ANEJO 2: FICHAS ORDENACIÓN PORMENORIZADA PLANEAMIENTO VIGENTE

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1 ANEJO 2: FICHAS ORDENACIÓN PORMENORIZADA PLANEAMIENTO VIGENTE PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 1 de 37

2 1 Zona de Casco Antiguo (BARRACAS) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1 SUBZONA: BARRACAS ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: BARRACAS RESIDENCIAL Vivienda unifamiliar según art de las NNUU Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos. Vivienda colectiva Comercial clase A y C Hotelero clase B Oficinas clase A Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases b, c y d y clase A cuando constituya una actividad calificada. Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1 y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1. Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C a excepción de salones recreativos y salas de exposiciones PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 2 de 37

3 Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 60 o Planta retranqueada Según normas de protección Se corresponde con el ático en las manzanas grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá retranquearse de línea de fachada un mínimo de 3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la superficie de la planta hasta la profundidad máxima edificable. Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y patios (h) Número mínimo de plantas Altura reguladora máxima de cumbrera Atillos en planta baja n (s/planos) h (m) A A , 1, 2, 2 respectivamente 11, 10, 14 y 13 respectivamente Prohibidos 50% de la superficie Espacios habitables bajo cubierta Según art * Saliente máximo de voladizo 0,40m Distancia mínima a medianeras de voladizo Mínima altura para el primer voladizo 0,80 m Salientes ornamentales Máximo 0,15 Cuerpos volados cerrados Saliente máximo de aleros, cornisas y remates Altura libre máxima de planta baja resultante de la introducción de altillos Prohibidos 0,40 m o el del colindante La máxima de entre las colindantes 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 3 de 37

4 OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3 5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones: - la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3 5 metros medidos desde la cara superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1 60 metros en el punto más bajo, y como altura media de cada estancia se fija en 2 30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta mansarda. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1 50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas. Las más definitorias son las siguientes: a) tratamientos superficiales de fachada: - revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde. b) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. c) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares. - Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. d) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. e) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica. Dotación de aparcamientos: No es obligatoria la reserva de aparcamientos. corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 4 de 37

5 2 Zona de Casco Antiguo (PLAÇA VELLA) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1 SUBZONA: PLAÇA VELLA ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: PLAÇA VELLA RESIDENCIAL Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A y C Hotelero clase B Oficinas clase A Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases B, C y D y clase A cuando NO constituya una actividad calificada. Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1 y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1. Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C a excepción de salones recreativos y salas de exposiciones PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 5 de 37

6 Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 60 o Planta retranqueada Según normas de protección Se corresponde con el ático en las manzanas grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá retranquearse de línea de fachada un mínimo de 3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la superficie de la planta hasta la profundidad máxima edificable. Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y patios (h) Número mínimo de plantas Altura reguladora máxima de cumbrera Atillos en planta baja n (s/planos) h (m) A A , 1, 2, 2 respectivamente 11, 10, 14 y 13 respectivamente Prohibidos 50% de la superficie Espacios habitables bajo cubierta Según art * Saliente máximo de voladizo 0,40m Distancia mínima a medianeras de voladizo Mínima altura para el primer voladizo 0,80 m Salientes ornamentales Máximo 0,15 Cuerpos volados cerrados Saliente máximo de aleros, cornisas y remates Altura libre máxima de planta baja resultante de la introducción de altillos Prohibidos 0,40 m o el del colindante La máxima de entre las colindantes 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 6 de 37

7 OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3 5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones: - la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3 5 metros medidos desde la cara superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1 60 metros en el punto más bajo, y como altura media de cada estancia se fija en 2 30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta mansarda. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1 50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas f) tratamientos superficiales de fachada: - revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde g) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. h) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares. - Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. i) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. j) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica. Dotación de aparcamientos: No es obligatoria la reserva de aparcamientos. corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 7 de 37

8 3 Zona de Casco Antiguo G2 (Vivanco) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2 SUBZONA: VIVANCO ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: VIVANCO RESIDENCIAL Residencial unifamiliar (RUN) Vivienda Todos los nos especificados como compatibles. Comercial clase b* Artesanal Oficinas clase b* Garaje aparcamiento anexo a viviendas solamente en sótano, para las edificaciones de la plaza y Cami Reial,, o bien en planta baja para los edificios que recaen a C/ Colón y C/ Trinquet cuando estén vinculados a vivienda. Industrial clase A (exentas de calificación) en situación 2 (planta baja de edificio no industrial y con acceso exclusivo desde la vía pública) Industrial clase B (molestas) en situación 2, solamente para edificaciones recayentes a C/Colón y C/Trinquet. Establecimientos públicos: clases C, D, E.* Equipamientos clase A y clase B* Equipamientos de uso y dominio público. Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m Frente mínimo de fachada 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 60 o Según normas de protección Ocupación máxima de parcela 100% Altura máxima reguladora Nº Plantas Altura máxima reguladora Situación III m C/ Colón y C/ Trinquet III+A m Fachadas norte y este de la plaza IV+A m Fachadas oeste y Sur IV+A m Camí Reial La altura de cornisa tendrá carácter obligado en todos los frentes que definen la plaza, permitiéndose una planta menos en C/Trinquet, Colón y Camí Reial. En los elementos definidos como torre en la ordenación, el nº de plantas será de V, con una altura reguladora máxima de metros con carácter obligatorio. (obligatoria en paramentos de fachada porticada) 3,20 m 2,40 m * comercial clase b: locales comerciales en planta baja y planta primera oficinas clase b: locales de oficinas y despachos situados en edificios cuyo destino predominante es el de vivienda establecimientos públicos: clase C: actividades recreativas y culturales clase D: establecimientos públicos de hostelería clase E: establecimientos públicos con ambientación musical equipamientos: clase A: edificios locales destinados al culto clase B: centros de enseñanza, estudio o investigación, tales como academias o bibliotecas, tanto públicas como privadas PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 8 de 37

9 OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma: a) No se permiten retranqueos de fachadas para la formación de patios de fachada. b) Basamento definido por pórtico de dintel horizontal que incluya la planta baja y la primera en su alzada, con intercolumnios de 2 80 metros a ejes. Vaciando en planta baja, la primera crujía para obtener el espacio porticado. c) Los huecos del fuste obedecerán a la composición del pórtico y siguiendo su correspondencia vertical. d) La coronación del paramento se obtiene por el cambio de huecos (fachada norte), o despegando la cubierta del paramento macizo principal de metros en la fachada oeste y sur, hasta llegar a la altura de cornisa de metros. e) No se permiten cuerpos volados cerrados en todo el ámbito. En la fachada Este y Camí Reial la propuesta formal se presenta como alternativa, para lo que se dan diferentes modelos para resolver la fachada, siempre desde criterios compositivos de integración con el Palau. f) Para las fachadas de C/Trinquet y la C/ Colón rigen los criterios de la Normativa General para áreas de Protección Ambiental. g) En el plano de cubiertas queda definida la obligación de cubierta inclinada (zona rayada), así como la de cubierta plana (torres). El resto queda opcional, con la condición de no sobrepasar la altura máxima de cumbrera de 15 metros. h) En el plano de cubierta inclinada correspondiente a la 1ª crujía, se prohíbe la aparición de casetones, torreones, etc. i) Para los edificios que se resuelven con cubierta inclinada en la C/Trinquet y la C/ Colón se aplicará el art de la Normativa General. El resto queda definido en las secciones correspondientes. j) Los intercolumnios de los paramentos porticados en cuanto a parcelación tienen un módulo establecido en 8 40 metros (3 intercolumnios de 2 80 metros a ejes). Dicho módulo puede ser reajustado, siempre y cuando se unifique en la totalidad de los tres frentes de fachada, y no se altere sustancialmente la tipología edificable. Pudiéndose así adecuar el proyecto a la medición real, asumiendo siempre la concepción de la ordenación. k) No se permite escalera a fachada en los paramentos que definen la plaza. l) No se permiten tendederos de cocina a fachada. Condiciones estéticas: a) Sólo se permitirán en los paramentos que definen la plaza así como en la fachada del Camí Reial, la piedra natural sin pulir ni abrillantar, o los enfoscados de mortero posteriormente pintados. El resto de fachadas se regirá por la normativa general de protección de las normas urbanísticas. b) Predominaran los colores ocres y tierras. Se deberán especificar en el proyecto el color del paramento, de cara a autorización o no, en función del impacto visual. Dotación de aparcamientos: Se permite un aprovechamiento del subsuelo en el espacio público/plaza, con uso de garaje-aparcamiento, de carácter público, condicionado por los siguientes puntos: - Las alineaciones por debajo de la rasante, podrán coincidir con las alineaciones de fachada a la plaza en las partes norte, sur y oeste; debiéndose retranquear de la alineación del Palau, un mínimo de 4 m en fachada este de la plaza. - El número máximo de plantas por debajo de la rasante será 2 - Todos los elementos de entrada/salida al garaje, tanto peatonales como para vehículos, se adecuaran a su diseño en el entorno BIC PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 9 de 37

10 4 Zona Residencial del Casco Antiguo G2 (Arrabal-Plaza España) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2 SUBZONA: ARRABAL-PLAZA ESPAÑA ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: ARRABAL-PLAZA ESPAÑA RESIDENCIAL Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos. Son incompatibles los siguientes usos excepto en las áreas calificadas con un uso concreto en los planos de ordenación: Comercial clase A Oficinas clase A Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases C y D, clase A cuando sea tipificable como actividad calificada y clase B cuando se pueda tipificar como tren de lavado. Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1 y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1. Establecimientos públicos, clases A, B y E; C a excepción de salones recreativos y salas de exposiciones PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 10 de 37

11 Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 60 o Según normativa de protección Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas 3 Número mínimo de plantas 2 Altura reguladora en fachadas y patios Altura reguladora máxima de cumbrera Atillos en planta baja 10 m 14 m Prohibidos 50% de la superficie Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art * Profundidad edificable máxima CONDICIONES DE VUELOS 24 m Saliente máximo de voladizo 0,40m Distancia mínima a medianeras de voladizo Mínima altura para el primer voladizo Salientes ornamentales Saliente máximo de aleros, cornisas y remates Cuerpos volados cerrados CONDICIONES DE LAS PLANTAS Altura libre máxima de planta baja resultante de la introducción de altillos 0,80 m Máximo 0,15 m 0,50 m o el del colindante No se admiten. La del edificio colindante 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 11 de 37

12 OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse todos ellos un mínimo de 3 5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera de a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones: - la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3 5 metros medidos desde la cara superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1 60 metros en el punto más bajo, y como altura media de cada estancia se fija en 2 30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta mansarda. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares sobre la cubierta, según artículo de las normas urbanísticas. d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1 50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas k) tratamientos superficiales de fachada: - revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde l) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. m) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares. - Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. n) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. o) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica. Dotación de aparcamientos: La reserva de locales de aparcamiento no es obligatoria en esta zona, no obstante, en caso de ejecutarse aparcamientos de viviendas deberán ajustarse a las condiciones expuestas en el título de usos de las normas urbanísticas. corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 12 de 37

13 5 Zona Residencial (Plaça de l Hort) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ADOSADO RESIDENCIAL SUBZONA: PLAÇA DE L HORT ALINEACIÓN DE FACHADA BLOQUE ADOSADO CÓDIGO: Rm BA RESIDENCIAL Residencial múltiple (Rm) Residencial Unitario Los nos señalados como compatibles Terciario en planta baja: comercio, oficinas, clínicas Dotacional en cualquier situación Infraestructuras en planta baja o en edificio exclusivo Parcela mínima Profundidad edificable máxima 12 m en M1 100% en M2, M3 y M4 en planta baja 60 o Patios de edificación art. 15 NNUU del PRI No se limita Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 4 ó 5 s/planos Altura reguladora máxima 13,75 m - 17 m Sótanos y semisótanos art. 24 NNUU del PRI Áticos art. 21 NNUU del PRI Voladizos art. 25 NNUU del PRI Mínima altura para el primer voladizo Elementos salientes art. 26 NNUU del PRI Elementos autorizados por encima de la altura reguladora art. 29 NNUU del PRI OTRAS CONDICIONES Condiciones de los servicios e instalaciones a) Las instalaciones de evacuación de aguas negras en las edificaciones contarán con los elementos técnicos precisos que garanticen su vertido y barrera hidráulica. b) Toda parcela o edificio deberá recoger y evacuar convenientemente al exterior las aguas pluviales que recaigan sobre sus correpondientes superficies, evitando los vertidos o filtraciones a los predios o edificaciones colindantes. c) Todas las edificaciones, actividades o explotaciones que conecten sus vertidos a la red de alcantarillado deberán contar con autorización de acometida a la red de alcantarillado. e) El suministro de energía eléctrica se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. f) En cuanto a instalaciones de servicios de telecomunicaciones se estará en lo dispuesto en el RD Ley 1/1998 de 27 de febrero y en el RD 279/1999 de 22 de febrero. g) Se cumplirá la normativa municipal específica en cuanto a residuos sólidos urbanos Condiciones estéticas: 1. La composición de los edificios se adecuará a las siguientes condiciones: p) materiales de fachada: - se permite la utilización de materiales nobles en revestimientos (piedra natural, ladrillo caravista) así como acabados tipo revoco - se prohíbe la utilización de alicatados q) Colores: predominarán los claros y ocres, debiendo especificarse en los proyectos el color del paramento de cara a la utilización o no en función del impacto visual r) Composición de los huecos: en la composición de los huecos de las fachadas a vial público predominará la verticalidad, configurándose éstos siempre como balcones o miradores. s) Los elementos técnicos de las instalaciones deberán quedar integrados en la envolvente volumétrica del edificio, de tal forma que su impacto visual exterior sea inapreciable. t) En los proyectos presentados se especificarán todos los apartados anteriores justificando su cumplimiento, de cara a obtener autorización para su realización. 2. Si como consecuencia de la construcción de una edificación quedaran paramentos vistos, el promotor queda obligado a tratarlos como fachadas. 3. Quedan prohibidos los anuncios publicitarios sobre las cubiertas y medianeras vistas de los edificios. 4. Se extremará al máximo el cuidado de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tanto en las superficies edificadas como en las no edificadas. Dotación de aparcamientos: Residencial: 1 plaza por vivienda Locales comerciales: 1 plaza por cada 150m 2 construidos o fracción > 100m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 13 de 37

14 6 Zona de Ensanche (Mercado) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE SUBZONA: MERCADO ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: MERCADO RESIDENCIAL Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases D y B únicamente cuando se trate de trenes de lavado Industrial, clase B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, y la clase D Establecimientos públicos, clases A, B y C, a excepción de la clase C cuando se trate de salas de exposiciones y conferencias o salones recreativos. Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 75 o No se limita Diámetro mínimo del círculo inscrito 5 m Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 3 o 4 s/planos Número mínimo de plantas 1 o 2 s/planos Altura reguladora máxima 10 m - 13 m Altura reguladora máxima de cumbrera 14 m - 17 m Sí, con emergente máximo de 1,20 m. Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art * Atillos en planta baja 50% de la superficie CONDICIONES DE VUELOS Saliente máximo de voladizo Distancia mínima a medianeras de voladizo Mínima altura para el primer voladizo Salientes ornamentales Aleros, cornisas o remates. Saliente máximo Límite cuerpos volados cerrados CONDICIONES DE LAS PLANTAS Altura libre máxima de planta baja Altura libre mínima planta baja resultante de la introducción altillos El 6% del ancho de calle y máximo 60cm. 0,60 m Máximo 0,15 m 0,60 m o el colindante En función de la longitud total de la suma de los frentes de las plantas. En cualquier posición en fachada pero no superar el 80% del total La del colindante 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 14 de 37

15 OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3 5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones: - la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3 5 metros medidos desde la cara superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1 60 metros en el punto más bajo, y como altura media de cada estancia se fija en 2 30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta mansarda. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1 50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de ordenación. Dotación de aparcamientos: En edificios de nueva planta: 1 plaza cada 3 viviendas más una por cada 200 m 2 construidos o fracción destinados a otros usos distintos de los de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de las normas urbanísticas. Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Título de usos de las NNUU. corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 15 de 37

16 7 Zona de Ensanche (Entorno Plaza del Mercado) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE SUBZONA: ENTORNO PLAZA MERCADO ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: ENTORNO MERCADO RESIDENCIAL Residencial unifamiliar (RUN) Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases D y B únicamente cuando se trate de trenes de lavado Industrial,, clase B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, y la clase D Establecimientos públicos, clases A, B y C, a excepción de la clase C cuando se trate de salas de exposiciones y conferencias o salones recreativos. Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 60 o Planta retranqueada Se corresponde con el ático en las manzanas grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá retranquearse de línea de fachada un mínimo de 3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la superficie de la planta hasta la profundidad máxima edificable. Según normas de protección Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y patios (h) n (s/planos) h (m) A A 10+3 Número mínimo de plantas Altura reguladora máxima de cumbrera 1, 1, 2, 2 respectivamente 11, 10, 14 y 13 respectivamente Prohibidos Atillos en planta baja 50% de la superficie Espacios habitables bajo cubierta Según art * Saliente máximo de voladizo 0,40m Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m Mínima altura para el primer voladizo Salientes ornamentales Máximo 0,15 Cuerpos volados cerrados Prohibidos Saliente máximo de aleros, cornisas y remates Altura libre máxima de planta baja resultante de la introducción de altillos 0,40 m o el del colindante La máxima de entre las colindantes 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 16 de 37

17 OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma: a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja. b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3 5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones: - la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3 5 metros medidos desde la cara superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1 60 metros en el punto más bajo, y como altura media de cada estancia se fija en 2 30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta mansarda. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1 50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de ordenación. Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas u) tratamientos superficiales de fachada: - revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista con junta o sin juntas sin rehundir y de color monocorde v) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. w) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares. - Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. x) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. y) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 17 de 37

18 8 Zona de Residencial Intensivo Grado 1 (fachadas Camí Real y Ramón y Cajal) ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G1 ALINEACIÓN A FACHADA CÓDIGO: RI-G1 RESIDENCIAL Residencial plurifamiliar Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A Industrial, clase D, clase B a partir de un grado de molestia 2 y clase C a partir de un grado de peligrosidad 1 Establecimientos públicos clase B. Parcela mínima 120 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m Frente de fachada 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima Diámetro del círculo inscrito 75 o No se delimita 5 m Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 5 Número mínimo de plantas 4 Altura reguladora máxima 16 m Altura reguladora máxima de cumbrera 16 m Sí, con emergente máximo de 1,20 m. Atillos en planta baja 50% de la superficie Saliente máximo de voladizo 0,70m Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,70 m Mínima altura para el primer voladizo Salientes ornamentales Máximo 0,15 0,70 m o el del Saliente máximo de aleros, cornisas y remates colindante Limite en función del total de la suma de frentes de plantas. Cuerpos volados cerrados Pueden situarse en cualquier posición si no superan el 80% del total. La del edificio Altura libre máxima de planta baja colindante resultante de la introducción de altillos Altura libre mínima (planta de pisos y planta retranqueada) 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 18 de 37

19 OTRAS CONDICIONES Condiciones relativas al volumen y forma: a) No se permiten los patios a fachada b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3 5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo de las normas urbanísticas. c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones: - la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados. - No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento. - La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida de la vivienda a la que se vincule. - Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente. - La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3 5 metros medidos desde la cara superior del último forjado. - La altura mínima dentro de cada estancia será de 1 60 metros en el punto más bajo, y como altura media de cada estancia se fija en 2 30 mínimo. - Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta mansarda. - Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente a la fachada del edificio. - A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie. - Se autoriza la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo de las NNUU. d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda, apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo expresen en los planos de ordenación. e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1 50 metros, medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de estas pérgolas, incluso con elementos ligeros. f) El número de plantas aparece en los planos de ordenación. Condiciones estéticas: Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas z) tratamientos superficiales de fachada: - revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado. - estucados con polvo de mármol en tonos lisos. - Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica. - Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde aa) bb) cc) dd) Dotación de aparcamientos: Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color. Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares. - Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio. Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc. Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica. En los edificios de nueva planta deberá reservarse una zona de aparcamiento que cumpla las siguientes condiciones: - los locales destinados a este uso cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Titulo de Usos de las Normas Urbanísticas. - Sin perjuicio de los dispuesto en le Titulo V, la reserva mínima de plazas será de una por cada dos viviendas, más una plaza de aparcamiento por cada 200m 2 construidos o fracción, destinados a otros usos distintos a los de la vivienda PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 19 de 37

20 9 Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 1 ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 SUBZONA: CHARCO - INSTITUTO - REGIÓN ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: CHARCO-INSTITUTO- REGIÓN- AF 1 RESIDENCIAL Residencial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase D y clase B cuando se trate de trenes de lavado. Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, respectivamente. Establecimientos públicos, clase A y clase B siempre que no sean locales cerrados. Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m Frente minimo de parcela 8 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 75 o No se delimita Diámetro del círculo inscrito 7 m Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora máxima (h) Número mínimo de plantas Altura reguladora máxima de cumbrera n (s/planos) h (m) A , 2, 2, 3 respectivamente 13, 16, 13+3, 19 respectivamente Sí, con emergente máximo de 1,20 m. Atillos en planta baja 50% de la superficie Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m Distancia mínima a medianeras 0,60 m Altura mínima del primer voladizo. Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m Cuerpos volados cerrados Saliente ornamental máximo Altura libre máxima de planta baja Altura libre mínima planta baja resultante de introducción de altillos Limite en función del total de la suma de los frentes de las plantas. Permitidos en cualquier posición si no superan el 60% 0,10 m 4,50 m 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 20 de 37

21 10 Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 2 ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 SUBZONA: JUAN XXIII ALINEACIÓN DE FACHADA CÓDIGO: JUAN XXIII - AF 2 RESIDENCIAL Residencial Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en los prohibidos Comercial clase A Garajes, aparcamientos y servicios del automóvil clase D y clase B cuando se trate de trenes de lavado. Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, respectivamente. Establecimientos públicos, clase A y clase B siempre que no sean locales cerrados. Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima 75 o No se delimita Diámetro del círculo inscrito 5 m Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas (n) /altura reguladora máxima (h) n (s/planos) h (m) A Número mínimo de plantas Altura reguladora máxima de cumbrera 1, 2, 2, 3 respectivamente 13, 16, 13+3, 19 respectivamente Sí, con emergente máximo de 1,20 m. Atillos en planta baja Salientes máximo de voladizo 50% de la superficie 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m Distancia mínima a medianeras 0,60 m Altura mínima del primer voladizo. Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m Cuerpos volados cerrados Saliente ornamental máximo Altura libre máxima de planta baja Altura libre mínima planta baja resultante de introducción de altillos Limite en función del total de la suma de los frentes de las plantas. Permitidos en cualquier posición si no superan el 60% 0,10 m 4,50 m 2,10 m PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 21 de 37

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