Reserva y/o Publicidad de la Información - Casos Reales -

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1 PRIMERA JORNADA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA 2015 Reserva y/o Publicidad de la Información - Casos Reales - Lic. Juan Alberto López Mendívil

2 OBJETIVO DEL CURSO: Los asistentes comprenderán la importancia del elemento Prueba del Daño dentro de los Acuerdos de Reserva de la Información Pública en posesión de los Sujetos Obligados.

3 1er. Caso EXPEDIENTE: ITIES-RR-47/2014. SUJETO OBLIGADO: GUBERNATURA. RECURRENTE: C. GABRIEL ALMADA.

4 SOLICITUD DE ACCESO RECURRIDA En que bancos tiene cuentas, número de cada una de las cuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques emitidos con número consecutivo de folio, nombre a quien se emitió y concepto, así como las transferencias bancarias, nombre de personas que firman cheques por parte de la dependencia de 2010 a la fecha [sic]

5 RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO A LA SOLICITUD En ese sentido, en respuesta a su solicitud, se le comunica que toda aquella información relacionada con la información de transacciones bancarias y financieras, es información reservada con fundamento en el artículo 21, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora [sic] toda vez que de ser divulgada se estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de delitos.

6 RIESGO DE LA PUBLICIDAD Lo anterior es así en virtud de que se trata de información que sólo su titular o personas autorizadas poseen para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole. Por lo que, es posible informar que la difusión pública de la misma, facilitaría que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta realice conductas tendientes a tal fin, tipificadas como delitos-fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito, entre otros, con la que ocasionaría un serio perjuicio a las actividades de prevención de las delitos que llevan acabo nuestras autoridades competentes... [sic]

7 Acuerdo de Reserva Dicha información se clasificó como reservada mediante Acuerdo de Reserva Número 003/2009, de fecha 09 de Noviembre de 2009, y firmado por el Coordinador Ejecutivo de Administración del Ejecutivo Estatal.

8 El Instituto consideró: Una vez analizados los agravios expresados por el recurrente, se concluye que son parcialmente fundados, y por ende, suficientes para MODIFICAR la resolución recurrida, para lo cual solo se le ordenará al sujeto obligado entregar la información relativa a: en que bancos tiene cuentas

9 Y resolvió de la siguiente manera: P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII) de la presente resolución, se consideran infundados los agravios hechos valer, en consecuencia se ordena MODIFICAR el acto reclamado interpuesto por el C. GABRIEL ALMADA, en contra de GUBERNATURA, para quedar como sigue: SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado entregar lo consistente en los nombres de las instituciones bancarias en los cuales el sujeto obligado guarda sus recursos públicos, dentro del periodo de dos mil diez a la fecha, ello sin costo alguno, por los razonamientos expuestos en el considerando séptimo (VII) de la presente resolución.

10 Y concluye: P U N T O S R E S O L U T I V O S: TERCERO.- Se absuelve al sujeto obligado GUBERNATURA, de entregar la información consistente en: número de cada una de las cuentas, copia digitalizada de comprobantes de cheques emitidos con número consecutivo de folio, a quienes se les emitieron y concepto, así como de transferencias bancarias y los nombres de las personas que firman cheques por parte de la dependencia de 2010 a la fecha; pues la misma se encuentra restringida al estar clasificada como reservada, bajo acuerdo fundado y motivado, por lo que se estima que reúne los requisitos legales que la ley y los lineamientos de la materia señala, apegándose a los razonamientos expuestos en el considerando séptimo (VII) de la presente resolución.

11 2do. Caso EXPEDIENTE: ITIES-RR-158/2014. SUJETO OBLIGADO: ISSSTESON. RECURRENTE: C. GABRIEL ALMADA.

12 SOLICITUD DE ACCESO RECURRIDA En que bancos tiene cuentas, número de cada una de las cuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques emitidos con número consecutivo de folio, nombre a quien se emitió y concepto, así como las transferencias bancarias, nombre de personas que firman cheques por parte de la dependencia de 2010 a la fecha [sic]

13 AL NO HABER RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO A LA SOLICITUD El solicitante interpone el recurso de revisión en contra de ISSSTESON por la falta de respuesta a su solicitud con número de folio , ya que el día 12 de febrero del presente año (2014) la realizó por medio de Infomex, y hasta el día 05 de junio del mismo año no recibió ni notificación, ni información que dé por cumplido y satisfecho su derecho

14 El Instituto consideró: Se estima que el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA violentó los artículos 37, 41 Y 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, toda vez que no cumplió ni en tiempo ni en forma con lo plasmado en cada uno de los anteriores artículos, esto es, no aceptó la solicitud que le fue remitida dentro del plazo de cinco días señalado por la ley, y tampoco la contestó dentro del plazo de quince días contemplado por la ley, lo cual acepta en su informe, y si bien se adjunta parte de la información con la finalidad de otorgar respuesta a la solicitud con folio , en fecha

15 Y respecto a lo anterior, enfatizó que: este Instituto se pronunció en un diverso expediente ITIES-RR , bajo la misma solicitud pero diverso sujeto obligado, sin embargo, la Litis del asunto era completamente diferente, ya que aquel asunto aludió reserva de información y presentó un acuerdo de clasificación reservada el cual al analizarse resulto ser eficiente y eficaz para justificar la no entrega de la información, de ahí la diferencia sobre el sentido que obtendrá el asunto que nos ocupa frente aquel aún y cuando se pide la misma información.

16 Y resolvió de la siguiente manera: P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII) de la presente resolución, se consideran parcialmente fundados los agravios hechos valer por el recurrente, en consecuencia se ordena MODIFICAR el acto reclamado interpuesto por el C. GABRIEL ALMADA, en contra del ISSSTESON, para quedar como sigue: SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado ISSSTESON, entregar en los términos solicitados y sin costo alguno lo siguiente: copia digitalizada de comprobante de cheques emitidos con número consecutivo de folio, nombre a quien se emitió y concepto, así como de transferencias bancarias y nombre de las personas que firman cheques por parte de la dependencia, En el entendido que en caso de desacato, se podrán decretar y ejecutar las medidas coactivas del artículo 60 de la Ley

17 P U N T O S R E S O L U T I V O S: TERCERO: Se ordena girar oficio a de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para que realice la investigación en materia de responsabilidad de Servidores públicos, en términos de lo estipulado en el artículo 61, fracciones II y III de la Ley de la materia, precisados en el considerando (VIII). Y concluye:

18 3er. Caso EXPEDIENTE: ITIES-RR-130/2013. SUJETO OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE BIENES Y CONCESIONES. RECURRENTE: C. DARIO LUNA.

19 SOLICITUD DE ACCESO RECURRIDA Copia digitalizada de las bitácoras de vuelo de todos los transportes aéreos del gobierno del estado del jueves 4 al lunes 8 de julio del 2013 e informar número de vuelos, hora de salida y retomo, nombre de las personas que viajaron, destino al que se viajó, gastos realizados por estos viajes. [sic]

20 RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO A INFORME DEL ITIES, UNA VEZ QUE EL SOLICITANTE RECURRE POR OMISIÓN DE RESPUESTA A SOLICITUD "Con fecha 11 de Abril de 2013 se reservó la información de los archivos denominados "Operación Aérea", que contienen el documento bitácora de vuelo, y/o libro de bitácora, y/ o reporte de vuelo de las aeronaves que opera el Gobierno del Estado de Sonora, así como el documento bitácora de planeador, y/ o bitácora de motor de las aeronaves, que opera el Gobierno del Estado de Sonora, y demás documentos asociados tales como registros, contratos, facturas, o remisiones que refieran todo y/ o parte de la información contenida en los documentos antes mencionados."

21 RIESGO DE LA PUBLICIDAD la difusión de la información solicitada ocasionaría un daño presente, probable y específico respecto de las actividades de prevención de delitos por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 21 fracción 1, III, V y VI, de la Ley de Acceso a la Información Pública (ley anterior, vigente al momento de realizarse el acuerdo), toda vez que la divulgación de la información solicitada, en cuanto a: copia digitalizada de las bitácoras de vuelo de todos los transportes aéreos del gobierno del estado del jueves 04 al lunes 08 de julio de 2013, e informar número de vuelos, hora de salida y retorno, nombre de las personas que viajaron y destino al cual se viajo, permitiría estimar en algún momento o dar una idea de un patrón fijo de comportamiento, lo cual representaría una estrategia que tenga como propósito causar cualquier tipo de daño a las autoridades señaladas y funcionarios de gobierno... [sic]

22 CONCLUYENDO EL ITIES QUE: la información clasificada como reservada está conforme a derecho, pues se considera probable el riesgo que se sustenta con lo cual puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud, ya que la revelación de nombres y bitácoras, en especial de los integrantes de cuerpos policiacos y de seguridad, puede afectar y poner en peligro la vida de los mismos, ya que se daría a conocer quien regularmente viaja. Esta consideración se basa en el hecho de que algunas aeronaves que opera el Gobierno del Estado, son utilizadas en labores de patrullaje policiaco y en apoyo a las Instituciones y corporaciones de seguridad pública e impartición de justicia, así como para el traslado de reos y según lo señala en el acuerdo de clasificación, utilizan un patrón fijo de comportamiento.

23 Pero resolvió : P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Por lo expuesto en el considerando sexto (VI) de la presente resolución, se SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano DARIO LUNA, porque ningún sentido tendría continuar la tramitación de un recurso que quedó sin materia en virtud de haberse proporcionado la información solicitada. SEGUNDO: Se ordena girar oficio a de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial para que realice la investigación en materia de responsabilidad de servidores públicos, en términos de lo estipulado en el artículo 61, fracciones II y III de la Ley de la materia, precisados en el considerando séptimo (VII).

24 CONCLUSIONES 1.- El elemento esencial de la Reserva de Información pública es, sin duda, poder determinar el Riesgo de la Publicidad (La Prueba del Daño). 2.- Si la información solicitada es de carácter Reservado, no es recomendable que transcurran los cinco días hábiles sin argumentar el riesgo de su publicidad, el Órgano Garante puede resolver que se tiene la razón sobre dicha Información, pero se tendrá que responder sobre la Afirmativa Ficta. 3.- Se reserva únicamente información que se origina por la función o actividad de cualquier organismo, entidad o institución pública. Los datos personales son restringidos por Ley, no requieren un acuerdo especial. Si el Documento o expediente contienen partes o secciones Reservadas o Confidenciales, procede elaborar una:

25 Qué es una Versión Pública? Es la omisión de partes o secciones en un documento que contengan información reservada o confidencial.

26 Artículo 26 de la LAIPPDPES

27 ÍNDICE DE INFORMACIÓN RESERVADA NOMBRE DEL SUJETO OBLIGADO, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE RESERVA Y DEL TITULAR DE LA MISMA: SECRETARÍA RUBRO DE GOBIERNO; TEMÁTICOCOORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTAL; ING. JOSÉ ANTONIO PÉREZ REYES *EJEMPLO DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN *Aquí deberá describirse con precisión los documentos o las partes de ellos en donde se encuentra la información reservada. Leyes aplicables - LEY DE ACCESO A LA INFORMACI ÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. - LINEAMIEN TOS GENERALES PARA LA CLASIFICA CIÓN Y DESCLASIF ICACIÓN *EJEMPLO NOMBRE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE: *en este espacio se señalará si la información es de naturaleza jurídica, contable, de seguridad, ING. ROSALINDA etc. ANAYA LÓPEZ *EJEMPLO FUNDAMENTACIÓN Artículo, Fracción y Párrafo -ARTÍCULOS 18, 19 Y 21 FRACCIONES I, II, IV Y VII. -ARTÍCULOS 18, INCISOS III) Y IV) 19, 20 INCISOS a) Y c), 21 Y 25 *EJEMPLO NÚMERO DE ACUERDO: *número de referencia del acuerdo FECHA DE LA CLASIFICACIÓN: *fecha en que se elaboró el acuerdo MOTIVACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN *en este apartado se referirá si la información puede afectar, poner en riesgo o comprometer alguna actividad o programa social del sujeto obligado, lo cual sería motivo de su reserva; ejemplo: Su difusión podría comprometer la seguridad pública. PLAZO DE RESERVA: El espacio de tiempo que se haya establecido en el acuerdo.

28 EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMATO SE REGISTRARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TITULARES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y DE ENLACE: ÍNDICE DE INFORMACIÓN RESERVADA NOMBRE DEL SUJETO OBLIGADO, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE RESERVA Y DEL TITULAR DE LA MISMA: SECRETARÍA DE GOBIERNO; COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTAL; ING. JOSÉ ANTONIO PÉREZ REYES * NOMBRE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE: ING. ROSALINDA ANAYA LÓPEZ * *EJEMPLO

29 EN EL RUBRO TEMÁTICO SE REGISTRARÁ LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN DE ACUERDO A SU UTILIDAD EN LA ACTIVIDAD GUBERNAMENTAL: RUBRO TEMÁTICO en este espacio se señalará si la información es de naturaleza jurídica, contable, de seguridad, etc. *EJEMPLO

30 DESPUES SE DESCRIBIRÁ A DETALLE LOS TEXTOS DEL DOCUMENTO, CAPÍTULOS O EN GENERAL, LOS EXPEDIENTES O ARCHIVOS CLASIFICADOS Y SU FUNDAMENTO: DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Aquí deberá describirse con precisión los documentos o las partes de ellos en donde se encuentra la información reservada. Leyes aplicables FUNDAMENTACIÓN - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. -LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE SONORA.* Artículo, Fracción y Párrafo -ARTÍCULOS 18, 19 Y 21 FRACCIONES I, II, IV Y VII. -ARTÍCULOS 18, INCISOS III) Y IV) 19, 20 INCISOS a) Y c), 21 Y 25 * *EJEMPLO

31 AL FINAL, EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DEL FORMATO SE REGISTRARAN LOS ARGUMENTOS DE MOTIVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y SU PLAZO DE RESERVA: NÚMERO DE ACUERDO: *número de referencia del acuerdo FECHA DE LA CLASIFICACIÓN: *fecha en que se elaboró el acuerdo MOTIVACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN *en este apartado se referirá si la información puede afectar, poner en riesgo o comprometer alguna actividad o programa social del sujeto obligado, lo cual sería motivo de su reserva; ejemplo: Su difusión podría comprometer la seguridad pública. PLAZO DE RESERVA: El espacio de tiempo que se haya establecido en el acuerdo. *EJEMPLO

32 MUCHAS GRACIAS CONTACTO

33

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VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 27 de abril de 2012, mediante solicitud

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