L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I

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Transcripción:

L E Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y financiamiento para la atención de las personas afiliadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, garantizando la sostenibilidad e implementación progresiva del Aseguramiento Universal en Salud. 1.2 La presente Ley define las reglas orientadas a fortalecer las acciones en Salud incluidas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS públicas, a través de la determinación de los mecanismos de financiamiento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a las instituciones públicas vinculadas al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, señaladas en los artículos 7 y 8 de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en los aspectos que les correspondan. Artículo 3.- Principios Los principios que orientan el financiamiento del Aseguramiento Universal en Salud, complementarios a los principios señalados en el artículo 4 de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, son los siguientes:

a) Eficiencia.- Se refiere a la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el aseguramiento público, sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; administrando de manera eficiente los recursos para el financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al Seguro Integral de Salud (SIS) en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). b) Sostenibilidad.- Se refiere a las condiciones financieras que garantizan un continuo flujo de recursos acorde con los objetivos del aseguramiento universal, en el marco del principio del equilibrio fiscal; estableciendo criterios y mecanismos de asignación y priorización de recursos en el Sector Salud, que permitan mejorar la equidad y eficiencia en la provisión de los servicios de salud a la población afiliada a los regímenes subsidiado y semicontributivo. c) Transparencia.- Se refiere al acceso a la información sobre las reglas y procedimientos establecidos para el cumplimiento del objeto y propósitos del aseguramiento universal. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO Artículo 4 : Del financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) de los regímenes subsidiado y semicontributivo se financia con cargo a los recursos siguientes: a) Los créditos presupuestarios que se asignan anualmente al Seguro Integral de Salud (SIS) tomando como referencia para el régimen subsidiado, el valor de la prima y el número de afiliados, y para el régimen semicontributivo, el valor de la prima, el coeficiente de financiamiento público (proporción) y el número de afiliados. b) Los aportes de la población que se afilie al régimen semicontributivo según los criterios de elegibilidad que se establezcan. Asimismo, los aportes de los trabajadores y los conductores de las microempresas, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N 1086 y su Reglamento. c) Los recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinen sobre la base de la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), orientados a contribuir con el cierre de brechas en afiliación y cobertura de beneficios de sus respectivas circunscripciones. d) Los recursos provenientes de la Cooperación Internacional y otras donaciones nacionales e internacionales. e) Otros que se otorguen por Ley. 2

Artículo 5.- De la creación de la Comisión Multisectorial Universal de Aseguramiento 5.1 El Aseguramiento Universal en Salud contará con una Comisión Multisectorial que se constituirá en el marco de la Ley N 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, conformada por representantes, entre otros, del Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales de las zonas de aseguramiento universal, del Seguro Integral de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas, según sus respectivos ámbitos de competencia. 5.2 Dicha comisión propondrá las metas de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo conforme a los lineamientos y criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Las metas de aseguramiento serán aprobadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Salud, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la sostenibilidad fiscal. Artículo 6.- De la ampliación de la Cobertura de Aseguramiento 6.1 El Estado, teniendo en cuenta los límites fiscales del Marco Macroeconómico Multianual y las normas de responsabilidad fiscal, considerará dentro de sus prioridades la asignación de recursos para la ampliación progresiva de la cobertura del aseguramiento en salud y del plan de beneficios que se entrega a través del PEAS a los regímenes subsidiado y semicontributivo. 6.2 Lo establecido en el numeral precedente tendrá en cuenta lo sustentado por el Ministerio de Salud, considerando la ampliación de los ámbitos de aseguramiento, el incremento de la población afiliada y la cobertura de los planes de beneficios, sobre la base de la prima calculada conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley y las metas de aseguramiento. Los lineamientos para la determinación de la prima, la proyección del número de asegurados por cada régimen y el coeficiente de financiamiento público, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7.- De la estructura de los gastos a ser financiados Los recursos a que hace referencia el artículo 4 de la presente norma, serán destinados a cubrir los costos fijos y variables de la prestación, el fomento de las actividades de salud pública y el cierre de las brechas de inversión. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO Artículo 8.- De la Administración de los recursos de los regímenes subsidiado y semicontributivo. Los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, son administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud -IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del Aseguramiento Universal en Salud contenido en la Ley N 29344 y su Reglamento. 3

Artículo 9.- Del pago a las IPRESS 9.1 El pago del Seguro Integral de Salud (SIS), en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compra venta de servicios complementarios a las prestaciones contempladas en el PEAS, se efectuará bajo las siguientes modalidades: a) Mediante transferencias financieras a las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en el marco de los convenios que se suscriban con el Seguro Integral de Salud (SIS), para la prestación de servicios. b) Directamente a las IPRESS, privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compra venta de servicios complementarios. 9.2 El mecanismo de pago establecido para el Seguro Integral de Salud (SIS), buscará generar incentivos que promuevan la eficiencia, el fortalecimiento de la atención primaria de salud y el cierre de brechas de atención en salud, por lo que no necesariamente se circunscribe al reconocimiento de los costos variables de la atención. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO PARA LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO DESTINADOS A LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO Artículo 10.- Del Fondo de Financiamiento para las Enfermedades de Alto Costo Créase la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el Pliego Seguro Integral de Salud, sobre la base del Fondo creado por la Ley N 27656, con el fin de financiar la atención de las Enfermedades de Alto Costo, de conformidad con la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. El FISSAL, por la presente Ley, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Modificado por: Créase la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) sobre la base del Fondo creado por Ley N 27656 - Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atención de las Enfermedades Alto Costo de Atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecido en la Ley N 29698, Ley que declara de interés nacional, y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. El FISSAL, por la presente Ley, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Artículo 11.- Intangibilidad del financiamiento para las Enfermedades de Alto Costo Los recursos y bienes del FISSAL son intangibles y no serán destinados a fines distintos a los previstos en el artículo 21º de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; ni podrán utilizarse para financiar gastos del Seguro Integral de Salud. Modificado por: 4

Los recursos y bienes del FISSAL son intangibles y no son destinados a fines distintos a los previstos en el artículo 21º de la Ley N 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y la Ley N 29698 1 ; tampoco pueden utilizarse para financiar gastos del Seguro Integral de Salud Artículo 12.- De los recursos del FISSAL Los recursos del FISSAL estarán constituidos por: a) Los créditos presupuestarios destinados al FISSAL, que se asignan anualmente al pliego Seguro Integral de Salud, de acuerdo a las normas presupuestales vigentes. b) Los ingresos provenientes de la venta de planes de aseguramiento sobre enfermedades de alto costo que oferte el FISSAL a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento IAFAS. La fórmula para fijar las primas será determinada en el Reglamento de la presente Ley. Las tarifas y mecanismos de pago serán establecidas por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial. c) Las Trasferencias de recursos que efectúen el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional aprobado. Las transferencias de partidas del Gobierno Nacional se aprueban mediante Decreto Supremo. En el caso de las transferencias del Gobierno Regional, éstas se realizarán mediante transferencias financieras autorizadas por Acuerdo de Consejo Regional. d) Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, públicas y/o privadas. e) Otros ingresos provenientes de leyes o disposiciones complementarias que puedan generar nuevas alternativas para complementar el financiamiento del Seguro Integral de Salud. El reglamento establecerá el procedimiento para el cumplimiento del presente artículo. Artículo 13.- Del uso de los recursos 13.1 El FISSAL con cargo a sus recursos cubrirá: a) Los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo a los asegurados de los regímenes subsidiado y semicontributivo; y, b) Los planes a que se refiere el inciso b) del artículo 12 de la presente norma, con los ingresos que se perciban por la venta de dichos planes. Artículo 14.-Del pago a las IPRESS El pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compra venta de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectuará bajo las siguientes modalidades: 1 Ley Nº 29698.- Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. (04/06/2011). 5

a) Mediante transferencias financieras a las unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, en el marco de los convenios que se suscriban con el FISSAL para la prestación de servicios. b) Directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compra venta de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamentación La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de Salud en un plazo de noventa (90) días calendarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Cálculo del costo total de la prima de atención del PEAS El Seguro Integral de Salud (SIS) elabora el estudio actuarial para el cálculo del costo total de la prima de atención del PEAS dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Asimismo, presentará al Ministerio de Salud el cálculo del costo total de la prima para su aprobación mediante Decreto Supremo. El período de actualización de dicho costo será determinado en el Reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- Proceso de implementación del FISSAL en el SIS El Ministerio de Salud conformará una comisión conjuntamente con el Seguro Integral de Salud, con el objeto realizar la transferencia del acervo documentario y otros a favor del SIS para el inicio de las actividades del FISSAL en el SIS. Para efecto de su financiamiento, el Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo, transferirá a favor del pliego SIS los recursos necesarios para el inicio de las operaciones del FISSAL. El proceso de transferencia culminará dentro de los sesenta (60) días calendario, posteriores a la vigencia de la presente norma. Mediante resolución del Titular del MINSA se da por iniciada las acciones del FISSAL en el SIS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense la Ley Nº 27656 - Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. 6