DISPOSICIONES GENERALES

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1 16359 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura. ( ) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asigna en el artículo 6.2 al Gobierno la competencia para fijar los aspectos básicos del currículo que constituye las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del que formarán parte dichos aspectos básicos. Las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato han sido fijadas por el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. El presente Decreto desarrolla para nuestra Comunidad dicho Real Decreto, adaptando las enseñanzas mínimas fijadas en él y concretando algunos aspectos estructurales del Bachillerato, como las distintas modalidades y la distribución de materias por cursos. El currículo y sus posteriores concreciones han de garantizar la consecución de los fines establecidos para la etapa del Bachillerato: formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permiten al alumnado desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo capacitará para acceder a la educación superior. Para ello, y de acuerdo con los objetivos en los que se concretan tales fines, es preciso que la educación no se limite tan sólo a la adquisición de conocimientos puramente académicos, sino que incluya otros aspectos que contribuyan al desarrollo integral de las personas y propicien la madurez que se persigue. Junto a la formación especializada propia de cada disciplina, debe prestarse atención a contenidos como la educación cívica, la educación para la paz, la solidaridad y los derechos humanos, la educación intercultural, la educación para la salud, la educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con especial atención a la sensibilización contra la violencia de género, la educación ambiental, la educación afectivo-sexual, la educación del consumidor o la educación vial, que capacitan al alumno para la convivencia democrática en una sociedad plural y fomentan el respeto a los derechos humanos.

2 16360 Constituye también referencia obligada del planteamiento curricular de este Decreto el modelo educativo que la Junta de Extremadura propone como instrumento para potenciar la identidad regional con perspectiva de futuro y que se caracteriza por la importante apuesta de Extremadura para incardinarse en la sociedad de información y del conocimiento. Además, la aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo. Entre los principios metodológicos que deben figurar en el currículo de bachillerato, la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, el estímulo hacia el trabajo en equipo, la potenciación de las técnicas de indagación e investigación y la aplicación de lo aprendido a situaciones de la vida real deben ser referencias inexcusables. De igual modo y como continuación de lo que ya se hizo en la Educación Secundaria Obligatoria, la formación del alumnado de Bachillerato requiere del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a la hora de, entre otras cosas, buscar, contrastar, analizar e intercambiar información, comunicarse o exponer sus trabajos e ideas de forma clara y organizada. Por tanto su utilización debe constituir un eje transversal del currículo que afectará a todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con la estructura, ordenación y principios pedagógicos del modelo educativo extremeño. El currículo incluido en los anexos de este Decreto establece para cada materia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que recogen y completan las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1467/2007. Posteriormente estos currículos deberán ser desarrollados y completados por los centros educativos en sus correspondientes proyectos curriculares que forman parte del proyecto educativo. Los objetivos de las materias están formulados en términos de capacidades que se espera que los alumnos y alumnas alcancen en esta etapa educativa y están relacionados con los objetivos generales propuestos. Los contenidos que figuran en cada materia son los indispensables para alcanzar las capacidades propuestas. Son de naturaleza diferente ya que algunos se refieren a conceptos, otros a procedimientos y otros aluden a actitudes relacionadas con valores y pautas de actuación. Y, aunque no aparezcan separados por bloques, todos ellos están presentes en mayor o menor medida dependiendo de las características de las materias. Además de estos contenidos específicos, en cada materia se desarrollarán actividades que estimulen el interés por la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. La forma de presentar los contenidos en los anexos del presente Decreto no debe ser interpretada necesariamente como una secuenciación de unidades didácticas ni el orden utilizado debe considerarse preceptivo. Son los profesores quienes, en uso de la autonomía pedagógica y organizativa que la legislación reconoce a los centros educativos, decidirán sobre estas cuestiones a través de los correspondientes proyectos curriculares. Los criterios de evaluación establecen el tipo y el grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la etapa. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido con flexibilidad y no de forma mecánica. También son referentes para evaluar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3 16361 La organización de la etapa debe dar respuesta a las diferentes capacidades específicas e intereses del alumnado que ya en este momento suelen estar bastante definidos. Para ello se articula un sistema de modalidades, vías y materias optativas que permitirá a cada alumno configurar su propio itinerario educativo. Por la misma razón se ofrece la posibilidad de cursar el Bachillerato en tres años académicos a aquellos alumnos que, tras el primer curso, hayan suspendido tres o cuatro materias, disponiendo en todo caso de cuatro años para finalizar la etapa. Esta flexibilidad organizativa exige a los centros una importante labor de orientación educativa y profesional, que deberá concretarse en los correspondientes planes de orientación. En suma, el Bachillerato debe proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez, conocimientos y habilidades que les permitan culminar la construcción de su propia identidad y les faciliten la elaboración de proyectos de vida personales dentro de una sociedad en continua evolución. Quedan establecidos, por tanto, en el presente Decreto los principios generales, fines y objetivos para el Bachillerato, la ordenación de la etapa, la evaluación, promoción y titulación, la autonomía de los centros y la orientación y acción tutorial. En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de junio de 2008, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES 1. El objeto del presente Decreto es establecer el currículo del Bachillerato en Extremadura, así como regular la ordenación de dicha etapa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura y se fijan las enseñanzas mínimas del Bachillerato. 2. Este Decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. Principios generales. 1. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. 2. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una

4 16362 preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación, o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. 3. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Artículo 3. Objetivos. El currículo del Bachillerato tendrá como objetivo desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad. b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad. d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana. f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. g) Profundizar en el uso eficaz, responsable y crítico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. i) Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural, cultural e histórico de la humanidad y en concreto, de España y de Extremadura para participar de forma cooperativa y solidaria en su desarrollo y mejora. j) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida. k) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

5 16363 l) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. m) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. n) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. o) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial. Artículo 4. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en dicha etapa. 2. Los currículos correspondientes a las materias comunes y de modalidad del Bachillerato son los establecidos en el Anexo I de este Decreto. Los currículos de las materias optativas figuran en el Anexo II. 3. La comprensión lectora, la capacidad de expresarse correctamente en público y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán objeto de especial atención en el desarrollo de todas las materias de la etapa. 4. La educación cívica, la educación para la paz y la no violencia, para la salud, para la igualdad entre hombres y mujeres, la educación intercultural, la educación ambiental, la educación afectivo-sexual, la educación del consumidor y la educación vial estarán presentes de modo transversal en las enseñanzas de las distintas materias. Artículo 5. Acceso. 1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Quienes estén en posesión del título de Técnico o de Técnico Deportivo al que se refieren, respectivamente, los artículos 44.1 y 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán acceso directo a todas las modalidades del Bachillerato. 3. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso directo al Bachillerato en la modalidad de Artes. CAPÍTULO II ORDENACIÓN ACADÉMICA Artículo 6. Estructura del Bachillerato. 1. El Bachillerato se estructura en tres modalidades: Artes.

6 16364 Ciencias y Tecnología. Humanidades y Ciencias Sociales. 2. Todas las modalidades conducen a la obtención del Título de Bachiller. 3. Las enseñanzas del Bachillerato se organizarán en tres tipos de materias: materias comunes, materias de modalidad y materias optativas. 4. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, referidas una de ellas a Artes plásticas, diseño e imagen y la otra a Artes escénicas, música y danza, que podrán ofertarse o no en un mismo centro. 5. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No obstante, dentro de cada una de ellas se podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias de entre aquellas que configuran la modalidad respectiva. 6. En todo caso, los alumnos y las alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad o de las vías que cursen. Para ello, los centros ofrecerán la totalidad de las materias de las modalidades o de las vías que tengan autorizadas. 7. Para poder impartir una materia de modalidad, será necesario que la cursen un número mínimo de alumnos, según lo que establezca al efecto la Consejería competente en materia de educación. 8. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, la Consejería competente en materia de educación facilitará que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares. 9. El alumnado que haya cursado primero en una determinada modalidad, vía o bloque de materias, podrá cambiarla por otra en el segundo curso de acuerdo con lo que determine la Consejería competente en materia de educación. Artículo 7. Materias comunes. 1. Las materias comunes son obligatorias para todo el alumnado de Bachillerato y tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen el seguir aprendiendo. 2. Son materias comunes en el primer curso de Bachillerato: Ciencias para el mundo contemporáneo. Educación Física. Filosofía y ciudadanía. Lengua castellana y Literatura I. Lengua extranjera I. 3. Son materias comunes en el segundo curso de Bachillerato: Lengua castellana y Literatura II.

7 16365 Lengua extranjera II. Historia de España. Historia de la Filosofía. 4. Para poder matricularse en Lengua castellana y Literatura II, y Lengua extranjera II es necesario haber cursado previamente o acreditar los conocimientos necesarios de Lengua castellana y Literatura I, y Lengua extranjera I, respectivamente. Artículo 8. Materias de modalidad. 1. Las materias de modalidad tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral. 2. Son materias específicas de la modalidad de Artes: a) Vía de Artes plásticas, imagen y diseño: Primer curso: Cultura audiovisual. Dibujo artístico I. Dibujo técnico I. Volumen. Segundo curso: Dibujo artístico II. Dibujo técnico II. Diseño. Historia del Arte. Técnicas de expresión gráfico-plástica. b) Vía de Artes escénicas, música y danza: Primer curso: Análisis musical I. Artes escénicas. Cultura audiovisual. Lenguaje y práctica musical. Segundo curso: Análisis musical II. Anatomía aplicada. Literatura universal. Historia de la música y de la danza.

8 Para poder matricularse en Dibujo técnico II, Dibujo artístico II y Análisis musical II es necesario haber cursado, matricularse simultáneamente o acreditar los conocimientos necesarios de Dibujo técnico I, Dibujo artístico I y Análisis musical I, respectivamente. 4. Son materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología: Primer curso: Biología y geología. Dibujo técnico I. Física y química. Matemáticas I. Tecnología industrial I. Segundo curso: Biología Ciencias de la Tierra y Medioambientales. Dibujo técnico II. Electrotecnia. Física. Matemáticas II. Química. Tecnología industrial II. 5. Para poder matricularse en Matemáticas II; Biología, Ciencias de la Tierra y Medioambientales; Electrotecnia, Física, Química; Dibujo técnico II, Tecnología industrial II, es necesario haber cursado, matricularse simultáneamente o acreditar los conocimientos necesarios de Matemáticas I, Biología y geología, Física y química, Dibujo técnico I y Tecnología industrial I, respectivamente. 6. Son materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Primer curso: Economía. Griego I. Historia del mundo contemporáneo. Latín I. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I. Segundo curso: Economía de la empresa. Geografía. Griego II. Historia del Arte. Latín II. Literatura universal. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

9 Para poder matricularse en Latín II, Griego II, Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II es necesario haber cursado, matricularse simultáneamente o acreditar los conocimientos necesarios de Latín I, Griego I, Matemáticas aplicadas a las Ciencias sociales I, respectivamente. 8. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser específicas de la modalidad elegida. Artículo 9. Materias optativas. 1. Las materias optativas del Bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. 2. Los centros deberán ofertar obligatoriamente como materias optativas Segunda Lengua Extranjera y Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Los alumnos y alumnas podrán igualmente elegir, como optativa, al menos una materia de modalidad de entre las materias de modalidades que se impartan en el centro docente. 3. Los centros podrán impartir otras materias optativas, de acuerdo con lo que disponga al efecto la Consejería competente en materia de educación. 4. Los centros docentes sólo podrán limitar las materias optativas a impartir cuando el número de alumnos y alumnas que hayan solicitado cursarlas sea insuficiente, de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca la Consejería competente en materia de educación. Artículo 10. Horario. 1. La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario correspondiente a cada uno de los cursos del bachillerato, así como su distribución por materias, respetando en todo caso, lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato. 2. Los centros docentes en función de las necesidades de su alumnado, en el uso de la autonomía pedagógica y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación, podrán adaptar el horario escolar correspondiente al mismo. Artículo 11. Oferta de los centros. 1. Los centros educativos que impartan el Bachillerato lo harán, al menos, en dos de sus modalidades. Se exceptúan de esta norma los centros de enseñanzas de régimen especial que impartan la modalidad de Artes, en cualquier de las dos vías de la misma. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación autorizar las modalidades de Bachillerato, o vías en el caso de la modalidad de Artes, que un centro puede impartir.

10 16368 Artículo 12. Evaluación. CAPÍTULO III EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN 1. La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. 2. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación. 3. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación. 4. El equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno o alumna coordinados por el profesor tutor, valorará, de forma colegiada, su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. 5. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Artículo 13. Promoción. 1. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. La Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones y procedimiento para solicitar anulación de matrícula. 2. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso. 3. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. 4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Artículo 14. Permanencia de un año más en el mismo curso. 1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro. 2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determine la Consejería competente en materia de

11 16369 educación. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar, para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización. 3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. Artículo 15. Título de Bachiller. 1. Quienes cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Este título será único, en el texto del mismo constará la modalidad cursada y tendrá efectos laborales y académicos. 2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. 3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato. 4. El título de Bachillerato facultará para acceder a las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. CAPÍTULO IV DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN Y MOVILIDAD Artículo 16. Documentos oficiales de evaluación y movilidad. 1. Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato. 2. El historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado son los documentos básicos. En ellos deberá aparecer siempre la referencia al presente Decreto. 3. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará No Presentado. 4. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de la prueba extraordinaria. Contendrán la relación nominal de alumnos del grupo junto con las calificaciones de cada materia. En segundo curso figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y recogerán la propuesta de expedición del título de Bachiller. Serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Los

12 16370 centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos. 5. El historial académico de Bachillerato, que será extendido en impreso oficial y llevará el visto bueno del director, tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá al menos los datos identificativos del estudiante, las materias cursadas, las calificaciones obtenidas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), la nota media del Bachillerato y la información relativa a los cambios de centro. 6. El informe personal por traslado es el documento en el que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro sin haber concluido el curso y contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado. 7. La Consejería competente en materia de educación dictará las normas oportunas para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en ellos así como su supervisión y custodia. 8. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere el presente artículo, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 17. Orientación y acción tutorial. CAPÍTULO V ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1. La orientación y la acción tutorial, que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo de los dos cursos del Bachillerato. 2. Los centros elaborarán planes de acción tutorial y orientación educativa y profesional que contemplarán el conjunto de acciones educativas que han de contribuir a desarrollar en el alumnado la capacidad para el aprendizaje autónomo, la toma de decisiones responsables y la madurez personal. 3. El plan de acción tutorial y de orientación educativa y profesional se incluirá en el proyecto curricular. 4. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que, con el apoyo del departamento de orientación, será el responsable del seguimiento educativo del alumno. También coordinará la labor de los profesores que forman el equipo docente del grupo y presidirá las sesiones de evaluación. 5. El departamento de orientación desarrollará planes específicos de orientación para facilitar al alumno, en función de sus intereses y capacidades, la toma de decisiones responsables sobre su futuro académico y profesional.

13 16371 Artículo 18. Autonomía de los centros. CAPÍTULO VI AUTONOMÍA DE LOS CENTROS 1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de Bachillerato incluido en el presente Decreto mediante la elaboración del proyecto curricular de la etapa, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa. 2. Dicho proyecto curricular de etapa deberá incluir una adecuación de los objetivos generales de la misma al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, criterios metodológicos y decisiones sobre el proceso de evaluación. 3. Las actividades educativas incluidas en el proyecto curricular de la etapa favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación adecuados. 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con los recursos de que dispongan podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o adaptación del horario escolar del Bachillerato en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 5. Los centros promoverán las medidas necesarias para que, en las distintas materias, se desarrollen actividades que estimulen el interés, el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 6. El proyecto educativo concretará las estrategias organizativas y metodológicas para que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se constituyan en uno de los recursos didácticos habituales. 7. Los departamentos de coordinación didáctica desarrollarán las programaciones de cada una de las materias de acuerdo con el currículo de Bachillerato y en consonancia con el proyecto curricular de etapa. 8. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente. 9. Los centros promoverán compromisos con el alumnado y con sus familias en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumno. Disposición adicional primera. Educación de personas adultas. 1. La Consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato. 2. La Consejería competente en materia de educación determinará la ordenación de las modalidades presencial y a distancia de Bachillerato dentro del régimen de educación para personas adultas, así como los centros docentes que pueden impartir este tipo de enseñanzas.

14 Con el fin de adaptar esta oferta al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en ella no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de este Decreto. Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión. 1. Las enseñanzas de religión serán de oferta obligada para los centros y de elección voluntaria para los alumnos. 2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que, al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión. 3. El currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. 4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español. 5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. Disposición adicional tercera. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras. 1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación del currículo regulado en este Decreto. 2. En todo caso, los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán la normativa general de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos vigente en Extremadura. Disposición adicional cuarta. Alumnado con altas capacidades intelectuales. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que el alumnado con altas capacidades intelectuales pueda flexibilizar la duración de sus estudios de Bachillerato. Disposición adicional quinta. Alumnado con necesidades educativas especiales. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de Bachillerato del alumnado con necesidades educativas especiales, adaptando los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

15 16373 Disposición transitoria primera. Validez del libro de calificaciones de Bachillerato. Los libros de calificaciones de Bachillerato tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cursadas hasta la finalización del curso Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de Bachillerato, se reflejará la serie y el número de éste en dicho historial académico. Estas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente expediente académico. Disposición transitoria segunda. Implantación de las enseñanzas y aplicabilidad de las normas. En el año académico se aplicará el presente currículo en el primer curso de Bachillerato. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el currículo del segundo curso de esta etapa se regirá, durante el curso , por lo previsto en el Decreto 86/2002, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura, implantándose el presente currículo en su totalidad en el año académico Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 86/2002, de 25 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura. 1. Queda derogado el Decreto 86/2002, de 25 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura, salvo en lo que se refiere a las enseñanzas del segundo curso de Bachillerato para el año académico Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 6 de junio de La Consejera de Educación, EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

16 16374 ANEXO I MATERIAS COMUNES CIENCIAS PARA EL MUNDO CONTEMPORÁNEO INTRODUCCIÓN A partir de la segunda mitad del siglo XIX y a lo largo del siglo XX, la humanidad ha adquirido más conocimientos científicos y tecnológicos que en toda su historia anterior. La mayor parte de estos conocimientos ha dado lugar a numerosas aplicaciones que se han integrado en la vida de los ciudadanos, quienes las utilizan sin cuestionar, en muchos casos, su base científica, la incidencia en su vida personal o los cambios sociales o medioambientales que se derivan de ellas. Los medios de comunicación presentan de forma casi inmediata los debates científicos y tecnológicos sobre temas actuales. Cuestiones como la ingeniería genética, los nuevos materiales, las fuentes de energía, el cambio climático, los recursos naturales, las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y el ocio o la salud son objeto de numerosos artículos e, incluso, de secciones especiales en la prensa. Los ciudadanos del siglo XXI, integrantes de la denominada «sociedad del conocimiento», tienen el derecho y el deber de poseer una formación científica que les permita actuar como ciudadanos autónomos, críticos y responsables. Para ello es necesario poner al alcance de todos los ciudadanos esa cultura científica imprescindible y buscar elementos comunes en el saber que todos deberíamos compartir. El reto para una sociedad democrática es que la ciudadanía tenga conocimientos suficientes para tomar decisiones reflexivas y fundamentadas sobre temas científico-técnicos de incuestionable trascendencia social y poder participar democráticamente en la sociedad para avanzar hacia un futuro sostenible para la humanidad. Ello va siendo más necesario en la medida en que la evolución del mundo contemporáneo nos muestra de forma cada vez más clara que no son suficientes por sí solos los estudios científicos a la hora de tomar decisiones en ámbitos tecnocientíficos. Se precisan planteamientos globales que incluyan, entre otros aspectos, consideraciones éticas que no exigen especialización científica alguna. También son necesarios unos conocimientos mínimos sobre estos temas, perfectamente accesibles a los ciudadanos con estudios postobligatorios, que hagan posible la comprensión de los problemas y de las opciones. Además, estos conocimientos deben ir acompañados del desarrollo de actitudes y capacidades participativas y abiertas al diálogo que posibiliten la negociación y la toma de decisiones sobre los problemas asociados al desarrollo científico-tecnológico. Por tanto, la alfabetización científica se convierte en un aspecto más de la cultura ciudadana. La participación ciudadana en la toma de decisiones es hoy un hecho positivo, una garantía de aplicación del principio de precaución social frente a las implicaciones del desarrollo tecnocientífico que puedan comportar riesgos para las personas o el medio ambiente. Parece conveniente hacer una consideración más sobre la idea de alfabetización científica que se persigue al introducir esta materia en el currículo, con vistas a la contextualización que el profesorado debe hacer en el aula. Es necesario insistir en que no constituye una disminución de los componentes del cuerpo de conocimientos que componen las ciencias

17 16375 para que la generalidad de los estudiantes pueda acercarse a ellas, sino una reorientación de la enseñanza absolutamente necesaria, también para los futuros científicos, con el fin de reconocer la imagen que la ciencia proyecta en la sociedad y contribuir a la modificación de los aspectos negativos. La orientación que se ha de dar a esta alfabetización dirigida al conjunto de la ciudadanía, coincide con la mejor formación científica inicial que puede recibir un futuro científico y se aleja del habitual reduccionismo conceptual característico en la enseñanza de las ciencias. Esta materia debe contribuir a la comprensión de la complejidad de los problemas actuales y de los métodos que utiliza la ciencia para abordarlos, el significado de las teorías y modelos como explicaciones humanas a los fenómenos de la naturaleza y la provisionalidad del conocimiento científico y sus límites. En efecto, la ciencia pretende responder a las preguntas que la naturaleza de las cosas y de las personas plantea. Para responder a estas preguntas, los científicos plantean hipótesis, teorías y modelos que intentan explicarlas. Así surgen otras preguntas de nuevos problemas derivados del anterior y se van confeccionando modelos que mejoran y completan nuestro conocimiento de la realidad. Además, debe contribuir a dar una respuesta adecuada a ese reto, por lo que es fundamental que la aproximación a la misma sea funcional y trate de responder a interrogantes sobre temas de índole científica y tecnológica con gran incidencia social. No se puede limitar a suministrar respuestas, por el contrario ha de aportar los medios de búsqueda y selección de información, de distinción entre información relevante e irrelevante, de existencia o no de evidencia científica, etc. En definitiva, deberá ofrecer a los estudiantes la posibilidad de aprender a aprender, lo que les será de gran utilidad para su futuro en una sociedad sometida a grandes cambios, fruto de las revoluciones científicotecnológicas y de la transformación de los modos de vida, marcada por intereses y valores particulares a corto plazo, que provocan graves problemas ambientales. Asimismo, ha de incidir en la conciencia de que la ciencia y la tecnología son actividades humanas incluidas en contextos sociales, económicos y éticos que les transmiten su valor cultural. De la interacción entre ciencia y tecnología y su contexto emanan decisiones relativas a las cuestiones más generales, como puede ser la orientación y el control democrático de las prioridades en la investigación científica y el desarrollo tecnológico, hasta las más próximas y cotidianas, como las relacionadas con las numerosas controversias tecnocientíficas y medioambientales que surgen en la sociedad, o con las decisiones personales que, por ejemplo, se toman respecto a la salud o al consumo. Los objetivos de la materia se formulan para desarrollar en los alumnos capacidades en las líneas del conocimiento, de la utilización y de la participación. Por una parte, la comprensión y aplicación de conceptos científicos relevantes en la sociedad actual y de los rasgos básicos del carácter de la ciencia, histórica y actual. En segundo lugar, la adquisición y el manejo de destrezas y habilidades que son imprescindibles como procedimientos específicos para poder desenvolverse mejor en la vida cotidiana. Por último, la adquisición de actitudes de concienciación personales y sociales, subrayando la importancia del análisis crítico y la independencia de criterio en la tarea científica y desarrollando las competencias para poder participar en las decisiones tecnocientíficas que afectan a la ciudadanía y contribuyen a cambiar el mundo como curiosidad, antidogmatismo, tolerancia y tendencia a fundamentar las afirmaciones y las refutaciones. Los contenidos se organizan en bloques, giran alrededor de la información y la comunicación, la necesidad de caminar hacia la sostenibilidad del planeta, la salud como resultado de factores

18 16376 ambientales y responsabilidad personal, los avances de la genética y el origen del universo y de la vida. Todos ellos interesan a los ciudadanos, son objeto de polémica y debate social y pueden ser tratados desde perspectivas distintas, lo que facilita la comprensión de que la ciencia no afecta sólo a los científicos, sino que forma parte del acervo cultural de todos. Los criterios de evaluación, tercer segmento curricular, han de ser entendidos como la concreción de los aprendizajes que se espera hayan adquirido los alumnos. Están estrechamente relacionados con los contenidos, desarrollan las líneas reseñadas anteriormente para los objetivos y se formulan en torno a habilidades y destrezas susceptibles de ser objetivadas. Se acompañan de una breve explicación a modo de orientación para su puesta en práctica por el profesorado. Para proporcionar una visión más creativa, abierta y socialmente contextualizada, acorde con la propia naturaleza de la actividad científica en la que el espíritu crítico, cuestionador de las apariencias, juega un papel esencial, parece necesario prestar mucha más atención de lo que es habitual en la educación científica a los aspectos culturales, sociales, morales y emotivos y a los actitudinales y axiológicos. Es importante para transmitir una idea ajustada de la ciencia, no olvidar ciertos aspectos históricos del desarrollo científico a niveles de cuestionamiento de dogmatismos y lucha por la libertad de pensamiento con controversias paradigmáticas que, además, han de contribuir a la vitalidad del aprendizaje de las ciencias. Por otra parte, el enfoque metodológico debe huir de una ciencia academicista y formalista, apostando por una ciencia no exenta de rigor, pero que tenga en cuenta los contextos sociales y el modo en que los problemas afectan a las personas de forma global y local. Este enfoque debe evitar una enseñanza centrada exclusivamente en los conceptos, dado que hay bastantes indicios que indican que el aprendizaje basado en la participación y simulación de la investigación científica mejora no sólo la comprensión de la ciencia y su naturaleza, sino también el desarrollo del aprendizaje significativo conceptual. Además, la imagen de ciencia que se proyecta se hace más cercana y aumenta el interés del alumnado. De la misma forma, se hace más asequible la comprensión de los objetivos de la ciencia de intervenir en el mundo para transformarlo artificialmente y los de la materia de educar sobre todo para que las personas puedan intervenir en la sociedad civil, aún más en el presente, en que es dominante la macrociencia o tecnociencia que se hace hoy en instituciones públicas, como universidades, ejército, hospitales o fundaciones, y en empresas privadas, como industrias o corporaciones farmacéuticas. Otro rasgo del presente currículo ha de ser, ineludiblemente, su carácter abierto y flexible a la hora de trasladarlo a las aulas. No sólo por los aspectos de autonomía del centro y el marco del proyecto curricular de cada cual, sino también para la coherencia con los objetivos educativos y el resto de elementos curriculares. Así, se hacen necesarias concreciones en las programaciones de aula sobre secuenciación y temporalización de los contenidos; niveles de suficiencia en relación con los criterios de evaluación; incorporación transversal de valores; la metodología y las actividades de carácter didáctico y los procedimientos de evaluación y criterios de calificación. Pero también serán muy convenientes actividades capaces de conectar con el mundo real y cotidiano de los estudiantes que pongan su acento en los procesos sociales de la construcción del conocimiento científico y en la resolución de controversias científicas. Estas actividades han de ser abiertas y el profesorado debe encauzarlas al tiempo que permitir el desarrollo de la creatividad y la manifestación del carácter tentativo de la ciencia, por lo que se debe huir de la rigidez que caracteriza a los libros de texto.

19 16377 En otro orden de cosas, esta materia es propicia para el desarrollo de las directrices relacionadas con la lectura, pues las actividades basadas en la lectura comprensiva, el análisis y valoración de textos relacionados con la naturaleza y la historia de la ciencia y con los grandes debates científicos han de estar presentes. Al igual que la familiarización con las Nuevas Tecnologías, que no sólo han de aparecer como instrumentos imprescindibles en los procedimientos científicos actuales, sino también en su vertiente de aprendizaje autónomo y de adquisición de capacidades de comunicación de lo aprendido. OBJETIVOS 1. Conocer el significado cualitativo de algunos conceptos, leyes y teorías, para formarse opiniones fundamentadas sobre cuestiones científicas y tecnológicas, que tengan incidencia en las condiciones de vida personal y global y sean objeto de controversia social y debate público. 2. Plantearse preguntas sobre cuestiones y problemas científicos de actualidad y tratar de buscar sus propias respuestas, utilizando y seleccionando de forma crítica información proveniente de diversas fuentes. 3. Obtener, analizar y organizar informaciones de contenido científico, utilizar representaciones y modelos, hacer conjeturas, formular hipótesis y realizar reflexiones fundadas que permitan tomar decisiones fundamentadas y comunicarlas a los demás con coherencia, precisión y claridad. 4. Adquirir un conocimiento coherente y crítico de las tecnologías de la información, la comunicación y el ocio presentes en su entorno, propiciando un uso sensato y racional de las mismas para la construcción del conocimiento científico, la elaboración del criterio personal y la mejora del bienestar individual y colectivo. 5. Argumentar, debatir y evaluar propuestas y aplicaciones de los conocimientos científicos de interés social relativos a la salud, el medio ambiente, los materiales, las fuentes de energía, el ocio, etc., para poder valorar las informaciones científicas y tecnológicas de los medios de comunicación de masas y adquirir independencia de criterio. 6. Poner en práctica actitudes y valores sociales como la creatividad, la curiosidad, el antidogmatismo, la reflexión crítica y la sensibilidad ante la vida y el medio ambiente, que son útiles para el avance personal, las relaciones interpersonales y la inserción social. 7. Valorar la contribución de la ciencia y la tecnología a la mejora de la calidad de vida, reconociendo sus aportaciones y sus limitaciones como empresa humana cuyas ideas están en continua evolución y condicionadas al contexto cultural, social y económico en el que se desarrollan. 8. Reconocer en algunos ejemplos concretos la influencia recíproca entre el desarrollo científico y tecnológico y los contextos sociales, políticos, económicos, religiosos, educativos y culturales en que se produce el conocimiento y sus aplicaciones. 9. Contribuir al desarrollo del alumnado como ciudadanos capaces de intervenir más y mejor en las decisiones concernientes a la ciencia y la tecnología contemporáneas y fomentar el interés por la difusión de la cultura científica.

20 16378 CONTENIDOS Bloque 1: Contenidos comunes 1. Distinción entre las cuestiones que pueden resolverse mediante respuestas basadas en observaciones y datos científicos de aquellas otras que no pueden solucionarse desde la ciencia, reconociendo el papel de los modelos matemáticos en el establecimiento de leyes, teorías y otras propuestas relacionadas con la comprensión de la naturaleza y la predicción de su comportamiento. 2. Búsqueda, comprensión y selección de información científica relevante de diferentes fuentes para dar respuesta a los interrogantes, diferenciando las opiniones de las afirmaciones basadas en datos. 3. Análisis de problemas científico-tecnológicos de incidencia e interés social, predicción de su evolución y aplicación del conocimiento en la búsqueda de soluciones a situaciones concretas y reconocimiento de la importancia de la interdisciplinariedad y los enfoques innovadores en el progreso de la ciencia y la tecnología. 4. Disposición a reflexionar científicamente sobre cuestiones de carácter científico y tecnológico para tomar decisiones responsables en contextos personales y sociales. 5. Reconocimiento de la contribución del conocimiento científico-tecnológico a la comprensión del mundo, a la mejora de las condiciones de vida de las personas y de los seres vivos en general, a la superación de la obviedad, a la liberación de los prejuicios y a la formación del espíritu crítico. 6. Reconocimiento de las limitaciones y errores de la ciencia y la tecnología, de algunas aplicaciones perversas y de su dependencia del contexto social y económico, a partir de hechos actuales y de casos relevantes en la historia de la ciencia y la tecnología. Bloque 2: Nuestro lugar en el Universo 1. El origen del Universo. La génesis de los elementos: polvo de estrellas. Exploración del sistema solar. Evolución histórica de la idea del universo. La formación de la Tierra y la diferenciación en capas. La tectónica global. 2. El origen de la vida. De la síntesis prebiótica a los primeros organismos: principales hipótesis. La evolución biológica. Del fijismo al evolucionismo. La selección natural darwiniana y su explicación genética actual. 3. De los homínidos fósiles al Homo sapiens. Los cambios genéticos condicionantes de la especificidad humana y su apoyo en datos paleontológicos o anatómicos. La escala del tiempo. Bloque 3: Vivir más, vivir mejor 1. La salud como resultado de los factores genéticos, ambientales y personales. Los estilos de vida saludables. Las enfermedades infecciosas y no infecciosas. El uso racional de los medicamentos. Transplantes y solidaridad.

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