Primero.- Segundo.- Tercero.-

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1 A.5/2014. Se aprueba la modificación de los acuerdos de 20 de diciembre de 2012 y 10 de mayo de 2013 por los que se regula el complemento retributivo destinado a completar la prestación económica en situación de incapacidad temporal. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 10 DE MAYO DE 2013 POR LOS QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2012, adoptó un Acuerdo por el que se reguló el complemento retributivo destinado a completar la prestación económica en situación de incapacidad temporal y otros supuestos del personal docente e investigador que presta sus servicios en la Universidad Pública de Navarra. Posteriormente, el Consejo de Gobierno modificó el citado Acuerdo, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2013, vista la necesidad de introducir mejoras que contemplasen como circunstancia excepcional las situaciones de incapacidad temporal que traigan como causa un embarazo. En los citados Acuerdos se contempla la situación general aplicable al personal docente e investigador al servicio de la Universidad Pública de Navarra cuando concurre la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, así como enfermedad profesional y accidente de trabajo. En sintonía con la norma legal estatal, los Acuerdos contemplan la hospitalización e intervención quirúrgica como supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, el complemento pueda alcanzar durante todo el período de duración de la incapacidad, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. Así mismo, se añade al cuadro de excepciones las referentes a las enfermedades graves entendiendo por tales las recogidas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Estos Acuerdos tenían por objeto determinar los criterios de aplicación de las medidas en materia de complementos de incapacidad temporal previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que incluye en su apartado 5 que: cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. En virtud de lo antedicho, con el fin de abordar la determinación de estos supuestos, oídos los representantes sindicales, a propuesta del Vicerrector de Ordenación Académica, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2014, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente ACUERDO

2 Primero.- Se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se regula el complemento retributivo destinado a completar la prestación económica en situación de incapacidad temporal y otros supuestos del personal docente e investigador que presta sus servicios en la Universidad Pública de Navarra, adoptado en sesión de 20 de diciembre de 2012 y modificado posteriormente en sesión del 10 de mayo de Segundo.- El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Tercero.- En el referido Acuerdo de 20 de diciembre de 2012, el apartado Segundo, letra A) Personal docente e investigador contratado incluido en el régimen General de la Seguridad Social, punto 3. Circunstancias excepcionales y el apartado Segundo, letra B) Personal docente e investigador incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), punto 3. Circunstancias excepcionales pasan a tener, en ambos casos, la redacción siguiente: Se complementará hasta el 100 por cien de las retribuciones que vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad en los siguientes casos: 3.1. En los supuestos en los que, previo informe médico, la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización. Respecto del supuesto legal de intervención quirúrgica se consideran incluidas las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio: cirugía mayor y menor ambulatoria. Para la determinación de la intervención quirúrgica a que se refiere este apartado, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud y las intervenciones diagnósticas invasivas, tales como colonoscopias, gastroscopias, laparoscopias, fibrobroncoscopias, cateterismo u otras de características similares. Se entenderá comprendida en el supuesto legal de hospitalización la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio a que se refieren, respectivamente, las letras b, c, y d del artículo 13.2 de la Ley 16/2003 de 28 de Mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En ambos supuestos, las retribuciones a percibir desde el inicio de la situación de incapacidad temporal equivaldrán a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo Se incorporan como supuestos excepcionales: Los procesos de incapacidad temporal: a. Que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga. b. Que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento La incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el

3 artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Los procesos de incapacidad temporal: a. Causados por enfermedades graves, considerando como tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos, que estén contemplados en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. b. Causados por las enfermedades recogidas en los anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. c. Causados por alguna de las enfermedades recogidas en el Anexo I incorporado a este Acuerdo. d. Derivados de procesos oncológicos no enumerados expresamente en Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. e. Derivados de enfermedades altamente contagiosas, con riesgo de epidemia declarada por el Servicio Navarro de Salud, Osasunbidea. f. Por discapacidad reconocida, del 33 por ciento o superior, cuando la incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad. g. Por contingencia común, no incluida entre las excepciones previstas en los apartados anteriores, hasta la segunda baja laboral, inclusive, dentro del periodo de un año natural. 3.3 La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación del correspondiente informe médico en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención, enfermedad grave o baja laboral, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior. Cuarto.- Se añade un nuevo punto que recoge el Procedimiento para el reconocimiento de las situaciones en que se garantiza el cien por cien de las retribuciones durante el período de incapacidad temporal. 1. El reconocimiento de la mejora voluntaria hasta el cien por cien de las retribuciones durante las situaciones de incapacidad temporal previstas en los apartados anteriores, exigirá que el interesado lo solicite expresamente al Servicio de Recursos Humanos, a través del formulario del Anexo II, al que se acompañarán los documentos justificativos de la situación de que se trate. Dicho formulario estará a disponible en el Portal de Servicios de la Universidad Pública de Navarra y en el Servicio de Recursos Humanos. 2. En el supuesto de que la documentación presentada sea insuficiente o la solicitud no se corresponda con las situaciones recogidas en este Acuerdo, el Servicio de Recursos Humanos lo pondrá en conocimiento del interesado, para que en el plazo máximo de diez días hábiles alegue y aporte la documentación adicional que estime pertinente. 3. Transcurrido este plazo sin evacuarse alegaciones ni aportarse la documentación requerida, o cuando las mismas no justifiquen el reconocimiento de la mejora de prestaciones, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado resolverá motivadamente la denegación, que será notificada al interesado.

4 Quinto.- Se añade un nuevo punto que recoge la Protección de datos personales. 1. La entrega por el empleado público al Servicio de Recursos Humanos de los partes médicos de baja y de los informes justificativos de las situaciones previstas en este Acuerdo, conlleva el consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos incluidos en la documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por la Universidad Pública de Navarra. 2. Quienes intervengan en cualquier fase del procedimiento y tuvieran conocimiento de los datos sanitarios del afectado estarán obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el correspondiente procedimiento. Sexto.- Esta modificación será de aplicación respecto a los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día siguiente a la aprobación del mismo. Séptimo.- El presente Acuerdo será objeto de traslado a la Gerencia, al Vicerrectorado de Ordenación Académica y al Servicio de Recursos Humanos.

5 ANEXO I ENFERMEDADES Y LESIONES GRAVES QUE, DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, DAN LUGAR A LA APLICACIÓN DE UN COMPLEMENTO POR LA CUANTÍA NECESARIA HASTA ALCANZAR EL CIEN POR CIEN DE LAS RETRIBUCIONES ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS - Infecciones por salmonella (infección o intoxicación alimentaria por Salmonella). - Infecciones intestinales Escherichia coli. - Tuberculosis. - Brucelosis (Fiebre de Malta). - Erisipela. - Tétanos. - Septicemia. - Gangrena gaseosa (Edema maligno). - Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). - Infecciones por virus lentos y enfermedades crónicas del SNC (Enfermedad de Jakob-Creutzfeldt, Encefalopatía espongiforme subaguda, Panencefalitis esclerosante subaguda, Encefalitis, Leucoencefalitis esclerosante de Van Bogaert, Leucoencefalopatía multifocal progresiva). - Meningitis enterovírica (Meningitis abacteriana, aséptica, vírica). - Herpes zóster con afectación neurológica grave. - Hepatitis vírica con afectación grave. - Mononucleosis infecciosa grave. - Sarcoidosis. ENFERMEDADES ENDOCRINAS, DE LA NUTRICIÓN Y METABÓLICAS Y TRASTORNOS DE LA INMUNIDAD - Bocio difuso tóxico. Enfermedad de Basedow. Enfermedad de Graves y todas aquellas endocrinopatías graves que produzcan incapacidad. - Complicaciones Diabetes Mellitus. NEOPLASIAS MALIGNAS ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y DE LOS ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS - Anemia aplásica y otros síndromes de insuficiencia medular. TRASTORNOS MENTALES - Demencias: Demencia vascular. Demencia por infarto múltiple o psicosis: trastornos esquizofrénicos; trastorno esquizofreniforme; esquizofreniforme (ataque, psicosis, tipo confusional). - Trastorno maniaco, episodio recurrente (leve, moderado o grave), con o sin comportamiento psicótico. - Trastorno depresivo mayor, episodio recurrente (leve, moderado o grave), con o sin comportamiento psicótico. - Trastorno bipolar I, episodio más reciente (o actual) mixto (leve, moderado o grave), con o sin comportamiento psicótico.

6 ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y DE LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS - Enfermedad de Parkinson y Parkinsonismo secundario. - Enfermedad de las células del asta anterior (Atrofia muscular espinal, Esclerosis lateral amiotrófica, Atrofia muscular progresiva, Parálisis bulbar progresiva, Parálisis seudobulbar, Esclerosis lateral primaria). - Esclerosis múltiple. - Otras enfermedades desmielinizantes del SNC (Neuromielitis óptica; Encefalitis periaxial concéntrica o difusa; Mielitis aguda; otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central). - Desprendimiento y defectos de la retina (Desprendimiento de la retina con/sin defecto retiniano; Retinosquisis y quistes retinianos; Defectos retinianos sin desprendimiento; otras formas de desprendimiento retiniano; Desprendimiento retiniano no especificado). - Enfermedad de Meniere y otros síndromes que cursen con síndrome vertiginoso agudo. ENFERMEDADES DEL SISTEMA CIRCULATORIO - Cardiopatía isquémica (infarto agudo de miocardio; otras formas agudas y subagudas de cardiopatía isquémica -síndrome postinfarto de miocardio, angina inestable, angina preinfarto-, infarto de miocardio antiguo, angina de pecho, otras formas de cardiopatía isquémica crónica). - Valvulopatías con repercusión clínica severa. - Insuficiencia cardiaca. - Enfermedad cerebrovascular (hemorragia subaracnoidea -hemorragia meníngea, ruptura de aneurisma cerebral-; hemorragia intracerebral -hemorragia o ruptura vaso sanguíneo en cerebro-; otra hemorragia intracraneal y hemorragia intracraneal no especificada; oclusión y estenosis de las arterias precerebrales; oclusión de arterias cerebrales; isquemia cerebral transitoria). - Endocarditis bacteriana aguda y subaguda. - Enfermedad tromboembólica severa. ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO - Bronquitis obstructiva crónica. - Enfisema con insuficiencia respiratoria grave. - Asma obstructiva crónica. - Neumonía neumocócica. - Edema agudo del pulmón. ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO - Enteritis regional (enfermedad de Crohn y enteritis granulomatosa). - Colitis ulcerosa (enterocolitis ulcerativa -crónica-, lleocolitis ulcerativa -crónica-, proctitis ulcerativa -crónica-, proctosigmoiditis ulcerativa -crónica-, seudopoliposis de colon, colitis ulcerativa colon izquierdo -crónica-). - Colelitiasis en fase aguda, dolorosa. - Pancreatitis aguda. - Peritonitis. - Absceso hepático y secuelas de enfermedad hepática crónica (absceso hepático; piemia portal, flebitis de vena portal, pileflebitis, piletromboflebitis, tromboflebitis portal; encefalopatía hepática, coma hepático, encefalopatía porto-sistémica, intoxicación hepato-cerebral; hipertensión portal; síndrome hepatorrenal).

7 - Malabsorción intestinal. ENFERMEDADES DEL APARATO GENITOURINARIO - Fallo renal agudo (insuficiencia renal aguda). - Nefropatía crónica, estadio IV (grave). - Enfermedad renal crónica, estadio V, que requiere diálisis crónica. - Pielonefritis aguda. - Litiasis renal aguda e incapacitante. - Enfermedad inflamatoria pélvica. - Enfermedades del ovario y útero graves e incapacitantes. - Enfermedades del pene, escroto y testículos graves e incapacitantes. COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO - Complicaciones del embarazo, parto y puerperio. ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO SUBCUTÁNEO - Dermatosis ampollosas. - Lupus eritematoso. ENFERMEDADES DEL SISTEMA OSTEO-MIOARTICULAR Y TEJIDO CONECTIVO - Artritis reumatoide grave e incapacitante. - Espondilitis anquilosante y otras espondilitis inflamatorias. Espondilitis reumatoide. Entesopatía vertebral, sacroileítis, inflamación de la articulación sacro-ilíaca. - Desplazamiento disco intervertebral. - Osteomielitis aguda. - Artropatía asociada con infecciones. LESIONES - Fracturas cerradas/abiertas. - Quemaduras a partir de segundo grado, incluido éste.

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