Sección Sindical de Comisiones Obreras

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2 Sección Sindical de Comisiones Obreras Estimados Compañeros/as, una vez agotados todos los cauces tanto con la empresa como por medio de mediadores, órganos de mediación y Dirección General de Trabajo, en el día de ayer se realizaron los juicios donde reclamábamos las situaciones por todos ya conocidas y que os recordamos: La Revisión Salarial del AIP del año , Los días hábiles de Actividad del TRADE, Los gastos de Gestoría a cubrir por Bimbo, El cobro de los festivos realizados por los TRADE de nueva incorporación, independientemente a su afiliación, De las cuatro demandas presentadas por CCOO, UGT se adhirió tan solo a la de la Revisión Salarial. En cuanto a las otras 3 demandas interpuestas, en la de la GESTORIA NO COMPARECIÓ, y en las otras dos (días hábiles de actividad de los TRADE y cobro por festivos), se posicionaron con la empresa, oponiéndose a la reclamación hecha por CCOO. LO SATISFACTORIO: Hubo avenencia en 2 de las demandas donde dicen lo siguiente: DÍAS DE ACTIVIDAD: En el caso de que en un periodo de actividad (4 o 5 semanas según modelo retributivo pactado en el AIP) HAYA UN FESTIVO LOCAL EN LA RUTA ASIGNADA, se tendrá en cuenta el grado de consecución de la ruta de transporte asignada por los días de actividad hábiles del periodo, sin que se descuente cantidad alguna por no realización de trabajo en dicho día festivo local de la ruta, a la hora de establecer la retribución que corresponde abonar en el correspondiente periodo según grado de consecución de la ruta de transporte. GASTOS DE GESTORÍA: Las partes llegan al acuerdo, aplicable desde el mes de mayo (periodo 4 de abril) de 2014 de que el gasto de gestoría mensual que cubre todos los gastos de gestión que tenga que realizar el TRADE por razón de su actividad como transportista autónomo será hasta 40 euros al mes más IVA, (actualmente 27 ), previa justificación de dicho gasto (si el gasto es inferior se pagará la cantidad acreditada). En el caso de que la actividad de transportista autónomo sometido a módulos de estimación objetiva no puedan realizar la declaración anual de renta IRPF mediante visita previa con la Agencia Tributaria, el cliente abonará el gasto de realización de dicha declaración anual según precios de mercado, hasta un máximo de 40 euros más IVA, previa justificación del gasto. Desde aquí reiteramos, que una lucha común de los dos únicos sindicatos, habría tenido mejores resultados, que se aplicaría a todos y no solo a los afiliados a CCOO.

3 LA ESPERA: LA REVISIÓN SALARIAL: Se realizó acto de conciliación SIN AVENENCIA, donde queda pendiente de aplicación la cláusula de revisión salarial, para los años 2013 del 2,9% y del año 2014 con el 0,2% y que habrá que esperar a ver que determina la sentencia. LA ESPERA Y LO REALMENTE INCOMPRENSIBLE: LOS FESTIVOS REALIZADOS PARA LOS AIP: UGT, como dice el Acta de juicio SE OPONE A LA DEMANDA Estábamos reclamando, que los nuevos TRADE de AIP, cobraran los festivos realizados a 116,73 y los que se realizaran posteriormente también, o en el peor de los casos se aplicara el acuerdo que se firmó en su día de 92, aunque exista un escalado inferior para un mismo colectivo que realiza las mismas gestiones y que BIMBO ha conseguido rebajar con el apoyo de UGT al firmar un doble escalado retributivo en los festivos. LO IRRAZONABLE Es, que UGT se posicionase y defendiese, conjunta y enérgicamente con la empresa, que los no afiliados/as a UGT NO cobrasen NADA, por la realización de los festivos, a no ser que firmara previamente el acuerdo firmado por UGT-EMPRESA. Firmar este acuerdo significaría también asumir todos los aspectos del acuerdo que son una rebaja en la retribución de los festivos y asumir lo que por acuerdo ante la Audiencia Nacional ACABAMOS DE ACORDAR en cuanto a los días de Actividad y que de no existir, NO TENDRÍAMOS INCONVENIENTE EN FIRMARLO. Ver para creer... Hemos procurado y lo seguiremos haciendo defender los intereses de TODOS/AS los/as TRADE, con todo lo que ha estado en nuestras manos, primero por medio del diálogo y ahora por medio de los juzgados que han sido nuestra última alternativa, pero tenemos claro que: BIMBO REALIZA SU GESTIÓN DE EMPRESA Y LO PODEMOS ENTENDER, BIMBO INTENTA RENTABILIZAR Y LO PODEMOS ENTENDER, BIMBO INTERPRETA ACUERDOS ALCANZADOS Y LO PODEMOS ENTENDER, pero EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS y los representantes de UGT en el colectivo TRADE s, UTILIZAN LA AFILIACIÓN POR ENCIMA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES, dejando cada día más SIN CONTENIDO EL AIP que a día de hoy no llega a los 3 años de vida. Gracias a todos los que confiasteis y en los que seguís haciéndolo cada día. SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO

4 AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL A DMTNlSTR.;\ClO.N DE JUSHCLA N.I.G.: M AUTOS N : DEMANDA /2014 Sobre: CONFLICTO COLECTIVO ACTA CONCILIACIÓN CON AVENENCIA En Madrid, a Veintiuno de Abril de dos mil catorce. Ante mí la Secretaria Judicial Dña. MARTA JAUREGUIZAR SERRAN0 a los efectos de celebrar el acto de conciliación. COMPARECEN Como parte demandante: FEDERACION COMISIONES OBRERAS representado por el Lillo Pérez según poder en Autos. MARIANO FUENTES DELEG. SINDICAL DE TRADE con DNI FRANCISCO FLORES DELG. SINDICAL TRADE con DNI,SANTIAGO BREÑA DELEG. SINDICAL TRADE con DNI según consta en autos, asistidos por el letrado Lillo Pérez. AGROALIMENTARIA DE Letrado D. Enrique V, D L, D. Enrique Como parte demandada: BIMBO SAU representado por el Letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa según consta en Autos. FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT representado por la Letrada Da Patricia Gómez Gil según consta en Secretaria. Dada cuenta y exhortadas las partes por la Secretaria Judicial se consigue conciliarlos en los siguientes términos: DIAS DE ACTIVIDAD En el caso de que en un periodo de actividad ( 4 o 5 semanas según modelo retributivo pactado en el AIP), haya un festivo local en la ruta asignada, se tendrá en cuenta el grado de consecución de la ruta de transporte asignada por los días de acti vidad hábiles del periodo, sin que se descuente cantidad alguna por no realización de trabajo en dicho día festivo local de la ruta, a la hora de establecer la retribución que corresponde abonar en el correspondiente periodo según grado de consecución de la ruta de transporte. En el caso de que la ruta de transporte haya sido realizada en el mismo periodo por varios transportistas, en este caso se procederá a abonar proporcionalmente, a cada transportista,

5 A DMJNTSTRACTON DEJUST!CTA por los dias de actividad hábiles realizados en e l -periodo en la ruta de transporte. citado La Secretaria Judicial da por terminado el acto y manda redactar la presente que leida por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes conmigo la Secretaria.- Doy fe. DIAS DE ACTIVIDAD

6 AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL ADMTI\'TSTRACTON DF JUSTICIA N.I.G. : M AUTOS N : DEMANDA, /2014 Sobre: CONFLICTO COLECTIVO ACTA CONCILIACIÓN CON AVENENCIA En Madrid, a Veintiuno de Abril de dos mil catorce. Ante mí la Secretaria Judicial Dña. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO a los efectos de celebrar el acto de conciliación. COMPARECEN Como parte demandante : FEDERACION COMISIONES OBRERAS representado por el Lillo Pérez según poder en Autos. MARIANO FUENTES DELEG. SINDICAL DE TRADE con DNI FRANCISCO FLORES DELG. SINDICAL TRADE con DNI,SANTIAGO BREÑA DELEG. SINDICAL TRADE con DNI según consta en autos, asistidos por el letrado Lillo Pérez. AGROALIMENTARIA DE Letrado D. Enrique V, D L, D. Enrique Como parte demandada: BIMBO SAU representado por el Letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa según consta en Autos. No comparece citada en forma FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT. Dada cuenta y exhortadas las partes por la Secretaria Judicial se consigue conciliarlos en los siguientes términos: Las partes llegan al acuerdo, aplicable desde el mes de Mayo (periodo 4 de Abril) de 2014 de que el gasto de gestoría mensual que cubre todos los gastos de gestión que tenga que realizar el TRADE por razón de su actividad como transportista autónomo será hasta 40 euros al mes más IVA, previa justificación de dicho gasto (si el gasto es inferior se pagará la cantidad acreditada). En el caso de que la actividad de transportista autónomo sometido a módulos de estimación objetiva no puedan realizar la declaración anual de renta IRPF mediante visita previa con la Agencia Tributaria, el cliente abonara el gasto de realización de dicha declaración anual según precios de mercado, hasta un máximo de 4 O euros más IVA, previa justificación del gasto. ACUERDO GESTORIA

7 ,{!STRACION.6.ITISTIC!A La Secretaria Judicial da por terminado el acto y manda redactar la presente que leída por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes conmigo la Secretaria.- Doy fe. ACUERDO GESTORIA

8 AUDIENCIA NACIONAL - N.I.G.: M AUTOS N : DEMANDA, /2014 Sobre: CONFLICTO COLECTIVO SALA DE LO SOCIAL ACTA CONCILIACIÓN SIN AVENENCIA En Madrid, a Veintiuno de Abril de dos mil catorce. Ante mí la Secretaria Judicial Dña. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO a los efectos de celebrar el acto de conciliación. COMPARECEN Como parte demandante: FEDERACION COMISIONES OBRERAS representado por el Lillo Pérez según poder en Autos. MARIANO FUENTES DELEG. SINDICAL DE TRADE con DNI FRANCISCO FLORES DELG. SINDICAL TRADE con DNI,SANTIAGO BREÑA DELEG. SINDICAL TRADE con DNI según consta Lillo Pérez. en autos, asistidos por el letrado AGROALIMENTARIA DE Letrado D. Enrique V, D L, D. Enrique Como parte demandada: BIMBO SAU representado por el Letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa según consta en Autos. FEDE RACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT representado por la Letrada Da Patricia Gómez Gil según consta en Secretaria. FESTIVOS AIP Se Exhorta a las partes para que lleguen a un acuerdo, y se les advierte de los derechos y obligaciones que pudieran corr esponderles, pese a ello no alcanzan una conciliaci ón. NO HABIENDO AVENENCIA entre las partes, paso a dar cuenta a la Sala, convocando a los comparecientes ante ella para la celebración del acto de juicio, firmando conmigo los comparecientes.

9 AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL N. I.G. : M AUTOS N : /2014 Sobre: CONFLICTO COLECTIVO ACTA DE JUICIO En Madrid a Veintiuno de Abril de dos mil catorce. Siendo la hora señalada, 11 : 00 horas se constituye en Audiencia Pública la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ricardo Bodas Martín, D. José Pablo Aramendi Sánchez y D. Rafael López Parada, actuando el primero de ellos en su calidad de Presidente y como Ponente D. José Pablo Aramendi Sánchez, con mi asistencia, la Secretaria Judicial, a fin de proceder a la celebración del juicio señalado para el día de hoy. Realizados los oportunos llamamientos al efecto por la Sra. Agente Judicial, comparecen : Como parte demandante : FEDERACION AGROALIMENTARIA DE representado por el Letrado D. según poder en Autos. COMISIONES OBRERAS Enrique Lillo Pérez MARIANO FUENTES DELEG. SINDICAL DE TRADE con DNI V, FRANCISCO FLORES DELG. SINDICAL TRADE con DNI D, SANTIAGO BREÑA DELEG. SINDICAL TRADE con DNI L, según consta en autos, asistidos por el letrado D. Enrique Lillo Pérez. Como parte demandada: BIMBO SAU representado por el Letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa según consta en Autos. FESTIVOS AIP FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT representado por la Letrada Da Patricia Gómez Gil según consta en Secretaria. Comparece el Ministerio representación. Fiscal en su legal Habiéndose intentado la conciliación ante la Sra. Secretaria, ésta no se logra. Previamente, se comunica a las partes que por necesidades del servicio se designa Ponente al Ilmo.

10 ' Sr.D. Pablo Aramendi Sánchez. Las partes muestran conformidad. A DMJNTSTRA CTON DErusnciA Seguidamente se da comienzo al acto de juicio, se inicia la grabación a las horas y se concede la palabra a la parte actora CC. 00. y Actores: qui enes se afirman y ratifican en su demanda, manifestando lo que consta en la grabación y solicita el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada BIMBO: se op9ne a la demanda. Alega falta de agotamiento de Vla previa art. 63 LRJS. Al ega inadecuación del procedimiento e incompetencia de jurisdicción. UGT: se opone a la demanda. La parte actora: se opone a las excepciones. Seguidamente y de conformidad con lo dispuesto en el Art LRJS se procede a la fijación de hechos controvertidos: en el acta de se llego a un acuerdo finalizado el periodo de consultas de un ERE y también se pacto que los laborales que se reconvirtieran en Trade cobrarían 116,73 euros por festivo trabajado y se suscribe u AIP con una regulación diferente para la Trade de nueva incorporación. El acuerdo complementario suscrito entre UGT y la empresa afecta a los afiliados de UGT y los que se han querido adherir. Hechos Pacíficos: - El presente conflicto afecta a los Trades afiliados a CC.OO. Se recibe el siguientes: FESTIVOS AIP pleito a prueba proponiendo las Parte actora CC.OO: Documental interrogatorio y testifical. Parte demandada BIMBO: Documental interrogatorio y testifical. anticipada, anticipada, Por ssa. Se propuestas. declaran pertinentes las pruebas

11 DEWSTI ClA Se hace una pausa en la grabación para el examen de la prueba documental por las partes a las horas. Se reanuda la grabación a las horas. Por la actora CC. OO : : No reconoce la descripción 41. Por la demandada BIMBO: Se reconoce. UGT: se reconoce lo firmado por UGT: Se practica la prueba propuesta por CCOO interrogatorio de la empresa en los términos constan en la grabación. de que Prueba de interrogatorio instancias de la empresa. de Mariano Fuentes a Por CC. OO. Y BIMBO se renuncia a la testifical. En conclusiones las elevan a definitivas. El Ministerio Fiscal elabora su informe. Por la Sala se declara este acto concluso a las horas y visto para dictar resolución, acto que ha sido grabado en soporte audiovisual que se unirá a los presentes autos. De todo lo cual, se extiende la p r esente que leída y hallada conforme, firman los comparecientes. - Doy fe. FESTIVOS AIP

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