Resumen del Proyecto de Ley sobre Salud Sexual y Salud Reproductiva

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Transcripción:

MEMORIA ANUAL Resumen del Proyecto de Ley sobre Salud Sexual y Salud Reproductiva

Edición: Profamilia Autoras: Indiana Barinas Zobeyda Cepeda Revisión de estilo: Programa Género y Derechos de Profamilia Diagramacion y diseño: Editora Búho Una publicación de Profamilia en el marco del Proyecto Impulsando el Ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en República Dominicana. www.profamilia.org.do (809)689-0141 Distrito Nacional República Dominicana, 2013 Las opiniones, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son todas de las consultoras y no necesariamente reflejan la visión del financiante.

Introducción Este documento tiene por objetivo presentar de manera sencilla un resumen de la propuesta de ley sobre salud sexual y salud reproductiva para dar a conocer sus contenidos a la población, de manera especial al personal de salud y organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema. La elaboración de la misma se apoyó en el proyecto de ley al respecto presentado por los diputados Cristian Paredes y Hugo Núñez, de las provincias Sánchez Ramírez y La Vega, respectivamente y se coordinó con la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados/as. A través de coordinaciones con la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados/as, la propuesta de ley fue depositada de manera formal en el organismo, y enviada a comisiones para la correspondiente discusión. Profamilia presenta esta versión resumida con el propósito de darla a conocer y lograr mayores consensos de diversos sectores en el interés de que su implementación, una vez aprobada, mantenga el sentido de promoción, apropiación y vigilancia. En tal sentido, explica las disposiciones legales que la sustentan, las responsabilidades de los diferentes sectores de acuerdo a las áreas de trabajo, así como las medidas para la oferta de servicios con la más alta calidad. Al finalizar, aborda las propuestas de sanciones por faltas cometidas de acuerdo a las reglas establecidas en esta propuesta. 1. Por qué una ley sobre Salud Sexual y Salud Reproductiva? La Salud Sexual y la Salud Reproductiva se definen como un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados 3

con la sexualidad y la reproducción. El disfrute de ellos, así como la libertad de tomar decisiones responsables y sin interferencias, está asociado a los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (DSyDR). En torno a estos se han formado mitos y prejuicios, que limitan el acceso a la información, a la educación y a servicios en materia de SSySR. Su disfrute forma parte de los derechos humanos en sentido general, por lo que el Estado debe de garantizar su ejercicio en toda plenitud, de acuerdo a las convenciones internacionales de derechos humanos y a la Constitución. La falta de garantías de los derechos sexuales y derechos reproductivos impacta negativamente en la salud y el desarrollo humano, contribuyendo a los altos índices de violencia, VIH y SIDA, así como a la elevada ocurrencia de embarazos en adolescentes y mortalidad materna, entre otras situaciones que afectan a los sectores de la población en condiciones de mayor vulnerabilidad. En el país existen normas nacionales de atención que abordan solo algunos aspectos de la SSySR, sin embargo su falta de cumplimiento no conllevan sanción a su violación, además de estar referida solo al ámbito del sector salud. La reglamentación a través de una ley contribuiría a proporcionar mayores garantías y a una respuesta integral y coordinada por parte del Estado. 2. En qué consiste la propuesta de Ley sobre Salud Sexual y Salud Reproductiva? La propuesta de ley aborda la SSySR desde enfoques de derechos humanos y de género, estableciendo disposiciones para su garantía y pleno ejercicio, a través de políticas públicas dirigidas a la prevención y atención, así como al establecimiento de sanciones ante su violación. El marco legal tiene como finalidad el disfrute de los DSyDR para todas las personas, independientemente de su edad, identidad de género u orientación sexual, o cualquier otra condición. Para aquellas personas menores de edad, se parte del principio de capacidad evolutiva, el cual reconoce la capacidad de niños, niñas y adolescentes 4

de expresar su opinión en los asuntos que les afecten y que sean tomados/as en cuenta de acuerdo a sus niveles de madurez. Tipifica la violencia gineco-obstétrica, como el trato deshumanizado, humillante, y grosero contra las mujeres en el ámbito del sistema de salud, una innovación en el ámbito jurídico nacional, al igual que la discriminación por razón de la sexualidad, cometida por el personal de salud. 3. En cuáles derechos humanos está basada la propuesta de ley? Algunos de los derechos enunciados son: a) A la vida: A disfrutarla con la más alta calidad, en el marco de la salud sexual y la salud reproductiva. b) Libertad sexual: A la libre determinación para la toma de decisiones sobre el cuerpo y expresión de la sexualidad. c) Igualdad y no discriminación: Al disfrute y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos sin ningún tipo de discriminación. d) Autonomía e integridad: A la toma de decisiones autónomas, libres y responsables sobre el cuerpo, la vida sexual y reproductiva. e) Privacidad: A la confidencialidad y privacidad en la vida sexual individual y en la atención de servicios. f) Libertad de pensamiento y asociación: A expresar opiniones e ideas en relación a la SSySR, además de participar en reuniones y crear asociaciones al respecto. g) Libertad religiosa e ideológica: Respeto a la libertad de pensamiento en lo relativo a la vida sexual y reproductiva. h) A la Salud: A disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y a recibir atención oportuna y de calidad, así como a la prevención y tratamiento de todas las afecciones relacionadas con la sexualidad y la reproducción. i) Beneficios científicos: Tener información y acceso al progreso científico y tecnológico, y sus beneficios relacionados con la salud sexual y salud reproductiva. 5

j) Información: A recibir información sobre salud sexual y salud reproductiva de manera oportuna, objetiva y de carácter laico, respetuosa de la libertad religiosa según la Constitución. k) Educación: A recibir educación sexual integral, de calidad, laica, respetuosa de la libertad religiosa y de cultos, según la Constitución. 4. Esta propuesta de Ley Promueve la institucionalidad para la promoción y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Establece mecanismos para el desarrollo de Políticas Públicas sobre SSySR, con obligatoriedad de todas las instituciones estatales, de acuerdo a sus competencias y funciones, con la correspondiente asignación de recursos para la ejecución de las mismas. Estructura una respuesta integral e intersectorial en relación a la SSySR. Establece mecanismos de coordinación, articulación y participación entre las entidades públicas y con la sociedad civil y los gobiernos locales, a nivel nacional y local, para el abordaje de la SSySR., Dispone la Universalidad de los servicios de salud sexual y salud reproductiva. Dispone el carácter universal de los servicios de SSySR, y por lo tanto deberá estar integrada en el plan básico de atención, en todos los regímenes del sistema de seguridad social y en los convenios de gestión con las redes públicas de servicios de salud, incluyendo acciones en el ámbito preventivo y curativo. Establece medidas para promover la calidad de los servicios de salud sexual y salud reproductiva. Dispone que todos los establecimientos de salud, deberán ofertar de servicios de salud sexual y salud reproductiva, bajo estándares de calidad, basados en el mejor conocimiento científico disponible. Promueve una cultura institucional para la promoción y el disfrute de la salud sexual y la salud reproductiva. Establece que las instituciones, tanto públicas como privadas, están en la obligación de tomar medidas a nivel interno dirigidas a su personal y/o hacia la población, para la promoción y el disfrute de la SSySR Aborda aspectos esenciales de la SSySR, hasta ahora excluidos en el marco de las normativas vigentes. 6

Establece medidas para la atención en los servicios de consejería en SSySR, anticoncepción y planificación familiar, así como para los servicios de atención para adolescentes y la atención integral en salud a la violencia contra las mujeres e intrafamiliar. También dispone responsabilidades para organismos privados que ofrezcan servicios en el área de la SSySR, y reglamenta el procedimiento médico para la interrupción del embarazo en caso de peligro de la vida de la mujer o cuando este haya sido producto de una violación sexual o incesto. 5. Cuáles son las Responsabilidades de los diferentes sectores? Sector Educativo El Ministerio de Educación (MINERD): Diseñar la currícula escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de la Mujer, para una educación integral en sexualidad desde un enfoque laico, de género y derechos humanos; capacitar al personal docente; monitorear y evaluar los programas de educación sexual en todos los establecimientos bajo su rectoría. Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT): Coordinar y vigilar la efectiva incorporación de los contenidos curriculares para que las personas graduadas del área de la salud, la educación y ciencias sociales de las universidades e institutos superiores estén en capacidad de ofertar servicios de de salud sexual y salud reproductiva, y enseñar educación sexual. Sector Salud Ministerio de Salud Pública (MSP): Crear el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva, con el objetivo de promover la calidad de la atención y el acceso a servicios de SSySR El Ministerio de Salud Pública, tomará todas las medidas necesarias a fin de que los servicios de salud sexual y salud reproductiva ofrecidos en centros públicos y privados en todo el territorio nacional garanticen: 7

Monitoreo y vigilancia del crecimiento y desarrollo sexual y reproductivo de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas, de mediana edad y adultas mayores, Provisión de servicios de calidad para la atención durante el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo y el puerperio. La atención perinatal enfocada en el abordaje integral de la persona recién nacida. Detección y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. Acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos modernos y de planificación familiar. Atención integral de adolescentes y jóvenes a través de servicios amigables y diferenciados. Atención integral en salud a la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. Detección precoz y tratamiento oportuno de las patologías genitales y de mamas. Detección y tratamiento integral de las afecciones relacionadas con la sexualidad. Atención integral a mujeres en la etapa de menopausia. Provisión de servicios en materia de infertilidad. Redes de servicios y sector privado La participación social como derecho constituye un eje transversal a la propuesta de ley, que debe ser considerado en todas las áreas de su implementación. Las redes de servicios, instituciones privadas y las organizaciones comunitarias que desarrollen acciones en el área de la salud sexual y salud reproductiva deben articularse con el Ministerio de Salud Pública, a fin operar bajo la normativa y protocolos correspondientes. 8

6. Cuáles aspectos específicos sobre los servicios de SSySR contempla la ley? Redes de servicios: Las autoridades del Sistema Nacional de Salud correspondientes a los ámbitos regionales, provinciales y locales, establecerán mecanismos de referencia y contra-referencia, a través de las redes de servicios y la articulación con organizaciones comunitarias y de naturaleza intersectorial que desarrollen acciones en el área de la SSySR. Consejería en SSySR. Servicios de consejería con espacios adecuados y los insumos requeridos, en un escenario de confidencialidad y privacidad, a través de la red pública y privada de servicios, por un personal debidamente entrenado. Anticoncepción y planificación familiar. La entrega de métodos anticonceptivos deberá siempre estar precedida de información, educación y asesoría, con garantías de confidencialidad y privacidad, asegurando la libre elección y el consentimiento informado. En caso de adolescentes, se tomaran en cuenta condiciones particulares, incluyendo edad, paridad y capacidad evolutiva. Se promoverá la participación de la pareja. Servicios diferenciados y amigables para adolescentes y jóvenes. Los servicios adaptados a las necesidades de los y las adolescentes y jóvenes, donde reciben un trato amable y sin discriminación, constituyendo espacios donde encuentran información, orientación y apoyo, además de atención específica a cualquier problema de salud. La propuesta de ley plantea que en todos los establecimientos de salud deberá ofertarse este tipo de servicios, a cargo de un personal multidisciplinario debidamente capacitado para el manejo de adolescentes y jóvenes; y con los insumos requeridos para una efectiva atención integral, incluyendo acceso a anticonceptivos, y para la prevención de ITS/VIH SIDA. Se 9

proveerán todos los servicios requeridos por las y los adolescentes, con garantías de confidencialidad y privacidad, hasta tanto no peligre su vida o la de otras personas. Estos servicios desarrollarán acciones de tipo preventivas, de atención y rehabilitación; con énfasis en la SSySR, y promoverán la participación activa de adolescentes y jóvenes, de la sociedad civil y de grupos organizados que operen en la comunidad. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de la Mujer, desarrollará acciones de promoción de la salud dirigidas a la promoción de una vida libre de violencia. Estas acciones enfatizarán en la vinculación de la violencia contra las mujeres e intrafamiliar y el VIH, embarazos en adolescentes y otras condiciones relacionadas a la SSySR; las mismas se realizarán con la participación activa de la sociedad civil y de grupos organizados que operen en la comunidad. Atención en Salud a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar El Ministerio de Salud Publica debe crear y asegurar el funcionamiento de las unidades de atención en salud en casos de violencia contra las mujeres e intrafamiliar, en al menos cada uno de los municipios, a cargo de un personal con experiencia y formación especializada en el tema de derechos humanos y violencia contra las mujeres e intrafamiliar. Estas unidades implementarán programas de auto-cuidado para las personas proveedoras de servicios de violencia, y trabajarán en coordinación con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y el Ministerio Público. De la interrupción del embarazo. La propuesta de ley establece que mujer embarazada podrá solicitar la interrupción de embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación cuando este haya sido causado por una violación sexual o incesto, previamente debe haber recibido información sobre el procedimiento a realizar y los programas sociales ofrecidos a las embarazadas por instituciones públicas o privadas.. El embarazo podrá ser interrumpido por causas médicas: cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida. El procedimiento debe ser realizado por 10

un personal médico especialista o bajo su supervisión directa, y llevado a cabo en un centro de salud pública o privada acreditado, y con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, quien previamente habrá recibido la información y asesoría correspondiente. de salud tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir el rechazo o la negativa a realizar la interrupción del embarazo por razones de creencias, sin embargo, las instituciones deben garantizar un equilibrio en la cantidad de sus recursos humanos que objetan o no, de manera que garanticen la debida prestación de servicios. Objeción de conciencia.- El personal 7. Sanciones Las faltas cometidas en los servicios de atención a la violencia contra las mujeres pueden suponer sanciones de carácter administrativo o disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 41-08 de la Función Pública. Las prácticas discriminatorias por razón de la sexualidad de las personas se proponen con sanción de uno a dos años de prisión menor, multa de uno a dos salarios, y el cierre temporal por un período no mayor de tres años, o definitivo, del establecimiento comercial o la instalación directa o indirectamente, envuelta en la infracción. La interrupción del embarazo practicada sin cumplir con los requisitos establecidos en la propuesta de ley, se propone con sanción de prisión de dos a seis meses y multa de quinientos a dos mil pesos, y para las instituciones responsables, prisión de dos años y cincuenta mil pesos de multa. La interrupción del embarazo practicada sin el consentimiento de la mujer, será sancionada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Las instituciones privadas serán sancionadas con multa de uno a dos millones de pesos, o con el cierre temporal del establecimiento comercial o de la instalación directa o indirectamente envuelta en la infracción, por un período no mayor de tres años, o de manera definitiva. Las sanciones y la redacción de algunos párrafos sobre la interrupción del embarazo pueden variar de acuerdo a la aprobación definitiva del Código Penal. 11