ACE EUROPE SEGURO DE CANCELACIÓN + ASISTENCIA PÓLIZA Nº : EDSPESBOT011194

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1 ACE EUROPE SEGURO DE CANCELACIÓN + ASISTENCIA PÓLIZA Nº : EDSPESBOT011194

2 CONDICIONES PARTICULARES El presente contrato está compuesto por las condiciones particulares y las condiciones generales, sus anexos y suplementos, así como por la solicitud de seguro y cualquier otro documento adjunto al mismo. Las presentes Condiciones Particulares prevalecen, en caso de contradicción o duda, sobre lo dispuesto en las Condiciones Especiales y Generales de la póliza. 1.- DATOS GENERALES NUMERO DE PÓLIZA: EDSPESBOT ASEGURADOR: ACE European Group Limited, Sucursal en España C/ Francisco Gervás nº Madrid TOMADOR DE LA PÓLIZA: edreams MEDIADOR DE LA PÓLIZA: Aon Marketing Directo, S.A.U., Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada. C/ Rosario Pino, nº 14-16, Madrid DURACIÓN DEL SEGURO Para el Asegurado la duración del seguro será igual a la duración del viaje objeto de la cobertura y en ningún caso será superior a 90 días, excepto para viajes de ida que el límite será de 31 días. Al tratarse de una póliza de grupo emitida a favor del Tomador del Seguro, la duración de la póliza será la establecida en el contrato suscrito entre el Tomador del Seguro y el Asegurador, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la misma. 2.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Real Decreto nº 2486/1998 de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros privados, no siguiendo por lo tanto lo que disponga la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura por la Póliza. La resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la presente Póliza deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/734/ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, Sucursal en España ( ACE ), como responsable de fichero, le informa de que los datos personales que usted nos facilite directamente o a través de su mediador serán incorporados a un fichero con la finalidad de gestionar su póliza de seguro, prevenir e investigar el fraude así como valorar y delimitar el riesgo. Sus datos podrán ser tratados por otras entidades aseguradoras o reaseguradoras por razones de reaseguro, coaseguro o por centros sanitarios especializados por la operativa en la gestión de siniestros. Todos los datos obtenidos, así como las anteriores cesiones y tratamientos, son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual. Igualmente le informamos de que ACE tratará sus datos con la finalidad de informarle sobre sus actividades y productos presentes y futuros incluso por medios electrónicos, realizar prospecciones sobre la calidad del/os producto/s 2/18

3 contratado/os así como llevar a cabo estudios de marketing, incluso cancelada la póliza, con el objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular y de realizar, en su caso, modelos valorativos. Así mismo usted presta su consentimiento para que ACE comunique sus datos personales, cuando sea necesario para las finalidades descritas, a las siguientes empresas del grupo ACE: ACE European Group Limited, ACE Europe Life Limited y ACE Europe Life Limited Sucursal en España. Le informamos de que usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales para cualquiera de las finalidades anteriormente descritas o bien ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante escrito dirigido a C/ Francisco Gervás nº 13, CP Madrid al que deberá adjuntaren su envío una copia de su Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente o mediante correo electrónico a la dirección clientes.es@acegroup.com En caso de no pronunciarse a tal efecto en el plazo de 30 días entenderemos que consiente el tratamiento de sus datos para las mencionadas finalidades. ACE se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. En caso de que en la póliza se incluyan datos de carácter personal referente a personas distintas del Tomador del Seguro, éste se hace responsable de informarles de la inclusión de sus datos en el fichero antes mencionado, así como del resto de cuestiones indicadas en la presente cláusula. 4.- NOTA INFORMATIVA Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato. En cumplimiento con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el Asegurador informa sobre las siguientes cuestiones: 1.- El presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora británica ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, con domicilio en ACE Building, 100 Leadenhall Street, Londres, Reino Unido. ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en la calle Francisco Gervás 13, Madrid. 2.- Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Reino Unido y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Financial Services Authority (FSA), con domicilio en 25 The North Colonnade, Canary Wharf, London E14 5HS. 3. Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor). Que la liquidación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA está sujeta a la legislación británica y la autoridad competente para el caso de liquidación de la entidad en Reino Unido es la Financial Services Compensation Scheme, que a su vez actúa como fondo de garantía. 3/18

4 Instancias de reclamación: 4. Que las disposiciones internas y externas relativas a quejas y reclamaciones serán las siguientes: a) Instancias internas de reclamación. Es intención del Asegurador ofrecerle unos estándares de servicio de primer orden. Sin embargo, en el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, deberá usted dirigirse por escrito, en primer lugar a: Ace European Group Limited, Sucursal en España C/ Francisco Gervás Madrid Tfno.: En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, si Ud. quisiera presentar una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a: Departamento de Atención al Cliente C/ Francisco Gervás Madrid Correo electrónico: clientes.es@acegroup.com Fax: El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Ace European Group Limited, Sucursal en España". En caso de que su reclamación deba ser tramitada por el Defensor del Asegurado de ACE European Group Limited Sucursal en España, ésta le será remitida con carácter inmediato. Defensor del Asegurado: LEGSE Abogados Fax Correo electrónico legse@legse.com. b) Instancias externas de reclamación. En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. También podrá demandar al asegurador, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n 44/2001 del Consejo, 22 de diciembre de 2000, tanto frente a los Tribunales del país de residencia de dicho asegurador (en este caso España), como ante los Tribunales del Estado miembro donde usted tenga su domicilio. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, el Tomador del Seguro, Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) o cualquiera de las instancias de reclamación que aparecen en el anexo a esta póliza cuando consideren que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro. 4/18

5 6.- Finalmente, en cumplimiento de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a continuación le informamos sobre las siguientes cuestiones adicionales en relación a la póliza de seguro: a) La póliza contratada cubre las contingencias descritas en el apartado 5 anterior y su duración es coincidente con la del viaje contratado. b) El pago del precio del seguro se realizará en el mismo momento de adquisición del viaje. c) Si su seguro de viaje es de duración inferior a un mes, no existe derecho de desistimiento, por el contrario si su seguro de viaje es de duración superior a un mes, usted dispone de un derecho de desistimiento de 15 días. f) La información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro. 5.- SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a los dispuesto en la Póliza. 6.- ACEPTACIÓN EXPRESA. CONSTANCIA DE RECIBO DE INFORMACIÓN El Asegurado reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Asegurado otorga su consentimiento marcando la casilla que figura al lado de la opción de seguro que desea contratar. Por último, el Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y antes de la celebración del presente contrato la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador. 5/18

6 CONDICIONES GENERALES DEFINICIONES ENTIDAD ASEGURADORA: ACE European Group Limited, actuando como Entidad Aseguradora (en adelante el Asegurador) TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado ASEGURADO: Persona física, que haya contratado un seguro de Asistencia y Cancelación de Viaje (Vuelo + Hotel) en la página Web del tomador de la póliza. EMPRESA TRANSPORTISTA: Toda sociedad debidamente homologada por las autoridades públicas para el transporte de pasajeros. HORA DE SALIDA DEL VUELO: La hora indicada por la compañía transportista en el billete de avión o documento equivalente FAMILIAR: Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos, yernos, nueras, hermanos, cuñados, abuelos, nietos, tíos y sobrinos. ACOMPAÑANTE: Toda persona distinta del Asegurado que está inscrita dentro de la misma contratación del viaje, pudiendo o no estar asegurado. PÓLIZA: Es el documento que contiene las bases reguladoras del Seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos. SUMA ASEGURADA: Importe de la indemnización en caso de siniestro. Dicho importe figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. PRIMA: Es el precio total del Seguro. ANUALIDAD DEL SEGURO: Período anual contado desde cada renovación de la Póliza. La primera anualidad se contará desde la fecha de efecto inicial. ACCIDENTE: Lesión corporal que deriva directamente de un hecho fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento, Incapacidad Permanente o cualquier otra situación garantizada por la póliza. A los efectos de la presente póliza tendrán la consideración de Accidente: - Las descargas eléctricas y el rayo. - Los envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas ó corrosivas. - Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por a póliza, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente la relación causa-efecto. - Cobertura de Vuelo, quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. 6/18

7 ACCIDENTE GRAVE: Toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual o que implique hospitalización de más de 24 horas y que, según el equipo médico del Asegurador, haga médicamente imposible la realización del mismo en la fecha prevista ENFERMEDAD: A los efectos del presente contrato se entiende por enfermedad, aquella alteración de la salud sobrevenida al Asegurado durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnostico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y cuya asistencia facultativa sea necesaria y precisa. ENFERMEDAD GRAVE: Por enfermedad grave se entiende una alteración del estado de salud de un individuo constatada por un profesional médico que implique hospitalización de más de 24 horas o conlleve riesgo de muerte inminente, que dicha situación se produzca dentro de los 7 días previos al vuelo, y que, según el equipo médico del Asegurador, haga médicamente imposible la realización del mismo en la fecha prevista EPIDEMIA: Se entiende como tal la manifestación repentina, inesperada y a gran escala de una enfermedad infecciosa en un país que se propaga muy rápidamente y con gran virulencia dentro de ese país, siempre que la OMS haya recomendado cancelar viajes internacionales que no sean esenciales hasta o desde el área afectada, y en caso de virus influenza siempre que al OMS declare al menos fase 5 de alerta de pandemia en su Plan Mundial para una Pandemia de Influenza. La cuarentena para las personas afectadas debe ser declarada por el departamento de sanidad o autoridad competente del país afectado. CUARENTENA: Aislamiento temporal de personas para prevenir que se extienda una enfermedad infecciosa. EQUIPAJE: Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s así como el propio continente. ROBO: Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. HURTO: Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza y puedan dar origen al percibo de las indemnizaciones. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa. ACTOS DE TERRORISMO O SABOTAJE: Operaciones organizadas en secreto con fines ideológicos, políticos, económicos, religiosos o sociales llevadas a cabo de forma individual o en grupo, con el objetivo de crear alarma social y atacar de modo indiscriminado a personas o dañar o destruir la propiedad. El sabotaje es una acción deliberada sancionada por la ley, dirigida a debilitar a un enemigo mediante la subversión, la obstrucción, la interrupción o la destrucción de material DOMICILIO HABITUAL: Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el que se hace constar en la contratación del viaje, desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato y donde será repatriado en caso necesario de acuerdo con las coberturas de la póliza. EXTRANJERO: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al que se corresponda con el domicilio habitual que el asegurado haya hecho constar en la contratación de este seguro. FRANQUICIA: Importe que, en caso de siniestro, corre a cargo del Tomador del Seguro o Asegurado y cuya cuantía figura en las Condiciones Particulares de la Póliza 7/18

8 FRANQUICIA KILOMÉTRICA: La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para Baleares y Canarias). ÁMBITO TERRITORIAL: La asistencia será válida en el todo el mundo. Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso el Asegurador reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa. HUELGA: Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre determinadas situaciones GUERRA CIVIL: Se define como guerra civil la confrontación entre dos facciones de la misma nación o por parte de la población en contra del orden establecido. Estas fuerzas controlan parte del territorio y poseen fuerzas armadas regulares. GUERRA EXTRANJERA: Guerra extranjera se define como un conflicto armado entre dos o más Estados con o sin declaración de guerra. TERCERO: Cualquier persona jurídica o física, a excepción de: El propio Asegurado, los miembros de su familia, ascendentes y descendientes y las personas que le acompañen. Los empleados o agentes del Asegurado, sean éstos asalariados o no, en cumplimiento de sus deberes. OBJETO DEL SEGURO Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual. Así mismo, el presente seguro garantiza la Asistencia en Viaje, los Gastos de Anulación de Vuelo + Hotel y Demora de vuelo contratado por el Asegurado al Tomador del Seguro. La póliza operará conforme a las condiciones definidas más adelante. La liquidación de las posibles indemnizaciones por la cobertura contratada se practicará por el montante en euros. LÍMITES GARANTIZADOS Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje. 8/18

9 1. GARANTÍAS CUBIERTAS COBERTURA DE ASISTENCIA 1.- GARANTÍA DE GASTOS MÉDICOS EN EL EXTRANJERO En caso de Enfermedad o Accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, el Asegurador garantiza hasta el límite de euros por cada Asegurado y viaje, los gastos enumerados a continuación: - Honorarios médicos. - Medicamentos recetados por un médico o cirujano. - Gastos de hospitalización. - Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. En caso de que el Asegurador no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la Enfermedad Sobrevenida. Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado. 2.- PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA O ACCIDENTE. Cuando la naturaleza de la Enfermedad Sobrevenida o Accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, el Asegurador abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 55 euros/día con un máximo de 10 días. 3.- TRASLADO SANITARIO DE ENFERMOS Y HERIDOS. En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su Domicilio Habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, el Asegurador, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual, el Asegurador efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: Avión sanitario especial Tren primera clase. Helicóptero sanitario. Ambulancia Avión de línea regular. El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de el Asegurador, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. 4.- REGRESO ANTICIPADO DE LOS ASEGURADOS ACOMPAÑANTES Cuando al Asegurado se le haya trasladado por Enfermedad Sobrevenida o Accidente en aplicación de la prestación Traslado sanitario de enfermos y heridos, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su Domicilio Habitual o hasta 9/18

10 el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase). 5.- DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA PARA ACOMPAÑAR AL ASEGURADO HOSPITALIZADO Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de siete días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, el Asegurador pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde su país de domicilio habitual. 6.- GASTOS DE ESTANCIA DE UNA PERSONA PARA ACOMPAÑAR AL ASEGURADO HOSPITALIZADO Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de siete días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, el Asegurador, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta un límite de 55 euros/día, y hasta un máximo de 10 días. 7.- ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES O DISMINUIDOS Si a los Asegurados que viajen con disminuidos o menores de 14 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de Enfermedad Sobrevenida o Accidente, cubierto por la Póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en su país de Domicilio Habitual designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata de el Asegurador, al objeto de acompañar a los menores o disminuidos en su regreso a su Domicilio Habitual, y en el menor tiempo posible. 8.- TRANSPORTE DE RESTOS MORTALES En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en su país, dentro del término municipal de su Domicilio Habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas 9.- GASTOS DE SEPELIO El Asegurador garantiza el reembolso hasta un límite de euros por el coste de la prestación de un servicio fúnebre al fallecimiento del Asegurado, incluyendo la organización del servicio funerario y el enterramiento o incineración. A título enunciativo no exhaustivo, podría consistir en arca, conducción fúnebre y acompañamiento, servicios religiosos, servicios de cementerio, así como los servicios complementarios tales como tanatorio, nicho, incineración, coronas, recordatorios, esquela y otros complementos. Siendo los beneficiarios quienes, siguiendo la voluntad del Asegurado, si este la hubiese expresado, podrán elegir los distintos componentes del servicio, con el límite máximo del capital asegurado para esta garantía ENVÍO DE MEDICAMENTOS AL EXTRANJERO En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local. El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador, a la presentación de la factura, el precio del medicamento. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado ADELANTO DEL IMPORTE DE LA FIANZA PENAL EXIGIDA EN EL EXTRANJERO Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación en el extranjero, el Asegurador le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un máximo de euros. el Asegurador se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a el Asegurador en el plazo máximo de 30 días. 10/18

11 12.- PAGO DE DEFENSA JURÍDICA EN EL EXTRANJERO En aplicación de la garantía "Adelanto de la Fianza penal exigida en el extranjero" el Asegurador abonará hasta un máximo de euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación. Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la garantía "Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero" TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES (DERIVADOS DE LAS GARANTÍAS) El Asegurador a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato RESPONSABILIDAD CIVIL El seguro garantiza la indemnización de hasta euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material DEMORA DEL EQUIPAJE Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 24 horas, se reembolsarán los gastos por la compra en el lugar donde se ha producido la demora, de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta un límite de 250 euros. Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación Pérdida, daños y robo de equipaje de llegar a producirse la pérdida definitiva. No habrá lugar a esta garantía, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su Domicilio Habitual PÉRDIDA, DAÑOS Y ROBO DE EQUIPAJE Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, por causa imputable a la Empresa transportista, el Asegurador garantiza el pago como indemnización de hasta 85 euros por objeto y un máximo de 850 euros, con un límite máximo de Euros reserva/compra y siniestro. Se establece una franquicia de 45 euros por cada Asegurado a cargo del mismo. Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante laautoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original. No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña. EXCLUSIONES RELATIVAS A LA ASISTENCIA EN VIAJE Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por el Asegurador, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a el Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. 11/18

12 En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas, salvo que se especifique lo contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de: 1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo. 2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado por su servicio médico. 3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes. 4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. 5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno. 6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación: - Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín. - Deportes aéreos en general. - Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos el Asegurador sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico. 7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado. 8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto. 9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico. 10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos. 11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica. 12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad. 13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña. 14. Overbooking. Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones: 1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ". 2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín. 3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros. COBERTURA DE CANCELACIÓN Las causas garantizadas por el Asegurador que darán lugar al reembolso de gastos, son las indicadas a continuación, siempre y cuando afecten directamente al Asegurado, debiendo haber transcurrido un mínimo de 48 horas entre la 12/18

13 contratación del seguro y el inicio del viaje y al menos 72 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje salvo que el seguro haya sido adquirido en el mismo momento de la compra del billete. En todos los casos, será requisito necesario e indispensable para tener derecho a esta indemnización presentar justificante médico original emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad motive la cancelación o en su caso los correspondiente justificantes originales, así como facturas originales del coste del viaje. El importe máximo cubierto por reserva/compra queda establecido en Euros para un mismo siniestro. 1 CANCELACIÓN GARANTÍAS LÍMITES FRANQUICIAS A) Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado hasta / Asegurado / siniestro 10% del importe del viaje sin las tasas, por Asegurado B) Cualquier otro acontecimiento excepto exclusiones 2 PÉRDIDA DEL VUELO No presentación debido a un acontecimiento ajeno a la voluntad del Asegurado por reserva/compra 50% importe del billete. hasta / Asegurado / siniestro 20% del importe del viaje sin las tasas, por Asegurado SIN FRANQUICIA 3 INCUMPLIMIENTO DE LA COMPAÑÍA AÉREA 4 DEMORA DE VUELO Si el vuelo no se realiza debido a: - Problema de la compañía aérea - Retraso en la salida superior a 7 horas Retraso de vuelo (regular, low-cost o charter) superior a 4 horas 1.- CANCELACIÓN / reserva/compra hasta / Asegurado / siniestro / reserva/compra hasta 30 / Asegurado por cada tramo de 2 horas hasta 150 /Asegurado 30 / Asegurado SIN FRANQUICIA A. Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado Se garantiza hasta la suma fijada en la presente Póliza y teniendo en cuenta las exclusiones estipuladas, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Tomador del Seguro/Asegurado por Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta del Tomador del Seguro, sin las Tasas que el Tomador del Seguro y/o Organizador del viaje retenga siempre y cuando se produzcan después de la fecha de suscripción del seguro y antes del inicio del viaje o servicio contratado y no fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro y que afecten directamente al Asegurado y se limitará a: Se establece una franquicia del 10% del importe del viaje, por Asegurado, a cargo del mismo. B. Cualquier otro acontecimiento excepto exclusiones Se garantiza hasta la suma fijada en la presente Póliza y teniendo en cuenta las exclusiones estipuladas, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Tomador del Seguro/Asegurado por circunstancias ajenas a la voluntad del asegurado y le sean facturados por aplicación de las condiciones de venta del Tomador del Seguro sin las Tasas que el Tomador del Seguro y/o Organizador del viaje retenga, siempre y 13/18

14 cuando se produzcan después de la fecha de suscripción del seguro y antes del inicio del viaje o servicio contratado y no fueran conocidos en el momento de la contratación del seguro y que afecten directamente al Asegurado y se limitará a: Toda causa demostrable mediante documento justificativo, que resulte imprevisible, inevitable y ajena a la voluntad del Asegurado, que no figure comprendida en las exclusiones de la póliza y que imposibilite necesaria y obligatoriamente la realización del viaje en las fechas contratadas. Se establece una franquicia del 20% del importe del viaje sin las tasas, por Asegurado, a cargo del mismo. 2.- PERDIDA DE VUELO En caso de no presentarse el Asegurado al embarque como resultado de un acontecimiento ajeno a su voluntad, se reembolsará el importe del trayecto no efectuado si el Asegurado efectúa una nueva partida, con el mismo destino, dentro de las 48 horas siguientes a la inicialmente prevista. El límite de indemnización no sobrepasará el 50% del importe del billete inicial (ida y vuelta o one way) hasta un máximo de por Asegurado y con un límite máximo de por un mismo siniestro. 3.- INCUMPLIMIENTO DE LA COMPAÑÍA AÉREA Y /O AEROPUERTO En caso de no efectuarse el vuelo debido a problema de la compañía aérea, o retraso del vuelo superior a 7 horas, se reembolsará el importe del trayecto no efectuado hasta el límite correspondiente a la prima pagada hasta un máximo de por Asegurado y siniestro y con un límite máximo de por un mismo siniestro. Se establece una franquicia de 30 por Asegurado, a cargo del mismo. 4.- DEMORA DE VUELO. Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por retraso de un vuelo (regular, low cost o charter), superior a 4 horas en el inicio del mismo, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía aérea, con los siguientes límites: A partir de 4 horas, hasta 30 por cada dos horas de demora y con un límite máximo de 150 euros. Esta prestación no será de aplicación si el Asegurado es transferido a otra compañía volando en los horarios inicialmente previstos. EXCLUSIONES Esta póliza no cubre los costes originados por la contratación de excursiones, visitas, entradas y todos aquellos costes que no sean exclusivamente los del viaje contratado. Asimismo, tampoco cubre las consecuencias de los siguientes hechos: Quedan excluidos de la cobertura de la póliza los siguientes hechos: A) Cualquier causa que no sea demostrada mediante la presentación de documentación que verifique el motivo de la anulación. B) Las cantidades que puedan ser indemnizadas al asegurado o asegurados por un tercero C) Actos del asegurado i. La no presentación por parte de los asegurados de cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados certificados de vacunación). ii. Los provocados intencionalmente por el Asegurado. iii. Los actos dolosos, las autolesiones o el suicidio. iv. Los que tengan su origen en un acto de imprudencia temeraria, negligencia grave o derivados de actos delictivos v. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia 14/18

15 D) Eventos: i. Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, cierre de fronteras, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales. ii. Cualquier desastre natural. como alguno de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados, incendio y tormentas : Fenómeno meteorológico caracterizado por una fuerte alteración en la atmósfera, con la presencia de rayos, truenos, relámpagos, viento y lluvia intensa, nieve o granizo iii. Cuarentena, epidemias o polución en el país de destino. iv. Cancelación de eventos deportivos, culturales tales como partidos, conciertos etc. entendiendo que ello no impide la realización del viaje. v. Retirada del servicio (temporal o no) del medio de transporte debida a la recomendación del fabricante o autoridad civil o portuaria. vi. Los que su origen sean como consecuencia de huelgas vii. Los que su origen sean como consecuencia de fallo o avería del medio de transporte (distinto de daños en carreteras o vías ferroviarias por avalanchas, nieve o inundaciones) cuando en el momento de la contratación del seguro o reserva del viaje y/o estancia o similar se tenga conocimiento previo. viii. Insuficiencia de participantes/reservas para la realización del viaje o por Overbooking. ix. Los motivados por quiebra, suspensión de pagos, desaparición o incumplimiento de contrato de cualquiera de los proveedores de los servicios contratados. x. La ausencia de imprevisto E) Situación laboral / financiera i. Cambio de permisos laborales y/o vacaciones del asegurado ii. Cambios en las circunstancias económicas y financieras del asegurado (salvo el desempleo de empleados por cuenta ajena, que hayan tenido más de dos años de empleo indefinido y no fueran conscientes de su paso a situación de desempleo cuando contrataron la reserva) F) Enfermedades i. Preexistentes: Los derivados de enfermedades crónicas o preexistentes del Asegurado siempre que no sean agravaciones inesperadas y que impidan la realización del viaje. Enfermedades crónicas o preexistentes de cualquiera de los asegurados que, una vez estabilizadas, hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza. ii. La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico cuando la aseguradora determine la necesidad de dicho servicio. iii. Cuando el objeto del viaje sea un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, tratamientos por alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada. 2. AVISO DE SINIESTRO Y PAGO DE INDEMNIZACIONES El Asegurado deberá poner en conocimiento de EL ASEGURADOR a través del nº o por correo electrónico claims@aceeuropetraveller.com o entrando en la web donde podrá acceder a Tramitación on line para crear su propia solicitud de reembolso, adjuntando los documentos acreditativos de la causa de la anulación del viaje y las facturas o justificantes correspondientes. En caso de que se produzca más de una causa que dé origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo la primera que se produzca y se justifique por el Asegurado. El Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia. 15/18

16 DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO Documento acreditativo de los hechos (informe médico, certificado de defunción, hospitalización, informes policiales, denuncias en comisaría ). Este documento debe contener la fecha de ocurrencia del evento, la causa, el diagnostico, el historial o antecedentes y el tratamiento prescrito. Factura original y/o recibos de la compra del viaje. Certificado individual del Seguro. Factura original de los gastos de anulación del viaje emitida por el proveedor de los servicios con el desglose de las cantidades y conceptos, así como copia de las condiciones generales de la venta. Documento original de la anulación de la reserva expedido por el proveedor de los servicios, así como factura de los gastos de anulación. Copia de los billetes electrónicos, siendo indispensable las condiciones completas de la tarifa (no reembolsables, no endosable, no cambios, penalizaciones, clase etc...) En caso de anulación por un incidente acaecido a un familiar, documento acreditativo de la relación de parentesco entre el Asegurado y dicho familiar (fotocopia del libro de familia de cada uno de los interesados). 3. DISPOSICIONES VARIAS DECLARACIÓN DE RIESGO El Tomador del Seguro/Asegurado deberá declarar con exactitud todos los aspectos de los que tenga conocimiento y que pudieran permitir que el Asegurador valore los riesgos que se están cubriendo, y que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza. PAGO DE LA PRIMA El Tomador del Seguro/Asegurado pagará al Asegurador las primas en el Domicilio social de la misma, C/ Francisco Gervás núm Madrid, en las fechas especificadas en las Condiciones de la Póliza. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza, a cuyo término se prorrogará por períodos anuales. Ambas partes podrán oponerse a dicha prórroga mediante notificación escrita, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la misma. SUBROGACIÓN: El Asegurador, una vez abonados los gastos de Cancelación, podrá ejecutar el derecho a acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización abonada por los referidos gastos. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de dos años (2) años. El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que las mismas pudieron ejercitarse. COMUNICACIONES A) Las comunicaciones al Asegurador se remitirán al domicilio social de la misma consignado en la Póliza. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro a un Agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. B) Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador surtirán los mismo efectos que si las efectuara el mismo Tomador del Seguro, salvo indicación en contrario de éste. C) Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogidos en la Póliza. 16/18

17 Procedimiento en caso de Siniestro Asistencia en Viaje Cancelación de Viaje Teléfono 24H Correo electrónico: claims@aceeuropetraveller.com Web: Documentación Necesaria Número de póliza. Datos del Asegurado. La Compañía le informara de la documentación necesaria a aportar en cada caso. 17/18

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