PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

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1 PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. INTRODUCCION Durante el año 2010 se ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva Orden sobre normas contables aplicables a las Cooperativas, destinada fundamentalmente a adaptar la anterior Orden ECO/3614/2003 actualmente en vigor al nuevo Plan General de Contabilidad. Esta Orden entrará en vigor con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de Hay que puntualizar que este documento se basa en el texto del Proyecto publicado en el BOICAC y que aún podría ser objeto de alguna modificación puntual. Si así fuera, actualizaremos, por supuesto, este documento, en cuanto sea necesario a través de la web institucional. I. CUESTIONES BÁSICAS 1. CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE PATRIMONIO Y EXIGIBLE Debido al cambio de criterio importante que ha traído consigo las nuevas normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas (aún pendientes de aprobar) las cooperativas deben tener en cuenta varios aspectos operativos. La novedad más importante que afecta más profundamente a las cooperativas ha sido la aplicación del criterio de exigibilidad. El ICAC aplica este criterio debido a aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 32, y en consecuencia, partidas que hasta ahora se han contabilizado como patrimonio, se tendrán que contabilizar como pasivo.

2 El criterio de exigibilidad supone que dichas partidas sean reclamables, bien por socios o por terceros. Dicho criterio afecta fuertemente en estos casos: A) El capital tradicional de la cooperativa El capital tradicional de la cooperativa que hasta hoy era considerado como Patrimonio, pasa a ser Pasivo salvo que las cooperativas utilicen la posibilidad de rehusar incondicionalmente el reembolso de las aportaciones de los socios en caso de baja. La Ley Estatal de Cooperativas y algunas leyes autonómicas recogen esta posibilidad. B) Los Fondos de Reserva específicos de las cooperativas Respecto al Fondo de Reserva Obligatorio, al incluir el criterio de exigibilidad, los estatutos de las cooperativas deberán tener en cuenta que no tendrá carácter patrimonial en caso de ser exigible. C) La retribución del capital tendrá carácter de gasto o resultado según el carácter de la aportación y la obligatoriedad de la remuneración. Las cooperativas deberán de decidir sobre la obligatoriedad o no de la remuneración al capital 2. NUEVA PROPUESTA DE CUENTA DE Debido al cambio de criterio en la contabilización, también se han provocado modificaciones en la contabilización de ciertas partidas como Gasto o como Resultado. La distinción entre ambas depende, en general, de la obligatoriedad o no de la salida de flujos de efectivo y por ello, la cuenta de resultados sufrirá alteraciones. Esto trae consigo que la Cooperativa tenga que decidir qué carácter o hasta qué cuantía serán obligatorias o discrecionales las remuneraciones de distinto carácter que realice la cooperativa (retornos, remuneración al capital ). Para ello deberá consultar a los socios, tomar una decisión en la Asamblea General y llevar cabo modificaciones estatutarias que sean necesarias en su caso.

3 El ICAC ha presentado como modelo de cálculo de resultados, el siguiente modelo (subrayando los conceptos más importantes): A) Operaciones continuadas Ingresos Gastos - Fondo de educación y Promoción A1) Resultado de explotación (Ingresos Gastos) Gastos financieros - intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital social y de otros fondos calificados con características de deuda A2) Resultado financiero A3) Resultado antes de impuestos (A1 + A2) 19. Impuesto sobre beneficios A4) Resultado de ejercicio procedente de operaciones continuadas (A3 + 19) B) Operaciones interrumpidas 20. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos A5) Resultado del ejercicio (A4 + 20) Cabe destacar que las dotaciones al Fondo de Educación y Promoción se contabilizan como gastos de explotación cuando según la Orden ECO/3614/2003, que actualmente se aplica, se contabiliza como un gasto específico de la cooperativa situado al final de la Cuenta de Resultados.

4 II. MODIFICACIONES SUSTANCIALES INTRODUCIDAS 1. NORMA SEGUNDA. CAPITAL SOCIAL APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL La nueva Orden distingue tres formas de calificación del Capital Social: a) Fondos Propios: las aportaciones al Capital Social cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector, siempre que no obliguen a pagar una remuneración obligatoria al socio o partícipe, o haya establecido un retorno obligatorio. Las Cooperativas deberán comprobar que la Ley de Cooperativas de su Comunidad Autónoma correspondiente ha modificado la Ley incluyendo esta posibilidad. b) Instrumentos financieros compuestos: las aportaciones al capital social tendrán la consideración de instrumentos financieros compuestos, en la medida en que incluyan, al menos, un componente de patrimonio neto y un componente de pasivo financiero. En este caso se contabilizará dentro del Pasivo. En particular, se considerará que incluyen un componente de pasivo financiero las aportaciones de los socios con derecho de reembolso en el caso de baja y las que tienen asociada una remuneración o retorno obligatorio. c) Pasivos financieros: en los supuestos no previstos en los apartados anteriores, las aportaciones al capital social se calificarán como pasivos financieros. Por ello su contabilización, en función de sus características, será la siguiente: 1. Fondo Propio Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados o adheridos Socios colaboradores Asociados o adheridos

5 2. Pasivo Financiero a) Largo plazo 150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros Capital social cooperativo a largo plazo considerado pasivo financiero: aportaciones obligatorias Capital social cooperativo a largo plazo considerado pasivo financiero: aportaciones voluntarias Capital social cooperativo a largo plazo considerado pasivo financiero: socios colaboradores y asociados o adheridos 15020: Socios colaboradores 15021: Asociados o adheridos b) Corto plazo Capital social cooperativo con características de deuda a corto plazo CAPITAL TEMPORAL Se elimina tanto como concepto como, consecuentemente, cuenta de balance a contabilizar. 2. DIFERENCIA ENTRE Y A) Remuneración de las aportaciones al capital social a) Si se remunera capital considerado Patrimonio Neto/Fondo Propio, la remuneración se considerará distribución de resultados. b) Si se remunera capital considerado pasivo, b.1) en caso de que la remuneración sea obligatoria, la remuneración se considerará gasto, b.2) en caso de que la remuneración sea discrecional, se considerará distribución de resultados.

6 B) El Retorno a) Si el retorno tiene carácter obligatorio se contabilizará como un gasto. b) Si tiene carácter discrecional se contabilizará como resultado. C) Fondo de Reconversión de Resultados Tras proponerlo por CEPES, se ha admitido la creación e inclusión en la Orden del Fondo de Reconversión de Resultados: aquellas cooperativas de un grupo cooperativo que tengan incluida en sus estatutos sociales la obligación de aportar de forma periódica recursos a un Fondo de Reconversión de resultados, en función de la evolución de su actividad o su cuenta de resultados, aplicarán los siguientes criterios: a) Si el fondo económico de la operación es una adquisición o prestación de servicios como ocurre, por ejemplo, cuando su finalidad sea redistribuir de forma solidaria dichos recursos, así como la promoción y desarrollo de nuevas cooperativas o de nuevas actividades se contabiliza con el adecuado desglose como un gasto o ingreso el saldo neto entre lo aportado y lo recibido del fondo, en la partida Otras gastos de explotación u Otros ingresos de explotación, respectivamente, de la cuenta de pérdidas y ganancias. b) Si el fondo económico se identifica como una operación de aportación o distribución sin contraprestación se contabilizará como un abono o cargo en los fondos propios, según proceda.

7 3. PROBLEMÁTICA EN CUANTO AL CARÁCTER CONTABLE DEL CAPITAL Y SU REMUNERACIÓN Se ha elaborado el siguiente cuadro con el fin de clarificar la calificación contable de la aportación al capital, y la del interés y el retorno como gasto o distribución de resultados: REEMBOLSO DEL PRINCIPAL NO EXIGIBLE RÉGIMEN ECONÓMICO RETRIBUCIÓN (INTERESES) DISCRECIONAL OBLIGATORIO RETORNO CONTABILIZACIÓN PRINCIPAL CONTABILIZACIÓN CONTABILIZACIÓN DE LOS INTERESES CONTABILIZACIÓN DEL RETORNO DISCRECIONAL PATRIMONIO OBLIGATORIO COMPUESTO SIN DERECHO PATRIMONIO X DISCRECIONAL OBLIGATORIO COMPUESTO EXIGIBLE DISCRECIONAL OBLIGATORIO SIN DERECHO COMPUESTO X DISCRECIONAL OBLIGATORIO COMPUESTO SIN DERECHO COMPUESTO X DISCRECIONAL COMPUESTO OBLIGATORIO PASIVO SIN DERECHO PASIVO X

8 4. NORMA TERCERA. OTRAS APORTACIONES DE SOCIOS NO REINTEGRABLES Las novedades más importantes: A) Los Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas: hasta ahora, la práctica habitual ha sido la contabilización, tanto la dotación como la aplicación del Fondo, como una correlación de Ingresos y Gastos. En la Introducción del Borrador de la Orden se establece que las contribuciones de los socios al fondo operativo de estas OPFH tendrán la consideración directamente de fondos propios, conforme al apartado segundo de la NRV 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Plan General de Contabilidad. 5. NORMA CUARTA. FONDOS DE RESERVA ESPECÍFICOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS 5.1 Fondo de Reserva Obligatorio Las novedades más importantes radican en su contabilización ya que, debido al criterio de exigibilidad, el Fondo se contabilizará de forma diferente: a) Si el Fondo es parcialmente repartible y reúne las características de pasivo, es decir, es exigible, se contabilizará como PASIVO FINANCIERO. La repartibilidad no es criterio de contabilización sino la exigibilidad. b) Su dotación se hará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa cuando el Fondo no sea exigible o cuando siendo exigible su dotación no sea obligatoria, y se dotará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el Fondo sea exigible y, además, la dotación sea obligatoria, con los límites establecidos en la ley. Si la ley así lo establece también se nutrirá con el importe que corresponda de la revalorización de balances, observando el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la correspondiente ley de actualización. 5.2 Fondo de Reembolso o actualización El mismo criterio que el utilizado para el FRO en cuanto a su exigibilidad.

9 5.3 Fondo de Reserva Voluntario Se incluye dicho Fondo en la Orden porque como en algunas legislaciones el Fondo puede ser repartible, generaba dudas sobre su contabilización. Como ya se ha dicho antes, la repartibilidad no es criterio para distinguir su contabilización sino su exigibilidad. Respecto a su dotación: se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa cuando el Fondo no sea exigible y con cargo a un gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte del Fondo que sea exigible, con los límites establecidos en la ley. 6. NORMA QUINTA. FONDOS SUBORDINADOS CON VENCIMIENTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA Tras haberlo propuesto por CEPES durante todo el proceso, el carácter de dicho Fondo se establecerá de acuerdo a estos criterios: A) Fondo Propio cuando cumpla las siguientes características: 1. Que únicamente exista obligación de reembolso en caso de liquidación de la cooperativa. 2. Que no lleven aparejado el pago de una remuneración obligatoria por parte de la cooperativa. B) Pasivo financiero: cuando no cumpla dichos requisitos 7. NORMA SEXTA. FONDO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN y otras contribuciones obligatorias similares A parte de su contabilización como gasto, hay que mencionar también que en comparación con la orden anterior, ahora se considera dicho Fondo como una Provisión, subgrupo 14, no del 13. Fondos especiales e ingresos a distribuir en varios ejercicio, y que se distingue entre corto y largo plazo. 8. NORMA DUODÉCIMA. Se incluye como opción el que La distribución del resultado, sea éste positivo o negativo, se realizará o no de forma diferenciada en cada una de las secciones, según los criterios que la ley y los estatutos sociales de cooperativa establezcan al respecto.

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