MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1

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Transcripción:

MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1

LA MATERNIDAD EN LA LPRL (I) El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de las trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que pueden ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Art. 25.2 Ley 31/1995, de 8 de noviembre de P.R.L. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2

LA MATERNIDAD EN LA LPRL (II) Por otro lado, el Art. 26 de la LPRL, se centra en la PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, incluyendo la situación de embarazo o parto reciente y lactancia natural, potenciándose la actividad preventiva frente a la acción puramente reparadora. En la evaluación de riesgos SE DEBE determinar: naturaleza, grado, duración, exposición a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de influencia negativa en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo. UNAS CONDICIONES QUE PUEDEN CONSIDERARSE ACEPTABLES EN SITUACIONES NORMALES PUEDEN DEJAR DE SERLO DURANTE EL EMBARAZO 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3

SITUACIONES GENERALES DE RIESGO Y MEDIDAS PREVENTIVAS a) Antes de la concepción Algunas exposiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La exposición a determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar cambios en el instinto sexual de los hombres y mujeres, dañar los óvulos o el esperma, modificar el material genético contenido en los óvulos y el esperma, o provocar otras enfermedades en los órganos reproductores de hombres o mujeres. b) Durante el embarazo Una vez que se ha producido la concepción, algunas sustancias dañinas pueden pasar de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo general que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60 días del embarazo, esto es mientras se forman los órganos principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición, un feto puede resultar dañado en cualquier momento del embarazo. c) Después del nacimiento Las exposiciones profesionales pueden dañar también el desarrollo de un niño/a después de su nacimiento. La leche materna es otra vía de exposición para los niños/as de corta edad. Si en la leche materna hay sustancias dañinas, los niños/as pueden ingerirlas a través de la lactancia. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4

SI ESTAS EMBARAZADA Y/O SI HAS OPTADO POR LA LACTANCIA NATURAL, COMUNÍCALO: Comunica el embarazo al Delegado/a de prevención y a las personas con responsabilidad en prevención de riesgos laborales de la empresa o al Servicio de Prevención. Debes conocer la evaluación de riesgos y si existe riesgo para tú embarazo o lactancia en tu puesto de trabajo. Debes ser informada y formada de las medidas de prevención previstas. Solicita a la empresa la eliminación de los riesgos, y si es posible el cambio de puesto de trabajo (en caso necesario). Comunica a tu médico/a los riesgos a los que estás expuesta en tu puesto de trabajo para que realice un informe a la empresa, solicitando el cambio de puesto de trabajo si es necesario. Si no hay puesto alternativo solicita la prestación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 5

QUÉ DEBE HACER EL EMPRESARIO? Tras conocer que una trabajadora está embarazada el empresario/a debe evaluar los riesgos específicos para esa trabajadora y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar toda exposición que pueda dañar su salud o la de su hijo/a durante la gestaciónlactancia. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 6

EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos ha de comprender al menos tres fases: 1) Identificación de los peligros: agentes físicos, químicos, biológicos, procedimientos industriales, movimientos y posturas, carga física, mental, etc. 2) Identificación de las categorías de los trabajadores/as. 3) Evaluación de los riesgos. Esta evaluación ha de tener en cuenta la existencia de mujeres embarazadas. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7

EVALUACIÓN DE RIESGOS II El empresario debe: 1º Evaluar los riesgos. Esto significa determinar: a) los riesgos a los que está expuesta una mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. b) la naturaleza, intensidad y duración de la exposición a sustancias peligrosas. 2º Suprimir el peligro y evitar o reducir el riesgo. 3º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no existen daños para la salud. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 8

DIFERENCIAS ENTRE: Embarazo de alto riesgo. Riesgo durante el embarazo. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 9

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO QUÉ ES EL RIESGO DURANTE EL EMBARAZO? Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir este negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados. Este se determinan viendo las condiciones de trabajo de la trabajadora en su puesto de trabajo. Este mismo riesgo se puede dar cuando la madre este ejerciendo su derecho en la lactancia natural. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 10

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO QUÉ TRAMITES SE DEBEN DE REALIZAR? La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua de AT y EP la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo acompañando: Informe Médico del Servicio Público de Salud que la asiste. Declaración de la empresa de la trabajadora, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico Los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua emitirán el certificado médico acreditando que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la madre o del feto. La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará además de los documentos indicados anteriormente: Declaración de la empresa sobre la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora y el certificado de bases de cotización. La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 11

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO DÓNDE SE TRAMITAN? La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS) o de la Mutua de AT y EP. El Director Provincial de la Entidad Gestora dictará y te notificará la resolución en el plazo de 30 días. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO CUÁNDO SE INICIA LA PRESTACIÓN? El derecho a la prestación se inicia el mismo día en que se produce la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, por contingencias profesionales. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 13

PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Al igual que en la gestación, puedes acceder a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, que puede durar hasta que el bebé cumpla los 9 meses o bien hasta que se eliminen los riesgos de tu puesto de trabajo o te puedas incorporar a un puesto sin riesgos para ti ni para tu bebé. La prestación económica será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 14

ESTAS PRESTACIONES SE ENCUENTRAN RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO 295/2009 ADEMÁS RECORDAR QUE LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 4 SEMANAS HA SIDO CANCELADA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2011 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 15

PRESTACIÓN POR EMBARAZO DE ALTO RIESGO EMBARAZO DE ALTO RIESGO El embarazo de alto riesgo es aquel que tiene más posibilidades de complicaciones tanto maternas como fetales, durante el transcurso de la gestación y el parto, y que precisa de un control médico y ecográfico estricto. QUÉ PODEMOS CONSIDERAR COMO ALTO RIESGO? Un primer grupo La patología materna previa al embarazo, hipertensión, diabetes, epilepsia, obesidad, bajo peso materno, alteraciones endocrinológicas, malformaciones uterinas, Un segundo grupo lo forman las gestantes con antecedentes obstétricos desfavorables, es decir, pacientes con embarazos anteriores con patología materna o fetal asociada, tal como crecimiento intrauterino retardado, parto prematuro, muerte fetal intraútero, etc. Por último un tercer grupo lo forman las causas feto-placentarias, como embarazo múltiple, malformaciones fetales, retrasos del crecimiento, placenta previa, etc. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 16

PRESTACIÓN POR EMBARAZO DE ALTO RIESGO Tendrá la consideración de situaciones determinante de incapacidad temporal: La IT: Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Se considerará que constituyen Enfermedad Común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. Por ejemplo: El medico de cabecera a través del informe del Ginecólogo le da una baja de embarazo de alto riesgo que se asemeja a enfermedad común/ incapacidad temporal. En este caso a la hora de la prestación económica de la seguridad social por incapacidad temporal cobraremos por enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. ( ver si se mejora este en el convenio colectivo) 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 17

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANTES DE LA CONCEPCION Las evaluaciones de riesgos no tienen en cuenta la posible existencia de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Para determinados riesgos (exposición para trabajadores y trabajadoras) no se tiene en cuenta el efecto sobre la concepción y la fertilidad. No se tiene en cuenta el riesgo reproductivo. No se forma ni informa a los trabajadores/as y a sus representantes sobre los pasos a llevar a cabo en caso de maternidad/paternidad. Los reconocimientos médicos son generales, no se identifican las sustancias y condiciones con consecuencias negativas para la reproducción. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 18

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DURANTE LA CONCEPCION No existe evaluación de riesgos en el puesto recogiendo los riesgos a los que está expuesta la trabajadora y que pudieran afectar al embarazo. Las mutuas de A.T. y EE.PP. se limitan a aplicar lo especificado en el informe SEGO, solo para los sectores aquí recogidos. En muchos casos, ni siquiera se aplica SEGO. No se adapta el puesto de trabajo de las mujeres embarazadas, ni se busca puesto alternativo. No se tienen en cuenta los riesgos psicosociales para dicha adaptación o para baja por riesgo durante el embarazo. Se confunde embarazo de riesgo con riesgo durante el embarazo. Para las bajas por riesgo no se facilita la tramitación a las trabajadoras. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 19

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DESPUÉS DE LA CONCEPCIÓN No se tiene en cuenta los riesgos que afectan a la lactancia natural ni se evalúan. No se facilita una adaptación progresiva de las trabajadoras tras baja por maternidad. No se informa a las trabajadoras de las posibles modificaciones de su puesto tras su incorporación. Gran dificultad para conciliar vida familiar y laboral, debido a represalias en caso de reducción de jornada. Doble jornada laboral de la trabajadora, en el trabajo y posteriormente en casa. Aumento del estrés y riesgos psicosociales debido a doble jornada y presiones de la empresa. Tras bajas por maternidad hay empresas que imposibilitan la promoción laboral excusándose en obligaciones familiares. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 20

PROPUESTAS DE UGT-MADRID Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Adecuar los contenidos de los convenios a las últimas reformas legislativas planteando su revisión ya sea en las mesas negociadoras o en las Comisiones Paritarias de interpretación y vigilancia de los convenios. Fomentar la cultura preventiva incorporando la perspectiva de género a la negociación colectiva como estrategia de mejora de la seguridad y salud en el trabajo. Promover una mayor participación de las mujeres en la mesas de negociación de los convenios. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 21

PROPUESTAS DE UGT-MADRID Eliminar las discriminaciones salariales y revalorizar el trabajo femenino mediante la vigilancia de convenios que evite la existencia de salarios inferiores en las categorías profesionales más feminizadas frente a las más masculinizadas, acudiendo si es preciso al control de la Inspección de Trabajo. Potenciar la formación y sensibilización en igualdad de oportunidades para delegadas y delegados de prevención y negociadoras y negociadores colectivos. Favorecer el establecimiento de cláusulas generales antidiscriminatorias en las que se recoja la aplicación del principio de igualdad y no discriminación y medidas positivas en diferentes materias relacionadas con la igualdad de género en el trabajo, tales como el acceso al empleo, la formación, la promoción, la discriminación salarial, la conciliación de la vida familiar y laboral. Exigir la realización de protocolos de actuación en caso de concepción y embarazo dentro del seno de los Comités de Seguridad y Salud. 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 22

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION 16/05/2011 MUJER TRABAJADORA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 23