INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES; EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PUBLICO
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- Marta González Cárdenas
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1 INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES; EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PUBLICO IIII JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 César Javier Urzúa Miranda Fiscal Adjunto
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3 Instituciones de la reforma aplicable a nuestros delitos 6. Archivo Provisional (167 Cpp) 7. Facultad para no iniciar investigación (Fni 168 Cpp) 8. Principio de Oportunidad (170 Cpp) 9. Cuestiones prejudiciales civiles (171 Cpp) - Sobreseimiento temporal 252 (a)
4 Ley Nº de Propiedad Industrial Ley Nº Art. 1: Ámbito de Aplicación. Privilegios industriales. Tit. I Pf. 2º y 3º: Procedimiento de Registro y Tribunal de Propiedad Industrial. Normas agrupadas por objeto de protección. Incluida tipificación penal. Art.106 y siguientes: Observancia de derechos de propiedad industrial. Reglamento de propiedad Industrial Nº 236, dictado el año 2005
5 Oficio FN 060/ /01/2009 Criterios de actuación Inicio de investigación Incautación Procedimiento aplicable Cuestión Prejudicial Civil Medidas precautorias
6 Características Generales En materia de propiedad industrial rige el principio registral según el cual el derecho no existe sin un registro previo. Inscripción en INAPI. Protección geográficamente limitada. Consagración de figura de importaciones paralelas. Procedimiento especial de registro y oposición. Tribunal especial de Propiedad Intelectual para solución de oposición, nulidad, transferencia o caducidad.
7 Propiedad Industrial Objetos de protección de la Propiedad Industrial en Chile: Invenciones Marcas Comerciales Modelos de Utilidad Indicaciones Geográficas Diseños Industriales Dibujos Industriales Topografías de circuitos integrados Secretos empresariales Esquemas de Trazado
8 Marca Comercial Todo signo susceptible de representación grafica, capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos. Como signo se entiende palabras, letras, números, elementos figurativos o una combinación de éstos. Se incluyen también frases de propaganda unidas a la marca comercial del producto. Registro de una Marca Comercial se pide al INAPI.
9 Requisitos de una Marca: Distintividad Especialidad Licitud Registro en el INAPI. Clasificación básica según tipo: Denominativas Figurativas Mixtas
10 Invención (Art. 31, Ley) Solución a un problema de la técnica, que origina un quehacer industrial. Requisitos para obtener una patente de Invención: Novedad, Nivel Inventivo, Aplicación Industrial. Puede ser un producto o un procedimiento. Independiente de la factibilidad o conveniencia económica de ponerla en práctica.
11 Alcance Temporal de Protección Marca Patente Modelo Utilidad Dibujo-Diseño Esq. de trazados Denomin. origen 10 a. desde inscripción- R 20 a. desde solicitud- No R 10 a. desde solicitud- No R 10 a. desde solicitud- No R 10 a. desde solicitud- No R Duración Indefinida
12 Demandas Civiles Observancia de la Propiedad Industrial (Indemnización de perjuicios Juicio civil) Juicios Criminales por comisión de delitos previstos en la ley
13 Delitos contra la Propiedad Industrial Solo se prevé protección penal para derechos registrados en INAPI. Artículo 54 del Código Procesal Penal: Delitos de acción penal pública previa instancia particular. O 166 CPP Problemas. Denuncia anterior a la incautación (materia marcaria de ocurrencia general) o a la formalización?- concepto de procederse que utiliza el CPP. Marcas específicas? Ar t. 25 Ley
14 Delitos contra la Propiedad Industrial Relación con los querellantes, víctimas o representantes de propiedad industrial Necesidad de pericia Delitos tipificados específicamente para cada privilegio industrial. Penas únicamente de multas, no existiendo penas privativas ni restrictivas de libertad. 25 a UTM. Procedimiento simplificado, aplicación 60 CP Cuestiones Prejudiciales civiles
15 Comiso y Destino de Especies Los instrumentos empleados directamente en el delito caen en comiso. Objetos falsificados o producidos ilegalmente, según el caso, deberán ser destruidos. Respecto de otros instrumentos puede el juez decidir sobre su destino: ordenar su destrucción o distribución benéfica. Eso sin perjuicio del nuevo inciso final del artículo 470 CPP Destino dado por salidas alternativas
16 Art. 112 de la ley Medidas Precautorias Al referirse al órg. jurisdiccional que las otorga, señala Tribunal. Medidas: Cesación inmediata de los actos que constituyen la presunta infracción. Secuestro de los productos objeto de la presunta infracción y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometerla. El nombramiento de uno o más interventores Prohibición de publicitar o promover, de cualquier manera, los productos motivo de la presunta infracción Retención en poder de un establecimiento de crédito o de un tercero de los bienes, valores o dineros que provengan de la venta de los productos.
17 Delitos Marcarios Art. 28 A) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquéllos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E B) Los que usen, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas. C) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.
18 Delitos Patente Invención Art. 52 A) Los que maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrezcan o introduzcan en el comercio un invento patentado, o lo importen o estén en posesión del mismo, con fines comerciales. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 49. B) Los que, con fines comerciales, usen un objeto no patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada, empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención o simulándolas. C) Los que maliciosamente, con fines comerciales, hagan uso de un procedimiento patentado. D) Los que maliciosamente imiten o hagan uso de un invento con solicitud de patente en trámite, a menos de que, en definitiva, la patente no sea concedida.
19 1.FALLO 7º Garantía 29 de noviembre de 2006 CONDENA en JUICIO ORAL SIMPLIFICADO al acusado como autor de 1 delito previsto art. 28 letra A) MULTA de 150 UTM, más comiso DECIMO: debiendo, por tanto, aceptar la tesis de la fiscalía, pues de la comparación apoyada en el peritaje y en la apreciación de este sentenciador efectivamente existe un proceso imitativo del jirón Puma por parte de las zapatillas vendidas por el imputado, uso el cual no está autorizado legalmente para el imputado y que lo realiza con el fin de generar mayor nivel de ventas, al asociarse visualmente con una marca conocida y famosa mundialmente y por tanto, al cumplirse el tipo legal deberá condenarse al imputado
20 2.FALLO ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL ACOGE nulidad impetrada por MP, contra sentencia del 6º TOP de Santiago, en causa ruc k que absolvió al acusado por 28 letra a), y condenó por 97 Nº 9 del Código Tributario SEGUNDO: Que en el considerando noveno los sentenciadores sostienen que el tipo penal previsto en la letra a) del artículo 28 del Ley N , exige que además, se demuestre el uso malicioso de dicha figura o de otra semejante, y que como no se acreditó ninguna transacción de estos bolsos con la figura del puma bordado y que tampoco era semejante a la auténtica marca Puma, decidieron absolver al acusado.
21 ACOGE nulidad impetrada por MP, contra sentencia del 6º TOP de Santiago, en causa ruc k que absolvió al acusado por 28 letra a), y condenó por 97 Nº 9 del Código Tributario TERCERO: Que el artículo 28 letra a) de la Ley N sanciona expresamente a los que maliciosamente usen con fines comerciales una marca igual o semejante a otra ya inscrita. A fin de determinar el tipo penal que sanciona esta norma, se recurrirá al diccionario de la Real Academia de la Lengua. Los verbos rectores de estas acciones punibles son usar y comercializar, el usar significa: Hacer servir una cosa para algo y comercializar significa Dar a un producto industrial, condiciones y organización comercial para su venta. 2.FALLO
22 2.FALLO De esta manera, no es necesario para que se configure el tipo penal, que se acredite la comercialización efectiva de los productos imitados o falsificados, bastando tan sólo el producirlos y/o organizar las condiciones para poder venderlos, se trata de un delito de peligro para la propiedad intelectual, que se comete por el sólo hecho de fabricar el producto y /o además organizar las condiciones para su venta posterior.
23 3.FALLO TOP Iquique. Fallo condenatorio de , ruc Una infracción al derecho de propiedad industrial sancionado en el artículo 28 letra a) de la ley en relación al artículo 19 bis d), al comerciar con productos similares a la marca registrada por su titular para inducir a error en los consumidores, en concurso aparente de leyes penales con el delito de falsificación sancionado en el inciso segundo del artículo 190 del Código Penal, debiendo sancionarse con el título más abarcador de la conducta punible, en este caso el primer ilícito.
24 3.FALLO A juicio del tribunal, los delitos concurren en concurso ideal, por proteger bienes jurídicos distintos: la potestad aduanera en el contrabando, la propiedad en el delito marcario y el orden público económico en el de comercio clandestino, por lo que las sanciones deben imponerse en la forma prescrita en le artículo 75 del Código Penal. Una infracción al derecho de propiedad industrial sancionado en el artículo 28 letra a) de la ley en relación al artículo 19 bis d), al comerciar con productos similares a la marca registrada por su titular para inducir a error en los consumidores, en concurso aparente de leyes penales con el delito de falsificación sancionado en el inciso segundo del artículo 190 del Código Penal, debiendo sancionarse con el título más abarcador de la conducta punible, en este caso el primer ilícito.
25 4.FALLO TOP Iquique. Fallo condenatorio de , ruc A juicio del tribunal, los delitos concurren en concurso ideal, por proteger bienes jurídicos distintos: la potestad aduanera en el contrabando, la propiedad en el delito marcario y el orden público económico en el de comercio clandestino, por lo que las sanciones deben imponerse en la forma prescrita en le artículo 75 del Código Penal.
26 5.Resolución 8º Juzgado de Garantía. Ruc En cuanto a la procedencia, el tribunal no solamente considera que son procedentes, tambien pertinentes lo solicitado por el querellante, por cuanto la normativa no solo se refiere a la precautoria, si no que señala abiertamente en cuanto a prejudiciales y precautorias y en ese sentido más allá de que es un caso especifico o no, estaría dentro de la normativa del Código Procesal Penal, siguiendo en cuanto a la procedencia, teniendo presente que existe una formalización realizada con fecha 26 de mayo de 2010, en el cual se formalizó
27 5.Resolución 8º Juzgado de Garantía. Ruc En definitiva se acogen las precautorias prejudiciales de cesación inmediata de los actos que constituyan la presunta infracción, el secuestro y la prohibición de publicitarlo o promover de cualquier forma los productos motivo de la querella. Asmismo se obliga para los efectos de llevar a cabo esta precautoria, que el querellante tendrá que rendir una fianza para las resultas del juicio, que se fijaran en este acto, una fianza nominal, que deberá rendirla en 5 días más. César Javier Urzúa Miranda Fiscal Adjunto
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