueta de peligro CLP El artículo 32 del CLP establece una limitada serie de normas que determinan la localización de la información en la etiqueta. Sin embargo, los demás aspectos de la disposición de los elementos de etiquetado quedan a criterio de la persona responsable de elaborar la etiqueta, como se explica en el cuadro 1: 7

15 Cuadro 1: Requisitos de etiquetado del CLP y aspectos a criterio del proveedor Requisito del CLP (artículo 32) Los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia aparecerán juntos en la etiqueta. Las indicaciones de peligro aparecerán agrupadas en la etiqueta, pero el orden se puede elegir libremente. Los consejos de prudencia aparecerán agrupados en la etiqueta, pero el orden se puede elegir libremente. En caso de que se utilice más de una lengua en la etiqueta, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia en la misma lengua aparecerán agrupadas en la etiqueta. Cualquier información suplementaria que se incluya con arreglo al artículo 25 del CLP se indicará en la sección de etiquetado suplementario y se localizará junto a los elementos de etiquetado mencionados en el artículo 17, apartado 1, letras a) hasta la g) del CLP. Ejemplo de decisión a criterio del proveedor El proveedor podrá elegir libremente la disposición de los pictogramas. El proveedor podrá decidir si estos grupos han de aparecer a la izquierda, a la derecha o en otro lugar de la etiqueta. El proveedor podrá decidir si estos grupos han de aparecer a la izquierda, a la derecha o en otro lugar de la etiqueta. Si el proveedor necesita utilizar medios alternativos para cumplir con los requisitos del artículo 31 del CLP en relación con las lenguas exigidas en un determinado Estado miembro, podrá optar por utilizar etiquetas desplegables, etiquetas colgadas o un envase exterior, de acuerdo con la sección del anexo I. El proveedor podrá decidir cómo separar visiblemente esta sección de la sección que contenga los elementos de etiquetado indicados en el artículo 17, apartado 1, letras a) hasta la g) del CLP. También podrá optar por colocar esta información en más de una posición en la etiqueta. 3.4 Primeras experiencias con las normas de etiquetado del CLP Las primeras experiencias por lo que se refiere a la aplicación de las normas de etiquetado contempladas en el CLP revelan que la información que debe figurar en la etiqueta en virtud del CLP aumentará en comparación con el régimen DSD/DPD y ocupará más espacio en la etiqueta. Uno de los motivos que lo explican es el hecho de que el CLP exige más pictogramas que la DSD/DPD. De la misma forma, la nueva palabra de advertencia consumirá espacio adicional. Cuando las mezclas tengan que clasificarse en función de los métodos de cálculo, los menores límites de concentración genéricos conllevarán requisitos adicionales de clasificación y etiquetado con respecto al DSD/DPD, lo que significa que será preciso incluir indicaciones de peligro y consejos de prudencia adicionales en la etiqueta. Además, normalmente el CLP no prevé la combinación de indicaciones de peligro, lo que condensaría el mensaje y ocuparía menos espacio en la etiqueta (ver la sección 4.5 del presente documento). En relación con los consejos de prudencia, el CLP proporciona un número de consejos de prudencia muy superior al disponible en la DSD/DPD. Por otra parte, el CLP contiene normas de selección menos prescriptivas que la DSD, lo que dificulta aún más llegar a los seis consejos de prudencia que, de acuerdo con el CLP, deben figurar en la etiqueta (véase también la sección 4.6 y la sección 7 del presente documento). 8

16 A efectos ilustrativos, la figura 2 presenta una comparación de los principales elementos de etiquetado 4 con arreglo al CLP y a la DSD relativos a una sustancia tomada como ejemplo (glutaraldehído): Pictogramas de peligro conforme al CLP Símbolos de peligro conforme a la DSD Palabra de advertencia: Peligro Indicaciones de peligro: Tóxico Peligroso para el medio ambiente 5 indicaciones de peligro conforme al CLP 4 frases de riesgo conforme a la DSD Tóxico en caso de ingestión o inhalación 5 Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves Puede provocar una reacción alérgica en la piel Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación Muy tóxico para los organismos acuáticos Tóxico por inhalación e ingestión Provoca quemaduras Posibilidad de sensibilización por inhalación y en contacto con la piel Muy tóxico para los organismos acuáticos Selección de entre unos 30 consejos de prudencia S: (1/2-)26-36/37/ Figura 2: Comparación de elementos de etiquetado importantes conforme al CLP y a la DSD sobre una sustancia tomada como ejemplo (glutaraldehído) El ejemplo anterior indica que, en el futuro, optimizar el espacio disponible en la etiqueta puede resultar mucho más difícil de lo que había sido o es en el régimen de etiquetado DSD/DPD. Con el CLP, probablemente será necesario ajustar más la composición con el fin de incorporar todos los elementos de etiquetado necesarios. 3.5 Normas del CLP sobre el envasado de sustancias y mezclas El artículo 35 del CLP incluye los requisitos de envasado tomados de la DSD/DPD. Además de las normas de etiquetado, hay que tener en cuenta estos requisitos cuando un envase contenga una sustancia o mezcla peligrosa. Estas disposiciones pretenden asegurar que: 4 La figura 2 no pretende ser una etiqueta conforme a las disposiciones del, sino que sólo trata de presentar una visión aproximada de los elementos de etiquetado aplicables. 5 Esta indicación de peligro combinada es una de las pocas previstas en la 2ª ATP del CLP. 9

17 el envase esté diseñado, construido y cerrado de manera que no pueda escapar el contenido; los materiales del envase y del cierre no estén deteriorados por el contenido ni sean susceptibles de formar compuestos peligrosos con el contenido; el envase y los cierres sean resistentes y sólidos en todas sus partes para que no se aflojen; los envases que lleven cierres reutilizables estén diseñados para cerrarse repetidamente sin que escape el contenido; el envase no atraiga o suscite la curiosidad de los niños o induzca a engaño al consumidor cuando se suministre al público en general. Ha de señalarse que los envases que cumplen las normas de transporte se considera que cumplen los requisitos establecidos en los puntos anteriores. En el caso de sustancias y mezclas suministradas al público en general, el CLP establece normas para el uso de cierres de seguridad para niños (CRF, acrónimo de child-resistant fastening)) (ver la sección 3.1 del anexo II), y para el uso de advertencias táctiles de peligro (TWD, acrónimo de tactile warnings of danger) (ver la sección 3.2) del anexo II. Estas disposiciones se activan por una clase o categoría de peligro específica o por la concentración de sustancias específicas contenidas en otras sustancias o en mezclas (ver los cuadros 2 y 3 de las páginas siguientes). Tanto en el caso de los CRF (a veces también denominados con la abreviatura inglesa CRC, child-resistant closures) y las TWD, el CLP exige el cumplimiento de determinadas normas relativas a los envases que pueden volver a cerrarse y a los que no y a los dispositivos de advertencia táctil. Estas normas se mencionan expresamente en la parte 3 del anexo II del CLP. El cumplimiento de estas normas sólo podrán certificarlo laboratorios que cumplan la norma EN ISO/IEC y sus modificaciones. 10

18 Cuadro 2: Clasificaciones de peligro que activan las disposiciones del CLP relativas a los cierres de seguridad para niños o a las advertencias táctiles Clase de peligro (categoría) Cierres de seguridad para niños Advertencias táctiles* Toxicidad aguda (categorías 1 a 3) Toxicidad aguda (categoría 4) STOT exposición única (categoría 1) STOT exposición única (categoría 2) STOT exposiciones repetidas (categoría 1) STOT exposiciones repetidas (categoría 2) Corrosión cutánea (categorías 1A, 1B y 1C) Sensibilización respiratoria (categoría 1) Peligro por aspiración (categoría 1) Obsérvese que no hace falta un CRF si la sustancia o mezcla se suministra en un generador de aerosol o en un recipiente con dispositivo nebulizador sellado. Mutagenicidad en células germinales (categoría 2) Carcinogenicidad (categoría 2) Toxicidad para la reproducción (categoría 2) Gases inflamables (categorías 1 y 2) Líquidos inflamables (categorías 1 y 2) Sólidos inflamables (categorías 1 y 2) * Obsérvese que las disposiciones sobre TWD no se aplican a los aerosoles que sólo están clasificados y etiquetados como aerosoles inflamables o extremadamente inflamables. 11

19 Cuadro 3: Sustancias que activan las disposiciones del CLP relativas a los cierres de seguridad para niños o a las advertencias táctiles cuando están contenidas en otras sustancias o en mezclas o en una concentración igual o superior a la indicada Identificación de la sustancia Límite de concentración Cierres de seguridad para niños Advertencias táctiles Metanol* 3% Diclorometano 1% * Hay que señalar que, por encima de una determinada concentración, las mezclas de metanol también necesitan una advertencia táctil, porque la mezcla tendría que clasificarse entonces como líquido inflamable, cat

20 4. NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA ETIQUETA CLP 4.1 Datos de contacto del proveedor De acuerdo con el artículo 17 del CLP, en la etiqueta deberán figurar los datos de contacto de uno o varios proveedores. En principio, puede coexistir más de un proveedor de la misma sustancia o mezcla en la cadena de suministro, por ejemplo en el caso de una mezcla que haya sido suministrada por el formulador a un distribuidor que a su vez la suministre a terceros. Sin embargo, el artículo 17 del CLP no especifica si en estos casos se precisan los datos de contacto de ambos proveedores. Como tampoco especifica si tienen prioridad los datos de contacto de un determinado proveedor. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del CLP, los proveedores velarán por que la sustancia o mezcla peligrosa se etiquete y se envase de conformidad con los títulos III y IV del antes de proceder a su comercialización. En su recorrido por la cadena de suministro, el etiquetado de una misma sustancia o mezcla podrá variar en función del volumen del envase o de las capas de envasado adicionales (ver también la sección 5.2, la sección 5.3 y la sección 5.4 del presente documento). Si un proveedor cambia el envase de manera que la apariencia de los elementos de etiquetado establecidos en el artículo 17 del CLP varía respecto a la etiqueta o el envase que le han sido suministrados, deberá agregar su propio nombre e información de contacto o sustituir la información de contacto de su proveedor por sus propios datos de contacto, ya que con ello ha asumido la responsabilidad del reenvasado y reetiquetado de la sustancia o mezcla. Si el envase no varía hasta el punto de hacer necesaria la modificación del etiquetado, no tendrá que agregar sus datos de contacto a la etiqueta ni sustituir la información de contacto de su proveedor por sus propios datos de contacto, pero podrá hacerlo si así lo desea. En el caso de que cambien las lenguas utilizadas en una etiqueta, deberá agregar sus datos de contacto a los del proveedor que editó la etiqueta original, ya que a partir de ese momento será responsable de la correcta traducción del contenido de la etiqueta. 4.2 Identificadores del producto Como norma general, los identificadores de producto seleccionados para la etiqueta deberán utilizarse también en la ficha de datos de seguridad (SDS, acrónimo de Safety Data Sheet) de la sustancia o mezcla. Todos los identificadores de producto seleccionados para la etiqueta deberán redactarse en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en los que se comercialice la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa. De acuerdo con el artículo 18, apartado 2, del CLP, los identificadores de producto de las sustancias incluirán al menos: un nombre y un número de identificación tal como figuran en la parte 3 del anexo VI del CLP. El nombre corresponderá a la denominación química internacional indicada en la columna 2 de los cuadros que aparecen en la parte 3 del anexo VI del CLP. El número de identificación consistirá normalmente en el número de índice, el número CE o el número CAS. Se recomienda utilizar un número que garantice la identificación inequívoca de la 13

21 sustancia, lo que, en algunos casos, puede garantizarse mediante el uso de dos números, por ejemplo el número CAS y el número de índice. Para traducir el nombre de una sustancia del anexo VI a las lenguas necesarias, podría ser útil comprobar si ya existe una traducción apropiada en una base de datos pública, por ejemplo ClassLab (ver o o bien si la sustancia no está incluida en la parte 3 del anexo VI del CLP, el nombre y el número de identificación que aparezcan en el inventario de clasificación y etiquetado. El nombre corresponderá normalmente con el nombre IUPAC 6, el nombre CE o el nombre CAS. El número de identificación será el número de referencia del inventario, el número CE o el número CAS. Se recomienda utilizar un número o números que garanticen la identificación inequívoca de la sustancia. Conviene señalar que, en la práctica, elegir el número de referencia del inventario no tiende a ser la opción más adecuada, pues es posible que no estuviese disponible en el momento de preparar la ficha de datos de seguridad correspondiente (ver lo anterior). En lugar de ello, puede resultar aconsejable elegir como identificador el número CE o el número CAS (según proceda), con el fin de reducir en lo posible la necesidad de revisar la ficha de datos de seguridad; o bien si la sustancia no está incluida ni en la parte 3 del anexo VI del CLP ni en el inventario de clasificación y etiquetado, el número CAS y el nombre IUPAC, o el número CAS y otra denominación química internacional, por ejemplo la denominación de la nomenclatura INCI 7, según proceda. Cabe suponer que esto afecta a las sustancias fabricadas por primera vez en la UE o importadas, pero que todavía no se han notificado; o bien si no se dispone del número CAS y no es aplicable ninguno de los casos señalados anteriormente, el nombre IUPAC u otra denominación química internacional, como la denominación de la nomenclatura INCI, según proceda. De acuerdo con el artículo 18, apartado 3, del CLP, los identificadores de producto de las mezclas incluirán: el nombre comercial o la denominación de la mezcla y la identidad de todas las sustancias de la mezcla que contribuyen a su clasificación por lo que respecta a la toxicidad aguda, a la corrosión cutánea o a las lesiones oculares graves, a la mutagenicidad en células germinales, a la carcinogenicidad, a la toxicidad para la reproducción, a la sensibilización respiratoria o cutánea, a la toxicidad específica para determinados órganos (STOT, acrónimo de Specific Target Organ Toxicity) o al peligro por aspiración. En cuanto al segundo punto relativo a las etiquetas de las mezclas, los nombres químicos seleccionados identificarán las principales sustancias responsables de 6 Cuando el nombre IUPAC sobrepase los 100 caracteres, los proveedores podrán utilizar una de las otras denominaciones (nombre común, nombre comercial o abreviatura) mencionadas en la sección del anexo VI de REACH, siempre que en la notificación de C&L para la Agencia que se contempla en el artículo 40, apartado 1, letra b) del CLP, figuren el nombre IUPAC y la otra denominación utilizada. 7 La INCI es la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (acrónimo de International Nomenclature of Cosmetic Ingredients) 14

22 peligros más importantes para la salud que han dado lugar a la clasificación de la mezcla y a la asignación de las indicaciones de peligro correspondientes. Para reducir el número de denominaciones («químicas») de la sustancia en la etiqueta de la mezcla, no deberán indicarse más de cuatro nombres salvo que sea necesario debido a la naturaleza y la gravedad de los peligros. Tal puede ser el caso cuando una mezcla contenga más de cuatro sustancias y todas ellas estén presentes en concentraciones significativas de manera que contribuyan a que se clasifique la mezcla por alguno de los peligros mencionados en el segundo punto señalado anteriormente. En ocasiones, el fabricante, importador o usuario intermedio puede llegar a la conclusión de que determinados identificadores de una sustancia contenida en una mezcla que es obligatorio indicar en la etiqueta o en la ficha de datos de seguridad ponen en peligro la confidencialidad de su negocio o sus derechos de propiedad intelectual. En tales casos, es posible remitir una solicitud de uso de una denominación química alternativa para esa sustancia a la autoridad competente del Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la DPD. Cuando la mezcla correspondiente ya se haya clasificado, etiquetado y envasado con arreglo al CLP antes del 1 de junio de 2015, así como después de esa fecha, esta solicitud se enviará a la Agencia. La denominación alternativa será una denominación más general que identifique los grupos funcionales más importantes o una designación alternativa (ver el artículo 24 del CLP). Estas solicitudes requieren el pago de una tasa conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) nº 440/2010 de la Comisión. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas facilitará las herramientas TI correspondientes, así como un documento explicativo. 4.3 Pictogramas de peligro Un pictograma de peligro es una presentación pictórica que tiene por objeto comunicar información sobre el peligro en cuestión (véase también la definición del artículo 2, apartado 3, del CLP). De acuerdo con el artículo 19 del CLP, la clasificación de la sustancia o mezcla determina los pictogramas de peligro que deben figurar en la etiqueta, tal como se establece en las partes 2 (peligros físicos), 3 (peligros para la salud humana) y 4 (peligros para el medio ambiente) del anexo I del CLP. También puede encontrarse información sobre la asignación de los pictogramas de peligro a determinadas clases y categorías/diferenciaciones de peligro en el anexo V del CLP. Actualmente hay nueve pictogramas diferentes. Aunque normalmente sólo se asigna un pictograma a una determinada clase o categoría de peligro, algunas diferenciaciones de peligro han de llevar dos pictogramas, concretamente las sustancias y mezclas clasificadas como autorreactivas de tipo B o como peróxido orgánico de tipo B (ver también el texto que sigue a continuación). El color y la presentación de las etiquetas deben permitir que el pictograma de peligro y su fondo resulten claramente visibles (véase el artículo 31, apartado 2, del CLP). Los pictogramas de peligro tendrán forma de cuadrado apoyado en un vértice, es decir, tendrán forma romboidal cuando se lea la etiqueta horizontalmente, y consistirán en un símbolo negro sobre fondo blanco con un marco rojo (ver la sección del anexo I del CLP). El tipo exacto de rojo, es decir, el número de color Pantone, no está definido, y los etiquetadores pueden escogerlo libremente. 15

23 Cada pictograma de peligro 8 ocupará al menos una decimoquinta parte de la superficie mínima de la etiqueta dedicada a la información exigida por el artículo 17 del CLP, pero la superficie mínima no será inferior a 1 cm 2. Los pictogramas se pueden descargar gratuitamente en la página web Un ejemplo de pictograma es el signo de admiración (pictograma GHS07), que se asigna a varias clases y categorías de peligro para la salud de menor gravedad (véase la parte 2 del anexo V del CLP): En el caso de sustancias y mezclas clasificadas para más de un peligro, pueden ser necesarios varios pictogramas en la etiqueta. En estos casos, hay que comprobar si se aplican las normas de prioridad establecidas en el artículo 26 del CLP. Como norma general, en la etiqueta figurará el pictograma de peligro correspondiente a la categoría de mayor peligro para cada clase de peligro. Esto se aplicará igualmente cuando una sustancia tenga tanto una clasificación armonizada como una no armonizada (es decir, una clasificación propia) (ver el artículo 26, apartado 2, del CLP). Además, el CLP establece normas de prioridad relativas a determinados pictogramas y clasificaciones de peligro: En el caso de los peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales obligatorio opcional opcional salvo en el caso de que sea obligatorio más de un pictograma, concretamente en el caso de sustancias y mezclas clasificadas como autorreactivas de tipo B o como peróxido orgánico de tipo B (ver el anexo I del CLP); En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional 9 : 8 El tamaño del pictograma se refiere aquí a las dimensiones del pictograma propiamente dicho y no al tamaño del cuadrado virtual en el que se inscribe el pictograma. 9 Esta norma de prioridad ha sido introducida por la 2ª ATP del. 16

Agricultura División 4/Z, OAR 437-004-9800

Agricultura División 4/Z, OAR 437-004-9800 Agricultura División 4/Z, OAR 437-004-9800 Estos apéndices sirven para ayudar a los empleadores a cumplir con el requisito de adiestrar a sus empleados sobre los nuevos elementos de la etiqueta y el formato

Más detalles

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA SGA GHS (Siglas en inglés) Generalidades del SGA El SGA se basa en el mandato de la Conferencia de las Naciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 159 Sábado 4 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 55096 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 7458 Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997,

Más detalles

Documento de orientación básica sobre el Reglamento CLP

Documento de orientación básica sobre el Reglamento CLP Documento de orientación básica sobre el Reglamento CLP Referente al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias AVISO LEGAL El presente documento ofrece información

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

SGA Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

SGA Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos GHS Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals SGA Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos Bensignor Judith Planes Estela INTI-Química

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/313/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/313/UE) L 164/74 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2014 por la que se modifican las Decisiones 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE a fin de tener en cuenta la evolución

Más detalles

NUEVO ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Carmen Olmos Segura Consejero de Seguridad Técnico de Kemler

NUEVO ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Carmen Olmos Segura Consejero de Seguridad Técnico de Kemler NUEVO ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS Carmen Olmos Segura Consejero de Seguridad Técnico de Kemler NUEVO ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS 0. ORIGEN DEL CAMBIO Origen Reglamento 1272/2008, de 16

Más detalles

Directriz sobre la compilación de fichas de datos de seguridad

Directriz sobre la compilación de fichas de datos de seguridad DIRECTRICES Directriz sobre la compilación de fichas de datos de seguridad Versión 2.0 Diciembre 2013 2 Documento de orientación sobre la elaboración de fichas de datos de seguridad Versión 2.0 diciembre

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

REGLAMENTO CLP SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS

REGLAMENTO CLP SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS REGLAMENTO CLP SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS Jorge Pascual del Río Marzo 2011 El 1 de diciembre 2010 entró en vigor: el nuevo sistema de etiquetado y envasado de sustancias

Más detalles

SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO

SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO ABRIL 2013 Alejandro Benavides M 1 GHS Nació por las afectaciones que la comunidad tiene, relacionados con la peligrosidad y manejo de sustancias químicas Se promueve estudiar

Más detalles

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) (en Ingles: GHS)

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) (en Ingles: GHS) El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) (en Ingles: GHS) Fichas de Datos de Seguridad (FDS) para la Comunicación de Peligro, Etiquetas y Pictogramas

Más detalles

HazCom/GHS Capacitación y Alineación con las normas GHS. Procter & Gamble Agosto de 2013

HazCom/GHS Capacitación y Alineación con las normas GHS. Procter & Gamble Agosto de 2013 HazCom/GHS Capacitación y Alineación con las normas GHS Procter & Gamble Agosto de 2013 Introducción a HazCom/GHS Las normas de comunicación de riesgos (HCS, por sus siglas en inglés, o HazCom) se crearon

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA)

SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA) ST/SG/AC.10/30/Rev.5 SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (SGA) Quinta edición revisada NACIONES UNIDAS Nueva York y Ginebra, 2013 Nota Las denominaciones

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) 24.4.2014 L 121/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 404/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2014 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n o 510/2011

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Empresarios y trabajadores necesitan conocer los peligros específicos de los productos que manejan o utilizan en su lugar

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

Circular Circular 13/14

Circular Circular 13/14 Circular Circular 13/14 FEDERACIONES CC.AA., CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR. A/A SECRETARIAS GENERALES SECRETARIAS DE SALUD LABORAL Y M.A. ASUNTO: MODIFICACIÓN DE ALGUNAS DIRECTIVAS EUROPEAS PARA LA MEJORA

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz

Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz Información al consumidor sobre los cambios normativos en la factura de la luz Elaborada por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid en colaboración con las Compañías Eléctricas, las

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

Sistema Globalmente Armonizado (GHS)

Sistema Globalmente Armonizado (GHS) Sistema Globalmente Armonizado (GHS) Pictograma Estándar de Comunicación de Peligros Pictograma para la norma sobre la A partir del 1. de junio de 2015, la norma de comunicación de peligros (HCS, por sus

Más detalles

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA SGA Generalidades del SGA El SGA se basa en el mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 * * * 1. Residuos peligrosos. 2. Traslados transfronterizos régimen especial. 3. Documento de aceptación del gestor al productor. 4. Notificación de traslado con

Más detalles

Clasificación de los productos químicos peligrosos.

Clasificación de los productos químicos peligrosos. Clasificación de los productos químicos peligrosos. Presentado por: En las tres ultimas décadas diferentes países han desarrollado distintos sistemas de clasificación y etiquetado de sustancias, de manera

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad

Más detalles

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS Página 1 de 6 1. 1.1. Definiciones Según la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos se define: Residuo : cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de

Más detalles

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo

Más detalles

Interacción entre ADR - CLP

Interacción entre ADR - CLP Interacción entre ADR - CLP Clasificación ADR 2013 y CLP Interacciones en el etiquetado ADR-CLP Jornada 6 de marzo 2014 Núria Anguita García Consejera de seguridad Responsable seguridad de Producto Chemipol,

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL009005 REGLAMENTO (CE) n.º 1606/2002, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de julio, relativo a la aplicación de normas internacionales de

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

Adaptación al NPGC. Introducción. NPGC.doc. Qué cambios hay en el NPGC? Telf.: 93.410.92.92 Fax.: 93.419.86.49 e-mail:atcliente@websie.

Adaptación al NPGC. Introducción. NPGC.doc. Qué cambios hay en el NPGC? Telf.: 93.410.92.92 Fax.: 93.419.86.49 e-mail:atcliente@websie. Adaptación al NPGC Introducción Nexus 620, ya recoge el Nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de Enero de 2008. Este documento mostrará que debemos hacer a partir de esa fecha, según nuestra

Más detalles

Lea la etiqueta! Todo lo que necesita saber para garantizar un uso seguro de detergentes y productos de limpieza en el hogar

Lea la etiqueta! Todo lo que necesita saber para garantizar un uso seguro de detergentes y productos de limpieza en el hogar Lea la etiqueta! Todo lo que necesita saber para garantizar un uso seguro de detergentes y productos de limpieza en el hogar Próximamente, los productos de limpieza para el hogar llevarán etiquetas nuevas.

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO Inspectores del SOIVRE 2011 (Seguridad de productos industriales)

SUPUESTO PRÁCTICO Inspectores del SOIVRE 2011 (Seguridad de productos industriales) SUPUESTO PRÁCTICO Inspectores del SOIVRE 2011 (Seguridad de productos industriales) Parte A: Marcado CE. NOTA: Sólo una de las opciones es correcta. 1) El marcado CE es un indicador de que: a) El producto

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015 Resumen del Reglamento UE nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006

Más detalles

Manual del usuario de la página web http://www.velleman.eu

Manual del usuario de la página web http://www.velleman.eu Manual del usuario de la página web http://www.velleman.eu Para guiarle a través de la nueva página web de Velleman le ofrecemos este manual del usuario. Su primera visita Al visitar nuestra página web

Más detalles

Versión final 8 de junio de 2009

Versión final 8 de junio de 2009 GRUPO DE EXPERTOS «PLATAFORMA PARA LA CONSERVACIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS PARA CON FINES DE INVESTIGACIÓN, DETECCIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS GRAVES» ESTABLECIDO POR LA DECISIÓN 2008/324/CE DE LA COMISIÓN

Más detalles

Jornada informativa Nueva ISO 9001:2008

Jornada informativa Nueva ISO 9001:2008 Jornada informativa Nueva www.agedum.com www.promalagaqualifica.es 1.1 Generalidades 1.2 Aplicación Nuevo en Modificado en No aparece en a) necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente

Más detalles

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

(Comunicaciones) COMISIÓN EUROPEA

(Comunicaciones) COMISIÓN EUROPEA 2.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 223/1 (Comunicaciones) COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA Directrices sobre los detalles

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Manual Oficina Web de Clubes (FBM)

Manual Oficina Web de Clubes (FBM) Manual Oficina Web de Clubes (FBM) INTRODUCCIÓN: La Oficina Web de Clubes de Intrafeb es la oficina virtual desde la que un club podrá realizar las siguientes operaciones durante la temporada: 1. Ver información

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk

Manual del Usuario. Sistema de Help Desk Manual del Usuario Sistema de Help Desk Objetivo del Manual El siguiente manual tiene como objetivo proveer la información necesaria para la correcta utilización del sistema Help Desk. Describe los procedimientos

Más detalles

Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible

Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible Relación entre ISO 9001-ISO 14001- EMAS y el Charter: Participación de las compañías certificadas en el Charter PUNTOS PRINCIPALES (Versión 1.2, 7 de

Más detalles

Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos

Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA) Comunicación de peligros Presentación actualizada conforme a la sexta edición revisada del SGA (2015) Objetivos

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales

Más detalles

Medidas de Nivel Medio

Medidas de Nivel Medio Capítulo 6 Medidas de Nivel Medio Medidas de seguridad especiales Para los sistemas de información que traten, almacenen o transmitan datos de carácter personal clasificados dentro de los datos de nivel

Más detalles

GESTIÓN DOCUMENTAL PARA EL SISTEMA DE CALIDAD

GESTIÓN DOCUMENTAL PARA EL SISTEMA DE CALIDAD GESTIÓN DOCUMENTAL PARA EL SISTEMA DE CALIDAD Manual de usuario 1 - ÍNDICE 1 - ÍNDICE... 2 2 - INTRODUCCIÓN... 3 3 - SELECCIÓN CARPETA TRABAJO... 4 3.1 CÓMO CAMBIAR DE EMPRESA O DE CARPETA DE TRABAJO?...

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

Normativa que regula la clasificación de los residuos como peligrosos a partir del 1 de junio de 2015

Normativa que regula la clasificación de los residuos como peligrosos a partir del 1 de junio de 2015 Normativa que regula la clasificación de los residuos como peligrosos a partir del La normativa comunitaria que regula la clasificación de la peligrosidad de los residuos, ha sido modificada, para adaptarla

Más detalles

DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS.

DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS. DIRECTIVA 91/157/CEE DEL CONSEJO, DE 18 DE MARZO DE 1991, RELATIVA A LAS PILAS Y A LOS ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS. DIARIO OFICIAL N L 078 DE 26/03/1991 P. 0038 0041 EL

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 21.8.2013

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 21.8.2013 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 21.8.2013 C(2013) 5405 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 21.8.2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

Ley de Protección de Datos

Ley de Protección de Datos Ley de Protección de Datos Os informamos de las obligaciones y plazos que la normativa en esta materia nos impone para los ficheros de clientes que tenemos en nuestras consultas dentales: En primer lugar,

Más detalles

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA Perfil Entidad Proveedora El objetivo del módulo de Gestión de Solicitudes vía Internet es facilitar el trabajo

Más detalles

Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados

Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados La Ley de Educación requiere que los consejos escolares proporcionen o compren a otro consejo, programas y servicios de educación especial para sus estudiantes

Más detalles

Real Decreto 795/2010

Real Decreto 795/2010 Real Decreto 795/2010, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

SEGURIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS NOTA INFORMATIVA

SEGURIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS NOTA INFORMATIVA agencia española de Ref: 004 / Nov. 2004 SEGURIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS NOTA INFORMATIVA SEGUIMIENTO DE LAS INDICACIONES DEL ETIQUETADO Y LAS INSTRUCCIONES DE USO DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS Ámbito

Más detalles

Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore

Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 28 DE MARZO DE 2013 Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore Vigésima cuarta sesión Ginebra, 22 a 26 de

Más detalles

MÓDULO DE GESTIÓN DE CAMIONES. El nuevo módulo se encuentra disponible en la ficha de los camiones, y contempla:

MÓDULO DE GESTIÓN DE CAMIONES. El nuevo módulo se encuentra disponible en la ficha de los camiones, y contempla: MÓDULO DE GESTIÓN DE CAMIONES El nuevo módulo se encuentra disponible en la ficha de los camiones, y contempla: 1. Un control de Caducidades por fecha, y Actuaciones por kilómetros. 2. Y un control de

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

REGLAMENTO EUROPEO SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS (CLP)

REGLAMENTO EUROPEO SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS (CLP) LA PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO QUÍMICO: EXPERIENCIAS Y PERSPECTIVAS DE FUTURO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS (CLP) Ana Rodríguez Roldán Dirección

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132, L 314/66 1.12.2015 DECISIÓN (UE) 2015/2218 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 20 de noviembre de 2015 sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

Grupo del artículo 29 sobre protección de datos

Grupo del artículo 29 sobre protección de datos Grupo del artículo 29 sobre protección de datos 10972/03/ES final WP 76 Dictamen 2/2003 sobre la aplicación de los principios de protección de datos a los directorios Whois Adoptado el 13 de junio de 2003

Más detalles

RD 1591/2009 DOCUMENTO NO APLICABLE 2 1.9.2011 LIBRE

RD 1591/2009 DOCUMENTO NO APLICABLE 2 1.9.2011 LIBRE TITULO DOCUMENTO OBLIGACIONES REGULATORIAS PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS SANITARIOS EN ESPAÑA RD 1591/2009 EMPRESA DESTINATARIA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOSS SANITARIOS DOCUMENTOS ANEXOS

Más detalles

COMUNICACIÓN DE CONCURSO EN SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

COMUNICACIÓN DE CONCURSO EN SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMUNICACIÓN DE CONCURSO EN SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA El artículo 21.4 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, impone a la

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el dictamen del Banco Central Europeo [1],

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el dictamen del Banco Central Europeo [1], Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para

Más detalles

Características KOH sólido (90%) KOH solución acuosa (50%) Estado físico Sólido Liquido Color Blanco Incoloro 2.044 g/cm 3 (20 C) (sólido 1.

Características KOH sólido (90%) KOH solución acuosa (50%) Estado físico Sólido Liquido Color Blanco Incoloro 2.044 g/cm 3 (20 C) (sólido 1. Hidróxido potásico Resumen de Seguridad GPS Este Resumen de Seguridad del Producto está destinado a proporcionar una visión general de esta sustancia química en el marco de la Estrategia Global de Productos

Más detalles

La Empresa. PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007

La Empresa. PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007 5.3.6 PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación La Empresa PSST 4.4.5 01 Control de la Documentación Norma OHSAS 18001:2007 REGISTRO DE REVISIONES DE ESTE PROCEDIMIENTO Fecha Revisión Descripción de la

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

Haga clic en los recuadros donde indica la mano y regrese al inicio del capítulo al hacer clic en el título de la sección donde se encuentra

Haga clic en los recuadros donde indica la mano y regrese al inicio del capítulo al hacer clic en el título de la sección donde se encuentra Cómo gestiono el Plan Anual de Adquisiciones de mi Entidad en el SECOP II? Crear equipo Crear Plan Anual de Adquisiciones Publicar Plan Anual de Adquisiciones Modificar Plan Anual de Adquisiciones Buscar

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles