REGLAMENTO CASAS RODANTES FILIAL SAN ANTONIO TEMPORADA
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- José Alarcón Agüero
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1 REGLAMENTO CASAS RODANTES FILIAL SAN ANTONIO TEMPORADA La palabra asociado se refiere tanto al asociado como asociada. ARTICULO I.- DE LOS SOLICITANTES E INSCRIPCIÓN Podrán solicitar la instalación de casas rodantes en la Filial de San Antonio, en las zonas asignadas para ese fin, aquellos asociados que se encuentren al día en sus cotizaciones y demás obligaciones con el Club, incluyendo el mes vigente de la inscripción. Asimismo deberá contar con su carnet vigente. 1.1 El asociado interesado en instalar su casa rodante deberá recabar la ficha y anexos pertinentes en la Oficina de Bungalows de Chorrillos del 15 al 29 de agosto Es obligatorio que la casa rodante sea mono-volumen, y exteriormente sea de color blanco con el fin de brindar una mejor imagen y estética, solo se permitirán líneas decorativas de tal forma que no excedan el 10% de su superficie. Esta norma entrará en vigencia a partir de la temporada , momento en el cual toda casa rodante deberá haberse adecuado a esta disposición. El Club cuenta con un Registro de Casas Rodantes, donde se consignan todas las medidas de la misma, más una fotografía por lado; con ese registro, el Club emite una Tarjeta de Registro y entrega un Número de Identificación a la casa rodante. El derecho de registro es gratuito, el número de identificación deberá ser pintado por el asociado siguiendo los parámetros establecidos en la ficha de registro. El asociado que desee participar en el sorteo de espacios para casas rodantes, deberá presentar en el momento de la inscripción, la tarjeta de registro de la casa rodante con la cual participará. Sólo se permite la utilización de una casa rodante durante toda la temporada por el asociado. 1.3 La temporada de verano se inicia el tercer lunes del mes de diciembre y finaliza el domingo en el que concluye la semana santa conformándose la temporada por tantas semanas como haya en ese período. Para ser considerado en el Ánfora A, el asociado beneficiado con un espacio para su casa rodante solo podrá dejar de asistir tres semanas computables, ya sean continuadas o alternadas. 1.4 Los espacios disponibles para casas rodantes durante la temporada son 228 autorizado por el Consejo Directivo. 1.5 El Director de la filial nombrará una Comisión integrada por 07 asociados que hayan sido favorecidos en el sorteo, quienes le podrán sugerir recomendaciones para su consideración ajustándose al reglamento, acciones u obras pendientes a desarrollar en la zona de casas rodantes y que velarán por el cumplimiento del presente reglamento, comunicando al Administrador o Director de la filial, cualquier incumplimiento del mismo o cualquier acto que afecte el normal desenvolvimiento de las actividades del sector. 1
2 ARTICULO II.- DEL ÁREA A ASIGNAR 2.1 Para cada temporada la filial indicará el número de espacios que ofrecerá para la instalación de las casas rodantes, en las áreas que son asignadas para tal fin. El área aproximada de cada espacio para Casa Rodante es de: 100 m2 (8.00m x 12.50m). 2.2 Los asociados inscritos participarán en el sorteo para escoger su espacio según el plano elaborado para dicho fin, el cual será entregado al momento de la inscripción. Para participar en el sorteo será obligatorio haber pagado como cuota de inscripción una mensualidad (una cuota ordinaria mensual más I.G.V) que será deducida posteriormente sobre la cuota extraordinaria que deberán pagar los usuarios de casas rodantes. 2.3 El sorteo se realizará en la Sede de Chorrillos, en la fecha y hora que sea dispuesta por el Director de la Filial, la cual será informada por la Oficina de Bungalows al momento de comunicar el inicio de las inscripciones. Al sorteo sólo podrá ingresar el asociado, o en su remplazo su cónyuge u otro asociado que acredite con poder simple y copia del documento de identidad. El poder en referencia deberá ser presentado en la Oficina de Bungalows de Chorrillos o enviado vía correo electrónico a dicha Oficina, con una anticipación mínima de 24 horas antes del sorteo. 2.4 El asociado al ingresar al local del sorteo en el horario establecido, depositará su carné en el ánfora que corresponda, de acuerdo a lo que a continuación se detalla. El ánfora A es la designada para los asociados que en la temporada del verano anterior cumplieron con el mínimo de asistencias requeridas. El ánfora B es aquella en la que participan los asociados que se inician en la actividad y/o los asociados que no participaron de la actividad la temporada anterior. Por último, el ánfora C es para los asociados que hubieran registrado una 2
3 asistencia menor a la mínima requerida o hayan sido sancionados en dos o más ocasiones por haber incumplido el Reglamento de casas rodantes de la filial San Antonio en la temporada inmediata anterior. 2.5 Se han dispuesto dos (02) espacios específicos solo y únicamente entre asociados (as) activos (as) con calidades especiales permanentes, entendiéndose como tales a aquellas personas con discapacidad física permanente que por tal motivo tengan que movilizarse en silla de ruedas. Los asociados (as) postulantes al sorteo de los espacios específicos a que se refiere el párrafo precedente, deberán sustentar su postulación al momento de la inscripción. Los espacios a ser sorteados se encontrarán debidamente identificados en el plano de ubicación de la filial de San Antonio. Para la inscripción del asociado (a) se le hará entrega de una copia simple del plano de ubicación. 2.6 Para registrar la asistencia (utilización del espacio asignado) se computará como asistencia válida, solo si el asociado titular y/o su cónyuge han permanecido en las instalaciones de la filial 20 horas continuas cualquier día de cada semana dentro de la temporada. Para efecto de este registro, asistir un día o más de cada semana se computará como una semana asistida. Se entiende que, para el cómputo de las 20 horas, la semana se inicia el día lunes a las 00:00 horas y termina el domingo siguiente a las 24:00 horas. En caso el asociado asista de domingo para lunes, la asistencia se contabilizará para la semana que termina el domingo que ingresó, salvo que haya permanecido 20 horas continuas el día domingo y cumpla 20 horas adicionales el día lunes siguiente, en cuyo caso se considerará la asistencia en ambas semanas. 2.7 En cada uno de los sorteos señalados en el numeral 2.2, el asociado escogerá su sitio según orden de extracción, luego deberá firmar el acta donde figurarán sus datos y el espacio escogido, finalmente debe retirarse del salón a fin de mantener la agilidad del proceso. De existir un número mayor de asociados participantes que los espacios establecidos, dichos asociados conformarán una lista de suplentes según el orden del sorteo. 2.8 Para la temporada actual y las sucesivas, las dimensiones máximas permisibles para las casas rodantes, serán de 2.60 metros de ancho x metros de largo (no incluido el tiro del remolque). En caso que la casa rodante cuente con extensiones laterales, éstas estarán permitidas a un solo lado (lateral posterior o contraria a la puerta, o del mismo lado de la puerta de acceso de la casa rodante y no deberán exceder de 1.20 metros (medida exterior) y dicha extensión deberá ser tomada como el eje de referencia para mantener la separación mínima solicitada entre las casas rodantes vecinas. Solo se aceptarán casas rodantes de un solo nivel con una altura máxima de 3.5 metros. Las casas rodantes que excedan estas dimensiones y han tenido un espacio la temporada anterior, 3
4 deberán informarlo y registrarse en la Oficina de Bungalows en Chorrillos a partir de la fecha de inscripción. 2.9 No se permitirá extensiones delanteras (sobre el tiro de arrastre). Están permitidos los acoples posteriores, siempre y cuando éstos mantengan una simetría con la casa rodante (diseño, forma, color y dimensiones) y que el largo total de la casa rodante, incluido el acople posterior, no exceda los metros. El acople posterior deberá mantener sus ruedas todo el tiempo para permitir su movilización en caso de necesidad. La Administración no autorizará la instalación de las casas rodantes, sus extensiones y/o acoples que no cumplan con las disposiciones antes indicadas. ARTICULO III.- DEL IMPORTE Y OPORTUNIDAD DE PAGO 3.1 La cuota mensual a pagar por el asociado usuario del área asignada será igual a dos cuotas ordinarias mensuales más el I.G.V. prorrateándose las fracciones de mes al inicio y finalización de la temporada. 3.2 Aquellos asociados que quisieran optar por ubicar sus casas rodantes desde el mes de noviembre, siempre que hayan sido beneficiados con un espacio en el sorteo, deberán pagar una cuota ordinaria mensual adicional más el IGV o prorrateado por la cantidad de días que permanezca en el espacio asignado hasta la fecha prevista para el inicio de la temporada. Al finalizar la temporada, el asociado tendrá 15 días para retirar la casa rodante del espacio asignado. En caso el asociado desee dejar la casa rodante en la zona de estacionamiento acondicionada en la zona alta de la filial, deberá pagar el importe mensual que sea fijado por la administración de la filial en función del costo efectivo del mismo y estará supeditado a disponibilidad de espacio, teniendo preferencia aquellos hayan cumplido con la asistencia mínima requerida y que por escrito lo soliciten con anterioridad. No está permitido realizar labores de mantenimiento en dicha área, salvo autorización expresa del Director de la Filial. 3.3 El pago de la cuota ordinaria mensual a que se refiere el punto 2.2 será considerado pago a cuenta y deducido de la primera cuota mensual referida en el punto 3.1 de este artículo. Las cuotas previstas en el numeral 3.1 se abonarán junto con la cuota ordinaria cada mes durante la temporada. ARTICULO IV.- DE LAS AREAS ASIGNADAS 4.1 Sólo se permitirá la instalación diaria de 15 casas rodantes en la zona baja, de acuerdo al orden de llegada, salvo autorización del administrador de la filial. La 4
5 zona alta, por el momento, no tiene restricción de cantidad a instalar por día. 4.2 El asociado que obtuvo un área en la zona de casas rodantes, tendrá plazo hasta el cuarto viernes del mes de diciembre para ingresar e instalar su casa rodante en el espacio asignado. De no hacerlo, perderá tanto el pago efectuado para ingresar al sorteo así como el área asignada. Este espacio será ocupado por alguno de los asociados suplentes en el sorteo, de acuerdo al orden de prelación obtenido en el mismo. De no haber suplente, se asignará el espacio a los asociados que se encuentren en lista de espera, de acuerdo al orden de inscripción. Personal de la Oficina de Bungalows se encargará del aviso correspondiente a los suplentes. A partir del 15 de diciembre sólo podrán ingresar casas rodantes de lunes a viernes de 07:30 a 17:30 Horas, no permitido el ingreso a playa, ni al espacio los sábados, domingos y feriados. 4.3 El asociado que hubiese sido favorecido con la asignación de un área no podrá cederla, bajo ningún concepto a otro asociado. La permuta entre dos asociados de los espacios adjudicados por sorteo o cambio a espacios disponibles, solo se podrá hacer hasta el 30 de noviembre de 2015 previa solicitud por escrito y dirigida al director de la Filial, y que deberá contar con la aprobación de éste. Se considerará falta grave, el hecho que los asociados que soliciten y sean autorizados para realizar una permuta, no hagan uso del espacio reasignado. La casa rodante deberá quedar instalada, incluidos sus extensiones laterales y acoples, dentro del área asignada, no pudiendo exceder ésta ni la casa rodante, toldo o enseres instalados por el asociado. 4.4 El Asociado que no utilice su casa rodante durante tres semanas consecutivas, deberá retirarla, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y comunicada por escrito al Director de la filial a fin de evaluar si corresponde la dispensa en dicho caso. Dicha justificación deberá ser enviada a más tardar dentro de los tres días hábiles de ocurrido el evento de fuerza mayor. De no hacerlo, se ordenará el retiro de la casa rodante a otra zona, por cuenta y riesgo del asociado, sin ninguna responsabilidad para el Club por los daños o pérdidas que el traslado pudiera ocasionar. 4.5 El espacio desocupado a que se refiere el párrafo 4.4 será sorteado entre los asociados que se inscriban para cambiar de lugar su casa rodante. El hecho se comunicará durante una semana en la vitrina ubicada en la zona de casas rodantes y el sorteo se efectuará, entre los asociados inscritos, el domingo siguiente al vencimiento del plazo de la publicación. Después del sorteo, el espacio que quede libre se entregará al asociado designado como suplente, de acuerdo al orden que hubiera tenido en el sorteo inicial; y de no haber suplente se asignará a los que se encuentren en lista de espera, de acuerdo al orden de inscripción. 5
6 4.6 Tanto el espacio para las casas rodantes como los estacionamientos vehiculares, estarán demarcados en el plano de ubicación que se presentará al momento del sorteo. A cada casa rodante le corresponde un estacionamiento vehicular, el cual es uniforme para todos los casos; no siendo permisible cambiar las estacas señalizadores de los estacionamientos. 4.7 En el área asignada, solo se podrá instalar una carpa, la cual estará libre de costo. Las dimensiones tendrán un máximo de hasta 3.00 x 3.00 m. ó 9.00 m2, la que por ningún motivo podrá quedar instalada una vez que el Asociado titular haya registrado su salida de la filial. Caso contrario, se generará el cobro respectivo, previo informe del departamento de Seguridad y dando mérito a la aplicación de la sanción correspondiente por no cumplir con el reglamento. Se permitirá la instalación de una carpa adicional, en el área asignada a cada casa rodante, a requerimiento del asociado y con la autorización del Director de la Filial, aplicándose el cobro respectivo. Las carpas deberán armarse dentro del área asignada a cada asociado y no deberán ocupar zonas de tránsito. 4.8 Dentro del espacio asignado para las casas rodantes los toldos serán ubicados dentro del área asignada a cada asociado guardando un mismo alineamiento para cada fila en cada sector. 4.9 Sólo se permitirá la instalación de un solo toldo por casa rodante, el c ual tendrá estructura de caña Guayaquil debidamente fijada con cobertura de lona sintética color azul Backus (en la zona baja), según muestra que se encontrará en exhibición en la Oficina de Bungalows de Chorrillos. En la zona alta los únicos toldos permitidos serán los instalados por el Club. El tamaño del toldo será de hasta 8.00 x 5.00 metros. No se permitirá la instalación de toldos adicionales. La altura de la estructura del toldo, será de 2.50 hasta 3.50 metros Las paredes laterales que impidan la vista al mar están prohibidas. Se permitirá sólo el uso de cortinas enrollables o rebatibles de material sintético Las cortinas mencionadas se podrán colocar hasta en dos lados del espacio asignado Los colgadores de ropa y toallas ocuparán sólo el espacio lateral de frontera que existe entre dos casas rodantes o en la parte posterior de la casa rodante, en caso no tuviera otra casa rodante detrás. Es obligatorio que cada casa rodante cuente con un biombo color blanco, el cual deberá ser colocado de tal modo que los colgadores de ropa no estén a la vista. En salvaguarda del orden y estética del área de casas rodantes, el incumplimiento de este punto será considerado como infracción del presente reglamento 6
7 ARTICULO V.- OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES 5.1 La asignación del área no constituye a favor del asociado derecho de propiedad sobre el terreno ni derecho exclusivo de uso de las instalaciones a las que tiene acceso. El derecho para ocupar el sitio que se le asigne quedará circunscrito al cumplimiento del presente reglamento. 5.2 El Asociado debe mantener su casa rodante y los acoples posteriores mencionados en el numeral 2.9 en condiciones que permitan su desplazamiento inmediato frente a cualquier eventualidad, incluyendo ejes, llantas y tiro de arrastre. Dejará su casa rodante y acoples con todos los accesorios que permitan una rápida movilización. 5.3 Solo ingresarán a la playa y a las ubicaciones de sus espacios: las casas rodantes que se encuentren en perfecto estado; por lo tanto, no se permitirá realizar mantenimiento en el espacio asignado. El Asociado deberá mantener su casa rodante limpia, en perfectas condiciones de mantenimiento y bien pintada. De igual forma todos los muebles, enseres y equipos que se encuentren en el exterior de la casa rodante. En caso que la casa rodante necesite alguna refacción menor durante la temporada, esta podrá realizarse solo los días lunes a jueves hasta las 5:30 pm, previa autorización del director de la filial. 5.4 No está permitida la instalación de objetos de gran volumen, como salas con muebles de madera, caña, metal, entre otros, salvo que éstos sean plegables o apilables, refrigeradoras, cocinas y otros similares en el exterior de las casas rodantes. La instalación de parihuelas cerradas o abiertas de cualquier material y otros tipos de pisos no permanentes, solo podrán instalarse en un área no mayor del 40% del área asignada, debiendo estos pisos estar al ras de la arena. Estos pisos podrán ser revisados y fumigados las veces que la administración lo considere necesario; asimismo los asociados podrán solicitar su desinfección o retiro, si lo amerita el caso, por cuenta del asociado dueño del mismo. 5.5 No está permitida la colocación de juegos infantiles (piscinas inflables, camas elásticas, juegos de plástico / madera, inflables, etc.), por cuanto la filial cuenta con áreas recreacionales para los niños. Por motivos excepcionales, el asociado podrá elevar a la Comisión de Casos Especiales del Consejo Directivo un pedido de exoneración del cumplimiento de esta norma. 5.6 El Asociado favorecido con un espacio, solo podrá instalar fuera de su casa rodante en forma permanente, mientras dure la temporada de verano, lo siguiente: 7
8 mesas plegables, 1 hamaca, sillas apilables o plegables y 02 poltronas preferentemente de material plástico y de color blanco. Todo lo citado deberá quedar ordenado y limpio al momento de retirarse de la Filial el asociado. Queda entendido que cualquier otro artículo (mesa auxiliar, tendal de toallas, carpa, etc.) deberán ser guardados en el interior de cada casa rodante antes que el asociado haya registrado su salida de la Filial. En el caso de parrillas portátiles, éstas deberán quedar al lado del camper debidamente limpias. Está terminantemente prohibida la circulación de vehículos motorizados dentro del área que ocupan las casas rodantes, así como el uso del claxon, sirenas, alarmas y similares. 5.8 Entre las 11 p.m. y las 9 a.m. está prohibido realizar reuniones que perturben la tranquilidad de los asociados. Así mismo queda prohibido en cualquier horario, el uso de equipos de sonido a un volumen que trascienda los límites del espacio asignado. Como excepción, se permitirá reuniones los días viernes y sábado hasta las 02:00 horas del día siguiente, siempre que se trate de una reunión que no cause mayor problema ni queja de los asociados vecinos. 5.9 Para evitar la contaminación de la arena, así como por condiciones de seguridad, las fogatas y parrillas sólo estarán permitidas en recipientes adecuados llevados por el asociado y/o en zonas establecidas por la Administración Al finalizar la temporada y los 15 días de plazo otorgados para el retiro de la casa rodante, si el asociado no cumple con retirar su casa rodante y/o sus pertenencias, la Administración procederá a retirarlas por cuenta y riesgo del asociado. Cargando en la cuenta del asociado dos cuotas ordinarias más IGV para cubrir los gastos incurridos en ese traslado, más el monto correspondiente por estacionamiento en la parte alta de la filial Para cada espacio asignado se autoriza la asistencia de una empleada doméstica o personal de servicio, el que tendrá derecho a ingresar a la filial y durante su permanencia en ella debe portar el carnet emitido por el Club (Chorrillos). Aquellos usuarios que por razones de fuerza mayor, enfermedad, etc. necesiten hasta una empleada adicional podrán solicitar por escrito al Director de la filial su caso, cuya decisión se hará conocer por la misma vía y será de carácter definitivo Es responsabilidad del asociado la instalación y retiro de la casa rodante del espacio asignado. En caso el asociado encargue el traslado a un tercero, se recomienda que el asociado supervise y/o verifique el trabajo encomendado La Filial no prestará el servicio de instalación de Casas Rodantes. 8
9 5.14 Es obligatoria la instalación de luz, agua y desagüe en el espacio asignado. En este sentido, el asociado está obligado a que las conexiones de agua, luz y desagüe las realice el club, que será el único con autoridad para designar al técnico especializado para ejecutar la obra; en este caso, las tarifas por dichos servicios son: AGUA DESAGU E 25% cuota ordinaria mensual 30% cuota ordinaria mensual (*) Instalación eléctrica gratuita, siempre que el usuario provea el cable vulcanizado no menor de 2N -12 para este trabajo y que sea de la extensión necesaria Es obligatoria la instalación en cada casa rodante de un extintor ABC vigente con una carga mínima de 2 Kg., así como contar con una luz para casos de emergencia (fluorescente o led recargable), la cual deberá permanecer conectada a una toma eléctrica cuando el asociado utilice la casa rodante, siendo requisito indispensable el cumplimiento de esta medida para que la administración de la filial autorice el ingreso o instalación de la casa rodante al espacio asignado. El extintor deberá permanecer durante toda la temporada a la vista en el exterior de la casa rodante, adosado a la casa rodante o a uno de los postes del toldo. La administración no conectará la luz y el agua hasta que la casa rodante cuente con esta medida de seguridad indispensable para salvaguardar cualquier eventualidad no deseada. Asimismo deberá mostrar y entregar copia del certificado de fumigación contra insectos y roedores,con una antigüedad no mayor a 30 días previos al ingreso a su espacio asignado Está prohibida la instalación permanente de toldos o gazebos en la zona de playa. ARTICULO VI.- SANCIONES Y COMPROMISO 6.1 La transgresión de las disposiciones del presente reglamento será sancionada con la no contabilización de una (1) semana de asistencia por cada infracción cometida, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contenidas en los reglamentos de Club que pudieran ser aplicadas por la Junta Calificadora y de Disciplina. La Comisión de Voceros de Casas Rodantes velará por el 9
10 cumplimiento del presente reglamento y dentro de sus funciones está la de identificar posibles infracciones al presente reglamento, lo cual será informado al director y/o al administrador de la filial a fin de que adopten las medidas convenientes. Las sanciones serán aplicadas de la siguiente manera: a. Una vez detectada la infracción al presente reglamento, el Departamento de seguridad efectuará el parte correspondiente acompañado de fotografías que acrediten la infracción, en caso ello sea posible. b. El parte en el que conste la infracción será entregado al administrador de la filial, quien lo remitirá a la Comisión de Voceros de Casas Rodantes a fin de que notifique al infractor para que efectúe sus descargos dentro del tercer día hábil siguiente. c. Una vez transcurrido el plazo antes indicado, se evaluará el descargo efectuado, si es que el mismo se ha presentado y se resolverá. d. La Comisión de Voceros de Casas Rodantes podrá aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida: - Amonestación al infractor, otorgándole un plazo razonable para subsanar la infracción, si ello fuera posible. En caso no se subsane la infracción dentro del plazo otorgado, la Comisión de Voceros de Casas Rodantes aplicará la sanción que se indica a continuación. - No contabilización de una semana de asistencia. Esta sanción será aplicada en caso de infracciones graves, reincidencia en la comisión de infracciones y por no subsanar la infracción dentro del plazo otorgado para ello. e. El asociado sancionado podrá impugnar la sanción ante el Director de la Filial dentro de los cinco días hábiles de notificado, quien resolverá en última instancia dentro de los cinco días hábiles siguientes. 6.1 Cuando a juicio de la administración, el asociado haya infringido el Estatuto del Club, lo comunicará al Departamento de Seguridad, quien elaborará el parte correspondiente, el cual será elevado a la Junta Calificadora y de Disciplina a fin de que aplique la sanción que corresponda. 6.2 Este Reglamento de Uso, se entregará a los asociados antes del l Sorteo de las Casas Rodantes. El día del sorteo el asociado deberá firmar el Acta de Adjudicación de Espacios, indicando el espacio escogido en señal de pleno conocimiento, compromiso y aceptación de este Reglamento. 6.3 Al asociado que hubiera sido sancionado en dos o más ocasiones por incumplimiento del presente reglamento conforme al numeral 6.1, en caso desee participar en el sorteo del siguiente año, le corresponderá estar e n el Ánfora C
11 6.4 El asociado que hubiera sido sancionado por la Junta Calificadora y de Disciplina por infracción a los reglamentos y/o estatuto del Club, no podrá acceder al siguiente sorteo para efectos de la adjudicación del espacio de su casa rodante, aun en el caso que la sanción impuesta ya hubiera sido cumplida. Si cuando se realizara el sorteo la sanción estuviera en su etapa de cumplimiento, el asociado no podrá participar en dicho sorteo ni el que se realice el siguiente año. ARTICULO VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 7.1 El Club no se hace responsable por los daños o desperfectos que pudiera sufrir la casa rodante, aún en el caso de su traslado forzoso, así como por los deterioros, pérdidas o substracciones de los bienes del asociado dejados en la casa rodante o en el espacio asignado. El Club no se responsabiliza por accidentes de cualquier índole que pudieran sufrir el asociado, familiares o invitados, limitándose a prestar la atención de urgencia que se requiera dentro de las posibilidades con que cuenta en la filial. 7.2 El control de asistencia será efectuado por el personal de seguridad de la filial y se publicará semanalmente en la vitrina ubicada en la zona de casas rodantes. De la misma manera serán publicadas las sanciones. Los reclamos referidos al control de asistencia serán tomados en cuenta sólo si son efectuados por escrito a través de la Comisión de Casas Rodantes y dentro de los 15 días de publicada la semana de asistencia. 7.3 El Club, sin necesidad de expresión de causa, podrá en cualquier momento disponer el retiro de cualquiera de las casas rodantes o sus acoples. Al efecto, el asociado notificado tendrá un plazo de cinco (05) días calendario para su cumplimiento. Vencido el plazo sin que se haya efectuado el retiro de la casa rodante, el Club queda autorizado para realizar el traslado por cuenta, costo y riesgo del asociado, sin perjuicio de exigirle al asociado obligado la cancelación de lo que tuviera pendiente de pago. 7.4 Los asociados que hayan sido favorecidos en el sorteo para ocupar un espacio no podrán participar durante la temporada en los sorteos de Bungalows y albergues para fines de semana ni reservar días de semana. Se aplica también para reserva de campamentos, salvo que exista disponibilidad inmediata y previa autorización del Director de la Filial. 7.5 Cualquier variación, interpretación o disposición que no esté contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Directivo y canalizada a través del Director de la filial o en su ausencia el Administrador de la misma. 7.6 En caso que el asociado usuario de una casa rodante fuera elegido como 11 11
12 Director de la Filial de San Antonio y en consecuencia contara con un Bungalows, cuando termine su nombramiento como Director y desee presentarse al sorteo mencionado en el artículo II, tendrá derecho a ingresar a éste en la misma situación en que se encontraba cuando inició su función de Director. El presente reglamento será entregado a cada socio titular el día del sorteo de casas rodantes. Las particularidades de cada Temporada de Verano serán recogidas y reglamentadas como DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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