Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
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1 Lima, 16 de Julio de 1996 Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que el creciente aumento de las operaciones previstas en el Decreto Ley Nº Régimen de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, requieren ampliar sus servicios de acuerdo a modalidades operativas que faciliten las transacciones con su clientela; Que a fin de que las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, puedan operar con la modalidad de Cuentas de Ahorro con Ordenes de Pago, es necesario contar con un Reglamento que norme la referida modalidad operativa; y, En uso de las atribuciones a que se refiere el inciso l) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 25987, «Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros»; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el «Reglamento de Cuentas de Ahorro con Ordenes de Pago», el cual consta de 5 títulos, 28 artículos y 2 disposiciones finales, cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VÁSQUEZ PERALES Superintendente de Banca y Seguros
2 REGLAMENTO CUENTAS DE AHORRO CON ORDENES DE PAGO TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIV O Artículo 1º.- Las Cuentas de Ahorro con Ordenes de Pago constituyen una modalidad de servicio adicional en las cuentas de ahorro, por medio de la cual los depositantes pueden efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Ordenes de Pago emitidas por la Caja Rural. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga el titular de la cuenta de ahorro, para que un tercero pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas de la Caja Rural. Artículo 2º.- Tienen como objetivo dinamizar las operaciones de ahorro, permitiendo a los clientes efectuar retiros de sus cuentas de ahorro, a favor de terceros, sin tener que asistir personalmente a las oficinas de la Caja Rural. TÍTULO II DE LA CUENTA Artículo 3º.- Las cuentas de ahorro con Ordenes de Pago se abrirán a solicitud expresa del titular, que puede ser persona natural o jurídica, mediante un depósito mínimo que será fijado por la Caja Rural. Estas cuentas podrán ser : - Individuales - Mancomunadas (Y) : requieren la intervención de todos los titulares que registren sus firmas para disponer de sus fondos. - Solidarias (Y/O) : es suficiente la intervención de uno de los titulares que tenga registrada su firma para disponer de los fondos. Artículo 4º.- Cuando se trate de personas naturales, para los efectos de lo previsto en el artículo 3º, será necesaria la presentación de la Libreta Electoral o Carnet de Extranjería, según sea el caso. Artículo 5º.- Cuando se trate de personas jurídicas, para efecto de lo previsto en el artículo 3º, será necesaria la presentación del Testimonio de la Escritura de Constitución y copia legalizada notarialmente de los poderes de sus representantes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La Caja Rural, se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una Cuenta de Ahorro con Ordenes de Pago, así como verificar la veracidad de los datos proporcionados por los solicitantes. Articulo 7º.- Las Cuentas de Ahorro con Ordenes de Pago son confidenciales, rigiéndose para tal efecto por lo establecido en los artículos 125º al 131º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 770 (1). Artículo 8º.- La Caja Rural abonará intereses en este tipo de cuentas sobre los saldos acreedores, considerando las tasas y lineamientos establecidos por el Directorio, (Banco Central de Reserva del Perú y las disposiciones legales vigentes). Artículo 9º.- La Caja Rural podrá variar las tasas de interés y/o los períodos de capitalización, de conformidad con las normas legales vigentes y/o en función a los saldos promedios mínimos mensuales que establezca. Estas variaciones serán previamente difundidas en las oficinas de la entidad o mediante aviso por escrito a los titulares de las cuentas.
3 Artículo 10º.- La Caja Rural se reserva el derecho de cargar en cuenta el valor del talonario de Ordenes de Pago, el costo de mantenimiento de cuenta y otros cargos, si así lo estimara conveniente, el cual deberá previamente haber sido puesto en conocimiento de los titulares de las cuentas. Artículo 11º. Los titulares de las cuentas de ahorro con Ordenes de Pago, deberán mantener el saldo mínimo establecido por la Caja Rural. Artículo 12º.- La Caja Rural proporcionará al cliente el Estado Mensual de su cuenta, el cual estará a su disposición en las oficinas de la entidad, o remitiéndolo a su domicilio legal, a criterio de la Caja Rural. Artículo 13º.- La cuenta podrá cancelarse por las siguientes razones: a) A solicitud expresa del Titular; b) Por el giro de una Orden de Pago sin fondos; y, c) Por muerte, disolución o liquidación del titular. En todos los casos, el cliente, herederos o representantes legales se obligan a devolver inmediatamente todas las Ordenes de Pago que no hubiesen sido utilizadas hasta el momento del cierre de la cuenta. Asimismo, la Caja Rural devolverá el saldo de fondos que hubiere en la cuenta en dicho momento, una vez que se haya cumplido con el requerimiento señalado. TÍTULO III DE LAS ORDENES DE PAGO Artículo 14º.- Las Ordenes de pago serán emitidas en talonarios de 25 y 50 unidades cada uno numerados en serie y con su talón de control para el interesado. Artículo 15º.- El formato de las Ordenes de Pago deberán contener la siguiente información básica: a) Número de serie. b) Razón Social y dirección de la Caja Rural de Ahorro y Crédito. c) Lugar y fecha de emisión. d) Para la identificación del que va a cobrar la Orden de Pago se deberá consignar, en el caso de personas naturales el nombre y apellidos y, en el caso de personas jurídicas, la razón social completa. e) Nombre del titular de la cuenta y el número de la misma, quien tendrá la condición de obligado principal. f) La firma del titular de la cuenta. g) Monto por pagar expresado en números y letras, indicando el tipo de moneda. h) Indicar en forma legible en el anverso del documento que la Orden de Pago no es endosable. Artículo 16º.- Los talonarios de las Ordenes de pago serán entregados a los titulares de las cuentas o a sus representantes legales. Artículo 17º.- Las Ordenes de Pago serán emitidas nominativamente por el titular de la cuenta, constituyendo documento no negociable y no endosable. Artículo 18º.- La Caja Rural no hará efectiva una Orden de Pago cuando: a) Presente diferencias en el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras. b) La firma del titular de la cuenta no coincida con la de los registros. c) La cuenta no tenga saldo disponible, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Caja Rural. d) Sea una cuenta bloqueada. e) Esté deteriorada. f) Presente borrones o enmendaduras.
4 g) La identificación del cobrador no concuerde con la consignada en la Orden de Pago correspondiente. h) Cualquiera otra irregularidad que a criterio de la Caja Rural aparezca en las Ordenes de Pago. Artículo 19º.- De incurrir en lo previsto por el inciso c) del artículo 18º, se procederá al cierre de la Cuenta de Ahorro con Ordenes de Pago, estando impedidos el o los titulares de la misma, de solicitar la apertura de una nueva cuenta de similar naturaleza en la entidad y en el resto de Cajas Rurales del país, por un año calendario contado a partir de la fecha de cierre de la mencionada cuenta. Para tal efecto dentro de los cinco días calendario siguientes al cierre de cada mes, las Cajas Rurales deberán remitir a esta Superintendencia, un listado con la información referente a las Cuentas de Ordenes de Pago cerradas en el mes, detallando lo siguiente: a) Titulares: Nombre y apellido completo en el caso de personas naturales, razón social en el caso de personas jurídicas; y, b) Fecha de cierre de la cuenta. Artículo 20º.- En el caso de sustracción o extravío de una o más Ordenes de Pago o del íntegro del talonario, el titular de la cuenta debe comunicar por escrito y en forma inmediata a la Caja Rural y, dentro de términos perentorios acompañar copia certificada de la denuncia policial correspondiente. La Caja Rural no se responsabiliza por las operaciones que se hubieran producido antes de recibir la comunicación pertinente. Artículo 21º.- En caso de deterioro de un talonario de Ordenes de Pago, el titular de la cuenta puede solicitar la sustitución del mismo. La Caja Rural otorgará un nuevo talonario previa devolución del deteriorado, pudiendo cargar el costo del nuevo talonario en la cuenta correspondiente. Artículo 22º.- Los depósitos con cheques que se efectúan en la cuenta de ahorros con Ordenes de Pago, serán disponibles sólo cuando el banco girado abone a la Caja Rural el importe del mismo. Artículo 23º.- La Orden de Pago no puede ser emitida con fecha adelantada ni ser entregada en garantía. Asimismo dicho documento será válido por un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de emisión registrada en el mismo. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 24º.- El cliente poseedor de una Cuenta de Ahorros con Ordenes de Pago se hace beneficiario a: a) Ganar el interés establecido para este tipo de cuentas, según la normatividad vigente y los criterios establecidos por la Caja Rural en concordancia con la misma. b) Poder realizar retiros a favor de terceras personas y a nombre de sí mismo. Artículo 25º.- El cliente poseedor de una Cuenta de Ahorro con Ordenes de Pago está obligado a: a) No girar Ordenes de Pago cuando el saldo sea igual o inferior al monto mínimo determinado para tal fin por la Caja Rural. b) Comunicar oportunamente cualquier variación de su domicilio legal. c) Firmar un Contrato de Prestación de Servicio de Cuenta de Ahorro con Ordenes de Pago. d) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento. TÍTULO V CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 26º.- Los casos de fallecimiento del titular o algunos de los titulares deberán ser comunicados inmediatamente por escrito a la Caja Rural por los herederos, albaceas o legatarios, mientras se realizan los trámites correspondientes la Caja Rural no se responsabiliza de las
5 operaciones que se hubiesen producido antes de recibir la comunicación o mandato judicial, según corresponda. Artículo 27º.- La Caja Rural no se responsabiliza por las Ordenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a la Caja Rural. Artículo 28º.- La Gerencia General de la entidad resolverá sobre situaciones que no se encuentren contempladas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito que estuvieren operando Cuentas de Ahorro con Ordenes de Pago antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento. Segunda.- Las Cajas Rurales podrán suscribir Convenios con empresas del Sistema Bancario que operen en las mismas plazas, a efecto de posibilitar el retiro de cuentas de ahorro mediante Ordenes de Pago. (1) Corresponde a los artículos 140º al 143º de la Ley Nº del
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