Las definiciones se basan en los Reglamentos Modelo de las Naciones Unidas y están en cursiva.
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- María José Domínguez Martin
- hace 8 años
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Transcripción
1 El transporte de sustancias infecciosas está contemplado en reglamentaciones internacionales, que se actualizan de forma periódica y a las que puede accederse fácilmente por Internet, o bien por filiales reguladoras del comercio y el transporte. La guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativa al Transporte de Sustancias Infecciosas, que resume distintas reglamentaciones relativas al transporte, se actualiza periódicamente. Este capítulo se basa en reglamentaciones internacionales y se adapta en función de las mismas, para cubrir mejor los requisitos de transporte que deberán aplicar los veterinarios que envíen muestras desde el campo al laboratorio, así como los aplicables al transporte entre laboratorios veterinarios de un mismo país. En este capítulo se ofrece una explicación práctica sobre cómo transportar sustancias biológicas según las reglamentaciones específicas sobre el transporte de mercancías peligrosas. Este capítulo se centra en el transporte de muestra que no son peligrosas para el ser humano ni para los animales, o en las que conllevan una probabilidad muy baja de contener agentes patógenos (muestras exentas). Se mencionarán brevemente sustancias infecciosas, como material de diagnóstico, en base a las reglamentaciones internacionales sobre el transporte. Se ofrecen ejemplos específicos de laboratorios veterinarios. Las reglamentaciones internacionales para el transporte de sustancias infecciosas por cualquier medio se basan en las Recomendaciones realizadas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas (UNCETDG), un comité del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Las recomendaciones se presentan en forma de Reglamentos Modelo que abarcan el ferrocarril, la carretera, el mar y el correo. Por el interés de la salud pública veterinaria, las muestras de origen animal deben transportarse de forma segura, dentro de los plazos de tiempo exigidos, de forma eficiente y cumpliendo con la normativa legal de cada zona por la que pasen, desde su obtención a su entrega en el lugar de análisis. La obtención de muestras de animales en el campo se trata en el Capítulo Obtención, presentación y almacenamiento de muestras para el diagnóstico. Todas las muestras deben embalarse y transportarse con arreglo a las reglamentaciones locales, nacionales e internacionales. Los procedimientos deben minimizar el riesgo de exposición de las personas encargadas del transporte y deben proteger el medio y las poblaciones animales susceptibles de posibles exposiciones. Si el embalaje es ineficiente y permite que se produzcan daños o fugas en la muestra, probablemente se retrasará la entrega del envío al laboratorio, lo cual retrasará o impedirá la realización de análisis de laboratorio cruciales. Las muestras siempre deben embalarse y transportarse de tal forma que se proteja su integridad y se evite la contaminación cruzada de otras muestras. Los requisitos mínimos para el transporte de muestras se basan en el principio del triple embalaje, que está formado por tres capas, como se describe a continuación: Recipiente interior primario: Es un recipiente hermético primario, estanco o hermético, que está en contacto directo con la muestra y la contiene. Este recipiente se embala con material absorbente suficiente (por ejemplo, acolchado de celulosa, papel de cocina o bolas de algodón), que lo separará del recipiente secundario, para que se absorba todo el líquido en caso de fisura. Aunque los reglamentos no prohíban los recipientes primarios de vidrio, preferiblemente estos deben ser irrompibles. Además, no deben contener objetos punzantes (como vacutainers con aguja), sobre todo cuando se empleen recipientes secundarios y exteriores que sean blandos. Embalaje/envase secundario: Es un segundo recipiente duradero, hermético y estanco que sirve para contener y proteger el/los recipiente/s primario/s (bolsa de plástico cerrada, recipiente de plástico o bote con
2 tapa de rosca). En un embalaje secundario pueden introducirse varios recipientes primarios protegidos con material acolchado, pero deberá emplearse material absorbente suficiente como para que absorba todo el líquido en caso de fisura. Embalaje/envase exterior: El embalaje/envase secundario se introduce en el embalaje/envase exterior de envío (por ejemplo, una caja de cartón robusta, o una nevera portátil rígida) con material amortiguador adecuado. Durante el transporte, el embalaje exterior protege el contenido frente al exterior, por ejemplo, de daños físicos. Deberá ser personal formado y competente en los procedimientos de embalaje, y que conozca los reglamentos y reglamentaciones relativos al envío, quien prepare las muestras biológicas para el envío. Siempre que sea posible, las muestras deberán transportarse directamente al laboratorio, con el fin de garantizar un sistema rápido y fiable, y el transporte deberán realizarlo personas con la formación y competencia necesarias en el proceso de envío y transporte. El laboratorio que reciba las muestras deberá estar informado con antelación de la hora y forma de llegada de las muestras, para que se prepare para recibirlas. Las definiciones se basan en los Reglamentos Modelo de las Naciones Unidas y están en cursiva. A los efectos del transporte, las sustancias infecciosas se definen como sustancias respecto a las cuales se sabe o se cree fundadamente que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se definen como microorganismos (tales como las bacterias, virus, rickettsias, parásitos y hongos) y otros agentes tales como priones, que pueden causar enfermedades infecciosas en los animales o en los seres humanos. Las sustancias infecciosas se pueden clasificar en las dos siguientes categorías: Una sustancia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente, poner en peligro la vida o constituir una enfermedad mortal para seres humanos o animales, hasta entonces con buena salud. En la tabla A figuran ejemplos indicativos de sustancias que cumplen estos criterios. Nota: Véanse los microorganismos considerados en la Categoría A solo cuando están en forma de cultivo. Los agentes patógenos nuevos o emergentes que no aparecen en la lista pero que cumplan los criterios, también deben transportarse como Categoría A. Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusión en la Categoría A. La mayoría de envíos a laboratorios (no de muestras exentas véase abajo) están clasificados en esta categoría. La nomenclatura oficial para el envío es Sustancia Biológica, Categoría B (inicialmente Muestras para el Diagnóstico ). Los cultivos son el resultado de un proceso por el que los agentes patógenos se propagan deliberadamente. Esta definición no comprende especímenes de pacientes humanos o animales tal como se definen abajo. Los especímenes de pacientes son materiales humanos o animales extraídos directamente de pacientes humanos o animales, incluidos, aunque sin limitarse a ellos, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos e hisopos de líquidos tisulares y los órganos transportados con fines de investigación, diagnóstico, estudio, tratamiento o prevención.
3 Son los productos derivados de organismos vivos, fabricados y distribuidos de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes, las cuales pueden imponer condiciones especiales para su autorización, destinados a la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades del ser humano o de los animales o con fines conexos de elaboración, experimentación o investigación. Pueden incluir, sin estar necesariamente limitados a ellos, productos acabados o no acabados, como vacunas. Los microorganismos modificados genéticamente que no se ajusten a la definición de sustancias infecciosas se clasifican en la Clase (Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente). Los GMMO y los GMO no estarán sujetos a las regulaciones de sustancias peligrosas cuando su uso esté autorizado por las autoridades competentes de los países de origen, tránsito y destino. Los animales vivos modificados genéticamente se transportarán en las condiciones que establezcan las autoridades competentes de los países de origen y destino. Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento médico de animales o seres humanos, o bien de la investigación biológica. Para que el transporte y transferencia de sustancias sean eficientes, es necesaria una coordinación entre el remitente, el transportista y el receptor, con el fin de garantizar que el material se transporte de forma segura y que llegue a tiempo y en buen estado. Es responsabilidad del remitente asegurarse de que la clasificación, embalaje, etiquetado y documentación de todas las sustancias destinadas al transporte sean los correctos. i) Acuerda de forma anticipada con el receptor todos los detalles, y averigua si es necesario disponer de permisos de importación/exportación; ii) iii) iv) Acuerda los detalles de forma anticipada con la empresa de transportes, para asegurarse de que: a) aceptará transportar el envío en las condiciones requeridas; b) el envío (transporte directo, si es posible) se realizará por la ruta más directa; Prepara la documentación necesaria, incluidos documentos de permiso, despacho y envío si son necesarios; Notifica al receptor las gestiones de transporte una vez realizadas, con suficiente antelación respecto a la hora prevista de llegada. i) Aconseja al remitente sobre la necesidad de documentos de envío e instrucciones para rellenarlos; ii) iii) iv) Aconseja al remitente sobre el embalaje correcto; Ayuda al remitente a disponer la ruta más directa y después confirma la ruta y facilita, si es posible, formas de rastrear el paquete; Mantiene y archiva la documentación para el envío y el transporte. i) Obtiene la/s autorización/es necesaria/s de las autoridades para la importación del material; ii) Aporta al remitente el/los permiso/s, carta/s de autorización u otra documentación exigida por las autoridades nacionales;
4 iii) iv) Dispone lo necesario para que la recogida sea lo más puntual y eficiente en el momento de la llegada; Debe confirmar la recepción al remitente. Los envíos no deben despacharse hasta que se hayan realizado todas las gestiones necesarias entre el remitente, el transportista y el receptor. Es necesario el dictamen de profesionales de laboratorio con formación y competencia para determinar si las muestras a enviar deben calificarse de peligrosas para el ser humano o para los animales o están exentas a los efectos del envío. Ese dictamen deberá basarse en el historial médico, los signos y circunstancias individuales del/los animal/es de los que proceda la muestra y en las enfermedades endémicas de la zona. Las muestras que no contengan sustancias infecciosas, no estarán sujetas a las regulaciones de mercancías peligrosas. Las sustancias que no contengan sustancias infecciosas o que no es probable que causen enfermedades en seres humanos o animales no están sujetas a esta Reglamentación a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. Las sustancias en una forma donde cualesquiera patógenos presentes se hayan neutralizado o inactivado de tal manera que no supongan riesgos para la salud no están sujetas a reglamentación sobre mercancías peligrosas, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. Las muestras ambientales (incluidas las muestras de alimentos y de agua) que se considere que no presentan riesgos apreciables de infección no están sujetas a reglamentación sobre mercancías peligrosas, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. Las gotas de sangre seca, tomadas depositando una de ellas sobre un material absorbente, o las muestras para detección de sangre en materias fecales, no están sujetas a reglamentación sobre mercancías peligrosas Las muestras de seres humanos o animales que presenten un riesgo mínimo de contener agentes patógenos no están sujetas a reglamentación sobre mercancías peligrosas si se transportan en un embalaje/envase diseñado para evitar cualquier fuga y en el que figure (principio de las tres capas, véase el Apartado A. Principios básicos) y en el que figure la indicación Muestra humana exenta o Muestra animal exenta, según proceda. Los ejemplos de muestras del ámbito veterinario que pueden transportarse como exentas son las muestras de estudios de vigilancia, controles a la exportación de animales sanos (por ejemplo, la certificación de ausencia de peste porcina clásica) o destinadas a determinar el estado inmunitario de animales o poblaciones determinados (post-vacunación). Las muestras que contienen ADN, ARN o plásmidos (excepto priones) no están sujetas a la reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas. Si estas muestras se envían en forma líquida, se recomienda utilizar el sistema de embalaje descrito abajo. Si se envían sobre papel de filtro, pueden enviarse por correo ordinario. En ciertos países existe una reglamentación específica para el envío, la exportación y la importación de ácidos nucleicos. Si es probable que los agentes patógenos presentes en las muestras puedan causar daños a la población humana o animal en caso de exposición, deben clasificarse en la categoría A o la B. Estas muestras siempre deben embalarse y transportarse de tal forma que se proteja su integridad. El principio básico del sistema de las tres capas puede aplicarse también a estas muestras. El sistema de las tres capas consiste en los siguientes elementos: i) Uno o varios recipientes primarios estancos (evitar recipientes de vidrio); ii) iii) Un embalaje/envase secundario estanco (por ejemplo, un recipiente de plástico o una bolsa de plástico hermética); y Un embalaje/envase exterior suficientemente resistente en función de su contenido, de su masa y de la utilización a la que se destine, y del que un lado al menos mida como mínimo 10 cm x 10 cm (por ejemplo, un sobre o caja de plástico, una caja de cartón o un sobre de papel plastificado). Los sobres de carta no se consideran un embalaje/envase exterior adecuado.
5 Para los líquidos, deberá colocarse material absorbente en cantidad suficiente para que absorba la totalidad del contenido entre el o los recipientes primarios y el embalaje secundario, de manera que todo derrame o fuga de líquido que se produzca durante el transporte no alcance el embalaje/envase exterior y no comprometa la integridad del material amortiguador. Pueden usarse distintos tipos de material absorbente (como papel de cocina, papel higiénico o cualquier otro material absorbente). El formulario de envío, con información e historial del caso, enviado con las muestras debe introducirse en una bolsa de plástico que se situará entre el embalaje secundario y el embalaje exterior, y en la cara externa del paquete. En el capítulo se explica con mayor detalle la información que debe enviarse junto a las muestras. Cada muestra debe marcarse claramente empleando los métodos apropiados. La marcación debe ser resistente al uso, es decir, a la humedad o congelación. Las etiquetas de plástico pegadas se despegarán si la muestra se congela a -70ºC, y el uso de rotuladores no adecuados puede implicar que se borre el texto. El embalaje/envase exterior de muestras de especímenes animales que tienen una probabilidad muy baja de contener agentes patógenos deben marcarse con las palabras Espécimen animal exento. NOTA: Para el transporte por vía aérea, los embalajes/envases de los especímenes exentos en virtud del presente párrafo deberán satisfacer las condiciones de embalaje e marcación descritas arriba. Debido a la naturaleza de las muestras de la categoría A, que contienen microorganismos muy peligrosos, deben aplicarse reglamentaciones de embalaje y transporte más exigentes. Las sustancias de la categoría A, aunque no necesariamente constituyan un agente patógeno para el ser humano, pueden tener repercusiones económicas y comerciales importantes en determinados países en caso de que se liberen al medio ambiente. Por lo tanto, es posible que algunos países añadan otras sustancias infecciosas a esta lista (como cultivos del virus de la enfermedad de Newcastle en lugares donde el virus sea exótico para el país o la región). Por otra parte, en el caso de los microorganismos clasificados como sustancias infecciosas de la categoría A (solo cultivos), los especímenes de estos agentes patógenos obtenidos de pacientes no requieren las prácticas de transporte aplicables a la categoría A. En estos casos, deberán aplicarse las prácticas de transporte exigidas para la Categoría B. Debido a la naturaleza altamente peligrosa de las muestras de la Categoría A, el embalaje debe cumplir requisitos especiales. El principio de las tres capas también es aplicable aquí, y los recipientes y el embalaje exterior utilizados para el transporte deben cumplir los criterios definidos en las reglamentaciones correspondientes, que pueden hallarse en el Apartado J (por ejemplo, el embalaje debe estar certificado por la ONU y debe haber superado determinadas pruebas). Los embalajes se marcan para aportar información sobre el contenido de los mismos, el tipo de peligro y las normas de embalaje aplicadas (por ejemplo SUSTANCIA INFECCIOSA, AFECTA AL SER HUMANO; Nº ONU 2814 o SUSTANCIA INFECCIOSA, AFECTA SOLO A ANIMALES; Nº ONU 2900 ). Por otra parte, el personal que embale, envíe o transporte especímenes de la Categoría A deberá haber recibido formación específica y certificación con arreglo a las reglamentaciones internacionales. Esta aprobación suele implicar la asistencia a cursos autorizados y el aprobado de exámenes. Ejemplos indicativos de sustancias infecciosas incluidas en la Categoría A en cualquier forma a no ser que se indique lo contrario Número ONU y nombre de envío adecuado ONU 2814 Sustancia infecciosa, afecta al ser humano Microorganismo Bacillus anthracis (solo cultivos) Brucella abortus (solo cultivos) Brucella melitensis (solo cultivos)
6 Ejemplos indicativos de sustancias infecciosas incluidas en la Categoría A en cualquier forma a no ser que se indique lo contrario Número ONU y nombre de envío adecuado Microorganismo Brucella suis (solo cultivos) Burkholderia mallei Pseudomonas mallei muermo (solo cultivos) Burkholderia pseudomallei Pseudomonas pseudomallei (solo cultivos) Chlamydia psittaci cepas aviares (solo cultivos) Clostridium botulinum (solo cultivos) Coccidioides immitis (solo cultivos) Coxiella burnetii (solo cultivos) Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo Virus del Dengue (solo cultivos) Virus de la encefalitis equina del este (solo cultivos) Escherichia coli verotoxigénico (solo cultivos) 1 Virus Ebola Virus flexal Francisella tularensis (solo cultivos) Virus Guanarito Virus Hantaan Ejemplos indicativos de sustancias infecciosas incluidas en la Categoría A en cualquier forma a no ser que se indique lo contrario Número ONU y nombre de envío adecuado ONU 2814 Sustancia infecciosa, afecta al ser humano Microorganismo Hantavirus que causan fiebre hemorrágica con síndrome renal Virus Hendra Virus de la hepatitis B (solo cultivos) Virus herpes B (solo cultivos) Virus de la inmunodeficiencia humana (solo cultivos) Virus de la influenza aviar altamente patógena (solo cultivos) Virus de la encefalitis japonesa (solo cultivos) Virus Junin v Virus de la enfermedad de la selva de Kyasanur Virus Lassa Virus Machupo Virus Marburg Virus Monkeypox Mycobacterium tuberculosis (solo cultivos) 1 Virus Nipah Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk 1 No obstante, para el transporte por carretera (ADR), cuando los cultivos tienen fines de diagnóstico o clínicos, pueden clasificarse como sustancias infecciosas de la Categoría B.
7 Ejemplos indicativos de sustancias infecciosas incluidas en la Categoría A en cualquier forma a no ser que se indique lo contrario Número ONU y nombre de envío adecuado ONU 2900 Sustancia infecciosa, solo afecta a animales Virus de la poliomielitis (solo cultivos) Virus de la rabia (solo cultivos) Rickettsia prowazekii (solo cultivos) Rickettsia rickettsii (solo cultivos) Microorganismo Virus de la fiebre del Valle del Rift (solo cultivos) Virus de la encefalitis rusa de de primavera y verano (solo cultivos) Virus sabia Shigella dysenteriae tipo 1 (solo cultivos) 2 Virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (solo cultivos) Virus de la viruela Virus de la encefalitis equina venezolana (solo cultivos) Virus del Nilo occidental (solo cultivos) Virus de la fiebre amarilla (solo cultivos) Yersinia pestis (solo cultivos) Virus de la peste porcina africana (solo cultivos) Paramixovirus aviar Tipo 1 virus velogénico de la enfermedad de Newcastle (solo cultivos) Virus de la peste porcina clásica (solo cultivos) Virus de la fiebre aftosa (solo cultivos) Virus de la dermatosis nodular contagiosa (solo cultivos) Ejemplos indicativos de sustancias infecciosas incluidas en la Categoría A en cualquier forma a no ser que se indique lo contrario Número ONU y nombre de envío adecuado ONU 2900 Sustancia infecciosa, solo afecta a animales Microorganismo Mycoplasma mycoides perineumonía contagiosa bovina (solo cultivos) Virus de la peste de los pequeños rumiantes (solo cultivos) Virus de la peste bovina (solo cultivos) Virus de la viruela ovina (solo cultivos) Virus de la viruela caprina (solo cultivos) Virus de la enfermedad vesicular porcina (solo cultivos) Virus de la estomatitis vesicular (solo cultivos) Las muestras que contienen microorganismos que no causan enfermedad potencialmente mortal ni en el ser humano ni en los animales pueden clasificarse a la Categoría B y se les asigna el número de marcación ONU No obstante, para el transporte por carretera (ADR), cuando los cultivos tienen fines de diagnóstico o clínicos, pueden clasificarse como sustancias infecciosas de la Categoría B.
8 A continuación se indican algunos ejemplos de sustancias de la Categoría B: Lo habitual es que una muestra con probabilidad alta de contener microorganismos patógenos que se envíe para el diagnóstico de una enfermedad (por ejemplo, el diagnóstico confirmativo de casos sospechosos o clínicos, muestras para diagnóstico diferencial, muestras de sangre para los diagnósticos de la peste porcina clásica o la viruela ovina o muestras de garganta de pollos para el diagnóstico de la influenza aviar) pueda asignarse a la Categoría B. Aunque dichas muestras puedan enviarse clasificadas en la Categoría B, los cultivos puros del agente biológico, como los causantes de la peste porcina clásica o la viruela ovina (véase la lista de microorganismos de la Categoría A) deben cumplir los requisitos de la Categoría A (nº ONU 2900, sustancias infecciosas que afectan solo a animales), debido a la naturaleza infecciosa del microorganismo específico. Como alternativa, los envíos de cultivos de agentes menos patógenos, como por ejemplo, el virus de la diarrea vírica bovina (DVB), Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium o Listeria monocytogenes pueden asignarse a la Categoría B. La siguiente descripción del embalaje y el etiquetado es un resumen de los requisitos para el transporte no aéreo. Para el envío internacional y el transporte aéreo, deben aplicarse otros requisitos. Los detalles exactos se hallan en las instrucciones de embalaje P650 (véase el apartado J). El sistema del embalaje triple sigue siendo aplicable, también para el transporte no aéreo local (descripción: véase el apartado A, Principios básicos). El embalaje deberá ser de calidad, lo bastante fuerte como para resistir los choques y cargas con los que se encontrará en condiciones normales durante el transporte, incluido el paso de un vehículo o contenedor a otro, así como toda posible extracción de un paquete que lo contenga (en el caso de que se combine el transporte de varios paquetes en un solo envío). Externamente deberá medir por lo menos 10 x 10 cm. En el caso del transporte no aéreo, o bien el embalaje secundario o bien el embalaje exterior deberán ser rígidos. i) en el caso del transporte aéreo, el recipiente interior o el embalaje/envase secundario deberá ser capaz de resistir, sin ocasionar fugas, una presión interna de 95 kpa en el intervalo de temperaturas de entre -40ºC y 55ºC; ii) iii) en el caso de los líquidos: ningún recipiente interior podrá ser superior a 1 litro y el embalaje exterior no deberá contener más de 4 litros; en el caso de los sólidos: el embalaje exterior no deberá contener más de 4 kg. Esta restricción no es aplicable a partes corporales, órganos ni organismos enteros. El principio de las tres capas debe adoptarse en cada caso empleando sistemas de embalaje adecuados. iv) el embalaje entero deberá ser capaz de resistir la caída desde una altura de 1,2 metros sin dañarse ni ocasionar fugas de contenido. El embalaje debe mostrar el etiquetado necesario para asegurar una entrega segura y puntual en el destino correspondiente. La etiqueta tendrá las siguientes características: i) Los embalajes deberán ir marcados claramente con la dirección de entrega y los datos del remitente, con datos de contacto para casos de emergencia, incluidos los nombres del remitente y del receptor y sus números de teléfono. II) iii) La etiqueta incluirá el nombre del envío en sí con letras de al menos 6 mm de alto: SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B (como se muestra en la Figura 1) Además del nombre del envío, se empleará la marcación que se muestra abajo (ONU3373 dentro de un recuadro en forma de diamante) para envíos de sustancias infecciosas de la Categoría B. Si en el embalaje interior o secundario no se muestra una etiqueta de riesgo biológico, debe haberla en el embalaje exterior.
9 SUSTANCIA BIOLÓGICA CATEGORÍA B Mínimo 50-mm UN3373 Requisito de anchura de al menos2-mm Altura del texto de al menos 6 mm No existe documentación especial necesaria para el envío de muestras de la Categoría B por medios no aéreos. La información y el historial del caso enviados con las muestras deben introducirse en una bolsa de plástico que se situará entre el embalaje secundario y el exterior y sobre la cara externa del paquete. En el capítulo se explica con mayor detalle el tipo de información que debe acompañar a las muestras que se envían con fines de diagnóstico. Solo en caso de transporte aéreo: La documentación consiste en la carta de porte aéreo en el caso del transporte aéreo (formulario que aporta y rellena el remitente o el transportista), en la que se indicará ONU 3373, el texto SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B y el número de paquetes en el recuadro Tipo y Cantidad de Paquetes, y/o documentos equivalentes en el caso del transporte por carretera. Sobreembalaje es el término que se utiliza cuando se combinan varios paquetes formando una unidad que se envía al mismo destino y mediante el mismo sistema de envío. Cuando se emplean refrigerantes para proteger el contenido, los sobreembalajes pueden comprometer los recipientes o frascos aislados. Siempre que se utilice un sobreembalaje, las marcaciones y etiquetas necesarias mostradas en el embalaje exterior de cada paquete individual deberán repetirse en la capa más externa del sobreembalaje. Este requisito es aplicable a las sustancias infecciosas de las Categorías A y B. Los sobreembalajes también deben marcarse con la palabra Sobreembalaje (español) o Overpack (inglés), según corresponda. Pueden utilizarse refrigerantes para estabilizar las muestras durante el transporte. Debe ponerse hielo o hielo seco en el exterior del recipiente secundario. Debe ponerse hielo húmedo en un recipiente estanco; el embalaje exterior o sobreembalaje también deberá ser estanco. No debe ponerse hielo seco dentro del recipiente primario ni del secundario por el riesgo de explosiones. Puede utilizarse un embalaje aislado especialmente diseñado para que contenga hielo seco; lo habitual es una caja de cartón de poliestireno extrudido o tratada con cera para impedir fugas y mantener la temperatura. El embalaje deberá permitir la liberación del gas dióxido de carbono si se utiliza hielo seco, y el paquete (el embalaje exterior del sobreembalaje) deberá marcarse como Dióxido de carbono, sólido o Hielo seco (véase el apartado J). El hielo seco es una mercancía peligrosa.
10 Cuando se utilice hielo seco como refrigerante, el transportista deberá asegurarse de que se muestra una etiqueta de seguridad de clase 9 en la mitad superior de cada embalaje con el número ONU Según las reglamentaciones de transporte aplicables, solo los transportistas certificados pueden transportar hielo seco! El recipiente secundario deberá ir amarrado dentro del embalaje exterior para que los embalajes interiores no cambien de orientación una vez el refrigerante se haya derretido o disipado. Si se utiliza nitrógeno líquido como refrigerante, deberán cumplirse otros requisitos, según las reglamentaciones pertinentes. Todo personal involucrado en el embalaje, etiquetado y envío de muestras deberá contar con la formación y competencia correspondientes en los procedimientos de embalaje, y también deberá conocer los requisitos y reglamentaciones relativos al envío. Parte del sistema de gestión del riesgo biológico debe consistir en una elaboración de procedimientos a aplicar en caso de incidentes como derrames o cualquier otra emergencia realista y previsible, con el fin de responder adecuadamente a las posibles emergencias (véase el capítulo 1.1.3). CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional entre gobiernos cuyo objetivo es garantizar que el comercio internacional de ejemplares de animales salvajes y plantas silvestres no amenaza a su supervivencia. Algunos de los ejemplares que se transportan entre países pueden derivar de especies cubiertas por la convención CITES. En función de la clasificación de la especie, puede exigirse un permiso de exportación o bien de exportación e importación CITES, y deberán obtenerse los documentos correspondientes. Existe cierta variación de los requisitos entre países, y siempre es necesario comprobarlos en las leyes nacionales que puedan ser más estrictas. Para más información sobre CITES: Guía de la OMS sobre la reglamentación relativa al Transporte de sustancias infecciosas , que cubre las reglamentaciones nacional e internacional y el transporte aéreo por distintos medios: Comité Suizo de Expertos para la Bioseguridad: Transport, import and export of substances consisting of or containing pathogenic or genetically modified (micro)organisms ; explicación práctica sobre cómo transportar sustancias biológicas según las reglamentaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas específicas.
11 La página web de las Naciones Unidas sobre mercancías peligrosas aporta un detalle exhaustivo sobre las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas. También facilita enlaces a las agencias modales. La siguiente página web contiene el texto completo de las Recomendaciones de las Naciones Unidas, que puede descargarse en formato pdf. Los lectores que deseen ver el texto relativo al transporte de sustancias infecciosas deberán descargar la Parte 2, la Parte 4 y la Parte 5 de las Recomendaciones: La siguiente página web contiene el texto completo del Acuerdo Europeo de 2009 relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), y las enmiendas al ADR 2011, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011, y que puede descargarse en formato pdf. Los lectores que deseen estudiar el texto relativo al transporte de sustancias infecciosas deberán descargar la Parte 2 (2.2.62), la Parte 4 (búsqueda de P620, P650) y la Parte 5: Los contratantes de las distintas convenciones para el transporte de mercancías peligrosas pueden hallarse en varias páginas web: Aire Ferrocarril Carretera Mar Correo ICAO: RID: Es aplicable principalmente a países de Europa, del norte de África y de Oriente Medio. En varios países (principalmente de Europa del este y asiáticos) es aplicable la RID (Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril) a través de la Organización para la Cooperación Ferroviaria (OSJD); los detalles de la asociación a la RID pueden encontrarse en ADR: (enumera las autoridades competentes) IMO: UPU: * * *
12 Ejemplo del sistema de embalaje triple para el embalaje y el etiquetado de sustancias infecciosas de la Categoría B, nº ONU 3373 (Figura cortesía de la IATA, Montreal, Canadá) Tapa estanca Material de embalaje absorbente Recipiente interior (estanco o hermético) Porta-muestras (poliestireno extrudido) Lista detallada del contenido (registro de muestras) Embalaje secundario (estanco o hermético) Embalaje exterior rígido Designación oficial de transporte Marcación del embalaje Etiquetas de procedencia y destino
13 Muestras a transportar Las muestras contienen microorganismos No cubierto por la reglamentación sobre mercancías peligrosas sin requisitos de embalaje específico- se usa embalaje estanco SÍ o NO SE SABE Las muestras son peligrosas para el ser humano o los animales SÍ o NO SE SABE Las muestras cumplen las definiciones de una sustancia de la Categoría A? SÍ o NO SE SABE Nº ONU 2814 (para sustancias infecciosas que afecten al ser humano) o nº ONU 2900 (para sustancias infecciosas que afecten a los animales), Categoría A Se ha determinado en un dictamen profesional fundado y basado en un historial médico conocido, los síntomas y las circunstancias de las condiciones de procedencia y endémicas que existe una probabilidad muy baja de que haya agentes patógenos? No o NO SE SABE Nº ONU 3373, Sustancia biológica, Categoría B SÍ Sujeto a las disposiciones sobre muestras humanas exentas o muestras animales exentas
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