LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO Y SU ASEGURAMIENTO
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- María Ángeles Ponce Ortíz
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1 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO Y SU ASEGURAMIENTO Especialización en Responsabilidad Civil y del Estado, UNAULA 2012 ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ
2 Fernando Hinestrosa F. XXIV Encuentro Nacional de Acoldese, Barranquilla, 2004 La gente ve cada vez con mas prevención y desconfianza al abogado, donde quiera que esté, cualesquiera que sean el oficio o la ac;vidad que desempeñe. A las deficiencias morales se agregan las faltas de sen;do de responsabilidad, y a unas y a otras, las propias de una preparación deficiente.
3 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO, Ley 1123 de VÍNCULO CONTRACTUAL 4. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES 5. CASOS ESPECÍFICOS DE RESPONSABILIDAD 6. FORMAS DE CUANTIFICAR EL DAÑO 7. ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD
4 I. INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DE ABORDAR EL TEMA Sentencia Tribunal Supremo Español, citada por Ricardo de Ángel Yagüez, enero 2008 la obligación del abogado, de indemnizar los daños y perjuicios, ha de surgir de la omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios profesionales atendidas las reglas técnicas de su especialidad, comúnmente admi;das y las par;culares circunstancias del caso, teniendo en cuenta que una vez acreditado el nexo causal entre la conducta del letrado y la realidad del daño, emergerá la responsabilidad de aquel y su obligación de repararlo.
5 II. NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO Ley 1123 de 2007 Vigente desde mayo de 2007 Desconocimiento entre los abogados Teníamos un régimen de 1971, 36 años de vigencia y de espalda al actual orden ConsKtucional
6 NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO Actualizar los conocimientos inherentes Acordar con claridad los términos del mandato Atender con celosa diligencia sus encargos (Dependientes - firmas de abogados) Prevenir likgios innecesarios, inocuos o fraudulentos Facilitar mecanismos alternakvos de solución de conflictos Informar con objekvidad y veracidad a su cliente: A. Posibilidades de la geskón, sin crear falsas expectakvas, magnificar las dificultades, ni asegurar resultados favorables B. Constante evolución del asunto encomendado
7 NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS DE LEALTAD CON EL CLIENTE: No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado (Obligación precontractual) GaranKzar un resultado favorable Revelar secretos que la haya confiado su cliente Aceptar un encargo para el cual no se encuentre capacitado
8 III. VÍNCULO CONTRACTUAL El vínculo que une al profesional y al contratante de sus servicios, se estructura bajo el contrato de MANDATO. (Arrendamiento de servicios - contrato de obra). Art El mandato es un contrato en que una persona conva la ges;ón de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Art Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato. Ar)culo El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.
9 ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO Celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales: Mandante - Mandatario (Profesional) Inejecución o ejecución tardía de las obligaciones Daño a raíz del incumplimiento Relación causal entre el incumplimiento y el daño (Régimen de la culpa probada, no presunción).
10 IV. NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE MEDIO: Por regla general, las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales, son de medio, por tanto el profesional cumple con poner toda la celosa diligencia, prudencia, idoneidad, conocimiento, sigilo, lealtad, confidencialidad, claridad y profesionalismo, sin que se obligue a obtener resultado. OBLIGACIONES DE RESULTADO: El deudor por disposición del legislador, por el contenido mismo de las obligaciones y por acuerdo de voluntades, se compromete a obtener un resultado.
11 OBLIGACIONES DE RESULTADO Presentar la demanda en Kempo Evitar prescripción o caducidad AsisKr a la audiencia de conciliación AsisKr a la práckca de pruebas Interponer los recursos de ley Evitar perención y desiskmiento tácito Javier Tamayo Jaramillo Lo que significa que las obligaciones de hacer son todas de resultado, en cuanto a la ejecución material de lo pactado, y las de lograr el beneficio esperado por el acreedor, pueden ser de medio.
12 V. CASOS ESPECÍFICOS DE RESPONSABILIDAD PRUEBAS SUSTENTO DE LAS PRETENSIONES: Areculo 177 cpc. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. El demandante no puede conformarse con hacer afirmaciones generales sin sustento probatorio, si quiere sacar avante su pretensión indemnizatoria. El demandante, por regla general, Kene la carga de la prueba, sobre la existencia y extensión del daño
13 PRETENSIONES Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PETITUM GENÉRICO: Que se indemnicen los perjuicios derivados del hecho dañino. CONTENIDO DE LA DEMANDA: C.P.C. Art. 75 No. 5: Lo que se pretende, expresado con precisión y claridad C.C.A. Art. 137 No. 2: Lo que se demanda Art. 138: Individualización de las pretensiones:... Deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda.
14 SALA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Octubre 18/05, Exp El paciente ingresa al centro hospitalario por sus propios medios para un examen ruknario de TAC de senos nasales. LUCRO CESANTE MAL PLANTEADO EN LA DEMANDA La sumatoria del lucro cesante consolidado y futuro equivale a la suma de $ Empero, como la demandante limitó en la demanda la condena por estos aspectos a la suma de $ , la Corte, en aplicación del principio de la consonancia de la sentencia, a este úl;mo monto limitará la condena que habrá de imponerse a la demandada.
15 OTROS CASOS ILUSTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO A. Vencimiento de términos B. Prescripción o caducidad de la acción C. DesisKmiento tácito (Ley 1194 de 2008) D. Perención en procesos ejecukvos (Ley 1285 de 2009) E. Desconocimiento del deber de información F. No solicitar la práckca de pruebas conducentes G. No asiskr a la práckca de pruebas H. No recurrir la sentencia cuando esta sea desfavorable
16 RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO I. Inadecuada estructuración de las pretensiones J. Inadecuada formulación de excepciones o medios de defensa K. No denunciar el pleito o llamar en garanea L. Inasistencia a la audiencia de conciliación M. Inadecuada asesoría frente a la conciliación (Pretensiones, ofrecimiento en audiencia, posibilidades, condena sustancialmente inferior o deseskmatoria). N. Inoportuna práckca de medidas cautelares
17 VI. FORMAS DE CUANTIFICAR EL DAÑO A. Teoría de la pérdida de la oportunidad o chance B. Pago del interés total que se representaba C. Juicio de prosperabilidad, o juicio del juicio D. Daño moral
18 PÉRDIDA DE UNA OPORTUNIDAD O CHANCE El concepto de daño cierto ha encontrado grandes tropiezos en la denominada pérdida de la oportunidad o chance. EL DAÑO CONSISTE EN PRIVAR A LA VÍCTIMA DE LA POSIBILIDAD DE GANAR EL PROCESO El daño consiste, no en la pérdida de la pretensión o del proceso, sino en la pérdida de la oportunidad de lograr el resultado esperado. La indemnización será parcial, según el porcentaje de probabilidades que tenía el actor.
19 ELEMENTOS COMUNES A LA TEORÍA DE LA PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD: IncerKdumbre Duda sobre el carácter adecuado de la relación causal entre la culpa del profesional y la pérdida o el daño Pérdida de la ventaja esperada Aleas El Juez debe hacer que la reparación sea proporcional al coeficiente de oportunidades que tenía el actor. Operación compleja que jamás escapará a una cierta arbitrariedad. (Francois Chabas)
20 VII. ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO COBERTURA: Se ampara la responsabilidad del abogado que en el ejercicio de la profesión puede incurrir, por incumplimiento de sus obligaciones, en errores y omisiones o en acto profesional incorrecto. Extensión de cobertura para gastos de defensa, costas y pérdida de documentos. DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: El asegurado debe suministrar el estado real del riesgo. Número y relación de procesos, intereses que representa, medios tecnológicos para recordación de compromisos, dependientes, empleados, socios. MODIFICACIÓN DEL RIESGO: Si se presenta un cambio de importancia que pueda aumentar el riesgo aceptado, se debe informar a la Compañía, quien puede revocar el contrato o reajustar la prima. (Art C. Co).
21 ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO LÍMITE Y MODIFICACIÓN POSTERIOR DE COBERTURA: Si el asegurado se rehúsa a aceptar cualquier transacción o conciliación recomendada por la aseguradora y aceptada por el reclamante, y objeta las reclamaciones y conknúa con su defensa en el proceso, la responsabilidad de la aseguradora no excederá del monto por el cual se hubiere podido transigir o conciliar.
22 ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EXCLUSIONES: Conducta delickva, actuar fraudulento, deshonesto o malintencionado, dolo Funcionario público electo o empleado Perjuicio punikvo, ejemplarizante, multas, sanciones o penalidades, reintegro de honorarios profesionales. Si el tomador, al Kempo del contrato de seguro, podría razonablemente pronoskcar, que un acto, error u omisión podían consktuir reclamo.
23 BIBLIOGRAFÍA: TAMAYO JARAMILLO, Javier. Tratado de Responsabilidad Civil, Editorial Legis DE ANGEL YAGUEZ, Ricardo. La Responsabilidad Civil del Abogado. INDRET, Revista para el análisis del Derecho, LE TOURNEAU, Philippe. La ResponsabilIdad Civil Profesional, Editorial Legis, (Traducción Tamayo Jaramillo). MOSSET ITURRASPE, Jorge, Responsabilidad por daños, Tomo VIII, Responsabilidad de los Profesionales, Rubinzal Editores, 2001 TOBÓN FRANCO, Natalia, Gerencia Jurídica y Responsabilidad Profesional, Centro Editorial Universidad del Rosario, 2006 MARTÍ MARTÍ, Joaquín, La Responsabilidad Civil del Abogado, Bosch Editor, Barcelona, España, 2007
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