BOC - Viernes, 28 de febrero de 2003
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- Miguel Ángel Benítez Santos
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1 BOC - Viernes, 28 de febrero de Para adaptación de puestos de trabajo: Presupuesto y/o factura de la inversión a realizar. 4 Para la subvención de saneamiento financiero: a) Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro; b) Estudio económico financiero de viabilidad; c) Balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en esos años; d) Cuenta de explotación de los dos últimos años en aquellos centros que hayan realizado actividades en dichos años y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes. 5. Para la subvención destinada a equilibrar el presupuesto del Centro Especial de Empleo: a) Declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social; b) Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen; antecedentes del centro; c) Estudio económico-financiero de viabilidad; d) Balance de situación de los dos últimos años, y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes. Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios estarán obligados a acreditar en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la ayuda la realización del proyecto de inversiones previsto, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se concedió la subvención mediante facturas, recibos, contratos y otros documentos que se indiquen en el momento de la concesión. Artículo 23. Remisión normativa. En todo lo no previsto en el Programa II de esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de (BOE de ). DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del 1 de enero del año DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las solicitudes de subvención a Centros Especiales de Empleo correspondientes al Programa de Integración de Minusválidos, que se hallen pendientes de resolución del ejercicio anterior como subvenciones finalistas, serán atendidas con cargo a las consignaciones presupuestarias del presente ejercicio. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En todo lo establecido en la presente Orden se estará a lo previsto en la Ley de Cantabria 9/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 12 de febrero de El consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, Pedro Nalda Condado ANEXO I Entidades de crédito o financieras que tienen suscrito, actualmente, Convenio de Colaboración, para el fomento del empleo, con el Gobierno de Cantabria: Banco Bilbao Vizcaya Argentaría. Banco Popular Español. Banco Santander Central Hispano. Caja Cantabria. Caja Rural de Burgos. Caja Madrid. La Caixa. A efectos de lo previsto en el artículo de la presente Orden, se admitirán también los préstamos suscritos con otras entidades financieras que durante el presente año puedan suscribir Convenio de Colaboración con el Gobierno de Cantabria. La relación de entidades que tengan en cada momento convenio estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Trabajo. 03/2153 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Orden de 13 de febrero de 2003, por la que se regula y aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003 contempla créditos destinados al fomento de la creación de empleo autónomo. Con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión se aprueba la presente convocatoria de subvenciones. En su virtud DISPONGO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto, financiación y beneficiarios. 1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas y subvenciones destinadas a incentivar el trabajo por cuenta propia de trabajadores desempleados, a través de los siguiente programas: Programa I: Programa de ayudas al empleo autónomo. Programa II: Programa de ayudas al empleo autónomo de personas discapacitadas. Programa III: Programa de ayudas a costes de mantenimiento exclusivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Programa IV: Ayudas para el fomento de la actividad empresarial de las mujeres. 2. Las aplicaciones presupuestarias para atender estos programas en el ejercicio económico 2003 son las siguientes: A Promoción de Empleo Autónomo. (Programa I y II) A Autoempleo. (Programa III) A Promoción Empleo Femenino. (Programa IV) Los créditos disponibles se podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión. Los expedientes serán valorados, una vez conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución, por orden correlativo de entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo. No obstante lo anterior, podrán imputarse con carácter preferente a los créditos señalados las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores por los mis-
2 mos conceptos, reconocidas en resoluciones administrativas o en sentencias dictadas en procedimientos contencioso-administrativos. Las ayudas previstas en los Programas III y IV serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La actividad subvencionable deberá realizarse en el año 2003, salvo para la ayuda prevista en el artículo 16 a) de esta Orden, en donde la acción subvencionable podrá haber sido realizada desde el 1 de octubre de Serán beneficiarios de estas ayudas las personas paradas en situación de desempleo, inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente o Agencia de Colocación autorizada, previamente a la fecha de su establecimiento como trabajadores autónomos para desarrollar de forma personal y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los beneficiarios deberán además reunir los requisitos contemplados en cada programa de ayudas. Quedan excluidos de este programa los siguientes colectivos: a) Los trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuestos de Actividades Económicas hayan desarrollado por cuenta propia la misma actividad, o hayan estado inscritos, con la misma actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. b) Los trabajadores autónomos integrados, o cuyo proyecto empresarial suponga la integración, en una Cooperativa o Sociedad Laboral, salvo en el programa IV, para la ayuda del artículo 16.a). c) Los que hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores al inicio de la nueva actividad. d) Los trabajadores que pasen a situación de desempleo con posterioridad al cierre del plazo de la presente convocatoria de ayudas. Artículo 2. Solicitudes. Las solicitudes de subvención para los programas I, II, III y IV, acompañadas de la documentación que se expresa en el artículo 18 de esta Orden, o la que requiere cada programa, se formularán en modelo oficial a facilitar por la Dirección General de Trabajo y serán dirigidas al Excelentísimo Señor Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, presentándose en el Registro de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en la forma a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Plazo de presentación. Los plazos para la presentación de las solicitudes se iniciarán a los 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el BOC y finalizarán el 30 de junio del año 2003, salvo para la ayuda del Programa IV, apartado a) del artículo 16, que concluirá el 30 de septiembre de Artículo 4. Instrucción. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Trabajo. 2. Se crea una Comisión de Instrucción de las solicitudes presentadas que estará presidida por el Director General de Trabajo y formarán parte como vocales la jefa de Servicio de Políticas Activas y la jefa de la Sección de Empleo de la mencionada Dirección. Actuará en calidad de Secretario un funcionario del mencionado Centro. Serán funciones de la Comisión de Instrucción las siguientes: -Analizar las solicitudes presentadas y formular las propuestas de aprobación o denegación de las solicitudes de subvención y en su caso, importe de la misma. Artículo 5. Tramitación. 1. En el análisis del expediente se tendrán en cuenta las características del proyecto de inversión a financiar, la generación de empleo que conlleve y el cumplimiento de los objetivos y normas que regulan estas ayudas, así como las condiciones del préstamo a subvencionar. En todo caso, se tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera, técnica y económica. 2. Si la solicitud careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. 3. Realizado el preceptivo análisis e instrucción la Dirección General de Trabajo tramitará y remitirá el expediente a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, para su resolución por el órgano competente. 4. Respecto a la competencia para conceder subvenciones y ayudas se estará a lo establecido en el art. 58 de la Ley 9/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año Artículo 6. Plazo de resolución. 1. La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. 2. Transcurridos los plazos citados anteriormente sin que se haya dictado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las solicitudes de subvención serán tramitadas por orden correlativo de numeración, otorgado por el Registro Auxiliar de la Dirección General de Trabajo, hasta que se produzca el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a tal fin. Aquellas cuya documentación no reúna los requisitos o el expediente este incompleto no serán sometidas al análisis de la Comisión de Instrucción en tanto en cuanto no se aporten los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución. En este caso el orden de tramitación se corresponderá con el de la fecha del día de presentación del documento que complete el expediente. Artículo 7. Pago. 1. Como norma general y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en cada caso para los distintos programas, el pago al beneficiario se efectuará de una sola vez, previa realización y justificación de los requisitos recogidos en los distintos programas y normas comunes de la presente Orden. 2. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación por parte del beneficiario de la justificación de la inversión realizada. Artículo 8. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda, en el plazo y forma a tal efecto establecidos. b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo u otro órgano de Gobierno de Cantabria la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. A tal efecto pueden solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
3 d) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención. e) El período mínimo de mantenimiento del proyecto empresarial acometido deberá ser de tres años, salvo casos de fuerza mayor que deberán ser comunicados por escrito a la Dirección General de Trabajo en el plazo de 15 días desde la baja en la actividad, acompañado de la documentación probatoria. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar las ayudas percibidas, conforme a lo previsto en el artículo 9.3. f) Autorizar a la Dirección General de Trabajo para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al mantenimiento de la actividad en seguimiento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Artículo 9. Reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en el artículo anterior. 2. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable será el establecido en el Real Decreto Legislativo 1.091/1.988, de 23 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. 3. Si los beneficiarios no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados por causas que le sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que el órgano competente disponga su total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, previa notificación y audiencia del beneficiario. Artículo 10. Otras disposiciones comunes. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicas o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 2. Asimismo, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3. Incompatibilidades: -Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí. -La ayuda del programa I será incompatible con la del III salvo para los: -Jóvenes menores de 30 años. -Mujeres. -Mayores de 45 años. -Proyectos de inversión subvencionable de más de euros en el resto de colectivos, e individualmente considerada por solicitante, conforme el artículo 17.e. -La ayuda del Programa III será incompatible con el programa de fomento de empleo autónomo consistente en subvención de la cotización a la Seguridad Social para perceptores de la prestación por desempleo, conforme a la regulación establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad ( BOE 13 de diciembre de 2002) 4. Conceptos de inversión: 1. Tendrán la consideración de inversión, a los efectos de esta orden, los siguientes conceptos: -Compra de local afecto a la actividad. -Acondicionamiento de local. -Coste del traspaso de negocio, debidamente desglosado, entre traspaso, maquinaria, herramienta (subvencionables) y materias primas (no subvencionables). -Compra de vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad). -Mobiliario. -Maquinaria y herramienta. -Equipo informático. -Equipo de oficina (Fax, fotocopiadora, etc.). 2. Queda excluida como inversión a los efectos de esta orden la adquisición mediante arrendamiento financiero. 3. El proyecto presentado a cada uno de los programas deberá contener: -Que los gastos e inversiones realizados con ocasión del proyecto presentado deberán estar afectos íntegramente al ejercicio de la actividad prevista. -Las inversiones podrán haberse materializado con una antelación de un año, a la presentación de la solicitud, para los bienes inmuebles, y de seis meses para el resto de los activos materiales. En estos casos, se acompañarán a la solicitud las facturas justificantes. -En todo caso los gastos e inversiones a realizar o los ya realizados deberán venir reflejados en el proyecto presentado. CAPÍTULO II PROGRAMA I AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO Artículo 11. Objeto. El presente programa de ayudas tiene como objeto promover y ayudar a financiar proyectos que faciliten la instalación como trabajadores autónomos a personas paradas en situación de desempleo previo al inicio de la actividad en Cantabria, que pretendan desarrollar de forma personal y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 12. Supletoriedad. En todo lo no previsto en el Programa I de esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de Marzo de 1994, por la que se establecen los bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al Programa de «Promoción del Empleo Autónomo» (BOE número 87 de 12 de abril de 1994). Artículo 13. Tipos de ayudas. 1. Se podrán conceder las siguientes ayudas: a) Subvenciones Financieras: Para la subvención parcial de intereses de los préstamos de protección al trabajo que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, y que cumplan los requisitos del artículo 17.d ) de esta Orden. Esta subvención se dirige a la financiación parcial de los intereses derivados de créditos concertados para la ejecución del proyecto de autoempleo que faciliten la creación de empleo autónomo o por cuenta propia. La subvención financiera podrá ser de hasta 6 puntos, como máximo, del tipo de interés fijado por la entidad de
4 crédito que conceda el préstamo, con el límite de euros y pagaderas de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El importe de la ayuda concedida, según los puntos de interés subvencionados, se abonará de una sola vez a la entidad financiera que a los efectos de hacer operativa la forma de su abono la destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal. Sólo podrán tener acceso a la obtención de estas ayudas los trabajadores autónomos cuyo préstamo de protección al trabajo se amortice, como mínimo, en el plazo de tres años. b) Rentas de Subsistencia: Las ayudas contempladas en este apartado serán adicionales a la anterior de subvención financiera, y están dirigidas a asegurar a aquellas personas paradas desempleadas que se incorporen al mundo laboral como trabajadores autónomos unos ingresos mínimos que les permitan desarrollar con mayores garantías de éxito su proyecto empresarial. La ayuda en concepto de Renta de Subsistencia podrá ser de hasta euros para facilitar la instalación como trabajadores autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria a los menores de 25 años inscritos como desempleados parados en la Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada, o para mayores de 25 años inscritos como desempleados parados con más de un año de antigüedad, ininterrumpida, en la Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada, siempre que en ambos casos, se hayan beneficiado de la subvención financiera descrita en el apartado a). El año en situación de paro y la edad de los beneficiarios se computará a fecha de inicio de la actividad. PROGRAMA II AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO DE DISCAPACITADOS Artículo 14. Objeto, beneficiarios y tipos de ayudas. 1. Las ayudas contempladas en este artículo serán incompatibles con las del artículo anterior. Serán beneficiarios de estas ayudas los desempleados discapacitados parados, inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente o Agencia de Colocación autorizada, que se establezcan como trabajadores autónomos para desarrollar de forma personal y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Para los trabajadores desempleados discapacitados que deseen constituirse en trabajadores autónomos en los términos previstos en este programa podrán concederse los siguientes tipos de ayuda: a) Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Gobierno de Cantabria. Esta subvención será, como máximo, de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de euros. El importe de la ayuda concedida, según los puntos de interés subvencionados, se abonará de una sola vez a la entidad financiera, que a los efectos de hacer operativa la forma de su abono la destinara obligatoriamente a la amortización parcial del principal. Solo podrán tener acceso a la obtención de estas ayudas los trabajadores autónomos cuyo Préstamo de Protección al Trabajo se amortice, como mínimo, en el plazo de tres años. b) Subvención de hasta euros, como máximo para inversión en capital fijo. 3. En todo lo no previsto en este programa se estará a lo dispuesto, respecto al mismo, en la Orden del Ministerio de Presidencia de por la que se determinan los tipos de ayudas a conceder a personal con minusvalía para trabajo autónomo (BOE ). PROGRAMA III AYUDAS PARA COSTES DE MANTENIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 15. Objeto y cuantía de la ayudas. 1. Las ayudas contempladas en este apartado consistirán en una cantidad a tanto alzado para gastos fijos de inclusión exclusivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, para los beneficiarios del artículo 1.3 cuya actividad se de alta en el citado Régimen Especial de Seguridad Social. 2. Cuantía de las ayudas y requisitos: Se podrá conceder una ayuda a tanto alzado por un importe máximo de euros para costes de cotización a la Seguridad Social. En jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años o discapacitados podrá ascender a euros. Dicha cantidad será pagadera de una sola vez mediante su ingreso en un depósito que el beneficiario tenga aperturado al efecto en una entidad de crédito, debiendo reunir dicho depósito las características que se señalan en el artículo Para ser beneficiario de esta ayuda los peticionarios de la misma deberán haber realizado una inversión mínima de euros, salvo en jóvenes menores de 30 años, discapacitados, mujeres o mayores de 45 años, en que la inversión mínima será de euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido. A estos efectos, se entenderá por inversión aquellos conceptos recogidos en el artículo 10.4 de la presente Orden. PROGRAMA IV AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS MUJERES Artículo 16. Objeto. Las ayudas previstas en este programa tienen por objeto fomentar la actividad empresarial de las mujeres y ayudar a compatibilizar sus obligaciones familiares y laborales. Las ayudas serán: a) Ayuda de renta de conciliación, para mujeres que inicien como trabajadoras por cuenta propia de forma personal y directa una actividad empresarial, y que tengan a su cargo hijos menores de tres años. La edad del hijo se computará a la fecha de inicio de la actividad, según parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La cuantía de la ayuda será de euros si se tiene a cargo un hijo, y de euros si se tienen dos o más hijos menores de tres años, o en caso de mujeres responsables de familia monoparental. b) Ayuda de renta de subsistencia, para facilitar el establecimiento como trabajadoras autónomas a las mujeres que no puedan ser beneficiarias de la ayuda prevista en el art. 13,b. La ayuda podrá ascender a euros, siempre y cuando sea beneficiaria del programa de ayudas I (Art. 13.a), II o III. CAPÍTULO III OTRAS NORMAS GENERALES Artículo 17. Requisitos comunes a todos los programas. Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5 a) Que el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en Seguridad Social se realice en la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir del 1 de enero de 2.003, excepto para la ayuda del Programa IV, apartado a), en que la fecha será el 1 de octubre de b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, parado, en la correspondiente Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada, con carácter previo y hasta la fecha de alta en el IAE y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y acreditar tal situación mediante certificado de la Oficina de Empleo y de vida laboral expedido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria. c) Será requisito imprescindible para las ayudas descritas en los Programas III y IV que el solicitante-beneficiario este debidamente domiciliado en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de la solicitud. d) Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser de protección al trabajo concedidos por aquellas Entidades de crédito que tengan suscrito un Convenio a tal objeto con la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria. (Listado del anexo I). e) En los casos de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas, la inversión mínima exigida será la establecida en esta Orden, según colectivo, por cada socio individual de la empresa, sea o no beneficiario de la subvención. El préstamo de Protección de Trabajo tendrá que ser solicitado, a los efectos de la subvención financiera, con carácter individual por cada socio-trabajador. Artículo 18. Documentación. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada, en original y una copia: 1. Documentación común a los solicitantes de las ayudas que a la fecha de la solicitud no hayan iniciado la actividad: a) Documentación relativa a la personalidad y situación del solicitante -D.N.I. en vigor, y tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades. -Si el solicitante actúa a través del representante, D.N.I. y poder de representación de éste. -Para el caso de Sociedades o Comunidad de Bienes, documento acreditativo de su constitución. -Certificado de la Oficina de Empleo de fecha de inscripción como demandante de empleo, en el que conste la antigüedad ininterrumpida en la misma. -Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de haber desarrollado otra actividad como Autónomo en los 24 meses anteriores el Certificado deberá referirse al tipo de actividad en que estuvo de alta. -Certificado de no tener deudas o hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -Datos personales, profesionales y nivel de estudios terminados del solicitante. -Autorización del solicitante de la ayuda, para que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de la Seguridad Social los datos de situación en Seguridad Social, a efecto de seguimiento del mantenimiento de la actividad, de ser beneficiario de la ayuda. b) Documentación relativa a la actividad subvencionable. -Memoria del proyecto, en modelo oficial, en el que se hará constar: -En su caso, forma jurídica de la sociedad. -Domicilio de la actividad. -Régimen de Seguridad Social. -Tipo de actividad, licencias. -Plan de organización y recursos. -Plan de infraestructuras. -Plan de inversiones. -Plan de financiación. -Cuenta de explotación previsional anual. -Evaluación global del proyecto. -Documento sobre disponibilidad del local ( escritura, contrato de alquiler o equivalente).si no fuese necesario para la actividad, declaración expresa justificativa. c) Otra documentación: -Cuando se trate de solicitantes discapacitados que soliciten las ayudas del Programa II y III, deberán acompañar certificado expedido por el INSERSO o la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. -Cuando la solicitud de ayudas al amparo de esta Orden comprenda, además de otras, la del programa IV, apartado a), se acompañara Libro de familia, y en caso de responsable de familia monoparental documentación que así lo acredite. -Para los solicitantes de la ayuda del Programa III, declaración de no haber solicitado o percibido la prestación por desempleo en la modalidad de subvención de la cotización a la Seguridad Social, regulada en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE 13 de diciembre de 2002) 2. Una vez informada la viabilidad del proyecto, y previo requerimiento de la Dirección General de Trabajo, si aquella es informada favorablemente, el solicitante en el plazo de diez días deberá aportar: -Memoria explicativa y justificativa de la inversión realizada, con las facturas originales y definitivas, acreditativas del total de la inversión, debidamente cumplimentadas. -Alta en el Impuesto de Actividad Económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el epígrafe correspondiente a la actividad. -Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. -Ficha de alta de terceros según modelo normalizado. -Original y fotocopia de la póliza del préstamo de protección al trabajo, cuando la ayuda solicitada sea de subvención financiera. -Depósito Especial de Autónomos para la ayuda del Programa III. La cuenta corriente denominada «Depósito Especial de Autónomos» deberá reunir las siguientes características: a) La cuenta tendrá como única y exclusiva finalidad el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en relación con las ayudas previstas en el artículo 15. b) De titularidad unipersonal, el único titular y disponente de la cuenta será el peticionario-beneficiario de la ayuda. c) El único ingreso permitido en la cuenta será el correspondiente al pago de la expresada ayuda por parte de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria. d) Los únicos reintegros permitidos en la cuenta serán los correspondientes al pago de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hasta el importe máximo de la ayuda concedida. e) El peticionario-beneficiario de la ayuda, en el mismo contrato de cuenta, habrá de autorizar a la vez que ordenar expresa e irrevocablemente a la Entidad de Crédito para que, una vez que se ingrese la ayuda proceda a abonar a la Tesorería de la Seguridad Social, con cargo a la cuenta de referencia, los importes correspondientes a los Seguros Sociales subvencionados y ello, mediante ingreso directo por transferencia de las correspondientes cantidades en la cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el propio contrato de cuenta habrá de servir como la más formal y completa orden de domiciliación de los expresados seguros sociales dada por el peticionario-beneficiario.
6 Hasta que la ayuda no sea ingresada y desde el alta en Seguridad Social, el solicitante deberá cumplir con la obligación de cotizar, por su cuenta, a la Seguridad Social. f) En el contrato de cuenta se pactará expresamente que no se permitirá ninguna disposición de fondos en concepto y forma distintos a los señalados en los apartados anteriores. g) En el propio contrato de cuenta, el peticionario-beneficiario de la ayuda autorizará y ordenará expresa e irrevocablemente a la Entidad Financiera para que ésta comunique a la Consejería de Industria, a través de su Dirección General de Trabajo, cualesquiera incidencias que afectaran, o pudieran afectar, total o parcialmente, al saldo de la cuenta, una vez que las mismas fueran conocidas formalmente por la Entidad. h) El peticionario-beneficiario de la subvención autorizará y ordenará expresamente a la Entidad Financiera para que reintegre en la cuenta que a tal efecto designe la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, el importe de las cantidades no dispuestas cuando, por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9 de la presente Orden, así se solicite por parte de la referida Consejería. 3. Documentación especifica: Cuando la solicitante solo pida la ayuda del Programa IV, apartado a), de las contempladas en esta Orden presentará : -Libro de familia, y, en su caso, documentación acreditativa de ser familia monoparental. -D.N.I. -Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo -Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social. -Alta en el I.A.E. -Alta en la Seguridad Social. -Documentación acreditativa de la forma jurídica adoptada para realizar la actividad empresarial. -Ficha de terceros. No será preciso acompañar el resto de la documentación citada en este artículo, a salvo de la que pueda requerir la Dirección General de Trabajo en la instrucción del expediente. 4. Los solicitantes de ayudas que en el momento de la solicitud hayan iniciado la actividad deberán acompañar a la solicitud toda la documentación correspondiente de los apartados 1, 2 y, en su caso, 3 de este artículo En todo caso, toda la documentación relacionada en este artículo 18, necesaria para resolver las solicitudes de ayudas, deberá haber sido presentada por los solicitantes, como fecha límite, el 16 de octubre de DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del 1 de enero del año 2003, salvo para la ayuda del artículo 16 a), que será a partir del 1 de octubre de DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Los expedientes correspondientes al año 2002 que estén pendientes de pago serán atendidos en el presente ejercicio económico con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. Santander, 13 de febrero de El consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnologico, Pedro Nalda Condado ANEXO I Entidades de crédito o financieras que tienen suscrito, actualmente, Convenio de Colaboración, para el fomento del empleo, con el Gobierno de Cantabria: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Banco Popular Español. Banco Santander Central Hispano. Caja Cantabria. Caja Rural de Burgos. Caja Madrid. La Caixa. A efectos de lo previsto en esta Orden, se admitirán también los prestamos suscritos con otras entidades financieras que durante el presente año puedan suscribir Convenios de Colaboración con el Gobierno de Cantabria. La relación de entidades que tengan en cada momento convenio estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Trabajo. 03/2154 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Orden de 14 de febrero de 2003, por la que se regula y aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo. La misión del Fondo Social Europeo, directrices comunitarias sobre empleo, Plan Nacional de Empleo, Acuerdo de Concertación Regional y Ley de Presupuestos de Cantabria para el 2003, motivan y justifican la presente convocatoria de ayudas que tiene como fin promover acciones específicas para la efectividad del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, reforzando asimismo las acciones de apoyo incluidas en las convocatorias generales efectuadas por esta Consejería en materia de empleo. En su virtud, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, a través de los siguientes programas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria: Programa I- Fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas. Programa II- Fomento de la elaboración y puesta en marcha de planes de acción positiva para la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad. Programa III- Apoyo a programas de actuación destinados a la promoción socio-laboral de las mujeres. Programa IV- Fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar. Artículo 2. Financiación. 1. Las aplicaciones presupuestarias para atender estos programas, en régimen de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, son las siguientes: A y la A , denominadas «Promoción de empleo femenino». 2. Dicho crédito podrá ser modificado, si las circunstancias lo requieren y permiten, previa realización de los trámites correspondientes. 3. Los expedientes de solicitud de ayuda serán resueltos por orden de entrada en el registro de la Dirección
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