Términos y Condiciones de uso de los servicios de PayU Latam. Última actualización: Pasar a la sección:

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1 CONTRATO DE PRESTACIÓN Términos y Condiciones de uso de los servicios de PayU Latam Última actualización: Pasar a la sección: 1. Generalidades Procedimiento de Aceptación virtual del Acuerdo Creación de la Cuenta del Comercio en el Sistema Modificaciones al Acuerdo Definiciones Descripción del Servicio Condiciones para la prestación del Servicio Obligaciones del Comercio: Actividades Prohibidas y Restringidas Características del Servicio Implementación Técnica: Clave de Acceso: Canalización de Pagos y Transferencia de Fondos Redenciones y márgenes Cuentas Inactivas Obligaciones de Las Compañías Tarifas Garantías Varios Duración y Terminación Cumplimiento de normatividad aplicable por parte del Comercio Notificaciones Autorización de consulta de información a Terceros Anexo 1. Disposiciones aplicables en cada País Autorizado

2 1. Generalidades Los Términos y Condiciones de Uso del Sistema de PayU que se describen a continuación constituyen el acuerdo de servicios, en adelante el Acuerdo que regirá la relación contractual entre Usted, en adelante El Comercio y Pagosonline.Net S.A.S, sociedad debidamente constituida de acuerdo con las normas de la República de Colombia, la cual actúa en nombre propio y en nombre y representación legal de E-Payments S.A., sociedad debidamente constituida de acuerdo con las normas de Argentina, Pagosonline Perú S.A.C., sociedad debidamente constituida conforme a las leyes del Perú, Latin American Payments Panamá S.A., sociedad debidamente constituida de acuerdo con las normas de Panamá, Digicuenta S.A. de C.V. sociedad debidamente constituida de acuerdo con las normas de México, Dineromail Chile S.A., sociedad debidamente constituidas de acuerdo con las normas de Chile (juntas denominadas como las Compañías ) 1. El presente Acuerdo establece los términos y condiciones bajo los cuales el Comercio puede hacer uso de la plataforma tecnológica para pagos de las Compañías (el Sistema ) así como acceder a los servicios prestados por las Compañías (los Servicios ), de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo y sus Anexos. La aceptación expresa del presente Acuerdo es una condición previa y obligatoria para ser Comercio del Sistema y poder acceder a los Servicios Procedimiento de Aceptación virtual del Acuerdo El siguiente procedimiento aplica para los Comercios que pretendan operan en aquellos Países Autorizados en que las Compañías ofrezcan el proceso de creación de cuenta en línea. Para los Comercios que operen en los Países Autorizados en los que no se disponga de este servicio, la suscripción del Acuerdo será física. Aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en convertirse en Comercios del Sistema (en adelante el Interesado ) deberán oprimir la opción Regístrese, que se encuentra disponible en la página Web de las Compañías diligenciar la totalidad de la información requerida en todos y cada uno de los espacios previstos en el Formulario de Registro que allí encontrará y marcar la opción que indica que han leído y aceptado los términos y condiciones del Acuerdo. Previo al diligenciamiento del Formulario de Registro y aceptación de los términos y condiciones del Acuerdo, los Interesados en ser Comercios del Sistema, deberán haber leído con detenimiento los términos y condiciones del presente Acuerdo, con todos sus Anexos. 1 En el evento en que como Parte del Acuerdo actúe una de estas compañías diferente a Pagosonline.Net S.A.S., ésta última actuará en su nombre y representación. 2

3 Al seleccionar la opción "he leído y acepto los términos y condiciones y oprimir el botón de aceptar y continuar o crear cuenta que se encuentra ubicado al final del Formulario de Registro, se entiende que el Interesado ha leído la totalidad de los términos y condiciones del presente Acuerdo con todos sus Anexos, y como consecuencia de dicha lectura acepta, libre, expresa e irrevocablemente, los términos del presente Acuerdo. A partir de dicho momento se entenderá que el presente Acuerdo se ha perfeccionado entre las Partes. El presente Acuerdo debidamente aceptado de conformidad con el procedimiento indicado anteriormente, crea un vínculo jurídico con fuerza obligatoria entre las Partes, lo cual acepta expresa e irrevocablemente el Comercio Creación de la Cuenta del Comercio en el Sistema Una vez el Comercio ha perfeccionado el Acuerdo, inicia el proceso de creación de la cuenta del Comercio en el Sistema, denominada la Cuenta PayU del Comercio. Para ello, el Comercio deberá suministrar toda la información y documentos solicitados por las Compañías, los cuales se encuentran enlistados en la Sección Legal de la página web de las Compañías Una vez suministrada la totalidad de la información y soportes requeridos, las Compañías verificarán la información suministrada, y de encontrarla satisfactoria, procederán a habilitar la Cuenta PayU del Comercio en el Sistema. En el evento de no encontrar la información y soportes requeridos satisfactorios, las Compañías podrán solicitar información adicional al Comercio. El Comercio autoriza a las Compañías para que directamente, o a través de terceros, realicen todas las consultas que consideren necesarias para validar la información suministrada con, entre otros, pero no limitado a, operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios o entidades similares. En el evento en que la información solicitada no sea suministrada en su totalidad, o en forma satisfactoria para las Compañías, al igual que en el evento en que se encuentre que la información suministrada es falsa o incorrecta, las Compañías podrán rechazar la habilitación de la Cuenta PayU del Comercio y dar por terminado de forma unilateral el presente Acuerdo, sin que haya lugar al pago de suma alguna a título de indemnización de perjuicios, compensación o retribución a favor del Interesado. Por lo tanto, el Comercio libera de toda responsabilidad a las Compañías por cualquier daño o perjuicio que dicha terminación unilateral pueda causarle. No obstante lo anterior, las Compañías, podrán iniciar las acciones a que haya lugar con el fin de que le sean indemnizados la 3

4 totalidad de los perjuicios que se le hubieran causado con dicha conducta y/o con la terminación anticipada del Acuerdo. Las Compañías notificarán al Comercio su decisión acerca de la habilitación de su Cuenta PayU, a la dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que el Comercio remita los documentos requeridos para ello de manera completa y a satisfacción de las Compañías. Las Compañías se reservan en todos los eventos la facultad de solicitar información adicional al Comercio durante toda la vigencia del Acuerdo. Una vez creada una Cuenta PayU, el Comercio podrá definir los países en los cuales desea tener operaciones; es decir, los países en los cuales desea procesar y recibir pagos. Los países en los cuales las Compañías ofrecen el servicio, denominados, Países Autorizados, son actualmente Colombia, México, Perú, Argentina, Brasil, Chile y Panamá. Las Compañías crearán para el Comercio una Cuenta Virtual, en adelante, la Cuenta Virtual, asociada a cada País Autorizado en el que el Comercio desee procesar y recibir pagos. De esta manera, la Cuenta PayU del Comercio podrá tener una o más Cuentas Virtuales asociadas, dependiendo del número de Países Autorizados donde procese y reciba pagos. En cualquier momento el Comercio podrá solicitar a las Compañías la apertura de una nueva Cuenta Virtual en un determinado País Autorizado. Todos los fondos provenientes de ventas o pagos realizados utilizando el Sistema de PayU serán abonados a la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio. El Comercio podrá visualizar el estado y movimiento de su(s) Cuenta(s) Virtual(es) al ingresar por medio de internet al Módulo Administrativo de su Cuenta PayU, en adelante Módulo Administrativo al cual podrá acceder por medio de su usuario y contraseña. 1.3 Modificaciones al Acuerdo Las modificaciones a los términos y condiciones del presente Acuerdo (la Modificación ), salvo lo concerniente a los cambios en tarifas, lo cual se reglará en la cláusula novena del Acuerdo, será publicada en la sección Legal de la página web de las Compañías y/o en Módulo Administrativo y/o notificada al Comercio al correo electrónico de contacto registrado en el Formulario de Registro, indicándole la fecha a partir de la cual entrará en vigencia. El Comercio deberá, dentro del periodo señalado para que entre en vigencia la Modificación, manifestar su acuerdo o desacuerdo con la misma, dando un Aceptar o Rechazar en el Modulo Administrativo de las Compañías o respondiendo el correo electrónico que se le mande en este sentido siguiendo el procedimiento para la aceptación o rechazo de dicha Modificación. 4

5 El Rechazo de la Modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigencia, tendrá como consecuencia la terminación automática del Acuerdo, sin que por dicha terminación anticipada las Compañías o el Comercio deban pagar suma alguna a título de indemnización. El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigencia de una Modificación se presumirá como aceptación tácita de la misma. Es obligación del Comercio consultar constantemente las páginas web de las Compañías y el correo electrónico de contacto, con el fin de revisar las Modificaciones al presente Acuerdo y sus Anexos, que sean notificadas por dichos medios. 2. Definiciones A continuación se definen algunos términos que son utilizados a lo largo del Acuerdo, y a los cuales deberá darse el significado consignado para cada uno de ellos como se indica a continuación: i Actividades Prohibidas: Significa todas aquellas actividades descritas en la Sección 6 de este Acuerdo, que no pueden desarrollarse por el Comercio a través del Sistema. Actividades Restringidas: Significa todas aquellas actividades descritas en la Sección 6 de este Acuerdo, con restricciones para el uso del Sistema. Acuerdo: Significa el presente acuerdo de voluntades, el cual es considerado como un contrato principal y no accesorio. Clave de Acceso: Significa la clave o contraseña segura del Comercio, que le permitirá acceder al Modulo Administrativo de su Cuenta PayU. Comercio: Significa la persona natural o jurídica, que ha aceptado los términos y condiciones del Acuerdo, para efectos de utilizar el Sistema en los Países Autorizados, para recibir pagos, por concepto de venta de bienes y/o servicios. Comercios Locales: Sarán aquellos Comercios que tienen su domicilio u operaciones en uno o varios de los Países Autorizados. Comercios Internacionales: Serán aquellos que no tienen su domicilio u operaciones en ninguno de los Países Autorizados. Compañías: Significan: (i) Pagosonline.Net S.A.S., (ii) E-Payments S.A. (iii) Latin American Payments Panamá S.A., (iv) Pagosonline Perú S.A.C. (v) Digicuenta S.A. de C.V (vi) Latin American Payments y (vii) Dineromail Chile S.A. 5

6 Contracargo: Es el débito que hace el banco adquirente a las Compañías, resultante de un desconocimiento de compra hecho por el tarjetahabiente ante la entidad emisora de su tarjeta. Cuenta Bancaria: Significa la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) autorizada(s) por el Comercio para que las Compañías le transfieran los recursos acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) de su Cuenta PayU. Cada Cuenta Virtual del Comercio deberá tener una Cuenta Bancaria asociada hacia la cual se trasferirán los recursos acreditados a dicha Cuenta Virtual. Las Cuenta(s) Bancaria(s) podrán estar localizadas en cualquier lugar del mundo. Cuenta PayU: Significa la cuenta única del Comercio en el Sistema. Para visualizar el estado de su Cuenta PayU, el Comercio debe ingresar al Módulo Administrativo de PayU por medio de su Comercio y contraseña. En el Módulo Administrativo de su Cuenta PayU el Comercio podrá visualizar el valor de los dineros acreditados por las Compañías a cada Cuenta Virtual del Comercio como resultado de las ventas realizadas y solicitar transferencias de dinero hacia la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) registrada por el Comercio para tal fin. El valor de los dineros acreditados será igual al valor de los bienes y/o servicios pagados por los Pagadores, descontando las Tarifas que se deben pagar a las Compañías por parte del Comercio, y el Margen impuesto. Cada Comercio tendrá una única Cuenta PayU, independientemente de que comercialice bienes y/o servicios en más de uno de los Países Autorizados. Cuenta Virtual: Significa la Cuenta del Comercio en el Sistema asociada a cada uno de los Países Autorizados y en la cual el Sistema reflejará los dineros provenientes de los pagos procesados por el Comercio utilizando el Sistema menos las Tarifas que le corresponden a las Compañías y el Margen impuesto por las Compañías. Toda Cuenta Virtual estará asociada a la cuenta PayU del Comercio. Cada Comercio deberá tener una Cuenta Virtual en cada País Autorizado en donde desee procesar y recibir pagos. Los dineros procedentes de ventas o recaudos realizados utilizando el Sistema serán reflejados a la(s) correspondientes Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio. Garantía Antifraude: Significa la garantía que podrá ser ofrecida por las Compañías a los Comercios para cubrir el riesgo de fraude, cuando dicha figura sea posible en el país del domicilio del Comercio. De poder llegar a ofrecerse ésta garantía, estará regulada de manera separada al presente Acuerdo, en los términos y condiciones expuestos en el link: www. payulatam.com. Implementación Técnica: Significa el proceso técnico que el Comercio debe realizar para integrar técnicamente el Sistema con su página web y comenzar a utilizar el Sistema para canalizar y recibir pagos, y para garantizar el correcto funcionamiento del mismo. Interesado: Significa la persona natural o jurídica, interesada en utilizar el Sistema de las Compañías para canalizar y recibir pagos, por concepto de venta de bienes y/o servicios ofrecidos o comercializados por ellas que aún no ha suscrito el Acuerdo. Margen: Significa el porcentaje de fondos que recibe el Comercio en su(s) Cuenta(s) Virtual(es) y que las Compañías retienen provisionalmente, en los términos de este Acuerdo, con el fin de 6

7 protegerse contra el riesgo de Contracargos, Reversiones, reclamaciones o cualquier otra situación riesgosa asociada con la(s) Cuenta(s) Virtual(s) del Comercio y su uso del Sistema. Medios de Pago Locales: Significa los instrumentos de pago que las Compañías ofrecen en cada País Autorizado en los que operan, los cuales utilizan las redes de procesamiento de pagos locales. Por ejemplo, si las Compañías ofrecen el medio de pago local tarjeta de crédito en un País Autorizado determinado, esto quiere decir que los pagos con tarjetas de crédito en ese país se procesan por medio de la red de procesamiento de tarjetas de crédito de dicho país. Modificación: Significa todos los cambios que se realicen al Acuerdo y/o sus Anexos. Módulo Administrativo: Significa el módulo en internet por medio del cual el Comercio puede ingresar a su Cuenta PayU y visualizar el estado de su(s) Cuenta(s) Virtual(es). En el Módulo Administrativo el Comercio podrá visualizar las transacciones procesadas en cada País Autorizado, el balance de su(s) Cuenta(s) Virtual(es), y ordenar la transferencia de los recursos acreditados en su(s) Cuenta(s) Virtual(es) a la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) suministrada(s) por el Comercio a las Compañías. Pagadores o Compradores: Significa las personas naturales o jurídicas que adquieren los bienes y/o servicios ofrecidos por el Comercio utilizando el Sistema, y que pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo al momento de realizar la transacción. No obstante lo anterior, los Pagadores o Compradores estarán sujetos a los términos y Condiciones de Pagadores de las Compañías en relación con los Países Autorizados en los que los diferentes Comercios puedan vender sus bienes y/o servicios. Países Autorizados: Significa los países en los cuales un Comercio, independientemente de su domicilio o lugar de operaciones, puede procesar y recibir pagos. Actualmente son: Colombia, México, Perú, Argentina, Brasil, Chile y Panamá., sin perjuicio de que en un futuro próximo pueda haber más Países Autorizados. Partes: Significan el Comercio y las Compañías, aclarando que con la suscripción del Acuerdo, el Comercio podrá utilizar el Sistema a través de cualquiera de las Compañías, aunque solo se generará una relación jurídica con aquellas Compañías a través de las cuales efectivamente use el Sistema. Lo anterior, sin que haya necesidad de suscribir un acuerdo independiente con cada una de ellas. Se entenderá que el Comercio utiliza el Sistema de una Compañía particular, cuando procesa y recibe pagos en el correspondiente País Autorizado. Reversión: Significa una solicitud de reintegro hecha por las Compañías, a la red de procesamiento de pagos para lograr la devolución del valor de una transacción al tarjetahabiente. Servicios: Significa la puesta a disposición de los Comercios de una plataforma tecnológica que permite el procesamiento de transacciones y la recolección de dineros producto del pago de bienes y/o servicios ofrecidos por los Comercios, así como la validación de las transacciones 7

8 procesadas por el Sistema, a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad respecto de las mismas. Sistema: Significa la plataforma tecnológica de las Compañías para el procesamiento de transacciones y recolección de pagos de los Comercios, así como para la validación de las transacciones procesadas, a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad respecto de las mismas. Tarifas: Significa el valor o porcentaje que será cobrado por las Compañías al Comercio como contraprestación por los Servicios. Estas Tarifas se encuentran incluidas en la página web de las Compañías en la sección de Tarifas, y/o en la Sección Legal de la página de las Compañías a modo de Anexo al Acuerdo. Las tarifas en cuestión harán parte integrante del presente Acuerdo Transferencia Última: Es la transferencia de recursos de la(s) Cuentas(s) Virtual(es) del Comercio, que hayan estado inactivas por ciento ochenta (180) días o más, con saldo positivo superior a veinte dólares americanos (US$20), a una fiducia, patrimonio autónomo, cuenta de ahorros, cuenta corriente, cartera colectiva o depositar en título depósito judicial 3. Descripción del Servicio. Las Compañías ofrecen al Comercio los siguientes Servicios: Primero, el uso de un Sistema, que consiste en una plataforma tecnológica que permite al Comercio recibir pagos con ocasión de la venta de bienes o de la prestación de servicios, mediante transacciones que se realizan con diferentes medios de pago. Segundo, el recaudo de los dineros producto de dichas ventas. Tercero, la transferencia de los dineros en cuestión a la Cuenta(s) Bancaria(s) registrada(s) por el Comercio. Cuarto, la validación de transacciones canalizadas por el Sistema, a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad respecto de las transacciones en cuestión. Ante los compradores o adquirentes de servicios las Compañías actúan como simples diputadas del Comercio para recibir sus pagos, es decir que una vez girado el dinero a las Compañías, estas reciben el pago en nombre y representación del Comercio, luego, jurídicamente es el Comercio quien recibe el pago. La actuación de las Compañías como diputadas del Comercio para recibir el pago se entenderá como parte del Servicio y por ende será remunerado por el Comercio según las Tarifas publicadas en y en su posteriores Modificaciones. El Comercio acepta y declara expresamente que conoce que: (i) Las Compañías no son entidades financieras; (ii) las sumas que por concepto de pagos sean transferidas al Comercio a través del Sistema no están garantizadas por ninguna agencia gubernamental; (iii) Las Compañías no actúan como agente fiduciario o tenedor de las sumas transferidas al Comercio a través del Sistema; (iv) Las Compañías no están autorizadas para pagar o 8

9 reconocer ningún tipo de interés o remuneración en relación con los balances, saldos, sumas o dineros acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) y/o transferidos al Comercio a través del Sistema; y (v) los dineros que por concepto de pagos transfieren los Pagadores podrán, a discreción de las Compañías, ser administrados a) directamente por Las Compañías, o por una de ellas, b) ser administrados por una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la autoridad competente en el país donde opere, y elegida discrecionalmente por las Compañías o por una de ellas, o c) ser administrados a través de un patrimonio autónomo. En ningún caso, los recursos de los Comercios recibidos en su(s) Cuenta(s) Virtual(es) entrarán a formar parte del patrimonio de las Compañías y por ende, de ninguna forma serán garantía de los acreedores de las Compañías. Los recursos del Comercio no constituyen depósito, por lo que no generan para las Compañías y/o la sociedad fiduciaria que hubiese sido designada para administrar los recursos recibidos de los Pagadors, las obligaciones propias de una institución de depósito. Cualquier regulación especial que deba ser observada en cada uno de los Países Autorizados en este sentido, estará contenida, de ser aplicable, en el Anexo No. 1, que hace parte integral de este Acuerdo. El Comercio acepta, declara y reconoce que las Compañías no tienen por objeto ser un sistema de captación de recursos o recepción de depósitos, en la medida en que el único propósito del Servicio es poner a disposición de los Comercios una plataforma tecnológica que permita la canalización y recolección de dineros para el pago de bienes y/o servicios ofrecidos por los Comercios. Así mismo acepta, declara y reconoce que las Compañías recaudarán y administrarán los dineros producto de sus ventas en cuentas separadas a las cuentas en las que se recaudan los fondos de las Compañías. El Comercio declara que reconoce y acepta que los negocios jurídicos que se realicen entre él y sus Pagadores a través del Sistema, o a través de cualquier otro mecanismo establecido por las Compañías para dicho fin, se generan con ocasión de los contratos de compraventa o de prestación de servicios perfeccionados entre cada Comercio y sus Pagadores, de manera independiente y autónoma, sin que en dichos contratos intervengan, o tengan responsabilidad o interés alguno las Compañías, lo que significa que en ningún momento, las Compañías podrán ser consideradas como parte dentro de los contratos celebrados entre Pagadores y Comercios. En su calidad de simples diputadas para recibir los dineros que los Pagadores del Comercio le transfieran a éste, las Compañías tienen facultades limitadas y restringidas únicamente para estos efectos (de recaudar dinero y funciones estrictamente requeridas para tal fin). Bajo ninguna circunstancia, las facultades acá conferidas se podrán hacer extensivas al diligenciamiento de declaraciones tributarias o para cumplimiento alguno de cualquier tipo de obligación de cambios o tributaria del Comercio. El Comercio reconoce y acepta que únicamente tendrá derecho a recibir en su(s) Cuenta(s) Bancaria(s) el valor de los dineros acreditados en su(s) Cuenta(s) Virtual(es) asociadas a su Cuenta PayU, los cuales serán iguales al valor de los bienes y/o servicios pagados por los Pagadores, descontando las Tarifas y el Margen. Los recursos acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) no se verán incrementados o modificados de ninguna manera por los tiempos en 9

10 que el Comercio solicite la transferencia de sus recursos a la(s) Cuenta Bancaria(s) o en que las Compañías ordenen dicha trasferencia. El Comercio autoriza a las Compañías a descontar de cualquiera de su(s) Cuenta(s) Virtual(es), en cualquier momento, cualquier transacción que carezca de autorización, que resulte fraudulenta, cuando el bien y/o servicio adquirido no sea recibido o prestado a tiempo o cuando el bien entregado o el servicio prestado no corresponda a lo solicitado, o sea defectuoso, o cuando la transacción sea objeto de reclamo por parte de las entidades financieras o de los Pagadores. La Reversión se realizará cuando el Pagador o una entidad financiera se lo soliciten a las Compañías en los términos establecidos en la ley aplicable. Estas reversiones estarán sujetas al cobro de una tarifa fija por parte de las Compañías, que será debitada de manera automática de la(s) Cuenta(s) Virtual(es), y se harán de acuerdo con la Política de Reversiones incluida en el link: la cual hace parte integral del Acuerdo. El Comercio deberá enviar las solicitudes de reversiones por escrito a las Compañías inmediatamente sean conocidos los casos que las originan. El Comercio acepta y reconoce que la contratación no presencial, y particularmente la contratación a través de Internet implica un riesgo de fraude por suplantación de identidad debido a la imposibilidad de garantizar la autenticidad de las transacciones y que por ende es posible que se adquieran bienes y/o servicios sin autorización del Pagador. Este riesgo y su materialización son asumidos en su totalidad, y de manera expresa, con la aceptación o firma de este Acuerdo, por el Comercio. El Servicio que prestan las Compañías está limitado a proveer al Comercio una plataforma tecnológica para procesar y recibir pagos a través de internet y por ende, las Compañías no otorgan ninguna garantía en relación con la autenticidad o legalidad de las transacciones que se realicen a través de dicho Sistema. En el evento en que deba descontarse un Contracargo o deba realizarse una Reversión, en los términos de este Acuerdo y no haya recursos disponibles suficientes en la(s) Cuenta(s) Virtual(es), se podrá descontar dicha suma de ventas futuras, lo cual autoriza expresamente el Comercio desde ya. En caso de que no sea posible descontar el dinero de ventas futuras, las Compañías generarán una cuenta de cobro a nombre del Comercio y en caso de no realizarse el pago, las Compañías podrán bloquear temporal o definitivamente la Cuenta Virtual del Comercio, cerrar la Cuenta Payu y terminar unilateralmente el Acuerdo, así como reportar al Comercio ante las centrales de riesgo del país de domicilio del Comercio, centrales de información financiera o ante cualquier entidad que lleve bases de datos con la misma finalidad que las antes mencionadas, sin perjuicio de que las Compañías puedan iniciar las reclamaciones correspondientes rente al Comercio incumplido, ya sea judicial o extra-judicialmente. En términos generales el Comercio autoriza desde ya a las Compañías a descontar anticipadamente de su(s) Cuenta(s) Virtual(es) cualquier suma que éste deba a las Compañías, por cualquier concepto bajo este Acuerdo. 10

11 Las Compañías podrán ofrecer al Comercio una Garantía Antifraude, la cual se suscribirá de manera independiente a la firma del presente Acuerdo, en los términos y condiciones expuestos en el link: 4. Condiciones para la prestación del Servicio 1. El Comercio será aquel que se identifica debidamente en el Formulario de Registro. La dirección de notificación judicial y correo electrónico del Comercio quedará consignada en el Formulario de Registro. 2. El Comercio, y en el caso de personas jurídicas, el representante legal del Comercio, debe ser mayor de edad, para poder tener acceso a los Servicios y al Sistema. 3. El Comercio declara y garantiza a las Compañías que los siguientes hechos son ciertos y reconoce que la existencia y veracidad de los mismos son la causa determinante para que las Compañías celebren el presente Acuerdo. Las Compañías podrán en cualquier momento solicitar al Comercio los documentos idóneos en donde se evidencie la existencia y veracidad de las siguientes afirmaciones. a. Que en el evento en que el Comercio sea una persona jurídica, es una sociedad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y tiene capacidad suficiente para desarrollar sus negocios en la forma y en los lugares en donde los ejecuta, incluyendo la suscripción de este Acuerdo. b. Que el Comercio es la persona que se identifica en el Formulario de Registro y que toda la información allí indicada es veraz y corresponde a la realidad. El Comercio es el único responsable de que los datos e información incluida en el Formulario de Registro, estén permanente y correctamente actualizados. c. Que el Comercio cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarias para permitir la celebración y cumplimiento del presente Acuerdo. d. Que el Comercio reconoce que las obligaciones que surgen del presente Acuerdo son obligaciones válidas, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos y condiciones. e. Que ni la celebración de este Acuerdo, ni el cumplimiento de las obligaciones contempladas en él, (a) transgrede disposición alguna de los estatutos sociales y/o de constitución del Comercio, (b) está en conflicto, o constituye incumplimiento de un acuerdo sustancial, contrato u obligación del que el Comercio sea parte y que pudiera en forma significativa afectar el cumplimiento del Comercio de las obligaciones que adquiere bajo este Acuerdo, o (c) resulta en violación de una ley, reglamento, orden administrativa o judicial aplicable al Comercio. f. Que el Sistema no será usado por el Comercio como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. g. Que el Comercio responderá a Las Compañías por la validez y veracidad material de todas las anteriores afirmaciones. 4. El Comercio se obliga a mantener activa una dirección, un teléfono, una dirección de correo electrónico y una Cuenta Bancaria mientras tenga la calidad de Comercio. En caso de ser modificado alguno de los anteriores datos de referencia, el Comercio deberá informarlo de manera inmediata a Las Compañías, para efectos de actualización de estos datos en el Sistema. La no actualización de estos datos exonera a las Compañías de 11

12 cualquier tipo de reclamación por falta de notificación, pues los datos que se encuentran en el Sistema se reputan como los datos actualizados del Comercio. 5. El Comercio no podrá dar ningún nombre, número de Cuenta(s) Bancaria(s) o de tarjeta(s) de crédito que no esté legalmente autorizado a usar. 6. El Comercio deberá conocer a cabalidad su propio negocio de tal forma que pueda identificar transacciones que por su número y/o cuantía se salgan de los parámetros habituales y puedan implicar fraude o ser un mecanismo para el lavado de activos u otras actividades ilegales o prohibidas. Tal y como se señaló anteriormente, el Comercio será quien responde por cualquier tipo de fraude o actividad ilegal cometida a través del Sistema. 7. El Comercio deberá velar por la seguridad de los datos de los tarjetahabientes y será responsable por su debido almacenamiento y transmisión. 8. El Comercio acepta y reconoce que las Compañías única y exclusivamente prestarán los Servicios al Comercio y por lo tanto, el Comercio no podrá actuar como mandatario, arrendador o de cualquier forma permitir que terceros diferentes al Comercio utilicen o se beneficien de los Servicios objeto del presente Acuerdo. 5. Obligaciones del Comercio: Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del Acuerdo, al utilizar los Servicios de las Compañías, el Comercio se obliga a lo siguiente: 1. Cumplir con los términos y condiciones del presente Acuerdo. 2. Velar por que todas las afirmaciones hechas en este Acuerdo siempre sean ciertas y veraces. 3. Cumplir con las obligaciones y deberes tributarios y cambiarios derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el Comercio y el Pagador, y exonerar a las Compañías de toda responsabilidad por cualquier reclamo presentado por cualquier tercero u autoridad gubernamental en relación con el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones o deberes tributarios y cambiarios derivados de las transacciones comerciales realizadas entre el Comercio y el Pagador, a través del Sistema. 4. Contar con los permisos, licencias, autorizaciones, etc. relacionados con los bienes y/o servicios que ofrece o comercializa a través del Sistema. La documentación que pruebe esta situación podrá ser solicitada por las Compañías en cualquier momento. 5. Cumplir con todas las obligaciones y trámites legales aplicables a que hubiere lugar, derivados de las transacciones que impliquen la importación o exportación de bienes o servicios. 6. Abstenerse de utilizar los Servicios para realizar actividades ilícitas o cualquiera de las actividades prohibidas o restringidas, relacionadas en el numeral 6 del presente Acuerdo. 7. Informar a sus Pagadores, en la página web de cada Comercio, su nombre o razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. 8. Informar a los Pagadores, de forma clara y expresa que el pago de los servicios adquiridos se realiza a través de la plataforma electrónica suministrada por las Compañías, sin que éstas tengan injerencia alguna en los contratos de compraventa o prestación de servicios individuales perfeccionados con cada Pagador. 12

13 9. Suministrar a sus Pagadores información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes y/o servicios que ofrezca. En especial deberá cumplir con todas las disposiciones de protección al consumidor que existan en el o los países donde ofrezca y/o comercialice sus bienes y/o servicios. El Comercio deberá siempre indicar a sus Pagadores el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, y el derecho de retracto que les asiste en caso de que el mismo esté contemplado en la Ley aplicable, y en dicho caso el procedimiento para ejercerlo. Así mismo deberá informar el precio total del producto, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el Pagador para adquirirlo. Cláusulas especiales sobre el derecho de retracto, aplicables bajo la ley del domicilio del Comercio podrán ser incluidas por las Compañías en el Anexo No. 1. No obstante lo anterior, será responsabilidad del Comercio dar aplicación a las leyes vigentes en materia de garantías y derechos de los consumidores en todos los países donde comercialice sus bienes y/o servicios. 10. Cerciorarse de que la entrega del bien y/o prestación del servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el Pagador. 11. Las Compañías no serán responsables de la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos por el Comercio, adquiridos a través del Sistema ni por ningún cargo, sanción, impuesto o cualquier otra obligación derivada de dicha transacción o relacionada con dichos bienes y/o servicios ofrecidos por el Comercio. Por lo tanto, será responsabilidad del Comercio asumir todos los reclamos que presenten sus Pagadores en cuanto a calidad, cantidad, entrega y prestación de los bienes y/o servicios. Asimismo las Compañías no avalan la seguridad, calidad, precisión, integridad o legalidad de ningún producto y/o servicio ofrecido por el Comercio, ni la capacidad de los Pagadores del Comercio de adquirir dichos productos y/o servicios. 12. Será responsabilidad del Comercio, expedir y archivar en original por al menos el término legal en la jurisdicción de su domicilio : (i) el original del acuse de recibo o cualquier documento equivalente en el que conste que se entregó el bien o se prestó el servicio al Pagador y a mostrar dicha documentación a las Compañías en cualquier momento en que ésta se lo solicite, y (ii) el original de las facturas derivadas de los contratos de compraventa celebrados entre el Comercio y sus Pagadores, o de prestación de servicios y a mostrar dicha documentación a las Compañías en cualquier momento en que ésta se lo solicite. El Comercio deberá suministrar de manera oportuna y diligente los soportes de las transacciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del requerimiento por parte de las Compañías. 13. Será obligación del Comercio disponer en su página web, de mecanismos para que el Pagador pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos. Asimismo, deberá de disponer de un enlace que le permita al Pagador ingresar a la página de protección al consumidor de todos los países en donde comercialice sus bienes y/o servicios. 14. Será obligación del Comercio incorporar en su sitio web un botón de pago que permita a sus Pagadores, pagar por medio del Sistema. Dicho botón de pago deberá encontrarse en un lugar destacado de la página web. 15. El Comercio deberá acatar los reglamentos y recomendaciones que las Compañías llegaren a expedir en aras a que el Sistema funcione de manera óptima y segura. Así mismo, el Comercio debe evitar facilitar los virus, gusanos u otras rutinas de programación que puedan dañar o interferir en forma dañina con el Sistema. 13

14 16. El Comercio debe abstenerse de adoptar medidas que impongan una carga no razonable o desproporcionadamente grande en la infraestructura tecnológica de las Compañías. 17. En caso que las Compañías lo requieran, el Comercio deberá entregarles toda la información y/o soportes correspondientes a transacciones que tengan cualquier tipo de riesgo de fraude, hayan sido objeto de un Contracargo, o sean consideradas como sospechosas o riesgosas para o por las Compañías. 18. Dar un adecuado tratamiento a los datos personales suministrados por los Pagadores, en cumplimiento de la regulación aplicable. 19. Hacer sus mejores esfuerzos para velar por la seguridad en el almacenamiento y transmisión de datos personales obtenidos de los Pagadores. 6. Actividades Prohibidas y Restringidas. El Sistema solamente podrá usarse para tramitar a través del mismo la compraventa de bienes y/o servicios, y de ninguna forma podrá utilizarse para la realización de transferencias de dinero entre un Pagador y el Comercio que no tenga relación con la compra de un bien y/o servicio. De ninguna forma podrá usarse el Sistema para la recepción de adelantos de efectivo, ni para facilitar la adquisición de valores de efectivo, como cheques de viaje, giros postales etc. Tampoco podrá utilizarse para vender bienes y/o servicios cuyo precio sea notoriamente inferior al valor de dichos bienes y/o servicios en el mercado, y que por consiguiente genere sospecha a las Compañías frente al modelo de negocio del Comercio. El Comercio se abstendrá de usar el Sistema para desarrollar actividades o comercializar bienes y/o servicios prohibidos por las Compañías, por la legislación del país de domicilio del Comercio o por la legislación de los países en donde el Comercio comercialice sus bienes y/o servicios. El listado de Actividades Prohibidas por las Compañías se encuentra publicado en la Sección LEGAL de la página web de las Compañías: el cual hace parte integral del Acuerdo. Será responsabilidad del Comercio conocer dicho listado y sus actualizaciones, así como la legislación aplicable en su país y en los países en donde comercialice sus bienes y/o servicios. Así mismo, será responsabilidad del Comercio informar a las Compañías, si como consecuencia de dichas actualizaciones, o por cambios en la legislación aplicable se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos. A continuación y de manera ilustrativa, se enlistan a título meramente enunciativo una serie de actividades que las Compañías prohíben desarrollar a través del Sistema: Producción, comercio o tráfico de armas o municiones. Venta de sustancias alucinógenas y drogas no permitidas. Todo servicio o artículo que promueva el racismo, la discriminación y trata de blancas. Pornografía infantil. Chats para adultos, contenidos pornográficos, acompañantes o Links que lleven a estos sitios. Cambio de divisas / Forex / compra-venta de títulos. Esquemas piramidales. 14

15 Desbloqueo de celulares, programación de tarjetas electrónicas, dispositivos de evasión para consolas de juego entre otras. Medicamentos de venta con receta. Tratamientos estéticos invasivos. Animales exóticos. Préstamos. Dropshipping. El Sistema tampoco podrá ser usado para desarrollar actividades que las Compañías clasifican como Restringidas, a menos que el Comercio cuente con la previa aprobación expresa de las Compañías y cumpla con las restricciones impuestas por la legislación aplicable y/o por las Compañías. El listado de Actividades Restringidas por las Compañías se encuentra publicado en la página web de las Compañías: en la Sección Legal, el cual hace parte integrante del presente Acuerdo. Será responsabilidad del Comercio conocer dicho listado y sus actualizaciones, así como las restricciones impuestas por la legislación aplicable en su país y en los países en donde comercialice sus bienes y/o servicios. Así mismo, será responsabilidad del Comercio, informar a las Compañías si como consecuencia de dichas actualizaciones, o por cambios en la legislación aplicable se encuentra comercializando bienes o servicios sujetos a restricciones de las Compañías o de orden legal. A continuación y de manera ilustrativa, se enlistan a título meramente enunciativo una serie de bienes/ servicios sujetos a restricción en su comercialización, por parte de las Compañías: Recarga de crédito en telefonía celular. Fundaciones, Donaciones o recaudo de fondos por terceros. Cupones de descuento. Sex shops y artículos eróticos. Cobro de servicios profesionales (psicólogos, médicos, abogados, etc.). Tratamientos estéticos no invasivos. Turismo Hospedajes. Turismo Agencias. Bases de datos. Productos falsos o adulterados. Imitaciones. Agencias de adopción. Venta de Boletería para Eventos. Las Compañías se reservan el derecho a su entera discreción, de rehusarse a procesar cualquier transacción, y el Comercio lo acepta expresamente desde ya, en el evento en que: (i) las transacciones incumplan cualquiera de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo y/o sus Anexos, (ii) cuando el Comercio incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo, o, (iii) si existen razones para sospechar que el Sistema o la Cuenta PayU está siendo usada o puede ser usada para actividades fraudulentas y/o Actividades Restringidas o Prohibidas, de acuerdo con el presente Acuerdo y con la legislación vigente de los Países Autorizados en los que el Comercio reciba pagos. 15

16 En cualquier momento, en caso de tener sospechas razonables acerca de la legitimidad de la actividad económica o del modelo de negocio del Comercio y/o sospechas sobre el adecuado uso del Sistema por parte del Comercio, las Compañías podrán bloquear temporalmente la Cuenta Virtual, o bloquear temporalmente alguno o todos los medios de pago, mientras se solicita al Comercio información adicional acerca de su actividad y negocio o pruebas que refuten las sospechas de las Compañías. En el evento en que la información o pruebas solicitadas no sean suministradas en forma satisfactoria para las Compañías, dentro del término establecido por las Compañías, al igual que en el evento en que se encuentre que la información suministrada es falsa o incompleta, las Compañías procederán a (i) inactivar la Cuenta PayU del Comercio y (ii) a terminar de forma unilateral el presente Acuerdo. En cualquier momento, en caso de tener pruebas, aun cuando sea sumarias, de que el Comercio está haciendo un uso inadecuado o ilegítimo del Sistema, las Compañías procederán de inmediato a (i) inactivar la Cuenta PayU del Comercio (ii) bloquear y suspender su (s) Cuenta(s) Virtual(es) y (iii) terminar de forma unilateral el presente Acuerdo. En caso de que las Compañías terminen unilateralmente el Acuerdo con fundamento en sospechas razonables que no hayan sido debidamente desvirtuadas por el Comercio, o con base en pruebas aunque sea sumarias, que evidencien que el Comercio está haciendo un uso inadecuado o ilegítimo del Sistema, el Comercio autoriza desde ya a las Compañías a retener los fondos acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio por ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha del bloqueo o suspensión de la Cuenta Virtual, con el objeto de cubrir eventuales Contracargos o Reversiones, o por el lapso que tarde en resolverse cualquier reclamación entablada entablada por parte de los Pagadores ante las Compañías o cualquier autoridad competente durante esos ciento ochenta (180) días, sobre los fondos en cuestión. La retención de los fondos no dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del Comercio de parte de las Compañías y/o la sociedad fiduciaria correspondiente. Las Compañías se reservan el derecho de reportar cualquier actividad sospechosa o ilícita a las autoridades competentes. 7. Características del Servicio 7.1. Implementación Técnica: Con el fin de prestar los Servicios, el Comercio deberá llevar a cabo los procesos y ajustes técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema. Para llevar a cabo la Implementación Técnica, las Compañías pondrán a disposición del Comercio manuales de integración y material técnico de ayuda. Esta documentación se encuentra publicada en docs.payulatam.com. En caso de requerir soporte técnico personalizado, el Comercio podrá solicitarlo a través de la sección Contáctanos de la página web de las Compañías Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos en sus sistemas internos y sitio(s) web indicados en el Manual de 16

17 Integración. Las Compañías realizarán únicamente los ajustes y procedimientos técnicos en el Sistema necesarios para habilitar el Servicio al Comercio. Una vez culminado el proceso de Implementación Técnica, en caso de requerirlo, el Comercio podrá recibir soporte y acompañamiento técnico pos- producción solicitándolo en la sección Contáctanos de la página web de las Compañías El Comercio atenderá las recomendaciones que hagan las Compañías para la adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del Sistema. El desacato a dichas recomendaciones, resultará, a discreción de las Compañías, en la terminación unilateral del Contrato sin indemnización a favor del Comercio y en la exclusiva responsabilidad del Comercio por los daños causados con dicho desacato. 7.2 Clave de Acceso: Cada Comercio tendrá una Clave de Acceso que le permitirá acceder al Modulo Administrativo, en donde podrá visualizar su Cuenta PayU y el balance de su(s) Cuenta(s) Virtual(es), ordenar la transferencia de los recursos acreditados desde cada Cuenta Virtual a la Cuenta Bancaria asociada, dando cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo. Dicha Clave de Acceso podrá ser modificada únicamente por el Comercio. La Clave de Acceso no podrá ser revelada por el Comercio a ningún tercero y será responsabilidad única y exclusiva del Comercio el uso de la Clave de Acceso y la seguridad y custodia de la misma. Cualquier persona que se identifique con la correcta Clave de Acceso será asumida por las Compañías como el Comercio autorizado de la(s) Cuenta(s) Virtual(es) y cualquier operación o transacción que se realice con dicha Clave de Acceso se entenderá como válida y vinculante para las Partes, lo cual acepta expresamente el Comercio. En el evento en que el Comercio sea una persona jurídica, reconoce y declara que todos los representantes, agentes y empleados que usen la Clave de Acceso han recibido autorización para utilizar el Sistema y la Cuenta PayU, de lo cual es totalmente responsable el Comercio. 7.3 Canalización de Pagos y Transferencia de Fondos El Comercio podrá recibir pagos a través del Sistema, ofreciendo Medios de Pago Locales, en todos los países en los que operan las Compañías. Para ello deberá abrir una Cuenta Virtual en cada País Autorizado. En la sección Tarifas de la página se especifican los Medios de Pago Locales ofrecidos por las Compañías en cada País Autorizado y las comisiones vigentes aplicables para cada uno en cada País Autorizado. 17

18 A discreción de las Compañías, el Comercio podrá recibir pagos con tarjetas de crédito internacionales, emitidas en cualquier lugar del mundo, en los países en los que tenga domicilio. En caso de no tener domicilio en un País Autorizado en el que opere, el Comercio podrá recibir pagos únicamente con medios de pago emitidos en dicho país. Cada vez que un Pagador del Comercio utilice el Sistema para realizar un pago al Comercio, el valor correspondiente al pago será acreditado de manera automática a la Cuenta PayU del Comercio, en la Cuenta Virtual correspondiente. El Comercio podrá visualizar en línea a través del Módulo Administrativo, en su Cuenta Virtual, todos los pagos recibidos por medio del Sistema. Las Compañías mantendrán en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio el registro de todos los movimientos de la(s) misma(s). No existe obligación alguna de las Compañías de enviar el estado de la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio por correo certificado o por correo electrónico y por ende es obligación de éste la revisión periódica de la(s) misma(s). El Comercio podrá solicitar la transferencia de dinero desde su(s) Cuenta(s) Virtual(es) a su(s) Cuenta(s) Bancaria(s) una vez los fondos estén habilitados para ello. Las transferencias de dinero desde la Cuenta Virtual del Comercio a cuentas bancarias locales en los Países Autorizados se demorarán un máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud del Comercio en ese sentido realizada desde el Módulo Administrativo, a menos que la transferencia de fondos al Comercio se encuentre sujeta a validación por parte de las Compañías, evento en cual las Compañías harán la transferencia una vez culmine dicho proceso. En la sección Tarifas de la página se estipulan los tiempos para solicitar las transferencias internacionales de dinero desde la Cuenta Virtual del Comercio a la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) internacionales, dependiendo del país desde el cual se esté solicitando la transferencia. Al hacer la solicitud, el Comercio deberá especificar el monto que será trasferido desde cada Cuenta Virtual a su respectiva Cuenta Bancaria. Para proceder a realizar las trasferencias de dinero desde la Cuenta Virtual a una Cuenta Bancaria, el Comercio deberá haber informado a las Compañías, en el momento del Registro, el número de la Cuenta Bancaria (corriente o ahorros y la entidad financiera) que está autorizada para dichas trasferencias y haber suministrado todos los soportes de las cuentas requeridos por las Compañías. En caso de requerir cualquier modificación de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), el Comercio deberá suministrar nuevamente a las Compañías la información completa acerca de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s). La modificación quedará aplicada en el Sistema, previa revisión y aceptación de la documentación por parte de las Compañías, lo cual tardará hasta dos (2) días hábiles. Las Compañías informarán al Comercio si aceptan el cambio de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s). El cambio 18

19 de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) tendrá efectos dentro en un plazo que no será superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación al Comercio de la aceptación del cambio por parte de las Compañías. Esta(s) Cuenta(s) Bancaria(s) será(n) la(s) única(s) con vocación para recibir recursos que hayan sido acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio. El titular de dicha(s) Cuenta(s) Bancaria(s) deberá ser el mismo Comercio. Una vez Las Compañías reciban la orden para hacer una trasferencia, procederán a (i) realizar el respectivo giro con los dineros acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio desde la cual se solicitó la trasferencia o (ii) notificar a la sociedad fiduciaria correspondiente para que haga el respectivo giro de los dineros acreditados en la Cuenta Virtual del Comercio. En cualquier caso, el giro o los giros ascenderán al valor de los servicios pagados por los Pagadores, descontando las Tarifas y el Margen. Si el Comercio va a usar la Plataforma para recibir pagos en más de uno de los Países Autorizados, acepta y declara expresamente que conoce que : (i) las Compañías tendrán Cuentas Bancarias en cada uno de los Países Autorizados (ii) el Comercio deberá tener por lo menos una Cuenta Bancaria (iii) los recursos a sus Cuentas Bancarias serán girados desde las cuentas bancarias de las Compañías localizadas en los Países Autorizados en donde se hayan recibido efectivamente los pagos de los Pagadores (iv) si el Comercio solicita un giro que implica para las Compañías la transferencia de fondos entre cuentas de diferentes países (cuentas de las Compañías en un país y Cuentas Bancarias del Comercio en otro), las transacciones se sujetarán a las tasas de cambio que las Compañías negocien con las entidades financieras correspondientes, el día del giro más un tres por ciento (3%) de comisión a favor de las Compañías. Por lo tanto, las Compañías no se hacen responsables por las tasas de cambio aplicables por los bancos correspondientes, fluctuaciones en las tasas de cambio, devaluación o inflación de una determinada moneda, comisiones que cobren las entidades financieras por transferencia de fondos entre bancos, etc. Las Compañías y/o la sociedad fiduciaria correspondiente, harán los mejores esfuerzos para girar oportunamente los recursos acreditados en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) mediante transferencia electrónica a la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) registrada(s) por el Comercio. No obstante lo anterior, no podrá entenderse que se presenta un incumplimiento por parte de las Compañías, si la imposibilidad de girar los recursos a la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del Comercio se presenta como consecuencia de un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito, o que esté fuera del control de las Compañías, o por hecho de la sociedad fiduciaria correspondiente, o de cualquier tercero que esté relacionado o involucrado en la transferencia o manejo de los recursos. 19

20 El Comercio mantendrá indemne, y liberará a las Compañías de cualquier responsabilidad en relación con las transferencias de dinero erróneas o transferencias que no resulten exitosas debido a un suministro impropio de la información por parte del Comercio. Las Compañías se exoneran de toda responsabilidad frente a el Comercio por la interceptación por parte de terceros no autorizados de datos transmitidos por el Comercio a las Compañías o por la fuga de información, siempre que al momento de la interceptación o fuga las Compañías hubieren tenido vigente su certificación de cumplimento con los estándares internacionales de seguridad PCI que le sean aplicables al momento de la fuga o interceptación. El ingreso efectivo de los recursos a través del Sistema en la(s) Cuenta(s) Virtual(es) del Comercio, no asegura que los mismos no estén sujetos a posibles Reversiones. Las causales de Reversiones estarán tipificadas en las Política de Reversiones de las Compañías incluidas en la sección Legal de la página Cada vez que se efectúen transacciones sujetas al pago de alguna Tarifa, las Compañías debitarán de la Cuenta Virtual el pago de dicha Tarifa, lo cual autoriza expresamente el Comercio. El Comercio es el único responsable de las instrucciones que imparta o informe a las Compañías, incluida las órdenes de transferencia de su(s) Cuenta(s) Virtual(es) a sus Cuenta(s) Bancaria(s). 7.4 Redenciones y márgenes Las Compañías se reservan la facultad de mantener en la Cuenta Virtual del Comercio, una suma que podrá ir desde el cinco por ciento (5%) hasta el quince por ciento (15%) de cada transacción (el Margen ). El Margen podrá ser superior al quince por ciento (15%), por decisión de las Compañías, en los siguientes eventos: 1. Cuando el Comercio supere una transaccionalidad mensual equivalente a cincuenta mil dólares (USD$50.000). 2. Cuando la transaccionalidad del Comercio supere el uno por ciento (1%) de nivel de fraude sobre su transaccionalidad, independientemente del monto de dicha transaccionalidad. 3. Cuando las Compañías consideren, con base en su experiencia en la industria, que la actividad económica del Comercio es altamente susceptible de fraudes o de actividades ilícitas. El Margen será liberado dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de realizada la transacción objeto del respectivo Margen. 20

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