INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y SE RECORRE UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 15, SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 50, DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. DIP. HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA, P r e s e n t e. El suscrito, Diputado Orlando Anaya González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I y 17 fracción IV de la Ley Orgánica; y 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno de este Órgano Legislativo, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y SE RECORRE UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 15, SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31, Y SE ADICIONA LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 50, DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La mortalidad materna figura como uno de los problemas de salud pública para nuestra ciudad, algunas de las causas de estos problemas son prevenibles y su incidencia refleja más de las veces la desigualdad y acceso a los servicios de salud pública de calidad, eficiente y humanista hacia las mujeres embarazadas.
La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. La razón de mortalidad materna (RMM) es considerada, a nivel internacional, como un indicador del grado de desarrollo social, además de reflejar el nivel de injusticia e inequidad al interior de la sociedad. Actualmente, 99% de las muertes maternas a nivel mundial ocurre en países en desarrollo y la mayoría es evitable. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se calcula que anualmente a nivel mundial de 15 a 20% de los embarazos puede complicarse aún sin causa aparente, favoreciendo una emergencia obstétrica (EO). 1 Las muertes maternas, además representar un problema de salud pública, también tiene impactos sociales y económicos de gran relevancia que afectan de manera directa a cada uno de los miembros de las familias mexicanas y por consiguiente la dinámica de los hogares. La mortalidad materna es evitable en la mayoría de los casos, pues sucede por deficiencias en el acceso, la atención, el suministro o la calidad de los servicios que impiden que las mujeres reciban la atención médica necesaria en relación con cuestiones asociadas al embarazo, parto y puerperio. 2 La prevención de la muerte materna, depende principalmente de la cobertura y la calidad de los servicios de salud, de la detección y tratamiento adecuado de las complicaciones, así como de la referencia oportuna de las mujeres al hospital 1 Emergencias obstétricas en México: designación de concepto y uso. (2013) Observatorio de mortalidad materna en México. 2 Eternod Arámburu, Marcela (2012). Metodología para calcularla razón de mortalidad materna: un mejor registro y un indicador deficiente, INEGÍ, México. p. 27
resolutivo, que cuente con el personal preparado y los recursos necesarios para atender la emergencia obstétrica; sin embargo existen dos factores sociales que también inciden en la reducción de la mortalidad materna y tiene que ver con el nivel educativo de la madre, el apoyo de la familia y el grupo social, la prevención del embarazo en condiciones de riesgo. 3 La urgencia o emergencia obstétrica se define como aquel estado de salud que pone en peligro la vida de la mujer y/o al producto y que además requiere de atención médica y/o quirúrgica de manera inmediata. Las EO son resultado, principalmente, de las siguientes cinco causas: hemorragia obstétrica o sangrado durante el embarazo, parto o después del parto, trastornos hipertensivos (incremento de la tensión arterial sistólica mayor o igual a 140mmHg y/o presión arterial diastólica mayor o igual a 90mmHg), infecciones (que se manifiestan por altas temperaturas), parto obstruido o parto prolongado (porque el bebé no puede pasar por la pelvis) y aborto, que se manifiesta por sangrado en el primer trimestre del embarazo. 4 Los servicios de atención obstétrica de emergencia básica son los siguientes 5 : Administración de antibióticos por vía parenteral Administración de oxitócicos por vía parenteral Administración de medicamentos anticonvulsivos y analgésicos por vía parenteral 3 Búsqueda intencionada de muertes maternas en México, Informe 2008, Secretaría de Salud, México. 4 Emergencias obstétricas en México: designación de concepto y uso. (2013) Observatorio de mortalidad materna en México. 5 Estrategia Integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México (2007-2012), Secretaría de Salud Federal, México.
Extracción manual de la placenta Extracción de restos retenidos mediante técnica de aspiración endouterina Atención del parto vaginal Los servicios de atención de la emergencia obstétrica integral o resolutiva son los siguientes: Quirófano y práctica de cirugías (24 horas, 365 días del año). Disponibilidad de transfusiones sanguíneas (24 horas, 365 días del año). Disponibilidad de laboratorio clínico (24 horas, 365 días del año). El equipo de salud que debe proporcionar estos servicios son: cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y pediatra. La Organización Mundial de la Salud, estima que a nivel mundial, cada día mueren 800 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto; en comparación con las mujeres de más edad, las jóvenes y adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo. La salud materna y del recién nacido están íntimamente relacionadas. Cada año mueren más de 3 millones de recién nacidos, y otros 2,6 millones mueren antes de nacer. 6 El mayor riesgo de mortalidad materna corresponde a las adolescentes de menos de 15 años. Las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte de las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo. 7 Datos de la Secretaría de Salud Federal indican que durante 2011, 75% de las muertes se debió a causas directas, evitables con los recursos tecnológicos y el 6 Mortalidad Materna (2012). Nota Informativa No. 348, Organización Mundial de la Salud. 7 Op. Cit. Mortalidad Materna.
desarrollo médico disponible; el 70% falleció dentro de una instalación hospitalaria lo que significa que no contó con atención médica oportuna y de calidad. 8 En México, siete entidades, incluido el Distrito Federal, concentran el 54% de las muertes maternas ocurridas en el país, derivado del gran número de población que concentran o porque comprenden bajos índices de desarrollo humano, altos índices de población indígena, elevada dispersión de la población y con problemas de acceso a los servicios de salud pública. Según información del Instituto Nacional de Perinatología, el Distrito Federal ocupa el sexto lugar en muerte materna asociado a la Preeclampsia, quinto lugar por Hemorragia Obstétrica y sexto por Complicaciones Obstétricas. El porcentaje de muertes maternas sin derecho a la seguridad social es elevado, comprende las dos terceras partes del total de defunciones, al menos 25% de las mujeres tenía acceso a la seguridad social y 23% al seguro popular. En cuanto al sitio de la defunción, registrado también en el certificado, 80% de las muertes maternas ocurrieron en alguna unidad médica (pública 70% y privada 9%), sin embargo la quinta parte de las defunciones ocurren en el hogar o en el trayecto a la unidad médica, en algunas ocasiones debido a la falta de previsión para disponer de un transporte cuando se opta por el parto domiciliario con ayuda de la partera, y en otras ocasiones cuando se traslada una paciente grave a otra unidad. Otros factores que impiden que las mujeres reciban o busquen atención durante el embarazo y el parto son 9 : 8 Muerte materna en México: causas y propuestas de abordaje. (2012), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). 9 Íbidem.
- la pobreza, - la distancia, - la falta de información, - la inexistencia de servicios adecuados, - las prácticas culturales. Mortalidad materna 10 : - Primera demora: retardo en tomar la decisión de búsqueda de atención. - Segunda demora: retardo en llegar a un establecimiento adecuado. - Tercera demora: retardo en recibir un tratamiento adecuado. Mortalidad Materna elevada y sin una tendencia sostenida a la baja: - Condiciones de inseguridad de género, étnica, y ejercicio de los derechos disminuidos. - Inaccesibilidad física, financiera y cultural de los servicios de salud. - Baja calidad de la atención. Sobre saturación de servicios de segundo nivel. Baja atención en el primer nivel. Para mejorar la salud materna hay que identificar y eliminar los obstáculos al acceso a servicios de salud materna de calidad en todos los niveles del sistema sanitario. La Universidad de Columbia en Estados Unidos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNICEF y UNFPA por sus siglas en inglés, respectivamente), han enfatizado la necesidad de contar con establecimientos que brinden atención médica las 24 horas los 365 días del año. En suma, la razón de la mortalidad materna es uno de los indicadores más claros de desigualdad en el acceso y en la calidad de la atención médica que se recibe; junto con la tasa de mortalidad materna, refleja condiciones deficientes de 10 Estrategia Integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México (2007-2012) Secretaría de Salud Federal, México.
atención a la salud, ya que la mayoría de las muertes maternas pueden evitarse si se atiende de forma adecuada y con oportunidad. Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas con muerte materno infantil obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar al Sistema de Salud del Distrito Federal, para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres capitalinas, proporcionándoles servicios de salud materno infantil de carácter universal en el que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con aquellas que se encuentran en condiciones de alta marginación. La presente iniciativa, busca garantizar a las mujeres el respeto pleno a sus derechos fundamentales y los accesos a la salud como una prioridad; el derecho a la protección de la salud, deber ser, después del derecho a la vida, el que reciba mayores garantías para su ejercicio efectivo. Es fundamental garantizar que las mujeres que darán vida, tengan acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el del Sistema de Salud del Distrito Federal. Con la fracción que se agrega al artículo 15 a la Ley de Salud del Distrito Federal, buscamos dotar a la mujer de la herramienta de la información contundente y necesaria para disminuir las muertes ocasionadas por el desconocimiento de síntomas de riesgo durante la etapa de gestación, que derivan en agravantes irreversibles en la salud de la madre o su hijo. Al agregar un tercer párrafo al artículo 31, se combatirá directamente la falta de atención con la consecuencia de partos en los pasillos o en traslados de un hospital a otro, pues la atención que deben recibir debe ser expedita y prioritaria,
buscando en todo momento proteger la vida de la madre y el recién nacido, pues se eliminaría una barrera de acceso y crearíamos certidumbre en los mecanismos para demandar oportunamente la atención en los establecimientos pertinentes. Con la incorporación de las fracciones IV y V al articulo 50, buscamos que exista calidad en la atención que reciban todas las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido, pues sin lugar a dudas deben realizarse calidad y calidez, como todos los servicios que se presten en el Sistema de Salud del Distrito Federal, ya que de lo contrario podríamos comenzar una serie de problemas y consecuencias tanto en la madre como en el recién nacido. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de este Órgano Legislativo, la presente iniciativa con proyecto de DECRETO ÚNICO: Se adiciona y se recorre una fracción al artículo 15, se adiciona un tercer párrafo al artículo 31, y se adiciona las fracciones IV y V al artículo 50 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 15.- El Sistema de Salud del Distrito Federal es el conjunto de dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los instrumentos jurídicos de coordinación que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto:
XIV. Establecer y promover procedimientos de orientación y prevención a la mujer embarazada, a fin de que identifique y atienda los posibles riesgos durante todas las etapas de gestación y conozca las opciones de atención medica obstétrica oportuna. XV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud. Artículo 31.- Los servicios de urgencias a usuarios serán gratuitos en todas las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, hasta su estabilización y traslado. La Secretaría diseñará, organizará, operará, coordinará y evaluará el Sistema de Urgencias Médicas, el cual garantizará la atención prehospitalaria y hospitalaria de la población, de manera permanente, oportuna y efectiva. Se prestará atención expedita y prioritaria a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derecho habiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento y una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda. (se sugiere que este párrafo podría adecuarse e integrarse como fracción al artículo 50 de la Ley que se adiciona.) Artículo 50.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá:
IV. Las acciones necesarias para que la atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido, se realicen con calidad y calidez, y V. Procedimientos escritos para la prevención, detección oportuna del riesgo y manejo adecuado de la prematurez y el bajo peso al nacimiento, en todas las unidades de salud que dan atención obstétrica. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 8 de octubre de 2013. DIP. ORLANDO ANAYA GONZÁLEZ