Valor Nominal $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Renta Variable V/N $

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1 SUPLEMENTO DE PROSPECTO Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios SECUVAL Fiduciario -Colocador Electrónica Megatone S.A. Confina S.R.L. - Confina Santa Fe S.A. Fiduciantes y Agentes de Cobro Banco de Valores S.A. Organizadores Banco Macro S.A. FIDEICOMISO FINANCIERO MEGABONO XXXIX Valor Nominal $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Renta Variable V/N $ Certificados de Participación V/N $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Renta Variable V/N $ LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LAS CALIFICACIONES OTORGADAS SE BASAN EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL EMISOR Y SUS ASESORES, QUEDANDO SUJETAS A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV ( Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N de fecha 21 de enero de 1999 y de fecha 10 de noviembre de 2005 y ampliación de monto por Resolución de fecha 29 de marzo de 2007 y del presente Fideicomiso por autorización de Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 19 de junio de 2009, todas de la Comisión Nacional de Valores ( CNV ). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente es responsabilidad del Fiduciario, la relativa a los Fiduciantes, es responsabilidad de tales entidades, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario y los Fiduciantes manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente corresponden al Fideicomiso Financiero Megabono XXXIX emitido bajo el Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios en fideicomisos financieros denominado SECUVAL. La emisión de los Valores Fiduciarios (VF) se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley , las Normas de la Comisión Nacional de Valores ( CNV ) y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos titulares (los Beneficiarios ) tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario y los de los Fiduciantes, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, los Fiduciantes ni el Organizador. La fecha de este Suplemento de Prospecto es de 19 de junio de 2009, y debe leerse juntamente con el Prospecto el Programa y su adenda, publicados en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires los días y Los documentos están disponibles además en y en las oficinas del Fiduciario 1

2 ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR LOS FIDUCIANTES. LA INFORMACIÓN DE LOS FIDUCIANTES CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR ELLOS U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA. LA MISMA HA SIDO OBJETO DE DILIGENTE REVISIÓN POR EL FIDUCIARIO Y LOS COLOCADORES, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DE LOS FIDUCIANTES Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI LOS FIDUCIANTES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO FINANCIERO. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO FINANCIERO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES. DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL DECRETO NRO. 677/01, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN TAMBIEN RESPONSABLES JUNTO CON EL FIDUCIARIO Y LOS FIDUCIANTES EN LO QUE A CADA UNO DE ESTOS RESPECTA, DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. EN CONSECUENCIA, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES DECLARAN HABER REVISADO DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LOS MISMOS EL EFECTO (A) DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2.2 Y 2.14 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2.11 O 2.13 DEL MISMO. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO 2

3 RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO MEGABONO XXXIX Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el presente, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa. Fiduciantes Fiduciario Organizadores Electrónica Megatone S.A., Confina S.R.L. y Confina Santa Fe S.A. La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con los Fiduciantes es la entablada con relación al presente Fideicomiso, y los anteriores Fideicomisos entre las mismas partes bajo el Programa que se encuentran vigentes. Banco de Valores S.A. Banco de Valores S.A. y Banco Macro S.A. Bienes Fideicomitidos Créditos de consumo y personales, otorgados por los Fiduciantes, instrumentados en pagarés, que serán endosados a favor del Fideicomiso por el Valor Fideicomitido a la Fecha de Corte de Transferencia. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A ( VDFA ) Valor nominal equivalente al 76 % del Valor Fideicomitido de los Créditos transferidos al Fideicomiso, es decir $ (pesos veintiséis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve) con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, luego de la reposición al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias, y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital (i) para el primer pago de Servicios la totalidad de los ingresos percibidos desde cada fecha de transferencia de Créditos hasta la Fecha de Corte por las cuotas de los Créditos, más (ii) la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos ingresadas hasta el 30 de junio de 2009; para los restantes, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos ingresadas en el mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la propia Clase y (b) en concepto de interés la tasa BADLAR, más 400 puntos básicos con un mínimo del 17% nominal anual y un máximo del 26% nominal anual devengado desde la Fecha de Corte (exclusive) - para el primer Servicio - o desde el primero de mes - para los restantes - hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios (en adelante el Período de Devengamiento ). El interés se calculará sobre el valor residual de los VDFA considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). 3

4 Valores de Deuda Fiduciaria Clase B ( VDFB ) Tasa Badlar Certificados de Participación ( CP ) Valor nominal equivalente al 8 % del Valor Fideicomitido de los Créditos transferidos al Fideicomiso, es decir $ (pesos dos millones ochocientos cuarenta mil ciento noventa y cinco) con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los VDFA y luego de la reposición al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos ingresadas en el mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la propia Clase y (b) en concepto de interés la tasa BADLAR, más 550 puntos básicos con un mínimo del 19% nominal anual y un máximo del 28% nominal anual devengado desde la Fecha de Corte (exclusive) - para el primer Servicio - o desde el primero de mes - para los restantes - hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios (en adelante el Período de Devengamiento ). El interés se calculará sobre el valor residual de los VDFB considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Es la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las 3 (tres) últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace. Valor nominal equivalente al 16 % del Valor Fideicomitido de los Créditos transferidos al Fideicomiso, es decir $ (pesos cinco millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y nueve), con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios una vez cancelados íntegramente los Valores de Deuda Fiduciaria y luego de deducir de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y la liberación del Fondo de Liquidez: a) en concepto de amortización un importe equivalente a la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos durante el Período de Devengamiento hasta que su valor nominal quede reducido a cien pesos ($100) - saldo que se cancelará con el último pago de Servicios-, y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir. 4

5 Fondo de Liquidez. Plazo El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente al 5,1% (cinco coma uno por ciento) del monto de emisión para destinarlo a un Fondo de Liquidez. Mensualmente el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente al 5,1% (cinco coma uno por ciento) del saldo de valor nominal de los Valores Fiduciarios. En caso que el saldo de dicho fondo deba incrementarse respecto del mes anterior, dichos fondos provendrán de las recaudaciones por Cobranza. En caso que el saldo de dicho fondo deba disminuirse respecto del mes anterior, serán liberados a favor de los Fiduciantes hasta el límite de lo retenido en la colocación y el restante se liberará a Cuenta Fiduciaria. Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los Valores de Deuda Fiduciaria, en caso de insuficiencia de la Cobranza, de acuerdo a lo estipulado en el art. 2.7 del Contrato Suplementario. Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria o en el caso de disminuciones, el Fondo de Liquidez será liberado a favor de los Fiduciantes o, de corresponder, para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la Fecha de Pago de Servicios siguiente a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el Plazo de los VDF ), y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 (ciento ochenta) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el Plazo de los CP ). Fecha de Corte 30 de abril de Forma de los Valores Fiduciarios Colocadores Precio de Colocación Cotización y Negociación Agente de Control y Revisión Valor Nominal Unitario Certificados Globales permanentes, para su depósito en Caja de Valores S.A. Los inversores renuncian a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores, conforme a la Ley La Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes, que éstos pueden trasladas a los Beneficiarios. Los Valores Fiduciarios serán colocados por Banco de Valores S.A. en conjunto con los Agentes y Sociedades del Mercado de Valores de Buenos Aires -, Compañía Inversora Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa, a la Tasa de Corte o Precio que determine el Fiduciario de común acuerdo con los Fiduciantes, como resultado de aplicar el procedimiento denominado subasta holandesa. Ver más detalles en el Capítulo COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. Los Valores Fiduciarios podrán cotizarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico, como así también en otros mercados autorregulados. Deloitte & Touche Corporate Finance S.A. V$N 1.- (un peso) 5

6 Calificación de Riesgo VDFA VDFB Certificados de Participación FITCH Argentina Calificadora de Riesgo S.A. AAA(arg) AA-(arg) CCC(arg) ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO Fiduciantes $ Pagarés Fideicomiso Financiero (Fiduciario) Créditos $ Pagarés Valores Fiduciarios $ Producido Colocación Cliente s Inversores CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra los Fiduciantes o el Fiduciario. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si la Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni los Fiduciantes ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra los Fiduciantes o el Fiduciario. b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos. La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La evolución de los niveles de mora en las carteras originadas por los Fiduciantes se expone en EVOLUCIÓN DE LA CARTERA DE LOS FIDUCIANTES de este Suplemento, cuadro Situación de los Deudores. La mayoría de los Deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los Deudores de los Créditos, la 6

7 Cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 3.8 del Contrato Suplementario, los Agentes de Cobro no estarán obligados a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos. Por circunstancias diferentes, los Deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Al tratarse de créditos transferidos a Valor Fideicomitido, valor que supera el saldo de capital adeudado por los Deudores al momento de la transferencia, la cancelación anticipada puede afectar el recupero del capital de los Certificados de Participación. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria. Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados. e. Dependencia de la actuación de los Fiduciantes. Cada Fiduciante, con relación a la cartera por cada uno de ellos fideicomitida, actuará como administrador de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte de un Fiduciante puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. A la fecha de este Suplemento de Prospecto no se verifican incumplimientos en la función que los Fiduciantes cumplen como Agentes de Cobro respecto de la presente serie y de series anteriores del Fideicomiso Financiero Megabono vigentes. La situación económica, financiera y patrimonial de los Fiduciantes se expone en la sección DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE. f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador. Los Deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los Deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor (Ley ) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, que son aplicables a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los Deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su Cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos. Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. Los Fiduciantes han determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Los Fiduciantes, en base a su conocimiento específico de la materia, consideran que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no pueden asegurarse que ello no ocurra. i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios. 7

8 No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto. La modificación del Régimen de Previsión Social tiene como consecuencia la virtual desaparición de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones como inversores institucionales, lo que afectará aún más al mercado secundario de valores negociables. j. Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de una mayoría de Beneficiarios. Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, los Beneficiarios Mayoritarios de los Certificados de Participación podrán resolver, y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, por el procedimiento establecido en el apartado V del art del Contrato Suplementario, salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por los Fiduciantes, o ser adjudicados directamente a los Beneficiarios en condiciones equitativas, y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y cotización, o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados de Participación más una utilidad equivalente a una vez y la última tasa considerada para determinar el interés de los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en el apartado II del art del Contrato Suplementario, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. k. Riesgos relacionados con la crisis financiera internacional y la economía argentina. En los últimos meses los mercados financieros de los principales países desarrollados se vieron afectados por condiciones de volatilidad, iliquidez y falta de crédito, observándose, en consecuencia, una significativa caída en los índices bursátiles de los mercados internacionales, a la vez que comenzó a evidenciarse una desaceleración económica a nivel mundial. A pesar de las acciones tomadas por los países centrales, la evolución futura de los mercados internacionales resultaría incierta. En tal sentido la crisis económica financiera internacional podría impactar sobre la economía argentina, con efecto adverso sobre el Fiduciantes (en cuanto Agentes de Cobro) y los Bienes Fideicomitidos. REGIMEN PARA SUSCRICPION E INTEGRACION DE LOS VALORES FIDUCIARIOS CON FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Y NORMATIVA SOBRE ENCUBRIMIENTO Y NORMAS DE DETECCION Y PREVENCION DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO Decreto 616/05 (B. O ) Artículo 1º Dispónese que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2º Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación. Art. 3º Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el Artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones: a) Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; b) Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: i) Tenencias de moneda local; ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. Art. 4º Los requisitos que se establecen para las operaciones mencionadas en el artículo anterior son los siguientes: a) Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. b) El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local. 8

9 c) La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación. d) El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Art. 5º Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos anteriores, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos. Facúltase, asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para modificar los demás requisitos mencionados en el presente decreto, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. Art. 6º El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan. Art. 7º La reglamentación del presente decreto no podrá afectar la posibilidad de ingresar, remesar ni de negociar divisas que sean registradas e ingresadas con arreglo al mismo, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables... Resolución 637/05 del Ministerio de Economía y Producción (B. O ) Artículo 1º Establécese que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos. Art. 2º Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente... Resolución 82/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (B. O ) Artículo 1º - Suspéndase por el plazo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº , exclusivamente para el ingreso de fondos destinados a alguno de los fines previstos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 27 de la citada ley, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 a los ingresos de divisas al mercado local de cambios. Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON ( o del BCRA ( Encubrimiento y Normas De Detección y Prevención Del Delito De Lavado De Dinero. La Ley No y sus modificatorias, tipifica al lavado de dinero como un delito AUTÓNOMO DENTRO DEL Código Penal Argentino (artículo 278 Y CONCORDANTES (ley )). El delito de lavado exige la existencia de un delito previo y la no participación del lavador en el mismo. Para detectar y prevenir este delito la ley atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc. Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas y procedimientos tendientes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tales como conocer al cliente (identificar, documentar, registrar y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizado en estas maniobras delictivas. Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras deben designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero. Además, las entidades financieras deben informar a la Unidad de Información Financiera cualquier transacción que parezca sospechosa, a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. El emisor cumple con todas las disposiciones de las leyes mencionadas ( y sus modificatorias) y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero establecidas por el BCRA y la UIF, en particular con la Resolución Nº 2 de la UIF de fecha 25/10/02, que regula el Art. 21 a) y b) de la Ley sobre la identificación y conocimiento del cliente, recolección de documentación de las operaciones y su registro y el reporte de transacciones sospechosas a las autoridades competentes. Los agentes colocadores y subcolocadores declararan formalmente conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. En el marco del Mercado de Capitales, además de las disposiciones contenidas en la Ley y sus modificatorias, las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a funcionar como agentes y sociedades de Bolsa, agentes de Mercado Abierto Electrónico, agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto, sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de Bolsas de Comercio con o sin mercados adheridos, deberán observar las disposiciones contenidas en la Resolución U.I.F. 152/08, sin perjuicio de las normas reglamentarias emitidas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) vinculadas con la materia. 9

10 En tal sentido la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 547/2009 modificatoria del Capítulo XXII Prevención de Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo - de las Normas (N:T: 2001) que en su artículo 4º establece que en el caso de fideicomisos la identificación de la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona que participe de cualquier forma, directa o indirectamente en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas normas y las exigencias establecidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. INFORMACIÓN SOBRE EL FIDUCIARIO El Banco de Valores S.A. (el Banco de Valores o el Banco ) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores. Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el numero 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978, con domicilio en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT Autoridades Presidente: Vicepresidente y Director Ejecutivo: Secretario: Directores Titulares: Directores Suplentes: Síndicos Titulares: Síndicos Suplentes: Gerentes: Gerente Comercial: Gerente de Mercado de Capitales: Gerente de Administración y Finanzas: Gerente de Operaciones Gerente de Organización y Sistemas: Gerente de Riesgo: Adscripto al Directorio: Héctor J. Bacqué Héctor Norberto Fernández Saavedra Héctor L. Scasserra Mario S. Rossi Miguel García Labougle Raúl Daniel Mackintosh Víctor Alejandro Marina Enrique Pérez Iturraspe Miguel Mazzei Guillermo Eduardo Alchouron Carlos Alberto Brady Alet Lucas Brady Juan Carlos Berisso (h) Guillermo Brady Norberto A. Mathys Jorge Saez Roberto Muiños Diego Giambruni Martín Filgueira Ignacio Vrljicak Alejandro Bedoya Bacqué, Héctor Jorge. Presidente de Banco de Valores S.A.(desde 2007). Presidente de Héctor J. Bacqué Sociedad de Bolsa (desde 1999). Miembro de la Academia de Mercado de Capitales (desde 2006). Ex Presidente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ( y ). Ex Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires e Integrante de su Comisión de Títulos ( y ) 10

11 Fernández Saavedra, Héctor Norberto. Vicepresidente y Director Ejecutivo de Banco de Valores S.A. (desde 1996). Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Socio de Fernández Saavedra - Ochoa Consultores en Economía y Finanzas. Ex Director Suplente del Mercado Abierto Electrónico ( ). Ex Presidente Badeval Sociedad de Bolsa ( ). Ex Miembro del Consejo de Administración de la Universidad Católica Argentina ( ). Scasserra, Héctor Luis. Director de Banco de Valores S.A. (desde 2003). Contador Público Nacional Universidad de Buenos Aires. Grupo Arpenta Director (desde 2004). Ex Vocal del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ( ). Ex Director del Banco Nacional de Desarrollo ( ). Rossi, Mario Septimio. Director de Banco de Valores S.A.. Contador Públíco Universidad de Buenos Aires. Presidente de Compañía Global de Inversiones Sociedad de Bolsa S.A.. Ex Director de Boston Securities S.A. Sociedad de Bolsa ( ). Ex Vicepresidente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ( y ). Ex Director General de Bank Boston N.A. Buenos Aires ( ). García Labougle, Miguel. Director de Banco de Valores S.A.. Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Presidente de Compañía General de Valores Mobiliarios S.A.. Director suplente del Mercado Abierto Electrónico. Ex Director del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.. Ex miembro de la Comisión de Mercado de Capitales de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Mackintosh, Raúl Daniel. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2001). Presidente de Mackintosh Raúl Daniel Agente de Bolsa (desde 1970). Director suplente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2008). Marina, Víctor Alejandro. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 1999). Ingeniero en Producción Agropecuaria Universidad Católica Argentina. Presidente de Carlos Marina Sociedad de Bolsa S.A. (desde 1998). Director Suplente de la Caja de Valores S.A. (desde 2009). Ex Director Suplente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Perez Iturraspe, Enrique. Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2004). Presidente del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2007). Vicepresidente de Miguens Perez Iturraspe Sociedad de Bolsa (desde 2001). Ex Vocal Titular del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A ( ). Mazzei, Miguel. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Socio integrante del Comité de Dirección de Bértora & Asociados. Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina. Alchouron, Guillermo Eduardo. Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires en Socio del Estudio Alchouron, Beriso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Consejero Titular de la Comisión Interamericana de Arbitraje. Presidente de la Fundación Okita. Diputado Nacional Ex-Presidente de la Sociedad Rural Argentina y de la Confederación Interamericana de Ganaderos y Agricultores (CIAGA). Consejero de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL). Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina. Miembro de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Consejero del C.A.R.I. (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales). Brady Alet, Carlos Alberto. Síndico Titular Banco de Valores S.A.. Abogado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Jurídico Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Arbitro Suplente del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Brady. Lucas. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (1996). Socio del Estudio Alchouron, Beriso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Especialización en derecho Empresario en la Universidad de San Andrés (2003/2005). Profesor en el curso de posgrado en Contratos Especiales Modernos de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Berisso, Juan Carlos (h). Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado en 1986 de la Universidad Católica Argentina. Socio del Estudio Alchouron, Beriso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Profesor adjunto de Sociedades y Contratos Comerciales. Profesor a cargo del Curso de Posgrado en "Contratos Empresarios 11

12 Modernos" de la UCA. En mayo de 1991 completó una Maestría en derecho y economía en la Universidad de Pennsylvania, U.S.A. (School of Law y Wharton School of Economics). Brady, Guillermo. Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado, egresado de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires en el Especialización en derecho penal en la Universidad Católica Argentina en el (2006/2007). Integrante del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi desde el año Mathys, Norberto. Gerente Comercial. Contador Público Nacional Universidad Católica Argentina. En 1987 se incorpora a Banco de Valores S.A.. En su trayectoria en la Entidad ha sido Oficial de Créditos y Gerente de Mercado de Capitales. Saez, Jorge Ignacio. Gerente de Mercado de Capitales. Licenciado en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas (UCA). Estudios superiores en leyes (UBA). Operador Bursátil Certificado (IAMC 1992). Corporate Finance Executive Program (Wharton). Capacitación en operaciones de mercado de capitales internacionales en Credit Suisse First Boston NY (1994), en Rothchild Inc. NY (1997) y BankAustria Viena (1998). En 1990 se incorpora al Banco de Valores S.A. y desde 1996 ocupa la Gerencia de Mercado de Capitales. Profesor de la Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires y del Instituto Argentino Mercado de Capitales (IAMC). Ex profesor de la Universidad Católica (UCA) y de la Universidad de Belgrano (UB). Muiños, Roberto. Gerente de Administración y Finanzas. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Posgrado de Especialización en Mercado de Capitales (organizado por UBA y MERVAL). Ex Gerente Financiero y Ex Gerente de Auditoría Interna de Banco de Olavaria S.A.. Giambruni, Diego. Gerente de Operaciones. Contador Público Nacional con especialización Judicial Societaria. En 1985 se incorpora a Banco de Valores S.A.. En su trayectoria en la Entidad ha sido responsable, entre otros, de los departamentos de Clearing y Servicios, Fideicomisos, Títulos y Fondos Comunes de Inversión. Filgueira, Martín. Gerente de Organización y Sistemas. Licenciado en Administración Universidad de Belgrano. Maestría en Ingeniería de Software en Universidad Tecnológica Nacional. En 1984 se incorpora a Banco de Valores S.A.. En su trayectoria en la Entidad ha sido Gerente Financiero y Gerente de Operaciones. Vrljicak, Ignacio. Gerente de Riesgos y Compliance. Estudió Economía y Administración en la Universidad Católica Argentina (UCA), graduándose como Licenciado en Economía. Es Gerente del Banco de Valores desde Anteriormente se desempeñó en Bancos y empresas industriales, comerciales y petroleras. También actuó en la docencia en la UCA. Bedoya, Alejandro. Adscripto al Directorio. Licenciado en Economía de la UCA, Master en Finanzas de la Universidad del CEMA; Master en Ciencias de la Escuela de Economía de Londres (LSE), trabaja en el Banco de Valores desde Es Profesor Adjunto de Política Económica en la Universidad Católica Argentina. CALIFICACION DEL BANCO DE VALORES S.A. OTORGADA POR MOODY S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS Banco de Valores S.A. ha obtenido de Moody s y Fitch Ratings la más alta calificación que puede obtener un Banco en Argentina. Moody s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría Aaa.ar. El significado de la Categoría Aaa es el siguiente: Los emisores o las emisiones calificadas como Aaa.ar muestran la capacidad crediticia más fuerte con respecto a otros emisores nacionales. Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría A1 (arg). El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: La más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo + a la categoría. CALIFICACIÓN DE FIDUCIARIO 12

13 Moody's Investors Service ha afirmado la calificación de calidad de fiduciario (TQ) de TQ1.ar al Banco de Valores S.A. (Valores), sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios de fideicomisos. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la transacción. La información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página web del BCRA: por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control. DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. Breve historia Electrónica Megatone S.A. fue fundada en la década del 30 por Don Alfonso Valli, un artesano santafesino apasionado por la electrónica, quien sentó las bases para poner en marcha lo que más de medio siglo más tarde se convertiría en la marca identificatoria de la red de artículos para el hogar más grande del país. Su nombre deviene de la conjunción de las palabras MEGA, que significa millón, y del vocablo inglés TONE, que indica tono. La idea radica en la perseverancia, finura y refinamiento que la familia Valli dedicaba al armado de radios y combinados, convirtiéndose hacia 1950 en el mayor taller del ramo de la ciudad de Santa Fe. Con el advenimiento de la década de la industria metalmecánica en el país, en 1963, y la asociación de sus dos hijos Miguel y Enrique, dan origen a Electrónica Megatone, ampliando su objeto mercantil hacia el ensamble y reparación de televisores, como así también a la comercialización de los primeros electrodomésticos. Antes de 1970, trasciende los límites barriales abriendo un local en peatonal San Martín, de la ciudad de Santa Fe. Posteriormente incorpora su primer inmueble propio, que funcionó como local comercial hasta mediados del 90 y que actualmente actúa como sede del Directorio y de la Administración Central. En 1985 adquiere el llamado Paseo de compras Galerías Megatone, siendo uno de los mayores locales de exposición con que cuenta en la actualidad. En la década del 80, ya convertida en sociedad anónima, se integra a competidores de la zona, conformando Red Megatone. La estabilidad económica lograda a principios de la década del 90 generó grandes cambios marcados por el proceso de apertura económica, el retorno al crédito y la globalización. La Compañía, cuenta actualmente con 74 locales distribuidos en diversas provincias del país (Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, San Juan, Santa Cruz y Chubut), todos ellos adecuadamente ubicados en zonas muy comerciales y en varios de los más importantes Centros Comerciales. Cabe aclarar que 3 de estos locales, actualmente actúan sólo como centros de cobranzas y no se han producido otras variaciones en cuanto a la cantidad de locales que se encuentran abiertos desde la última emisión. Adicionalmente la Compañía cuenta con un centro de distribución (Campana) y 2 depósitos regionales (Rosario y Santa Fe). Éstos últimos cuentan con el mínimo stock y personal al solo efecto de efectuar desde ellos la distribución de la mercadería vendida. La Compañía generó ingresos por ventas netas por $688,3 durante el ejercicio finalizado el 31/08/2008. Por los ejercicios finalizados el 31/08/2007 y 31/08/2006 las ventas netas generadas por la compañía alcanzaron $535,6 millones y $394,2 millones, respectivamente. ELECTRÓNICA MEGATONE S. A., una sociedad constituida el 4 de noviembre de 1983 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe bajo el Nro. 73 al Folio 20vta del Libro 4 de Estatutos, cuya sede social inscripta se encuentra en San Jerónimo 2625, Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Tel/Fax: Evolución de la cantidad de empleados: Agosto 2006: Agosto 2007: Agosto 2008:

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