Qíé CONSIDERANDO: Superintendencia de Pensiones
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- José Carlos Alcaraz San Segundo
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1 Qíé Superintendencia de Pensiones RESOLUCIÓNn^" Í VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L N" 3.500, de 1980, en las letras b) e i) del artículo 3 y artículo 17 del DFL N" 101 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y en los N^s 1, 6, 7, 8 y 10 del artículo 47 de la ley N ; b) Las instrucciones contenidas en el Oficio Ordinario N" PYS/AEG/27171, de 22 de octubre de 2009, de esta Superintendencia; c) Las instrucciones impartidas en forma conjunta por la, y por la Superintendencia de Valores y Seguros, para ésta denominada Norma de Carácter General N 218 y, para aquélla la Circular N" 1.525, de 30 de julio de 2008, hoy contenida en el Libro III, Título II, Letra M, Capítulo II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, de esta Superintendencia; d) Los Oficios Ordinarios N^s. PYS/AEG/8.072, PYS/AEG/11.431, PYS/AEG/13.829, y , de 13 de abril, 16 de mayo, 11 de junio, todos de 2012, 27 de junio y 22 de agosto, ambos de 2013, todos de esta Superintendencia; e) Las Cartas /DSC, AUD 028/2012, AUD 031/2012 y F , de 14 y 29 de mayo y 20 de junio de 2012 y 11 de julio de 2013, todas de A.F.P. Provida S.A.; y f) La Nota Interna N PYS/AEG/228, de la División Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, de fecha 28 de septiembre de 2012, dirigida al señor Fiscal de este Organismo; y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Oficio Ordinario N" PYS/AEG/27171, del 22 de octubre de 2009, esta Superintendencia impartió instrucciones complementarias a aquellas establecidas en forma conjunta con la Superintendencia de Valores y Seguros, que para ésta corresponde a la Norma de Carácter General N" 218, y para este Organismo Fiscalizador corresponde a la Circular N 1.525, de 30 de julio de 2008, hoy contenida en el Libro III, Título II, Letra M, Capítulo II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; 2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el N 2 del Capítulo XII de la referida Circular, si una selección de modalidad de pensión quedare sin efecto, la Administradora de origen deberá registrarla en el Sistema a más tardar al día hábil siguiente, el que a su vez, deberá notificar inmediatamente la anulación a la Administradora o Compañía seleccionada y al partícipe de ingreso de la solicitud de ofertas. En este caso quedará sin efecto la respectiva aceptación de oferta. La anulación de la selección de modalidad de pensión deberá ser autorizada previamente por esta Superintendencia. Para ello la Administradora remitirá una solicitud de anulación a la casilla disponible para estos efectos, denominada anulación sm(g)sp.cl.
2 pr. ^i'adiuntapclo tes antecederttes que correspondan; 3. Que, como se dijo, mediante el Oficio Ordinario N PYS/AEG/ de 2009, este Organismo Fiscalizador por las razones que en él señala, instruyó modificar el procedimiento implementado otorgando una mayor responsabilidad a las Administradoras, entregándoles la decisión de anular del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) una Selección o Cambio de Modalidad de Pensión, debiendo precisar al menos la identificación del afectado, el problema suscitado, los efectos producidos y las medidas adoptadas para subsanar el problema. Luego de lo resuelto, el caso debe ser informado a la casilla electrónica citada en el considerando precedente, con todos los antecedentes que procedan, quedando a disposición de esta Superintendencia para su análisis y fiscalización. Al mismo tiempo, señaló y clasificó las situaciones de mayor ocurrencia, distinguiendo aquellas que requieren autorización de sus Fiscalías de las que no lo requieren; 4. Que, efectuada una fiscalización en esta materia, mediante Oficio Ordinario N" PYS/AEG/8.072, del 13 de abril de 2012, este Organismo representó a esa Administradora que de la Base de Datos del SCOMP, obtuvo 175 casos en que A.F.P. Provida S.A. anuló la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión después del 22 de octubre de 2009, fecha de dictación del Oficio Ordinario N^ PYS/AEG/27.171, hasta el 5 de abril de 2012, no obstante que los informados a la referida dirección electrónica sumaban, en el mismo período, un caso. Adicionalmente, confirió un plazo de veinte días hábiles, para que esa Administradora remitiera un informe elaborado por su Gerencia de Auditoría Interna que diera cuenta de una investigación para cada caso, debiendo responder clara y detalladamente sobre lo siguiente: a. El cumplimiento estricto de las instrucciones del Oficio Ordinario N' PYS/AEG/ de 2009; b. Si las anulaciones se ajustaron a derecho y, si fueron visadas y autorizadas por su Fiscalía a la fecha en que fueron registradas como tales en SCOMP; c. Las causas en las diferencias de anulaciones registradas en la Base de Datos SCOMP y las informadas a esta Superintendencia;
3 5. Que, mediante Oficio Ordinario N" de 16 de mayo de 2012, esta Superintendencia autorizó el plazo adicional solicitado por esa Administradora en Carta /DSC de 2012, para la entrega del informe requerido; 6. Que, mediante Carta AUD N" 028/2012, complementada por Carta AUD N" 031/2012, de 29 de mayo y 20 de junio de 2012, respectivamente, remitió el informe elaborado por su Gerencia de Auditoría Interna, indicando que para el período que media entre el 22 de octubre de 2009 y el 5 de abril de 2012, obtuvo una base de 177 casos en los cuales anuló la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión, cuyos resultados en síntesis, son los siguientes: a) No cumplió con Informar dichas anulaciones a esta Superintendencia, a través de la casilla electrónica establecida al efecto. b) Si bien la totalidad de las anulaciones se ajustan a las disposiciones establecidas mediante Oficio Ordinario N PYS/AEG/ de 22 de octubre de 2009, en 36 casos en que debía requerir pronunciamiento o visación de su Fiscalía, no lo hizo. c) En cinco casos que aparecen ingresados como anulación de selección de modalidad de pensión, verificó que corresponden a regularización de ingresos erróneos efectuados en SCOMP, debiendo haber sido ingresados como resciliación de contrato o afiliado fallecido, respectivamente. Por último, argumentó que de acuerdo a los antecedentes recabados, la Unidad que debió informar las anulaciones a esta Superintendencia, no lo realizó, justificando su actuar en tanto entendió erróneamente que para la totalidad de los casos debía esperar respuesta de este Organismo a la presentación que efectuó mediante Carta FlSC-191, del 25 de noviembre de 2009; 7. Que de lo señalado, es concluyente que de los 175 casos representados, en 174 de ellos, que equivalen a un 99% del total, A.F.P. Provida S.A. incumplió la obligación de informar las anulaciones, establecida por el Oficio Ordinario N^ PYS/AEG/27171, del 22 de octubre de 2009; 8. Que, del mismo modo, en 36 casos del total representados, que equivalen a un 20% de! total, además de incumplir la obligación de informar sus anulaciones no requirió previamente autorización o fundamento legal a su Fiscalía, infringiendo en ese aspecto las instrucciones contenidas en la citado Oficio Ordinario;
4 9. Que, finalmente, 109 casos del total representado corresponden a la casuística c, del N" 5 del Oficio citado en el Considerando 7 de la presente resolución, es decir que son anulaciones en el Sistema SCOMP, porque esa Administradora confirmó en ese Sistema la Selección o Cambio de Modalidad de Pensión sin consentimiento previo mediante suscripción por parte de los afiliados, en el respectivo documento. Respecto de estas circunstancias, las instrucciones impartidas previenen la necesidad de adoptar las debidas precauciones tendientes a evitar su ocurrencia; 10. Que, con el mérito de los antecedentes señalados precedentemente, mediante Oficio N"* , de 27 de junio de 2013, esta Superintendencia comunicó a A.F.P. Provida S.A. que había abierto un expediente de investigación en su contra, por los hechos antes descritos. Rol N" C y, le formuló el siguiente cargo: Transgredir las instrucciones contenidas en el Oficio Ordinario N PYS/AEG/27171, del 22 de octubre de 2009, de esta Superintendencia, en los términos descritos en el citado oficio de cargos; 11. Que mediante Carta F de 11 de julio de 2013, A.F.P. Provida S.A. presentó sus descargos, señalando en síntesis, lo siguiente: Efectuó, con posterioridad a la fiscalización de este Organismo, un plan de acción tendiente a determinar una serie de medidas para mejorar sus procesos internos de anulación del trámite de selección y cambio de modalidad de pensión. b) Presentó un informe de auditoría, mediante Carta AUD N 028/2012, de 29 de mayo de 2012, en que dispuso que las regulahzaciones fueron aplicadas a contar del 15 de mayo de Al mismo tiempo, su Unidad de Cálculo y Selección implemento las gestiones de regularización a contar de la misma fecha, informando las anulaciones a la Casilla correspondiente. Implemento un documento denominado Resolución Anulación de Registro de Trámites de Selección de Modalidad de Pensión, para efectos de solicitar internamente el pronunciamiento de su Fiscalía, en los casos que proceda. d) Actualizó, por intermedio de su Unidad de Selección y Cálculo, el procedimiento operativo OPR-51, que establece las normas para efectuar anulaciones, publicado en sus medios internos, de modo que se encuentra a disposición de todos sus empleados.
5 En el mismo sentido, incorporó un control cruzado entre los casos que se anuían y los que se informan a través de la Casilla electrónica correspondiente. f) Su Unidad de Selección y Cálculo realizó un reforzamiento interno con los funcionarios que participan en este proceso. g) Finalmente, esa Administradora solicitó se le absolviera del cargo formulado, fundado en cuanto se encontraba pendiente de pronunciamiento su solicitud contenida en Carta FlSC-191 de 25 de noviembre de 2009; en el Informe de Auditon'a Interna que intenta detectar anomalías; y en la implementación inmediata de medidas que corregían el procedimiento. Solicitó además, la apertu^'a de un término probatorio; 12. Que, mediante Oficio N" de 22 de agosto de 2013, esta Superintendencia resolvió recibir la investigación a prueba por el término de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de su notificación, no obstante lo cual esa Administradora no rindió prueba alguna; 13. Que en conformidad con los antecedentes que obran en autos y, sobre la base de los descargos efectuados por A.F.P. Provida S.A., es concluyente que no existe controversia acerca de la efectividad de los cargos formulados a esa Administradora; 14. Que las regularizaciones, modificaciones de los mecanismos de control y demás medidas que implemento esa Administradora a sus procesos, fueron consecuencia de la investigación llevada a cabo por este Organismo y no una decisión adoptada para prevenir la ocurrencia de los hechos que se investigan; 15. Que, en lo relativo al argumento esgrimido por esa Administradora, en tanto pretende justificar su omisión de informar las referidas anulaciones en el hecho que se encontraba pendiente de respuesta por parte de esta Superintendencia una petición de pronunciamiento relativa a algunos aspectos del procedimiento instruido, cabe precisar que tal fundamento no resulta atendible, puesto que en tanto no se haya dispuesto una instrucción distinta a las contenidas en el Oficio Ordinario N" PYS/AEG27.171, éste sigue plenamente vigente y por consiguiente, debe darse cumplimiento a lo establecido en él; y 16. Que en conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, ha resultado acreditado el cargo formulado a A.F.P. Provida S.A. en autos, sin que las alegaciones de ésta permitan variar dicha conclusión;
6 RESUELVO: Notifíquese. Aplícase a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la responsabilidad que le cabe en la conducta e infracción descrita precedentemente, una Censura; En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición administrativo establecido en los artículos 15 y 59 de la ley N , que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco días computado en la forma dispuesta en el artículo 25 de esa misma ley. fyh'í Distribución: - Sr. Gerente General AFP Provida S.A. - Sra. Superintendente - Fiscalía - Sra. Jefe de Gabinete - Sr. Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados - Sr. Intendente de Regulación de Prestadores Públicos y Privados - División Control de Instituciones - División Prestaciones y Seguros 1 - División Financiera i i - División Administración Interna e Informática J p\^m^ - División Estudios - División de Desarrollo Normativo - División Atención y Servicios al Usuario - División Comisiones Médicas y Ergonómica - Oficina de Partes - Archivo a
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