PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS

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1 PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS 1

2 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES CONTRIBUTIVAS -. Pensión Incapacidad permanente -. Pensión Jubilación anticipada por discapacidad 2

3 Pensión Incapacidad permanente 3

4 INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA (arts. 136 a 143 LGSS) I.- CONCEPTO.- Notas que definen la Incapacidad permanente: a. Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ("susceptibles de determinación objetiva"). b. Que sean "previsiblemente definitivas", esto es, incurables, irreversibles. c. Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Col lecti u El art. 136 LGSS define como Incapacidad permanente» la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en el bien entendido de que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. 4

5 II.- GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE 1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, sin impedirle realizar su profesión habitual. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. 3. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.- impide por completo la realización de cualquier profesión u oficio. 4. GRAN INVALIDEZ.- precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria. Col lecti u 5

6 III.- CONTINGENCIA CONTINGENCIAS COMUNES 1.- ENFERMEDAD COMUN 2.- ACCIDENTE NO LABORAL CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 1.- ACCIDENTE DE TRABAJO. (art 115 LGSS) Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (art f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente 2.-ENFERMEDAD PROFESIONAL (art 116 LGSS) Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. 6

7 IV.- REQUISITOS 1.- Disminución o anulación de la capacidad de trabajo 2.-Estar de alta o en situación asimilada a la de alta (excepción IPA/GI derivados de EC: 15 AÑOS COTIZADOS Y CARENCIA ESPECÍFICA 5 AÑOS DENTRO DE LOS 10 INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO CAUSANTE) Situaciones asimiladas al alta (art. 125 LGSS y otros): - situación legal de desempleo. - paro involuntario, manteniendo situación de inscripción como demandante de empleo. - periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas. - excedencia forzosa por ejercicio de cargo de público o sindical. - excedencia por cuidado de hijos. - incapacidad temporal. - etc... Principio flexibilizador. Sentencia de 4/4/2007, Roj: STS 2931/2007, sí concurría la situación de alta, cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta, entonces el requisito ha de entenderse por cumplido". 7

8 3.-Carencia mínima: A) accidente laboral, accidente no laboral, o enfermedad profesional: No se requiere ningún periodo de carencia. B) enfermedad común: -hasta los 31 años: 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. -mayores de 31 años: 1/4 parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante. Mínimo de 5 años 1/5 de ese periodo, en los 10 años anteriores. Ejemplo: con 45 años: carencia de 5 años con 50 años: carencia de 6 años con 55 años: carencia de 7 años con 60 años: carencia de 8 años 3.- Baja médica (en el momento de solicitar la invalidez, o bajas médicas inmediatamente anteriores). 8

9 V.- PRESTACIÓN ECONÓMICA. Cálculo de la base reguladora: EC: Art. 140 LGSS. (Como norma general entre 5 y 8 años que puede variar en función de la edad y los períodos a tiempo parcial) AnL: Art. 7.1 Decreto 1646/1972 La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de accidente no laboral, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. AT/EP: Salario real del trabajador. Arts. 60 y ss del Reglamento de Accidentes de Trabajo de EP desde situación de no alta: El salario actual de un trabajador de la misma categoría profesional y condiciones laborales. 9

10 PENSIÓN: Porcentaje de la base reguladora IPP: indemnización 24 mensualidades IPT: 55% BR / IPT cualificada (+55 años): 75% BR IPA: 100% BR GI: 100% BR + Complemento (resultado de sumar el 45% BC mínima vigente en el momento del HC + 30% de la última BC del beneficiario.) Como mínimo, 145% de la BR. (IPA y GI, exentas de tributación) 10

11 CONCEPTO DE AGRAVACION TRASCENDENTE Lesiones anteriores a la vida laboral párrafo2 LGSS: Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación 11

12 Pensión de Jubilación anticipada por discapacidad 12

13 Jubilación por discapacidad 65% (R.D. 1539/2003) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante). Edad mínima 52 años La edad ordinaria se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad: I. El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. II. El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los AVC. Col lecti 13 13

14 Col lecti u Jubilación por discapacidad 45%. Edad mínima 56 años (RD 1851/2009): I. Discapacidad intelectual (antes retraso mental). II. Parálisis cerebral. III. Anomalías genéticas: 1. Síndrome de Down. 2. Síndrome de Prader Willi. 3. Síndrome X frágil. 4. Osteogénesis imperfecta. 5. Acondroplasia. 6. Fibrosis Quística. 7. Enfermedad de Wilson. IV. Trastornos del espectro autista. V. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. VI. Secuelas de Polio o Síndrome Postpolio. VII. Daño cerebral (adquirido): 1. Traumatismo craneoencefálico. 2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones. VIII. Enfermedad mental: 1. Esquizofrenia. 2. Trastorno bipolar. IX. Enfermedad neurológica: 1. Esclerosis Lateral Amiotrófica. 2. Esclerosis múltiple. 3. Leucodistrofias. 4. Síndrome de Tourette. 5. Lesión medular traumática. 14

15 Jubilación por discapacidad 45%. Edad mínima 56 años: Requisitos: - Mínimo de cotización de 15 años (o el equivalente exigible para la jubilación) - Acreditar durante ese periodo mínimo de cotización, el grado de discapacidad de mínimo 45%. Col lecti u 14

16 MUCHAS GRACIAS Col lecti u 14

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