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1 OR!Gif~/\L ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma Asamblea Legislativa 6ta Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C INFORME POSITIVO 3 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobaci6n del P. de la C. 2717, con las enmiendas contenidas en el entrillado electr6nico que se acompafia. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Camara 2717 tiene como prop6sito crear la "Ley del Programa de Preretiro Voluntario". Este Programa de Preretiro Voluntario permitira a la agenda o municipio que lo adopte ofrecer a sus empleados de carrera, de confianza con derecho a reinstalaci6n y de nombramiento a termino, sujeto a otros criterios de elegibilidad, una separaci6n incentivada del servicio publico siempre y cuando el empleado haya comenzado a cotizar para el Sistema de Retiro antes del 1 de abril de 1990 o que habiendo comenzado a cotizar luego de esa fecha, pag6 servicios acreditables anteriores al 1 de abril de 1990, sin haber recibido el reembolso de sus aportaciones y que tenga mas de veinte (20) afios de servicio cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Num. 447 de 5 de mayo de 1951, segun enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Estos incentivos incluyen una compensaci6n equivalente al sesenta por ciento (60%) de su sueldo de carrera al momenta de la separaci6n del servicio o de la retribuci6n promedio al 30 de junio de 2013, en el caso de los empleados de confianza que cualifiquen, la liquidaci6n del pago de las licencias de vacaciones y enfermedad, considerando el tope establecido por la Ley Num y exenta del pago de contribuciones, el pago de la contribuci6n patronal al Segura Social y Medicare,

2 2 el pago de la prima del seguro por incapacidad y la aportaci6n patronal al plan medico hasta por un termino de dos (2) afios. Mas aun, este Programa provee para que el patrono continue realizando las aportaciones, tanto individual coma patronal, al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que garantizara un incremento en su anualidad de retiro futura, la cual se le garantiza nunca sera menor del 50% de su retribuci6n promedio, combinando las aportaciones congeladas al 30 de junio de 2013 y la anualidad del Programa Hibrido de Contribuci6n Definida. A su vez, al acogerse al Programa, la agenda o municipio tendra un ahorro sustancial en su gasto de n6mina y otros beneficios marginales. Ademas, parte de estos ahorros se podran invertir en tecnologia que facilite los procesos de servicios, mejorando asi la eficiencia gubernamental. ANALISIS DE LA MEDIDA Puerto Rico se encuentra ante la pear crisis econ6mica y fiscal de su historia. Esta situaci6n ha creado un deterioro progresivo de aspectos fiscales del gobierno que afecta la capacidad de generar los fondos necesarios para el Fonda General, cumplir con las obligaciones de los fondos de retiro y reducir los gastos gubernamentales, entre otros. Lo anterior afecta tambien las posibilidades del gobierno de acceder a los mercados de valores dada las altas tasas de interes que tendria que pagar. Esta situaci6n dificulta la creaci6n de obras permanentes, las cuales constituyen una pieza fundamental para el desarrollo econ6mico y social de unpais. Es por ello que esta Asamblea Legislativa, cumpliendo con su obligaci6n constitucional, ha creado legislaci6n para ofrecer al gobierno los mecanismos necesarios para superar la crisis. A esos efectos, el 17 de junio de 2014, entr6 en vigor la Ley Num , conocida coma la "Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", adoptada en virtud del poder de raz6n de Estado y de conformidad con el Articulo II, Secciones 18-19, y el Articulo VI, Secciones 7-8, de nuestra Constituci6n. La Ley declar6 la existencia de una situaci6n de emergencia econ6mica y fiscal grave en Puerto Rico, que hizo necesaria la aprobaci6n de una ley especial de caracter socioecon6mico. Esa legislaci6n esta permitiendo al estado contar con la liquidez suficiente para poder pagar la n6mina de los empleados publicos y sufragar los servicios esenciales que ofrece a sus ciudadanos. A esos efectos, la precitada Ley recoge la implementaci6n de medidas de reducci6n de gastos y de estabilizaci6n fiscal para la recuperaci6n econ6mica de Puerto Rico, sin recurrir al despido de empleados publicos de carrera ni afectar las funciones esenciales de las agendas de gobierno que brindan servicios de seguridad, educaci6n, salud o trabajo social.

3 3 Medidas como la antes mencionada, aunque han ayudado a estabilizar en Iago la crisis, lamentablemente, no ha sido suficiente para salir de ella. Necesitamos continuar buscando alternativas que promuevan el mayor ahorro para el gobierno. Con esta intenci6n en mente, se present6 el Proyecto de la Camara A traves de esta pieza legislativa se pretende crear un Programa de Preretiro Voluntario para aquellos empleados que hayan comenzado a cotizar para el Sistema de Retiro antes del 1 de abril de 1990 y tenga mas de veinte (20) afios de servicio cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Num. 447, supra. Los empleados comprendidos bajo estos requisitos podran voluntariamente acogerse a los beneficios del Programa y recibir una compensaci6n equivalente al sesenta por ciento (60%) de su sueldo al momenta de la separaci6n del servicio hasta que cumplan con los requisitos para acogerse al retiro, Ademas, se les incentiva a acogerse al Programa mediante el pago de la liquidaci6n de licencias compensables, continuidad de aportaciones al Sistema de Retiro y al Segura Social y Medicare y la aportaci6n patronal al plan medico por un termino de dos (2) afios. Con el fin de conocer la posici6n de las agendas que formaran parte de la implementaci6n del Programa de Preretiro Voluntario, asi como la posici6n de los grupos que representan a los empleados que pudieran beneficiarse de la medida, esta Comisi6n solicit6 memoriales explicativos a varias agendas y organizaciones privadas. Tambien llev6 a cabo una vista publica el 23 de octubre de 2015, en la cual participaron: la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Administraci6n de los Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Federaci6n del Alcaldes, el Movimiento 447, Inc., altos oficiales de la Policia de Puerto Rico y el Sindicato de Policias. Se excusaron de comparecer el Departamento de Justicia y el Departamento de Hacienda. La Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administraci6n de Recursos Humanos (OCALARH) y la Comisi6n Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro presentaron sendos memorandos explicativos sobre la medida. Asimismo, recibimos sobre una veintena de comunicaciones de servidores publicos con interrogantes, sugerencias y solicitudes a la luz de sus circunstancias bien particulares. A continuaci6n, presentamos una sinopsis de la postura adoptada por cada una de estas entidades.

4 4 I. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) Para la OGP, quien compareci6 representada por su Director Ejecutivo, Luis F. Cruz Batista, el Programa creado mediante esta Leyva a la par con la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que reduce los costos operacionales del gobierno sin afectar los servicios ni las finanzas del Sistema de Retiro, redundando en ahorros significativos para el Fondo General y el gobierno en su totalidad. Sohre este particular, la OGP expres6 que esta Administraci6n ha sido consistente en velar por la salud financiera del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura. Mediante la Ley se atendi6 la crisis fiscal del Sistema de Retiro, a los fines de subsanar el deficit actuarial que enfrentaba el Sistema. Las aportaciones inadecuadas, los impactos de leyes especiales aprobadas por afios, los programas de retiro temprano sin fuente de pago, los cambios en la expectativa de vida de los participantes, los programas de prestamos personales y la emisi6n de bonos de obligaciones de pensiones llevaron al Sistema al horde de un colapso. Como parte de la reforma a los Sistemas de Retiro se increment6 la edad de retiro de manera escalonada, se increment6 la aportaci6n de los empleados al Sistema y se cre6 un plan de contribuci6n definida para los empleados publicos activos bajo la Ley 447, supra. Ademas, se cre6 una aportaci6n adicional uniforme que, aunque no se ha pagado en su totalidad debido a la grave crisis que enfrenta el Pais, ha sido una nueva inyecci6n para el Sistema. La OGP sefiala en su ponencia que la mayor parte de las personas que cualifican para este Programa son empleados de mayor antigiledad, por lo que posiblemente ostenten salarios mas altos en su categoria de empleo. Esto como consecuencia de los aumentos recibidos por el pasar de los afios. Asi pues, las agendas podrian reducir considerablemente su gasto de n6mina aun en el caso de que tengan que contratar personal para sustituir a los acogidos al Programa. Para ilustrar lo anterior se presentaron varios ejemplos. Finalmente la OGP entiende que la medida atiende las necesidades de los empleados de mas antigiiedad en el gobierno, sin afectar las finanzas del gobierno ni los Sistemas de Retiro.

5 5 II. Administraci6n de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. La ponencia de la Administraci6n de los Sistemas de Retiro estuvo a cargo de su Administrador, el licenciado Pedro R. Ortiz Cortes, quien favoreci6 la aprobaci6n del proyecto de ley, toda vez que no tiene ningun impacto econ6mico en el Sistema. La medida propuesta impone la aportaci6n, tanto individual como patronal, del presupuesto separado para cada agenda, por lo que el patrono viene en la obligaci6n de emitir ambos pagos al Sistema del ahorro que tendra por concepto de cada empleado que se acoja al Programa. Mas aun, entre los requisitos basicos para que una agenda o municipio participe del Programa se encuentra que estos esten al dia en los pagos a la Administraci6n de Retiro o suscriba un plan de pago para saldar la deuda. Los aspectos antes mencionados garantizan total transparencia para las finanzas de la Administraci6n de Retiro y evitan nefasto efecto que causaron proyectos de retiro temprano o incentivado presentados en el pasado que no velaban por la salud fiscal del Sistema. III. Federaci6n de Alcaldes La Federaci6n de Alcaldes estuvo representada por el Ledo. Raul Santiago Perez. Segiln expres6 en su ponencia, los municipios que cumplan con los requisitos vendran obligados a proveer los siguientes beneficios a los empleados que se acojan al Programa: Pago del 60% del salario del preretirado hasta que este cualifique para su retiro. Pagar la aportaci6n patronal del empleado correspondiente al 60% del salario y tomando en consideraci6n los incrementos antes legislados. Pagar la aportaci6n individual del empleado que corresponde al 10.25% del salario de este basado en el 100% del salario al momenta de acogerse al Programa. Pagar la aportaci6n sobre plan medico por un periodo de 24 meses. Pagar al empleado preretirado los balances de licencias por enfermedad y vacaciones. Para la Federaci6n de Alcaldes, a traves de los ultimas afios, se han impuesto un sinnumero de obligaciones a los municipios que van dirigidas a atender los problemas del Sistema de Retiro. Estas obligaciones en conjunto con la medida propuesta hacen casi imposible que el

6 6 munidpio pueda cumplir con su obligad6n. La Federaci6n de Alcaldes propone enmiendas a las legislaciones antes mencionadas para aliviar la carga de los munidpios y concluy6 que para los munidpios federados la medida no es costo efectiva y aunque tiene un fin loable, se ven impedidos de apoyar la misma. IV. Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administraci6n de Recursos Humanos (OCALARH) El memorando de la OCALARH va dirigido al impacto de la medida en los asuntos laborales y de administrad6n de recursos humanos. Los integrantes de la poblad6n impactada por la medida son los empleados de carrera del ELA que comenzaron a cotizar al Sistema de Retiro antes del 1 de abril de 1990 y que estan cobijados bajo la Ley 447 de 5 de mayo de 1951, segu.n enmendada. Cabe destacar que la medida segun presentada no contempla aquellos empleados del ELA que hayan sido nombrados por el Gobernador con el consentimiento del Senado. La OCALARH comenta en su ponencia que no todos los nombramientos de las Autoridades Nominadoras son aprobados por el Senado y el proyecto no incluye a los alcaldes. Por tal raz6n recomienda que si la intend6n de la medida es excluir a las Autoridades Nominadores se enmiende el Articulo 5(b) de la medida a esos fines. Sohre los benefidos de las licendas de vacadones y enfermedad, la OCALARH expresa que segu.n esta redactada la medida, el patrono que cumpla con los requisitos del Programa viene obligado a liquidar las mismas siempre y cuando se cumplan con las nuevas medidas implementadas por la Ley Segun la interpretad6n de la OCALARH los empleados de las agendas y munidpios que se acojan al Programa y tengan tiempo compensatorio acumulado deberan hacer un plan para que el mismo sea agotada previo a acogerse al Programa. Para poder implementar el Programa es sumamente importante que los munidpios y las agendas hagan un analisis profundo sobre las estructuras organizacionales de sus entidades, asi como de la necesidad de estos, ya que una vez se haga la solidtud a OGP o la OCAM y estos determinen la existenda de un ahorro, los empleados que se acojan al Programa no podran revertir su determinad6n y como norma general, los puestos de los empleados preretirados seran eliminados.

7 7 La OCALARH sefiala que el que empleado que se acoja al Programa podrfa afectar reclamos actuales que tengan bajo el Principio de Merito, ante foros administrativos o judiciales. Mas aun, existe gran preocupaci6n de la agenda con respecto al cumplimiento con el Principio de Merito en las diversas fases del Programa, toda vez que la eliminaci6n de puesto conllevarfa una reorganizaci6n administrativa y operacional que podrfa incidir en los Planes de Clasificaci6n existentes. Cabe sefialar que bajo los estatutos actuales cualquier modificaci6n a los Planes de Clasificaci6n requiere la previa aprobaci6n de la OCALARH. Es de gran preocupaci6n para la OCALARH el cumplimiento de los Planes de Clasificaci6n y el efecto que tendra la medida sobre los mismos, por lo que recomienda que se enmiende el lenguaje actual de la medida para que comprenda como habra de trabajarse sobre estos y la vigencia que tendran hasta que se hagan los correspondientes cambios. Igual preocupaci6n le surge respecto a los traslados. Segun esta presentada la medida, se pueden llevar a cabo los traslados bajo el Principio de Merito. Sin embargo, debe tenerse presente que si una entidad tiene puestos exclusivos no se podra utilizar el mecanismo de traslado. Ademas, recomendaron que en el proyecto se establezca que los traslados se haran conforme al Principio de Merito; esto implicarfa que el traslado no puede ser oneroso y los empleados asi trasladados cumpliran con los requisitos minimos de preparaci6n academica y experiencia establecidos para el puesto. A esos efectos recomiendan las enmiendas necesarias para que se atienda esta situaci6n mediante correcci6n en el lenguaje. Por otro lado, la medida establece que la otra forma de llenar una vacante en un puesto esencial donde el empleado se acogi6 al Programa es mediante el reclutamiento, siempre y cuando se demuestre que se mantendra un minimo de 70% del ahorro anual producto de la implantaci6n. No obstante, no podemos pasar por alto que existen muchos empleados que podrfan cumplir con los requisitos para acogerse al Programa que ocupan puestos que llevan a cabo funciones permanentes, por lo que sera necesario llenar dichas vacantes mediante la competencia por lo que cualquier puesto que se tenga que ocupar mediante este mecanismo tendra que notificarse a la OCALARH. Ademas, no podemos perder de perspectiva que la Ley , asi como la jurisprudencia interpretativa establecen que los puestos de carrera deben ser llenados por empleados de carrera y los patronos deben abstenerse de llenar dichas vacantes con puestos transitorios.

8 8 Mediante su memorando la OCALARH tambien trae ante la considerad6n de esta Comisi6n los adiestramientos a los empleados. En especifico expresa que la medida crea un mecanismo para adiestrar a los candidatos a preretiro, pero nada dice sobre los adiestramientos o readiestramientos de los empleados trasladados. Finalmente, la OCALARH hace una serie de recomendaciones que se desglosan a continuaci6n: Realizar un estudio de impacto de las agendas que se vieron afectadas en sus operadones por la implementad6n de la Ley y Ley para evitar que se afecten los servicios y conocer la necesidad de excluir algun puesto. Que cada agenda y munidpio estime el costo de la liquidad6n de los balances de las licendas de vacadones y enfermedad de los empleados interesados en acogerse al Programa para auscultar la disponibilidad de fondos. Enmendar el Articulo 8(a) para considerar los Planes de Clasificad6n y el impacto de estos. Enmendar el Articulo 8(b) para que tan to los traslados como los reclutamientos se hagan tomando en considerad6n el Prindpio de Merito. Enmendar el Articulo 9 para que se cree una base de datos de las personas que queden inhabilitadas para ocupar un puesto conforme a las disposidones de esta Ley. Considerar a la OCALARH para colaborad6n en la implementad6n de la medida. Enmendar el Articulo 5 (b) a los efectos que se incluyan todas las Autoridades Nominadoras. Sean excluidos los empleados que esten acogidos a una licenda sin sueldo por un periodo mayor de 4 afios. La OCALARH endosa la medida por entender que es una loable, pero entiende que la misma debe ser enmendada para considerar las sugerendas antes expuestas.

9 9 V. Movimiento Retiro 447 El Movimiento Retiro 447, Inc. comparedo representando a sobre 16,500 empleados publicos con un salario promedio de $32,000 de las 135 agendas y munidpios de Puerto Rico, quienes han trabajado en el servido publico entre 20 y 32 afios de servido. El primer planteamiento del Movimiento Retiro 447 fue solidtar representadon en la Junta de Sindicos para la Administradon de los Sistemas de Retiro. Los empleados activos desean tener participacion en esa junta para poder proteger sus intereses. Luego solicitaron lo siguiente: Una pension de 65% a 75% conforme a la Ley 447 antes de ser enmendada por la Ley Que todos los empleados con 20 afios o mas de servido puedan partidpar. Que al entrar al Sistema de Retiro su pension garantizada sea una fija; es dedr, que en el preretiro y el retiro se quede igual o no sufra disminudon. Que las agendas y munidpios hagan un plan de reorganizacion, reestructuradon o consolidadon que mejore la agilidad en los servidos publicos. Que se le de validez al acuerdo contractual suscrito por ellos cuando aceptaron trabajar para el gobierno y que fue variado por la Ley Que las liquidadones contempladas bajo la Ley , tambien esten exentas del pago de contribudones. VI. Sindicato de Policfas Puertorriqueftos y Representantes de Oficiales de Alto rango de la Policia Para el SPP la presente medida ofrece la justida que la Ley no le concedio a los policfas puertorriquefios, por lo que apoyan la misma. No obstante, recomiendan que el sesenta por dento (60%) que establece la medida sea de forma vitalicia y que se puedan incluir a los ingresados al Sistema luego del 1 de abril de 1990.

10 10 Por su parte, el grupo representativo de los altos rangos de la policfa hizo referenda a que los policfas puertorriquefios son los (micos que, dia a dia, ponen su vida en riesgo. Sabido es que los policias no tienen los beneficios que provee el seguro social y para mejorar su situacion posterior al preretiro, solicitan que se enmiende la medida para que la compensacion concedida bajo esta medida sea de 65% de forma vitalicia. Tambien solicitaron que se enmiende la Ley , a los efectos que los policfas, al igual que su conyuge e hijos, puedan acogerse al Plan de Salud del Gobierno de forma vitalicia y que el conyuge superstite se beneficie entre 30% - 40% de la pension del policia preretirado que fallezca. Para los grupos representativos de la Policia de Puerto Rico las medidas propuestas no serian de gran impacto fiscal toda vez que solo aplicarian a 1,914 funcionarios. VII. Comisi6n Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro (CEPSR) En vistas de que el Programa de Preretiro Voluntario, a juicio de la CEPSR, la propuesta no tiene efectos negativos en las finanzas del Sistema de Retiro, recomendaron favorablemente la misma. No obstante, sometio varias enmiendas de las cuales vale sefialar las siguientes: a) se debe incluir una definicion del termino "servicios publicos esenciales" para evitar interpretaciones erroneas al momento de identificar a los empleados que seran elegibles al Programa; y b) aclarar en el proyecto si los empleados pagados con fondos federales seran elegibles. De lo anterior se desprende que quien unico presento alguna oposicion a la medida fue la Federacion de Municipios, a pesar de que reconocio que la medida era una loable. Distinguio a los municipios de las agendas en terminos del alto volumen de empleados de confianza que mantienen, dada la naturaleza de su organismo politico. Todas las demas entidades comparecientes, favorecieron la aprobacion del Proyecto de la Camara 2717.

11 11 Lo cierto es que un analisis de la pieza legislativa claramente demuestra que en casi todas las instancias, acogerse al Programa de Preretiro Voluntario debe redundar en un ahorro para la agenda o municipio del que se trate. Ademas, tomando en consideraci6n el estado de derecho vigente posterior a la Ley , tambien representa un beneficio mayor para los servidores publicos que comenzaron a trabajar antes del lro de abril de Segun se desprende de la Exposicion de Motivos del proyecto, la entidad gubernamental que cualifique y este interesada en acogerse al Programa debera presentar una solicitud a esos efectos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Esta ultima evaluara la viabilidad de que los empleados de la entidad gubernamental se acojan al Programa en coordinaci6n con la Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura; certificada la elegibilidad de los empleados, la OGP s6lo aprobara la solicitud de determinar que ello representara un ahorro para la entidad gubernamental. Por lo tanto, si luego del analisis crf tico el organismo publico no lograrfa ahorros con su implementaci6n, no puede adoptarlo y ofrecerlo a sus empleados. N6tese que una vez aprobado el plan presentado por la entidad gubernamental y aprobadas las solicitudes de sus empleados, la responsabilidad por el pago de los beneficios dispuestos por esta ley no recaera en el Sistema de Retiro, sino en la entidad gubernamental para la cual trabaje el empleado al momenta de acogerse al Programa. Es decir, las cantidades a pagarse como producto de este Programa provienen, en su totalidad, de las cantidades identificadas y separadas por las diversas agendas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ese proposito en su presupuesto anual. De otra parte, aun cuando la medida concede una serie de beneficios a los empleados que cualifiquen concediendoles una compensaci6n economica que siempre resulta mayor a la que por ley tendrfan al dfa de hoy, los servidores publicos estan muy heridos de que se les hayan variado sus condiciones de retiro con la Ley , aunque entienden que era trascendental para salvar el Sistema de Retiro. Los servidores publicos que cualificarfan para la medida agradecen la misma, pero rogaron como minima que se les garantizara un por ciento de pension minima al salir del Programa Preretiro e ingresar al Sistema de Retiro. Manteniendo en perspectiva que cualquier cambio o enmienda a la medida propuesta tiene que considerarse dando mayor peso a garantizar unos ahorros al gobierno, esta Comision se dio a la tarea de identificar alternativas que permitieran garantizar la pension minima solicitada por los empleados afectados.

12 12 Transferir la responsabilidad del aumento en pension minima al Sistema de Retiro no era opdon. Las alternativas presentadas por algunas personas como el Movimiento Retiro 447 no generaban ingresos inmediatos yen la mayoria de las instandas, requeria aprobacion de legisladon que podria ser de caracter controversial. Asi las cosas, identificamos que el ahorro que representaria para la agenda o municipio que un empleado activo ingresara al Programa de Preretiro Voluntario podia ser una alternativa y se exploro, arrojando resultados positivos. La propuesta de un 50% de pension vitalida en las agendas y munidpios permite atender la inquietud de los candidatos al Programa y aun asi, generara un ahorro significativo en el gasto de nomina y beneficios marginales % 50";6 50"Ai 30% 20% 30"/o % 50"/o 50% 32% 18% 32% ";6 50";6 50% 34% 16% 34% % 50% 50% 36% 14% 36% % 50";6 50% 38% 12% 38% "/o 50";6 50";6 40% 10% 40% % 50% 50% 42% 8% 42% % 50% 50% 44% 6% 44% ";6 50";6 50% 46% 4% 46% % 50";6 50% 48% 2% 48% 80% 82% 84% 86% 88% 90";6 92% 94% 96% 98%

13 13 El ahorro incluira un 50% 1 en la fase inicial, mas una porci6n que fluctuara entre un 48% a un 30% segun los empleados cumplan los 61 afios requeridos para acogerse al retiro. Esto significa un ahorro total en n6mina por empleado, que fluctuara desde un nivel maximo de 98% a un minimo de 80%, conforme a las condiciones de cada empleado 2, segun contenido en la tabla que antecede. Conforme a lo anterior, se garantiza una pension minima de 50% a todo participante del Programa que al acogerse a retiro no alcance dicha cantidad con la combinaci6n de anualidades que perciba de las aportaciones congeladas al 30 de junio de 2013 y las realizadas a la cuenta del Programa Hibrido. De igual forma acogimos otras recomendaciones tecnicas que no representaran impacto econ6mico mayor, ya que de lo contrario se desvirtuaria la intenci6n principal de la medida, que es generar ahorros al fisco. CONCLUSION Por ultimo, es importante aclarar que el Programa no es una "ventana de retiro". El Programa de Preretiro Voluntario creado mediante este estatuto es un mecanismo cuya intenci6n principal es brindarle ahorros al Fondo General, aunque a su vez redunda en cierta mitigaci6n del impacto que tuvo la Ley en los empleados que comenzaron a cotizar al Sistema de Retiro previo al lro de abril de Distinto a la Ley , este mecanismo no afecta adversamente el Sistema de Retiro, ya que es el patrono quien continuara pagando al preretirado, mas se mantendra realizando las aportaciones, patronal e individual, relativa a los preretirados. Ademas, los fondos con los que se pagaran las compensaciones de quienes se acojan al Programa no vendran del Sistema de Retiro sino de la agenda o municipio que empleaba a la persona, habiendo ya presupuestado este gasto de n6mina y beneficios marginales a raz6n de un 100% de su sueldo. 1 Es de esperarse de que el nivel de ahorro en el primer afio sea menos, ya que la medida dispone para la liquidaci6n de licencias, lo cual, se espera sea de cumplimiento en ese periodo. No obstante, en ausencia de informaci6n que pueda ilustrar el estimado de dicho impacto, el escenario contempla el maximo. 2 El nivel de ahorro total que se presenta en cada nivel de cantidad de afios cotizados, se alcanzani para cada empleado a partir de que alcance la edad de 61 afios en la que pasa a ser parte del Sistema de Retiro. N6tese que basado en las disposiciones de la Ley , la cantidad de afios que un empleado disfrutara del % de pension inicial propuesto por el Preretiro y que sera pagado en su totalidad por su agenda o municipio, dependera totalmente de su edad cronol6gica y no de los afios cotizados. Es por ello que un empleado que tenga actualmente 47 afios de edad, sera parte del costo de la n6mina de su agenda por 14 afios, mientras que los que tienen mayor edad, participaran en la n6mina por menos afios. Esa persona con menor edad y que por ende participara por una mayor cantidad de af\os el Programa, hubiese tambien significado un gasto mayor de n6mina para el patrono, pues tambien requeria del transcurso de los af\os para acogerse al retiro, en cuyo caso habria que continuar pagandole el 100% de su sueldo y gastos asociados como p6lizas del Fondo, Seguro por Desempleo, etc., mas los beneficios marginales; en ambos casos una vez cumplidos los 61 af\os de edad, el gasto del 60% del preretiro o el porciento de hasta un 20% representara una infima parte del gasto de n6mina.

14 14 Esta Asamblea Legislativa tiene que ser responsable e identificar mecanismos que le permitan reducir gastos sin afectar los servicios a la ciudadania ni dejar a miles de personas desempleadas agravando la critica situaci6n econ6mica. El P. de la C es esa herramienta ideal que permite cumplir estos prop6sitos; es una medida donde todas las partes sales ganando. Tomando en consideraci6n lo antes mencionado, la Comisi6n de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico, luego de un minucioso estudio recomienda a esta Camara de Representantes la aprobaci6n del P. de la C 2717, con las enmiendas incluidas en el entirillado electr6nico que se acompafia. Respetuosamente sometido, Jesus f. 5iinta Rodriguez Presidente Comisi6n de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico

15 (ENTIRILLADO ELECTRONICO) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C DE OCTUBRE DE 2015 Presentado por los representantes Perella Borras, Rivera Ruiz de Porras, Hernandez Lopez, Bianchi Angler6, Aponte Dalmau, Baez Rivera, Cruz Burgos, De Jesus Rodriguez, Franco Gonzalez, Gandara Menendez, Hernandez Alfonzo, Hernandez Montanez, Jaime Espinosa, Lopez de Arraras, Matos Garcia, Mendez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodriguez Quiles, Santa Rodriguez, Torres Cruz, Torres Ramirez, Torres Yordan, Varela Fernandez, Vargas Ferrer, Vassallo Anad6n y Vega Ramos Referido a la Comisi6n de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico LEY Para crear la "Ley del Programa de Preretiro Voluntario", a los fines de establecer un programa mediante el cual empleados elegibles del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan! preretirarse voluntariamente, separarse de forma incentivada de su empleo hasta que cumplan con los requisitos para retirarse; para disponer los requisitos de a:fios de servicio cotizados necesarios para cualificar para este Programa; regular el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decision de acogerse al Programa de Preretiro Voluntario; disponer los incentivos especiales que se otorgaran a los empleados que se acojan a este Programa; disponer los requisitos necesarios para la implantaci6n del Programa; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS Es de conocimiento publico que Puerto Rico se encuentra ante una de las mayores crisis fiscales y econ6micas en nuestra historia moderna. La misma impacta por igual al gobierno central, las corporaciones publicas y los municipios. El acceso a los mercados financieros es sumamente dificil, lo cual agrava la operaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo Por ello, esta A.dministraci6n continua

16 2 continuamos tomando decisiones precisas que garanticen el buen uso y manejo de los fondos publicos y evaluando la reorganizaci6n del Ggobierno, garantizando, a su vez, los servicios esenciales a la ciudadania. Para esto establece un fine balance entre el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno con el pueblo y las responsabilidades asumidas per otras administraciones ante los mercados. El 17 de junio de 2014, entr6 en vigor la Ley Num , conocida como la "Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en virtud del poder de raz6n de Estado y de conformidad con el Articulo II, Secciones 18-19, y el Articulo VI, Secciones 7-8, de nuestra Constituci6n. Bsta La Ley declar6 la existencia de una situaci6n de emergencia econ6mica y fiscal grave en Puerto RicoL que hizo necesaria la aprobaci6n de una ley especial de caracter socioecon6mico que le esta permitiendo al ~stado contar con la liquidez suficiente para poder pagar la n6mina de los empleados publicos y sufragar los servicios esenciales que ofrece a sus ciudadanos. A esos efectos, recoge la implementaci6n traves de dicha legislaci6n se implementaron de medidas de reducci6n de gastos y de estabilizaci6n fiscal para la recuperaci6n econ6mica de Puerto Rico, sin recurrir al despido de empleados publicos de carrera ni afectar las funciones esenciales de las agendas de gobierno que brindan servicios de seguridad, educaci6n, salud o trabajo social. Es la politica publica de esta Administraci6n procurar que las finanzas de todas sus agendas, corporaciones publicas, instrumentalidades y municipios, gocen de solvencia fiscal. Para ello, se han enfocado esfuerzos en esa direcci6n tomando decisiones precisas que garanticen el buen use y manejo de fondos publicos. A esos efectos, el Honorable Gobernador cre6 mediante Orden Ejecutiva el Grupo de Trabajo para la Recuperaci6n Fiscal y Econ6mica de Puerto Rico, al cual encomend6 la preparaci6n de un Plan de Ajuste Fiscal a Cinco Afios con el fin de reorganizar las operaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estabilizar su situaci6n fiscal. Conforme a ello, esta ley crea un Programa de Preretiro Voluntario para los empleados cobijados bajo las disposiciones de la Ley Num. 447 de 5 de mayo de 1951, segun enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Este Programa de Preretiro Voluntario representara para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un ahorro significativo. Estamos conscientes de que debemos seguir actuando para llevar a cabo la transformaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La estructura gubernamental contemporanea no se atempera a las necesidades del Puerto Rico moderno. Uno de los componentes identificados para mejorar nuestra capacidad fiscal incluye disminuir la cantidad de empleados que figura en la plantilla de recursos humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya n6mina requiere una sustancial erogaci6n mensual de fondos, que supone una cantidad millonaria de d6lares. No obstante, c6nsonos con la

17 3 politica publica de no despedir empleados publicos de carrera, por el nefasto impacto que decisiones como esas tienen en nuestra fragil economfa, hemos determinado que la reducci6n de la plantilla de empleados ocurra paulatinamente y de forma voluntaria, permitiendo un proceso transicional en la economia. Con tales prop6sitos y a su vez ofrecer una oportunidad a los servidores publicos que tantos afios han brindado a nuestro Pais, de culminar su carrera en el servicio publico de forma digna y se crea un Programa de Preretiro Voluntario. J;l Este Programa de Preretiro Voluntario que se crea mediante esta Ley ofrece incentivos para el personal que sea empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que haya comenzado a cotizar para el Sistema de Retiro antes del 1 de abril de 1990.Q que habiendo comenzado a cotizar luego de esa fecha pag6 servicios acreditables anteriores al 1 de abril de 1990, sin haber recibido el reembolso de sus aportaciones y tenga mas de veinte (20) afios de servicio cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Num. 447, supra. Estos incentivos incluyen una compensaci6n equivalente al sesenta por ciento (60%) de su sueldo de carrera al momento de la separaci6n del serv1c10 o de la retribuci6n promedio al 30 de junio de 2013, en el caso de los empleados de confianza que cualifiquen, la liquidaci6n del pago de las licencias de vacaciones y enfermedad, considerando el tope establecido por la Ley Num y exenta del pago de contribuciones, el pago de la contribuci6n patronal al Seguro Social y Medicare, el pago de la prima del seguro por incapacidad y la aportaci6n patronal al plan medico hasta por un termino de dos ill afios. Mas aun, este Programa provee para que el patrono continue realizando las aportaciones, tanto individual como patronal, al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Sistema de Retire del ELA), lo que garantizara un incremento en su pension anualidad de retiro futura, la cual se le garantiza nunca sera menor del 50% de su retribuci6n promedio, combinando las aportaciones congeladas al 30 de junio de 2013 y la anualidad del Programa Hibrido de Contribuci6n Definida. Mientras, A su vez, s le brinda la oportunidad al empleado participante de disfrutar del 100% de su tiempo con su familia o en otras actividades educativas o recreativas de su interes, o bien puede seguir permite que la persona permanezca contribuyendo a la economia del pais local, pues, aquellos que se preretiran pueden servir a la comunidad de diversas formas en el sector privado, tales como: trabajo comunitario, participaci6n en organizaciones civicas y del tercer sector, considerar nuevas oportunidades de desarrollo profesional, humano, de consultorfa y desarrollo de negocios. Mientras tanto, el gobierno ahorra el 40% del salario del empleado mas la mayorfa de los beneficios marginales, asi como otras partidas que de otra manera tuviese que desembolsar de mantener al preretirado como empleado activo. A diferencia de otras leyes anteriores de retiro incentivado o ventanas de retiro, el Programa de Preretiro Voluntario es transparente para el Sistema de Retiro, ya que los costos asociados continuan siendo pagados por el patrono del preretirado mientras

18 4 cumple su fecha de retiro. El Programa de Preretiro Voluntario toma en consideraci6n la situaci6n actuarial del Sistema de Retiro del ELA. Tai y como ha trascendido publicamente, el Sistema de Retiro atraviesa por una de las crisis fiscales mas grandes que ha enfrentado entidad gubernamental alguna. Ante lo anterior, el Ejecutivo, asi como esta Asamblea Legislativa, ha considerado distintas alternativas para lograr darle un respiro y poder garantizar su existencia. Consecuencia de esto es la aprobaci6n de la Ley Num que, entre otras cosas, extendi6 la edad de retiro a un grupo de empleados que no cumplian con los criterios necesarios para retirarse en o antes del 30 de junio de El Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico valid6 esa reforma al Sistema de Retiro del ELA en Trinidad Hernandez et al. v. ELA et al., 188 DPR 828 (2013). Concluy6 que esta fue razonable y necesaria para adelantar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro ya que no existian medidas menos onerosas para lograr ese fin. Ante este historial, es preciso destacar que la implementaci6n del Programa de Preretiro Voluntario no tendra un impacto adverso en las areas del Sistema de Retiro del ELA ni de las entidades gubernamentales que se acojan al mismo. Primeramente, la entidad gubernamental que cualifique para y este interesada en acogerse al Programa debera presentar una solicitud a esos efectos ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Esta ultima evaluara la viabilidad de que los empleados de la entidad gubernamental se acojan al Programa en coordinaci6n con la Administraci6n de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura. Certificada la elegibilidad de los empleados, la OGP solo aprobara la solicitud de determinar que ello representara un ahorro para la entidad gubernamental. Una vez cualificada la entidad gubernamental y aprobadas las solicitudes de sus empleados, la responsabilidad por el pago de los beneficios dispuestos por esta ley no recaera en el Sistema de Retiro del ELA, sino en la entidad gubernamental para la cual trabaje el empleado al momento de acogerse al Programa. Es decir, las cantidades a pagarse como producto de este Programa provienen, en su totalidad, de las cantidades identificadas y separadas por las diversas agendas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ese prop6sito. En fin, este Programa impacta positivamente todos los elementos que intenta atender el Plan de Ajuste Fiscal a Cinco Afios: la reforma estructural, fiscal e institucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En particular, reduce los costos sin afectar los servicios; no afecta las finanzas del Sistema de Retiro del ELA y representa ahorros globales en nuestro presupuesto. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario fomentar el Programa de Preretiro Voluntario dispuesto en esta medida. Con ello, no tan solo ofrecemos una oportunidad de preretiro a los empleados que comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 1990, sino que, a la vez, logramos una reestructuraci6n

19 5 organizacional y sistematica que permitira la concentraci6n de recursos para maximizar los servicios que ofrece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Articulo 1.-Titulo Esta Ley se conocera como la "Ley del Programa de Preretiro Voluntario". Articulo 2.-Definiciones "A. " a. 1.cgencms induifa todas las agendas, depaftamentos, ofidnas, comisiones, juntas, administrnd6n, mganismos y demas entidades gubefnamentales del Estado LibFe Asodado de PueFto Rico, cuyo pfesupuesto se sufrnga, en todo o en pafte, con cafgo al Fondo Genernl. Tambien estafan induidas en esta definid6n y en la aplicad6n de esta Ley las cmpornciones o instfumentalidades publicas o publico pfivadas que fundonen come empfesas o negodos pfivados con sus prnpios fondos. b. "Autofidad Nominadorn" significafa todo jefe de Agenda con facultad legal parn hacef nombrnmientos parn puestos en el GobieFno del Estado LibFe Asodado de PueFto Rico. c. "ELA" significafa el GobieFno del Estado LibFe Asodado de PueFto Rico. d. "Pecha de Efectividad" significafa el dia labornl siguiente a la fecha en la cual el paftidpante cesafa en las fundones de su empleo con la Agenda o Munidpio del GobieFno del Estado LibFe Asodado de PueFto Rico.

20 6 1 e. "Municipio" significara una demarcaci6n geografica con todos sus barrios, 2 que tiene nombre particular y esta regida per un gobierno local 3 compuesto de un Peder Legislative y un Peder Ejecutivo. 4 { "OCP" significa la Oficina de Cerencia y Presupuesto adscrita a la Oficina )' 5 del Cobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6 g. "Pcrfodo de Elecci6n" significara el perfodo de treinta (30) dias laborales 7 desde que se notifique al empleado que es elegible para el Pregrama, 8 durante el cual podra acogerse al Pregrama de manera irrevocable. 9 h. "P. d II rcrehra o s1gm 'f 1cara, to d a persona acog1 'd a arogramaererehro I p d p. 10 Voluntario, segun establecido per esta Ley. 11 i. "Programa" significara el Pregrama de Preretiro Voluntario creado per 12 esta Ley. 13 J "Sueldo" significara la compensaci6n bruta que devenga un empleado 14 per servicios prestados a una Agenda o Municipio al memento de elegir 15 participar en el Programa. Al computar el Sueldo se excluira toda 16 bonificaci6n adicional, diferenciales, todo page per concepts de horas 17 extraordinarias de trabajo y los costos de los beneficios marginales. 18 k. "Sistema de Retire" o "Sistema" significara el Sistema de Retire de los 19 Empleados del Cobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 20 a. Agencia: incluira todas las agencias, departamentos, oficinas, comisiones, 21 juntas, administraciones, organismos y demas entidades gubernamentales del 22 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo presupuesto se sufraga, en todo o

21 ~ en parte, con cargo al Fonda General. Tambien estaran incluidas en esta definici6n y en la aplicaci6n de esta Ley las corporacwnes o instrumentalidades publicas o publico-privadas que funcionen coma empresas o negocios privados con sus propios fondos (excepto las que tengan sus propios sistemas de retiro) la rama judicial (excepto las jueces, que tienen su propio sistema de retiro) y la Asociaci6n de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA). b. Autoridad Nominadora: signifi_cara todo je(e de Agencia con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c. ELA: significara el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus tres ramas: Rama Ejecutiva, Rama [udicial y Rama Legislativa. d. Fecha de E(ectividad: significara el dia laboral siguiente a la (echa en la cual el participante cesara en las funciones de su empleo con la Agencia o Municipio del Gobierno del Estado Libre Asociado participar del Programa de Preretiro. de Puerto Rico y comienza a e. Municipio: signifi_cara una demarcaci6n geografica con todos sus barrios, que tiene nombre particular 11 esta regida par un gobierno local compuesto de un Foder Legislativo y un Foder Ejecutivo f OGP: significa la Ofi_cina de Gerencia y Presupuesto adscrita a la O{i.cina del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

22 ~ g. Periodo de Elecci6n: significara el periodo de treinta (30) dias laborales desde que se notifique al empleado que es elegible para el Programa, durante el cual podra acogerse al Programa de manera irrevocable. h. Preretirado: significara toda persona acogida al Programa de Preretiro Voluntario, segun establecido par esta Ley. z. Programa: significara el Programa de Preretiro Voluntario creado par esta Ley. ] Sueldo de carrera: significara la compensaci6n bruta que devenga un empleado de carrera par servicios prestados a una Agencia o Municipio al momenta de elegir participar en el Programa. Al computar este sueldo se excluira toda bonificaci6n adicional, diferenciales, todo pago par concepto de horas extraordinarias de trabajo y las costos de las beneficios marginales. k. Sistema: significara el Sistema de Retiro de las Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. l. Tasaci6n de Implementaci6n: se referira a la evaluaci6n compulsoria que tendra que realizar toda agencia o municipio y presentar a OGP, dentro de un periodo no mayor de sesenta (60) dias desde la aprobaci6n de esta ley, para analizar el impacto fiscal que tendria en su organismo adoptar el Programa de Preretiro, tomando en consideraci6n, entre otros factores: cantidad de empleados que cualificarian con las criterios del Programa, salarios de carrera o retribuciones promedios que se aplicarian a la compensaci6n de las participantes del Programa, funciones que realizan las empleados que cumplen

23 ~ con las criterios de elegibilidad y cuales funciones son esenciales, la forma en que se pueden sustituir internamente las empleados que realizan funciones esenciales y presenten una solicitud para acogerse al Programa, mediante traslado, reclutamiento inferno de empleados de carrera del organismo, reclutamiento abierto a todos las servidores publicos de carrera o al publico general, que puestos se podrian eliminar, si el organismo tiene la capacidad econ6mica para participar en el Programa, y estimar el ahorro o gasto total estimado de acogerse al Programa. m. Plan Patronal para el Preretiro: significara el plan que debe diseiiar el patrono para la implementaci6n del Programa de Preretiro Voluntario en su agencia o municipio, cuando de tasaci6n de implementaci6n surja que acogerse al Programa redundara en un ahorro en el gasto promedio de n6mina y beneficios marginales para la agencia o municipio. n. Retribuci6n promedio: Significara el salario promedio anual mas alto de un participante durante cualesquiera tres (3) aiios de servicios acreditados antes del 30 de junio de Articulo 3.-Creaci6n del Programa de Preretiro Voluntario 18 Mediante esta Ley, se crea el Programa de Preretiro Voluntario para ofrecer una 19 oportunidad de preretiro a los empleados que scan empleados del Estado Libre 20 Asociado de Puerto Rico que hayan comenzado a cotizar para el Sistema de Retiro antes 21 del 1 de abril de 1990, o que habiendo comenzado a trabajar para el Estado Libre Asociado de 22 Puerto Rico antes de esa fecha no pudieron aportar al Sistema de Retiro par su estatus laboral y

24 10 1 con posterioridad pagaron esos servicios acreditables para acumular aiios de servicios cotizados 2 retroactivamente antes del 1 de abril de 1990 y tengan mas de veinte (20) afios de servicio 3 cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Num. 447, supra segun enmendada. 4 Esto, con el fin de lograr una reestructuraci6n organizacional y sistematica que s permitira la concentraci6n de recursos para maximizar los servicios que ofrece el Estado 6 Libre Asociado de Puerto Rico. 7 La implantaci6n del Programa de Preretiro Voluntario se hara en estricto 8 cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el 9 debido respeto del Principia de Merito, a las disposiciones legales que prohfben el 1\\.( discrimen politico y a los derechos adquiridos de los servidores publicos. El que un 11\~mpleado se acoja al Programa de Preretiro no lo descalifica para recibir todo aquel beneficio 12 marginal al que en ocasi6n de su retiro hubiese tenido derecho en virtud de un convenio colectivo 13 u otro tipo de acuerdo negociado con su patrono, y recibirti los mismos al momento de terminar 14 en el Programa y convertirse en retirado, salvo que su patrono decida, conforme a su Plan 15 Patronal para el Preretiro, adelantarle dicho beneficio de jubilaci6n. Todo lo anterior, sujeto a las 16 disposiciones de la Ley Articulo 4.-Elegibilidad de patronos para participar del Programa 18 Toda Agenda o Municipio deberti realizar y presentar a OGP, en un termino no 19 mayor de sesenta (60) dias desde que entre en vigor esta Ley una tasaci6n de implementaci6n del 20 Programa de Preretiro. La agenda o municipio podra solicitar la asistencia tecnica de la OGP, 21 asi como el asesoramiento de la O(icina Central de Asesoramiento Laboral y Administraci6n de 22 Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCALARH), libre de costo, para

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