CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON PROTECCION PUBLICA EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA PARA JÓVENES (VPPAOC-J)

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1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON PROTECCION PUBLICA EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA PARA JÓVENES (VPPAOC-J) Las Rozas de Madrid, a de mayo de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: DON ANDRÉS HORCAJADA CASTRO, mayor de edad, con domicilio, a estos efectos, en Villaviciosa de Odón (Madrid), calle Carpinteros número 10 y con N.I.F. número B, Dirección de correo electrónico: elmiradordelpardo@gesurbe.com DE OTRA: #NOMBRE-CLIENTE con DNI #DNI-INQUILINO1 de estado civil #ECIVIL-INQUILINO1, con domicilio en calle #ALIAS-UH1, #UBICACION-UH1 Dirección de correo electrónico: #DIRECCION-BANCO En adelante, parte arrendataria INTERVIENEN Ambas partes contratantes actúan, el primero, como apoderado para este acto, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Villanueva de la Cañada, Don José Luis Núñez-Lagos Roglá en fecha 19 de abril de 2013, número de protocolo 550, en nombre y representación de la sociedad AVINTIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U., domiciliada en Villaviciosa de Odón (Madrid), calle Carpinteros número 10, con C.I.F. número B , constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Villaviciosa de Odón Don José Castan Pérez-Gómez con el número 469 de su Protocolo, en fecha 27 de diciembre de 2010; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 28320, folio 190, sección 8.ª, hoja número M , inscripción 1.ª. En adelante, parte arrendadora. El segundo, en su propio nombre y derecho. En adelante, parte arrendataria. Y reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON CLÁUSULA ESPECIAL DE OPCIÓN A COMPRA, acogida al régimen legal de las Viviendas con protección Pública de la Comunidad de Madrid, según Calificación Definitiva otorgada con fecha 05 de diciembre de (que se adjunta al presente contrato), lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato de arrendamiento de vivienda se celebra al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de pág. 1

2 viviendas y con pleno sometimiento a las prescripciones y limitaciones que para ambas partes derivan de la legislación autonómica aplicable por ser objeto del contrato de arrendamiento una Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes. Esta legislación autonómica aplicable está constituida por el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, a cuyo amparo se obtiene la Calificación Definitiva de las mismas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del citado reglamento, se incluyen, con carácter obligatorio, las siguientes cláusulas: a) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y, por consiguiente, que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de venta o renta de los límites establecidos. b) Que el promotor/arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la Calificación Definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. c) Que el promotor/arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. d) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda. e) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato. Asimismo estará sujeta a las prohibiciones y limitaciones contenidas en las bases y en el pliego de condiciones de acceso a las mismas, y expresamente: 1. Las viviendas de protección pública habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso. 2. El contrato se resolverá si la vivienda no constituyese domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o se produce cesión de uso de la misma por cualquier título, salvo que existan causas debidamente justificadas y que hayan dado lugar a la correspondiente autorización expresa por la EMGV de Las Rozas de Madrid, y con los debidos permisos y visados de la Comunidad de Madrid. 3. Que el arrendatario se obliga a ocupar la vivienda en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie justa causa, así como solicitar o actualizar la inscripción en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, tanto del arrendatario como del resto de los miembros de la unidad familiar, al tener la vivienda el carácter de domicilio habitual. El incumplimiento de este requisito podrá ser considerado como causa de rescisión del contrato. pág. 2

3 Asimismo, la parte arrendataria manifiesta que cumple con las condiciones de acceso a la vivienda protegida objeto del presente contrato, y con carácter especifico, que sus ingresos familiares no exceden de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), así como que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo es sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, en los términos recogidos reglamentariamente. No obstante no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar. En el caso que se denegase el visado del contrato por la Consejería competente en materia de vivienda, se entenderá que la parte arrendataria no cumple las condiciones de acceso a dicha vivienda, por lo que será causa de resolución automática del contrato de arrendamiento. SEGUNDA OBJETO Que AVINTIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U. es propietaria de la vivienda y anejos que se indican a continuación, sitos en calle #ALIAS-UH1 de Las Rozas de Madrid. Interesa a su derecho concederlo en arrendamiento a #NOMBRE-CLIENTE, quien lo toma a su entera y plena satisfacción, y en el estado físico y de conservación en que se encuentra, que es perfectamente conocido y aceptado por la parte arrendataria. El detalle del objeto es: Vivienda: Calle #ALIAS-UH1 1ª Plaza de Garaje: #PORTAL-UH3 2ª Plaza de Garaje: #PORTAL-UH2 Trastero: #PORTAL-UH4 A esta vivienda puede corresponderle el uso y disfrute con carácter privativo de un patio, perfectamente delimitado, situado en su lindero del fondo. El coeficiente de participación establecido para la finca es de #CUOTAU-UH1/N%. La finca matriz se encuentra gravada con una hipoteca por importe de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS ( ,00 ) a favor de BANKIA, finca del Registro de la Propiedad número uno de Las Rozas de Madrid al tomo 2836, libro 843, folio 147, inscripción 5ª, de conformidad con el artículo 217 del Reglamento Hipotecario. La parte arrendataria faculta mediante este acto a la parte arrendadora para que éste pueda gravar, hipotecar o constituir cualquier tipo de derecho real sobre las fincas objeto de arrendamiento. La finca arrendada se entrega a la parte arrendataria libre de mobiliario y enseres, a excepción de la instalación de cocina que se entrega equipada con armarios en su frente de mayor longitud, encimera con fregadero, cocina con horno y extractor de humos. Se adjunta al presente contrato certificado de eficiencia energética. TERCERA DURACIÓN pág. 3

4 La duración del presente contrato es de SIETE AÑOS, a contar desde la fecha de otorgamiento de la Calificación Definitiva, el 05 de Diciembre de Se hace constar expresamente que el plazo de este contrato no es prorrogable más allá de este plazo establecido de 7 años, dado que el mismo se ha convenido teniendo en consideración con carácter esencial, según determina el reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero. A estos efectos, se incorpora al presente contrato de arrendamiento, como ANEXO I, copia de la Calificación Definitiva. CUARTA ENTREGA DE LA VIVIENDA, RENTA Y ACTUALIZACIÓN La parte arrendataria acepta este contrato y la finca que arrienda, poniendo la parte arrendadora la finca objeto del mismo a disposición de la parte arrendataria en este acto con la entrega de llaves y por tanto, pudiendo aquella entrar en posesión material de la misma. La renta anual convenida es de #RTAANO-TOT/LE EUROS ( #RTAANO-TOT/NE ), (más IVA ), pagaderos por meses anticipados de #RENTA-TOT/LE EUROS (#RENTA-TOT/NE ), más IVA. La renta anual señalada, a la que habrá de añadirse el IVA, se desglosa de la siguiente manera: Vivienda: #RTAANO-UH1/NE 1ª Plaza de Garaje: #RTAANO-UH3/NE 2ª Plaza de Garaje: #RTAANO-UH2/NE Trastero: #RTAANO-UH4/NE Esta renta no supera el 7% del precio legal máximo de venta de la vivienda y anejos vinculados que figuran en la Calificación Definitiva. El pago de la renta deberá efectuarse por meses anticipados, antes del día cinco de cada mes, mediante domiciliación bancaria de los oportuno recibos en la cuenta corriente nº #NUMERO- BANCO #NUMERO-SUCURSAL #NUMERO-DC #NUMEROCTA-BANCO que la parte arrendataria ha designado al efecto, comprometiéndose éste a dar instrucciones precisas a su entidad bancaria para que sean aceptados estos recibos y a notificar a la mayor brevedad posible cualquier variación en el número de cuenta designado para evitar así cualquier interrupción en el pago de las rentas. La renta comenzará a devengarse el día siguiente de la fecha señalada en este contrato, por lo que el importe del primer recibo corresponderá a la parte proporcional de renta mensual señalada anteriormente. Se adjunta al presente, autorización para la domiciliación bancaria como ANEXO II. Se obliga la parte arrendataria al pago de cualquier gasto o canon, en caso de devolución del recibo girado, que establezca la entidad financiera. La renta vigente podrá ser actualizada por la parte arrendadora al inicio del segundo año de duración del contrato, y así sucesivamente el resto de los años, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad inmediata anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índice de Precios de Consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de pág. 4

5 referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato (y que se ha señalado en el encabezamiento) y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Teniendo en cuenta que la actualización anual de la renta se halla referenciada al Índice de Precios al Consumo, si esta referencia desapareciera o se modificase su actual contenido, el índice sucesor a utilizar será, en primer lugar, el que, en su caso, fije la normativa que a tal efecto se promulgue; en su defecto, el que venga a sustituir al inicialmente establecido según la práctica del mercado; y, en defecto de los anteriores, aquél que, mediante acuerdo de las partes, permita asegurar el deseado equilibrio de prestaciones. La renta actualizada será exigible a la parte arrendataria a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado, y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado, siendo también válida la notificación efectuada por la parte arrendadora mediante nota en el recibo del pago de la mensualidad precedente. La renta establecida no incluye la tributación indirecta que, en su caso, recaiga sobre la misma. En la actualidad la renta debe ser incrementada con el 10% del Impuesto Sobre el Valor Añadido. Además, la parte arrendataria asume el coste real de los servicios de que disfruta la vivienda (Comunidad de Propietarios e Impuesto de Bienes Inmuebles, más IVA del 21% actualmente) y los gastos por servicios tales como agua, luz, gas, etc. con que cuenta la finca y se individualizan mediante aparatos contadores. QUINTA DESTINO Es objeto del arrendamiento la finca anteriormente señalada, con cuanto le es inherente o se cede expresamente como accesorio a la misma, como lo son las plazas de garaje y trastero también señalados, y habrá de destinarse exclusivamente a vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la parte arrendataria, quedando expresamente prohibido el subarriendo incluso parcial y la cesión, así como el mantenerla habitualmente desocupada y el dedicarla a segunda residencia o a cualquier otro uso. El incumplimiento por la parte arrendataria de las anteriores obligaciones y prohibiciones dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento a instancia de la parte arrendadora y en su caso a las sanciones previstas en la vigente Ley 9/2003 de 26 de marzo del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se señala expresamente que la normativa autonómica aplicable establece: a. Que se considera domicilio habitual y permanente cuando la vivienda no permanezca desocupada más de 3 meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda. La citada finca es designada por la parte arrendataria, a partir de este momento, como su domicilio a todos los efectos del contrato y en especial a los de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones dimanantes del mismo o reconocidos en la ley, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula duodécima del presente contrato. pág. 5

6 A los oportunos efectos legales, la parte arrendataria declara que en la finca arrendada convivirán con él de forma habitual y permanente las personas que se relacionan en el ANEXO III, comprometiéndose a notificar a la parte arrendadora cualquier variación al respecto. De conformidad con el artículo 16.4 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, no existirá derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario. SEXTA SERVICIOS Y SUMINISTROS Serán a cargo de la parte arrendataria los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, en cuanto es la parte arrendataria quien disfruta o puede disfrutar de los mismos, sin que la no utilización de alguno de ellos le exima del correspondiente pago. La parte arrendataria, por tanto, deberá abonar a la parte arrendadora, además de la renta inicial o actualizada que proceda, el coste real de estos servicios y/o suministros generales o comunes, más IVA, cuyo importe anual/mensual a la fecha del presente contrato de arrendamiento, calculados de acuerdo con el coeficiente de participación que corresponde a la vivienda y sus elementos vinculados, es el siguiente: - Gastos de Comunidad: #SUCURSAL-BANCO mensuales más IVA (actualmente 21%). - Impuesto de Bienes Inmuebles: se prorrateará mensualmente la cantidad estimada de 360 más IVA, actualmente 21%, esto es, 30 al mes, siendo dicho importe regularizado anualmente. Dichos gastos se actualizarán anualmente, conforme al costo real, una vez haya sido acreditado a la parte arrendataria, repercutiéndole las variaciones que se produzcan, y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados en el recibo de alquiler. Los consumos por servicios y/o suministros con los que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono y cualquier otro similar, serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria, los gastos de adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros individuales serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria. La parte arrendataria suscribe en este acto un seguro particular de la vivienda (seguro de hogar) que deberá permanecer vigente toda la duración del contrato comprometiéndose irrevocablemente al pago de los recibos, que serán cargados en su cuenta por la entidad aseguradora hasta la extinción del presente. La parte arrendataria podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad. El incumplimiento de estas obligaciones será motivo suficiente para la resolución automática del presente contrato. SÉPTIMA CONSERVACIÓN, OBRAS, RESPONSABILIDAD Y DOCUMENTACION. pág. 6

7 La parte arrendadora realizará todas las reparaciones necesarias para conservar la finca arrendada en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable a la parte arrendataria a tenor de lo dispuesto en los artículos y del Código Civil (esto es, cuando tenga su origen en la conducta d olosa, culposa o negligente de la parte arrendataria o de las personas que con él convivan o de las que deba responder) o se trate de reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. Dado que la vivienda se entrega nueva a estrenar, con carácter enunciativo y no limitativo, son de cuenta y cargo de la parte arrendataria los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, wáteres, lavabos, caldera de gas, antena de T.V., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos y sus tuberías que sean producidas por su uso. La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, por los daños que puedan ocasionar personas o cosas y sean derivados de la utilización de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada. La parte arrendadora mantendrá a la parte arrendataria en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato, si bien no responderá de las perturbaciones de mero hecho causadas por un tercero, respecto de las cuales la parte arrendataria tendrá acción directa contra el perturbador. La parte arrendataria está obligada a usar la finca arrendada con la debida diligencia y destinándola al uso pactado, así como a devolverla, al concluir el arriendo, tal como la recibió. La parte arrendataria deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las normas de régimen interior del edificio, en su caso, en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, quedándole expresamente prohibidos el cambio de destino, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas y la realización de daños causados dolosamente. La parte arrendataria no podrá practicar obras, de cualquier tipo, no consentidas por escrito por la parte arrendadora. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será, también, de cuenta y cargo de la parte arrendataria, así como la dirección técnica o facultativa en su caso. La parte arrendataria está obligada asimismo a poner en conocimiento de la parte arrendadora, en el plazo más breve posible, la necesidad de reparaciones que éste deba realizar, que sean de su cargo, (a cuyos solos efectos deberá facilitarle la verificación directa, por sí o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda), siendo responsable en ambos casos de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren a la parte arrendadora. La parte arrendataria permitirá, para inspeccionar el funcionamiento de cualquier servicio o para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, el acceso, dentro de su horario, a la persona o personas designadas por la parte arrendadora, así como de los materiales para realizar cualquier obra o reparación. En el presente acto se hace entrega a la parte arrendataria de los siguientes documentos: Normas de Régimen interno que declara expresamente aceptar. pág. 7

8 Copia del Boletín eléctrico. Instrucciones de puesta en marcha de la caldera. Documentación del servicio de post-entrega. OCTAVA FIANZA. La parte arrendataria entregó a la firma de la reserva de la vivienda, la cantidad equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de señal, importe que a la firma del presente contrato de arrendamiento se aplica a la constitución de la fianza en metálico a la que se refiere el artículo 36.1 de la vigente L.A.U., que responderán del pago de alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de la penalización del pacto tercero y/o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble hasta donde alcance. La fianza se devolverá a la parte arrendataria previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato, en un plazo máximo de 35 días y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido. La mencionada fianza en metálico no exime a la parte arrendataria del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias, especialmente la de pagar la renta y las demás cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda, en el plazo, modo y lugar pactados. La parte arrendadora depositará el importe de la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del presente contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1997 de 4 de junio reguladora de las Actuaciones Inspectoras y la Potestad Sancionadora en materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid. NOVENA - CAUSAS DE TERMINACION. DESESTIMIENTO. El incumplimiento por parte de la parte arrendataria de alguna de sus obligaciones resultantes del contrato facultará a la parte arrendadora a exigir su cumplimiento o promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Código Civil, y los arts. 27 y 28 de la LAU. La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Si la parte arrendataria no notificase fehacientemente con dos meses de anticipación a la parte arrendadora su voluntad de no proseguir con el arrendamiento, la parte arrendadora tendrá derecho a una indemnización que se conviene a modo de cláusula penal y sin necesidad de acreditar daños y perjuicios, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. DÉCIMA- ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, el presente contrato lo es de alquiler con opción a compra. Los principales efectos legales de esta calificación son: pág. 8

9 1. Que la renta inicial anual que se ha establecido es de #RTAANO-TOT/LE euros, y no es superior al 7% del precio máximo de venta que figura en la Calificación Definitiva. 2. El inquilino podrá ejercer la opción de compra una vez la vivienda haya estado destinada al régimen de arrendamiento durante siete años a contar desde su calificación definitiva. 3. El precio de venta de la vivienda será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, por un coeficiente de actualización que será igual a 2, y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta. 4. Como consecuencia de lo anterior, se pacta expresamente que el ejercicio de la opción de compra se atendrá a las siguientes condiciones: i. Podrá ejercerse transcurrido el séptimo año posterior a la fecha de otorgamiento de la Calificación Definitiva. En los tres meses inmediatos anteriores al vencimiento de dicha anualidad, si quien fuese el titular del contrato de arrendamiento quisiese ejercer el derecho de opción de compra, deberá notificar de forma fehaciente al arrendador/vendedor su decisión de ejercerla. Llegado el vencimiento de la correspondiente anualidad sin haberse efectuado la indicada notificación caducará la posibilidad de ejercer el derecho en dicha anualidad. ii. iii. iv. Efectuada la notificación por la que la parte arrendataria manifiesta su decisión de ejercer la opción de compra deberá procederse a elevar a escritura pública la correspondiente compraventa en un plazo máximo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a la indicada notificación. Una vez otorgada dicha escritura pública deberá remitirse copia simple de la misma a la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de quince días desde su otorgamiento. Adquirida la vivienda, durante los tres años siguientes, su titular no podrá enajenarla en segunda o posterior transmisión por precio superior al establecido por metro cuadrado de superficie útil para la Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB) que se califique provisionalmente en la misma fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o ámbito intraurbano. Dicha limitación se hará constar expresamente en la escritura de compraventa, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. En el momento de otorgar la escritura pública de compraventa y entrega de llaves de la vivienda, las fincas se entregarán en estado de libres de cargas y gravámenes y al corriente de pagos y contribuciones y la parte arrendataria/compradora abonará al arrendador/vendedor la totalidad del precio de la vivienda y anejos de conformidad con el anterior apartado 3. v. Todos los gastos e impuestos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y de su inscripción en el Registro de la Propiedad serán por cuenta del arrendatario/comprador, excepto el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que será por cuenta del arrendador/vendedor. 5. Que la resolución del contrato de arrendamiento, por cualquier causa imputable a la parte arrendataria, con anterioridad al plazo establecido para el ejercicio del derecho de opción de compra, determinará la extinción de este derecho y la no obligación del arrendador de devolver a la parte arrendataria cantidad alguna. pág. 9

10 6. La opción de compra se concede con carácter gratuito, y por tanto, sin pactarse prima alguna. 7. La opción de compra es personalísima e intransmisible a terceras personas. 8. #NOMBRE-CLIENTE perderá el derecho de opción de compra concedida en el supuesto de que deje de ser el arrendatario de la vivienda sobre la que se concede dicho derecho. UNDÉCIMA GASTOS E IMPUESTOS La parte arrendataria está obligado al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o cualquier otro que pudiera sustituirle, correspondiente al presente contrato así como a las liquidaciones adicionales que deban practicarse como consecuencia de las prórrogas que puedan tener el plazo de duración pactado en el presente contrato. Respetando lo lícitamente pactado en las cláusulas anteriores, se señala expresamente que los demás gastos e impuestos que se deriven del presente contrato o que pudieran existir directamente sobre la renta que se facture como consecuencia de este arrendamiento (tales como IVA o similares) y, en su caso, de la elevación a escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad del presente contrato de arrendamiento, así como los que afecten a la finca urbana objeto del mismo, serán satisfechos por la parte arrendataria. DUODÉCIMA NOTIFICACIONES Según lo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, las partes aceptan expresamente que todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones entre las partes en el ámbito del presente Contrato, respecto de las que deba quedar constancia de su envío y recepción, se puedan realizar a través del Servicio de Correo Electrónico con Certificación; ya sea el Sistema Confirmsing prestado por la Entidad CONFIRMSIGN, SOCIEDAD LIMITADA, o cualquier otra entidad que ofrezca este sistema, a las direcciones de correo electrónico siguientes: Dirección de correo electrónico de la parte arrendadora: elmiradordelpardo@gesurbe.com Dirección de correo electrónico de la parte arrendataria: #DIRECCION-BANCO Aceptan expresamente que cualquier notificación o comunicación que se realice en un procedimiento judicial o arbitral pueda realizarse a través del correo electrónico con certificación. Las partes pactan expresamente que el documento formato.pdf generado por el Sistema Confirmsing de Servicio de Correo Electrónico con Certificación, en relación con cualquiera de sus comunicaciones, se pueda utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre las partes se pudiese plantear. DECIMOTERCERA SOMETIMIENTO A ARBITRAJE Las partes para cualquier controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato, se someten se someten, de mutuo acuerdo, al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos articulado por el Consejo Arbitral para el alquiler de esta Comunidad de Madrid, en sus Normas de Funcionamiento, de acuerdo con las funciones que le corresponden en virtud pág. 10

11 de lo establecido en el artículo 4.b) de la Orden 61/2008, de 4 de marzo, por la que se crea dicho Consejo. A efectos de notificaciones y comunicaciones las partes designan los domicilios que constan en el presente contrato, pudiéndose enviar cualquier notificación o comunicación, incluso las relativas al procedimiento arbitral, de manera indistinta a cualquiera de ellos. En el supuesto de que alguna de las partes contratantes cambie de domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Dado que las partes han pactado un convenio arbitral, en el caso de que una de las partes inicie el procedimiento arbitral contra la otra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, aceptan que cualquier notificación o comunicación se considerará recibida tanto si ha sido entregada al destinatario como si ha sido intentada su entrega en el domicilio designado en el contrato. En este supuesto, se entenderá intentada la entrega cuando, al menos, consten dos avisos de entrega de la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. o de un Organismo o empresa similar en el domicilio designado en el contrato. DECIMOCUARTA.- PROTECCION DE DATOS De conformidad con la legislación vigente, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, en materia de protección de datos de carácter personal, se ha informado a la parte arrendataria que los datos que figuran en este contrato y los que proporcione mientras mantenga relaciones con la parte arrendadora, serán objeto de tratamiento con la finalidad de disponer de la información necesaria para el citado mantenimiento, que los destinatarios de la información serán las Autoridades Públicas, las sociedades matrices de la parte arrendadora, las entidades que se citan en este contrato, así como que el responsable del tratamiento, a través de su base de datos, es la parte arrendadora en el domicilio que figura en el encabezamiento. Las personas legitimadas para el tratamiento de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, ratificándose en su contenido, ambas partes firman el presente documento que consta de 11 hojas y sus ANEXOS I, II y III, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL ARRENDADOR AVINTIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L.U. P.P. DON ANDRÉS HORCAJADA CASTRO EL ARRENDATARIO / A #NOMBRE-CLIENTE pág. 11

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